Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 - ETESDA PDF
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Este documento describe la formación militar básica en el Bloque 2, abordando temas como normativa marco en la profesión militar y los derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas españolas. El documento proporciona una visión general de los temas tratados, con el objetivo de facilitar la comprensión de la materia impartida.
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Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 11. Normativa marco en la profesión militar Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo BLOQUE 2 [FECHA] [NOMBRE DE LA COMPAÑÍA] [Dirección de la compañía] 0 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 11. Normativa marco en la profesión militar Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo TEMA 11. Normativa marco en la profesión militar [FECHA] [NOMBRE DE LA COMPAÑÍA] [Dirección de la compañía] 1 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 11. Normativa marco en la profesión militar Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 3 2. NORMATIVA MARCO EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN MILITAR 3 3. LEY DE LA CARRERA MILITAR 3 4. LEY DE TROPA Y MARINERÍA 3 2 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 11. Normativa marco en la profesión militar Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo 1. INTRODUCCIÓN La modernización de las Fuerzas Armadas y la adecuación al contexto normativo, en relación a las transformaciones políticas y sociales que ha vivido España, establecen un marco jurídico que afecta a las Fuerzas Armadas en uno de sus recursos clave: el personal militar. Por ello el Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas desde la Ley 17/1989 en la que se reguló por primera vez y en las sucesivas leyes posteriores 17/1999 y la actual 39/2007 han ido configurando el marco genérico para el desarrollo del resto de normativa, que es de aplicación en el ejercicio de la profesió n militar. 2. NORMATIVA MARCO EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN MILITAR La principal normativa marco se cita a continuación: Ley de la carrera militar Ley de tropa y marinería Reglamento del Consejo de Personal de la Fuerzas Armadas Procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen de personal Reglamento de especialidades de las Fuerzas Armadas Ingreso, promoción y ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. Adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas Reglamento de destinos del personal militar Procedimiento para participar provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil Régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias. Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas. 3. LEY DE LA CARRERA MILITAR La actual 39/2007 regula aspectos clave para el desarrollo de la carrera militar, como puede ser el acceso a la condición de militar, la enseñanza, los empleos, ascensos, destinos y todo aquello relacionado con la carrera militar que permita tener unas Fuerzas Armadas con un elevado nivel de preparación, un alto grado de disponibilidad y una notable capacidad de reacción. Esta Ley por su importancia y por ser fuente de otros reglamentos se encuentra desarrollada en el Tema legislación básica de personal. 4. LEY DE TROPA Y MARINERÍA La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería consolidada con la última modificación del 31 de diciembre de 2020, desarrolla con el objeto de consolidar la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas los aspectos que regulan a dicha escala. De esta ley asimismo emanan o se desarrollan reglamentos posteriores. La ley se desarrolla en los siguientes capítulos: CAPÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO II Acceso y adquisición de la condición de militar de tropa y marinería CAPÍTULO III Compromiso de los militares profesionales de tropa y marinería CAPÍTULO IV Desarrollo de la carrera militar CAPÍTULO V Reservistas de especial disponibilidad CAPÍTULO VI Cambio de actividad profesional 3 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 12. Derechos y deberes de los miembros de las FAS Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo TEMA 12. Derechos y deberes de los miembros de las FAS [FECHA] [NOMBRE DE LA COMPAÑÍA] [Dirección de la compañía] 4 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 12. Derechos y deberes de los miembros de las FAS Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo ÍNDICE 1. LEY 9/2011 DE 27 DE JULIO 6 1.1 TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES 6 1.2 TÍTULO I. DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS 9 1.3 TÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE CARÁCTER PROFESIONAL Y SOCIAL 10 1.4 TÍTULO III. DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL 13 5 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 12. Derechos y deberes de los miembros de las FAS Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo 1. LEY 9/2011 DE 27 DE JULIO Esta ley regulariza el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, teniendo en cuenta la condición de servidores públicos sometidos a disciplina militar, para adecuarla a esa realidad social y a lo previsto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. Los miembros de las FAS gozamos de los derechos fundamentales y libertades públicas de aplicación general a todos los ciudadanos, y las limitaciones para su ejercicio deben ser proporcionadas y respetuosas con su contenido esencial, por lo que se establecerán con el objetivo de que las FAS, manteniendo sus características de disciplina, jerarquía y unidad y el principio de neutralidad política, estén en condiciones de responder a las exigencias en el ámbito de la seguridad y la defensa nacional. 1.1 TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. 1. Esta ley orgánica regula el ejercicio por los miembros de las Fuerzas Armadas de los derechos fundamentales y libertades públicas establecidos en la Constitución, con las peculiaridades derivadas de su estatuto y condición de militar y de las exigencias de la seguridad y defensa nacional. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los destinatarios de esta ley son todos los miembros de las Fuerzas Armadas que adquieren la condición militar según lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (A los reservist as y a los aspirantes a tal condición les será de aplicación cuando se encuentren incorporados a las Fuerzas Armadas), salvo que estén en situaciones administrativas en las que tengan suspendida su condición de militar, y a los alumnos de la enseñanza militar de formación. Artículo 3. Titularidad y ejercicio de los derechos. Los miembros de las Fuerzas Armadas son titulares de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, sin otros límites en su ejercicio que los estableci dos en la propia Constitución, en las disposiciones que la desarrollan, en esta ley orgánica y en las leyes orgánicas penales y disciplinarias militares. Artículo 4. Principio de igualdad. 1. En las Fuerzas Armadas no cabrá discriminación alguna por razón de nacimiento, origen étnico, racial o género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Las autoridades competentes promoverán las medidas necesarias para garantizar que la igualdad entre el hombre y la mujer en las FAS sea real y efectiva, impidiendo cualquier situación de discriminación, especialmente, en el acceso, la prestación del servicio, la formación y la carrera militar. Artículo 5. Deberes de carácter general. El militar guardará y hará guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y cumplirá las obligaciones militares derivadas de las misiones establecidas en la Constitución y en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, con sujeción a las reglas de comportamiento que se definen en esta ley. 6 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 12. Derechos y deberes de los miembros de las FAS Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo Artículo 6. Reglas de comportamiento del militar. 