Materiales de la Tercera Evaluación - Ciencias Políticas - Universidad de El Salvador - Ciclo 2024
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Universidad de El Salvador
2024
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Estos materiales de la tercera evaluación del curso de Introducción a las Ciencias Políticas en la Universidad de El Salvador, cubren la unidad IV sobre ideologías. Se abordan temas como las ideologías políticas, el liberalismo, el conservadurismo, el marxismo y otras corrientes de pensamiento político claves, así como la lectura complementaria sobre populismos en Centroamérica.
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Departamento de Ciencias Políticas y Sociales Unidad IV: IDEOLOGIAS 1. Las Ideologías políticas. Pág. 4 2. El liberalismo. Pág. 14 3. El conservadurismo. Pág. 126 4. Karl Marx. El filósofo del cambio. Pág. 136...
Departamento de Ciencias Políticas y Sociales Unidad IV: IDEOLOGIAS 1. Las Ideologías políticas. Pág. 4 2. El liberalismo. Pág. 14 3. El conservadurismo. Pág. 126 4. Karl Marx. El filósofo del cambio. Pág. 136 5. Los usos de la noción de ideología: de Marx a Mariátegui. Los acu marxistas. Pág. 151 6. Los Neo-Marxistas. Pág. 157 7. La Escuela De Frankfurt. Pág. 166 8. La democracia cristiana, El populismo, el fascismo, el izquierdismo. UNIDAD Pág. 174 9. Rasgos del Socialismo del Siglo XXI. Pág. 192 IV 10. Podemos y el «populismo de izquierdas». Pág. 208 11. ¿Qué hay de nuevo en las «nuevas derechas»? Pág. 224 *** 12. Doctrina Social de la Iglesia. Pág. 235 13. La teología de los pobres o de la liberación. Pág. 244 CICLO I 14. La teología de la liberación en El Salvador. Pág. 256 2024 15. Aproximación a la filosofía y política del ISLAM. Pág. 297 Lectura complementaria Mayo.Junio Populismos del siglo XXI en Centroamérica: El Salvador y Nicaragua. José Luis Rocha. De qué hablamos cuando hablamos de populismo. Pág. 328 1 UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR 2) El liberalismo. La versión clásica analizada desde sus GUÍA DE LECTURA DE LA IV UNIDAD: antecedentes en el derecho natural; la revolución inglesa y el IDEOLOGIAS POLITICAS CONTEMPORANEAS. CURSO: INTRODUCCION A LAS CIENCIAS pensamiento de John Locke; la revolución norteamericana, POLITICAS independencia, constitucionalismo, el pensamiento de CICLO: I - 2024 federalistas y democráticos, revolución francesa, la I. OBJETIVOS: ilustración, pensadores: Montesquieu y J.J. Rousseau. 1) Guiar a los estudiantes del primer año de Ciencias Jurídicas 3) El conservadurismo. La versión tradicional (clásico): en la lectura del material bibliográfico de la cuarta unidad del Edmund Burke, y la anti-revolución, Difusión del ideario programa de la asignatura Introducción a las Ciencias político antirrevolucionario, los contrarrevolucionarios, el Políticas.- nacionalismo conservador, muchedumbres y democracia, 2) Manejar los conceptos fundamentales y las aportaciones evoluciones recientes. teóricas a las Ciencias Políticas, por la evolución de las 4) El anarquismo y el anarco-sindicalismo. Antecedentes en el ideologías políticas, desde el pensamiento ilustrado de los siglo XIX: P.J. Proudhon y el anarquismo federalista, el siglos XVII y XVIII hasta la Constitución de las grandes anarquismo revolucionario (P. Kropotkin y M. Bakunin), el ideologías contemporáneas.- anarquismo pacifista de León Tolsoy, el anarquismo actual y los nuevos movimientos sociales (ecologismo, feminismo y II. CONTENIDOS DE IDEOLOGIAS POLITICAS. pacifismo). El anarcosindicalismo: en España y Francia; el 1) Aproximación general acerca de la ideología, su relación con pensamiento de Jorge Sorel sobre la violencia y el la mentalidad, un esquema de análisis para su comprensión, movimiento obrero. Socialismo, comunismo e izquierdismo. sistema de creencias, ideología y conflicto. 5) El socialismo, contexto y conceptos; socialismo utópico y comunismo primitivo: evolución del ideal comunista, el 2 socialismo utópico en Ch. Fourier, Saint-simon y R. Owen y democracia cristiana latinoamericana; la renovación de la los socialistas de transición (L. Blanc. A. Blanqui, F. doctrina de la iglesia: Vaticano II y América Latina, LaSalle, etc). El Socialismo marxista o “científico” y sus 10) La teología de los pobres o de la liberación. variantes: la social-democracia (el revisionismo) de E. 11) La teología de la liberación en El Salvador Bernstein y el Fabianismo inglés, el marxismo leninismo, el 12) Aproximación a la filosofía y política del Islam: El despertar estalinismo, el trotskismo, el maoísmo, el neomarxismo,. El político del Islam, el Islam y los Derechos Humanos, las “izquierdismo”, concepto, características y formas del mujeres y el Islam izquierdismo; el intelectual y los movimientos izquierdistas y radicales: Castrismo cubano y maoísmo chino. III. BIBLIOGRAFIA. 6) Socialismo del Siglo XXI. 1. Uriarte, Edurné. Introducción a la Ciencia Política, Editorial 7) Podemos y el «populismo de izquierdas» Tecnos. Madrid, España 1ª Edición, 2002. 8) ¿Qué hay de nuevo en las «nuevas derechas»? 2. Hernández Becerra, Augusto. Las ideas políticas en la 9) La doctrina social y política de la iglesia. Antecedentes, el historia, Universidad Externado de Colombia, Primera tomismo, el catolicismo social en Francia y Alemania y el edición, 1997. movimiento protestante en Inglaterra: “cristianizar el 3. Caminal Badía; Miguel. Manual de Ciencia Política socialismo y socializar el cristianismo”; las encíclicas Editorial Tecnos, Segunda Edición, Quinta reimpresión, sociales de los papas católicos: Rerum Novarum, Madrid, España; 2005. Quadragesimo Anno y Mater et Magistra; las influencias 4. Savater, Fernando. La aventura del pensamiento, Buenos filosóficas: J. Maritain y el humanismo cristiano y la Aires, Editorial de bolsillo, 2010. democracia cristiana; J. Messner y la 3ª.vía, P. Bigo y la 5. Castro Orellana, José Rodolfo. Los usos de la noción de tercera revolución su influencia en América Latina: La ideología: De Marx a Mariátegui, Revista la Universidad, 3 nueva época; número 18 – 19; Universidad de El Salvador; 8. Trigo, Pedro; Doctrina Social de la iglesia. Sí, pero ¿Qué es abril – septiembre 2012. eso? Revista Nueva Sociedad, Número 36, mayo / junio. 6. Harnecker Marta, América Latina y el Socialismo del siglo Venezuela 1978. XXI, sin fecha de edición. 9. Ibarra Chávez, Héctor. En busca del reino de Dios en la 7. García Cotarelo, Ramón; Et. al. Introducción a la Ciencia tierra, Secretaría de Cultura de la Presidencia de El Salvador, Política, Universidad Nacional de Educación a distancia. Dirección de Publicaciones e impresos. 2016 Tercera edición, Madrid, España. 1995. 10. Tamayo, Juan José. Islam: Cultura, religión y política; Editorial Trotta, Segunda Edición, Madrid; España. 2009. 4 Lectura tomada del libro: Introducción a la Ciencia Política de Uriarte, Edurne. Editorial Tecnos, Madrid, España, 2002 5 6 7 8 9 10 Anotaciones: Departamento de Ciencias Políticas y Sociales 11 Anotaciones 15 12 ganzl912 L a s Id e a s P olíticas EN LA H istoria Augusto Hernández Becerra UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA 13 ISBN 958-616-270-2 ISBN EPUB 978-958-710-993-1 €> AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA, 1997 €> UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, 1997 Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra Calle 12 n.