material para examen extraordinario adm. I.docx

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**¿QUE ES EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD?** Aparece tipificado en la CE en el artículo 9. Es la manifestación primera y esencial del Estado de Derecho, de la obligatoriedad general de las normas jurídicas, según el cual, todos los poderes públicos y los ciudadanos estamos sometidos a la Constitución y...

**¿QUE ES EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD?** Aparece tipificado en la CE en el artículo 9. Es la manifestación primera y esencial del Estado de Derecho, de la obligatoriedad general de las normas jurídicas, según el cual, todos los poderes públicos y los ciudadanos estamos sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. En virtud de dicho principio, la Administración debe, por tanto, actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. El principio de legalidad, en el caso de la Administración, **actúa** como **vinculación positiva**, que significa que la ley constituye el fundamento previo y necesario para que pueda actuar, y una **vinculación negativa**, que significa que no puede extralimitarse de lo autorizado por la ley. La ley por tanto constituye el fundamento y el límite de la actuación administrativa. El control de la legalidad de la actuación administrativa corresponde, en última instancia, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. **EXPLIQUE LAS DIFERENCIAS ENTRE LEY ORDINARIA Y LEY ORGÁNICA.** Ambas son leyes estatales, y son aprobadas en los órganos parlamentarios por elección popular. Las leyes ordinarias son el tipo común de las disposiciones legislativas, emanan de las cortes generales, son de naturaleza común y residual, y su aprobación requiere la mayoría simple de la cámara. Su forma de elaboración es el procedimiento legislativo común. En cambio, las leyes orgánicas son creadas para regular ciertas materias, establecidas por la CE. Su aprobación, derogación o modificación exigirá mayoría absoluta en el congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Finalizadas esas votaciones, se deberá someter la totalidad del proyecto a una segunda votación. 3. **COMPETENCIAS PARA DICTAR DECRETOS-LEYES Y PARA SU CONTROL. ¿CÓMO SE LLEVA A CABO?** Solo pueden dictarse en casos de extraordinaria y urgente necesidad, la cual debe de ser explícita y razonada, con la finalidad de restringir este tipo legislativo. La competencia de dictar Decretos-leyes pertenece al gobierno del Estado. El parlamento hace un control del decreto-ley mediante un debate y votación sobre su derogación o convalidación en los 30 días siguientes a su promulgación. Una vez convalidado el presidente de la cámara pregunta al Pleno si algún grupo parlamentario desea que el decreto ley sea 1 proyecto de ley. Si la petición se produce, se somete a votación en el pleno, que decide si el decreto ley ha de ser tramitado o no como proyecto de ley. En caso afirmativo, el texto del decreto-ley se sigue el procedimiento legislativo habitual, con la peculiaridad de una tramitación urgente (reducción de todos los plazos a la mitad). 4. **DEFINA QUE ES UN REGLAMENTO Y EXPLIQUE QUE TIPOS DE REGLAMENTOS EXISTEN.** Los reglamentos son el último peldaño en la escala jerárquica del sistema normativo, está constituido por el mundo de los reglamentos, expresión que de modo meramente aproximativo hace referencia a las normas dictadas por el complejo Gobierno-Administración. Se caracterizan por ser de un rango inferior a la ley, su elaboración está sometida a un procedimiento específico, siendo necesaria su publicación en el BOE. Los reglamentos son derogados con total libertad. La ilegalidad de un reglamento implica su total nulidad de pleno derecho. Clases de reglamentos: a\) [Reglamentos ejecutivos]: actualmente tienen poca utilidad, son aquellos dictados en virtud de una remisión de la ley a la potestad reglamentaria, o traigan causa o se amparen en una ley previa. b\) [Reglamentos independientes o autónomos]: se dictaban sin amparo en ley previa, en materias que no estaban reguladas previamente por ninguna ley. c\) [Reglamentos de necesidad]: Surge como justificación a los reglamentos ilegales (dictados sin apoyo constitucional) por motivos de guerra u otros factores de necesidad, alteración del orden público etc. Son de carácter temporal, carecen de eficacia derogatoria de las normas ordinariamente aplicables. Su anomalía permite que su emisión sea dada por órganos distintos a los habituales. 5. **EXPLIQUE LAS DIFERENCIAS ENTRE ACTO ADMINISTRATIVO Y REGLAMENTO.** Los actos administrativos son declaraciones intelectuales de la Administración que tienen como destinatarios una o varias personas inequívoca e individualmente identificadas o identificables), mientras que los reglamentos son normas jurídicas que tienen como rasgo distintivo de su generalidad, entendida en un sentido subjetivo: el reglamento es general en cuanto a que sus destinatarios son definidas de un modo impersonal, pertenecientes a una categoría abstracta (p.ej, menores de edad, todos los ciudadanos....) La elaboración de reglamentos está sometida a un procedimiento específico, distinto al aplicable en los actos administrativos y requieren su publicación en los Boletines Oficiales En el caso de los actos administrativos deben notificarse únicamente a los interesados en el procedimiento. Los reglamentos son derogables con entera libertad, mientras que revocar actos administrativos exige la observancia de severos requisitos de forma y fondo específicos. La ilegalidad de un reglamento conlleva su nulidad de pleno derecho, mientras que en los actos administrativos, la anulabilidad es la regla general Los actos administrativos son susceptibles de recursos en vía administrativa, mientras que los reglamentos no. 6. **¿EN QUE CONSISTE LA MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS? ENUMERE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE NECESARIAMENTE DEBE MOTIVAR LA ADMINISTRACIÓN.