Ley 7/2023 de Igualdad Entre Hombres y Mujeres de Galicia PDF
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USC - Universidad de Santiago de Compostela
2023
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This document is a legal document outlining the Ley 7/2023 on gender equality in Galicia. It discusses the legal framework for equality between men and women. The document details the historical context of legal equality, and relevant EU and Spanish legislation. It includes details on the goals, aims, and implementation of the law.
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DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Pág. 67697 I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA...
DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Pág. 67697 I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA LEY 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. Exposición de motivos I La igualdad de derechos entre mujeres y hombres es un pilar básico de las sociedades democráticas modernas reconocido en todos los niveles normativos. En un ámbito univer- sal podemos destacar la Declaración universal de los derechos humanos (París, 1948), el reciente Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) número 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019, o las conferencias mundiales sobre las mujeres realizadas bajo el paraguas del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Asimismo, dentro de la Agenda de desarrollo sostenible 2030, nos encontramos con el objetivo de desarrollo sostenible (ODS) 5, relativo a la igualdad de género y empoderamiento de todas las mujeres y niñas. En el ámbito europeo destaca la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportu- nidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, y la reciente Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio CVE-DOG: mn5q5rs6-qut0-ibx9-xgb5-ktwdsdg7icb9 de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, así como la Estrategia para la igualdad de género 2020-2025. Por su parte, en el ámbito estatal, la Constitución española de 1978 introdujo con fuerza la igualdad y la concibió como un valor superior del ordenamiento jurídico en su artículo 1 y como un principio general del derecho en su artículo 14, que ha sido desarrollada por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y normativa de aplicación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que culmina el proceso legislativo de transversalización de la igualdad de mujeres y hombres en todo el ordenamiento jurídico español. Normas posteriores vienen a profundizar en los mandatos originales de la Ley orgá- nica 3/2007, y, muy en particular, ha de destacarse el Real decreto ley 6/2019, de 1 de ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Pág. 67698 marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Asimismo, aunque de ámbito más general, puede destacarse la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Comunidad Autónoma de Galicia, en desarrollo de las obligaciones impuestas en el artículo 4 del Estatuto de autonomía de Galicia, viene comprometiéndose desde siempre, de manera ejemplar y pionera, en la defensa de la igualdad de género. Hay que subrayar la constitución en 1994 de la Comisión para la Igualdad y para los Derechos de las Mujeres del Parlamento de Galicia, la aprobación de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, y de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, que han sido refundidas y armonizadas por el Decreto legislati- vo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, modificado por la Ley 13/2021, de 20 de julio, y que es sustituido por la presente ley. Sin embargo, y aunque se han conseguido avances muy importantes, ha de abordarse la igualdad en un contexto muy diferente al del tiempo en que esas leyes se aprobaron, por lo que es necesario profundizar en las medidas diseñadas en las normas precedentes e introducir otras nuevas, en sintonía con los avances que se han producido en los últimos años, dotando a la Comunidad Autónoma de una regulación más completa y adaptada a la sociedad actual, sobre todo en lo relativo a la posición que las mujeres y hombres ocupan en ella, y que permita definir un nuevo marco legal que sirva de instrumento integral para dar respuestas nuevas en el camino hacia la igualdad efectiva. De este modo se reforzará el compromiso de la Comunidad Autónoma de Galicia en eliminar la discriminación entre CVE-DOG: mn5q5rs6-qut0-ibx9-xgb5-ktwdsdg7icb9 mujeres y hombres y en promover la igualdad de género. II La ley encuentra su fundamento competencial en el artículo 14 de la Constitución espa- ñola, que proclama el derecho a la igualdad y la no discriminación al establecer que las per- sonas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y en el artículo 9.2, que determina que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y en el ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Pág. 67699 Estatuto de autonomía de Galicia, que, de modo correlativo, en su artículo 4.2, contempla la obligación que corresponde a los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social. De igual manera, el Estatuto de autonomía de Galicia atribuye, en los artículos 27 y siguientes, competencias a la Comunidad Autónoma en diversas materias, en las que se enmarca, debido a su carácter transversal, la igualdad de género. Entre ellas se encuentra la competencia exclusiva sobre la organización de las instituciones de autogobierno (artí- culo 27.1), funciones sobre el régimen local (artículo 27.2), la ordenación del territorio (ar- tículo 27.3), estadísticas para los fines de la Comunidad Autónoma (artículo 27.6), infraes- tructuras (artículo 27.8), la pesca (artículo 27.15), la cultura (artículo 27.19), la promoción de la lengua gallega (artículo 27.20), el turismo (artículo 27.21), la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio (artículo 27.22), la asistencia social (artículo 27.23), el medio ambiente (artículo 27.30), el desarrollo legislativo de la legislación del Estado en materia de régimen estatutario de sus funcionarios (artículo 28.1), en materia de contratos (artículo 28.2), la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral (artículo 29.1), la competencia exclusiva, con arreglo a las bases y la ordenación de la actuación econó- mica general, del fomento y de la planificación de la actividad económica (artículo 30.1.1), la agricultura (artículo 30.1.3), la educación (artículo 31), el desarrollo legislativo de la le- gislación básica en materia de sanidad (artículo 33), el desarrollo legislativo, en el marco de las normas básicas del Estado, de la televisión, la radio, la prensa y los medios de co- municación (artículo 34), y la acción exterior, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y la línea inaugurada por la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado. CVE-DOG: mn5q5rs6-qut0-ibx9-xgb5-ktwdsdg7icb9 III La ley se estructura en 8 títulos, divididos en 29 capítulos, que comprenden 181 artícu- los, 5 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 5 disposiciones finales. El título preliminar aborda el objeto de la ley y la integración del principio de igualdad en la interpretación de las normas. En el título I se desarrollan los conceptos básicos del derecho a la igualdad de muje- res y hombres de acuerdo con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y normativa de aplicación, y con la doctrina del Tribunal Constitucional, actualizando y completando los contemplados en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero. Sobre ellos se construye todo el entramado jurídico de la ley. Es necesario destacar los de género y la discriminación ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Pág. 67700 sexista por asociación o por error, o la discriminación sexista múltiple e interseccional. El desarrollo de estos conceptos facilitará su conocimiento por todos los operadores jurídicos y el conocimiento de sus derechos por parte de la ciudadanía. Se contempla también el principio de presencia o composición equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de altos cargos y personas titulares del sector público, así como en la designación de personas representantes de la Administración en órganos co- legiados. El título termina con un artículo sobre la interpretación de la norma con la finalidad de que las definiciones no queden ancladas ni se vean superadas por la evolución de los con- ceptos relativos a la tutela sobre igualdad de los sexos. El título II, sobre la integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público au- tonómico, consta de 13 capítulos. El capítulo I contempla una serie de disposiciones generales sobre el principio de trans- versalidad de la dimensión de género. Enumera los criterios de actuación de los poderes públicos de Galicia, entre los que se destaca la eliminación de los prejuicios de género, la conciliación, la participación equilibrada de los sexos en la toma de decisiones y el empo- deramiento de las mujeres. De especial importancia para integrar la perspectiva de género en actos normativos es que se establecen, como novedad, los informes preceptivos de impacto de género en la ley de presupuestos o en los planes de especial relevancia eco- nómica, social o cultural. Por otra parte, se eleva a rango de ley la exigencia de elaborar de manera periódica planes estratégicos de igualdad de oportunidades, por su importancia para conseguir la implementación de todas las medidas recogidas en la ley, y su remisión CVE-DOG: mn5q5rs6-qut0-ibx9-xgb5-ktwdsdg7icb9 al Parlamento de Galicia. Es necesario recalcar, en el ámbito estadístico, la necesidad de elaborar una cuenta de producción doméstica, que requerirá disponer previamente de una encuesta de empleo del tiempo. Los capítulos II y III regulan el lenguaje no sexista y lo promueven, como novedad, en los colegios profesionales. En lo concerniente a la cuestión de la imagen pública igualitaria, esta ha de tener en cuenta la situación de las mujeres afectadas por discriminación múl- tiple o interseccional, además de promoverla en relación con los colegios profesionales y las corporaciones de derecho público. Se regula, además, el derecho de las mujeres a la salud en igualdad, destacando el establecimiento de protocolos específicos de actuación ante supuestos de violencia de género, en especial la violencia sexual cometida mediante sumisión química. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Pág. 67701 El capítulo IV se dedica a la educación y formación para la igualdad entre mujeres y hombres. Profundiza en la regulación del currículo educativo y prevé, como novedad, la designación en los centros educativos de una persona de los mismos con funciones de asesoramiento al equipo directivo, profesorado y alumnado. En el ámbito de la educación superior se contempla la reciente modificación introducida por la Ley 13/2021, de 20 de julio. Entre las posibilidades de actuación, destacan las encaminadas a fomentar las vo- caciones femeninas en los estudios universitarios de ciencias, técnicos, de ingeniería y matemáticas y de tecnologías de la información y la comunicación. Los capítulos V, VI y VII están dedicados a la igualdad de género en los medios de co- municación, en términos continuistas con respecto al Decreto legislativo 2/2015, así como a la igualdad de género en las políticas ambientales y de ordenación territorial, infraestruc- turas y movilidad, y en las políticas de turismo. Se introducen, como novedad, un capítulo VIII, dedicado a la igualdad de género en la acción exterior y en la cooperación para el desarrollo, debido a la importancia de consolidar y proyectar este valor, ya mayoritariamente asumido en la sociedad gallega, en un mundo cada vez más globalizado; y un capítulo IX, que aborda la igualdad de género y la digitaliza- ción, teniendo en cuenta la evolución tecnológica producida desde la Ley 7/2004, que nos enfrenta a la digitalización de la economía, de las relaciones laborales y de la sociedad, y tomando en consideración que la sociedad gallega del siglo XXI no puede olvidar el poten- cial de las mujeres en el proceso de digitalización. Es preciso señalar, como novedad, el refuerzo de la protección de las mujeres frente a los contenidos sexistas difundidos a través de tecnologías de la información y la comunicación que supusieran intromisiones ilegítimas en el derecho fundamental a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen de las mujeres. Estas podrán recibir el asesoramiento de los centros de información a la mujer (CIM) colaboradores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, CVE-DOG: mn5q5rs6-qut0-ibx9-xgb5-ktwdsdg7icb9 sobre los derechos que las asisten. El capítulo X, sobre las actividades culturales, artísticas, deportivas y de ocio, supone una novedad. En dicho capítulo se regula la promoción de la igualdad en la creación cultu- ral y artística, la composición de jurados para la concesión de distinciones, premios o becas y para la adquisición de fondos culturales o artísticos, la igualdad en el deporte en aras de fomentar el deporte femenino