Notas Segundo Parcial - IMPUESTOS Y OTRAS CONTRIBUCIONES PDF

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This document discusses tax implications on the sale of shares, providing examples and calculations. It further describes rules for deductions in relation to taxes.

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NOTAS SEGUNDO PARCIAL IMPUESTOS Y OTRAS CONTRIBUCIONES Enajenación de acciones - artículo 22 LISR. - La transmisión de la propiedad de A a B. - ejemplos de enajenación: compra-venta, cesión de derechos, donación, aportaciones a sociedades mercantiles, fusión de sociedades, fideicomiso, herencia, esc...

NOTAS SEGUNDO PARCIAL IMPUESTOS Y OTRAS CONTRIBUCIONES Enajenación de acciones - artículo 22 LISR. - La transmisión de la propiedad de A a B. - ejemplos de enajenación: compra-venta, cesión de derechos, donación, aportaciones a sociedades mercantiles, fusión de sociedades, fideicomiso, herencia, escisión, remate y adjudicación de bienes embargados. - lo complicado de las acciones: la base del impuesto – saber si en realidad valen el precio que se fijó. - Hacienda quiere saber la base sobre la que vamos a pagar impuestos. - Primero tienes que promediar las acciones que tengo. Ejemplo: 1. Compré una acción en junio de 2010 a $500. 2. Compré una acción en junio de 2015 a $700. 3. Compré una acción en junio de 2020 a $900. El promedio es $700. — se usa el costo inicial / a lo que compré la acción. Artículo 22. Para determinar la ganancia por enajenación de acciones, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las acciones que enajenen, conforme a lo siguiente: I. El costo promedio por acción, incluirá todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma persona moral en la fecha de la enajenación, aun cuando no enajene todas ellas. Dicho costo se obtendrá dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el número total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de la enajenación. — no todas las acciones de todos los socios, únicamente las del socio que va a vender. ● primero se actualizan los montos con el INPC y después se saca el promedio. Mismo ejemplo pero con actualización: 1. Compré una acción en junio de 2010 a $500. 2. Compré una acción en junio de 2015 a $700. 3. Compré una acción en junio de 2020 a $900. Actualización del primero: = INPC 2023/INPC JUNIO 2010 * 500 = 129.54 / 72.77 = 1.78 * 500 = $890. Actualización del segundo: = INPC 2023/INPC JUNIO 2015 * 700 = 129.54/ 87. 11 * 700 = $1,040. Actualización del tercero: = INPC 2023/INPC JUNIO 2020 * $900 = 129.54 / 106.74 * $900 = 1.21 * $900 = 1,092.24 Promedio = 890 + 1,040 + 1,092.24 P = 1,007.41 Base del impuesto: precio de venta - costo promedio actualizado = base. * a esto todavía se le podría restar los gastos notariales, etc — recordando lo de Ingresos Acumulables Deducciones Autorizadas. Suponiendo que las vendí en 3,000 sería: 3,000 - 1007 = 1993 - Límite inferior * tarifa + Cuota Fija = Impuesto a pagar. ● ● ● Si te repartes dividendos, se restan en la venta de la acción, pero si nunca se repartieron dividendos te cobran más impuesto porque se calcula el impuesto sobre la utilidad que hubiera generado la acción. Es como si la acción estuviera acumulando las ganancias. CUFIN cobra 42% de impuesto. en una prima por suscripción de acciones no se paga impuesto porque es deuda para la sociedad y se le devuelve en acciones entonces no hay ganancia. Reglas de deducciones - artículo 25 LISR. ● Deducciones: ○ costos: 100% deducible hasta el momento de venta. ■ materia prima y lo que le rodea - pueden ser empleados. ○ gastos: 100% deducible de manera inmediata. – para persona moral sería hasta la declaración anual. ■ los salarios pueden ser costos o gastos. ■ lo que se usa para el diario que no sea activo duradero. ○ inversiones: depende de la inversión, tiempo y cantidad ■ depende del objeto – hay una posible lista general de objetos. ■ activos - pueden ser tangibles o intangibles. Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. — ● si te devuelven algo que ya te habían comprado por ejemplo. ● si haces un descuento, deberías pagar ISR sobre el precio original y al final del año ya sacarías la diferencia entre el precio original y lo que realmente vendiste y ya el ISR sobre esta diferencia. II. El costo de lo vendido. ● deduces lo que te costó del precio de venta. III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. ● todo lo que no debería ser ingreso acumulable, lo acumulé y lo puedo deducir porque no lo gané. ● todos los gastos que hice por tema de descuentos, también es deducible. IV. Las inversiones. ● las inversiones son deducibles en un porcentaje y los años que la ley indique. ● algunos podrán ser 100% o menos (como por ejemplo los carros) ● puede ser a 1 año, 5, 10, etc. V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo. ● no me pagó la factura, lo voy a hacer incobrable – necesito presentar una demanda y que salga como incobrable — acreditando que no tiene fondos la persona para cobrar. — INTERPONER JUICIO. VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. ● pregunta de examen: si el patrón decide pagar las cuotas obrero patronales que le corresponden + la que le corresponden al trabajador es deducible el 100% de lo que estoy poniendo? → dependería de si para el trabajador es deducible, está abierto a la interpretación. VII. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado. ● los intereses que pagas son deducibles. ○ los moratorios a partir del 4to mes. ● intereses devengados y pagados. ○ si se pagan los intereses por adelantado no se pueden deducir porque no se ha llegado el plazo para pagarlos, a menos de que se pacte diferente en el contrato. VIII. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta Ley. ● si yo debo es acumulable – yo acumulo el ajuste inflacionario porque lo “gané” ● si me deben lo deduzco – como a mi no me dieron el ajuste inflacionario, yo lo puedo deducir. IX. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley. ● quien recibe el anticipo lo acumula y quien paga el anticipo lo deduce. ○ cuando se emite la factura. X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Deducciones autorizadas - artículo 27 LISR. Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos: a) A la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos. b) A las entidades a las que se refiere el artículo 82 de esta Ley. c) A las personas morales a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley. d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX, y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley. e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de esta Ley. El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado. III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00 y en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal. ● ● si es en efectivo que sea menos de 2 mil pesos. transferencia: ○ a nombre de la empresa la factura ○ comprobante Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario". ● razones: ○ para que no se endose. ○ porque lo podrías sacar sin meterlo a la cuenta y quien recibe podría no pagar impuestos. ■ quien da el cheque lo deduce y quien recibe no lo acumula. IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. —- que las facturas estén en sus registros contables ● no te permiten deducir la factura si quien te la mandó la factura no cumple con los requisitos: ○ constancia de situación fiscal ○ que tenga en buzón tributario una opinión positiva ○ que no esté en la lista del 69 – gente que compra y vende facturas. En los casos en los que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de adherir marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los productos que se adquieran, la deducción a que se refiere la fracción II del artículo 25 de esta Ley, sólo podrá efectuarse cuando dichos productos tengan adherido el marbete o precinto correspondiente. ● sticker de hacienda ● evitar que no se paguen impuestos, de importación por ejemplo. subsidio para el empleo: personas que no ganan mucho pero que sí deben pagar impuestos, les dan un subsidio. ● salario mínimo no paga isr. pregunta de examen: Si voy a x estado y me quedo en un hotel por un viaje de trabajo, es deducible? ● qué requisitos debe tener para que sea deducible. ○ factura a nombre de la empresa. ○ pago en tarjeta porque excede de 2 mil pesos. ● aunque sea en el extranjero es deducible, pero ellos no emiten factura, entonces te tienes que ir al estado de cuenta en donde se ve el pago. ○ en extranjero que siempre sea en tarjeta. Partidas no deducibles - Art. 28 Sí son deducibles pero con ciertos requisitos: — sólo aprenderse concepto general, algunos ejemplos y saber bien lo de los viáticos. ● Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero. Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje. Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación comprobatoria que los ampare la relativa al transporte. XXVII. Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 179 de esta Ley. Activos tangibles e intangibles: ● ● Los intangibles se amortizan porque no pueden perder su valor con el paso del tiempo. tangibles de deprecia ○ Los terrenos son de los pocos activos que se aprecian. Deducción de las inversiones - art. 31 1. Deducción de Inversiones: - Las inversiones se deducen aplicando los porcentajes máximos establecidos en la LISR sobre el monto original de la inversión, siempre respetando las limitaciones que la ley establezca. - Si el periodo fiscal (ejercicio) no cubre un año completo (ejercicios irregulares), la deducción se ajustará según los meses completos que el bien haya estado en uso. 2. Monto Original de Inversión: - Incluye el precio del bien, impuestos (excepto IVA) relacionados con su adquisición o importación, y otros gastos como derechos, cuotas, transporte, seguros, comisiones, entre otros. - Para automóviles, también se considera el costo del blindaje. 3. Fecha de Adquisición: - Si los bienes son obtenidos a través de una fusión o escisión de sociedades, la fecha original de adquisición de la sociedad fusionada o escindente prevalece. 4. Flexibilidad en la Deducción: - Aunque existen porcentajes máximos de deducción, los contribuyentes pueden optar por porcentajes menores. Si desean cambiar el porcentaje, hay restricciones y, en algunos casos, deben esperar al menos cinco años para realizar cambios adicionales. 5. Inicio de la Deducción: - La deducción de inversiones puede comenzar desde el año en que se utiliza el bien o el año siguiente. Sin embargo, si el contribuyente decide no iniciar la deducción, puede hacerlo más adelante pero pierde el derecho a deducir las cantidades de los años anteriores. 6. Enajenación o Inutilidad de Bienes: - Si un bien se vende o deja de ser útil, el contribuyente puede deducir la parte no deducida en el año en que esto sucede. Si un bien deja de ser útil, se debe notificar a las autoridades fiscales y mantener en registros un valor de un peso sin deducir. 