1. Las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar son las siguientes: Primera. La disposición permanente para defender a España, incluso con la entrega de la vida cuando fuera necesario, constituye su primer y más fundamental deber, que ha de tener su diaria expresión en el más exacto cumplimiento de los preceptos contenidos en la Constitución, en la Ley Orgánica de la Defe nsa Nacional y en esta ley. Segunda. Cuando actúe en misiones para contribuir militarmente al mantenimiento de la paz, estabilidad y seguridad y apoyar la ayuda humanitaria, lo hará como instrumento de la Nación española al servicio de dichos fines, en estrecha colaboración con ejércitos de países aliados y en el marco de las organizaciones internacionales de las que España forme parte. Tercera. Pondrá todo su empeño en preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos durante la actuación de las Fuerzas Armadas en supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Cuarta. Estará preparado para afrontar, con valor, abnegación y espíritu de servicio, situaciones de combate, cualesquiera que sean las misiones de las Fuerzas Armadas y los escenarios de crisis, conflicto o guerra en los que desempeñen sus cometidos y ejerza sus funciones. Quinta. Ajustará su conducta al respeto de las personas, al bien común y al derecho internacional aplicable en conflictos armados. La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tienen obligación de respetar y derecho a exigir. En ningún caso los militares estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos Sexta. En el empleo legítimo de la fuerza, hará un uso gradual y proporcionado de la misma, de acuerdo con las reglas de enfrentamiento establecidas para las operaciones en las que participe. Séptima. Adecuará su comportamiento profesional, en cumplimiento de sus obligaciones militares, a las características de las Fuerzas Armadas de disciplina, jerarquía y unidad, indispensables para conseguir la máxima eficacia en su acción. Octava. La disciplina, factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado, será practicada y exigida en las Fuerzas Armadas como norma de actuación. Tiene su expresión colectiva en el acatamiento a la Constitución y su manifestación individual en el cumplimiento de las órdenes recibidas. 7 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 12. Derechos y deberes de los miembros de las FAS Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo Novena. Desempeñará sus cometidos con estricto respeto al orden jerárquico militar en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas, que define la situación relativa entre sus miembros en cuanto concierne a mando, subordinación y responsabilidad. Décima. La responsabilidad en el ejercicio del mando militar no es renunciable ni puede ser compartida. Los que ejerzan mando tratarán de inculcar una disciplina basada en el convencimiento. Todo mando tiene el deber de exigir obediencia a sus subordinados y el derecho a que se respete su autoridad, pero no podrá ordenar actos contrarios a las leyes o que constituyan delito. Undécima. Obedecerá las órdenes que, conforme a derecho, son los mandatos relativos al servicio que un militar da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta. También deberá atender los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento. Duodécima. Si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, en particular contra la Constitución y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, el militar no estará obligado a obedecerlas y deberá comunicarlo al mando superior inmediato de quien dio la orden por el conducto más rápido y eficaz. En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión. Decimotercera. El que ejerza mando reafirmará su liderazgo procurando conseguir el apoyo y cooperación de sus subordinados por el prestigio adquirido con su ejemplo, preparación y capacidad de decisión. Decimocuarta. Se comportará en todo momento con lealtad y compañerismo, como expresión de la voluntad de asumir solidariamente con los demás miembros de las Fuerzas Armadas el cumplimiento de sus misiones, contribuyendo de esta forma a la unidad de las mismas. Artículo 7. Neutralidad política y sindical. 1. El militar está sujeto al deber de neutralidad política. No podrá fundar ni afiliarse a, partidos políticos ni realizar actividades sindicales y mantendrá una estricta neutralidad pública en relación con la actuación de los partidos políticos. 2. (..) Tampoco permitirá su ejercicio en el ámbito de las Fuerzas Armadas, salvo las que para personal el civil se contemplan en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y demás legislación aplicable. En todo caso mantendrá su neutralidad en relación con la actuación de los sindicatos. 8 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 12. Derechos y deberes de los miembros de las FAS Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo 1.2 TÍTULO I. DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS Artículo 8. Libertad personal. Los miembros de las Fuerzas Armadas solo podrán ser privados de su libertad en los casos previstos por las leyes y en la forma en que éstas dispongan. Artículo 9. Libertad religiosa. El militar tiene derecho a la libertad religiosa que se protegerá y respetará de acuerdo con la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio. Artículo 10. Derecho a la intimidad y dignidad personal. 1. El militar tiene derecho a la intimidad personal. En el ejercicio y salvaguarda de este derecho se tendrá las circunstancias en que tengan lugar las operaciones. (…) Se deberá respetar la dignidad personal y en el trabajo de todo militar, especialmente frente al acoso, tanto sexual y por razón de sexo como profesional. 2. Las revistas e inspecciones deberán respetar en todo caso los derechos contenidos en el anterior apartado. Como norma general, el registro personal de los militares, de sus taquillas, efectos y pertenencias que estuvieren en la unidad requerirá del consentimiento del afectado o resolución judicial. No obstante, cuando existan indicios de la comisión de un hecho delictivo o por razones fundadas de salud pública o de seguridad, el jefe de la unidad podrá autorizar tales registros de la forma proporcionada y expresamente motivada. Estos registros se realizarán con la asistencia del interesado y en presencia de al menos dos testigos o solo de éstos, si el interesado debidamente notificado no asistiera. 3. Los datos relativos a los miembros de las Fuerzas Armadas estarán sujetos a la legislación sobreprotección de datos de carácter personal. (…) Artículo 11. Libertad de desplazamiento y circulación. 1. El militar podrá desplazarse libremente por el territorio nacional sin perjuicio de las exigencias del deber de disponibilidad permanente a que se refiere el artículo 22. 2. En los desplazamientos al extranjero se aplicarán los mismos criterios que a los que se realice n en territorio nacional. En función de la situación internacional y en operaciones militares en e l exterior, será preceptiva una autorización previa de conformidad con lo que se establezca por orden del Ministro de Defensa. Artículo 12. Libertad de expresión y de información. 1. El militar tiene derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir información libremente en los términos establecidos en la Constitución, sin otros límites que los derivados de la salvaguarda de la seguridad y defensa nacional, el deber de reserva y el respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones y poderes públicos. 2. En cumplimiento del deber de neutralidad política y sindical, el militar no podrá públicamente pronunciarse ni efectuar propaganda a favor o en contra de los partidos políticos, asociaciones políticas, sindicatos, candidatos a elecciones para cargos públicos, referendos, consultas políticas o programas u opciones políticas. 3. En los asuntos estrictamente relacionados con el servicio en las Fuerzas Armadas, los militares en el ejercicio de la libertad de expresión, estarán sujetos a los límites derivados de la disciplina. 9 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 12. Derechos y deberes de los miembros de las FAS Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo Artículo 13. Derecho de reunión y manifestación. 