Reglamentación Aérea para Sobrecargos de Aviación 2024.2 PDF
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This document, titled 'Reglamentación Aérea' for aviation training, outlines the national and international regulations for flight attendants. It provides an overview of key concepts, organizations (like the OACI), authorities, and conventions related to air operations in Mexico. It's a resource for training.
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Reglamentación Aérea CURSO DE FORMACIÓN DE SOBRECARGOS Dirigido a: Personas que aspiren a adquirir la licencia como Sobrecargo de Aviación. 1 Objetivo: Al término de la asignatura el participante recordará la normativid...
Reglamentación Aérea CURSO DE FORMACIÓN DE SOBRECARGOS Dirigido a: Personas que aspiren a adquirir la licencia como Sobrecargo de Aviación. 1 Objetivo: Al término de la asignatura el participante recordará la normatividad nacional e internacional que fundamentan las Leyes, Reglamentos y Normas que rigen la aviación comercial nacional e internacional y su actividad como Sobrecargo Nota: La información contenida en el presente documento, debe utilizarse únicamente como referencia para capacitación. Para procedimientos específicos consulte los manuales específicos de su empresa. R3-09/2024. 2 INDICE Reglamentación Aérea....................................................................................... 5 Conceptos generales........................................................................................... 6 Estado................................................................................................................. 6 Elementos del estado........................................................................................ 7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.................................... 8 Organismos Internacionales................................................................................ 9 OACI – Organización de Aviación Civil Internacional.................................. 9 EASA - Agencia Europea de Seguridad Aérea............................................ 14 Asociación de Transporte Aéreo Internacional IATA................................... 15 Autoridades Nacionales..................................................................................... 17 SICT.................................................................................................................... 17 AFAC - Agencia Federal de Aviación Civil................................................... 18 Estructura:..................................................................................................... 19 Funciones:..................................................................................................... 20 Alcance........................................................................................................ 20 DGMPT –........................................................................................................... 21 SENEAM –.......................................................................................................... 21 Sistema Aeroportuario Mexicano.................................................................. 23 Autoridades de Estados Unidos......................................................................... 25 DOT - Department of Transport...................................................................... 25 FAA - Federal Aviation Administration........................................................... 26 Department of Homeland Security................................................................ 27 TSA - Transportation Security Administration................................................. 28 NTSB - National Transportation Safety Board................................................ 28 Convenios internacionales................................................................................ 29 Convenio de Varsovia.................................................................................... 29 Convenio de Chicago.................................................................................... 30 Convenio de La Haya..................................................................................... 31 Convenio de Tokio........................................................................................... 32 Libertades del aire.............................................................................................. 35 Leyes y reglamentos nacionales....................................................................... 37 3 Ley de Aviación Civil....................................................................................... 38 Reglamento de la ley de aviación civil........................................................ 42 Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad para el personal técnico aeronáutico..................................... 50 Reglamento de la ley general de salud en materia de sanidad internacional.................................................................................................... 54 Ley federal del trabajo................................................................................... 61 Normas oficiales mexicanas.............................................................................. 66 NOM 002-SCT3-2012........................................................................................ 66 NOM 008-SCT3-2002........................................................................................ 67 NOM 012-SCT3-2012........................................................................................ 67 NOM-064-SCT3-2012........................................................................................ 68 Circulares obligatorias........................................................................................ 69 CO AV-07.8/07 R3............................................................................................ 69 CO SA 09.1/13.................................................................................................. 69 CO AV 17.5/07 R2............................................................................................ 70 CO AV-42/22.................................................................................................... 70 MGO - Manual General de Operaciones........................................................ 70 Manual del Sobrecargo..................................................................................... 70 4 Reglamentación Aérea Un sobrecargo profesional debido a la labor que desempeña, diariamente está involucrado en situaciones de índole legal, por ello, un conocimiento y uso de la Reglamentación Aérea le permitirá realizar su trabajo de forma adecuada y con mayor seguridad en México y en el mundo. 5 Conceptos generales. Estado Es el conjunto de instituciones que tienen la autoridad y potestad para regular y organizar la vida en sociedad dentro de un territorio determinado. A través de estas instituciones, el Estado implementa las decisiones y políticas que rigen la convivencia social, económica y política. El poder político es ejercido por medio de este aparato estatal, y es el gobierno el que, de manera temporal y mediante un proceso democrático o de otra índole (dependiendo del sistema político), asume el control de la maquinaria del Estado para implementar su proyecto de sociedad. Para cumplir con sus funciones, el Estado se organiza en tres poderes fundamentales, los cuales están separados para evitar la concentración del poder y garantizar un sistema de contrapesos: Se encarga de elaborar, reformar y derogar leyes. Poder legislativo En México está conformado por el Congreso de la Unión, que incluye la Cámara de diputados y el Senado de la republica Ejecuta las leyes y administra los recursos del Estado. Poder ejecutivo En México está encabezdo por el Presidente de la República y el conjunto de ministerios o secretarías de estado. Interpreta y aplica las leyes a través de la resolución de conflictos y la administración de justicia. Poder judicial En México está conformado principalmente por la Suprema Corte de Justciade la Nación. Esto garantiza que el poder no esté concentrado en una sola entidad, lo que ayuda a que haya un equilibrio y control en el gobierno. 6 Elementos del estado. Población Son quienes, en su conjunto, forman la sociedad que el Estado organiza y protege. La población puede estar compuesta por ciudadanos (quienes tienen derechos y obligaciones políticas, como votar) y extranjeros.En el censo del 2023 de la INEGI se publicó un total de 129.5 millones de personas. Territorio Es el espacio geográfico sobre el que el Estado ejerce su autoridad. Incluye la tierra, el subsuelo, el espacio aéreo, los mares y cualquier otro recurso natural dentro de sus fronteras. El territorio define los límites físicos del poder del Estado. Poder o Gobierno Es la autoridad que dirige, organiza y toma decisiones en nombre del Estado. Se manifiesta a través de las instituciones que ejercen las funciones de los tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). El gobierno es responsable de mantener el orden, aplicar las leyes y asegurar el bienestar de la población. Estos tres elementos son esenciales para que un Estado exista y funcione de manera adecuada. Sin población, territorio o gobierno, no puede haber un Estado en sentido pleno. 7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la norma fundamental o carta magna, establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː el federal, estatal y municipal, y entre todos aquellos y los ciudadanos. Asimismo, fija las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta y establece, en tanto que pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo mexicano. En total, el texto constitucional cuenta nueve Títulos que contienen 136 artículos y 19 transitorios. El texto sigue los lineamientos clásicos de las doctrinas políticas al contar con una parte dogmática, que abarca los primeros 38 artículos y establece derechos y obligaciones, y una parte orgánica, contenida en los 98 artículos restantes y que define la organización de los poderes públicos. Derecho Aeronáutico Es la rama que estudia la regulación de la actividad aeronáutica, el transporte, comercio y navegación aérea, así como los acuerdos adoptados por los Estados para el uso del espacio aéreo. 