° 1-17 este, Bogotá-Colombia. Fax 342 4948 [www.librosuexternado.com] ePub x Hipertexto Ltda. / www.hipertexto.com.co Primera edición: Septiembre de 1997 Primera reimpresión: Mayo de 2001 Diseño de portada y composición: Clepsidra, P & M Ltda. Fotomecánica, impresión y encuadernación: Arco Impresores ganz!912 14 III.EL LIBERALISMO Sumario: 1. Introducción 2. Del derecho natural a los derechos del hombre 3. Revolución inglesa Antecedentes John Locke 4. Revolución norteamericana Formación del espíritu ciudadano La independencia La Constitución de Filadelfia Los pensadores Trascendencia Las obras sobre la revolución 15 5. Revolución francesa La Ilustración Montesquieu Rousseau La Revolución 6. Idealismo alemán Kant Hegel 7. Rechazo doctrinario de la revolución y formación del pensamiento conservador 8. El liberalismo del siglo XIX Liberalismo político inglés Liberalismo económico inglés Liberalismo francés 16 1215 El arzobispo Lengton y Jas barones obligan al rey.Juan a aceptar la C arta M a g n a 125K L a s Provisiones de O vfn rd establecen comités para controlar ¡ti rey y manejar la adm inistración 1265 Sim ó n de M o n fo rt convoca a dos burgueses y dos caballeros para representara cada burgo y condado en el Parlam ento s. M ili a X.VJ Desarrollo y reform as sucesivas del Parlam enta ingles 1607 Se establece en V irg in ia la prim era colonia 16ZII l-os Peregrinos se establecen en Plym outlv Massachusetts (ti Míiyjlov-'er) 1613 C a rlo s 1 otorga la Petición de Derechos Fundación de la C om p añía de M assachusctts 1633 - 1638 Se fundan nuevas colonias en Connecticut, M a ry la n d y K h od c Island 1642 Prim era revolución Inglesa. G u e rra s civiles en Inglaterra 1649 Ejecución del rey C a rlo s (, Abolición de la m onarquía y la C á m a ro de los Lores 1651 Se publica el Leviatán, de Hubbcs 1653 Protectorado de C ro n w e ll 1660 - 1635 Restauración de la m onarquía inglesa 1683 Segunda revolución inglesa (Revolución G loriosa) 1689 RiH o / RígAm , Se publica el é'avoya s t ó t r al (rtibiarm i C ivil, de ixtckc 1776 Declaración de independencia de los Estados U nidos de Am érica 1787 Constitución de FiJadelfia 1780 Revolución Francesa 17911 Se publican las Raflexiim at xiiAt-g 1ü Rainliurnti Fraila axa, de E dm un d R u rkc 1791 Se p ubliea n los P r m frp.v «f«/ ffowftre, de Pai nc 1804 Napoleón L em perador 1808 Invasión de E sp a ñ a por las tropas napoleónicas G u e rra de independencia española 1KÚÓ - 1K1II L a s colonias iberoam ericanas proclaman su independencia 1812 Cortes de Cádiz» Constitución liberal 1815 Derrota de Napoleón en Waterloo. Congreso de V lm a L a Santa Alianza 17 1. INTRODUCCIÓN804 El desarrollo de las ideas liberales está directamente asociado con la aparición y ascenso de la burguesía, clase social que asumirá progresivamente el liderazgo en las naciones europeas e impondrá una forma propia de concebir el orden colectivo, económico y político. Los estamentos hasta entonces beneficiarios del sistema medieval, básicamente la aristocracia feudal y el alto clero, retrocederán paulatinamente ante el empuje burgués, y serán definitivamente eclipsados para dar comienzo a un nuevo capítulo de la historia. Desde el punto de vista político, el liberalismo es la corriente doctrinal que pregona la supremacía de las leyes naturales y cuyos presupuestos básicos son: la exaltación del individuo y sus derechos, la fe en el progreso humano, la tolerancia como norma de convivencia, la no injerencia del Estado en la vida social y económica, el origen parlamentario de las leyes, la democracia representativa, la supremacía del derecho sobre el poder político, la igualdad de los hombres, la supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico, la concepción del orden político como producto de un pacto social, la tridivisión de los poderes del Estado como mecanismo para garantizar la libertad. Por su parte, el liberalismo económico es una doctrina que da sustento teórico al desarrollo del capitalismo y evoluciona paralelamente al liberalismo político. El liberalismo económico está fundado en la libertad personal, la propiedad privada de todos los bienes, la libre iniciativa de los individuos para 18 dedicarse a la industria y el comercio con el ánimo de obtener lucro, la libre competencia como fuerza reguladora de la producción y de los precios, y el libre juego de las leyes económicas naturales o leyes del mercado. La afirmación de la individualidad y de la propiedad privada de las personas, como principios generales de organización social, contrariaban tan agudamente el orden feudal, que cobraron un sabor subversivo. Expresaban estas reivindicaciones los intereses más caros de aquel sector social que prometía renovar la sociedad europea, y que resultó enfrentado radicalmente al mundo feudal: la burguesía artesanal, mercantil y financiera. La defensa de la primacía del individuo es uno de los presupuestos de la modernidad y anuncia inequívocamente un nuevo orden político. La sociedad medieval no era individualista. Por el contrario, se caracterizaba por la sujeción del individuo a toda clase de expresiones corporativas, llámense estamentos, congregaciones, guildas, corporaciones de oficios, gremios, órdenes religiosas, municipalidades. La vida civil sólo era entonces posible a condición de ser súbdito de un señor o de pertenecer a alguna de aquellas agrupaciones. La relación de pertenencia, si bien otorgaba a la persona un sistema de protecciones y una relativa seguridad, implicaba ante todo subordinación, ausencia de libertad y, por tanto, exposición a la arbitrariedad. Como ha dicho Bobbio, sin esta verdadera y propia revolución copernicana con base en la cual el problema del Estado ya no ha sido visto dela parte del poder soberano sino de la de los súbditos, nohubiera sido posible la doctrina del Estado liberal, que es in primis la 19 doctrina de los límites jurídicos del poder estatal. Sin individualismo no hay liberalismo^ 1}. El prestam ista y su mujer. Quemen Metsys, M useo del Louvre. El absolutismo superó el fraccionamiento feudal, pero transfirió el sistema de dependencias individuales a un nuevo y único centro de poder, formidable como ninguno otro antes conocido: el Estado. De esta manera se agudizó la precariedad de la vida individual, la inseguridad jurídica de la persona ante sus semejantes y ante la autoridad, y el sentimiento de opresión. El Estado moderno nace, según ya hemos visto, sobre una base autocrática, y será la protesta contra este espíritu autocrático, protesta religiosa, política, económica, social y ética, la que dé inicio al proceso histórico del liberalismo. El cambio político se orientó entonces hacia la afirmación de la individualidad para garantizar los derechos mínimos de toda persona, que se totalizan y simbolizan en el derecho de propiedad. 