Material Complementario Epígrafes 1-5 (PDF)

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This document provides supplementary material covering legal concepts, specifically focusing on the definition of law and its main characteristics within a society. It explains how law guides social interactions, resolves disputes, promotes justice, and organizes societal power structures.

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Material complementario correspondiente a los epígrafes del 1 al 5: 2.- Concepto de Derecho: El derecho es un conjunto de normas y principios, inspirados en las ideas de justicia y orden, que regulan la convivencia de una sociedad. Si no se cumplen de forma voluntaria, el Estado está legiti...

Material complementario correspondiente a los epígrafes del 1 al 5: 2.- Concepto de Derecho: El derecho es un conjunto de normas y principios, inspirados en las ideas de justicia y orden, que regulan la convivencia de una sociedad. Si no se cumplen de forma voluntaria, el Estado está legitimado para imponer dichas normas y principios, y sancionar su incumplimiento. Podemos citar como principales características del derecho las siguientes:  Normatividad: el derecho es un conjunto de normas de diferente rango, como las leyes, reglamentos, órdenes ministeriales, decretos…, así como cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos a la ciudadanía.  Bilateralidad: el derecho establece las reglas a partir de las cuales una sociedad resuelve sus conflictos, coordinando las acciones e intereses individuales con los colectivos y garantizando de este modo el orden social. No importa si individualmente estamos o no de acuerdo con las normas.  Imperatividad: el derecho impone el seguimiento de unas determinadas conductas a todos los ciudadanos y ciudadanas, incluido el Estado. Todos estamos obligados a cumplir las normas establecidas.  Coercibilidad: el Estado está legitimado para sancionar a la ciudadanía y a las organizaciones que no cumplen las normas jurídicas establecidas. El Estado, a su vez, puede ser también sancionado si incumple la ley. Entre las funciones del derecho destacamos las siguientes:  La orientación y el control de la conducta social. El derecho establece las reglas y normas de comportamiento de los ciudadanos, ciudadanas y de las instituciones, determinando la manera correcta de interactuar, y sancionando las conductas inadecuadas.  La resolución de conflictos e intereses. En una sociedad, las personas y los grupos sociales tienen múltiples intereses y, en bastantes casos, discrepantes, por lo que pueden surgir conflictos. El derecho establece los mecanismos para resolver estos conflictos de intereses de forma pacífica, a través de instrumentos extrajudiciales (mediación, arbitraje, conciliación) o mediante la actuación de los tribunales de justicia.  La promoción, la justicia y el bienestar de la ciudadanía. El derecho no solo sanciona comportamientos no deseables, sino que también incentiva las conductas ajustadas a las normas y a los valores que se consideran importantes en una sociedad. Para ello establece alicientes o compensaciones (por ejemplo, las personas con hijos menores de tres años a su cargo podrán deducirse 100 euros en el IRPF).  La organización y legitimación del poder social. El derecho organiza y establece las competencias de los tres poderes del Estado: el ejecutivo, el legislativo y el judicial, limitando así el poder político. 1  El cuidado y l a m e j o r a del derecho. Establece el papel de los legisladores, jueces, juristas, abogados, notarios y funcionarios de la Administración, para que desarrollen sus funciones de manera eficiente. 3.1.- Derecho Objetivo-Derecho Subjetivo: ACLARACIÓN: DERECHO OBJETIVO: Es un conjunto de normas o reglas. Dentro del Derecho Objetivo tenemos el DERECHO POSITIVO: que es el conjunto de normas o reglas que se aplican en un lugar y momento concretos, y tienen que estar escritas. Por ejemplo, la ley; y no sería derecho positivo la costumbre. 3.2.