8 Organismos Internacionales OACI – Organización de Aviación Civil Internacional La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) es una agencia especializada de las Naciones Unidas, creada en 1944 con el objetivo de promover el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el mundo. Su sede principal está en Montreal, Canadá. La OACI es responsable de establecer los principios y normas internacionales que regulan el transporte aéreo global. Sus acciones se centran en garantizar la seguridad, la eficiencia y la sostenibilidad del transporte aéreo. Actualmente, cuenta con 193 Estados miembros, que colaboran para crear un marco común que permita la aviación civil segura y eficiente a nivel mundial. Funciones principales: Establecer normas internacionales: La OACI crea reglas para la seguridad aérea, navegación, mantenimiento de aeronaves y seguridad en aeropuertos, entre otros aspectos. Cooperación entre países: Facilita la armonización de normas y políticas para que los vuelos internacionales se realicen de forma segura y ordenada. Asistencia técnica: Proporciona apoyo a los países para mejorar sus sistemas de aviación. Seguridad y protección: Desarrolla medidas para evitar amenazas como el terrorismo en el transporte aéreo. Sostenibilidad ambiental: Promueve la reducción de emisiones de CO₂ en la aviación. ¿Por qué un Estado extranjero puede exigir cumplir las normas y recomendaciones de OACI? Las obligaciones (Anexos) fueron aceptadas de manera voluntaria Promueven una aviación ordenada 9 ¿Qué puede suceder si se detecta incumplimiento a las Normas y Métodos aceptados por los estados miembros? Podrían motivar exclusión del Estado en cuestión, de parte o de la totalidad de la comunidad aeronáutica internacional. ¿Qué documentos publica la OACI? Normas y Métodos recomendados internacionales (designados como Anexos), Manuales Técnicos (orientación), Planes de navegación Aérea (requeridos para vuelos internacionales), y Circulares (información de interés para los Estados), entre otros. Emisión de Licencias a ANEXO personal de tránsito aéreo y Licencias al personal 1 personal técnico aeronáutico. ANEXO Normas para vuelos visuales y Reglamento del aire 2 por instrumentos. Suministro de servicios meteorológicos para la Servicio navegación aérea ANEXO meteorológico para internacional y notificación 3 la navegación aérea de observaciones internacional. meteorológicas de aeronaves. La seguridad de la navegación aérea exige la elaboración y publicación de ANEXO Cartas aeronáuticas. cartas aeronáuticas 4 actualizadas y precisas, que respondan a las necesidades actuales de la aviación. 10 Unidades de medida Unidades de medida que se ANEXO que se emplearán en emplearán en las 5 las operaciones operaciones aéreas y aéreas y terrestres terrestres. Especificaciones destinadas a lograr que, en todo el mundo, ANEXO Operación de las operaciones de igual 6 aeronaves. índole se realicen con un grado de seguridad que exceda el mínimo prescrito. Diferencias entre los reglamentos y métodos nacionales de los Estados Marcas de contratantes y las ANEXO nacionalidad y de correspondientes normas y 7 matrícula de las recomendaciones aeronaves. internacionales y Marcas de nacionalidad, emblemas nacionales y marcas comunes. Certificación e inspección de ANEXO Aeronavegabilidad. aeronaves de conformidad 8 con procesos uniformes. Especificaciones para la entrada y salida de las ANEXO aeronaves, personas, Facilitación 9 mercancías y otros artículos en los aeropuertos internacionales. 11 Diferencias notificadas a la OACI, de conformidad con el Artículo 38 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional yb la resolución del Consejo del 21 de noviembre de 1950, ANEXO Telecomunicaciones entre los reglamentos y 10 aeronáuticas. métodos nacionales de los Estados contratantes y las correspondientes normas y métodos recomendados internacionales del Anexo 10, Vol III. Para evitar las colisiones en el aire, con el objeto de lograr ANEXO Servicios de tránsito una mayor eficiencia el 11 aéreo. espacio mundial se ha dividido en regiones de información aeronáutica. Organización y funcionamiento de las ANEXO Búsqueda y instalaciones y servicios 12 salvamento. necesarios para la búsqueda y rescate. Investigación de Unificación en la notificación, ANEXO accidentes e investigación y elaboración 13 incidentes de de informes de accidentes de aviación aviación. Especificaciones para el ANEXO Aeródromos. diseño y equipamiento de 14 aeródromos. 12 Métodos para recopilación y Servicios de ANEXO difusión de la información información 15 aeronáutica necesaria para aeronáutica. las operaciones de vuelo. Control de ruido que ANEXO Protección del medio producen las aeronaves, su 16 ambiente emisión de los motores. Seguridad – Protección de la Especificaciones para ANEXO aviación civil proteger la aviación civil 17 internacional contra internacional. los actos de interferencia ilícita. Transporte sin riesgos Especificaciones para el ANEXO de mercancías etiquetado, embalaje y 18 peligrosas por vía expedición de mercancías aérea peligrosas. Gestión de la Especifica el sistema de ANEXO seguridad gestión operacional aplican 19 operacional. las aerolíneas. 13 EASA - Agencia Europea de Seguridad Aérea El objetivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea es “Conseguir el mayor grado posible de seguridad para los ciudadanos en cuanto a la seguridad aérea y realizar las labores de certificación para garantizar el cumplimiento de las normas de aeronavegabilidad y protección ambiental” Funciones principales de la EASA Desarrolla y aplica normas de seguridad para la Regulación de la operación, diseño, fabricación, mantenimiento y Seguridad Aérea: certificación de aeronaves y otros vehículos aéreos como helicópteros y drones. Supervisa la certificación de aeronaves, componentes y sistemas de aviación, asegurando Certificación: que cumplan con los estándares internacionales de seguridad. Monitorea las operaciones aéreas y la conformidad Supervisión y de las autoridades de aviación de los Estados Monitoreo miembros de la UE con las normativas de seguridad. Investiga nuevas tecnologías para mejorar la Investigación y seguridad y eficiencia de la aviación, colaborando Desarrollo con otras agencias internacionales como la OACI y la FAA. Regula la navegación aérea y la gestión del tráfico Gestión del Tráfico aéreo en Europa para asegurar vuelos seguros y Aéreo (ATM): eficientes. Trabaja para reducir el impacto ambiental de la Protección del Medio aviación mediante la promoción de tecnologías Ambiente limpias y la regulación de las emisiones de CO₂ y el ruido aeronáutico 14 Cooperación Internacional La EASA colabora estrechamente con otras agencias globales de seguridad aérea, como la OACI, la FAA (Administración Federal de Aviación de Estados Unidos) y la CAA (Autoridad de Aviación Civil del Reino Unido). Esta colaboración garantiza que los estándares de seguridad sean coherentes a nivel mundial y que las aeronaves puedan operar sin problemas en distintos países. Asociación de Transporte Aéreo Internacional IATA La Asociación de Transporte Aéreo Internacional o International Air Transport Association surge en la Habana, Cuba en el año de 1945, es el instrumento para la cooperación entre aerolíneas promoviendo la seguridad, fiabilidad, confianza y economía en el transporte aéreo en beneficio económico de sus accionistas privado. Cualquier compañía aérea puede pertenecer a la IATA regulada por el Gobierno de un Estado que pertenezca a la OACI, las empresas que operen solamente vuelos nacionales pueden participar como miembros asociados como voz, pero sin voto, así como agencia de viaje. En la actualidad hay más de 300 aerolíneas aproximadamente incluyendo las más grandes del mundo, a misión de la IATA es representar 242 aerolíneas que se traduce en el 94% de la oferta internacional. Busca ayudar a las aerolíneas simplificando los procesos e incrementado el flujo financiero, mientras reduce costos y aumenta eficiencia. La IATA ofrece beneficios a todas las partes involucradas en el comercio aéreo: 15 PARA LOS CONSUMIDORES : Simplifica los procesos de viaje y transporte, mientras mantiene los costos bajos. Permite que las aerolineas operen de manera segura, eficiente y económica, bajo reglas definidas. Sirve de intermediario entre el pasajero y, los agentes de carga y las aerolíneas. PARA LOS GOBIERNOS: Busca asegurar que ellos puedan estar bien informados de las complejidades de la industria de la aviación. Dentro de las importantes tareas de la IATA también está la de fijar ujna estructura tarifacia coherente que evite la competencia agresiva, ademas de ocuparse tambien de los interes del consumidor. Los códigos IATA son designaciones de tres letras que se utilizan para identificar de manera única a aeropuertos, y de dos letras para identificar a aerolíneas en todo el mundo. Son asignados por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y son fundamentales para la logística y el funcionamiento de la aviación comercial. Usos de los Códigos IATA Emisión de boletos: Los códigos se utilizan en la emisión de boletos y reservas, ayudando a identificar rápidamente aeropuertos y aerolíneas. Etiqueta de equipaje: En las etiquetas de equipaje, los códigos IATA de aeropuertos garantizan que las maletas lleguen al destino correcto. Información de vuelos: Las pantallas de información de vuelos en los aeropuertos utilizan estos códigos para mostrar los vuelos y sus destinos de forma abreviada. 