20 La defensa de la propiedad, en cuanto medio para defender integralmente la libertad de las personas, adquirió valor revolucionario. La propiedad, en la mentalidad burguesa, alude al conjunto de los atributos esenciales de la persona humana. Compendia todo lo que pertenece al individuo y permite su existencia biológica y espiritual: la vida, la honra, los bienes. Éstos son su única y verdadera pertenencia. La cuestión radica en que estas pertenencias personales nunca fueron enteramente suyas en el antiguo régimen: el hombre apenas tenía sobre ellas títulos precarios, que repentinamente podían ser desconocidos o confiscados por la autoridad, sin sujeción a regla, procedimiento o control alguno. Defender la propiedad se convirtió entonces en el medio más adecuado no solamente para defender la integridad de la persona, sino también para luchar contra la tiranía. El liberalismo es un todo unitario (filosófico, económico, político, social e intelectual) que entraña una nueva concepción del mundo. Se nutre del utilitarismo moral y el empirismo, en una línea que enlaza a Locke, Hume, Bentham y Adam Smith; del mecanicismo de Newton y Hobbes; del hedonismo de Helvetius y Bentham; del racionalismo, el laicismo y el interés por la cultura y la enseñanza expuestos por numerosos pensadores. Estados Unidos de América ha sido, para los liberales demócratas, durante los siglos XIX y XX, el principal modelo práctico de sociedad y de Estado liberales, no obstante la limitada importancia teórica del liberalismo norteamericano. La doctrina liberal se ha desarrollado principalmente en Inglaterra y Francia, según se expone más adelante. 21 La historia del pensamiento liberal ha conocido muchas alternativas: períodos de auge, decadencia, crisis y resurgimiento. Formidables desafíos ha tenido que enfrentar en su recorrido vital, y notable es que todos los ha superado con creces y de todos ha obtenido provecho. La contradicción ha fortalecido permanentemente el ideario liberal, porque, sin renunciar a la esencia de sus postulados, se ha visto precisado a modernizarse, es decir, a adaptarse continuamente a los cambios sociales y tecnológicos. La evolución de las ideas liberales está jalonada por profundos espasmos sociales, verdaderas revoluciones de signo burgués, a saber: la revolución inglesa, la revolución norteamericana y la revolución francesa, que tuvieron como secuela la descolonización de los dominios españoles en América y el ingreso de numerosas naciones a la vida republicana. En este capítulo sólo se tratará de los orígenes y evolución del pensamiento liberal hasta el siglo XIX, porque el siglo XX amerita estudio aparte. 22 2. DEL DERECHO NATURAL A LOS DERECHOS DEL HOMBRE La transformación de la doctrina medieval y cristiana del derecho natural conmovió hasta sus cimientos la mentalidad medieval. Este acontecimiento se relaciona directamente con el desarrollo del mercantilismo, el ascenso de la burguesía, la aparición del individualismo y la formación del Estado moderno. Encadena el pensamiento absolutista con el pensamiento liberal. A raíz de las agitaciones políticas y económicas que sufrió Europa en el siglo XVI, la concepción cristiana del derecho natural, largamente elaborada en el transcurso de la Edad Media y elevada a canon por la obra de Santo Tomás de Aquino, comenzó a ser reemplazada por una doctrina del derecho natural de carácter puramente filosófico y secular. Las nuevas orientaciones doctrinarias abandonaron la visión medieval del derecho natural como conjunto de principios generales, para hacerlo consistir en un acervo de reglas precisas y detalladas. Adicionalmente la afirmación filosófica y política de los derechos naturales del hombre comenzó a cobrar una creciente importancia. Hugo Grocio, estadista y jurista holandés, desprendió el derecho natural de la débil base teológica que entonces conservaba. En su opinión el universo estaba dominado por leyes naturales de carácter racional. El derecho natural es un dictado de la recta razón que indica que un acto, según esté o no en conformidad con la naturaleza racional, tiene en sí una cualidad de necesidad moral o de vileza moral. El derecho 23 natural es inteligible e inmutable a tal punto, que el propio Dios no puede modificar sus preceptos. Tomás Hobbes, por su parte, trasladará el énfasis del derecho natural como expresión de cierto orden exterior al hombre, al concepto de derechos naturales del hombre, basado en la esencia de la propia naturaleza humana. Proclamó el derecho civil y no el derecho natural como lo verdaderamente importante. Para Hobbes el derecho natural era el dictado de la recta razón concerniente a aquellas cosas que deben hacerse u omitirse para la constante preservación de la vida. El derecho natural dejó de tener, en esta óptica, la base metafísica y la superioridad inherente que tradicionalmente se le reconoció. La soberanía impone su voluntad por medio de leyes civiles, y son sus mandatos los que determinan lo que está bien y lo que está mal. La concepción del filósofo holandés Baruch Spinoza sobre los derechos del hombre supone cierto avance sobre la teoría de Hobbes. Según éste, los hombres tienen derechos naturales fuera del Estado. Según Spinoza, en cambio, los hombres no tienen más derechos naturales que los que reconoce y concede el Estado. En tanto que Hobbes está principalmente interesado por la concepción absoluta de la soberanía, Spinoza procura asegurar, por el contrario, la libertad de los individuos. Su influencia será en este punto considerable sobre Locke y Rousseau. En tanto que Hobbes abogó por el absolutismo, John Locke, quien había padecido en carne propia el absolutismo de los Estuardo, proclamó que el poder del Estado en ningún caso podría extenderse más allá del bien común. Para Locke el 24 derecho natural era superior al derecho positivo; era inmutable y obligatorio para todos en el Estado. Es bajo el derecho natural que los hombres pueden disfrutar de los derechos fundamentales a la vida, la libertad y la propiedad. Los derechos naturales del hombre serían protegidos por el contrato social. Los aspectos más fundamentales de este derecho natural se referían a la preservación de la sociedad y sus miembros individuales, y la conservación de la vida se convirtió en uno de los derechos inalienables del hombre. En el transcurso del siglo XVIII, la doctrina del derecho natural fue perdiendo gradualmente la posición dominante que ocupó en el pensamiento de la centuria anterior. En parte ello se debió a los progresos registrados en el desarrollo del método empírico, tanto en las ciencias naturales como en las ciencias sociales. Paradójicamente también contribuyó a este deterioro doctrinario el desarrollo de aquellos aspectos de la filosofía de Locke relativos a la explicación sicológica de la conducta humana. El hombre no actúa movido por una idea superior de lo que es el bien, sino atendiendo a lo que le es útil, pues instintivamente busca lo que le proporciona placer y huye de todo motivo de dolor. Es una teoría que evoca fuertemente el ideario de Epicuro, por supuesto. A mediados de siglo, David Hume, el padre del utilitarismo inglés, llevó hasta sus últimas consecuencias estas ideas y prescindió por completo de la teoría del derecho natural. La declinación del derecho natural en la consideración de los filósofos también tiene un precursor en Montesquieu, quien sostuvo en sus escritos que el derecho y la justicia están condicionados por los climas y otros factores ambientales, razón por la cual no puede sostenerse que sean eternos ni 25 inmutables. A partir de esta época se verá una formidable reacción contra el iusnaturalismo que se extenderá hasta comienzos del siglo XX, cuando se registrará un renacimiento de sus postulados que llega hasta nuestros días a través de distintas versiones. 