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Summary
Este documento resume el Poder Judicial Chileno, incluyendo sus funciones, estructuras y principios rectores. Describe los diferentes tipos de tribunales y su rol en la administración de justicia. El documento también menciona las regulaciones relacionadas con los derechos humanos, destacando las leyes y convenciones internacionales en el ámbito de los derechos humanos.
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EL PODER JUDICIAL CHILENO Palabras claves: Jurisdicción: facultad en términos generales por la cual se imparte justicia.\ Competencia: forma específica y sobre casos particulares en las que está jurisdicción es ejercida. El poder judicial es la autoridad suprema del Estado que tiene como labor cu...
EL PODER JUDICIAL CHILENO Palabras claves: Jurisdicción: facultad en términos generales por la cual se imparte justicia.\ Competencia: forma específica y sobre casos particulares en las que está jurisdicción es ejercida. El poder judicial es la autoridad suprema del Estado que tiene como labor cuidar y cumplir las leyes de la constitución, así mismo, se preocupa de administrar la justicia de un país a través de leyes y reglamentos preestablecidos como la constitución. Contiene estructura jerárquica (juzgados y tribunales). En Chile el poder judicial está constituido por los tribunales autónomos e independientes, establecidos por la ley. Le corresponde la función jurisdiccional, ósea el conocimiento de todos los asuntos jurídicos que sea de su competencia e impartir justicia. Este poder del Estado tiene como misión esencial administrar la justicia. (Capítulo VI de la Constitución chilena (1980), artículo 76). *\"La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos\"* Los integrantes que constituyen este poder están encargados de establecer la correcta y justa aplicación del derecho vigente para cada caso que conocen y resuelven enmarcado dentro del ordenamiento jurídico vigente y según su competencia. También tiene la facultad de hacer ejecutar lo juzgado, esto implica que la judicatura puede impartir órdenes directas a la fuerza pública, para efectos en cada caso de que algo se esté incumpliendo. La estructura o como se organiza es una pirámide de poder donde en la punta se encuentra la Corte suprema, la sigue la Corte de apelaciones y en la base están los Juzgados o tribunales de primera instancia. La corte suprema es el máximo tribunal de justicia en Chile, teniendo la labor administrativa, disciplinaria y económica de todos los tribunales de la nación menos el tribunal constitucional, el tribunal calificador de las elecciones y tribunales electorales regionales y los tribunales militares en tiempos de guerra. Está conformada por 21 ministros, uno de los cuales es su presidente elegido por votación de sus pares cada 2 años. La corte suprema funciona en pleno o en 4 partes especializada en: Civil, Penal, Constitucional y Contencioso administrativo y finalmente laboral, previsional y familia. La corte de apelaciones son tribunales que ejercen sus facultades jurisdiccionales dentro de un territorio determinado por la ley de una región o gran parte de ella, existen 17 a lo largo de todo Chile y el número de ministros que la componen varía de acuerdo a la extensión geográfica de la jurisdicción. Cada corte está dirigida por un presidente elegido por antigüedad entre sus integrantes una vez al año, funcionan en pleno o en salas de 3 miembros. Dentro de sus labores está conocer los recursos de apelaciones o nulidad contra sentencias de los tribunales de primera instancia de su jurisdicción y los recursos de protección y amparo, además de encargarse de velar por la correcta aplicación del debido proceso y los procedimientos establecidos por la ley. Los Juzgados o tribunales de primera instancia están bajo la supervisión de la corte de apelaciones. En total existen alrededor de 446 de estos en Chile que se clasifican en materia: - Tribunales de JUICIO ORAL EN LO PENAL: Conoce y Juzga en un juicio oral y público hechos constitutivos de crímenes o delitos, e impone la pena que prevea el ordenamiento jurídico. - Juzgados de GARANTÍA: Se encarga de la protección de los derechos constitucionales del imputado, de la víctima y los testigos. Falla en casos que no se requiere llegar a un tribunal Oral en lo penal. - Juzgados de FAMILIA: Se encarga del conocimiento de conflictos vinculados con la familia como: el cuidado personal de los hijos, pensiones alimenticias, divorcios, nulidad, entre otros. - Juzgado de LABORAL: Se encargan de los conflictos entre empleadores y trabajadores, relacionados con temas como: contrato individual del trabajo, organizaciones sindicales, seguridad social, responsabilidad de los trabajadores, entre otros. - Juzgado de POLICÍA LOCAL: Se encargan del conocimiento de conflictos en temas como: tránsito, reglamentos municipales, urbanismo y construcciones, consumo de bebidas alcohólicas, etc. - Juzgados CIVIL: Se encarga de conocer convictos entre las personas, principalmente en temas patrimoniales o con incidencia de pago de dinero. El poder judicial busca dar respuesta a las necesidades que los integrantes de la comunidad nacional demandan desde sus tribunales un servicio de justicia accesibles, transparente, oportuno, participativo y de calidad. Sus principios para la correcta administración de justicia que aseguran la correcta organización y funcionamiento o al momento de ejercer la facultad jurisdiccional en el territorio nacional son: - INDEPENDENCIA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA: Permite que los tribunales puedan actuar de forma independiente sin que ningún otro poder del estado interfiera en el trabajo judicial ni pueda intervenir en el de los otros. - TERRITORIALIDAD: Los tribunales pueden juzgar solo al interior de los territorios donde la ley les asigna competencia. - INEXCUSABILIDAD: Los jueces deben resolver siempre que corresponda a su competencia. En caso de que no exista ley, se debe aplicar el principio general de la legislación y la equidad laboral. - RESPONSABILIDAD: Implica que los jueces no se encuentran por sobre la ley, por ende, cualquier acción contra el ordenamiento jurídico que desarrollen puede implicar una sanción. - LEGALIDAD: Implica que para el funcionamiento de los tribunales, estos deben estar establecidos por la ley. Además, implica que tanto el procedimiento como el juzgamiento deben adecuarse a la ley. - INAMOVILIDAD: Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento. - INAVOCABILIDAD: Implica la prohibición que tienen los tribunales de entrar a conocer asuntos de los cuales se encuentra conociendo otro tribunal. Luego existen otros principios que garantizan a los chilenos el poder judicial: - PUBLICIDAD: Las acciones de los tribunales son públicas, excepto en aquellos casos indicados por la ley. - GRATUIDAD: La administración de la justicia es gratuita, dado que los funcionamientos son pagados por el estado y no por los involucrados. - PASIVIDAD: Los tribunales no pueden ejercer sus funciones si no existe una petición de intervención previa. - Los tribunales de justicia pueden solicitar a la fuerza pública hacer efectivas las decisiones tomadas conforme a la ley. - Todas las personas tienen derecho a un juicio justo bajo el resguardo de la ley. - En algunos casos, las personas deben cumplir algún castigo por la falta cometida, siendo la más grave una pena privativa de libertad. Derechos humanos en Chile. Como una breve introducción, toda persona tiene derechos que le son propios por el solo hecho de ser persona. Uno de los fundamentos principales dicen que deben considerarse ante todo, como una obligación que emana de las normas jurídicas y que por lo tanto deben ser cumplidas. El titular de los derechos son las personas y quienes deben cumplir, garantizar y proteger estos derechos es el Estado. Si alguien no respeta estos derechos de los otros, comete un delito o un crimen grave y para estos casos, la ley contempla sanciones para el infractor. Sin embargo, cuando el que no respeta los derechos humanos garantizado por la ley es un agente del Estado o alguien que actúa siguiendo órdenes y políticas estatales, se esta presenciando un violación a los derechos humanos, es por eson que el concepto derechos humanos se fundamenta n una relación de las personas con el Estado. La legislación sobre los derechos humanos en Chile. La constitución Chilena garantiza una serie de derechos, específicamente en el capítulo III del artículo 19, a esto deben sumarse todos los tratados internacionales que versan sobre estas materias y que han sido ratificados por el congreso nacional. LOS DERECHOS HUMANOS Y SU RECONOCIMIENTO EN CHILE. principales documentos ratificados por Chile. ------------------------------------------------------------------------------------------------ - **Declaración universal de los derechos humanos:** Documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas en todos lugares. - **El Pacto Internacional de derechos civiles y políticos:** Tratado que establece una serie de compromisos que los Estados deben cumplir en materia de promoción, protección y garantía de los derechos humanos en el ámbito de las libertades individuales , la autodeterminación de los pueblos, el goce de las riquezas y la participación efectiva en la comunidad, entre otros. - **La convención Americana sobre los derechos del Hombre:** Tratado internacional adoptado por la Organización de los Estados Americanos en 1969 y entró en vigor en 1978. Su finalidad principal es establecer los derechos y libertades fundamentales que deben ser respetados y protegidos por los estados. Este tratado fue ratificado en Chile en 1989. - **La convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes:** Tratado internacional de derechos humanos el cual