16 Autoridades Nacionales SICT Secretaría de Infraestructura de Comunicaciones y Transportes Misión: Promover sistema de transporte y comunicaciones seguros, eficientes y competitivos mediante el fortalecimiento del marco jurídico Visión: Dependencia eficiente en su gestión rectora del sector que garantiza infraestructura al país de comunicaciones y transportes que promueve la prestación de servicios de calidad y competitivos, contribuyendo con ello al desarrollo sustentable del país, preservando el medio ambiente y la seguridad. Desarrollo de Construye y mantiene carreteras, puentes, infraestructura puertos y aeropuertos. Regulación del Supervisa el transporte terrestre, marítimo y transporte aéreo, estableciendo normas y permisos. SICT Funciones Impulsa el acceso a internet, telefonia y Telecomunicaciones televisión, mejorando la conectividad. Seguridad en Establece normas para reducir accidentes en transporte todos los médios de transporte. Promueve el uso de tecnologías limpias y Sostenibilidad transporte eficiente. Integra distintos modos de transporte para Coordinacion mejorar la logistica que impulse el comercio y intermodal movilidad. Administración de Regula conseciones y licencias para operar en conseciones. infrasestructuras y transporte. 17 AFAC - Agencia Federal de Aviación Civil Tiene como propósito establecer, administrar, coordinar, vigilar, operar y controlar la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como aquellas expresamente otorgadas por el titular de la SICT, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. La formación de esta agencia fue creada por los señalamientos de la FAA Y LA IASA ( Aviation Safety Assesment Program). Sugirieron su creación como ente regulador con autoridad técnica y autónoma. Tiene a su cargo inspectores en cada uno de los Aeropuertos del País” Comandancias”. Diariamente se realizan inspecciones y supervisiones de: Instalaciones Aeroportuarias, aeronaves, personal técnico aeronáutico, supervisión en el cumplimiento de las normas y reglamentos, identificación de riesgos. 18 Estructura: ESTRUCTURA AFAC DIRECCIÓN DIRECCIONES GENERAL DE ÁREA DIRECCIÓN DIRECCIÓN DIRECCIÓN DE DIRECCIÓN DE DIRECCIONES DE DE NORMATIVIDAD ACCIDENTES E DE SEGURIDAD TRANSPORTE Y INCIDENTES AEROPUERTOS CERTIFICACIÓN AÉREA AÉREO AÉREOS Regula y Responsable Investiga supervisa la de emitir accidentes Es la máxima Regula el operación de licencias, para autoridad de transporte de los aeropuertos permisos y determinar las la AFAC y es pasajeros y en México, certificaciones causas y responsable carga aérea y asegurando , además de hacer de coordinar supervisa las que cumplan desarrollar y recomendaci todas las operaciones con los actualizar las ones que áreas de la comerciales de estándares de normas y mejoren la agencia las aerolíneas seguridad y regulaciones seguridad servicio de aviación aérea 19 Asegurar que el transporte aéreo Contar con un transporte aéreo participe en el proceso de seguro, eficiente y competitivo, que crecimiento sostenido y sustentable, satisfaga las necesidades de la que contribuya al bienestar social, al sociedad mexicana, proporcionando desarrollo regional y a la generación servicios de calidad y siendo un pilar de empleos, apoyando la para el desarrollo económico y scial confirmación de una sociedad mejor del país. integrada y comunicada. MISIÓN VISIÓN Funciones: Regular la aviación civil: Emitir normas para garantizar la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas. Supervisar y controlar: Vigilar que aerolíneas, aeropuertos y personal cumplan con las normas de seguridad. Certificación y licencias: Otorgar licencias y permisos a aerolíneas, pilotos y personal de aviación. Investigar accidentes: Analizar accidentes e incidentes aéreos para prevenir futuros problemas. Realizar inspecciones: Auditar y verificar la seguridad de aeronaves, aeropuertos y mantenimiento. Promover la seguridad: Capacitar a la industria en mejores prácticas de seguridad aérea. Representación internacional: Colaborar con organismos internacionales para mejorar la seguridad aérea global. Alcance La AFAC tiene jurisdicción sobre todo el territorio nacional mexicano, cubriendo: Aerolíneas nacionales e internacionales que operan en México. Aeropuertos civiles tanto nacionales como internacionales en territorio mexicano. Aeronaves privadas y comerciales que vuelan en el espacio aéreo mexicano. Personal aeronáutico (pilotos, controladores de tráfico aéreo, mecánicos, etc.) que trabaja en el país. Operadores de carga aérea y otros servicios relacionados con la aviación. 20 DGMPT – Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte La Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT) es una unidad adscrita a la Subsecretaría de Transportes de la SICT con la autoridad de proponer políticas, normas y programas en materia de protección y medicina preventiva para ayudar a la disminución de accidentes en las vías generales de comunicación. La DGPMT determina las condiciones psicofísicas que debe presentar el personal que conduce, opera y/o auxilia en los diversos transportes y sus servicios auxiliares, a través de la práctica de exámenes psicofísicos integrales, médicos en operación y toxicológicos para coadyuvar en la seguridad de los usuarios en los diferentes modos de transporte. SENEAM – Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano Proporciona servicios que ayudan a la navegación aérea con seguridad, fluidez y orden en el espacio aéreo mexicano, garantizando la calidad eficiencia conforme a las normas nacionales e internacionales. 21 MISIÓN VISIÓN Garantizar a través de servicios a Adoptar yestablecer oportuna y la navegación, el transporte eficientemente la infraestructura seguro y eficiente de personas y y técnicas innovadoras en la bienes en el espacio aéreo prestación de los servicios a la mexicano navegación aérea, acorde al desarrollo de la aviación. FUNCIONES SENEAM Control de tránsito aéreo Radioayudas a la navegación aérea Telecomunicaciones Meteorología Información aeronáutica 22 Sistema Aeroportuario Mexicano Los aeropuertos constituyen un importante activo de la infraestructura logística nacional, los cuales posibilitan el comercio por carga aérea, que, si bien representa el medio más costoso, también ofrece niveles de servicio muy altos por los tiempos de transportación asociados. Esto para cargamentos sensibles a la rapidez de entrega, adquiere una importancia estratégica y le confiere al país la posibilidad de establecer rutas comerciales de gran impacto económico. El Grupo Aeroportuario Mexicano (GAM) tiene facultad para administrar, operar y conservar los aeropuertos: pistas, plataformas, edificios y servicios complementarios, auxiliares y especiales. El sistema aeroportuario mexicano consta de 85 aeropuertos y 1,385 aeródromos civiles. A partir de 1998 se concesionan 34 de los principales aeropuertos mexicanos a grupos privados, quedando integrado el sistema de 85 instalaciones, como sigue: 12 asignados al Grupo Aeroportuario del Pacífico (GAP). 13 al Grupo Aeroportuario Centro Norte (OMA) 9 al Grupo Aeroportuario del Sureste (ASUR). 24 son administrados por ASA 27 a cargo de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como de diversos gobiernos estatales y municipales. de Mérida y el Aeropuerto Internacional de Cozumel. 23 Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA): ASA es una entidad paraestatal que administra varios aeropuertos en México, principalmente en regiones que no están cubiertas por los grupos aeroportuarios privados. ASA proporciona servicios de navegación aérea y de apoyo en estos aeropuertos. Grupo Aeroportuario del Pacífico (PAC): Administra aeropuertos en la región del Pacífico de México, incluyendo el Aeropuerto Internacional de Guadalajara, el Aeropuerto Internacional de Tijuana y el Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta. Grupo Aeroportuario del Centro-Norte (OMA): Administra aeropuertos en la región centro-norte de México, como el Aeropuerto Internacional de Monterrey, el Aeropuerto Internacional de Culiacán y el Aeropuerto Internacional de Chihuahua. Grupo Aeroportuario del Sureste (ASUR): Administra aeropuertos en el sureste de México, incluyendo el Aeropuerto Internacional de Cancún, el Aeropuerto Internacional de Mérida y el Aeropuerto Internacional de Cozumel. Funciones El suministro de combustible Asistencia técnica y consultoría Instrucción e investigación aeronáutica y aeroportuaria Desarrollo tecnológico, junto con la SICT realiza seguridad, verificación y supervisión de aeropuertos 24 Autoridades de Estados Unidos DOT - Department of Transport Es el departamento Federal del gobierno de E.U.A. encargado de la transportación. Fue creado en 1966 e inició operaciones el 1 de abril de 1967. Es regulado por la Secretaría de Transportes de los Estados Unidos. Su misión es: “Asegurar que la nación (EUA) tenga el sistema de transporte más seguro, eficiente y moderno del mundo. 25 FAA - Federal Aviation Administration La Administración Federal de Aviación (FAA) Es una autoridad nacional con poderes para regular todos los aspectos de la aviación civil. Estos incluyen la construcción y operación de aeropuertos, la gestión del tráfico aéreo, la certificación de personal y aeronaves, y la protección de activos estadounidenses durante el lanzamiento o reingreso de vehículos espaciales comerciales. MISIÓN Tener el sistema aeroespacial mas seguro del mundo. 26 Regular el transporte comercial en 8 reglas para U.S.A promover la Emitir, aviación suspender o segura, revocar protegiendo a certificados los tripulantes de piloto. y pasajeros. Regular la aviación civil Emitir las FAR FUNCIONES para promover la seguridad Elaborar y ejecutar Fomentar y programas de desarrollar la control del aeronáutica ruido de las Desarrollar civil aeronaves. sístemas de control y navegación de tráfico para aviones civiles y militares. Department of Homeland Security El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos abreviado como DHS, es un ministerio del Gobierno de los Estados Unidos con la responsabilidad de proteger el territorio estadounidense de ataques terroristas y responder a desastres naturales. Se creó a partir de 24 agencias federales ya existentes en respuesta a los atentados del 11 de septiembre de 2001. El DHS tiene como misión: proteger a la nación americana de las muchas amenazas que enfrenta. 