Lección 2.3 Regulación del acto médico PDF
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Summary
This document outlines the regulation of medical acts in Bolivia, emphasizing patient consent, rights, and ethical considerations. It also discusses aspects of social security and women's rights, as well as the use of traditional medicine and generic medications in the country. Specific laws, including Articles 45 and 48 are highlighted.
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Lección 2.3: Regulación del acto médico Consentimiento Informado En su interrelación más equitativa se funda en la moderna doctrina del consentimiento informado, traducida en decisiones jurisprudenciales de casos emblemáticos que consagraron el derecho del paciente y delimitaron legalmente los proc...
Lección 2.3: Regulación del acto médico Consentimiento Informado En su interrelación más equitativa se funda en la moderna doctrina del consentimiento informado, traducida en decisiones jurisprudenciales de casos emblemáticos que consagraron el derecho del paciente y delimitaron legalmente los procedimientos científicos medicinales, que para su reconocimiento pleno e integridad se gestaron valores éticos de vigencia universal a través de convenciones de la Organización Mundial de la Salud. La voluntariedad e información debidamente comprendida se sustentan normativamente en frágiles protocolos clínicos y quirúrgicos, consensuados por los órganos rectores de salud y sociedades científicas de especialidades médicas, y sobre todo, en la decisión autónoma como derecho fundamental que ostenta el paciente en el marco de su declaración consentida personalísima o por medio de sus responsables legales o familiares, para aceptar o revocar su decisión de someterse a cualquier intervención médica recomendada mediante diagnóstico y tratamiento de su enfermedad. Artículo 45. I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo. V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal. VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados. Artículo 48. I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles. V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado. VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. VII. El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación. MEDICINA TRADICIONAL Al formalizarse como acto médico la promoción de la medicina tradicional en su realidad sociocultural, para su uso y práctica convencional deberá estar precedida de procedimientos regulados, fiscalizados y de acreditación probada, para evitar o superar incompatibilidades, casi inevitables, con la medicina académica. 11111 Medicamentos Genéricos Con este precepto constitucional Bolivia ingresa al conjunto de países como Brasil, México, China, Indonesia e India que priorizan la fabricación y consumo de productos genéricos, respetando la propiedad de las patentes y nomenclatura de los grandes laboratorios internacionales. Sin embargo, manteniendo los niveles de control de calidad, seguridad y eficacia, se abaratan y se permite el acceso garantizado de la población a medicamentos esenciales y de altos costos. La regulación de la actividad sanitaria y sus nuevos paradigmas Constitucionales, inexorablemente recurrirá a la auditoría médica como el instrumento más idóneo para la gestión de calidad a ser aplicada de manera transparente por el Ministerio de Salud, Servicios Departamentales de Salud (SEDES), Direcciones Municipales de Salud y de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS), como medios de control interno y externo, orientados a la evaluación correctiva y de apoyo oportuno y eficaz a los sujetos activos del acto médico en la práctica profesional libre y en los establecimientos públicos, privados y de la seguridad social. En la búsqueda de garantías Constitucionales, es posible que las normas reguladoras del acto médico respondan a las aspiraciones de una relación equitativa, justa, digna, coherente, precisa y sean más preventivas que punitivas, sin exponer al paciente a la indefensión ante posibles inobservancias de deberes y obligaciones, ni estigmatizar imperativamente a las instituciones de salud, a la medicina tradicional o a la noble actividad hipocrática del profesional médico y paramédico boliviano. Artículo 41. Constitución Política del Estado. I. El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos. II. El Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación. III. El derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándares de calidad y primera generación. Con este precepto constitucional Bolivia ingresa al conjunto de países como Brasil, México, China, Indonesia e India que priorizan la fabricación y consumo de productos genéricos, respetando la propiedad de las patentes y nomenclatura de los grandes laboratorios internacionales. Sin embargo, manteniendo los niveles de control de calidad, seguridad y eficacia, se abaratan y se permite el acceso garantizado de la población a medicamentos esenciales y de altos costos. Artículo 44. Constitución Política del Estado I. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida. II. Ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su consentimiento. Código Civil Boliviano El artículo 7º del Código civil boliviano regula los actos de disposiciones sobre el propio cuerpo. I. Los actos por los cuales una persona dispone sobre todo o parte de su cuerpo están prohibidos cuando debiendo ejecutarse en vida del donante, pueden ocasionar una lesión grave y definitiva a su integridad física o son de otra manera contrarios al orden público o a las buenas costumbres. II. En la donación de órganos que se van a trasplantar en vida del donante, serán necesarios, para la ejecución quirúrgica, el informe previo y el control por una comisión que designará el Colegio Médico. III. Una persona puede revocar siempre los actos de disposición sobre su propio cuerpo. Artículo 14.