1. El militar podrá ejercer el derecho de reunión, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1983, Orgánica de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, pero no podrá organizar ni participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical. Vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición de militar, no podrá organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o a reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo. 2. Las reuniones que se celebren en las unidades deberán estar previa y expresamente autorizadas por su jefe, que las podrá denegar motivadamente ponderando la salvaguarda de la disciplina y las necesidades del servicio. Artículo 14. Derecho de asociación. 1. Los militares tienen derecho a crear asociaciones y asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. 2. El ejercicio de este derecho cuando tenga como fin la defensa de sus intereses profesionales y los derechos establecidos en esta ley orgánica, se ajustará a lo dispuesto en el título III, capítulo I. Artículo 15. Derecho de sufragio. 1. Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho de sufragio activo; lo pueden ejercer de conformidad con lo establecido en la legislación sobre régimen electoral general. Las autoridades competentes y los mandos militares establecerán los procedimientos y medios necesarios para facilitar el voto de los militares que se encuentren en cualquier destino y misión, en especial fuera del territorio nacional o cuando estén de servicio o guardia coincidiendo con jornadas electorales 2. Los militares se encuentran incursos entre las causas de inelegibilidad (estado o condición de persona una que no puede ser elegida) que impiden el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Para ejercer este derecho deberán solicitar el pase a la situación administrativa prevista, a estos efectos, en la Ley de la carrera militar. Artículo 16. Derecho de petición. El militar podrá ejercer el derecho de petición solo individualmente, en los supuestos y con las formalidades que señala la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al determinado en la citada ley orgánica. Artículo 17. Defensor del Pueblo. El militar podrá dirigirse individual y directamente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. 1.3 TÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE CARÁCTER PROFESIONAL Y SOCIAL Capítulo I De los derechos y deberes de carácter profesional Artículo 18. Carrera militar. Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho al desarrollo de su carrera militar, combinando preparación y experiencia profesional, en lo referente al régimen de ascensos, destinos y demás elementos que la configuran, de acuerdo con las expectativas de progreso profesional y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de la carrera militar. 10 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 12. Derechos y deberes de los miembros de las FAS Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo Artículo 19. Formación y perfeccionamiento. Los militares tienen el derecho y, en su caso, el deber de participar en las actividades que se desarrollen en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, tanto en la de formación como en la de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, requeridas para el adecuado ejercicio profesional en los diferentes cuerpos y escalas, a los que se accederá con las titulaciones y demás requisitos legalmente establecidos. La selección para cursar esas actividades y las que faciliten la promoción profesional se efectuará con arreglo a criterios objetivos y atendiendo a los principios que rigen la carrera militar. Artículo 20. Información, cometidos y otros derechos. 1. El que ingrese en las Fuerzas Armadas será informado del régimen jurídico aplicable a sus miembros, en particular de los deberes y compromisos que asume, así como de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico 2. Al incorporarse a su destino, los militares serán informados por sus mandos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad, con los condicionamientos que exijan las características de los distintos planes y operaciones, así como de las funciones, deberes y responsabilidades que les incumben. Artículo 21. Deber de reserva. 1. El militar está sujeto a la legislación general sobre secretos oficiales y materias clasificadas. 2. Guardará la debida discreción sobre hechos o datos no clasificados relativos al servicio de los que haya tenido conocimiento por su cargo o función, sin que pueda difundirlos por ningún medio ni hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros o en perjuicio del interés público, especialmente de las Fuerzas Armadas. Artículo 22. Disponibilidad, horarios, permisos y licencias. 1. Los militares estarán en disponibilidad permanente para el servicio. Las exigencias de esa disponibilidad se adaptarán a las características propias del destino y a las circunstancias de la situación. 2. La jornada de trabajo de los militares será, con carácter general, la del personal al servicio de la Administración General del Estado. El régimen adaptará a las necesidades operativas y a las derivadas de horario del funcionamiento de las unidades y de la prestación de guardias y servicios, tomando en consideración la disponibilidad permanente a la que se hace referencia en el apartado anterior, así como las normas y criterios relativos a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar a los que se refiere la Ley de la carrera militar. 11 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 12. Derechos y deberes de los miembros de las FAS Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo 3. Los militares tienen derecho a disfrutar los permisos, vacaciones y licencias establecidos carácter con general para el personal al servicio de la Administración General del Estado. Las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los permisos, vacaciones y licencias, si bien las limitaciones que se produzcan deberán ser motivadas. 4. La aplicación del criterio de necesidades del servicio se hará siempre de forma motivada justificada e, individualizada. En todo caso, se comunicará al militar afectado la decisión adoptada. Artículo 23. Residencia y domicilio. 1. El lugar de residencia del militar será el del municipio de su destino. También podrá distinto ser uno siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, en los términos y con las condiciones que se establezcan por orden del Ministro de Defensa. 2. El militar tiene la obligación de comunicar en su unidad el lugar de su domicilio temporal o habitual, así o como cualquier otro dato de carácter personal que haga posible su localización si las necesidades del servicio lo exigen. Artículo 24. Uniformidad. 1. Los militares tienen derecho al uso del uniforme reglamentario y el deber de utilizarlo durante el servicio (Los que se encuentren en las situaciones administrativas en las que tenga suspendida su condición militar solo podrán vestir el uniforme en actos militares y sociales solemnes, siempre que no estén ejerciendo cargos electos de representación política).Las normas generales de uniformidad y las limitaciones o autorizaciones en el uso del mismo serán establecidas por orden del Ministro de Defensa. Artículo 30. Protección social. 1. La protección social de los militares (incluidos los militares retirados o aquel que tenga una reconocida pensión de inutilidad o invalidez a consecuencia de un hecho acaecido durante el periodo de prestación de servicios en las Fuerzas Armadas).incluida la asistencia sanitaria, está cubierta por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS)de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. 2. Con independencia de los derechos derivados de la protección social, a la Sanidad Militar le corresponde prestar la atención sanitaria que se desarrolle en el ámbito logístico-operativo o en el destino. Artículo 31. Pensiones. El personal militar de carrera, los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes militares de formación, están integrados en el régimen de seguridad social que corresponda, en función de la fecha de ingreso en las Fuerzas Armadas, con las especificidades previstas para dichos colectivos en la legislación aplicable. 12 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 12. Derechos y deberes de los miembros de las FAS Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo 1.4 TÍTULO III. DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL CAPÍTULO I. De las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas Artículo 33. Finalidad, ámbito y duración. 