prohibe el uso de la tortura y otros tratos como penas crueles, inhumanas o degradantes, creando un instrumento para monitorear y responsabilizar a los gobiernos. La UNCAT fue adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 y entró en vigor en 1987. Esta habla sobre todas las prohibiciones absolutas de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. - **La declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación:** El primer cuerpo legal internacional que condena jurídicamente la discriminación basada en una multiplicidad de motivos, entre ellos la orientación sexual, género, identidad, etc. La OEA se posiciona como una de las primeras organizaciones en luchar contra de todas estas discriminaciones. Los deberes y derechos de nuestra legislación. ---------------------------------------------- El reconocimiento de los diversos pactos, tratados y declaraciones internacionales, exigen una permanente revisión y adecuación de nuestra legislación nacional, con el fin de garantizar en una forma efectiva los derechos de las personas. Ejemplo de ello son las diversas reformas que se han implementado en nuestro país, como, la Reforma Procesal Penal, La nueva ley y tribunales acerca de la Familia , La reformas de salud, etc. Los mecanismos de protección y garantía. ======================================== La constitución establece los procedimientos necesarios para garantizar los derechos individuales, a través del recurso de Amparo y el recurso de Protección. Ambos deben ser interpuestos ante los tribunales de justicia por el propio afectado o por alguien que los represente. =================================================================================================================================================================================================================================================================================== - **Recurso de Amparo o Hábeas Corpus:** Protege la libertad de cualquier persona que se encuentre arrestada, detenida o presa en forma ilegal, o cuya seguridad individual se encuentre afectada o amenazada. - **Recurso de Protección:** Está destinado a dar protección a otros derechos consagrados constitucionalmente, en los casos en que, por actos arbitrarios, una persona sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ellos. - **La corte interamericana de Justicia:** Institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. La corte interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales, sus competencias son de carácter regional, ya que es un organismo dependiente de la OEA. - **La corte penal internacional:** Tribunal permanente, con vocación universal de carácter complementario respecto a las jurisdicciones nacionales, creado por medio de Estatuto de Roma adoptado el 17 de Julio de 1998, con sede en La Haya, Holanda, y con competencia para juzgar a los individuos presuntamente responsables de haber cometido los crímenes más graves contra la humanidad. - **Los tribunales especiales para crímenes de guerra y de lesa humanidad:** organismos dependientes de la ONU que pueden asumir casos ocurridos en cualquier parte del mundo, aun cuando hay países que no le han reconocido jurisdicción. Organismos no gubernamentales. La civilización organizada ha generado otro tipo de instancias que se preocupan de evaluar la situación de los Derechos humanos de los países, denunciar casos ante la opinión pública y algunas veces, presentar demandas ante los organismos internacionales. Algunas de estas ONG están reconocidas como interlocutores válidos de la ONU, aunque no tienen derecho a voto. Las de mayor presencia internacional son: - **La cruz roja internacional:** Institución humanitaria independiente fundada en Ginebra de 1863 y refrendada por los convenios de Ginebra, su actividad humanitaria se despliega esencialmente en casos de conflicto armado o de disturbios internos. Sus protocolos le atribuyen tareas específicas de protección y asistencia a las víctimas militares y civiles de los conflictos armados. - **Amnistía Internacional:** Movimiento mundial de activistas que se dedica a promover todos los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras normas internacionales. Trabaja principalmente para obtener la libertad de todos los presos de conciencia, lograr que se juzgue con prontitud e imparcialidad a los presos políticos, conseguir la abolición de la pena de muerte y la erradicación de la tortura y otros tratos crueles a los presos, acabar con los homicidios políticos y las desapariciones, y - **Human Right Watch:** Organismo no gubernamental que se dedica a investigar e informar sobre los abusos que se producen en todos los rincones del mundo. Está compuesto por una gran variedad de expertos en diferentes países, personas que trabajan para proteger a los más amenazados, desde minorías vulnerables y civiles en tiempos de guerra, hasta refugiados y niños necesitados.