** Consiste en que la Adm. explique las razones de hecho y de derecho de sus actos administrativos. Según el [artículo 35 de la LPACAP] Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: a\) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. b\) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión. c\) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. d\) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56. e\) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias. f\) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados. g\) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio. h\) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial. i\) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. 7. **SEÑALE LAS CAUSAS DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.** Según el [artículo 47 la LPACAP] , los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a\) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b\) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. c\) Los que tengan un contenido imposible. d\) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. e\) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. f\) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. g\) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley. 8. **DEFINA EL CONCEPTO DE INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.** Según el [a**rtículo 4 de la LPACAP**] **s**e consideran interesados en el procedimiento administrativo: a\) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b\) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c\) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. 9. **DISTINGA LOS CONCEPTOS DE PROCEDIMIENTO Y EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.** Podemos definir el procedimiento administrativo como la sucesión de trámites y de formalidades a que se han de someter los actos de la Administración Pública en su proceso de elaboración, con objeto de que se produzcan con la legalidad y eficacia debidas, tanto en beneficio de los particulares como de la misma Administración. En definitiva, el procedimiento administrativo es una de las mejores garantías que la ley ofrece a los ciudadanos contra la actuación arbitraria o por la vía de hecho de la Administración, vulneración que puede hacer que el acto administrativo dictado sea nulo de pleno derecho (art. 47 LPACAP-), o al menos anulable (art. 48 LPACAP). Finalmente, no hemos de confundir procedimiento y expediente administrativo, pues son dos conceptos diferentes: a\) Procedimiento administrativo es la manera en que se han de producir los actos administrativos; es un complejo de actos que concluye, normalmente, con la producción de un acto final. b\) Expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y de actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla; se forma mediante la agregación sucesiva de todos aquellos documentos, pruebas, dictámenes, resoluciones, notificaciones y otras diligencias que lo hayan de integrar. 10. **SEÑALE QUIEN TIENE CAPACIDAD DE OBRAR ANTE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.** **Según el artículo 3 LPACAP, a** los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: a\) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. b\) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate. c\) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. 11. **ENUMERE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS**. **Según el artículo 13 LPACAP tiene los siguientes derechos:** a\) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. b\) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. c\) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. d\) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico. e\) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. f\) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente. g\) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley. h\) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. i\) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes. Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo. 12. **EXPLIQUE LOS MODOS DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.** 13. El procedimiento administrativo puede iniciarse de Oficio o a instancia de parte. Iº**. Inicio de oficio por la propia Admisnitración**: De acuerdo con lo dispuesto en el art. 58 LPACAP, los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. 1\) Inicio del procedimiento a propia iniciativa (art. 59). Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. 2\) Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior (art. 60). Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento. 3\) Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos (art. 61). Se entiende por petición razonada, la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación. 