7. Ajuste de Deducción por Inflación: - Las deducciones deben ajustarse por inflación utilizando un factor de actualización. 8. Ganancias por Enajenación: - Se detallan las fórmulas para determinar la ganancia al vender bienes, tomando en cuenta si la inversión original era parcial o totalmente deducible. ● ● si pero topadas en tiempo y calidad si es deducible pero de acuerdo a la depreciación. Deducciones de gastos, cargos diferidos y erogaciones en periodos preoperativos - art. 32 Activos Tangibles, se deprecian. ● Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. Activos Intangibles, se amortizan. — son parte de las inversiones. (todos son para mejorar algo). ● ● ● Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado. Cargos diferidos son aquéllos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral. Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio, siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. No se considerarán erogaciones en periodo preoperativo las correspondientes a activos intangibles que permitan la exploración o explotación de bienes del dominio público, las cuales tendrán el tratamiento de gasto diferido. ● ● ● amortización = intangibles – se distribuye el gasto en varios años. depreciación = tangibles ○ casa del terreno apreciación: terreno Porcentajes para amortización (intangibles) - art. 33 Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes: I. 5% para cargos diferidos. II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos (la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio) III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo. (la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio) IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento Depreciación de activos fijos - art. 34 El Artículo 34 establece los porcentajes máximos autorizados para deducir ciertos activos fijos, dependiendo del tipo de bien: – aprenderme algunas de las categorías pero no los porcentajes. 1. Construcciones: - a) 10% de deducción para inmuebles clasificados como monumentos (arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales) según la ley federal, siempre que tengan un certificado de restauración. - b) 5% de deducción para otras construcciones y ciertas actividades relacionadas con lotes mineros. 2. Ferrocarriles: - Varían entre el 3% y el 10%, dependiendo del tipo de activo ferroviario, como bombas, vías, carros, maquinaria y equipos de comunicación. 3. Mobiliario y Equipo de Oficina: 10%. 4. Embarcaciones: 6%. 5. Aviones: - 25% para aviones dedicados a aerofumigación agrícola. - 10% para otros aviones. 6. Vehículos Terrestres: 25% para una variedad, como automóviles, camiones, tractocamiones, entre otros. 7. Tecnología de Información: 30% para computadoras, servidores, impresoras y otros dispositivos relacionados. 8. Herramientas Específicas: 35% para dados, troqueles, moldes, etc. 9. Semovientes y Vegetales: 100%. 10. Comunicaciones Telefónicas: Entre 5% y 25%, dependiendo del tipo de activo, como torres de transmisión, sistemas de radio y equipos de central telefónica. 11. Comunicaciones Satelitales: - 8% para el segmento satelital en el espacio. - 10% para el equipo satelital en tierra. 12. Adaptaciones para Personas con Discapacidad: 100% para adaptaciones que faciliten el acceso y uso de instalaciones por personas con discapacidad. 13. Energía Renovable: - 100% para maquinaria y equipo que genere energía de fuentes renovables. Esto incluye energías como solar, eólica, hidráulica, geotérmica y biomasa. - Esta deducción está condicionada a que el equipo opere durante al menos 5 años. De lo contrario, el contribuyente debe pagar la diferencia. 14. Vehículos con Propulsión Eléctrica: 25% para bicicletas y motocicletas eléctricas. 15. Derecho de Usufructo sobre Bienes Inmuebles: 5%. Tasas de depreciación para la maquinaria y equipos - art. 35 El Artículo 35 establece las tasas de depreciación para la maquinaria y equipo no mencionados en el artículo anterior, basándose en la actividad en la que se utilicen. Estas tasas varían, por ejemplo: - 5% para generación de electricidad, molienda de granos, producción de azúcar, entre otros. - 6% para la producción de metal. - 8% para la fabricación de vehículos y productos alimenticios. - 10% para transporte eléctrico y plataformas de hidrocarburos. - 25% para la industria de la construcción y agricultura. - 50% en la manufactura de componentes para la industria de computación. - 10% para otras actividades no especificadas. Si un contribuyente se dedica a múltiples actividades, se utiliza la tasa de la actividad que generó más ingresos el año anterior. Explicación: La depreciación es una forma de distribuir el costo de un activo a lo largo de su vida útil. Las tasas de depreciación aquí establecidas indican qué porcentaje del costo de un activo puede ser deducido como un gasto cada año. Por ejemplo, si una empresa tiene maquinaria para la producción de metal (con una vida útil estimada de varios años) y dicha maquinaria tiene un costo de $100,000, con una tasa de depreciación del 6%, la empresa puede deducir $6,000 como gasto de depreciación en el primer año. Este artículo divide las tasas de depreciación según la actividad o industria en la que se utilice el equipo o maquinaria. Esta diferenciación se hace porque distintos equipos o maquinarias tienen diferentes expectativas de vida útil y desgaste dependiendo de la actividad en la que se usen. Finalmente, se aclara que si un contribuyente está involucrado en varias actividades, debe usar la tasa de depreciación de la actividad que le haya generado más ingresos en el año anterior. Esto simplifica y evita confusiones sobre qué tasa aplicar cuando un contribuyente opera en diferentes sectores o industrias. Artículo 35. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes: I. 5% en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; II. 6% en la producción de metal obtenido en primer proceso; III. 7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares. IV. 8% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; V. 9% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos. Deducción de inversiones - art. 36 Resumen: El Artículo 36 establece las reglas para deducir inversiones: 1. Las reparaciones y adaptaciones que añadan valor al activo fijo son consideradas inversiones. Gastos de conservación o mantenimiento no son considerados inversiones. 2. Las inversiones en automóviles tienen un límite de deducción de $175,000, pero para vehículos eléctricos o híbridos el límite es de $250,000. Las empresas de renta de autos no tienen este límite si usan los autos exclusivamente para ese propósito. 3. Las inversiones en ciertas propiedades como casas habitación, aviones y embarcaciones tienen restricciones especiales. Casas de recreo no son deducibles. 4. En fusiones o escisiones, los valores deducibles no deben superar los pendientes de la sociedad original. 5. Comisiones y gastos relacionados con emisión de obligaciones se deducen de manera proporcional o igualitaria según sea el caso. 6. Inversiones realizadas en propiedades de terceros, bajo ciertos contratos, se deducen según las normas de este artículo. 7. Las regalías son deducibles solo si se han pagado efectivamente. Explicación: Este artículo brinda directrices sobre cómo deben ser tratadas diferentes inversiones desde una perspectiva fiscal. - Primero, distingue entre gastos de mantenimiento y mejoras reales, afirmando que solo las últimas se pueden considerar como inversiones. - Luego, establece límites específicos en la deducción de vehículos, con un monto mayor para vehículos ecológicos, promoviendo su adquisición. - En cuanto a propiedades como viviendas, aviones y barcos, la ley establece que solo ciertas inversiones pueden ser deducidas y bajo condiciones específicas. - Las comisiones y gastos relacionados con la emisión de títulos financieros también tienen un tratamiento particular, permitiendo a las empresas deducir estos costos de manera escalonada. - Por último, aclara que solo se pueden deducir las regalías que efectivamente se han pagado. Es esencial que las empresas y personas físicas conozcan estas reglas para realizar correctamente sus declaraciones fiscales y optimizar sus decisiones de inversión. ● Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles. Tratándose de personas morales que hayan optado por tributar en los términos del Capítulo VI del Título II de esta Ley, no podrán aplicar la deducción a que se refiere está fracción en el caso de inversiones en aviones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente. Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: I. Las reparaciones En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación. – si es lo mínimo para el funcionamiento no se puede deducir. II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. automóviles eléctricos = $250,000.00. — hasta en 4 años. III. Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente= $8’600,000.00 (para aviones). Pérdidas - art. 37 Artículo 37. Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 18 de esta Ley Requisitos para que sean deducibles: - notario - guardarlas Costo de lo vendido - art. 39 ● ● 100% deducible hasta el momento de su venta todo lo que involucra la elaboración de un producto. ○ materia prima Pérdidas fiscales - artículo 57 El Artículo 57 define cómo se determina y aplica la pérdida fiscal. La pérdida fiscal resulta de deducciones que superan los ingresos acumulables en un año fiscal. Si hay pérdida, se suma la participación de utilidades de los trabajadores. Esta pérdida se puede deducir de la utilidad fiscal en los siguientes 10 años. Si no se utiliza la pérdida cuando se podría, se pierde el derecho a hacerlo en el futuro. El monto de la pérdida se ajusta con un factor de actualización. El derecho a usar estas pérdidas fiscales es único para el contribuyente que las incurre y no puede transferirse, ni siquiera en casos de fusión. Explicación: - Una pérdida fiscal ocurre cuando las deducciones autorizadas son mayores que los ingresos acumulables de un ejercicio fiscal. Esto significa que una empresa o individuo ha gastado más de lo que ha ganado. - A la pérdida se le suma la cantidad correspondiente a la participación que los trabajadores reciben de las utilidades, de acuerdo con la Constitución Mexicana. - Esta pérdida fiscal no se pierde, sino que se puede usar para deducir de las utilidades fiscales (ganancias) de los siguientes 10 años. Esto puede ser útil para empresas con fluctuaciones en sus ingresos anuales. - Si un año se tenía la opción de deducir la pérdida fiscal y no se hizo, se pierde ese beneficio para el futuro. - La pérdida fiscal se ajusta por inflación utilizando un factor de actualización, para que mantenga su valor real a lo largo del tiempo. - Importante notar que si una empresa tiene una pérdida fiscal, no puede transferir ese beneficio