y para erradicar las actitudes machistas, y la organización de actividades de ocio en espacios abiertos a fin de erradicar la violencia de género. El capítulo XI, de especial importancia, regula, como novedad, la situación de las mu- jeres que sufren discriminación múltiple y dedica artículos específicos a las mujeres con discapacidad, mujeres mayores, mujeres de minorías étnicas, mujeres migrantes y refugia- ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Pág. 67702 das, mujeres lesbianas, bisexuales y trans, mujeres en situación de prostitución y mujeres en situación de trata, a fin de visibilizar y tener en cuenta, en el diseño de las políticas públi- cas, la situación de dichas mujeres, que pueden encontrarse especialmente discriminadas. En los capítulos XII y XIII se regulan, por un lado, la igualdad de género en todas las fa- ses de la contratación administrativa, donde sobresale la obligatoriedad de establecer con- diciones especiales de ejecución relativas a la necesidad de contar con protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo o a la prevención de riesgos laborales con perspectiva de género, y, por otro, diversas garantías en el procedimiento administrativo. IV El título III aborda la temática de la igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales. Recoge el contenido sustancial de la Ley 2/2007 y lo amplía conforme a los avances producidos en la normativa, introduciendo como novedad los conceptos de sostenibilidad empresarial y sostenibilidad social empresarial, tanto en su dimensión inter- na como externa, que sustituyen el concepto, ya superado, de la responsabilidad social empresarial, basados en la normativa europea reciente, fundamentalmente la Directiva UE 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, que modifi- ca la Directiva UE 2013/34 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas. La sostenibilidad empresarial se concibe como un modelo de gestión integral a largo plazo que pretende alcanzar el crecimiento sostenible, ético y equilibrado de las empresas, integrando plenamente la dimensión económica, ambiental y social, incluyendo en esta última factores relativos a la igualdad de trato y oportunidades CVE-DOG: mn5q5rs6-qut0-ibx9-xgb5-ktwdsdg7icb9 entre hombres y mujeres, la igualdad de género, la igualdad de retribución por un trabajo del mismo valor, la conciliación de la vida privada y la vida laboral, la formación y desarrollo de las capacidades de su personal, el trabajo saludable y seguro o las medidas contra la violencia y el acoso que inciden en la consecución de mejores índices de bienestar laboral, así como factores que, en virtud del principio de solidaridad y compromiso con las comu- nidades y entornos en que se insertan, favorecen el desarrollo local y la cohesión social y territorial. Se incorpora también el concepto de bienestar laboral, entendido como la mejora de las condiciones laborales y de la calidad de vida de las personas trabajadoras a consecuencia de que la empresa o entidad del tercer sector aplique medidas de sostenibilidad social em- presarial, principalmente en su dimensión interna. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Pág. 67703 El capítulo I contempla las actuaciones en materia de empleo y relaciones laborales de la consejería con competencias en dicha materia. El capítulo II se dedica a la sostenibili- dad social empresarial, en su dimensión interna y externa. Establece el sometimiento a las medidas de vigilancia y control y las ayudas públicas para su fomento, el bienestar laboral de las personas, centrándose en la promoción del bienestar y de la igualdad laboral en las empresas y extendiéndola también a las entidades del tercer sector. Asimismo, regula las medidas de promoción de la conciliación de la vida laboral y la vida privada, las medidas de fomento y apoyo económico a la racionalización y flexibilización de los horarios de trabajo, las medidas especiales para integrar la perspectiva de género en el teletrabajo, especial- mente impulsando las buenas prácticas, y las medidas de fomento para la implementación voluntaria de planes de igualdad tanto en las empresas como en el tercer sector, así como una regulación detallada de las medidas de formación en igualdad laboral, las medidas de promoción de la participación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas y las actuaciones de sensibilización que promuevan la erradicación de la vio- lencia de género en el trabajo. Aborda, además, la igualdad de género en las políticas de seguridad y salud en el trabajo, poniendo el acento en la formación para la prevención de riesgos y en la educación en la promoción de la salud laboral. Finalmente, regula la Certifi- cación Gallega de Excelencia en Igualdad y recoge los aspectos básicos de este distintivo autonómico, al que pueden acceder no solo las empresas, sino también las entidades del tercer sector que destaquen de forma significativa en la aplicación e implantación de planes o medidas de igualdad en el ámbito laboral, al tiempo que establece los requisitos para su concesión. El capítulo III, relativo a la promoción de la igualdad de género en las políticas activas de empleo, promueve la calidad del empleo femenino mediante el fomento de la contratación indefinida o conversión de los contratos que fueran a tiempo parcial o fijos discontinuos en CVE-DOG: mn5q5rs6-qut0-ibx9-xgb5-ktwdsdg7icb9 contratos a tiempo completo. En el ámbito del emprendimiento femenino incluye medidas que van desde la constitución de redes de mujeres emprendedoras hasta ayudas para contratar a una persona que las sustituya en caso de maternidad. Los capítulos IV y V se dedican, respectivamente, a la promoción de la igualdad de gé- nero en la formación profesional para el empleo y destacan el establecimiento de la mejora de las condiciones de trabajo de los servicios de ayuda en el hogar o la promoción del reconocimiento social del valor de los trabajos de cuidado. Finalmente, en lo relacionado con la promoción de la igualdad de género en la negocia- ción colectiva, el capítulo VI amplía las competencias de la Comisión Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Consejo Gallego de Relaciones Laborales. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Pág. 67704 V El título IV, sobre la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito local, establece de modo general la colaboración con las corporaciones locales para promover la igualdad de mujeres y hombres en la vida local. En dicho título se eleva a rango de ley la promoción de la creación y mantenimiento de recursos específicos de orientación, infor- mación y asesoramiento en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres para la extensión de la red de centros de información a la mujer (CIM), con el objetivo de garantizar el acceso a la misma de todas las mujeres. En relación con los pla- nes municipales de igualdad, se promueve que su elaboración esté inspirada en la Carta europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local, elaborada y promovida por el Consejo de Municipios y Regiones de Europa. Como novedad, se regulan los progra- mas de municipio seguro, de carácter voluntario, en los que se podrán abordar, entre otras medidas, el establecimiento de sendas seguras y paradas discrecionales de transporte urbano o la señalización adecuada del entorno. Finalmente, se mantiene la regulación de los bancos municipales de tiempo y se elimina la figura de los planes de programación de los tiempos en la ciudad, debido a su nula implementación práctica. El título V contempla en un único artículo los derechos de las mujeres en el desarrollo rural y del sector marítimo-pesquero, y, a tal fin, la Administración general de la Comunidad Autónoma promoverá la aprobación de sus respectivos estatutos. No título VI se regulan aspectos específicos y concretos de las condiciones de empleo en igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómico. Es necesario destacar la regulación de los aspectos formativos del personal y los relativos a la igualdad de género en el teletrabajo. CVE-DOG: mn5q5rs6-qut0-ibx9-xgb5-ktwdsdg7icb9 El título VII regula la organización de la igualdad, donde destacan los órganos colegia- dos de participación institucional, tales como el Consejo Gallego de las Mujeres, la Unidad Mujer y Ciencia de Galicia, el Observatorio de la Imagen de la Mujer y el Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar, que consta de dos secciones, una de la mujer rural y otra de la mujer del mar. Como novedad destacada, se regula la competencia del Valedor del Pueblo como ga- rantía institucional de la igualdad. VI La ley contiene cinco disposiciones adicionales. La primera determina lo que se entien- de por composición equilibrada. La segunda establece la posible modificación mediante ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Pág. 67705 decreto de la duración de los cursos de formación en materia de igualdad laboral. La ter- cera identifica, a efectos de la presente ley, los términos «mujer gestante», «mujer em- barazada» y «trabajadora embarazada» con «persona gestante» y «persona trabajadora gestante». La cuarta está orientada a garantizar la dotación presupuestaria adecuada. La disposición adicional quinta establece el plazo máximo de un año para aprobar los estatu- tos de las mujeres del rural y del sector marítimo-pesquero. La disposición derogatoria única deroga el vigente Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comu- nidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Contiene, además, la usual cláusula derogatoria general. Por lo que respeta a las disposiciones finales, la primera supone una reforma concreta de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia; la segun- da, una modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia, para armonizar en la contratación administrativa la utiliza- ción de los criterios de valoración en base a la calidad social y ambiental impuestos por la normativa estatal, y la tercera, la modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, referida a una actualización de la valoración en los procesos selectivos de promoción interna. La disposición final cuarta fija la habilitación para el desarrollo nor- mativo y, por último, la quinta, la entrada en vigor. Esta ley se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, al responder las medidas previstas en la misma a la satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, al establecerse en la norma CVE-DOG: mn5q5rs6-qut0-ibx9-xgb5-ktwdsdg7icb9 los objetivos perseguidos y su justificación y al promoverse la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de la norma, como exigen los principios de transparencia y accesibilidad, así como al introducirse a través de ella, de conformidad con los principios de seguridad jurídica y simplicidad, las modificaciones precisas en las disposiciones vigentes. En el procedimiento de elaboración de la presente ley se ha promovido la participación ciudadana a través del Portal de transparencia y gobierno abierto y a través de audiencia a múltiples organizaciones y asociaciones. Asimismo, en la tramitación del anteproyecto de ley se han seguido los trámites previstos en la normativa de aplicación, incluidos el de audiencia a la Comisión de Personal y de negociación colectiva con respecto a las medidas que afectan al régimen de personal del sector público autonómico, así como los dictámenes del Consejo Gallego de Relaciones Laborales y del Consejo Económico y Social de Galicia. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Pág. 67706 Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artí- culo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto 1. Constituye el objeto de la presente ley reforzar el compromiso de la Comunidad Autó- noma de Galicia con la eliminación de la discriminación de las mujeres y con la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, atribuyendo el más alto grado de efectividad al derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las compe- tencias de la Comunidad Autónoma, conforme a las obligaciones impuestas a los poderes públicos de Galicia en el artículo 4 del Estatuto de autonomía de Galicia. 2. En particular, esta ley tiene por objeto: a) Definir, a efectos de la presente ley, los conceptos relativos al derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en el marco de la Constitución española, del derecho de la Unión Europea y de los tratados internacionales ratificados por el Estado español. b) Integrar transversalmente la perspectiva de género en el diseño y desarrollo de las políticas públicas de la competencia de la Administración general de la Comunidad Autóno- ma de Galicia y de su sector público. c) Promover la sostenibilidad social empresarial, el bienestar laboral y el derecho a la CVE-DOG: mn5q5rs6-qut0-ibx9-xgb5-ktwdsdg7icb9 igualdad entre mujeres y hombres en las políticas activas de empleo, en la formación pro- fesional para el empleo y en la negociación colectiva. d) Establecer el marco de colaboración entre la Administración autonómica y los ayun- tamientos y demás entidades locales de Galicia para la promoción de las condiciones para hacer efectivo el derecho a la igualdad entre sexos en la vida local. e) Considerar específicamente las singularidades de las mujeres rurales y del mar y regular al efecto su estatuto y el Observatorio de la Mujer Rural y del Mar. f) Garantizar la efectividad del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres para el personal empleado público al servicio de la Administración general de la Comuni- dad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Pág. 67707 g) Regular los órganos competentes en materia de igualdad en el ámbito de la Admi- nistración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico. h) Establecer garantías institucionales adicionales para la defensa y promoción de los derechos de igualdad de género, atribuyendo competencias específicas al Valedor del Pueblo. Artículo 2. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informa- dor del ordenamiento jurídico autonómico y, como tal, se integrará y se observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. La presente ley consagra, en el marco de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y nor- mativa de aplicación, los niveles mínimos de protección del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y no perjudica las disposiciones más favorables establecidas en otras normas, por lo que prevalecerá el régimen jurídico que garantice mejor la no discriminación de las mujeres. Artículo 3. Comisiones parlamentarias en materia de igualdad entre mujeres y hom- bres La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico, en la adopción y ejecución de las políticas encaminadas a eliminar todo tipo de discriminaciones contra las mujeres y en la consecución de la igualdad de trato y opor- tunidades entre mujeres y hombres, tendrán en consideración el trabajo realizado por la Comisión de Estudio para la Igualdad y para los Derechos de las Mujeres del Parlamento CVE-DOG: mn5q5rs6-qut0-ibx9-xgb5-ktwdsdg7icb9 de Galicia o por cualquier otra comisión que fuera creada en el Parlamento de Galicia den- tro del ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres. TÍTULO I Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres Artículo 4. Igualdad de trato entre mujeres y hombres 1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el principio de igualdad de trato entre mu- jeres y hombres implica la prohibición de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Pág. 67708 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se en- cuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable. 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposi- ción, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. 4. Según lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo. Artículo 5. Buena fe ocupacional 1. En el ámbito de acceso al empleo, incluida la formación correspondiente, no consti- tuye discriminación por razón de sexo la diferencia de trato en base a una característica relacionada con el sexo de una persona cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en que se lleven a cabo, dicha característica cons- tituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando su objetivo sea legítimo y el requisito sea proporcionado. 2. A estos efectos, la protección de las víctimas de violencia de género es un objetivo CVE-DOG: mn5q5rs6-qut0-ibx9-xgb5-ktwdsdg7icb9 legítimo que podría justificar la atribución a las mujeres de las actividades profesionales de atención directa a esas víctimas. Artículo 6. Acoso por razón de sexo y acoso sexual 1. A efectos de esta ley, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo se definen de la siguiente forma: a) Se entiende por acoso sexual cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se cree un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Pág. 67709 b) Se entiende por acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en fun- ción del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. 2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de mar- zo, se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, el condicionamiento de un derecho o una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo será considerado tam- bién un acto de discriminación. Artículo 7. Discriminación por maternidad y por paternidad De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. También constituye discriminación prohibida por la presente ley el trato desfavorable a los hombres por razón de su paternidad. Artículo 8. Discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación Constituye discriminación prohibida por esta ley el trato menos favorable dado a una persona, sea hombre o mujer, por razón de haber solicitado, estar disfrutando o haber dis- frutado de sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. CVE-DOG: mn5q5rs6-qut0-ibx9-xgb5-ktwdsdg7icb9 Artículo 9. Discriminación sexista por asociación La prohibición de la discriminación por razón de sexo incluye la discriminación sexista por asociación, entendida como la sufrida por una persona por razón del sexo, el embara- zo, el parto o la maternidad, de la asunción de obligaciones familiares o del estado civil de otra con la que estuviera relacionada. Artículo 10. Discriminación sexista por error La prohibición de la discriminación por razón de sexo incluye la discriminación sexista por error, entendida como aquella que se funda, por parte del sujeto discriminador, en una ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Pág. 67710 apreciación incorrecta del embarazo, la maternidad, las obligaciones familiares o el estado civil de la persona víctima. Artículo 11. Discriminación sexista múltiple e interseccional Se produce discriminación sexista múltiple cuando una persona es discriminada de mane- ra simultánea o consecutiva por razón de sexo y por otra u otras causas de discriminación. Se produce discriminación sexista interseccional cuando, junto al sexo, concurren o interactúan otra u otras causas de discriminación, generando una forma específica de dis- criminación. Artículo 12. Protección frente a represalias De acuerdo con el artículo 9 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de una queja, reclama- ción, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Artículo 13. Acciones positivas Con arreglo al artículo 11 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo: 1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los poderes públicos de Galicia adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, CVE-DOG: mn5q5rs6-qut0-ibx9-xgb5-ktwdsdg7icb9 que serán aplicables en tanto subsistan estas situaciones, habrán de ser razonables y pro- porcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. 2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente ley. Artículo 14. Aplicación del principio de presencia o composición equilibrada en el nom- bramiento de altos cargos y de las personas titulares y miembros de entidades del sector público En conformidad con el número 2 de la disposición adicional primera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Pág. 67711 público autonómico de Galicia, en los nombramientos de altos cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las personas titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector público autonómico se atenderá al principio de presencia equilibrada. A estos efectos, se considerarán como conjuntos diferenciados cada una de las consejerías con sus respectivas entidades dependientes o vinculadas. Tienen la consideración de altos cargos los definidos como tales en el artículo 37.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Artículo 15. Aplicación del principio de presencia o composición equilibrada en la de- signación de personas representantes de la Administración autonómica 1. La Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia designarán a las personas representantes que correspondan en órganos colegiados, co- mités de personas expertas o comités consultivos, sean de ámbito autonómico, estatal o internacional, de acuerdo con el principio de presencia o composición equilibrada de mu- jeres y hombres. 2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico velarán por que se cumpla el principio de presencia o composición equilibrada en los consejos de administración de las empresas en cuyo capital participen. 3. Para aplicar el principio de presencia o composición equilibrada en los nombramien- tos de las personas representantes de la Administración general de la Comunidad Autóno- ma de Galicia y de las entidades del sector público autonómico, se excluirán del cómputo aquellas que formen parte de los órganos previstos en los números 1 y 2 por razón del cargo que desempeñen. CVE-DOG: mn5q5rs6-qut0-ibx9-xgb5-ktwdsdg7icb9 Podrá exceptuarse lo dispuesto en este artículo cuando concurrieran razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, que habrán de contemplarse en la resolución de de- signación. Artículo 16. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral Con arreglo al ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como manifestación del derecho de las mujeres y hombres a la libre configuración de su tiempo, se promoverá la corresponsabilidad a través del reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las obligaciones familiares, las tareas domésticas y el cuidado de personas dependientes mediante la individualización de los derechos y el fomento de su asunción por parte de los hombres y la prohibición de discriminación basada en su libre ejercicio por parte de estos. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Pág. 67712 Artículo 17. Promoción de la igualdad de oportunidades A través de la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se buscará que la igualdad y libertad de las personas sean reales y efectivas, con indepen- dencia de su sexo y de los estereotipos de género. Artículo 18. Concepto de género A efectos de la presente ley, se entenderá por género el conjunto de construcciones sociales, educativas y culturales de los roles, rasgos de la personalidad, actitudes, acti- vidades, comportamientos, valores, apariencia externa, imagen o expectativas sociales que se asocian o atribuyen de forma diferencial en una determinada sociedad a mujeres y hombres. Artículo 19. Evolución de los conceptos Las definiciones contenidas en este título habrán de interpretarse evolutivamente en los términos establecidos, o que pudieran establecerse, en la Constitución española y en la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional, en el derecho de la Unión Europea, en el Convenio europeo de derechos humanos, en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de las Naciones Unidas y en el resto de tratados internacionales ratificados por el Estado español. TÍTULO II Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico CVE-DOG: mn5q5rs6-qut0-ibx9-xgb5-ktwdsdg7icb9 CAPÍTULO I Principio de transversalidad de la dimensión de género Artículo 20. Significado de la transversalidad y criterios de actuación 1. Con la doble finalidad de promover la igualdad y eliminar las discriminaciones entre mujeres y hombres, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico integrarán la dimensión de la igualdad de trato y oportunidades en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y de todas las acciones desarrolladas en el ejercicio de las competencias asumidas de conformidad con la Ley or- gánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Pág. 67713 2. En aplicación del principio de transversalidad de la dimensión de género, la Admi- nistración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico establecen como criterios de su actuación: a) La modificación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, con el objetivo de eliminar los prejuicios de género y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole, siempre que tales prejuicios o prácticas se basen en la idea de infe- rioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hom- bres y mujeres. En particular, se garantizará que la educación incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación de los hijos e hijas, en el conoci- miento de que su interés constituirá la consideración primordial. b) La búsqueda y la eliminación absoluta de las discriminaciones por razón de sexo, sean directas o indirectas, y, en especial, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. c) El fomento de la igualdad de oportunidades en la política económica, laboral y social, a través de la supresión de la brecha salarial y de las diferencias retributivas por razón de sexo, de la eliminación de la segregación horizontal y vertical y el fomento del empleo fe- menino por cuenta propia o ajena. d) El fomento de la comprensión de la maternidad como una función social, para evitar los efectos negativos sobre los derechos de la mujer, y, además, instrumentar otros efectos positivos. De esta manera, la Administración autonómica promoverá el apoyo directo para hacer frente a las cargas y cuidados que suponen el embarazo, parto, crianza y sociali- CVE-DOG: mn5q5rs6-qut0-ibx9-xgb5-ktwdsdg7icb9 zación de los hijos e hijas, a fin de que no constituyan discriminación