1. Las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas ( sin ánimo de lucro) que tengan que como finalidad la promoción y defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de sus asociados, se regirán por lo dispuesto en este título. Se constituirán por tiempo indefinido, tendrán ámbito nacional y no podrán establecer su domicilio social en las unidades ni en las dependencias del Ministerio de Defensa. 2. Además de la citada finalidad, podrán realizar actividades sociales que favorezcan el ejercicio la de profesión, la deontología militar y la difusión de la cultura de seguridad y defensa, pero no podrán interferir en las decisiones de política de seguridad y defensa, en el planeamiento y desarrollo de las operaciones militares y en el empleo de la fuerza. Artículo 34. Composición. 1. Para poder afiliarse a las asociaciones profesionales los miembros de las Fuerzas Armadas ( incluso tras su pase a retiro siempre que lo permitan sus correspondientes estatutos) los cuales deberán encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas en las que, de acuerdo con la Ley de la carrera militar, estén sujetos al régimen general de derechos y deberes al no tener su condición militar en suspenso. 2. Los miembros de las Fuerzas Armadas solo podrán afiliarse a las asociaciones de carácter profesional reguladas en este capítulo, las cuales únicamente se podrán agrupar entre ellas mismas. Tamb ién podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter. 4. Los alumnos de la enseñanza militar de formación que no tengan la condición de profesional militar no podrán pertenecer a asociaciones profesionales. Artículo 40. Derechos de las asociaciones profesionales 1. Las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, tendrán derecho a: a) Realizar propuestas, emitir informes y dirigir solicitudes y sugerencias relaciona das con sus fines. b) Asesorar y prestar apoyo y asistencia a sus asociados, así como representarlos ante legítimamente los órganos competentes de las Administraciones Públicas. c) Recibir información del Ministerio de Defensa sobre régimen de personal, protección social y sobre cualquier otro asunto que favorezca la consecución de sus fines estatutarios. 13 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 12. Derechos y deberes de los miembros de las FAS Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo 2. Las asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 48.2, podrán: a) Estar representadas en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. b) Contribuir por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración de normativos proyectos que afecten al régimen de personal. c) Presentar propuestas o realizar informes en relación con los asuntos que sean competencia del Consejo. Artículo 42. 1. Están excluidos del ámbito de actuación de las asociaciones profesionales el llamamiento al ejercicio del derecho de huelga, las acciones sustitutivas de la misma, la negociación colectiva y la adopción de medidas de conflicto colectivo, así como la realización de acciones que excedan el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley a los miembros de las Fuerzas Armadas, especialmente los regulados en los artículos 12 y 13. 2. Las asociaciones profesionales no podrán realizar actividades paramilitares ni ejercicios de formación e instrucción de ese carácter. CAPÍTULO II. DEL CONSEJO DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo 46. Ámbito de actuación. 1. La participación de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y su interlocución con el Ministerio de Defensa, tendrá lugar en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, ante el que podrán plantear propuestas o sugerencias en materias relacionadas con su estatuto y condición de militar, el ejercicio de los derechos y libertades, el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las unidades. 2. Quedan excluidas del ámbito de actuación del Consejo las materias relacionadas con atribuciones de seguridad y defensa, con el planeamiento y desarrollo de los ejercici os u operaciones militares y el empleo de la fuerza. 14 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 13. Carta de NNUU y derechos humanos Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo TEMA 13. CARTA DE NNUU Y DERECHOS HUMANOS [FECHA] [NOMBRE DE LA COMPAÑÍA] [Dirección de la compañía] 15 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 13. Carta de NNUU y derechos humanos Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 17 2. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 18 16 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 13. Carta de NNUU y derechos humanos Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo 1. INTRODUCCIÓN El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobaba y proclamaba la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Fue el primer instrumento de una organización internacional de carácter universal, que, por su valor moral en cuestión de derechos humanos, y que se convirtió en un hito en la lucha de la humanidad por la libertad y la dignidad humana. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Se consideran un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero. Los Derechos Humanos Universales están a menudo contemplados y garantizados en las leyes d e cada estado, a través de los tratados, el Derecho Internacional Consuetudinario, y otras fuentes del derecho internacional. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos de las personas y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. El principio de la universalidad es el eje fundamental, tal y como se destaca en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. Todos los Estados tienen el deber, independientemente de sus sistemas políticos, econ ómicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Los Estados que han ratificado la Declaración Universal de los Derechos Humanos o al menos alguno de sus artículos, reflejan así su consentimiento para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, dotando a estos derechos de universalidad. Los Estados, han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos. Además, algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario. Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y siempre manteniendo las debidas garantías procesales. Por ejemplo, si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito, se puede restringir el derecho a la libertad. Todos los derechos humanos (derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión, derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. Si se garantiza uno de ellos, facilita la consecución de los demás. De la misma forma, la privación de uno de ellos, afecta negativamente a los demás. La no discriminación es un principio transversal de los derechos humanos. El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación en base a una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, etc. El principio de la no discriminación se complementa 17 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 13. Carta de NNUU y derechos humanos Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Los Derechos Humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La libertad, la justicia y la paz tienen como fundamento el respeto de estos derechos humanos universales; el desconocimiento de los mismos genera, actos de barbarie y sufrimiento a la humanidad. La Declaración está compuesta por un preámbulo y treinta artículos que hablan tanto de los derechos civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales; y que pertenecen a todas las personas, sin discriminación alguna. 2. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en lo s derechos fundamen- tales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un con- cepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las insti- tuciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácte r nacional e internacional, su recono- cimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. 18 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 13. Carta de NNUU y derechos humanos Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y dere- chos y, dotados como están de razón y conciencia, deben compor- tarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distin- ción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discrimi- nación. Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. 