- (NEGATIVA DE EXAMEN O TRATAMIENTO MEDICO) La persona puede rehusar someterse a un examen o tratamiento médico quirúrgico, a menos que se halle obligada por disposición de la Ley o reglamento administrativo. Ley del Ejercicio Profesional Médico (Ley Nº 3131 de 8 de agosto de 2005) y su reglamentación (Decreto Supremo Nº 28562 de 22 de diciembre de 2005). Regula el ejercicio profesional médico en Bolivia, sujeto a los siguientes principios: a) La profesión médica está consagrada a la defensa de la vida, cuidado de la salud integral de la persona, familia y comunidad. b) El médico ejerce una labor en el marco de la probabilidad de toda ciencia para obtener resultados probables. c) El médico en el ejercicio de su profesión actuará con autonomía e independencia, guiado por normas y protocolos vigentes. d) En el ejercicio profesional médico, inclusive en la enseñanza de la medicina, el secreto médico es inviolable salvo las excepciones previstas en la presente ley. (Artículo 3º de la Ley 3131) Al establecerse el acto médico como toda intervención profesional del médico respaldado por protocolos y normativa vigente, para el ejercicio profesional se define: Médico general Profesional médico que habiendo realizado estudios superiores en universidades legalmente reconocidas, cuenta con Diploma Académico y Título en Provisión Nacional, expedidos por autoridades competentes. Médico residente Profesional médico en formación pos gradual en una especialidad o disciplina científica de la medicina, sujeto a un régimen de trabajo y actividad académica especial. Médico especialista Profesional médico que ha culminado sus estudios de especialización en una de las ramas de la medicina reconocidos por el Ministerio del área de salud y acreditados por el Colegio Médico de Bolivia (Artículo 4º de la Ley 3131). Derechos y deberes del médico Derechos y deberes del paciente Conciliación y arbitraje médico “Se crea el Instituto Médico de Conciliación y Arbitraje que regula la relación del conflicto médico-paciente ocupándose de sus controversias…” (Artículo 18º de la Ley 3131). El Acto médico en la Ley de Pensiones Al incorporar nuevos tipos penales la Ley de Pensiones 065, regula la fidelidad de la intervención del profesional médico en los procesos de certificación y calificación de enfermedades invalidantes al instituir en su artículo 345º bis y numeral III: Información Médica o Declaración.- El médico que con el objeto de beneficiar a un Asegurado emitiere o proporcionare información falsa sobre el estado de salud a efectos de acceder a una Prestación del Sistema Integral de Pensiones incurrirá en privación de libertad de dos a cuatro años Ley del Ejercicio Profesional Médico (Ley Nº 3131 de 8 de agosto de 2005) y su reglamentación (Decreto Supremo Nº 28562 de 22 de diciembre de 2005), Colégio Médico Departamental de Santa Cruz, Santa Cruz, Bolívia, 2008. Código Internacional de ética medica Adoptado por la 3ª Asamblea General de la AMM Londres, Inglaterra, octubre 1949 y enmendado por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1968 y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983. DEBERES DE LOS MEDICOS EN GENERAL EL MEDICO DEBE mantener siempre el más alto nivel de conducta profesional. EL MEDICO NO DEBE permitir que motivos de ganancia influyan el ejercicio libre e independiente de su juicio profesional de sus pacientes. EL MEDICO DEBE, en todos los tipos de práctica médica, dedicarse a proporcionar un servicio médico competente, con plena independencia técnica y moral, con compasión y respeto por la dignidad humana. EL MEDICO DEBE tratar con honestidad a pacientes y colegas, y esforzarse por denunciar a los médicos débiles de carácter o deficientes en competencia profesional, o a los que incurran en fraude o engaño. Las siguientes prácticas se consideran conducta no ética: a) la publicidad hecha por el médico, a menos que esté autorizada por las leyes del país y el Código de Etica Médica de la asociación médica nacional. b) el pago o recibo de cualquier honorario u otro emolumento con el solo propósito de obtener un paciente o recetar, o enviar a un paciente a un establecimiento. EL MEDICO DEBE respetar los derechos del paciente, de los colegas y de otros profesionales de la salud, y debe salvaguardar las confidencias de los pacientes. EL MEDICO DEBE actuar sólo en el interés del paciente cuando preste atención médica que pueda tener el efecto de debilitar la condición mental y física del paciente. EL MEDICO DEBE obrar con suma cautela al divulgar descubrimientos o nuevas técnicas, o tratamientos a través de canales no profesionales. EL MEDICO DEBE certificar sólo lo que él ha verificado personalmente. 2 17.A DEBERES DE LOS MEDICOS HACIA LOS ENFERMOS EL MEDICO DEBE recordar siempre la obligación de preservar la vida humana. EL MEDICO DEBE a sus pacientes todos los recursos de su ciencia y toda su lealtad. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe llamar a otro médico calificado en la materia. EL MEDICO DEBE guardar absoluto secreto de todo lo que se le haya confiado, incluso después de la muerte del paciente. EL MEDICO DEBE prestar atención de urgencia como deber humanitario, a menos de que esté seguro que otros médicos pueden y quieren prestar dicha atención. DEBERES DE LOS MEDICOS ENTRE SI EL MEDICO DEBE comportarse hacia sus colegas como él desearía que ellos se comportasen con él. EL MEDICO NO DEBE atraer los pacientes de sus colegas. EL MEDICO DEBE observar los principios de la "Declaración de Ginebra", aprobada por la Asociación Médica Mundial. I. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida. C.P.E Artículo 14. C.P.E Artículo 44. ✔ C.P.E Artículo 42. C.P.E Artículo 24. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. Su respuesta : C.P.E. Artículo 45.✔ Comentario: Esta es la respuesta correcta La regulación de la actividad asalariada y sus nuevos paradigmas Constitucionales, inexorablemente recurrirá a la auditoría médica como el instrumento más idóneo para la gestión de calidad a ser aplicada de manera transparente por el Ministerio de Salud, Servicios Departamentales de Salud (SEDES), Direcciones Municipales de Salud y de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) Su respuesta : Falso✔ Comentario: La regulación de la actividad sanitaria y sus nuevos paradigmas Constitucionales, inexorablemente recurrirá a la auditoría médica como el instrumento más idóneo para la gestión de calidad a ser aplicada de manera transparente por el Ministerio de Salud, Servicios Departamentales de Salud (SEDES), Direcciones Municipales de Salud y de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS)