Tema 1. Prohibición del uso de la fuerza en los conflictos armados PDF
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This document discusses the prohibition of the use of force in international conflicts. It analyzes the historical context, definitions, and exceptions. It examines different aspects of the topic from various international law perspectives.
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Tema 1. Prohibición del uso de la fuerza en los conflictos armados conflictos armados Durante la historia del Derecho Internacional, la guerra ha sido considerada como procedimiento lícito, que permitía a los Estados invocarla para exigir el cumplimiento de obligaciones y legitimar sus aspiraciones...
Tema 1. Prohibición del uso de la fuerza en los conflictos armados conflictos armados Durante la historia del Derecho Internacional, la guerra ha sido considerada como procedimiento lícito, que permitía a los Estados invocarla para exigir el cumplimiento de obligaciones y legitimar sus aspiraciones soberanas, aun siendo constreñidos por construcciones doctrinales como la de “guerra justa”, que exigía ser declarada por una autoridad legítima que mediara una causa justa, que existiera proporcionalidad en medios y equidad hacia el enemigo, tanto en la guerra como en la paz. IUS AD BELLUM El primer intento de regular el derecho a la guerra se sitúa en el Pacto de la Sociedad de Naciones (1919), sustentados en 2 pilares básicos: - Seguridad colectiva. - Arreglo pacífico de controversias. Los Estados miembros quedaban en libertad de recurrir a la guerra si el Estado adversario en 3 meses se negaba a aceptar una sentencia arbitral o judicial, o un informe del Consejo adoptado por unanimidad, o en los casos en que el órgano no adoptase un acuerdo unánime, o si un Estado parte pretendiese y el Consejo reconociese que el conflicto recae sobre una cuestión que el Derecho Internacional dejaba a la competencia exclusiva de la parte. Para evitar esto, los Estados denunciaron el Pacto. La prohibición del uso de la fuerza se da con el Tratado de renuncia de la guerra de París o Tratado Briand Kellogg en 1928. Tras la IGM y la creación de la Sociedad de Naciones: - Prohíbe el uso de la fuerza - Los estados señalan la renuncia a la guerra - No se establece un mecanismo de control Carta de Naciones Unidas → primera vez que hay un mecanismo de control de la prohibición del uso de la fuerza. (Es como una Constitución global). Especialmente con el artículo 2.4 regula la prohibición del uso de la fuerza. “los miembros de la organización en sus RRII se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de la ONU”. - Prohíbe el uso de la fuerza, pero no define que tipo de fuerza o coacción. Se ha señalado que la presión económica, política o de otra índole de naturaleza no armada no lo incluye el artículo, lo que se prohíbe es el uso de la fuerza militar. - Articulo 2.7 prohíbe otro tipo de coacciones siempre y cuando estas obliguen al estado a actuar de forma contraria a sus principios. - Art. 2.4 se prohíbe el uso de la fuerza en la RRII, es decir, de un estado contra otro sujeto internacional. o Hay algunas acciones armadas estatales para defender intereses de la Carta y Derecho internacional, y que no tienen como fin primordial atentar contra la integridad territorial o independencia política de los Estados. Quedarían fuera de la prohibición del artículo 2.4 de la Carta y serían totalmente lícitas, aun cuando no han sido respaldadas por tribunales internacionales o No prohíbe el derecho de los Estados a utilizar la fuerza para mantener el orden público dentro de su territorio ni en principio para hacer frente a los movimientos insurreccionales. Sujetos de derecho internacional → aquellos titulares de derechos en el ámbito internacional Estados, Organizaciones internacionales, los pueblos (aquellos pueblos sometidos a dominación colonial o extranjera y a cualquier a agresión racista) en los que se diferencian en entre pueblos indígenas y minorías; la Santa Sede, sujetos beligerantes. Actores internacionales → tiene capacidad de influencia en el ámbito internacional, pero carecen de derechos en el derecho internacional. Art. 2.4 norma Ius cogens (norma imperativa) tiene pocas excepciones, el principio fundamental es que se prohíbe el uso de la fuerza. El uso de la fuerza del artículo 2.4 hay que diferenciarlo - Uso de la fuerza que habilita el derecho a la legítima defensa del artículo 51 de la Carta. - Conceptos de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz y actos de agresión que activan la competencia del Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta de la ONU. Fuentes del derecho internacional: - derecho convencional o derecho de los tratados - derecho consuetudinario el que deriva de la práctica de los estados - principios generales del derecho - actos institucionales (derecho derivado) → surge de una organización internacional. En derecho internacional no ha jerarquía de fuentes ¿QUÉ ES AGRESIÓN? Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General, adoptada en 1974, contiene una definición de agresión. Según su art.1, se entiende por agresión: “el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, integridad o independencia política de otro Estado, o en cualquier forma incompatible con la Carta de la ONU”. El primer uso de la fuerza armada por un Estado en contravención de la Carta es prueba “prima facie” de un acto de agresión. No habla de responsabilidad penal habla de la responsabilidad del Estado. El CSNU puede concluir, de conformidad con la Carta, que la determinación del acto de agresión no se justifica por otras circunstancias, incluido que los actos o consecuencias no son de suficiente gravedad. Según el art. 3: - Invasión, ataque o anexión por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado o toda ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque o toda anexión del territorio de otro Estado o parte de él. - El bombardeo por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado. - El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado. - El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas terrestres navales o aéreas de otro Estado o contra su flota mercante o aérea. - Uso de las fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo de éste, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo. - La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado. - El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en los mismos. Ninguna adquisición territorial o ventaja especial resultante de una agresión es lícita ni será reconocida como tal. Nada de lo establecido en dicha resolución podrá perjudicar en forma alguna el derecho a la libre determinación, la libertad y la independencia de pueblos privados por la fuerza de ese derecho (art.7). La guerra de agresión es un crimen contra la paz internacional y origina responsabilidad internacional no solo estatal sino también penal tras la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, tras su enmienda de 2010 en Kampala. Conforme a la Resolución 2625, al igual que hicieran las resoluciones 1514 (denominada la Carta de la Independencia de los Pueblos o Carta Magna de la descolonización) y 1541 de la Asamblea General, se reconoce el derecho a la libre determinación a los pueblos sometidos a dominación colonial, dominación racista u otras formas de dominación, subyugación o explotación extranjeras. No autorizan ni fomentan cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color (secesión como último remedio) Declaración de principios de Derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados. (Resolución 2625 (XXV/1970) de la Asamblea General) - Una guerra de agresión constituye un crimen contra la paz que, con arreglo al Derecho internacional entraña responsabilidad. - La propaganda de las guerras de agresión es contraria a la Carta - Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para violar las fronteras internacionales existentes de otro Estado o como medio de resolver controversias internacionales, incluso las controversias territoriales y los problemas relativos a las fronteras de los Estados. - Las represalias armadas están prohibidas. - Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos sometidos a dominación colonial de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia. - Todo Estado tiene el deber de abstenerse de organizar o fomentar la organización de fuerzas irregulares o de bandas armadas, incluidos los mercenarios, para hacer incursiones en el territorio de otro Estado. - Todo Estado debe abstenerse de organizar, instigar, ayudar o participar en actos de guerra civil o en actos de terrorismo en otro Estado o de consentir actividades organizadas dentro de su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos. → estado tiene la prohibición de vincularse a la parte q se subleva Se prohíbe la ocupación o adquisición del territorio de un Estado derivadas de la amenaza o el uso de la fuerza. → No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza EXCEPCIONES DE LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA RECONOCIDAS: La primera excepción del uso de la fuerza es el consentimiento Legítima defensa individual y colectiva art. 51 CNU Mi agresión como defensa no se consideraría agresión. Art. 51 “ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de la ONU hasta tanto que el CSNU haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al CSNU y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del CSNU conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”. La leítima defensa viene condicionada por 3 notas: - Provisionalidad o transitoriedad → la legítima defensa ejercida por el Estado agredido persistirá sólo hasta el momento en el que el CSNU tome las medidas necesarias para mantener la paz y seguridad internacionales. - Subsidiaridad → la legítima defensa ejercida por el Estado víctima no afectará a la autoridad y responsabilidad del CSNU para ejercer en cualquier momento las acciones necesarias para mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales. - Deber de informar al Consejo de Seguridad de la amenaza, ataque inminente (art. 51), amenaza o ataque latente. Es individual si un Estado reacciona frente al ataque armado de otro Estado. Legítima defensa colectiva → debe haber una solicitud de ayudad que consta de una cláusula de asistencia mutua con consentimiento ad hoc (expreso). Los Estados que prestan ayuda pasan a ser “cobeligerantes”, pero tal condición sólo puede ser adoptada cuando la conducta del Estado o los Estados que actúan en legítima defensa colectiva suponga la intervención directa en las hostilidades o, en su caso, presente un nexo directo y sustancial con las operaciones bélicas contra el Estado agresor, sin que tal condición pueda ser otorgada cuando la ayuda consista en la mera entrega de armas o financiación. Ha de producirse siempre como resultado de un compromiso previo de los Estados de ayudarse mutuamente en supuestos de ataque armado por un tercer Estado. O bien como consecuencia de un compromiso posterior al ataque armado, es decir, cuando producido el ataque, el Estado agredido solicita y obtiene ayuda de otro u otros Estados. El Derecho internacional consuetudinario establece 3 requisitos - Necesidad → debe