19 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 13. Carta de NNUU y derechos humanos Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los pro- pósitos y principios de las Naciones Unidas Artículo 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matri- monio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse e l matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la so- ciedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. 20 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 13. Carta de NNUU y derechos humanos Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su cree ncia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libre- mente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del po- der público; esta voluntad se expresará mediante elecciones au- ténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equi- valente que garantice la libertad del voto. Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el es- fuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satis- factorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. 21 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 13. Carta de NNUU y derechos humanos Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de des- empleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su vo- luntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimo- nio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y pro- fesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las activida- des de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las produc- ciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y prin- cipios de las Naciones Unidas. 22 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 13. Carta de NNUU y derechos humanos Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. 23 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 14. Derecho Internacional Humanitario (DIH) Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo TEMA 14. LEYES Y USOS DE LA GUERRA [FECHA] [NOMBRE DE LA COMPAÑÍA] [Dirección de la compañía] 24 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 14. Derecho Internacional Humanitario (DIH) Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 26 1.1. RESEÑA HISTÓRICA 26 1.2. RAMAS DEL DIH 26 1.3. SIETE NORMAS FUNDAMENTALES DEL DIH 27 1.4. IUS AD BELLUM, IUS IN BELLO 28 1.5. EQUILIBRIO ENTRE NECESIDAD MILITAR Y HUMANIDAD 28 1.6. DISTINCIÓN, PROPORCIONALIDAD Y PRECAUCIÓN 28 1.7. PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES 29 2. PARTES INTEGRANTES DE UN CONFLICTO 30 2.1. CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES (CAI) 30 2.2. CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES (CANI) 30 3. ¿A QUIÉN PROTEGE EL DIH? 31 3.1. HERIDOS, ENFERMOS Y NÁUFRAGOS 31 3.2. PERSONAL SANITARIO Y RELIGIOSO 32 3.3. PERSONAL CIVIL 32 3.4. PRISIONEROS DE GUERRA 32 25 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 14. Derecho Internacional Humanitario (DIH) Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo 1. INTRODUCCIÓN El derecho internacional humanitario (DIH), denominado también “derecho de la guerra” o “derecho de los conflictos armados”, rige las relaciones entre los Estados, las organizaciones internacionales y otros sujetos del derecho internacional en tiempo de conflictos armados. Es una rama del derecho internacional público que consiste en un conjunto de normas cuya finalidad es proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades y limitar los medios y los métodos de hacer la guerra. En otras palabras, el DIH se compone de las normas de los tratados internacionales o de origen consuetudinario especialmente destinadas a resolver cuestiones de orden humanitario directamente relacionadas con conflictos armados, ya sea de carácter internacional o no internacional. 1.1. RESEÑA HISTÓRICA Hasta mediados del siglo XIX los Estados partes en el conflicto concertaban, en ocasiones, tratados para proteger a las víctimas de las guerras. Sin embargo, dichos tratados sólo eran válidos en relación al conflicto respecto del cual habían sido acordados. El nacimiento del Derecho de los Conflictos Armados se debe la iniciativa a Henry Dunant, que estando, en el mes de junio de 1859, en el campo de Solferino en Lombardía (cerca de las fronteras de Italia, Austria y Suiza), donde las tropas francesas y sardas acababan de lograr una victoria contra los austriacos, vio como innumerables heridos fueron abandonados en el campo de batalla, desasistidos y condenados a una muerte segura quedando tan conmovido por el espectáculo que, desde entonces, dedicó la mayor parte de su vida a la búsqueda de soluciones prácticas y jurídicas para mejorar la suerte corrida por las víctimas de la guerra. En 1863 consiguió que se firmara en Ginebra, la creación de lo que más tarde se llamaría El Comité Internacional de la Cruz Roja, decidiendo que el emblema sería igual que la bandera suiza, pero con los colores cambiados. El gobierno suizo a su vez decidió convocar, también en Ginebra, una conferencia diplomática, que concluyó un año después, el 22 de agosto de 1864, con la firma del Convenio para mejorar la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en campaña, siendo el naciendo del derecho internacional humanitario, así el muy breve convenio de 1864 no fue sino el primer paso en un largo proceso histórico que ya está formado, por varias etapas, conocidas como: "Convenios de Ginebra". Por otro lado, en 1868, un grupo de países firmaron un tratado en San Petersburgo, prohibiendo el uso de balas explosivas de menos de 400 gramos, siendo ésta la primera restricción en los métodos de la guerra, al que siguieron otros tratados, conocidos como: “Convenios de la Haya”. 1.2. RAMAS DEL DIH Todo el derecho de los conflictos armados se agrupa en dos ramas: a) El “Derecho de Ginebra”: el cuerpo normativo que protege a las víctimas de conflictos armados, como el personal militar fuera de combate (heridos, prisioneros de guerra…) y las personas civiles que no participan o dejaron de participar directamente en las hostilidades. 26 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 14. Derecho Internacional Humanitario (DIH) Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo El I Convenio de Ginebra protege a los heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña; El II Convenio de Ginebra protege a los heridos, enfermos y náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar; El III Convenio de Ginebra protege a los prisioneros de guerra; El IV Convenio de Ginebra protege a la población civil. b) El “Derecho de la Haya”: el cuerpo normativo que establece los derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las hostilidades y que limita los medios y los métodos de guerra. Los protocolos abarcan las dos ramas, siendo muy difícil enmarcarlos: Protocolo I, refuerza la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales y las guerras de liberación nacional. Protocolo II, refuerza la protección de las personas afectadas por conflictos armados internos, completando el artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra, sobre el trato a los prisioneros de guerra. Protocolo III, crea un nuevo signo de neutralidad denominado “Cristal Rojo”. 1.3. SIETE NORMAS FUNDAMENTALES DEL DIH 1. Las personas fuera de combate y quienes no participen directamente en las hostilidades tienen derecho a que se respete su vida, así como su integridad moral y física. En todas las circunstancias, deben ser protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. 2. Se prohíbe matar o herir a un enemigo que se rinda o que esté fuera de combate. 3. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por las partes en conflicto en cuyo poder estén. La protección alcanza también al personal, las instalaciones, los medios de transporte y el material sanitarios. Los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja simbolizan esta protección y deben ser respetados. 4. Los combatientes capturados y las personas civiles que se hallen bajo la autoridad de una parte adversaria tienen derecho a que se respete su vida, su dignidad, sus derechos individuales y sus convicciones. Han de estar protegidas contra cualquier acto de violencia o represalias. Tendrán derecho a intercambiar correspondencia con sus familiares y a recibir socorros. 5. Todas las personas tienen derecho a beneficiarse de las garantías judiciales fundamentales. Nadie será responsable de actos que no haya perpetrado. Nadie será sometido a tortura física o mental, castigos corporales o tratos crueles o degradantes. 6. Las partes en un conflicto y los miembros de sus fuerzas armadas no tienen un derecho ilimitado a elegir los métodos y los medios de hacer la guerra. Queda prohibido el empleo de armas o de métodos de guerra de tal índole que puedan causar males superfluos o sufrimientos innecesarios. 7. Las partes en un conflicto deben distinguir en todo momento entre la población civil y los combatientes a fin de proteger a los civiles y a los bienes civiles. Los ataques solo podrán dirigirse contra objetivos militares. 27 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 14. Derecho Internacional Humanitario (DIH) Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo 1.4. IUS AD BELLUM, IUS IN BELLO El DIH no determina si un Estado tiene derecho o no de declarar la guerra o de recurrir a la fuerza armada contra otro Estado. Esa cuestión se rige por una rama distinta del derecho internacional público denominada “Ius ad bellum”, enunciada en la Carta de las Naciones Unidas. La Carta de las Naciones Unidas establece que todos los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. En otras palabras, la guerra no es un medio aceptable de resolución de controversias entre Estados. No obstante, la Carta prevé dos excepciones a esta regla: Para los casos de legítima defensa, individual o colectiva, en respuesta a una agresi ón por otro Estado o grupo de Estados; Con autorización del Consejo de Seguridad de la ONU (actuando sobre la base del Capítulo VII de la Carta) para mantener la paz y la seguridad internacionales. La prohibición de recurrir al uso de la fuerza no se aplica a los conflictos armados no internacionales. El DIH, por otra parte, es sinónimo de “Ius in bello”. Esta última rama del derecho rige el comportamiento de las partes involucradas en un conflicto armado, independientemente de las razones del conflicto o d e la parte que inició las hostilidades. También tiene por objeto proteger a las víctimas de los conflictos armados, independientemente de su inclinación por una u otra parte. 1.5. EQUILIBRIO ENTRE NECESIDAD MILITAR Y HUMANIDAD El DIH es un consenso entre dos principios, necesidad militar y humanidad que subyacen y moldean todas sus normas. En virtud del principio de necesidad militar, las partes en un conflicto solo pueden recurrir a aquellos métodos y medios que sean necesarios para alcanzar el objetivo militar legítimo de un conflicto y que no se encuentren prohibidos de otra manera por el DIH. El grado y el tipo de fuerza que las partes pueden emplear están por consiguiente limitados a lo necesario para vencer al enemigo lo más rápidamente posible, con la meno r pérdida de vidas y recursos materiales. El principio de humanidad prohíbe a las partes en un conflicto infligir sufrimientos o causar destrucciones que no sean requeridos para alcanzar el objetivo legítimo de un conflicto. 1.6. DISTINCIÓN, PROPORCIONALIDAD Y PRECAUCIÓN El DIH tiene por objetivo proteger a los civiles en tiempo de conflicto regulando la conducción de las hostilidades, es decir, la manera en que las partes en un conflicto armado llevan a cabo sus operaciones militares. Se apoya en tres principios: Distinción: las partes deben, en todo momento, hacer la distinción entre personas civiles y bienes de carácter civil, por una parte, y combatientes y objetivos militares, por otra. En otras palabras, una parte en un conflicto armado solo puede dirigir sus ataques contra combatientes y objetivos militares. Se prohíbe lanzar ataques contra personas civiles o bienes de carácter civil. Asimismo, los ataques indiscriminados están prohibidos, es decir, aquellos que no están dirigidos contra un objetivo militar específico, o que utilizan un método o un medio de guerra que no puede dirigirse contra un objetivo militar específico o cuyos efectos no pueden limitarse conforme a lo requerido por el DIH. 28 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 14. Derecho Internacional Humanitario (DIH) Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo Proporcionalidad: un ataque no debe causar incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, que resulten excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. Precaución: las partes deben tener el cuidado constante de preservar a la población civil y los bienes de carácter civil durante las operaciones militares. Esto puede incluir la doble verificación de que un objetivo sea en efecto un objetivo militar o prevenir eficazmente a la población civil antes de un ataque. 1.7. PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Prohibiciones y restricciones generales El DIH prohíbe los métodos y los medios (armas) de guerra que: Estén concebidos principalmente para propagar el terror entre la población civil; No distingan entre combatientes y civiles (y sus bienes); Causen males superfluos o sufrimientos innecesarios; Causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural. Prohibiciones y restricciones específicas El uso de algunas armas está restringido o completamente prohibido por el DIH convencional y consuetudinario, tales como: El veneno y las armas envenenadas; Las armas químicas y biológicas; Las balas que se expanden o explotan en el cuerpo humano (balas dum- dum); Las armas cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos no localizables por rayos X; Los proyectiles explosivos e inflamables; Las minas, las armas trampa y otros dispositivos similares; Las armas incendiarias y las armas concebidas primordialmente para incendiar objetos o causar quemaduras a personas; Las armas láser cegadoras; Los restos explosivos de guerra; Las minas antipersonas; Las municiones en racimo. El Tratado sobre el Comercio de Armas de 2013 prohíbe a un Estado autorizar cualquier transferencia de armas convencionales, sus componentes esenciales y sus municiones, si tiene conocimiento de que podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas como tales, u otros crímenes de guerra. Exige asimismo que todo Estado exportador proceda a una evaluación del riesgo de que dichas armas o elementos pudieran utilizarse para cometer o facilitar una violación grave del DIH o del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH). Algunos métodos de guerra están específicamente prohibidos por el DIH convencional y consuetudinario, tales como: No dar cuartel: las fuerzas de un adversario deben tener la oportunidad de rendirse y ser tomadas prisioneras; 29 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 14. Derecho Internacional Humanitario (DIH) Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo Saquear bienes privados; Hacer padecer hambre a la población civil; Recurrir a la perfidia para matar, herir o capturar a un adversario. La perfidia está definida en el artículo 37 del Protocolo adicional I como “los actos que, apelando a la buena fe de un adversario con intención de traicionarla, den a entender a éste que tiene derecho a protección, o que está obligado a concederla, de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados”. Esto incluye, por ejemplo, simular invalidez por heridas o enfermedad para atacar a un enemigo. 2. PARTES INTEGRANTES DE UN CONFLICTO 2.1. CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES (CAI) Los CAI son aquellos en los cuales uno o más Estados recurren al uso de la fuerza armada contra uno o más Estados. Las normas aplicables en los conflictos armados internacionales también se aplican durante: un conflicto armado entre uno o más Estados y una organización internacional (es decir, una fuerza multinacional); una guerra de liberación nacional (bajo ciertas condiciones); y una situación de ocupación. La aplicación del Derecho de la Guerra no depende de una declaración formal de guerra (en la actualidad no son muy frecuentes), ni siquiera un reconocimiento del Estado de Guerra. Solo basta la existencia de un conflicto armado, que se produce cuando una de las partes usa la fuerza de las armas contra la otra parte; esto significa cuando la primera persona protegida se vea afectada por el conflicto, cuando el primer segmento del territorio esté ocupado o el primer ataque sea lanzado Del mismo modo, no se requiere una declaración formal de guerra para el ejercicio individual o colectivo del derecho a la legítima defensa contra un acto de agresión. No obstante, las medidas que se adopten deben ser inmediatamente comunicadas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. También se aplica el Derecho de la Guerra en todos los casos de ocupación total o parcial del territorio incluso cuando no se encuentra resistencia armada. 