4\) Inicio del procedimiento por denuncia (art. 62). Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. 2º. **Inicio a solicitud del interesado o a instancia de parte.** Solicitudes de iniciación: Dispone el art. 66 LCSPAP que las solicitudes que se formulen deberán contener: a\) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b\) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. c\) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d\) Lugar y fecha. e\) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f\) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación. 14. **EXPLIQUE EN QUE CONSISTE EL TRÁMITE DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.** El "trámite de audiencia" es un trámite esencial de los procedimientos administrativos durante el cual los interesados pueden ejercer su derecho de defensa, formulando alegaciones y aportando los medios de prueba que consideren necesarios para su defensa. Lo regula el artículo 82 dela LPACAP señalando que *"1. Instruidos **los procedimientos**, e inmediatamente **antes de redactar la propuesta de resolución,** **se pondrán de manifiesto a los interesados o**, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.* *La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.* *2. Los interesados, en un plazo **no inferior a diez días ni superiora quince**, **podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.*** *3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.* *4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado".* 15. **DEFINA QUÉ ES UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Y SEÑALE LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR.** La resolución es la decisión administrativa (acto administrativo "stricto sensu" que pone fin al procedimiento. Sus requisitos son, en principio, los propios de todo acto administrativo, y en cuanto a su contenido, está regulado en el artículo 88 de la LPACAP en la forma siguiente: *"1. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo".* Requisitos de la resolución: a\) **Subjetivos:** La resolución, como todo acto administrativo, se producirá por el órgano competente). Dicha resolución podrá dictarse por delegación del órgano competente (Art. 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público), en cuyo caso habrá de hacerse constar expresamente esta circunstancia, considerándose la decisión como adoptada por la autoridad que ha concedido la delegación. b\) **Objetivos:** \- Juridicidad o adecuación al ordenamiento jurídico. De acuerdo con el principio reiteradamente formulado en nuestro derecho positivo (art. 9.1 y 103.1 CE, etc.). \- Congruencia. Es decir, la adecuación entre la decisión que se adopte y las cuestiones planteadas por los interesados a lo largo del procedimiento. Correlación entre la pretensión y el pronunciamiento, por un lado, y análisis de todas y cada una de las cuestiones planteadas son los elementos que han de concurrir para que haya congruencia. \- Motivación: Constituye el elemento esencial de la decisión, sin el cual ésta quedaría convertida en nuda expresión de la arbitrariedad. c\) **Formales:** En el supuesto de que la decisión sea motivada, que es la regla general, el órgano administrativo tiene absoluta libertad para adoptar la forma que considere más conveniente, con tal que recoja la "sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho" a que alude el art. 35.1 LPACAP. Generalmente la resolución adoptará una forma externa con el siguiente contenido: \(1) Un encabezamiento, que expresará los antecedentes de la resolución, y que normalmente comprenderá los datos referentes a los sujetos del procedimiento, al objeto, al lugar y al tiempo en que la resolución se emite. \(2) Un cuerpo, que contendrá la motivación de la decisión y dará a conocer el desarrollo del razonamiento seguido por el órgano decisor para llegar a dicha decisión. \(3) Un fallo, que contendrá la parte dispositiva de la resolución, y que decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas el expediente suscite. Además, deberá indicarse los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos. La resolución administrativa deberá **notificarse** en el plazo de 10 días a sus destinatarios desde que se dictó. 16. **¿QUÉ ES EL SILENCIO ADMINISTRATIVO? EXPLIQUE LOS EFECTOS DEL SILENCIO EN LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS A INSTANCIA DE PARTE.** Existe silencio administrativo cuando el ordenamiento jurídico, ante el incumplimiento por la Administración de la obligación de resolver los procedimientos y como medio de velar por el derecho de los interesados a obtener dicha resolución, presume, en beneficio de aquéllos, la existencia de un acto administrativo, generalmente estimatorio y excepcionalmente desestimatorio, por el mero transcurso del plazo establecido en cada caso. De acuerdo con el art. 24 LPACAP, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 CE, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior. 17. **ENUMERE Y EXPLIQUE BREVEMENTE LOS PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.