27 TSA - Transportation Security Administration La Administración de Seguridad en el Transporte (Transportation Security Administration, TSA) es una agencia del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos que gestiona sistemas de seguridad en los aeropuertos, en los Metros y en los ferrocarriles norteamericanos. Fue creada a partir de los atentados del 11 de septiembre del 2001 diseñada para prevenir ataques similares en el futuro. Tiene 5000 agentes, inspectores, directores, gestores y mariscales (air marshals). NTSB - National Transportation Safety Board La Junta Nacional de Seguridad del Transporte (National Transportation Safety Board o NTSB) es una organización independiente que se dedica a la investigación de accidentes. Se originó en la Ley de Comercio Aéreo de 1926. En 1974, el Congreso estableció a la NTSB como una entidad completamente separada, del DOT, razonando que ninguna agencia federal puede realizar las funciones de la NTSB. Su principal misión ha sido determinar la causa probable de accidentes e incidentes de transporte y formular recomendaciones para mejorar la seguridad del transporte, así como emitir recomendaciones para prevenir futuros accidentes en el transporte civil, sin embargo, la NTSB no tiene la autoridad para hacer cumplir sus recomendaciones de seguridad. 28 Convenios internacionales Convenio de Varsovia Fue el primer acuerdo fundamental del trasporte aéreo, firmado el 12 de octubre de 1929 en Varsovia, Polonia. Se trata de un acuerdo entre Gobiernos, estableció las normas generales de aplicación en el transporte de pasajeros, equipajes, y mercancías, de carácter internacional. Se establece como requisito principal que el transportista está obligado a expedir boleto de Pasajero y los requisitos del mismo, talón de equipaje y pase de abordar Fijó los límites de responsabilidad y estableció un límite económico. Esto reguló la responsabilidad del transportista y del usuario. Establecer la Responsabilidad de las Limitar la Responsabilidad Financiera: Aerolíneas: Fija límites de compensación que las Define la responsabilidad de las aerolíneas deben pagar en caso de aerolíneas en caso de accidentes, incidentes, protegiendo a las lesiones, muerte de pasajeros, y daños compañías de demandas excesivas o pérdida de equipaje y mercancías. Objetivos Regular la Documentación: Definir Jurisdicción: Establece la obligatoriedad de emitir Establece dónde pueden presentarse billetes a los pasajeros y documentos demandas, permitiendo reclamaciones de carga (conocimiento de en el país de origen, destino o sede de embarque) como prueba del contrato la aerolínea. de transporte. Impacto: Protección para Pasajeros: Proporcionó un marco legal para compensar a los pasajeros y sus familias en caso de accidentes, aunque con límites bajos inicialmente. Desarrollo de la Aviación Comercial: Facilitó la expansión del transporte aéreo internacional al ofrecer claridad legal y financiera a las aerolíneas y pasajeros. Base para Acuerdos Posteriores: Sentó las bases para futuras actualizaciones, como el Convenio de Montreal (1999), que modernizó y mejoró las compensaciones y normas de responsabilidad. 29 Convenio de Chicago El Convenio de Chicago o Convenio sobre Aviación Civil Internacional es un tratado internacional que establece los principios y normas para la aviación civil a nivel global. Fue firmado el 7 de diciembre de 1944 en Chicago, Illinois, EE.UU., y es uno de los acuerdos más importantes en la historia de la aviación. Este tratado creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), un organismo de las Naciones Unidas que supervisa la aviación civil internacional. Fomentar el Desarrollo Seguro y Ordenado de la Aviación Internacional: Creación de la Establecer la OACI Soberanía del Espacio Aéreo OBJETIVOS Fomentar la cooperación Normas comunes para la internacional en materia aviación civil de transporte aéreo. internacional. Impacto. Creación de un Marco Global de Aviación: El Convenio de Chicago proporcionó una base legal y técnica para el desarrollo del transporte aéreo internacional, permitiendo una mayor uniformidad y coordinación entre los países. Seguridad Aérea: Al establecer estándares internacionales, el convenio ha sido crucial para mejorar la seguridad aérea a nivel global. Los anexos relacionados con la operación de aeronaves y la seguridad aeroportuaria han sido actualizados continuamente para adaptarse a los avances tecnológicos y las nuevas amenazas. 30 Colaboración Internacional: El convenio ha fomentado la cooperación entre los Estados en términos de regulación y desarrollo del transporte aéreo. Esto ha permitido el crecimiento de una industria global interconectada. OACI como Organismo Central: La creación de la OACI ha sido vital para la aviación civil, ya que este organismo establece y actualiza las Normas y Métodos Recomendados (SARPs) que garantizan la seguridad, regularidad y eficiencia del transporte aéreo. Convenio de La Haya El Convenio de La Haya, también conocido como el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, fue firmado el 16 de diciembre de 1970 en La Haya, Países Bajos. Su objetivo principal es combatir el secuestro de aeronaves y otros actos ilícitos relacionados con la seguridad en la aviación civil. Este convenio fue impulsado por el aumento de secuestros de aviones (conocidos como "hijackings") en las décadas de 1960 y 1970. Impacto. Respuesta Global al Secuestro de Aeronaves: El convenio proporcionó un marco legal internacional para hacer frente al creciente problema del secuestro de aviones, imponiendo sanciones penales severas a los secuestradores y estableciendo la obligación de extraditar o juzgar. Fortalecimiento de la Seguridad en la Aviación: Este tratado fue un paso importante en la mejora de la seguridad en la aviación internacional, complementando otros acuerdos y medidas adoptadas por la comunidad internacional para proteger los vuelos comerciales. Cooperación Internacional Eficiente: El principio de "extraditar o juzgar" ha permitido que los secuestradores no encuentren un refugio seguro en países distintos al de registro de la aeronave, ya que cualquier Estado parte tiene la obligación de actuar contra los responsables. 31 Colaboración Internacional Obligación de Extradición o Criminalización Procesamiento del Secuestro OBJETIVOS (Principio de de Aeronaves "Extraditar o Juzgar") Jurisdicción Obligatoria para los Estados Parte Convenio de Tokio El 14 de septiembre de 1963 se firma el “Convenio sobre infracciones y otros actos cometidos a bordo de las aeronaves”. Con el objeto de proveer ciertas reglas básicas, el instrumento ha intentado lagar la armonización de las ofensas penales y otros actos cometidos en una aeronave. Ha realizado la jurisdicción del Estado de registro de la aeronave. Igualmente, el tratado da algunas facultades al comandante de la aeronave a fin de lidiar con aquellas personas que pudieran haber cometido alguna infracción o conflicto que pudiera poner en peligro a la aeronave. 32 Definir la Jurisdicción sobre Delitos a Bordo Autoridad del Permitir la Acción de Comandante de la OBJETIVOS Otros Estados Aeronave Extradición y Procesamiento Impacto. Seguridad a Bordo: El convenio otorga al comandante de la aeronave y a la tripulación la autoridad legal para actuar frente a comportamientos peligrosos, protegiendo así la seguridad de los pasajeros y del vuelo. Jurisdicción Clarificada: Establece un marco claro sobre qué país tiene la responsabilidad legal para investigar y procesar delitos cometidos a bordo de una aeronave, especialmente en vuelos internacionales que atraviesan múltiples territorios. Protección para la Tripulación y Pasajeros: Otorga protección legal a la tripulación y pasajeros que, bajo órdenes del comandante, asistan en la detención de un delincuente o en la prevención de un acto ilícito. 33 Art. I Este convenio aplica a los actos que puedan poner o pongan en peligro la seguridad de la aeronave, personas, o bienes mientras este en vuelo. Art. III Facultades del Comandante de la aeronave. Art.VI Cuando el Comandante tenga razones con fundamentos para creer que una persona ha cometido o cometerá una infracción, podrá imponer medidad razonables incluso coercitivas para garantizar la seguridad de la aeronave, personas y bienes de la misma. El Comandante puede autorizar la ayuda de los miembros de la tripulación y solicitar ayuda a los pasajeros para aplicar las medidas necesarias ,para proteger la seguridad de la aeronave, personas o bienes de esta. Art. VII Las medidad correctivas no continuarán aplicandose a menos que la aeronave estpe en Estado no contratante y no permita desembarcar a tal persona, la aeronave realice aterrizaje forzoso o dicha persona acepte continuar con el transporte sometida. Tan pronto sea posible antes de aterrizar Art. VIII El Comandante puede desembarcar en cualquier otro Estado contratante a una persona que ponga en peligro la seguridad de los pasajeros y la aeronave, teniendo que comunicar a las autoridades las razones de ello, mostrando evidencias. 34 Libertades del aire En 1944 se reunieron diversos países para celebrar el Convenio de Chicago, en este convenio se incluyen las Libertades del Aire. Son privilegios que se otorgan entre los Estados firmantes y funcionan como marco normativo. Todos los países requieren establecer un Convenio Bilateral o Multilateral para establecer expresamente cuáles de estas 9 Libertades se pueden llevar a cabo. Primera Libertad: Derecho de sobrevuelo sin aterrizar. Permite a una aerolínea sobrevolar el territorio de otro país sin aterrizar. Ejemplo: Un vuelo de México a Canadá que pasa por el espacio aéreo de Estados Unidos sin aterrizar. Segunda Libertad: Derecho de aterrizaje técnico sin desembarcar pasajeros. Permite a una aerolínea aterrizar en otro país por razones técnicas (reabastecimiento, mantenimiento), pero sin recoger o dejar pasajeros o carga. Ejemplo: Un vuelo de Australia a Estados Unidos que aterriza en Japón solo para repostar. Tercera Libertad: Derecho de transportar pasajeros y carga desde el país de origen hacia otro país. Permite a una aerolínea de un país volar a otro país y desembarcar pasajeros o carga. Ejemplo: Un vuelo de una aerolínea española que transporta pasajeros de España a México 35 Cuarta Libertad: Derecho de recoger pasajeros y carga en un país extranjero y llevarlos al país de origen. Permite a una aerolínea transportar pasajeros o carga desde otro país hacia el país de origen. Ejemplo: El vuelo de regreso de una aerolínea mexicana que lleva pasajeros de Estados Unidos a México. Quinta Libertad: Derecho de transportar pasajeros y carga entre dos países extranjeros, con conexión o punto de origen en el país de origen de la aerolínea. Ejemplo: Una aerolínea brasileña vuela de Brasil a Londres y luego recoge pasajeros en Londres para volar a París. Sexta Libertad: Derecho de transportar pasajeros y carga entre dos países extranjeros vía el país de origen de la aerolínea. Ejemplo: Una aerolínea canadiense transporta pasajeros de México a Francia con una escala en Canadá. Séptima Libertad: Derecho de transportar pasajeros y carga entre dos países extranjeros sin que el vuelo pase por el país de origen de la aerolínea. Ejemplo: Una aerolínea francesa que opera un vuelo directo entre Italia y Alemania sin pasar por Francia. 