2.2. CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES (CANI) Los CANI son conflictos que tienen lugar en el territorio de un Estado entre fuerzas armadas gubernamentales y uno o más grupos armados no estatales, o entre esos grupos. Muchos conflictos armados actuales son de naturaleza no internacional. Para que las hostilidades sean con- sideradas como un CANI, deben alcanzar cierto grado de intensidad y los grupos que participan deben estar suficientemente organizados. El primer nivel de aplicación del Derecho de los CANI trata de garanti- zar un mínimo de humanidad y respeto para las personas que no par- ticipan directamente en las hostilidades y las que habiendo partici- pado queden fuera de combate. Se admite, asimismo, que por medio de acuerdos entre las partes en conflicto pueda ampliarse el conte- nido protector del Derecho de los conflictos armados, sin que estos acuerdos puedan ser aprovechados por las fuerzas sublevadas para modificar su estatus internacional. Además, los capturados en ningún caso tendrán el estatuto de prisionero de guerra. 30 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 14. Derecho Internacional Humanitario (DIH) Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo El segundo nivel de aplicación del Derecho de los CANI supone que el conflicto interno haya alcanzado tal inten- sidad que las Fuerzas Armadas disidentes o los grupos armados bajo la autoridad de un mando responsable con- trolen una parte del territorio nacional de forma que le permita realizar operaciones militares sostenidas y con- certadas. No tienen la consideración de conflictos armados de carácter no internacional las tensiones internas y disturbios interiores, tales como los motines y otros actos esporádicos y aislados de violencia, que deberán ser resueltos exclusivamente con arreglo a la legislación nacional. El Convenio de Ginebra establece que la aplicación del DIH a un CANI nunca confiere carácter internacional a este conflicto ni tampoco un estatuto particular a las partes en el mismo. 3. ¿A QUIÉN PROTEGE EL DIH? El DIH protege a ciertas categorías de personas de los efectos de las hostilidades. Se trata de personas que no participan, o que han dejado de participar, en las hostilidades, como: Los heridos, los enfermos y los náufragos, tanto militares como ci viles; El personal sanitario y religioso, tanto militar como civil; Las personas civiles; Las personas detenidas en relación con un conflicto armado, incluidos los prisioneros de guerra. Las partes en un conflicto deben respetar la vida, la dignidad y la i ntegridad mental y física de estas personas, prestarles asistencia material y tratarlas con humanidad y sin discriminación en todas las circunstancias. Esto sig- nifica que: Está prohibido matar o herir enemigos que se rinden o no pueden defenderse; Los heridos y los enfermos deben ser recogidos y asistidos; Los civiles no deben ser objeto de ataques deliberados; Debe facilitarse el acceso de los civiles a la asistencia humanitaria; Los prisioneros y los detenidos deben recibir alimentos, refugio y atención médica adecuados y poder intercambiar mensajes con sus familiares; deben beneficiarse también de las garantías procesales y judi- ciales. 3.1. HERIDOS, ENFERMOS Y NÁUFRAGOS Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones para el trato a heridos, enfermos y náu fragos: Gozarán como mínimo de la protección que se ofrece a los prisioneros de guerra. Después de cada combate se tomarán medidas para la búsqueda y recogida de náufragos, heridos y enfermos. La prioridad en los cuidados que se les dispense vendrá dada exclusivamente por razones médicas. Se deben registrar los datos para identificación (apellidos, nacionalidad, heridas...). Se podrá solicitar a la población el cuidado voluntario de los heridos y enfermos. No se podrá molestar o condenar a nadie por haber cuidado heridos o enfermos. Se prohíbe tomar represalias contra heridos, enfermos o náufragos; tampoco podrán ser rematados, torturados o llevar a cabo con ellos experiencias biológicas. 31 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 14. Derecho Internacional Humanitario (DIH) Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo 3.2. PERSONAL SANITARIO Y RELIGIOSO El personal sanitario y religioso no será considerado como prisionero de guerra y sólo podrán ser retenidos para atender el estado sanitario o las necesidades espirituales de los prisioneros de guerra. Éste personal portará un brazalete y una tarjeta de identidad especial. Los militares instruidos para ser empleados como enfermeros o camilleros serán considerados prisioneros de guerra. Los establecimientos sanitarios serán respetados y protegi- dos, para ello utilizarán como signo distintivo, en lugar visible, la Cruz Roja, Media Luna Roja entre otros. Se considera personal sanitario al que esté afecto a la búsqueda, recogida, transporte o cuidado de heridos, al personal afecto a la administración de los establecimientos sanitarios y al personal de la Cruz Roja y otras socie- dades de socorro debidamente reconocidas. Se considera personal religioso a los Capellanes de las Fuerzas Armadas. 3.3. PERSONAL CIVIL Si no es necesario por exigencias de la guerra, durante la ocupación militar de un territorio deberán respetarse los bienes y propiedades públicas o particulares. En estas condiciones, los habitantes deben obediencia a la auto- ridad militar, la cual puede tomar medidas coercitivas en caso necesario para restablecer su autoridad. Por razo- nes humanitarias se deben recoger y socorrer a los enfermos y heridos, sean civiles o militares. 3.4. PRISIONEROS DE GUERRA Fueron detalladas por primera vez en el Convenio de Ginebra de 1929. Se las precisó en el tercer Convenio de Ginebra de 1949, tras las lecciones que dejó la IIGM, así como el Protocolo Adicional I de 1977. El estatuto del prisionero de guerra sólo se aplica en conflictos armados internacionales. Los prisioneros de guerra suelen ser miembros de las fuerzas armadas de una de las partes en conflicto que caen en poder del adversario. El tercer Convenio de Ginebra de 1949 también determina otras categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra o pueden ser tratadas como tales. Los prisioneros de guerra no pueden ser enjuiciados por participar en las hostilidades. Su detención no es una forma de castigarles, sino de evitar que sigan participando en el conflicto. Deben ser liberados y repatriados sin demora al terminar las hostilidades. La potencia detenedora puede enjuiciarlos por posibles crímenes de guerra, pero no por actos de violencia que son lícitos en virtud del DIH. Los prisioneros de guerra deben ser tratados con humanidad en todas las circunstancias. Están protegidos contra todo acto de violencia, así como contra las intimidaciones, insultos y la curiosidad públi ca. El DIH también define condiciones mínimas de detención que se refieren a alojamiento, alimentación, vestimenta, higiene y atención médica. Las normas relativas al trato y a las condiciones de detención de los internados civiles que establece el DIH son muy similares a las aplicables a los prisioneros de guerra. 