- Derecho Público- Derecho Privado: ACLARACIÓN: Derecho público: Regula las relaciones en las que toman parte las distintas Administraciones públicas cuando actúan ejerciendo las funciones públicas que son el objeto de su actividad. En él se incluyen diversas ramas del Derecho, como el Derecho penal, el Derecho administrativo, etc. (Regula las relaciones entre un particular y un poder púbico o las relaciones entre 2 o más agentes del poder público o Administración Pública). Derecho privado: Se encarga de regular las relaciones que se establecen entre los particulares, teniendo en cuenta que en ocasiones la Administración también puede actuar como si se tratase de un particular. En él se incluyen el Derecho civil y el Derecho mercantil, entre otros. (Regula las relaciones entre particulares). Actividad 1. Un centro educativo público ha denegado la matrícula en un Ciclo Formativo de Administración y Finanzas a Adrián y Marina Cano por no cumplir con los requisitos de acceso, puesto que ninguno de los dos ha presentado el título de bachiller. Deciden entonces acudir a la Consellería de Educación y presentar una reclamación. ¿Qué tipo de normas regularán esta actuación?. Solución: El Derecho público, ya que es el que regula las relaciones entre poderes públicos o entre éstos y particulares, como en este caso. Concretamente, el Derecho Administrativo establecerá el procedimiento para efectuar esa reclamación ante la Administración Educativa. 2 Actividad 2. Raúl Cano es pediatra en un hospital público de la localidad en la que reside y decide comprar, por propia iniciativa (no se lo pide la Administración) diferentes libros y juguetes para que puedan usar sus pacientes en la sala de espera. ¿Qué normas se aplicarán a la compra que ha realizado el funcionario?. Solución: En este caso, la actuación del funcionario no obedece al ejercicio de ninguna potestad pública, sino que actúa como un particular, por lo que dicha compra se regula por normas del Derecho privado, en concreto por el Derecho Mercantil. 4.- Fuentes del Derecho: Podemos distinguir las siguientes: - Fuentes materiales: son los órganos encargados de elaborar las normas jurídicas (Cortes Generales, Gobierno, etc.). - Fuentes formales: son las distintas formas en que se manifiestan las normas jurídicas (la Constitución, las leyes, los reglamentos, etc.). 5.- Fuentes Materiales: división de poderes: La división de poderes es un factor característico de un estado de Derecho; es decir, aquel en el que todos los poderes están limitados por la ley. Con referencia a España, en la Constitución Española (C.E.) en su artículo 1 aparece reconocida esa característica al decir que: “España es un Estado social y democrático de Derecho”. La división de poderes se basa en reconocer tres poderes: poder ejecutivo (epígrafe 5.1), poder legislativo (epígrafe 5.2) y poder judicial (epígrafe 5.3). Los tres poderes emanan del pueblo: En el caso del poder legislativo, ya que los diputados y los senadores son elegidos por el pueblo. En el caso del poder ejecutivo, ya que al presidente lo elige el Congreso, y el Congreso a su vez es elegido por el pueblo. En el caso del poder judicial, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano de gobierno del poder judicial, está compuesto por 21 miembros elegidos por las Cortes Generales y estas Cortes son elegidas por el pueblo. Los tres poderes están separados y tienen sus propias competencias, pero deben vincularse entre sí de manera que cada uno controle a los otros y así evitar el abuso de cualquiera de ellos. Es decir, las Cortes controlan la acción del Gobierno, a través de interpelaciones y 3 preguntas, y también pueden exigir responsabilidad política con la moción de censura y la cuestión de confianza. Los jueces y magistrados tienen una acción sometida al control del CGPJ y esos miembros son elegidos por las Cortes que nos representan a nosotros de forma directa. Todo poder público, como los miembros del poder judicial son responsables ante la ley. 5.1.