26 3. REVOLUCIÓN INGLESA CARTA MAGNA (1215) -fragmentos- Juan, por la Gracia de Dios, rey de Inglaterra, señor de Irlanda, duque de Normandía y Aquitania y conde de Anjou: a los arzobispos, obispos, abades, condes, barones, justicias, guardabosques, sheriffs, mayordomos, siervos y a todos sus bailes y vasallos, salud. Hemos concedido ante Dios, y por esta nuestra carta hemos confirmado, en nuestro nombre y el de nuestros sucesores para siempre, que la Iglesia de Inglaterra sea libre, y goce de sus derechos en toda integridad, permaneciendo ilesas sus libertades; y es nuestra voluntad que ello se observe de modo que resulte la libertad en las elecciones, considerada indispensable y necesaria para la susodicha Iglesia de Inglaterra... También hemos concedido a todos los hombres libres de nuestro reino, en nuestro nombre y el de nuestros sucesores para siempre, todas las libertades que a continuación se expresan, para tenerlas y mantenerlas ellos y sus descendientes, de parte de Nos y nuestros sucesores. Si alguno de nuestros condes o barones, u otros que hayan recibido de Nos las tierras en pago del servicio militar muriere, y en el momento de su muerte su heredero fuere 27 mayor de edad y hubiere de pagar derecho de posesión, obtendrá su herencia contra el pago del derecho establecido... Empero, si el heredero de cualquiera de los nombrados fuere menor de edad y se hallare bajo tutela, recibirá su herencia sin abonar derecho de posesión ni de transferencia a su mayoría de edad. La viuda, después de la muerte de su esposo, recibirá sin dificultad alguna su dote y herencia; y no se le exigirá pago alguno por su cuota viudal, o por su dote, o por los bienes que su esposo y ella tenían el día de la muerte del esposo; y ella podrá permanecer en la casa del esposo por espacio de cuarenta días después de su muerte, y entretanto se le asignará su cuota viudal. A ninguna viuda se la obligará a casarse, si ella prefiere vivir sin marido; siempre que dé seguridades de que no se casará sin nuestro consentimiento, si depende de Nos; o, si depende de otro, sin el consentimiento del señor de quien dependa. Ni Nos ni nuestros bailes embargaremos tierras o propiedades por deudas de ninguna especie, siempre que los bienes muebles del deudor sean suficientes para saldar la deuda; ni a los fiadores del deudor se los embargará mientras el deudor principal pueda satisfacer su deuda... Si alguien que hubiere tomado prestado alguna suma de los judíos, grande o pequeña, muriere antes de haberla satisfecho, dicha deuda no devengará intereses mientras el heredero sea menor de edad... No se impondrán en nuestro reino fonsadera ni otro tributo, sin el consentimiento de nuestro común consejo del reino, excepto para el rescate de nuestra persona, o para armar caballero a nuestro hijo primogénito; o bien para casar una sola 28 vez a nuestra hija primogénita; y aun en esos casos el tributo habrá de ser moderado... La ciudad de Londres continuará en posesión de todas sus antiguas libertades y aduanas libres, tanto por tierra como por agua; además, decretamos y concedemos que todas las demás ciudades, burgos, aldeas y puertos tendrán todas sus libertades y aduanas libres. Y a fin de integrar el común consejo del reino para imponer un tributo, Nos dispondremos que se convoque mediante nuestras cartas individualmente dirigidas a los arzobispos, obispos, abades, condes y principales barones del reino... para un día fijo, con cuarenta días de anticipación, para que concurran al lugar designado; y en todas las cartas de tales convocatorias expresaremos la razón de la convocatoria. Y una vez hecha de este modo la convocatoria, se procederá a tratar el asunto en el día fijado, de acuerdo con el consejo de los presentes, aun cuando no concurran todos los que hubieren sido convocados. a. Antecedentes Inglaterra proporciona a la historia política de Occidente las primeras manifestaciones institucionales que se vinculan al pensamiento democrático liberal (parlamentarismo, representación política, elecciones populares, monarquía constitucional, Constitución, tridivisión de poderes, proclamación solemne de libertades públicas), plasmadas en los documentos ingleses que integran el llamado Derecho estatutario. Aporta, también, las primeras expresiones doctrinarias de filiación liberal. En palabras de Bobbio, La 29 teoría y la praxis moderna del Estado liberal tuvieron inicio en la Inglaterra del siglo XVII, que durante siglos permaneció como un modelo ideal para Europa y los Estados Unidos. En aquel hervidero de ideas, en aquel pulular de sectas religiosas y de movimientos políticos que fue la revolución puritana, se abrieron paso todas las ideas de libertad personal, de religión, de opinión y de prensa, destinadas a ser el patrimonio permanente del pensamiento liberal{92}. La monarquía fundada por los normandos en Inglaterra a partir de la segunda mitad del siglo XI sentó las bases del primer Estado nacional europeo, mucho antes que en el resto del continente. La decisión de imponer un nuevo tributo a sus súbditos por parte del rey Juan sin Tierra, con el objeto de atender a los crecientes gastos de la guerra en Francia, tropezó con la decidida oposición de sus gobernados, liderados por los señores feudales, quienes se sublevaron y le obligaron a concederles una serie de derechos en un célebre documento que es precursor de las constituciones modernas: la Carta Magna otorgada el 15 de junio de 1215. Sus principios son una combinación de disposiciones civiles y políticas, plasmadas en términos de compromiso irrevocable del Estado con la sociedad. Consagra unas protecciones básicas al derecho de propiedad, completamente desusadas en la cultura medieval, además de garantías a la integridad del patrimonio de la familia. Formaliza también la autonomía municipal, de gran significación para el florecimiento ulterior de la democracia local. Pero la principal conquista de aquellos ciudadanos incipientes consistió en que, de ahí en adelante, no habría en el reino impuesto sin representación, esto es, sin que previamente el rey convocara y consultara a una representación 30 del pueblo, o “común consejo del reino” reunido con él para parlamentar. Éste es el embrión de lo que con el correr de los años se convertiría en el Parlamento inglés que, tras defender bravamente sus prerrogativas, pasó a convertirse finalmente en el centro del poder estatal y en la clave de la política británica. El rey no renunció pacíficamente a sus privilegios, y de ahí el encono que llegaron a adquirir los enfrentamientos entre el Parlamento y la corona. Las primeras escaramuzas de la naciente burguesía contra el poder despótico del rey se libraron en Inglaterra, cuando el continente europeo aún se debatía en las penumbras de la anarquía feudal. Y, al calor de esa lucha social, es también en Inglaterra donde se formulan sistemáticamente por primera vez las doctrinas que interpretan las nuevas tendencias de la vida política y socioeconómica. El reconocimiento escrito de las libertades tradicionales se amplió en 1258 con la rebelión de Monfort y la Provisión de Oxford. La economía inglesa progresó a partir de la cría de ganado lanar y el comercio de la lana, y a partir del siglo XIV adquirió gran auge la industria pañera. A través de las luchas sociales (revuelta tylerista), religiosas (Wycliffe) y políticas (Guerra de las Dos Rosas y Guerra de los Cien Años) de los siglos XIV y XV se reforzó el poder del Parlamento, constituido definitivamente, se debilitó la aristocracia y se afirmaron la unidad nacional y la autoridad monárquica. Estos procesos se profundizaron con la reforma de la iglesia de Inglaterra, los descubrimientos geográficos, la organización de la armada y el ingreso de este reino al selecto club de los países colonialistas y de los negocios a gran escala. 