36 Octava Libertad (Cabotaje consecutivo) Derecho de transportar pasajeros y carga dentro de un país extranjero, partiendo de un país extranjero. Ejemplo: Un vuelo de una aerolínea argentina que viaja de Buenos Aires a Nueva York y luego de Nueva York a Los Ángeles. Novena Libertad (Cabotaje puro): Derecho de operar vuelos dentro de un país extranjero sin necesidad de conexión con el país de origen. Ejemplo: Una aerolínea alemana operando vuelos únicamente dentro de Estados Unidos, sin que el vuelo tenga relación con Alemania. Leyes y reglamentos nacionales LEY Conjunto de Normas, reglas y REGLAMENTO lineamientos dictados por la Conjunto de medios usados para autoridad. Que mandan o prohiben administrar la aplicación de la ley. ciertas cosas. 37 Ley de Aviación Civil Entró en vigor el 12 de mayo de 1995, la última reforma publicada DOF 26- 06-2017 Constitución politica de los Estados Unidos Méxicanos Ley de Aviación Civil Ley Federal del trabajo Reglamento para la expedición de permisos, Reglamento de la Ley Reglamento de la Ley de licencias y certificados de General de salud en Aviación Civil capacidad para el Materia de sanidad personal Técnico aeronáutico Artículo 33. No podrán abordar personas armadas, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes y solo con las autorizaciones correspondientes podrán transportarse cadáveres o personas Que no presenten riesgo para los demás pasajeros. Los menores de edad podrán viajar solos, bajo responsiva de sus padres o tutores. Los concesionarios y permisionarios podrán atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada. 38 Artículo 38.- El personal técnico aeronáutico está constituido por el personal de vuelo que interviene directamente en la operación de la aeronave y por el personal de tierra, cuyas funciones se especifiquen en el reglamento correspondiente. Dicho personal deberá, además de ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, contar con las licencias respectivas, previa comprobación de los requisitos de capacidad, aptitud física, exámenes, experiencia y pericia, entre otros. Para el caso de la aviación privada no comercial, los pilotos extranjeros y nacionales podrán convalidar u obtener la licencia de piloto privado, previo el cumplimiento de las disposiciones expresas en el reglamento correspondiente. La vigencia de las licencias del personal técnico aeronáutico será de tres años, salvo que: Se solicite la obtención de una licencia cuando previamente haya sido suspendida o cancelada una anterior, caso en el que su vigencia será de un año, transcurrido el cual, de mediar una nueva solicitud, la Secretaría determinará, si conforme al cumplimiento del interesado en el uso de la licencia, se le otorga por dos años o nuevamente por un año. II. Se trate de la convalidación de licencia, cuya vigencia no podrá exceder de aquella otorgada por la autoridad de aviación civil del país de que se trate haya otorgado a la misma. Para que el personal técnico aeronáutico pueda dedicarse al ejercicio de su actividad deberá acreditar ser titular de una licencia vigente expedida por la autoridad, contar con la constancia de aptitud psicofísica vigente correspondiente a su actividad. 39 Artículo 39 – Los concesionarios o permisionarios tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar al personal a que se refiere el artículo anterior, la capacitación y el adiestramiento que se requiera para que la prestación de los servicios sea eficiente y segura. Los instructores que impartan la capacitación y el adiestramiento deberán contar con registro ante la Secretaría o ante el centro de capacitación extranjero para el cual presten su servicio. Artículo 40.- Toda aeronave deberá contar con un comandante o piloto al mando, quien será la máxima autoridad a bordo y el responsable de su operación y dirección y de mantener el orden y la seguridad de la aeronave, de los tripulantes, pasajeros, equipaje, carga y correo. El comandante de las aeronaves de servicio al público deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. El comandante de la aeronave será designado por el concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, por el propietario o poseedor de la aeronave; para suplir la ausencia o incapacidad del comandante de la aeronave durante el vuelo, se seguirá el orden jerárquico de designación de la tripulación hecha por aquéllos.En casos de emergencia o por razones de seguridad, el comandante o el piloto que lo sustituya actuará en nombre de quien lo designó y tomará las decisiones pertinentes. Toda persona a bordo está obligada a acatar las instrucciones del comandante para la seguridad y operación de la aeronave. 40 El comandante registrará en el libro de bitácora los hechos que puedan tener consecuencias legales, ocurridos durante el vuelo, y los pondrá en conocimiento de las autoridades competentes del primer lugar de aterrizaje en el territorio nacional, o de las autoridades competentes y del cónsul mexicano, si el aterrizaje se realiza en el extranjero. Artículo 41 - La responsabilidad del comandante con relación a la seguridad y operación de la aeronave comprende desde el momento en que la aeronave esté lista para moverse con el propósito de despegar hasta el momento en que se detiene por completo al finalizar el vuelo y que se apagan los motores utilizados como unidad de propulsión principal. El aterrizaje de la aeronave en la estación se considerará como cierre de plan de vuelo Artículo 44. Toda aeronave civil deberá llevar marcas distintivas de su nacionalidad y matrícula. Las aeronaves mexicanas deberán ostentar, además, la bandera nacional. Las marcas de nacionalidad para las aeronaves civiles mexicanas serán las siglas siguientes: XA, para las de servicio al público de transporte aéreo; XB, para las de servicios privados, y XC, para las aeronaves de Estado, distintas de las militares… 41 Artículo 79. Los concesionarios o permisionarios y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, deberán proveerse de equipos técnicos y del personal necesario para la prevención de accidentes e incidentes aéreos. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Accidente: todo suceso por el que se cause la muerte o lesiones graves a personas a bordo de la aeronave o bien, se ocasionen daños o roturas estructurales a la aeronave, o por el que la aeronave desaparezca o se encuentre en un lugar inaccesible, y II. Incidente: todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. Artículo 80. La búsqueda y salvamento en accidentes de aeronaves civiles es de interés público y las autoridades, propietarios, poseedores, concesionarios, permisionarios y miembros de la tripulación de vuelo estarán obligados a participar en las acciones que se lleven a cabo. Las operaciones de búsqueda y salvamento estarán bajo la dirección y control de la Secretaría, y los costos directos que se originen por la investigación y el rescate de las víctimas o de sus bienes serán por cuenta del concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, del propietario o poseedor de la aeronave accidentada. Reglamento de la ley de aviación civil Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1998 Artículo 1º. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Aviación Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte. 42 Artículo 41. El concesionario o permisionario, por razones de seguridad, se puede rehusar a transportar a las siguientes personas: I. A las personas que pretendan viajar solas, que sufran de alguna incapacidad en términos del artículo 450, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. II. A las personas que por su conducta o estado de salud requieran atención especial o causen notoria incomodidad o molestia a los demás pasajeros o tripulación, o que constituyan peligro o riesgo para sí mismos o para otras personas y sus bienes a bordo. Artículo 42. El concesionario o permisionario que transporte a un menor de edad sin acompañante mayor de edad, es responsable de éste desde el momento en que el menor sea puesto a disposición de su personal hasta el momento en que sea entregado a la persona que se responsabilizará de él en el aeródromo civil de destino. En el caso de menores de edad que viajen solos o en compañía de personas mayores de edad que no ejerzan la patria potestad o tutela, se deberá acreditar que se cuenta con la autorización por escrito de quien la ejerza. Todo concesionario o permisionario debe brindar a los pasajeros discapacitados las facilidades para su movilización y adoptar las medidas necesarias para la atención de pasajeras embarazadas, así como de personas de edad avanzada. 43 Artículo 77. El personal de vuelo está formado por la tripulación de vuelo y la tripulación de sobrecargos. Las licencias para el personal de vuelo se clasifican en: Piloto de ala fija: privado; agrícola; comercial, de transporte público ilimitado; Piloto de helicóptero; Piloto de aeróstato; Piloto de aeronaves ultraligeras; Piloto de planeador De sobrecargo, y otras que determine la Secretaría de conformidad con los tratados internacionales aplicables. Artículo 82. Los miembros de la tripulación de vuelo no pueden volar más de noventa horas durante treinta días consecutivos, ni más de mil horas al año. Así mismo, no pueden volar más de treinta horas durante siete días consecutivos; si son operadas las treinta horas en este período o en uno menor, deben ser relevados de toda actividad aeronáutica en las siguientes veinticuatro horas y se reiniciará el período de siete días consecutivos. Cuando los miembros de la tripulación de vuelo hayan volado más de ocho horas treinta minutos durante las últimas veinticuatro horas, deben recibir veinticuatro horas de descanso antes de que se les asigne otro servicio. 