a otra empresa, incluso si se fusionan. Es un beneficio que permanece con el contribuyente original. En esencia, este artículo brinda a las empresas y contribuyentes una herramienta para manejar años económicamente desafiantes, permitiéndoles compensar esos años difíciles con años más rentables en el futuro. ● ● ● ● ● más deducciones autorizadas que ingresos. periodo preoperativo: cuando normalmente hay una pérdida fiscal porque tienes gastos y no tienes utilidades. ○ puede ser los primeros años de un negocio. tiempo para aprovechar las pérdidas - 10 años. es cuando tienes más deducciones autorizadas que ingresos. cuando haces grandes inversiones como por ejemplo comprar maquinaria o en etapas preoperativas. _____________________________________________________________________ REGÍMENES. Régimen opcional para grupo de sociedades - artículo 59 LISR ANTES: régimen de consolidados, no existe más que en materia fiscal. ○ nace para que las grandes empresas no paguen impuestos. ○ para que las empresas aprovecharan las filiales para aplazar el pago de impuestos. ○ sólo la principal podía hacer esa estrategia. Ejemplo: ● EMPRESA HOLDING - UTILIDAD DE 100 PESOS FILIAL 1 FILIAL 2 FILIAL 3 - PÉRDIDA FISCAL DE 40 PESOS. FILIAL 4 Entonces: si la holding iba a pagar 30% de los 100 pesos = 30 pesos, lo que se hace es 100 de utilidad - 40 pesos de pérdida = 60 y sobre esto se paga el impuesto = que serían 18 pesos. El resto, que serían 40 (100-60 = 40), le tocaría 12 pesos de impuesto, y esto lo puedes pagar a 10 años. ● ● ● la pérdida se tiene que generar cuando ya estan consolidadas. no se puede hacer esto cuando aún no compras la empresa, la pérdida fiscal se tuvo que haber generado cuando ya la compraste. los que no pueden estar son los transportistas, que son los del régimen de coordenados. AHORA: de 10 años pasó a 5 y ACTUALMENTE está en 3. Artículo 61. Para los efectos de esta Ley se consideran sociedades integradas aquéllas en las cuales más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una sociedad integradora. Para estos efectos, la tenencia indirecta a que se refiere este artículo será aquélla que tenga la sociedad integradora por conducto de otra u otras sociedades que a su vez sean integradas por la misma sociedad integradora. Artículo 62. No tendrán el carácter de integradora o integradas, las siguientes sociedades: II. Las que en los términos del tercer párrafo del artículo 7 de la presente Ley componen el sistema financiero y los fondos de inversión de capitales creados conforme a las leyes de la materia. III. Las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan establecimientos permanentes en el país. REQUISITOS DE SOCIEDADES INTEGRADORAS - art. 60-63 Artículo 60. Para los efectos de este Capítulo, se consideran sociedades integradoras las que reúnan los siguientes requisitos: I. Que se trate de una sociedad residente en México. II. Que sea propietaria de más del 80% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades integradas, inclusive cuando dicha propiedad se tenga por conducto de otras sociedades que a su vez sean integradas de la misma sociedad integradora. - para que realmente sea una parte relacionada III. Que en ningún caso más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades, salvo que dichas sociedades sean residentes en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información. Para estos efectos, no se computarán las acciones que se coloquen entre el gran público inversionista, de conformidad con las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. - no queremos empresas extranjeras 100% mexicana, con excepción de tratados. Artículo 61. Para los efectos de esta Ley se consideran sociedades integradas aquéllas en las cuales más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una sociedad integradora. Artículo 62. No tendrán el carácter de integradora o integradas, las siguientes sociedades: - componen el sistema financiero y los fondos de inversión de capitales creados conforme a las leyes de la materia. - Las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan establecimientos permanentes en el país. - liquidación. - sociedades y asociaciones civiles, sociedades cooperativas. - operaciones de maquila - servicio de transporte público aéreo. Artículo 63. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 59 de esta Ley, la sociedad integradora deberá cumplir los siguientes requisitos: I. escrito del representante legal de cada una de las sociedades integradas para determinar y enterar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en este Capítulo. II. solicitud de autorización III. señalar a todas las sociedades que tengan el carácter de integradas Resumen: El Artículo 60 define lo que se considera una "sociedad integradora" en México. Para ser considerada como tal, debe ser residente en México, ser dueña de más del 80% de acciones con derecho a voto de otras sociedades, y no puede ser propiedad en más de un 80% por otra sociedad, a menos que dicha sociedad resida en un país con un acuerdo de intercambio de información. Excluye acciones limitadas y acciones de goce como acciones con derecho a voto. Para empresas no basadas en acciones, se tomará en cuenta el valor de las partes sociales. Explicación: - Una "sociedad integradora" es una entidad que cumple ciertas condiciones relacionadas con la propiedad de otras compañías. - Primeramente, la sociedad integradora debe ser residente en México. Es decir, tiene que tener