31 Al morir la reina Isabel sin dejar descendencia, heredó el trono su primo el rey Jacobo VI de Escocia, y así se produjo la unión dinástica de los dos reinos que durante tanto tiempo fueron enemigos. En 1603 Jacobo Estuardo se convirtió en el rey Jacobo I de Inglaterra y además en rey de Irlanda. Y empieza entonces un período especialmente dramático en la historia de esa nación. El autoritarismo característico de los Estuardo dio lugar a la persecución contra los protestantes de estricta observancia, los puritanos, quienes en gran número emigraron a la América del Norte (los padres peregrinos, 1620), hecho que marcó profundamente los derroteros de la colonización británica en el Nuevo Mundo. I Oliverio Crotnwell. Retratode R. Walker, National (fcülery, Londres El descontento general con el gobierno se agravó con Carlos I, quien el 7 de junio de 1628 se vio obligado a suscribir la Petition of Rights, documento redactado en buena medida por sir Edward Coke y que renueva y actualiza el pacto contenido 32 en la Carta Magna. Entre otros se declaran los siguientes derechos: el no pago de impuestos sin consentimiento del Parlamento, la seguridad y libertad personal, la revocación de la comisión creada por la ley marcial, la prohibición de la no citación en juicio y de la obligación de prestar juramento, la prohibición de detención por el no pago de impuestos. El rey, contra la voluntad de los súbditos, quiso imponer a sangre y fuego la unificación de sus tres reinos. Escocia se rebeló en 1639 y en 1642 se declaró la guerra civil en Inglaterra. En el campo de las ideas la tendencia absolutista estuvo representada básicamente por Thomas Hobbes y Roberto Filmer, según antes se ha visto. Richard Hooker aparece como un precursor de teorías que recogerá luego la tendencia liberal representada por John Milton, Algernon Sidney y, especialmente, John Locke. La sublevación del Parlamento inglés condujo, en 1648-1649, a una verdadera revolución, la Primera Revolución Inglesa, dirigida por el ejército puritano, de tendencia republicana y democrática. Carlos I, juzgado y condenado a muerte por el Parlamento, fue ejecutado en 1649. Cromwell estableció el régimen de protectorado, un punto intermedio entre la regencia y la dictadura militar, que duró hasta 1659. La monarquía fue restablecida en 1660 con el ascenso de Carlos II al trono. El Habeas Corpus Amendment Act, de mayo 26 de 1679, concebido especialmente para dificultar los encarcelamientos arbitrarios, supone una mayor consagración de los derechos de libertad y seguridad personales: las autoridades quedan obligadas a explicar en el plazo de tres días la causa de toda detención, y nadie podrá permanecer detenido por más de veinte días ni ser trasladado al extranjero. 33 La revolución de 1688 (Segunda Revolución inglesa o Revolución gloriosa) consolidó las libertades tradicionales, eliminó los abusos introducidos por los Tudor y los Estuardo, favoreció los intereses crecientes de la burguesía y reforzó las tendencias protestantes. Gracias a ella adquirieron firmeza los derechos del pueblo y del Parlamento frente a la corona. Sus frutos quedaron recogidos en el Bill of Rights del 13 de febrero de 1689, que es el documento británico más semejante a las modernas declaraciones de derechos. En él se distinguen dos partes principales: una, en la que se definen las funciones, derechos y privilegios del Parlamento; otra, en la que se reconoce una serie de derechos concretos, como el de presentar peticiones al rey, posesión de armas, jurados obligatorios, entre otros, sobre los que se habría de articular el rule of law. Con el Acta de Unión de 1707, celebrada entre Inglaterra y Escocia, se constituyó el Reino de Gran Bretaña. El siglo XVIII fue para Gran Bretaña un período de supremacía del partido Whig en el gobierno y de gran prosperidad económica. Aparecieron las nociones de gabinete, gobierno, partido y responsabilidad ministerial, y de esa forma se adquirieron las formas propias del moderno régimen parlamentario. Aun cuando la independencia de los Estados Unidos de América fue un auténtico desastre y agudizó la decadencia de la monarquía, el Imperio Británico continuó afirmándose como el más formidable y extenso emporio colonial de la historia moderna. La revolución industrial tenía en ese país su principal escenario y le proyectaba como primera potencia mundial, posición que se ratificó con el desenlace de las guerras napoleónicas, circunstancias éstas que le permitieron a la Gran Bretaña 34 ejercer a lo largo del siglo XIX una indiscutible primacía universal. DECLARACIÓN DE DERECHOS (1689) Ley para declarar los derechos y libertades de los súbditos y establecer la sucesión de la corona Considerando que los lores espirituales y temporales y los comunes, reunidos en Westminster, representando legal, plena y libremente a todos los estados del pueblo de este reino, presentaron a sus Majestades... una cierta declaración por escrito, concebida en su redacción por los dichos lores y comunes, en las palabras siguientes, a saber: CONSIDERANDO que el ex rey Jacobo Segundo, a instancia de diversos malos consejeros, jueces y ministros por él empleados, intentó subvertir y extirpar la religión protestante y las leyes y libertades de este reino... Y por lo tanto los dichos lores espirituales y temporales, y los comunes, en cumplimiento de sus respectivas cartas y elecciones, hallándose ahora reunidos en la plena y libre representación de esta nación, tomando en la más seria consideración los mejores medios para lograr los indicados fines; en primer lugar (como sus antepasados lo hicieron habitualmente en casos análogos), para reivindicar y defender sus antiguos derechos y libertades, declaran: 35 Que la pretendida potestad de suspensión de las leyes, o de la ejecución de ellas, por la autoridad real, sin el consentimiento del Parlamento, es ilegal. Que la pretendida potestad de exceptuar de las leyes o de la ejecución de ellas, por autoridad real, según se la ha pretendido y ejercido recientemente, es ilegal. Que los decretos para instituir el ex tribunal de comisionados para causas eclesiásticas, y todas las demás comisiones y cortes de parecida índole, son ilegales y perniciosos. Que imponer tributos para la corona o para el uso de ella, bajo la pretensión de prerrogativas, sin acuerdo del Parlamento, durante más tiempo, o de manera diferente de como se los haya otorgado o se los otorgue, es ilegal. Que es de derecho que los súbditos peticionen al rey, y que todos los autos de prisión y enjuiciamiento a causa de tales peticiones son ilegales. Que el levantamiento o el mantenimiento de un ejército permanente dentro del reino en tiempo de paz, a menos que esté consentido por el Parlamento, es ilegal. Que los súbditos protestantes pueden tener armas para su defensa adecuadas a sus condiciones, y según lo permite la ley. Que la elección de los miembros del Parlamento debe ser libre. Que la libertad de palabra, y los debates y procedimientos en el Parlamento no deben impedirse o indagarse en ningún tribunal o lugar fuera del Parlamento. Que no debe exigirse una fianza excesiva, ni imponerse multas exorbitantes; ni infligir castigos crueles o desusados. Que los jurados deben ser elegidos y comparecer debidamente, y que los jurados que juzgan a hombres en causas de alta traición deben ser propietarios. 