Los Títulos Valores: Definición y Características. PDF
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Uploaded by Recinos28
1983
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Este documento en español describe los títulos valores, su definición y características. Incluye información sobre sus antecedentes históricos y la legislación en El Salvador, conforme al Código de Comercio. Se mencionan la letra de cambio, pagaré, cheque, y otros existentes.
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LOS TÍTULOS VALORES DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS ANTECEDENTES Los títulos valores nacen en la Edad Media, debido a que se necesitaba darle celeridad a las operaciones comerciales. Con el Nacimiento de los títulos Valores se dio una alternativa ágil a los comercian...
LOS TÍTULOS VALORES DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS ANTECEDENTES Los títulos valores nacen en la Edad Media, debido a que se necesitaba darle celeridad a las operaciones comerciales. Con el Nacimiento de los títulos Valores se dio una alternativa ágil a los comerciantes, ya que se eliminan en dichos documentos los formalismos del derecho común. Los Títulos valores en algunos países han sido llamados títulos de crédito. Ejemplo: Italia, España, México. En América Latina fue México el primer país que incorpora al derecho positivo la disciplina legal de los títulos valores en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de 1932. ANTECEDENTES Los Títulos valores también han sido llamados títulos de crédito, en algunas legislaciones se dice que este es el documento necesario para hacer valer el derecho (derecho de crédito) literal y autónomo contenido en el mismo. La denominación Títulos de crédito, de origen italiano ha sido criticada por autores de influencia germánica principalmente, porque no todos los títulos de crédito incorporan un derecho de crédito: el certificado de depósito, que trataremos en su lugar, incorpora un derecho de dominio; la acción, como característica principal, tiene la de conferir a su tenedor la calidad de socio de una sociedad anónima. La crítica, en este aspecto, es fundada. ANTECEDENTES Para sustituir la denominación se han propuesto diferentes tecnicismos, entre los cuales el más afortunado ha sido el de títulovalor, traducido del alemán ert papire (papel valor) y que entre nosotros ha sido adoptado por el Código de Comercio. ANTECEDENTES A pesar de lo antes expresado a nivel mundial no hay uniformidad en cuanto a su denominación ni en la doctrina, ni en la legislación. Por ejemplo: En Italia: Se les denomina títulos de crédito. En España: Títulos de crédito. En Estados Unidos: Títulos Valores. En El Salvador: Títulos Valores. DEFINICIÓN Los principales doctrinarios del Derecho Mercantil establecen que los títulos valores son los documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías. Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento. SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO El Art. 623 del Código de Comercio salvadoreño, vigente nos da una definición de títulos valores y nos dice que estos son los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. El Código de Comercio Salvadoreño además nos dice en su artículo 5 que los títulos valores son cosas mercantiles, y establece, como consecuencia que todos los actos que en relación con tales cosas se celebran, serán actos de comercio (Art. 3). TITULOS VALORES EXISTENTES Letra de Cambio. Art 702.C.Com. Pagaré. Art 788 C.Com. Cheque. Art 793 C.Com. Certificado de Deposito y Bono de Prenda. Art 839 C.Com. Conocimiento de Embarque. Art.907 C.Com. Las Acciones de las Sociedades de Capitales. Art 129 y sig C.Com. NOTA: En caso de los títulos que no permiten consignar intereses, el interés legal en materia mercantil será fijado periódicamente por la Secretaría de Economía. (actualmente es el 12% anual) Art 960 inc final C.Com, Acuerdo de El Poder Ejecutivo en El Ramo De Economía No. 1299, del 13 de diciembre de 1983. CARACTERISTICAS INCORPORACIÓN. -El título valor es un documento que lleva incorporado un derecho, de manera que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento. Sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado, y su razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el título. CARACTERISTICAS -El derecho está contenido en el título. Se adquiere el derecho nacido del documento mediante la adquisición del derecho sobre el documento; con la transferencia del documento, se transfiere necesariamente el derecho; sin la presentación del documento, no puede obtenerse el cumplimiento de la prestación, y la destrucción del documento comporta la pérdida del derecho. CARACTERISTICAS AUTONOMÍA. -Se trata de un título autónomo e independiente de cualquier negocio que pudiera haberle dado origen. Se basta por sí mismo. No requiere de otros documentos que expliquen su contenido. Tiene vida propia. -Para fortalecer la aptitud circulatoria, como función natural del título, fue elaborado el principio de la autonomía. (Se encontraba en el Art.425 C.Com, artículo actualmente derogado en nuestro código de comercio.) CARACTERISTICAS -El Principio De La Autonomía en Los Títulos Valores implica que las relaciones cambiarias existentes entre los sujetos que intervienen en el título valor son independientes unas de las otras; si un título valor fue transferido a diversas personas, en distinto tiempo y circunstancia, cada una de estas relaciones cambiarias que se van generando son independientes las unas de las otras, así el último tenedor será considerado como el actual titular sin importar quien o quienes le antecedieron. CARACTERISTICAS LITERALIDAD. -El derecho se medirá en su naturaleza, ámbito, contenido y demás circunstancias por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado. El derecho está regulado por lo que expresa el título mismo. -El titulo tiene incorporado un derecho de crédito o valor, que es el objeto, y los derechos y las obligaciones de las partes, que son sujeto activo y pasivo del título, se limitan y extienden de acuerdo a lo expresado en el propio documento. Por consiguiente, el titulo traduce un derecho literal. CARACTERISTICAS -En virtud de la literalidad, lo que está escrito en un título valor se reputa cierto sin posibilidad de prueba en contrario. -Cuando se comete alguna equivocación en la creación del título, la misma deberá ser corregida o el documento habrá que ser sustituido por otro. CARACTERISTICAS LEGITIMACIÓN. -El tenedor legitimo del mismo es el dueño del derecho; es decir la titularidad del derecho depende únicamente de la tenencia legitima del título. -La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título valor de atribuir a su titular la capacidad de exigir del obligado en el título la obligación que en él se consigna. -La legitimación pasiva consiste en que el deudor obligado en el título valor cumple su obligación y, por tanto, se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento. CARACTERISTICAS -Por lo tanto, si el título valor es nominativo, será necesaria la tenencia material del título, así como el registro a favor de su tenedor. Si el título valor es a la orden será necesaria la tenencia material del título y la verificación de la secuencia de endosos. Y si es al portador, bastará la tenencia material del título. CARACTERISTICAS ABSTRACCIÓN. -Por abstracción del título valor entendemos que el mismo tiene en si su propia causa, dado lo cual el titular no requiere pruebas complementarias respecto de los motivos que originaron la expedición del instrumento par ejercer los derechos correspondientes. CARACTERISTICAS -Como consecuencia de la abstracción, la tenencia legitima del título faculta por sí misma para el ejercicio de los derechos, sin que le sea preciso demostrar al acreedor la existencia de relaciones jurídicas previas que lo hayan hecho titular y sin que se le exija al deudor la realización de comprobaciones en ese sentido para entender válidamente librado de su pago. CARACTERISTICAS NEGOCIABILIDAD. -Es esta la razón fundamental de su existencia. -Mediante esta característica el título valor, permite al titular que negocie con sus créditos con lo cual, sin incurrir en engorrosos procedimientos del Código civil, se le facilita la agilidad y rapidez de sus operaciones mercantiles. -La transferencia de un título valor, hecha de acuerdo con las formalidades establecidas para cada clase de título en particular, traslada los derechos incorporados propiamente dichos, y también los derechos accesorios inherentes. FIN