- Poder Ejecutivo: La página 25/142 no es objeto de examen. El poder ejecutivo corresponde al Gobierno (art. 97 C.E.). El rey reina, pero no gobierna, de ahí que no forme parte del poder ejecutivo. Artículo 97 C.E. “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Si las Cortes Generales son las encargadas de elaborar las leyes, y los jueces y los tribunales se ocupan de hacer que se cumplan, ¿quién se ocupa de llevar a cabo lo que marcan las leyes? Esta tarea compete al Gobierno, que es quien ostenta el poder ejecutivo. Ej. Cada año se aprueba una ley de presupuestos, ¿Quién se encarga de ejecutar anualmente los presupuestos del Estado? El Gobierno. El presupuesto es ejecutado por el Gobierno. En este epígrafe veremos su constitución, sus funciones y los métodos que existen para su control, así como las herramientas de que dispone para realizar su actividad. ¿Cómo se elige al Presiente? El proceso de elección del Gobierno viene especificado en la Constitución, en varios artículos del Título IV. Del Gobierno y de la Administración. Este proceso se puede resumir en estos cinco puntos: 1. Tras la renovación del Congreso de los Diputados, a través de referéndum universal, el rey, como jefe del Estado, realizará consultas a los representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria para escuchar sus opiniones sobre el mejor candidato que, a su juicio, sería presidente del Gobierno y de los apoyos con los que contaría para que ese candidato pudiera formar Gobierno. 2. Tras estas consultas, y a través del presidente del Congreso, el rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno. 3. Este candidato expondrá su programa de Gobierno ante el Congreso de los Diputados para conseguir el beneplácito de este. 4. Los diputados, mediante votación, deben decidir si dan su apoyo al candidato. Si el apoyo que recibe es por mayoría absoluta, el rey lo nombrará presidente del Gobierno. Si no obtiene esta mayoría absoluta, habrá una segunda votación 48 horas después de la primera, en la 4 cual solo necesitaría una mayoría simple para considerar que recibe el apoyo de la Cámara y puede ser nombrado presidente del Gobierno. Mayoría absoluta: Mitad +1 de los miembros del órgano. Mayoría simple: Más votos a favor que en contra de los presentes. Estas votaciones se llevarán a cabo teniendo en cuenta que hay que cumplir con el quorum de asistencia (presencia de la mayoría de los miembros del órgano). En el caso que no recibiera la confianza de la Cámara, se podrían proponer sucesivos candidatos, siguiendo el mismo procedimiento de votación. Si, pasados dos meses desde la primera votación en el Congreso de los Diputados, ningún candidato recibe la confianza de la Cámara, el rey disolverá las cámaras y convocará nuevas elecciones. 5. Una vez se elige un candidato con el apoyo del Congreso de los Diputados, éste propondrá su equipo de Gobierno ante el rey para que lo nombre como tal. El Gobierno así elegido estará formado por: presidente del Gobierno, vicepresidente/s en su caso y ministros. Y se reunirá en el Consejo de Ministros y en las comisiones delegadas del gobierno. El mandato del Gobierno elegido tiene una duración de una legislatura de cuatro años, salvo en los casos que marca la ley de disolución de las Cortes de forma prematura o cambio de Gobierno a lo largo de la legislatura. El Gobierno que cesa en su cargo permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. ¿Cuáles son las funciones y el funcionamiento del Gobierno? Una vez constituido el Gobierno, debe ponerse en marcha y llevar a cabo las políticas que propongan en todos los ámbitos. Podemos determinar que, para aplicar los planes gubernamentales, los miembros del Gobierno deben desarrollar las funciones propias del cargo que poseen a través de órdenes ministeriales y reales decretos. Presidente del Gobierno: Será quien dirija la acción del Gobierno y coordine las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión. Vicepresidente/s: Sustituirá al presidente del Gobierno en su ausencia, y tendrá las funciones que le encomiende el presidente. El vicepresidente, además, puede asumir la titularidad de un departamento ministerial, con lo cual tendrá también la condición de ministro y asumirá sus funciones. 5 Ministros: Son propuestos por el presidente del Gobierno al rey, y serán los titulares de los departamentos ministeriales, teniendo competencia y responsabilidad en la gestión tanto administrativa como reglamentaria de su ministerio. Se puede dar la circunstancia de la existencia de ministros sin cartera, a los cuales se les atribuirán determinadas funciones gubernamentales. ¿Cómo se controla la acción del Gobierno? La acción del Gobierno está sometida al control de las cámaras, ante las que responderá de su gestión política. Este control se materializa en dos vías: Control del día a día de la gestión del Gobierno: preguntas, interpelaciones