44 Sólo para vuelos de largo alcance y como medida excepcional, los miembros de la tripulación de vuelo deben volar el excedente en tiempo necesario para completar el vuelo. No obstante, lo anterior, los tiempos globales de vuelo y de descanso deben ajustarse a lo dispuesto en este artículo… Artículo 84. Todo concesionario o permisionario debe establecer y mantener un programa autorizado por la Secretaría, en el cual se capacite y adiestre anualmente a la tripulación de vuelo, como mínimo en lo siguiente: I. Ejecutar aquellas obligaciones y funciones que se requieran en caso de una emergencia o evacuación de la aeronave; II. El manejo del equipo de emergencia y salvamento de la aeronave; III. El conocimiento sobre los efectos de la falta de oxígeno y fenómenos fisiológicos inherentes a una pérdida de presión en la aeronave. IV. El conocimiento de las asignaciones y funciones de los otros miembros de la tripulación de vuelo; V. La aplicación de las normas oficiales mexicanas correspondientes para el transporte de materiales, sustancias y objetos peligrosos; VI. Las recomendaciones aplicables al trato de pasajeros discapacitados, pasajeras embarazadas, personas de edad avanzada y pasajeros que requieran primeros auxilios, VII. Para que en los casos de emergencia pueda coordinar y dirigir la aeronave de manera eficaz y segura. 45 Artículo 85. La tripulación de sobrecargos tiene como principal función auxiliar al comandante o al piloto en el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y emergencia en la cabina de pasajeros. Asimismo, tiene a su cargo la atención a los pasajeros y las demás funciones que le asigne el concesionario o permisionario. La actuación de los sobrecargos será siempre bajo las órdenes del comandante de la aeronave. Artículo 86. El concesionario o permisionario, sobre la base del número de pasajeros, debe establecer el número mínimo de sobrecargos requeridos para cada modelo de aeronave con el fin de auxiliar a la tripulación de vuelo, de conformidad con los procedimientos de seguridad y emergencia establecidos en el manual general de operaciones y tomando en cuenta que, para aeronaves de veinte a cincuenta pasajeros, se debe designar un sobrecargo; se debe designar un sobrecargo más por cada cincuenta pasajeros adicionales. Artículo 103. Todo concesionario y permisionario es responsable ante la Secretaría de que: I. Su personal técnico aeronáutico conozca la normatividad de aviación civil nacional e internacional del lugar en donde opere y que resulte aplicable en el ejercicio de sus funciones respectivas; II. La tripulación de vuelo conozca los reglamentos y procedimientos prescritos para las zonas que sobrevuele, así como de los aeródromos civiles que utilice, al igual que los servicios e instalaciones de los mismos, III. La tripulación de sobrecargos conozca los reglamentos y procedimientos que se apliquen a sus funciones 46 Artículo 111 En el caso de aeronaves utilizadas por concesionarios permisionarios u operadores aéreos: Ninguna persona extraña a los miembros de la tripulación de vuelo puede hacer uso de los controles de la aeronave en vuelo. Ninguna persona extraña al personal de vuelo de una aeronave destinada a un servicio al público de transporte aéreo puede ocupar los asientos de mando, solo aquellas personas autorizadas por la Secretaría o por el concesionario o permisionario y que tengan relación con la operación de la aeronave, pueden pasar a la cabina de mando y ocupar los asientos adicionales en la misma. Artículo 112. Antes del despegue, el personal de vuelo debe dar a conocer a los pasajeros el nombre del comandante o piloto al mando de la aeronave y asegurarse que estén al tanto de los procedimientos, ubicación y el uso de: I) Los cinturones de seguridad; II) Los chalecos salvavidas, o bien, dispositivos equivalentes de flotación individual, si está prescrito llevarlos a bordo; III) El equipo de oxígeno, si se prescribe el suministro de oxígeno para uso de los pasajeros; IV) Las salidas de emergencia de la aeronave V) Los procedimientos para la evacuación de la aeronave en tierra o acuatizaje de emergencia. 47 Artículo 113. El personal de vuelo debe permanecer asegurado a su asiento durante las fases de despegue, aterrizaje y por cualquier otra circunstancia que así lo amerite, atendiendo a todas las medidas de seguridad que correspondan y, en las mismas circunstancias antes señaladas, se deben asegurar que todos los pasajeros estén sujetos a sus asientos por medio del cinturón de seguridad. Toda aeronave dedicada al transporte de pasajeros debe tener instalado un arnés de seguridad para uso de cada integrante del personal de vuelo y estar equipada con asientos orientados hacia adelante o hacia atrás. Artículo 114. Durante el vuelo, la tripulación de vuelo que esté en servicio en la cabina de mando debe permanecer en su puesto, a menos que su ausencia sea necesaria para la realización de actividades relacionadas con la operación de la aeronave, por ningún motivo dejarla totalmente sola. Artículo 120. El comandante o piloto al mando de la aeronave no debe permitir el reabastecimiento de combustible a las aeronaves cuando: I. Los pasajeros se encuentren embarcando, a bordo, o desembarcando, a menos que el personal de vuelo calificado para iniciar y dirigir una evacuación de emergencia se encuentre supervisando el movimiento de pasajeros, y que dicho procedimiento esté previsto en el manual general de operaciones. 48 Artículo 129. La aeronave dedicada al transporte al público de pasajeros debe contar como mínimo con: I. Los suministros médicos, situados en un lugar accesible, de acuerdo a lo señalado en las normas oficiales mexicanas correspondientes; II. Los extintores portátiles, en número, ubicación y con las características que establezcan las normas oficiales mexicanas correspondientes; III. El asiento o litera para cada persona mayor de dos años de edad, equipado cada uno con cinturón de seguridad y suministro de oxígeno, si el modelo de la aeronave así lo requiere; IV. El arnés de seguridad para cada asiento de los miembros de la tripulación, el cual debe incluir un dispositivo que sujete el torso del ocupante; V. Los medios para asegurar que se comunique a los pasajeros la información e instrucciones de seguridad; VI. El equipo transmisor localizador de emergencia de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; VII. El equipo necesario para hacer señales de socorro de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes, y VIII. Los medios para el sustento de la vida apropiados al área sobre la que se vaya a volar. Artículo 130. Todas las aeronaves que operen sobre agua, incluyendo los hidroaviones y las anfibias, deben llevar a bordo, como mínimo, lo siguiente: Un chaleco salvavidas o dispositivo de flotación individual equivalente, para cada persona que vaya a bordo, así como las balsas salvavidas en número suficiente para alojar a todas las personas que se encuentren a bordo, en términos de lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas. 49 Artículo 197. La Secretaría procederá a la suspensión de los servicios aéreos, operaciones, licencias y certificados de capacidad, según corresponda, cuando: I. Una aeronave no cumpla los requisitos y condiciones de aeronavegabilidad; II. Durante el proceso de verificación se detecte que existen condiciones que pongan en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas; III. Los servicios de transporte aéreo o la operación de los talleres aeronáuticos no cumplan con los requisitos y condiciones que señale el título de concesión o permiso correspondiente; IV. El personal técnico aeronáutico presente incapacidad psicofísica temporal o permanente que impida el adecuado desempeño de sus funciones asignadas; Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad para el personal técnico aeronáutico. Artículo 1º. Tiene por objeto establecer los requisitos para obtener, revalidar, recuperar, reponer y convalidar, permisos, licencias y certificados de capacidad para la formación, capacitación y desempeño del personal técnico aeronáutico, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; así como las atribuciones que confieren dichos documentos. Artículo 4. Para que el personal técnico aeronáutico pueda dedicarse al ejercicio de su actividad deberá acreditar ante la Autoridad Aeronáutica lo siguiente: I. Ser titular de una licencia vigente expedida por la Autoridad Aeronáutica II. Contar con la constancia de aptitud psicofísica vigente correspondiente a su actividad. 50 Artículo 5. Los titulares de las licencias o permisos que se expidan y otorguen en términos del presente Reglamento tendrán la obligación de portar dichas licencias o permisos y su constancia de aptitud psicofísica durante el desempeño de sus atribuciones y coadyuvar para que las operaciones aéreas se realicen de manera segura y eficiente. Los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, vigilarán que el personal técnico aeronáutico cumpla con esta disposición. Artículo 6. La Autoridad Aeronáutica, únicamente aceptará la constancia de aptitud psicofísica expedida en términos de lo dispuesto por el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 8. Las constancias de aptitud psicofísica para el personal técnico aeronáutico tendrán las siguientes vigencias: Personal de vuelo: I. Piloto privado de aeronave de ala fija y helicóptero, planeador, aerostato y sobrecargo: veinticuatro meses... Artículo 9. Los titulares de permisos, licencias o certificados de capacidad expedidos u otorgados conforme a lo establecido en el presente Reglamento deberán dejar de ejercer las atribuciones que dichos documentos les confieren, a partir del momento en que tengan conocimiento de cualquier disminución de su aptitud psicofísica que pudiera impedirles desempeñar debidamente y en condiciones de seguridad dichas atribuciones. Artículo 23. El interesado en obtener cualquiera de los permisos a que se refiere el artículo anterior deberá presentar ante la Autoridad Aeronáutica lo siguiente: I. Solicitud por escrito; II. Formatos cédula correspondientes, que le proporcione la Autoridad Aeronáutica, debidamente requisitados; 51 III. Documento con el que acredite ser mexicano por nacimiento, manifestando bajo protesta de decir verdad que no ha adquirido otra nacionalidad, excepto en los casos en que el presente Reglamento no lo requiera, en cuyo caso, deberá acreditar su legal estancia en el país de acuerdo con la ley en la materia; IV. Documento con el que compruebe estar registrado en una institución de educación técnica aeronáutica aprobada por la Autoridad Aeronáutica, en el curso en que será matriculado; V. Constancia de aptitud psicofísica vigente para el desarrollo de las actividades que corresponda según el permiso que solicite, expedida dentro del plazo establecido... VI. Comprobante de pago de derechos que corresponda, de acuerdo a la Ley Federal de Derechos. Artículo 25. El interesado en obtener un permiso para formación como personal de vuelo, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23 deberá presentar ante la Autoridad Aeronáutica original para cotejo y copia de lo siguiente: I. Documento que acredite su mayoría de edad al término de la vigencia del permiso respectivo; II. Certificado de educación básica (secundaria), cuando se trate de permiso para formación como: piloto de aeronave de ala fija, privado o agrícola; piloto de helicóptero, privado o agrícola; piloto de aerostato; piloto de aeronaves ultraligeras, o piloto planeador, y III. Certificado de educación media superior (bachillerato, preparatoria o vocacional), cuando se trate de permiso para formación como: piloto de aeronave de ala fija, comercial o de TPI; piloto de helicóptero, comercial o de TPI, o sobrecargo. Los certificados de escolaridad mencionados anteriormente, deberán acreditar que el interesado concluyó completa y satisfactoriamente el nivel educativo que le corresponda, para la obtención del permiso de formación respectivo. 52 Artículo 26. El permiso para formación como personal de vuelo, confiere a su titular las atribuciones siguientes: II. Para sobrecargo: Efectuar prácticas en las instalaciones y equipos autorizados a la institución educativa por la Autoridad Aeronáutica o a bordo de las aeronaves de un concesionario o permisionario de transporte aéreo de servicio público o privado, bajo la supervisión y la responsabilidad de un titular de la licencia de sobrecargo vigente durante el vuelo o con el permiso de instructor para la fase de tierra. Artículo 37. El personal técnico aeronáutico está constituido por el personal de vuelo que interviene directamente en la operación de la aeronave y por el personal. Artículo 39. Las licencias del personal técnico aeronáutico tendrán la vigencia que se especifique en los mismos, de acuerdo con lo siguiente: Para el personal de vuelo y controladores de tránsito aéreo clases I, II y III será de veinticuatro meses hasta los cuarenta años de edad, a partir de la cual será de doce meses Artículo 40 Las licencias deberán ser revalidadas dentro del término de su vigencia; el trámite podrá efectuarse desde treinta días previos al vencimiento, sin perjuicio a la vigencia de las mismas. 53 Artículo 41 El interesado en revalidar una licencia deberá presentar ante la Autoridad Aeronáutica lo siguiente: II. Para tripulación de sobrecargos: a) Constancia que acredite haber tomado un curso de instrucción reconocido por la Autoridad Aeronáutica durante el periodo vigente de su licencia; b) Certificado de instrucción de los cursos sobre factores humanos que correspondan, tales como CRM tomado durante el periodo de vigencia de su licencia, c) Constancia de aptitud psicofísica vigente en la cual se establezca que el interesado es apto para llevar a cabo las actividades inherentes al tipo de licencia que pretende revalidar,expedida dentro del plazo establecido en el artículo 22 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte. Artículo 81. La licencia de sobrecargo confiere a su titular la atribución para auxiliar al comandante o al piloto al mando de la aeronave en el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y emergencia en la cabina de pasajeros, ejerciendo las labores específicas que le asigna el concesionario o permisionario en el manual del sobrecargo. Reglamento de la ley general de salud en materia de sanidad internacional Artículo 6. La Secretaría podrá impedir o restringir la entrada o salida de todo tipo de vehículos, personas y carga, cuando se demuestre que representen o constituyan un riesgo para la salud de la población. 54 Artículo 12. Las enfermedades objeto de control sanitario internacional son las siguientes: I. Cólera; II. Fiebre Amarilla; III. Peste IV. Cualquier otra que determine la Organización Mundial de la Salud. Artículo 13. Las enfermedades y riesgos objeto de vigilancia epidemiológica internacional son las siguientes: I. Influenza; II. Paludismo; III. Poliomielitis; IV. Tifo transmitido por piojo; V. Fiebre recurrente transmitida por piojo; VI. Enfermedades exóticas, considerándose como tales cualquier enfermedad nueva o no existente en el país, cuando represente un riesgo para la salud de la población; VII. Accidentes y desastres, cuando a juicio de la Secretaría afecten la sanidad internacional y VIII. Cualquier otra que determine la Organización Mundial de la Salud o los tratados o convenciones internacionales. Artículo 14. La Secretaría notificará, por la vía más rápida, a la Organización Mundial de la Salud las medidas adoptadas, sean temporales o permanentes, en materia de Sanidad Internacional especialmente las restricciones que se impongan, por motivos sanitarios, al tránsito de personas y de carga. 55 Artículo 15. Cuando en las localidades donde residan cónsules mexicanos aparezcan cualquier enfermedad que represente un grave riesgo para la salud nacional, deberán comunicarlo inmediatamente a la Secretaría de Salud, de Gobernación y de Relaciones Exteriores. Artículo 18. El control sanitario de animales, objetos y substancias, así como de su importación y exportación, se sujetará a las disposiciones relativas contenidas en la ley y sus reglamentos. Lo mismo se observará en el caso del control sanitario internacional de la disposición de órganos, tejidos, productos y cadáveres de seres humanos. Artículo 19. La Secretaría someterá a examen médico a cualquier persona que pretenda entrar al Territorio Nacional, cuando exista sospecha de que su internación constituye un riesgo para la salud de la población. Los reconocimientos médicos que deba realizar la Secretaría tendrán preferencia sobre los demás trámites que corresponda efectuar a cualquier otra autoridad. Artículo 21. No podrán internarse al Territorio Nacional, hasta en tanto no cumplan con los requisitos sanitarios correspondientes, las personas que padezcan alguna de las enfermedades señaladas en este Reglamento, u otras que determine la Secretaría. 56 Artículo 22. Las personas comprendidas en lo dispuesto en el artículo anterior quedarán bajo vigilancia y aislamiento en los lugares que la Secretaría determine, si es aceptada o no su internación más allá del sitio de confinamiento, y se le preste, en su caso, la atención médica correspondiente. Artículo 23. Las personas sospechosas quedarán bajo observación personal por el tiempo en que se determine su inocuidad. Artículo 24. Las personas que pretendan internarse al Territorio Nacional procedentes de áreas infestadas de fiebre amarilla deberán presentar certificado de vacunación, vigente, expedido por la autoridad sanitaria del país de origen. Artículo 25. Las personas que al arribar al Territorio Nacional padezcan alguna enfermedad y, por lo mismo, queden bajo vigilancia de la Secretaría, se les proporcionará la atención médica que requieran pagando, en su caso, los gastos ocasionados por tal motivo. Artículo 26. La Secretaría establecerá servicios permanentes de sanidad internacional en los puertos, aeropuertos, puestos fronterizos y demás lugares autorizados legalmente para el tránsito internacional de personas y de carga. 57 Artículo 27. Todos los puertos de altura, los aeropuertos y puestos fronterizos abiertos al tránsito internacional, deberán reunir como mínimo los siguientes requisitos sanitarios. I. Servicio médico sanitario, al que deberán estar adscritos, por lo menos, un médico y un promotor de salud; II. Local para examen médico; III. Laboratorio o equipo para obtención y envío de muestras; IV. Dosis individuales de vacuna antimarílica necesaria para el servicio; V. Medios necesarios para transportar, aislar y tratar a pasajeros infectados o sospechosos de padecer alguna enfermedad infectocontagiosa; VI. Equipo y medios necesarios para la efectiva desinfección, desinsectación, desratización y detección de radiactividad; VII. Agua potable; VIII. Alimento en condiciones sanitarias adecuadas; IX. Sistema adecuado para eliminación de excretas y desechos; X. En el caso de aeropuertos, zona de tránsito directo, y XI. Los demás que fije la Secretaría. Artículo 28. Las aeronaves y embarcaciones que realicen un viaje internacional deberán contar a bordo con los siguientes requisitos sanitarios mínimos: I. Agua potable; II. Alimentos en condiciones sanitarias adecuadas; III. Botiquín de primeros auxilios; IV. Depósitos de bolsas sanitarias para desechos. 