para las mujeres. Asimismo, desarrollará sus competencias para que se materialice, en la práctica, esa com- prensión de la maternidad como una función social y deje de ser una carga exclusiva de las madres y motivo de discriminación para las mujeres. e) El fomento de la corresponsabilidad en la conciliación del empleo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres. A estos efectos, se tendrá en cuenta la individualización de los derechos de conciliación, la continuidad de la carrera profesional a través de dere- chos de presencia o de mecanismos que garanticen que la misma no se rompa y eviten la desprofesionalización, así como la protección del ejercicio regular de los derechos de conciliación y la consideración de que el cuidado de hijos e hijas, familiares y personas ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Pág. 67714 cercanas en situación de dependencia que necesiten la asistencia de otras personas, mu- jeres y hombres, cumple una función social esencial, de modo que las cargas doméstico- familiares tengan la protección pública adecuada. f) El fomento de la participación efectiva de las mujeres en la toma de decisiones y en la elaboración de estrategias para su empoderamiento a lo largo de todo su ciclo vital y en todas las áreas de actuación pública. En particular, se fomentará el asociacionismo de las mujeres, la dinamización del tejido asociativo y la creación de redes. g) La garantía de la dignidad de las mujeres, con especial incidencia en la adopción de acciones tendentes a erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, de violencia sexual y de violencia de género y, en especial, la canalizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación. h) La consideración de las desventajas especialmente sufridas por las mujeres con dis- capacidad, las niñas y las mujeres jóvenes, las mujeres mayores, las mujeres de etnia gitana o de otras minoritarias, las mujeres migrantes y las demás mujeres en situación de discriminación múltiple o interseccional a lo largo de todo su ciclo vital. i) La promoción del ejercicio de los derechos de las mujeres y del derecho de las mu- jeres al acceso a la justicia a través, entre otras medidas de competencia autonómica, de la difusión de información de los derechos que asisten a las mujeres en relación con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. j) El asesoramiento a las víctimas de violencia de género y la colaboración con los ór- CVE-DOG: mn5q5rs6-qut0-ibx9-xgb5-ktwdsdg7icb9 ganos judiciales, incluido el ejercicio de la acción pública en los casos establecidos en la normativa de aplicación. Artículo 21. Aplicación e interpretación de la normativa con perspectiva de género La Administración general y el sector público autonómico de Galicia aplicarán e inter- pretarán todas las normas del ordenamiento jurídico tomando en consideración la dimen- sión de la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres, a cuyo efecto, en cumplimiento de los criterios de actuación referidos en el artículo 20, no podrán adoptar decisiones en base a prejuicios de género que perpetúen situaciones de desigualdad o discriminación, en particular cuando constituyan situaciones de discriminación múltiple o interseccional, por lo que habrán de fomentar la igualdad de oportunidades. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Pág. 67715 Artículo 22. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de las leyes 1. Los proyectos de ley presentados en el Parlamento de Galicia por la Xunta de Galicia se acompañarán de un informe sobre su impacto de género elaborado por el órgano com- petente en materia de igualdad entre mujeres y hombres. A estos efectos, la consejería encargada de su tramitación habrá de trasladar el texto proyectado, junto con un análisis de su impacto de género, al referido órgano. 2. Las proposiciones de ley presentadas en el Parlamento de Galicia deberán remitirse, antes de su discusión parlamentaria, a la Xunta de Galicia, para que esta emita el informe de impacto de género a que se refiere el número anterior. Si el informe no fuera emitido en el plazo de un mes, la proposición de ley seguirá su tramitación. Artículo 23. Enfoque de género en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma En la tramitación del proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Au- tónoma de Galicia, el órgano competente en materia de igualdad, en colaboración con el órgano competente en materia de planificación presupuestaria y el Instituto Gallego de Es- tadística, elaborará un informe que permita conocer la situación diferencial de las mujeres y de los hombres en relación con los distintos ámbitos prioritarios de intervención y el análisis de impacto de género de los diferentes programas de gasto. A tal fin, analizará el impacto de los programas de gasto en la erradicación de las brechas de género detectadas y rea- lizará las recomendaciones precisas para que la perspectiva de género sea incorporada a CVE-DOG: mn5q5rs6-qut0-ibx9-xgb5-ktwdsdg7icb9 los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 24. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de los reglamentos y de los planes de especial relevancia económica, social o cultural 1. Los reglamentos elaborados por la Xunta de Galicia con repercusión en cuestiones de género requerirán un informe, emitido por el órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, sobre el impacto de género. El mismo informe requerirá la tramitación de los planes de especial relevancia económi- ca, social o cultural, con repercusión en cuestiones de género, que se sometan a la apro- bación del Consejo de la Xunta. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Pág. 67716 A estos efectos, la consejería encargada de su tramitación deberá trasladar al mencio- nado órgano el texto del proyecto de reglamento o plan, junto a un análisis de su impacto de género. 2. Dicho informe no será vinculante. No obstante, en caso de que no se acepten las con- sideraciones y recomendaciones contenidas en el mismo, el órgano encargado de la trami- tación habrá de dejar constancia de las razones que justifican que el informe no se adopte. Artículo 25. Informes complementarios de impacto de género Si, emitido el informe de impacto de género, durante la tramitación administrativa de un plan de especial relevancia económica, social o cultural, de un reglamento o de un proyecto de ley, surgieran sospechas de un posible impacto de género negativo por la incorporación de nuevas medidas o disposiciones, se podrá solicitar un informe complementario al órga- no competente en materia de igualdad. Artículo 26. Plan estratégico de igualdad de oportunidades 1. El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta del órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, aprobará periódicamente un plan estratégico de igualdad de oportunidades en el que se incluirán medidas necesarias para conseguir el objetivo de la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la erradicación de la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, que habrá de publicarse en el Portal de transparencia y buen gobierno de la Xunta de Galicia y remitirse al Parlamento de Galicia a efectos informativos. CVE-DOG: mn5q5rs6-qut0-ibx9-xgb5-ktwdsdg7icb9 2. Al finalizar la vigencia del plan, el órgano competente en materia de igualdad elabo- rará un informe de evaluación sobre su grado de cumplimiento que se remitirá al Consejo de la Xunta. Artículo 27. Integración de la perspectiva de género en la actividad estadística del sector público gallego 1. A fin de hacer efectivas las disposiciones contenidas en la presente ley y de garantizar la integración efectiva de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, la Adminis- tración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales que integran el sector público autonómico llevarán a cabo las siguientes actuaciones en la ela- boración de sus estudios y estadísticas: ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Pág. 67717 a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo. b) Establecer e incluir en las estadísticas nuevos indicadores que posibiliten conocer mejor las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y nece- sidades de mujeres y hombres, y su manifestación e interacción en la realidad que sea objeto de análisis. c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan conocer la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulte generadora de situaciones de discriminación múltiple o interseccional en los diferentes ámbitos de intervención. d) Realizar muestreos lo suficientemente amplios como para que las variables incluidas puedan explotarse y analizase en función de la variable sexo. e) Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los distin- tos ámbitos de intervención, en especial en atención a circunstancias vinculadas al género, como la asunción de responsabilidades parentales y familiares. f) Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipa- ción negativa de determinados colectivos de mujeres y colectivos feminizados. Solo excepcionalmente y mediante informe motivado y aprobado por el órgano com- petente se podrá justificar el incumplimiento de alguna de las obligaciones especificadas CVE-DOG: mn5q5rs6-qut0-ibx9-xgb5-ktwdsdg7icb9 anteriormente. 2. De la elaboración de todas las estadísticas e investigaciones con eventual repercu- sión en cuestiones de género se dará cuenta al órgano competente en materia de igualdad. Artículo 28. Cuenta satélite de producción doméstica 1. El órgano competente en materia de estadística de la Comunidad Autónoma ela- borará y publicará una cuenta satélite de producción doméstica en que se cuantificará el valor económico del trabajo doméstico, de cuidados y comunitario realizado por mujeres y hombres sin reflejo en el producto interior bruto y en la renta disponible bruta del sector hogares. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Pág. 67718 2. Para elaborar la cuenta satélite de producción doméstica será necesario disponer previamente de una encuesta de empleo del tiempo, que habrá de incluirse en la progra- mación estadística de la Comunidad Autónoma. Artículo 29. Divulgación de información y apoyo directo a las mujeres para la conse- cución de la igualdad La Administración autonómica, en su ámbito de competencias, promoverá y llevará a cabo acciones encaminadas a lograr los siguientes objetivos en relación con la informa- ción, asesoramiento y orientación a las mujeres: a) Garantizar el funcionamiento de centros y servicios de información y asesoramiento a las mujeres en número y dotación suficientes, en particular para prestar asesoramiento independiente a las víctimas de discriminación a la hora de tramitar sus reclamaciones por discriminación por razón de sexo. b) Apoyar a las entidades, públicas o privadas, que presten servicios de información y asesoramiento a las mujeres. Artículo 30. Alianzas estratégicas y fomento de la colaboración 1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico fomentarán la formalización de alianzas estratégicas para la consecución de un concreto objetivo de igualdad y, en general, la colaboración con los sujetos implicados en la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres, trátese de sujetos públicos, de ámbito internacional, europeo, estatal, autonómico, provincial o local, o trátese de privados, como las organizaciones sindicales y las asociaciones empre- sariales más representativas, los colegios profesionales y las asociaciones de personas trabajadoras autónomas más representativas. En especial, se fomentará la colaboración CVE-DOG: mn5q5rs6-qut0-ibx9-xgb5-ktwdsdg7icb9 con asociaciones y grupos de mujeres. 2. También se fomentará dicha colaboración entre los diversos órganos integrados en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico. CAPÍTULO II Lenguaje no sexista e imagen pública Artículo 31. Definición del uso no sexista del lenguaje El uso no sexista del lenguaje consiste en la utilización de expresiones lingüísticamente correctas substitutivas de otras que invisibilizan el femenino o que lo sitúan en un plano ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Pág. 67719 secundario respecto al masculino. La visibilización del femenino tendrá en cuenta, cuando proceda, la situación particular de las mujeres afectadas por discriminación múltiple o in- terseccional. Artículo 32. Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional 1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico de Galicia erradicarán, en todas las formas de expresión oral o escrita, el uso sexista del lenguaje en el campo institucional, tanto frente a la ciudadanía como en las comunicaciones internas. En particular, se cuidará el uso no sexista del len- guaje en los textos jurídicos, documentos públicos, formularios y cuestionarios dirigidos a la ciudadanía. 2. La Administración autonómica velará por el uso no sexista del lenguaje en las admi- nistraciones locales y lo promoverá en las restantes administraciones radicadas en Galicia. 3. La Administración autonómica promoverá que los colegios profesionales y corpora-