y mociones. Posibilidad de cese: moción de reprobación de ministros, cuestión de confianza y moción de censura. Preguntas: Se trata de cuestiones que formulan los miembros de las cámaras a los integrantes del Gobierno sobre cuestiones concretas o sin destacada importancia pública. Se abre un breve diálogo entre la persona que pregunta y el miembro del Gobierno preguntado Interpelaciones: Están relacionadas con la acción política general o de un departamento, teniendo un desarrollo dialéctico más prolongado que en el caso de las preguntas Mociones: Como consecuencia de las interpelaciones surgen las mociones, que supondrán una propuesta de actuación de la cámara hacia el Ejecutivo Moción de reprobación de ministros: Se pone en cuestión la actuación de un ministro y se solicita que deje su puesto, asunto que estará en manos del propio Gobierno. Se trata de una moción de carácter político, más que de una moción con consecuencias cesantes. Cuestión de confianza: El presidente del Gobierno pone su cargo en manos del Congreso de los Diputados. Si este acepta por mayoría simple la cuestión de confianza presentada (confía en el Gobierno), el Ejecutivo continúa en sus labores y si no se acepta la cuestión de confianza, el Gobierno dimite y se debe elegir un nuevo presidente. Moción de censura: El Congreso de los Diputados exige la responsabilidad política del Gobierno. La debe plantear al menos una décima parte de los diputados, proponiendo a la vez un candidato a ocupar la Presidencia del Gobierno. Si el Congreso acepta por mayoría absoluta, el Gobierno censurado presenta su dimisión ante el rey y se entiende investido el candidato propuesto. Si el Congreso no acepta la moción de censura, el Gobierno permanece en sus funciones. Herramientas de las que dispone el Gobierno para realizar su actividad: El Gobierno, como poder ejecutivo, está en posesión de una serie de instrumentos normativos, financieros, materiales y humanos que le permiten llevar a cabo su actividad. Esto es, capacidad normativa, presupuestos generales del Estado y la Administración del Estado. 6 5.2.- PODER LEGISLATIVO. Artículo 66 C.E. 1. “Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables”. El pueblo español es quien detenta la soberanía y participa en los asuntos públicos mediante los representantes democráticamente elegidos que constituyen las Cortes que ejerce el poder legislativo y de aprobación de las leyes. Consideraciones generales Las Cortes Generales son el órgano de representación del pueblo español, y como tal son elegidas por sufragio universal. Podemos resumir sus características principales como: Duración del mandato de diputados y senadores: Una legislatura de cuatro años, salvo disolución de las cámaras de forma anticipada. ¿Quién puede elegir diputados y senadores?: Españoles mayores de dieciocho años, excepto los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento ¿Quiénes pueden ser elegidos diputados o senadores?: Españoles mayores de dieciocho años que, poseyendo la capacidad de elección, no se encuentren incluidos en causas de inelegibilidad, como, por ejemplo:  Los miembros de la familia real española.  Los presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas y del Consejo.  Los magistrados del Tribunal Constitucional, los vocales del Consejo General del Poder Judicial, los consejeros permanentes del Consejo de Estado y los consejeros del Tribunal de Cuentas.  El defensor del pueblo y sus adjuntos.  El fiscal general del Estado.  Los magistrados, jueces y fiscales que se hallen en situación de activo.  Los militares profesionales y de complemento y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y policía, en activo.  Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el periodo que dure la pena. 7 Incompatibilidades: Nadie puede ser diputado y senador simultáneamente. No es posible acumular el acta de una asamblea de comunidad autónoma con la de diputado. Privilegios de diputados y senadores: Artículo 71 de la C.E.: 1. “Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”. (Por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones no se les puede exigir responsabilidad jurídica). 2. “Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva” (Suplicatorio). 3. “En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”. (Aforamiento). ACLARACIÓN: Página 29/142. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS: Artículo 68.1 C.E. “El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.” Actualmente el número de diputados es de 350. Los candidatos van en listas cerradas y cada elector elige una lista. La circunscripción electoral es la provincia, asignándose un mínimo de dos candidatos por provincia, a excepción de las ciudades de Ceuta y Melilla, a las que se les asigna uno; el resto de los candidatos, hasta llegar a los 350, se distribuyen entre las provincias en función de su población. La asignación de los escaños se basa en la conocida como ley D’Hondt y su utilización está explicada en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral de 1985. SENADO: El Senado es la cámara de representación territorial, y existen dos vías para la asignación de senadores: Por un lado, tenemos la circunscripción provincial, donde cada provincia asigna cuatro candidatos a excepción de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) que asignan tres; Ceuta y Melilla, que asignan dos, y las islas menores (Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma), que asignan uno. 8 Por otro lado, cada comunidad autónoma designará un senador y otro más por cada millón de habitantes de su territorio. Los candidatos a senadores aparecen en listas abiertas, pudiendo los electores seleccionar libremente hasta tres candidatos de todas las opciones posibles. Funciones: La Constitución atribuye a las cámaras una función legislativa básica de confección de las leyes, pero a la que se le añaden otras competencias no menos importantes.  Función legislativa. Artículo 87.1 C.E. “La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras”.  Otras funciones. Además de la propia función legislativa, las cámaras desarrollan otros tipos de competencias. A continuación, vemos algunas de las más importantes: Congreso Senado Revisión y reforma constitucional. Sí Sí Otras funciones legislativas Celebración de tratados internacionales. Sí Sí Económicas Aprobación del proyecto de Presupuestos Generales del Sí Estado. Declaración del estado de alarma, excepción o sitio, y Sí prórroga del estado de alarma. Investidura del presidente del Gobierno. Sí Control al Cuestión de confianza planteada por el presidente del Sí Gobierno Gobierno Presentación de moción de censura al Gobierno. Sí Interpelaciones y preguntas al Gobierno y sus miembros. Sí Sí Aprobación y modificación de los estatutos de autonomía. Sí Sí Acuerdos de cooperación entre CC. AA. Sí Sí Territoriales Inicio de la tramitación del Fondo de Compensación Sí Interterritorial. Convocatorias de referéndum consultivo. Sí Designación de miembros del CGPJ. 10 10 Otras funciones Designación de magistrados del Tribunal Constitucional. 4 4 Proclamación y juramento del rey. Sí Sí Nombramiento de la regencia en caso de un rey menor de Sí Sí Con la Corona edad. Autorizar al rey la declaración de la guerra y de establecer Sí Sí la paz. 9 5.3.- Poder Judicial. En un Estado de derecho el ejercicio de la justicia de forma libre e independiente es fundamental a la hora de garantizar la libertad e igualdad ante la ley de todos sus ciudadanos y ciudadanas. En este sentido, el poder judicial en España, que aparece recogido en el título VI de la Constitución, será el garante de hacer que se cumplan las leyes. Artículo 117.1 C.E. “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. El Poder Judicial es el encargado de lograr la efectividad práctica de las normas, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, lo cual es imprescindible para mantener la paz ciudadana y la convivencia social. Los jueces y magistrados pertenecen a un cuerpo único en virtud del principio de unidad jurisdiccional, una única justicia para todo el Estado administrada en nombre del Rey. Dentro del poder judicial, podemos encontrar dos grandes brazos: por un lado, la propia justicia como tal, encarnada en los juzgados y tribunales, que se encargan de administrar justicia, y por otro, el Ministerio Fiscal, encargado de promover la acción de la justicia. ¿Cómo se organiza el poder judicial para conseguir su objetivo de hacer que se cumpla la legislación vigente? La organización de la justicia La justicia es única y actúa en todo el Estado español. Para que esta llegue a todos los rincones del país y afecte a toda la ciudadanía e instituciones, se rige por la Constitución y por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, que determinará la constitución, el funcionamiento y el gobierno de los juzgados y tribunales, así como el Estatuto de los Jueces y Magistrados, que formarán un cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de justicia. Los órganos que forman el poder judicial son:  Los juzgados y los tribunales.  