58 Artículo 30. El comandante de la aeronave o jefe de sobrecargos a borde de un avión en tránsito internacional, al aterrizar en un aeropuerto nacional, llenará y presentará a la Secretaría un ejemplar de la declaración general de aeronave, cuya parte sanitaria contenga los informes en la forma establecida por el Reglamento Sanitario Internacional El comandante suministrará, además, la información complementaria que requiera la Secretaría, respecto a las condiciones de sanidad a bordo durante el viaje. Artículo 44. Para evitar posibles daños a la salud, la Secretaría ordenará la desratización, desinsectación y desinfección según corresponda, de las aeronaves, embarcaciones y vehículos terrestres, de conformidad a las especificaciones que al respecto establezca la Secretaría y los tratados o convenciones internacionales esos demás que determinen las disposiciones internacionales aplicables. Artículo 51. Las empresas de transportación aérea, marítima y terrestre, así como las agencias de viajes en general, deberán avisar oportunamente a sus pasajeros, en qué casos tienen la obligación de obtener un certificado internacional de vacunación; asimismo, recomendarán la observancia de las medidas de quimioprofilaxis antipalúdica, en los casos que se requieran, de acuerdo con las disposiciones sanitarias que las autoridades competentes emitan. Artículo 30. El comandante de la aeronave o jefe de sobrecargos a borde de un avión en tránsito internacional, al aterrizar en un aeropuerto nacional, llenará y presentará a la Secretaría un ejemplar de la declaración general de aeronave, cuya parte sanitaria contenga los informes en la forma establecida por el Reglamento Sanitario Internacional. 59 El comandante suministrará, además, la información complementaria que requiera la Secretaría, respecto a las condiciones de sanidad a bordo durante el viaje. Artículo 44.Para evitar posibles daños a la salud, la Secretaría ordenará la desratización, desinsectación y desinfección según corresponda, de las aeronaves, embarcaciones y vehículos terrestres, de conformidad a las especificaciones que al respecto establezca la Secretaría y los tratados o convenciones internacional esos demás que determinen las disposiciones internacionales aplicables. Artículo 51. Las empresas de transportación aérea, marítima y terrestre, así como las agencias de viajes en general, deberán avisar oportunamente a sus pasajeros, en qué casos tienen la obligación de obtener un certificado internacional de vacunación; asimismo, recomendarán la observancia de las medidas de quimioprofilaxis antipalúdica, en los casos que se requieran, de acuerdo con las disposiciones sanitarias que las autoridades competentes emitan. STPS - Secretaría del Trabajo y Previsión Social La STPS es una institución gubernamental encargada de vigilar el cumplimiento de los derechos laborales de las y los trabajadores y sus familias, con el fin de garantizar un incremento sostenido en su calidad de vida. Asimismo, busca propiciar el dialogo social construyendo relaciones democráticas entre patrones y trabajadores, para contribuir con la justicia social. 60 De igual forma la Secretaría busca cumplir su objetivo a través de una ley llamada: Ley Federal del Trabajo, en la que se estipulan todos los artículos establecidos para regula velar por el bienestar laboral. En el concreto caso y dando pie al sector aeronáutico, la STPS estipula dentro de su Ley, un apartado en el que se habla exclusivamente de la regulación para los trabajadores que desempeñen funciones como tripulantes en una aeronave, hablamos del: Capítulo IV: Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas, el cual comprende desde el art. 215 hasta el 245 Ley federal del trabajo Artículo 1º.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución. Artículo 215.- Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de las tripulaciones de las aeronaves civiles que ostenten matrícula mexicana. Tienen como finalidad, además de la prevista en el artículo 2o, garantizar la seguridad de las operaciones aeronáuticas, y son irrenunciables en la medida en que correspondan a este propósito. Artículo 216. Los tripulantes deben tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 61 Artículo 218. Deberán considerarse miembros de las tripulaciones aeronáuticas, de acuerdo con las disposiciones legales y técnicas correspondientes: El piloto al mando de la aeronave (comandante o Capitán); Los oficiales que desarrollen labores análogas; El navegante y los Sobrecargos Artículo 220. El piloto al mando de una aeronave es responsable de la conducción y seguridad durante el tiempo efectivo de vuelo, y tiene a su cargo la dirección, el cuidado, el orden y la seguridad de la tripulación, de los pasajeros, del equipaje y de la carga y correo que aquélla transporte. Artículo 223. El tiempo total de servicios que deben prestar los tripulantes, considerado el equipo que se utilice, sin que pueda exceder de 180 hrs mensuales Artículo 224. El tiempo efectivo de vuelo sin que pueda exceder de noventa horas. Artículo 233. Los tripulantes tienen derecho a un período anual de vacaciones de treinta días de calendario, no acumulables. Este período podrá disfrutarse semestralmente en forma proporcional, y se aumentará en un día por cada año de servicios, sin que exceda de sesenta días de calendario. 62 Artículo 236. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Proporcionar alimentación, alojamiento y transportación a los tripulantes por todo el tiempo que permanezcan fuera de su base por razones del servicio. El pago se hará de conformidad con las normas siguientes: a) En las estaciones previamente designadas, o en las de pernoctación extraordinaria, la transportación se hará en automóvil y el alojamiento será cubierto directamente por el patrón. La transportación se proporcionará entre aeropuertos y el lugar de alojamiento y viceversa, excepto en aquellos lugares de base permanente de residencia de los tripulantes b) Cuando los alimentos no puedan tomarse a bordo, los tripulantes percibirán una asignación en efectivo, que se fijará según el número de comidas que deban hacerse en cada viaje o en los lugares de pernoctación extraordinaria. El monto de estas asignaciones se fijará de común acuerdo. II. Pagar a los tripulantes los gastos de traslado, incluyendo los del cónyuge y familiares de primer grado que dependan económicamente de ellos, del menaje de casa y efectos personales, cuando sean cambiados de su base de residencia. El monto de estos gastos se fijará de común acuerdo. Artículo 237. Los tripulantes, en la medida que les corresponda, tienen las obligaciones especiales siguientes: Cuidar que en las aeronaves a su cargo no se transporte pasajeros o efectos ajenos a los intereses del patrón sin el cumplimiento de los requisitos correspondientes, ni artículos prohibidos por la le, a menos que se cuente con el permiso de las autoridades correspondientes 63 I Conservar en vigor sus licencias, pasaportes, visas y documentos que se requieran legalmente para el desempeño de su trabajo II. Presentarse a cubrir los servicios que tengan asignados con la anticipación y en la forma que establezcan su contrato y el reglamento interior de trabajo, salvo causa justificada. III. Someterse, cuando menos dos veces al año, a los exámenes médicos periódicos que prevengan las leyes, los reglamentos y los contratos de trabajo. IV. Someterse a los adiestramientos que establezca el patrón, según las necesidades del servicio, a fin de conservar o incrementar su eficiencia para ascensos o utilización de equipo con nuevas características técnicas y operar éste al obtener la capacidad requerida V. Planear, preparar y realizar cada vuelo, con estricto apego a las leyes, reglamentos y demás disposiciones dictadas o aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y por el patrón. VI. Cerciorarse, antes de iniciar un viaje, de que la aeronave satisface los requisitos legales y reglamentarios, las condiciones necesarias de seguridad, y que ha sido debidamente equipada, aprovisionada y avituallada. VII. Planear, preparar y realizar cada vuelo, con estricto apego a las leyes, reglamentos y demás disposiciones dictadas o aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y por el patrón. 64 Artículo 242. Queda prohibido a los tripulantes: I. Ingerir bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las veinticuatro horas anteriores a la iniciación de los vuelos que tengan asignados; II. Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción de un especialista en medicina de aviación. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; y III. Ejecutar como tripulantes algún vuelo que disminuya sus posibilidades físicas y legales de realizar vuelos al servicio de su patrón Artículo 243. Es causa especial de suspensión de las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, la suspensión transitoria de las licencias respectivas, de los pasaportes, visas y demás documentos exigidos por las leyes nacionales y extranjeras cuando sea imputable al tripulante. Artículo 244. Son causas especiales de terminación o rescisión de las relaciones de trabajo: I. La cancelación o revocación definitiva de los documentos especificados en el artículo anterior; II. Encontrarse el tripulante en estado de embriaguez, dentro de las veinticuatro horas anteriores a la iniciación del vuelo que tenga asignado o durante el transcurso de este; III. Encontrarse el tripulante, en cualquier tiempo, bajo influencia de narcóticos o drogas enervantes salvo lo dispuesto en el artículo 242, fracción II; IV.La violación de las leyes en materia de importación o exportación de mercancías, en el desempeño de sus servicios V.La negativa del tripulante, sin causa justificada, a ejecutar vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento, o iniciar o proseguir el servicio de vuelo que le haya sido asignado. 65 VI. La negativa del tripulante a cursar los programas de adiestramiento que según las necesidades del servicio establezca el patrón, cuando sean indispensables para conservar o incrementar su eficiencia, para ascensos o para operar equipo con nuevas características técnicas VII. La ejecución, en el desempeño del trabajo, por parte del tripulante, de cualquier acto o la omisión intencional o negligencia que pueda poner en peligro su seguridad o la de los miembros de la tripulación, de los pasajeros o de terceras personas, o que dañe, perjudique o ponga en peligro los bienes del patrón o de terceros. Normas oficiales mexicanas Las circulares obligatorias las emite la Secretaría de comunicaciones y transportes, a través de la agencia federal de aviación civil (AFAC) y por medio de estas, comunica información importante y obligatoria que debe de ser conocida, acatada y respetada por los concesionarios y permisionarios del aerotransporte. Algunas de las más representativas para el desempeño de l