** **-Principio de Legalidad**. De conformidad con este principio: la potestad sancionadora se ejercerá por las Administraciones Públicas cuando haya sido expresamente atribuida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio. Su ejercicio corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario. Sólo constituyen infracciones y sanciones administrativas las previstas como tales en una norma con rango de Ley. -**Principio de Irretroactividad**. Desde un punto de vista negativo, supone que las disposiciones sancionadoras no pueden aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezcan al infractor, y atendiendo a una delimitación positiva del mismo, implica que han de aplicarse las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos constitutivos de la infracción, no de imponer la sanción. \- **Principio de Tipicidad**. A cuyo tenor nadie puede ser sancionado por una acción u omisión que no constituya infracción administrativa según la legislación vigente, y únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que estén delimitadas por la Ley. -**Principio de Responsabilidad o "culpabilidad**". Significa que sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia. -**Principio de Proporcionalidad**. De modo que ha de adecuarse la sanción aplicada a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, prohibiéndose las sanciones innecesarias o arbitrarias. -**Principio de prescripción de las infracciones y sanciones**. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. -**Non bis in ídem**. Este principio se contempla desde una doble perspectiva: a\) Perspectiva material. No cabe sancionar dos veces por los mismos hechos, ya sean sanciones penales y administrativas, ya dos sanciones administrativas, en los casos en los que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. b\) Perspectiva procesal. Un mismo hecho no puede ser objeto de dos procedimientos sancionadores distintos y que, en caso de seguirse dos procedimientos simultáneamente -penal y administrativo- el segundo queda suspendido hasta que recaiga resolución judicial firme en el primero, cuyo contenido, además, condiciona al segundo. 18. **ENUMERE Y EXPLIQUE BREVEMENTE LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMENTO SANCIONADOR.** **1º. Garantía del procedimiento.** La Administración debe obligatoriamente ajustarse al procedimiento establecido para adoptar resoluciones sancionadoras, debiendo fijarse [separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos] (art. 63.1), que implica la garantía de imparcialidad en el procedimiento al prever que la decisión se adopte por un órgano ajeno a la investigación previa. El procedimiento, que tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos y determinar las responsabilidades susceptibles de sanción, juega por tanto, como un elemento fundamental de las garantías de los ciudadanos frente a la actuación administrativa limitadora de sus derechos. Y dentro de este procedimiento, en todo caso deben constar en el expediente testimonios directos y contradictorios de los hechos, situándose la **audiencia del interesado**, como elemento esencial del procedimiento cuya ausencia supone un defecto causante de indefensión, que determina la anulación de la sanción impuesta. **2º.** **Derechos del presunto responsable**. El artículo 64 de la LPACAP enumera los derechos del presunto responsable: 1\. A ser notificado de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 2\. A conocer la identidad del instructor, del secretario y del titular del órgano decisor, así como de la norma que atribuya tal competencia; derecho que se traduce a su vez en la posibilidad para el presunto responsable de recusación. 3\. A formular alegaciones rebatiendo la imputación formulada en el pliego de cargos, así como a utilizar los medios de prueba previstos en el Ordenamiento Jurídico. 3º. **Presunción de inocencia.** Esta presunción exige que toda sanción administrativa venga precedida de un expediente administrativo en el que tengan lugar las oportunas actuaciones en orden a probar la comisión de los hechos determinantes de la infracción y, por ende, de las sanciones correspondientes. 19. **DIGA LAS DIFERENCIAS ENTRE EL RECURSO DE ALZADA Y EL DE REPOSICION: OBJETO, ORGANO COMPETENTE PARA SU RESOLUCIÓN Y PLAZO DE INTERPOSICION Y RESOLUCIÓN.** Los dos son recursos ordinarios que pueden interponerse contra actos que no sean firmes en vía administrativa y pueden fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la LPACAP. El **recurso administrativo de alzada**, tiene por objeto la impugnación resoluciones que no agoten la vía administrativa y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. El recurso de alzada puede interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, que es el órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado. El plazo para la interposición del recurso de alzada difiere según se actúe contra una resolución expresa o presunta. Será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la LPAC. El **recurso de reposición** es el recurso administrativo que puede interponerse contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa. Su decisión corresponde al mismo órgano que dicto el acto impugnado, sin embargo, ostenta el carácter de potestativo, pues se puede optar por interponerlo, o bien por acudir directamente a la vía contencioso-administrativa. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. 20. **DIGA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRA LOS QUE PUEDE INTERPONERSE RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Y LAS CAUSAS EN QUE PUEDE FUNDARSE.