La Administración de justicia.  El Ministerio Fiscal.  El Consejo General del Poder Judicial. A. Los juzgados y tribunales Son los encargados de aplicar las leyes en las situaciones de conflicto. Para su mejor funcionamiento y con el fin de llegar a todas las materias y a todo el territorio nacional, 10 la Ley Orgánica del Poder Judicial organiza los juzgados y tribunales con diferentes criterios, limita su jurisdicción y determina su demarcación territorial. Especialización por materia Los juzgados y los tribunales se especializarán en función de la materia de que traten, teniendo jurisdicción exclusiva en esas materias. Esta sería la Organización del sistema judicial por materias: Competencias en asuntos generales y que no Jurisdicción civil correspondan a otras jurisdicciones. Jurisdicción penal Competencias en materias de delitos punibles. Jurisdicción contencioso- Competencias en conflictos con las Administraciones administrativa públicas españolas. Jurisdicción social Competencias en conflictos laborales. Tribunal Militar Tribunal de Cuentas. Situaciones extraordinarias Tribunales consuetudinarios. Distribución territorial El objetivo de la distribución territorial de juzgados y tribunales no es otro que el de dar una cobertura espacial lo más ampliamente posible y así acercar la justicia a la ciudadanía, para que le sea accesible. Los juzgados y tribunales que están distribuidos por todo el territorio nacional tendrán competencias concretas; unos sobre todo el territorio nacional, otros sobre una parte del mismo. Esta la Organización del sistema judicial por territorios:  Juzgados de Paz. Municipios  Juzgados de Primera Instancia y/o Instrucción.  Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Partidos  Juzgados con Registro Civil. judiciales (*)  Audiencia provincial.  Juzgado de lo Social.  Juzgado de lo Penal. Provincias  Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.  Juzgado de lo Mercantil  Juzgado de Menores.  Juzgado de lo Contencioso- Administrativo.  Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma. CC. AA. 11  Audiencia  Juzgados centrales Estatales Nacional.  Tribunal Supremo. (*) Un partido judicial es una agrupación de municipios limítrofes que comparten los mismos órganos judiciales. Organizados por niveles o instancias La organización de la justicia por instancias atiende al derecho constitucional de los ciudadanos y las ciudadanas de la defensa de sus intereses legítimos y la defensa ante la ley y los poderes públicos, para ello se garantiza la tutela judicial. Con esta organización se permite que los casos puedan ser revisados por los tribunales de instancias superiores. Organización de juzgados y tribunales por instancias: El Tribunal Supremo, con sede en la villa de Madrid, tiene su ámbito de acción en toda la nación, y su jurisdicción abarca todos los órdenes (Civil, Penal, Contencioso- Administrativo y Social). Únicamente no tiene competencias en garantías y derechos constitucionales, materia que corresponde al Tribunal Constitucional (*). Funciones: Tribunal Supremo  Es el órgano superior en el ordenamiento jurídico español y no caben recursos de sus sentencias a una instancia superior.  Resuelve los recursos de casación de las audiencias.  Es el encargado de interpretar la jurisprudencia en España, que posteriormente será aplicable en situaciones similares y complementará así el ordenamiento jurídico. La Audiencia Nacional tiene su sede en Madrid y es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, por eso constituye un tribunal centralizado y especializado en el conocimiento de materia penal, social y contencioso-administrativa. Conoce de determinados Audiencia Nacional asuntos como por ejemplo: falsificación de moneda realizada por organizaciones o grupo criminales, de los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma, etc. Adscritos a la Audiencia Nacional se hallan los juzgados centrales. El Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma culmina la organización judicial en el ámbito territorial de aquella. El Tribunal Superior de Justicia estará Tribunal Superior de Justicia de la comunidad integrado por las siguientes Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso- autónoma Administrativo y de lo Social. Las audiencias provinciales, que tienen su sede en la capital de la provincia, de la que tomarán su nombre, extienden su jurisdicción a toda ella, con Audiencia provincial competencias en materia civil y penal (Sección de lo Civil y Sección de lo Penal). Son competentes en aquellos casos en que la ley marca que puede haber privación de libertad, o delitos de mayor o menor gravedad. de lo Penal Dentro del orden civil, están especializados en materia mercantil, así como en de lo Mercantil materia concursal. 12 Tratan aquellos temas relacionados con los recursos contra la de lo Contencioso- Administración. Administrativo Actúan en cuestiones de tipo laboral. de lo Social Tratan básicamente todos aquellos temas relacionados con el cumplimiento de las penas y de los derechos y beneficios de los internos. de Vigilancia Penitenciaria Juzgados Son los encargados de actuar sobre los menores cuando estos han cometido actos considerados por la ley como delito o falta. de Menores Tramita todos los asuntos, procedimientos y recursos que marca la Ley de Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Violencia sobre la Mujer Los Juzgados de Primera Instancia actúan sobre el ordenamiento civil, mientras que los de Instrucción lo hacen sobre el orden penal. Juzgado de Primera Instancia y/o instrucción Actúan en aquellos municipios donde no existe Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, donde asumen competencias de menor importancia Juzgado de Paz en el orden civil y penal. (*) El Tribunal Constitucional es un órgano Constitucional que no pertenece al poder Judicial. B. La Administración de justicia Es la encargada de dar soporte administrativo a jueces y magistrados en sus funciones, realizando tareas de gestión de expedientes, archivos, etc. Hay algunas comunidades autónomas o regiones que han asumido las competencias en cuanto a la Administración de justicia y la gestionan directamente. C. El Ministerio Fiscal Se trata de un órgano con personalidad jurídica propia que, aún perteneciendo al poder judicial, funciona de forma independiente, rigiéndose por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. De acuerdo con el artículo 1 de la mencionada ley: “El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”. La autoridad del Ministerio Fiscal recae sobre el fiscal general del Estado, nombrado por el rey a propuesta del presidente del Gobierno y tras audición del Consejo General del Poder Judicial. 13 D. El Consejo General del Poder Judicial El Consejo General del Poder Judicial constituye el órgano constitucional que está al frente del poder judicial en cuanto a su gobernanza; de esta manera, gobierna pero no juzga.  Veintiún miembros: Veinte vocales: diez propuestos por el Senado y diez propuestos por el Congreso por mayoría de tres quintos de ambas cámaras. Un presidente: elegido por el Pleno del CGPJ entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia.  Duración de los cargos: cinco años. Composición  Gobierno del poder judicial.  Garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos. Funciones El personal al servicio de la Administración de justicia Para llevar a cabo el ejercicio de la justicia, por un lado, tenemos a jueces, magistrados, fiscales y letrados de la Administración de justicia, y por otro lado, al personal que les da apoyo para que puedan impartir justicia. Estamos hablando del personal al servicio de la Administración de justicia, que está compuesto por dos categorías: los cuerpos generales (Gestión procesal y administrativa, Tramitación procesal y administrativa y Auxilio judicial) y los cuerpos especiales (Médicos forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Técnicos especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y Ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses). 14

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