36 John Locke John Locke nació en Wrington, Inglaterra, el año de 1632. Estudió en Oxford, donde durante quince años vivió la ebullición intelectual, a la vez religiosa, política y filosófica, de la universidad inglesa de su época. Aunque inclinado por la filosofía y las letras, abrazó la profesión de la medicina. En un principio se entusiasmó por la causa de Cromwell y los puritanos pero, como Hobbes, terminó hastiado con el sectarismo causante de tantas querellas, y recibió con alivio la restauración de la monarquía con el advenimiento de Carlos II Estuardo. En su condición de médico trabó relación con uno de los más influyentes políticos de la restauración, Lord Ashley, después conde de Shaftesbury y consejero del rey, quien le tomó como su hombre de confianza y le involucró en las luchas políticas de ese tiempo. Carlos II, aquel antiguo discípulo de Hobbes en el exilio, luego de algunos años de armonía con el Parlamento, resultó enfrentándosele. Shaftesbury rompió con el rey y se convirtió en uno de los principalesjefes whigs{93}. Cuando el conde cayó en desgracia, Locke marchó a Francia, donde residió cuatro años, al cabo de los cuales volvió a Londres. Luego de diversas alternativas, Shaftesbury fue sometido a juicio por conspiración y absuelto, pero decidió exiliarse en Holanda, donde murió en 1683. Ese mismo año Locke, quien le había acompañado en sus andanzas, prudentemente tomó el mismo camino. En Holanda vivió Locke cinco años, que serían decisivos para la conclusión de 37 sus dos obras fundamentales, una en el campo de la filosofía y otra en el de la política: el Ensayo sobre el entendimiento humano (que había iniciado en su retiro en Francia) y el Ensayo sobre el Gobierno Civil. A la muerte de Carlos II en 1685 le sucedió su hermano Jacobo II, quien al proclamarse católico desafió el sentimiento mayoritario de los ingleses. No ocultaba, además, sus pretensiones absolutistas y su adicción a los principios del derecho divino, inspirado quizá en la figura rutilante de Luis XIV de Francia, el Rey Sol. Todo ello iba contra las más arraigadas convicciones de Locke, ferviente calvinista, inglés hasta los tuétanos, enemigo de la tiranía y el absolutismo. Fue entonces presentado a Guillermo de Orange, yerno de Jacobo II, quien se convertiría en el símbolo del calvinismo europeo contra el catolicismo y su máximo paladín, el rey Luis XIV. El rey inglés es finalmente depuesto por el Parlamento en la llamada Revolución gloriosa (1688), que fue una revolución whig. Llamado para que sea rey de Inglaterra, Guillermo desembarca en la isla y, sin haber encontrado resistencia seria, es coronado en 1689 como Guillermo III. El Parlamento, definitivamente victorioso, le impone sus condiciones al nuevo rey, que quedarán registradas para la posteridad en el Bill of Rights o Declaración de Derechos de 1689. Ese año regresa Locke a Inglaterra con los manuscritos de sus dos obras mayores, y los publica en 1690, el de contenido político en forma anónima. Locke pasó sus últimos años retirado en el campo, y murió en 1704. La doctrina política de Locke se encuentra expuesta en su obra Two Treatises on Civil Government. El primero de estos 38 dos tratados tiene un carácter polémico, está dedicado especialmente a refutar las tesis de Robert Filmer sobre la legitimidad del derecho divino de los reyes y hoy conserva escaso interés. El segundo tratado es el que suele imprimirse bajo el título Ensayo sobre el Gobierno Civil y contiene toda su concepción sobre el individuo, la sociedad y el Estado. La idea central de este ensayo es que el gobierno sólo puede ser ejercido con el consentimiento de los gobernados. Porque el gobierno ha sido creado por el pueblo, que lo mantiene para asegurar su propio bienestar. Locke propugna la organización de una autoridad sometida a controles, limitada por el pueblo, de tal manera que no sea posible instaurar el absolutismo. El derecho natural ha de erigirse en un obstáculo formidable contra la arbitrariedad y el despotismo. Parte, como Hobbes, de las nociones de estado de naturaleza y contrato social. Pero su visión es diametral mente opuesta a la de aquél. Locke tiene una concepción optimista de la naturaleza humana. El hombre en estado de naturaleza no vive en guerra, sino sometido al derecho natural. Su conducta no obedece a los instintos y bajas pasiones sino a la razón. Y, aunque en estado de naturaleza los hombres vivían bien, gozando de libertad, de igualdad y de la propiedad, carecían de leyes unánimemente reconocidas, de jueces acatados por todos y de un poder coactivo que ejecutara las sentencias judiciales, es decir, carecían de todas aquellas seguridades que puede brindar el Estado para vivir mejor. En tanto el hombre no transite del estado de naturaleza al estado de sociedad, la libertad, la igualdad natural y el goce pacífico de la propiedad están expuestos a graves amenazas. 39 Este cambio, que consiste en convenir con otros hombres unirse en sociedad para quedar sometidos al poder político, sólo podía producirse por consentimiento, porque los hombres son naturalmente libres, iguales e independientes. De esta manera nace la sociedad política, establecida para la conservación de los hombres, para proveerles seguridad y tranquilidad, y permitirles gozar pacíficamente de lo que les pertenece en propiedad y para estar más al abrigo de los insultos de quienes pretendiesen perjudicarles y hacerles daño. Contrariamente a Hobbes, los derechos naturales de que el hombre goza antes de pactar la creación de la sociedad civil, no son objeto de renuncia por el contrato originario y subsisten para garantizar la libertad dentro del gobierno civil. Refuta constantemente a Hobbes en todos los razonamientos que le llevaban a justificar el absolutismo, y sostiene que el poder absoluto no puede ser legítimo, no es un verdadero gobierno civil, pues ningún gobierno absoluto puede fundarse en el consentimiento de los hombres, a menos que éstos fueran todos locos e insensatos. Locke es el primer pensador moderno que trata de la tridivisión del poder estatal, partiendo de la distinción, ya familiar en la tradición política inglesa, entre los poderes del rey y del Parlamento. Se trata de poderes que cada hombre tenía en estado de naturaleza, de los cuales se despoja en provecho de la sociedad al ingresar al estado civil: el de hacer todo lo necesario para su conservación, y el de castigar los crímenes cometidos contra las leyes naturales. Estos poderes individuales se traducen, por virtud del contrato originario, en dos poderes colectivos: el legislativo y el ejecutivo. El tercer 40 poder del Estado es llamado por Locke federativo, y concierne a los asuntos exteriores, la paz, la