su sede o base principal de operaciones en México. - En segundo lugar, debe tener una participación mayoritaria (más del 80%) en otras sociedades, ya sea directamente o a través de sociedades intermedias que también están controladas por la misma sociedad integradora. - A su vez, la sociedad integradora no puede ser controlada (en más de un 80%) por otra sociedad, a menos que dicha sociedad esté ubicada en un país con el que México tenga acuerdos de intercambio de información financiera. Esto previene posibles esquemas de evasión fiscal. - Las acciones que se ofrezcan al público en general no cuentan en este cálculo, y hay reglas específicas que la autoridad fiscal (Servicio de Administración Tributaria) emitirá para este fin. - Es importante notar que las acciones que tienen derechos limitados o que son llamadas "acciones de goce" no cuentan como acciones con derecho a voto para los propósitos de este artículo. En esencia, se excluyen ciertos tipos de acciones que no dan a sus propietarios un control completo o típico sobre la empresa. - Finalmente, en el caso de empresas que no se estructuran con base en acciones, se toma en cuenta el valor de las partes sociales, que es equivalente al porcentaje de propiedad o interés en la empresa. Esta definición y regulación tiene el objetivo de proporcionar claridad en la estructura y relación de las empresas y su relación fiscal dentro del sistema mexicano. Sociedades integradas - art. 61 El artículo 61 que has proporcionado se refiere a la definición de "sociedades integradas" dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) de México. Vamos a desglosarlo: 1. Sociedades Integradas: Son aquellas sociedades donde la mayoría significativa (más del 80%) de sus acciones con derecho a voto pertenecen a una "sociedad integradora". 2. Forma de Propiedad: La propiedad de esas acciones por parte de la sociedad integradora puede ser: ● Directa: Cuando la sociedad integradora posee directamente las acciones de la sociedad integrada. ● Indirecta: Cuando la sociedad integradora posee acciones de la sociedad integrada, pero a través de otra o varias sociedades intermedias. ● Ambas formas: Es decir, una combinación de propiedad directa e indirecta. 3. Tenencia Indirecta: Se especifica que la tenencia indirecta es aquella donde la sociedad integradora tiene acciones de la sociedad integrada, pero a través de otra u otras sociedades. Estas sociedades intermedias también deben ser "integradas" por la misma sociedad integradora. En otras palabras, este artículo define qué se considera una "sociedad integrada" en términos de propiedad de acciones. Una sociedad es considerada "integrada" si la mayoría de sus acciones (más del 80%) son propiedad de otra sociedad (sociedad integradora), ya sea directamente, a través de otras sociedades, o una combinación de ambos métodos. Estas disposiciones suelen ser relevantes para cuestiones de consolidación fiscal, donde un grupo empresarial busca consolidar sus resultados fiscales para fines de declaración y pago de impuestos. Es fundamental para establecer las relaciones de control y propiedad entre las empresas de un mismo grupo o conglomerado. Sociedades que no se pueden considerar integradoras o integradas - art. 62 Este artículo establece qué sociedades NO pueden considerarse como "integradoras" o "integradas": I. Sociedades comprendidas en el Título III: Este título de la LISR se refiere a "Personas Morales con Fines no Lucrativos". Es decir, organizaciones que no buscan obtener un beneficio económico. II. Componentes del sistema financiero y fondos de inversión: Específicamente, las entidades que son parte del sistema financiero y los fondos de inversión no pueden ser considerados como integradores o integrados. III. Residentes en el extranjero: Las sociedades que tienen su residencia fiscal fuera de México, incluso si tienen operaciones en México (establecimientos permanentes), están excluidas. IV. Sociedades en liquidación: Las empresas que están en proceso de terminar sus operaciones y saldar sus deudas. V. Sociedades y asociaciones civiles y cooperativas: Estas entidades, por su naturaleza y objetivos, no se consideran dentro del esquema de integración. VI. Personas morales bajo los artículos 72 y 73: Estos artículos se refieren a regímenes fiscales específicos dentro de la LISR. VII. Asociaciones en participación: Referido en el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación. VIII. Operaciones de maquila: Empresas que operan bajo el régimen de maquila, que se refiere a ciertos procesos de manufactura y ensamble. IX. Con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores: Aquellas empresas que tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de años fiscales previos no pueden ser consideradas integradoras o integradas. X. Empresas de transporte público aéreo: Las aerolíneas o empresas que ofrecen servicios de transporte aéreo para el público en general. Autorización para ser sociedad integradora. - art. 63 El artículo 63 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) de México detalla los requisitos que debe cumplir una "sociedad integradora" para obtener una autorización específica conforme al artículo 59 de la misma ley. Esta autorización permite a la sociedad integradora determinar y enterar el impuesto sobre la renta de una manera particular. Fracción I: - La sociedad integradora debe obtener la aprobación escrita de los representantes legales de todas las sociedades