32 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 14. Derecho Internacional Humanitario (DIH) Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo ¿Quiénes son prisioneros de guerra? Son prisioneros de guerra las personas que caigan en poder del enemigo, perteneciendo a alguna de las siguientes categorías: Miembros de las Fuerzas Armadas. Miembros de milicias o movimientos de resistencia con las condiciones siguientes (status de combatiente): a) Cuando figure a su cabeza un Mando responsable. b) Distintivo fijo y fácilmente visible. c) Que lleven francamente las armas. d) Que se ajusten a las leyes y costumbres de la guerra. Personas que sigan a las Fuerzas Armadas, sin formar parte integrante de ellas (corresponsales de guerra, proveedo- res…). Estas personas deberán estar provistas de una tarjeta de identidad. Personal civil que tome las armas para hacer frente al invasor. Derechos y deberes de los prisioneros de guerra. Normas generales. a) Cualquier intento de evasión solo podrá corregirse por vía disciplinaria y nunca será considerado como una causa agravante. b) Los prisioneros de guerra están en poder de la potencia enemiga, pero no de los captores, debiendo siempre ser tratados con respeto a su persona y su dignidad. c) Deberá atenderse gratuitamente a su alimentación y cuidados médicos, no siendo discriminados por su raza, religión, nacionalidad o criterios análogos. d) Están prohibidas las experiencias científicas y represalias. e) Los prisioneros en ningún caso podrán renunciar a los derechos que les otorga el Convenio de Ginebra. f) Quedarán en poder del prisionero los efectos y objetos de uso personal. El dinero y objetos de valor podrán ser retirados contra recibo. g) Serán evacuados lejos de la zona de combate, en condiciones similares a los desplazamientos de las tropas. h) El prisionero sólo está obligado a declarar su nombre y apellidos, e mpleo, fecha de nacimiento y número de matrícula. Los interrogatorios se harán en lengua que comprenda el prisionero y no se podrá ejercer tortura. Repatriación. Los prisioneros de guerra serán puestos en libertad y repatriados sin demora al finalizar las hostilidades. Aquellos que estén heridos o enfermos graves lo serán durante las hostilidades tan pronto como su estado lo permita. Internamiento de los prisioneros: Podrán ser internados en campos cerrados o en otros establecimientos con garantías de higie ne, salubridad y seguridad. Los campos serán señalados, si las condiciones militares lo permiten con las letras "PG" o "PW". La alimentación será la adecuada al régimen de vida y trabajo que realicen, estando prohibidas las medidas disci- plinarias con las comidas. 33 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 14. Derecho Internacional Humanitario (DIH) Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo Se les suministrará vestuario, ropa interior y calzado. Los prisioneros podrán presentarse voluntariamente a reco- nocimiento, siendo asistidos preferentemente por personal médico de su propia potencia. Podrán dedicarse a actividades intelectuales, docentes, recreativas, etc. y tendrán libertad para el ejercicio de su religión. Los prisioneros recibirán una paga mensual, abonada por la Potencia en cuyo poder se hallen, estipulada por Convenio o acuerdo entre las partes. La Potencia detenedora podrá emplear como trabajadores a los prisioneros de guerra físicamente aptos, teniendo en cuenta su edad, su sexo y su graduación, así como sus aptitudes físicas, a fin, sobre todo, de mantenerlos en buen estado de salud física y moral. En ningún caso podrán ser forzados a trabajar. Las condiciones de trabajo, la duración de la jornada, las condiciones de seguridad, se regularán según la or- denanza laboral. Tendrán derecho a un sueldo y a una indemnización por acci- dente. Los prisioneros de guerra serán informados de cómo pueden relacionarse con sus familias y organismos de ayuda. Se les facilitarán los medios para comunicarse con su familia, pudiendo los envíos estar sujetos a censura. Desde el comienzo de un conflicto las Partes contendientes constituirán una Ofi cina Oficial de Información donde se centralizará toda la información relativa a los prisioneros de guerra. Fallecimiento. Los cadáveres serán objeto de reconocimiento médico para establecer la causa de la muerte. Se llevará un registro de tumbas, evitándose las tumbas colectivas. 34 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 15. Convenios y Tratados Internacionales Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo TEMA 15. CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES [FECHA] [NOMBRE DE LA COMPAÑÍA] [Dirección de la compañía] 35 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 15. Convenios y Tratados Internacionales Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo ÍNDICE 1. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS 37 1.1. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS 37 1.2. ESTRUCTURA DE LAS NACIONES UNIDAS 38 1.3. OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ 40 2. ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE (OTAN) 41 2.1. ESTADOS MIEMBROS DE LA OTAN 42 2.2. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN 42 3. ORGANIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD Y LA COOPERACIÓN EN EUROPA (OSCE) 44 4. UNIÓN EUROPEA – POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC) 44 36 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 15. Convenios y Tratados Internacionales Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo 1. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS El nombre de "Naciones Unidas", acuñado por el Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt, se utilizó por primera vez el 1 de enero de 1942, en plena segunda guerra mundial, cuando representantes de 26 naciones aprobaron la "Declaración de las Naciones Unidas", en virtud de la cual sus respectivos gobiernos se comprometían a seguir luchando juntos contra las Potencias del Eje. En 1945, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, para redactar la Carta de las Naciones Unidas. Los delegados deliberaron sobre la base de propuestas preparadas por los representantes de China, la Unión Soviética, el Reino Unido, y los Estados Unidos en Dumbarton Oaks, Estados Unidos, entre agosto y octubre de 1944. La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de los 50 países. Polonia, que no estuvo representada, la firmó más tarde y se convirtió en uno de los 51 Estados Miembros fundadores. Las Naciones Unidas empezaron a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la Carta fuera ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los demás signatarios. Actualmente 193 países son miembros de la ONU siendo una excepción la Ciudad del Vaticano que tiene el rol de estado observador. Propósitos de las naciones unidas: a) Mantener la paz y la seguridad internacionales. b) Proteger los Derechos Humanos. c) Distribuir Ayuda Humanitaria. d) Promover el Desarrollo Sostenible. e) Defender el Derecho Internacional. Principios de las naciones unidas. a) Igualdad de todos los miembros. b) Cumplimiento de buena fe de las obligaciones de la Carta. c) Arreglo pacífico de las controversias. d) No recurso a la amenaza o al uso de la fuerza. e) Compromiso de prestar ayuda a la ONU y de abstenerse de hacerlo a los Estados sancionados. f) Compromiso para que los Estados no miembros respeten estos principios cuando así sea necesario para mantener la paz y la seguridad internacional. 1.1. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS La Carta de las Naciones Unidas es el documento fundacional de ésta organización. De manera similar a como sucedió tras la Primera Guerra Mundial con la fundación de la Liga de Naciones, cuyo documento fundacional era 37 Módulo de Formación Militar Básica – Bloque 2 ETESDA Tema 15. Convenios y Tratados Internacionales Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo el Pacto de la Liga de Naciones, la Carta que nos ocupa fue ratificada por los diferentes países durante los últimos días de la Segunda Guerra Mundial, entrando en vigor el 24 de octubre de 1945. Otros principios reflejados en la Carta son el respeto universal a los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción por motivos de sexo, religión o raza. La Carta de las Naciones Unidas se compone de un preámbulo, y 111 artículos repartidos en 19 capítulos. Preámbulo: consiste en dos partes. La primera hace un llamamiento al mantenimiento de la seguridad mundial y al respeto a los derechos humanos. La segunda parte refleja el acatamiento de todos los pueblos miembros de las Naciones Unidas a los contenidos de la Carta. Capítulo 1: presenta los fines de esta organización, incluyendo artículos sobre el mantenimiento internacional de la paz y la seguridad. Capítulo 2: define los criterios para que un territorio pueda ser Estado Miembro. Capítulos del 3 al 15: constituyen el grueso del documento y describen los diferentes órganos de las Naciones Unidas y sus respectivas competencias. Capítulos 16 y 17: describen como se integra la ONU en la legislación internacional ya vigente. En concreto, el capítulo 17 incluye acuerdos de seguridad relacionados con la finalización de la Segunda Guerra Mundial, que terminaba al mismo tiempo que se redactaba la Carta. Capítulo