guerra y los tratados. El legislativo es poder supremo, sagrado, el alma del cuerpo político, y no puede ser arrebatado a aquellos a quienes una vez fue confiado. El derecho natural no desaparece al constituirse el cuerpo civil. Por el contrario: las obligaciones de las leyes de la naturaleza no cesan en la sociedad, sino que se hacen en ella, inclusive, más fuertes en muchas ocasiones. Las doctrinas de Locke se convirtieron en fundamento de la Ilustración francesa. En buena medida contribuyó a ello la prolongada residencia de Voltaire en Inglaterra (1726 a 1729) y la de Montesquieu diez años más tarde. Voltaire, que en filosofía fue un continuador suyo, afirmó: Nunca hubo, quizá, un espíritu más sabio que monsieur Locke. La admiración por las virtudes del gobierno inglés será, por lo mismo, nota característica del iluminismo francés. En opinión de Chevallier, el Ensayo sobre el Gobierno Civil es el catecismo protestante del antiabsolutismo, en que el derecho natural se ensambla hábilmente con la constitución inglesa. En esta fuente límpida y abundante de filosofía política debían beber los publicistas ingleses, americanos, franceses, durante todo el curso del siglo XVIII. El Ensayo había planteado, de manera definitiva, las bases de la democracia liberal, de esencia individualista, cuya gran carta la constituirían las Declaraciones de derechos -derechos naturales, inalienables e imprescriptibles- de las colonias americanas insurreccionadas y, después, de la Francia revolucionaria{94}. 41 SOBRE EL ESTADO DE NATURALEZA Para comprender bien en qué consiste el poder político y para remontarnos a su verdadera fuente, será forzoso que consideremos cuál es el estado en que se encuentran naturalmente los hombres, a saber: un estado de completa libertad para ordenar sus actos, y para disponer de sus propiedades y de sus personas como mejor les parezca, dentro de los límites de la ley natural, sin necesidad de pedir permiso, y sin depender de la voluntad de otra persona... Pero aunque ese estado natural sea un estado de libertad, no lo es de licencia; aunque el hombre tenga en semejante estado una libertad sin límites para disponer de su propia persona y de sus propiedades, esa libertad no le confiere derecho de destruirse a sí mismo y ni siquiera a alguna de las criaturas que posee, sino cuando se trata de consagrarla a un uso más noble que el requerido por su simple conservación. El estado natural tiene una ley natural por la que se gobierna, y esa ley obliga a todos. La razón que coincide con esa ley, enseña a cuantos seres humanos quieren consultarla que, siendo iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones (Ensayo sobre el Gobierno Civil, cap. II). INCONVENIENTES DEL ESTADO DE NATURALEZA 42 No cabe la menor duda de que a esta extraña teoría de que en el estado de naturaleza cada cual posee el poder ejecutivo de la ley natural, se objetará que no está puesto en razón que los hombres sean jueces en sus propias causas, y que el amor propio hará que esos hombres juzguen con parcialidad en favor de sí mismos y de sus amigos. Por otro lado, la malquerencia, la pasión y la venganza los arrastrarán demasiado lejos en el castigo que infligen a los demás, no pudiendo resultar de ello sino confusión y desorden, por lo que sin duda alguna Dios debió fijar un poder que evitase la parcialidad y la violencia de los hombres. Concedo sin dificultad que el poder civil es el remedio apropiado para los inconvenientes que ofrece el estado de naturaleza (Ensayo sobre el Gobierno Civil, cap. II). QUÉ HACE FALTA EN EL ESTADO DE NATURALEZA Tenemos, pues, que la finalidad máxima y principal que buscan los hombres al reunirse en Estados o comunidades, sometiéndose a un gobierno, es la de salvaguardar sus bienes; esa salvaguardia es muy incompleta en el estado de naturaleza. En primer lugar, se necesita una ley establecida, aceptada, conocida y firme, que sirva por común consenso de norma de lo justo y de lo injusto, y de medida común para que puedan resolver por ella todas las disputas que surjan entre los hombres... En segundo lugar, hace falta en el estado de naturaleza un juez reconocido e imparcial, con autoridad para resolver todas las diferencias, de acuerdo con la ley establecida... En tercer 43 lugar, con frecuencia, en el estado de naturaleza se hace necesario un poder suficiente que respalde y sostenga la sentencia cuando ésta es justa, y que la ejecute debidamente... Es así como el género humano se ve rápidamente llevado hacia la sociedad política a pesar de todos los privilegios de que goza en el estado de naturaleza, porque mientras permanece dentro de éste, su situación es mala (Ensayo sobre el Gobierno Civil, cap. IX). CONTRA EL ABSOLUTISMO Resulta, pues, evidente que la monarquía absoluta, a la que ciertas personas consideran como el único gobierno del mundo, es en realidad incompatible con la sociedad civil y, por ello, no puede ni siquiera considerarse como una forma de poder civil. La finalidad de la sociedad civil es evitar y remediar los inconvenientes del estado de naturaleza, que se producen forzosamente cuando cada hombre es juez de su propio caso, estableciendo para ello una autoridad conocida a la que todo miembro de dicha sociedad pueda recurrir cuando sufra algún atropello, o siempre que se produzca alguna disputa, y a la que todos tengan obligación de obedecer (Ensayo sobre el Gobierno Civil, cap. VII). LA SOCIEDAD POLÍTICA O CIVIL. EL CONTRATO SOCIAL 44 El hombre, según hemos demostrado ya, nace con un título a la perfecta libertad y al disfrute ilimitado de todos los derechos y privilegios de la ley natural. Tiene, pues, por naturaleza, al igual que cualquier otro hombre o cualquier número de hombres que haya en el mundo, no sólo el poder de defender su propiedad, es decir, su vida, su libertad y sus bienes, contra los atropellos y acometidas de los demás; tiene también el poder de juzgar y de castigar los quebrantamientos de esa ley cometidos por otros, en el grado que en su convencimiento merece la culpa cometida, pudiendo, incluso, castigarla con la muerte cuando lo odioso de los crímenes cometidos lo exija en su opinión. Ahora bien: no pudiendo existir ni subsistir una sociedad política sin poseer en sí misma el poder necesario para la defensa de la propiedad, y para castigar los atropellos cometidos contra la misma por cualquiera de los miembros de dicha sociedad, resulta que sólo existe sociedad política allí, y allí exclusivamente, donde cada uno de los miembros ha hecho renuncia de ese poder natural, entregándolo en manos de la comunidad para todos aquellos casos que no le impiden acudir a esa sociedad en demanda de protección para la defensa de la ley que ella estableció. Vemos, pues, que al quedar excluido el juicio particular de cada uno de los miembros, la comunidad viene a convertirse en árbitro y que, interpretando las reglas generales y por intermedio de ciertos hombres autorizados por esa comunidad para ejecutarlas, resuelve todas las diferencias que puedan surgir entre los miembros de dicha sociedad en cualquier asunto de derecho, y castiga las culpas que cualquier miembro haya cometido contra la sociedad, aplicándole los castigos que la ley tiene establecidos. Así resulta fácil discernir quiénes viven juntos dentro de una sociedad política y quiénes no. Las personas que viven unidas formando un mismo cuerpo y que 45 disponen de una ley común sancionada y de un organismo judicial al que recurrir, con autoridad para decidir las disputas entre ellos y castigar a los culpables, viven en sociedad civil los unos con los otros. Aquellos que no cuentan con nadie a quien apelar, quiero decir, a quien apelar en este mundo, siguen viviendo en el estado de naturaleza y, a falta de otro juez, son cada uno de ellos jueces y ejecutores por sí mismos, ya que, según lo he demostrado anteriormente, es ése el estado perfecto de naturaleza (Ensayo sobre el Gobierno Civil, cap. VII). DEL COMIENZO DE LAS SOCIEDADES POLÍTICAS Siendo, según se ha dicho ya, los hombres libres, iguales e independientes por naturaleza, ninguno de ellos puede ser arrancado de esa situación y sometido al poder político de otros sin que medie su propio consentimiento. Éste se otorga mediante convenio hecho con otros hombres de juntarse e integrarse en una comunidad destinada a permitirles una vida cómoda, segura y pacífica de unos con otros, en el disfrute tranquilo de sus bienes propios, y una salvaguardia mayor contra cualquiera que no pertenezca a esa comunidad (Ensayo sobre el Gobierno Civil, cap. VIII). LA VOLUNTAD DE LA COMUNIDAD ES LA DE LA MAYORÍA 46 En efecto, una vez que, gracias al consentimiento de cada individuo, cierto número de hombres ha constituido una comunidad, han formado, por ese hecho, un cuerpo con dicha comunidad, con poder para actuar como un solo cuerpo, lo que se consigue por la voluntad y la decisión de la mayoría. De otra forma es imposible actuar y formar verdaderamente un solo cuerpo, una sola comunidad, que es a lo que cada individuo ha dado su consentimiento al ingresar en la misma. El cuerpo se mueve hacia donde lo impulsa la fuerza mayor, y esa fuerza es el consentimiento de la mayoría; por esa razón quedan todos obligados por la resolución a que llegue la mayoría (Ensayo sobre el Gobierno Civil, cap. VIII). PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y FEDERATIVO El poder legislativo es aquel que tiene el derecho de señalar cómo debe emplearse la fuerza de la comunidad política y de los miembros de la misma. No es necesario que el órgano legislativo permanezca siempre en ejercicio; las leyes están destinadas a ser cumplidas de manera ininterrumpida, y tienen vigencia constante; para hacerlas sólo se requiere escaso tiempo. Además, tampoco es conveniente, pues sería una tentación demasiado fuerte para la debilidad humana, que tiene tendencia a aferrarse al poder, confiar la tarea de ejecutar las leyes a las mismas personas que tienen la misión de hacerlas. Ello daría lugar a que eludiesen la obediencia a esas mismas leyes hechas por ellos, o que las redactasen y aplicasen de acuerdo con sus intereses particulares, llegando por ello a que esos intereses fuesen distintos de los del resto de la comunidad, cosa contraria a la finalidad de la sociedad y del gobierno. Por 47 esa razón, en las comunidades políticas bien ordenadas y en que se tiene en cuenta como es debido el bien de la totalidad de quienes la forman, el poder legislativo suele ponerse en manos de varias personas; éstas, debidamente reunidas, tienen por sí mismas, o conjuntamente con otras, el poder de hacer leyes, y una vez promulgadas éstas, se separan los legisladores estando ellos mismos sujetos a ellas. Esto representa para dichos legisladores un motivo suplementario poderoso para que tengan cuidado de conformarlas al bien público. Pero por la misma razón de que las leyes se hacen de una vez, y que su elaboración sólo exige un tiempo bastante corto, aunque su fuerza de obligar es constante y duradera, siendo como es necesario aplicarlas sin interrupción y de una manera constante, se impone la necesidad de que exista un poder permanente que cuide de la ejecución de las mismas mientras estén vigentes. De ahí nace que los poderes legislativo y ejecutivo se encuentren con frecuencia separados. Existe en toda comunidad política otro poder al que podría aplicarse el calificativo de natural, puesto que corresponde a una facultad que cada uno de los hombres poseía naturalmente antes de entrar en sociedad. Aunque los miembros de una comunidad política siguen siendo siempre personas distintas y son regidos por las leyes de la sociedad en sus relaciones mutuas, tales personas, sin embargo, todas ellas en conjunto, y con referencia al resto del género humano, forman un solo cuerpo; este cuerpo se halla colocado en relación con el resto del género humano en el mismo estado de naturaleza en que se encontraban antes todos los miembros que lo constituyen... Por esa razón lleva consigo este otro poder el derecho de la guerra y de la paz, el de constituir ligas y alianzas, y el de llevar adelante todas las negociaciones, que sea preciso realizar con 48 las personas y las comunidades políticas ajenas. A ese poder podría, si eso parece bien, llamársele federativo. Para mí el nombre es indiferente, con tal de que se comprenda bien de qué se trata (Ensayo sobre el Gobierno Civil, cap. XII). SUBORDINACIÓN DE LOS PODERES A LA COMUNIDAD POLÍTICA A pesar de que en una comunidad política sólida y bien constituida, que actúa de acuerdo con su propia naturaleza, es decir, para la salvaguardia de la comunidad, no pueda existir sino un poder supremo único, el legislativo, al que todos los demás se encuentran y deben estar subordinados, como tal poder legislativo es únicamente un poder al que se ha dado el encargo de obrar para la consecución de determinadas finalidades, le queda siempre al pueblo el poder supremo de apartar o cambiar los legisladores, si considera que actúan de una manera contraria a la misión que se les ha confiado. En efecto, todo poder delegado con una misión determinada y una finalidad, encuéntrase limitado por ésta; si los detentadores de ese poder se apartan de ella abiertamente o no se muestran solícitos en conseguirla, será forzoso que se ponga término a esa misión que se les confió. En ese caso, el poder volverá por fuerza a quienes lo entregaron; entonces, éstos pueden confiarlo de nuevo a las personas que juzguen capaces de asegurar su propia salvaguardia (Ensayo sobre el Gobierno Civil, cap. XIII). SEPARACIÓN DE IGLESIA Y ESTADO 49 No es ésta la ocasión para investigar o discutir sobre el origen de la dignidad eclesiástica; solamente es preciso señalar que, cualquiera que sea el origen de esa autoridad, siempre debe estar confinada dentro de los límites de la iglesia y no debe ser extendida a los asuntos mundanos. Los límites, por ambas partes, son muy delimitados e inamovibles. Y quien desea confundir ambas sociedades, que por sus orígenes y sus fines son diferentes, mezcla de cielo y tierra, debe saber que se trata de cosas opuestas (Carta sobre la tolerancia, 1689). TOLERANCIA RELIGIOSA Quien se considere sucesor de los apóstoles y tiene a su cargo la tarea de adoctrinar, está obligado a aconsejar a sus oyentes el deber de paz y buena voluntad hacia todos los hombres, sean disidentes u ortodoxos, piensen igual que ellos o en contra de su fe y sus ritos; exhortar a los hombres, sean gobernados o gobernantes (si los hay en la iglesia) a una profesión de caridad, mansedumbre, tolerancia, así como minimizar la repugnancia por los disidentes (Carta sobre la tolerancia, 1689).