integradas. Esta aprobación indica que están de acuerdo en determinar y pagar el impuesto sobre la renta según lo especificado en ese capítulo de la LISR. Fracción II: - La sociedad integradora debe enviar su solicitud de autorización a las autoridades fiscales antes del 15 de agosto del año previo al año en el que deseen aplicar esta forma especial de determinación del impuesto. - La solicitud debe ir acompañada de información adicional, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) definirá a través de reglas generales. - Para el 15 de agosto, todos los requisitos especificados en ese capítulo de la LISR deben estar cumplidos. Fracción III: - En la solicitud, la sociedad integradora debe identificar o mencionar todas las entidades que se consideren "sociedades integradas" de acuerdo con las normas del capítulo. El párrafo final aclara que la autorización otorgada en base a este artículo es específica y exclusiva para el contribuyente solicitante. Esto significa que no puede ser transferida a otra entidad, ni siquiera en caso de una fusión empresarial. En resumen, este artículo establece los pasos y requisitos que una sociedad integradora debe seguir y cumplir si desea obtener una autorización que le permita determinar y pagar el impuesto sobre la renta de acuerdo con las reglas de consolidación fiscal especificadas en la LISR. Artículo 63. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 59 de esta Ley, la sociedad integradora deberá cumplir los siguientes requisitos: I. escrito del representante legal de cada una de las sociedades integradas para determinar y enterar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en este Capítulo. II. solicitud de autorización III. señalar a todas las sociedades que tengan el carácter de integradas Coordinados - artículo 72 ● ● transportista (de carga o pasajeros): ○ terrestre pueden deducir: ○ tickets del peaje, con que vean el monto lo hacen deducible aunque no haya una factura con todos los requisitos. ○ gasolina ○ activos aunque no estén a nombre de la empresa, pero sí a nombre de los socios. Artículo 72. Se consideran coordinados, a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades. Dos características principales 1. Requisitos de las deducciones no necesarios al pie de la letra a. Todos los camiones que entreguen los papelitos del peaje, con que vean el monto te lo hago deducible, aunque no haya una factura con todos los requisitos. b. La gasolina no necesita todos los requisitos y sin transferencia, problema de huachicol se da por eso.. 2. Pueden hacer deducible activos que no estén a nombre de la empresa pero si a nombre de los socios. a. que tenga un mínimo de acciones tu aportas 900 millones en camiones y yo 900 millones de terrenos, mal porque el terreno se aprecia y los camiones se deprecian. RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS - Artículo 74 Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes: I. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. —III. Deberán cumplir con las demás obligaciones formales, de retención y de entero, que establecen las disposiciones fiscales. ● pregunta de examen: ¿cuánto es la exención? monto exacto Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización. El límite de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, no será aplicable a ejidos y comunidades. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. cálculo: UMA MENSUAL x 200 = 630,740 – exención de lo que puedes ganar al año haciendo esas actividades. – si ganas menos de eso estas libre de impuestos. – por persona física. — Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes: Personas morales de derecho agrario/sociedad cooperativa de producción exclusivas I. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. Personas moral pesqueras/sociedad cooperativa exclusivas II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. cuanto es el monto de exención? / cantidades a exentar Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización. El límite de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, no será aplicable a ejidos y comunidades. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización $ 3,153.70 uma mensual * 20= 63,074 x cada uno de sus socios o asociados = Tope= 200 x $ 3,153.70= 630,740 630,740 por persona física Exención de lo que puedes ganar al año, si ganas menos estas exceptuado ● no aplica el tope a ejidos y comunidades ○ volver el terreno ejido para que sea exenta la venta. + cufin + utilidad de ingresos exentos (ingreso exento*coeficiente de utilidad) persona moral - no aplicar el tope - Tratándose de personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%. persona fisica - si ganas más al momento de vender manzanas 630,740 maximo Obligaciones fiscales en todos es lo mismo 1. darse de alta 2. comprobante fiscal RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS - ART. 79 ● ● ● todas las personas que realmente no persiguen un fin lucrativo. al final si pagan impuestos siempre y cuando les quede remanente distribuible. ○ principal característica: que no se vaya para algo que no es deducible. (dividendo disfrazado) sí se pueden pagar sueldos pero entre todos no debe pasar del 5% del gasto administrativo. Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales: I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. II. Asociaciones patronales. III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan. IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen. V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo. VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. 1. abogados 2. clínica jurídica d) La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes. e) La ayuda para servicios funerarios. f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. g) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. h) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad. i) Fomento de acciones para mejorar la economía popular. VII. Sociedades cooperativas de consumo. - Cruz Roja, no siguen la parte de que todos sean beneficiados. VIII. Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores, así como los organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas. IX. Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes. X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley. XI. Sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas. XII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades: las que realmente no persigan fines lucrativas - ac de vecinos - casa cáritas ac si pagan impuestos siempre que haya remanente distribuible - No se valen gastos no deducibles, eso no es deducible y queda como remanente distribuible que se debe declarar anualmente. - dividendo distribuido=remanente distribuible que se obtienen al tener gastos no deducibles, que no tienen objeto con la AC. - si puedo dar salarios, mientras no puedan rebasar el 5% del ingreso. - ac sí puede invertir, dejarlo en el banco haciendo rendimiento mientras se quede ahí y sea para sus fines no lucrativos. ejemplos Sindicatos obreros asociaciones patronales de asistencia jurídica régimen general de ley= los otros que sí pagan. si aunque sea ac se ve que vas a tener lucro te ponen en régimen general de ley. Base del impuesto: remanente (lo que gastaste) * 30% isr personas morales RÉGIMEN DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL ART. 153. ● se paga impuestos a través de retención por parte de la empresa mexicana principalmente, esto para evitar que huyan. Artículo 153. Están obligados al pago del impuesto sobre la renta conforme a este Título, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste. Residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente (o no sean atribuibles) con fuente de riqueza mexicana - A través de retención principalmente ej. amazon méxico y otra amazon usa (este si) alibaba (no hay en méxico) minería canadienses ¿cómo lo localizamos? - la empresa mexicana (porque luego se pueden voltear con ella) le tiene que retener al extranjero - la persona física como lo hace. (aunque menor cantidad) Artículo 156. Tratándose de ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país. El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido (italiano que quería vender su departamento, de tener residencia pagaría el 30% de la utilidad), sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención del impuesto la persona que haga los pagos si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en el que se obtenga el ingreso. DE LAS ENTIDADES EXTRANJERAS CONTROLADAS SUJETAS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES - art. 176 Artículo 176. Los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, están obligados a pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este Capítulo, por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan a través de entidades extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en ellas. PREGUNTAS REPASO EXAMEN 1. Los ingresos que se obtienen por planes personales de retiro son acumulables para efectos del ISR? ● Artículo 142 fracción XVIII - establece que sí será ingreso acumulable cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, o sin haber llegado a los 65 años. Se considerará como ingreso el monto total de las aportaciones que hubiese realizado a ese plan o a la subcuenta de aportaciones voluntarias que hubiere deducido actualizadas así como los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión actualizados. ● o tmb pudo haber sido el artículo 93 fracción IV. 2. ¿Cuándo se obtienen ingresos las personas físcias por créditos? Artículo 143 fracción III. – Se entenderá como interés toda percepción obtenida por el acreedor, específicamente por créditos o préstamos otorgados a residentes en México al momento del cobro. también el artículo 90 y 133. 3. ¿Se considera que un extranjero tenga establecimiento permanente en servicios de maquiladora? Sí, según el artículo 3 sólo no se considera establecimiento permanente cuando las actividades tengan carácter de preparatorio o auxiliar. correctos: 181 y 183. ● PERSONA FÍSICA cuando tengas un préstamo, premio o donativo lo tienes que declarar en la ● ● ● ● declaración anual. si compras algo para uso personal, no quieres pagar IVA entonces no pides factura y aparte no la deduce. ○ quien la vende le conviene porque no la declara. ○ Hacienda se da cuenta de que estas recibiendo en efvo por tus inventarios. artículo 93 - exenciones uno de los más importantes es la casa habitación previsión social estará exento del ISR. ○ lo único que pagaría el trabajador sería sobre su salario. no se pagan impuestos por herencias o legados. Artículo 94 - persona física - asalariado y asimilable a salarios Artículo 100 - actividad empresarial y profesional ● cualquier persona que enajene algo, va a estar en actividad empresarial. Artículo 101 - servicios profesionales ● no que

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