** Contra los **actos firmes en vía administrativa** podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las **circunstancias siguientes:** a\) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. b\) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. c\) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. d\) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. 21. **EXPLIQUE LOS PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.** La responsabilidad patrimonial es el deber que tiene la Asdm. de indemnizar a los particulares por los daños que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1ª). Que exista una lesión imputable a una Administración Pública (daño) sufrida por particulares, en alguno de sus bienes o derechos que no tengan el deber jurídico de soportar: daño antijurídico. 2º) Que se trate de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado respecto de una persona o grupo de personas 3º) Que exista una indubitada relación de casualidad; Consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público: lesión imputable a la Administración- TÍTULO DE IMPUTACIÓN: a. Titularidad administrativa de la actividad o servicio causante del daño b. Inserción del empleado público en la organización administrativa causante del daño, o c. Creación de un riesgo por la propia Administración 4º) Es una responsabilidad objetiva:no es necesario ni dolo ni culpa para que surja el deber de indemnizar al particular 22. **ENUMERE Y EXPLIQUE BREVEMENTE LAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS**. Las potestades de la Administración con relación a la ejecución de los contratos administrativos están atribuidas al órgano de contratación, y son las siguientes: a\) **Potestad de dirección.** La Administración tiene potestades de dirección sobre el modo de ejecutar el contrato a tenor de las cláusulas estipuladas. Los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. b\) **Potestad de inspección.** Directamente relacionada con la anterior, supone que la Administración tiene la facultad de inspeccionar y de recabar información del contratista sobre cuantos aspectos se relacionen con el cumplimiento del contrato. c\) **Potestad sancionadora**. En caso de incumplimiento por el contratista del plazo final o de los plazos parciales estipulados en el contrato, la Administración Pública tiene la opción de resolver el contrato o imposición de las penalidades previstas en el Art. 193 LCSP. d\) **Potestad de la interpretación del contrato.** No obstante, en caso de discrepancia con el contratista sobre el alcance de las cláusulas contractuales debe abrirse un expediente contradictorio, con audiencia del contratista y dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, aunque, en definitiva, lo resuelve el propio órgano de contratación, sin perjuicio de los ulteriores recursos que el contratista pueda interponer contra la decisión adoptada. e\) **Potestad de modificación del contrato o ius variandi.** Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en esta Subsección, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos que prevé el párrafo 2 del citado artículo 203. f\) **Potestad de resolver unilateralmente el contrato.** g\) **Potestad de declarar unilateralmente inválido el contrato** h\) **La ejecutoriedad de sus acuerdos**: Esta potestad significa que la Administración puede decidir ejecutoriamente sobre la validez del contrato, las prestaciones del contratista, la calificación de las situaciones de incumplimiento y la imposición de sanciones, la incautación de la fianza, etc., poniendo fin a la vía administrativa. i\) **Potestad de asumir la gestión del servicio público, mediante el secuestro o intervención.** Potestad de asumir la gestión del servicio público, mediante el secuestro o intervención (Art. 293 LCSP). **24) EXPLIQUE LOS REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.** 1. Competencia del órgano de contratación 2. Capacidad del contratista 3. Determinación del objeto del contrato en virtud de las necesidades públicas a satisfacer 4. Fijación del precio cierto 5. Existencia de crédito 6. Tramitación del expediente: Pliegos de Cláusulas generales y particulares 7. Fiscalización previa 8. Aprobación del gasto por el órgano competente 9. Formalización del contrato en documento administrativo **25) EXPLIQUE LA FINALIDAD DE LA GARANTIA PROVISIONAL Y DE LA GARANTIA DEFINITIVA EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.** [-Garantía provisional:] Pretende asegurar la seriedad de las ofertas y el cumplimiento de la obligación del adjudicatario de formalizar el contrato. Según el artículo 106.1 LCSP, considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. En los casos en que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se determinará el importe de la misma, que no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. La garantía provisional podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 108. [\--Garantías definitivas y complementarias]: La garantía definitiva responde de las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, y de los daños y perjuicios que el contratista pueda ocasionar a la Administración por motivo de la ejecución del contrato, así como de los gastos originados a la misma por demora en el cumplimiento de sus obligaciones. Los licitadores que, en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas, presenten las mejores ofertas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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