ser el único medio para repeler el ataque armado - Proporcionalidad en cuanto a los medios y al objetivo - Inmediatez a la hora de la respuesta Informe del Secretario General sobre un “Concepto más amplio de libertad: desarrollo seguridad y derechos humanos para todos” de 2005 (A/59/2055) desarrolla la amenaza/ataque inminente (art.51)/amenaza o ataque latente: Consejo de Seguridad Los denominados usos menores del uso de la fuerza –que sí generan responsabilidad internacional y permiten la adopción de distintas medidas contra ellos–, no dan lugar al derecho a la legítima defensa - Los meros incidentes fronterizos, suministro de armas, apoyo logístico; el entrenamiento y transporte aéreo de grupos armados para realizar incursiones en un Estado vecino - Lanzamiento de un misil contra un buque mercante o los disparos repetidos hacia un helicóptero militar desde una patrullera - El sembrado de una mina contra la que choca un navío de guerra El art. 51 sólo se refiere a la legítima defensa frente a un ataque armado actual y ya en curso. En el derecho internacional no están legitimadas las acciones armadas tomadas en legítima defensa preventiva, pues estimó que tanto la legítima defensa individual como colectiva no puede ejercerse más que si el Estado interesado ha sido víctima de un ataque armado. Cuando considere si ha de autorizar o aprobar el uso de la fuerza militar, los miembros del CSNU deben llegar a un acuerdo sobre cómo sopesar la gravedad de la amenaza, cuál es el propósito de la acción militar propuesta, las probabilidades de que otros medios distintos del uso de la fuerza permitan neutralizar la amenaza, si la opción militar es proporcional a la amenaza en cuestión y si hay probabilidad razonable de éxito. Con la teoría de la inminencia del ataque o del “ataque manifiestamente eminente”, se pretende legitimar un espacio intermedio aceptable a la no admitida legítima defensa preventiva y la concepción restrictiva de la legítima defensa que sólo se activaría cuando se constatara la existencia de un ataque armado actual o en curso. Además, tal pretensión cobra sentido especial cuando hablamos de cómo actuar frente a un ataque cibernético. Sin embargo, no existe por el momento una doctrina mayoritaria que ampare tal excepción de legítima defensa anticipada, pues no se ha determinado qué supone en cuanto a elementos temporales ni entidad o gravedad del ataque. Agresiones o atentados cometidos por grupos no estatales o grupos terroristas que no han sido enviados o no están sometidos al control de otro Estado: Legítima defensa ampliada → Grupo paramilitar con capacidad militar similar a la de un estado, ataca contra un estado. La mayoría de la doctrina dice que en este caso no se aplica la legítima defensa. La CIJ entiende que la entrega de armas a la oposición armada de otro Estado o los meros incidentes fronterizos no equivalen a un ataque armado que autorice el uso de la fuerza armada en legítima defensa. Por ataque armado no sólo ha de entenderse la acción de las FFAA regulares a través de una frontera internacional, sino también el envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos terroristas, irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los llevados a cabo por FFAA. Sin embargo, no se consideran ataques armados habilitadores de legítima defensa internacional las agresiones o atentados cometidos por grupos armados no estatales que no han sido enviados o no están sometidos al control efectivo de otro Estado. No obstante, algunos magistrados o jueces de la propia CIJ, asumiendo en su parte la denominada doctrina de la “legítima defensa ampliada”, han indicado que dado que el art. 51 no se refiere expresamente a la legítima defensa ejercida frente al ataque armado de otro Estado, excepcionalmente ésta puede cubrir la reacción militar frente al ataque armado de un sujeto no estatal o de un actor no sujeto al derecho internacional siempre y cuando se den que en virtud de sus efectos y escala, el uso de la fuerza empleado por estos actores sea equiparable a la agresión ejercida por un Estado y que la intervención en legítima defensa sea limitada en tiempo y espacio. Ejemplo la UE → C. Asistencia mutua/Solidaridad Arts. 42.7 TUE y 222 TFUE ¿Se puede hacer uso de la fuerza contra una aeronave (civil o estatal) que no cuenta con la autorización del Estado sobrevolado? El uso de la fuerza contra aeronaves civiles está generalmente prohibido. Respecto a las aeronaves estatales, se podría usar la fuerza en los supuestos graves que constituyan una agresión. Teoría “del Estado que no quiere o no puede” (unwilling or unable State)( Resolución 2249 (2015) del Consejo de Seguridad) → es peligroso porque un estado puede considerar que otro no puede actuar frente a algo, este estado puede acabar al otro Estado. Ataca directamente con el principio de soberanía de los Estados. Sistema de seguridad colectivo → El uso de la fuerza armada en el marco del Capítulo VII de la Carta de la ONU. Art. 24 de la Carta → Art. 24 de la Carta--> para asegurar una acción rápida y eficaz por parte de la ONU, los Estados miembros dan al CSNU la responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales, reconociéndole que actúe en nombre de ellos al desempeñar las funciones impuestas por la responsabilidad. Sin embargo, en el desempeño de estas, procederá según los propósitos y principios de la ONU y presentará a la Asamblea General informes anuales. Art. 25 → los miembros de la ONU aceptan y cumplen las decisiones del Consejo de Seguridad según la Carta. Las decisiones que son obligatorias para los Estados miembros son las del marco del Cap. VII, pero no quiera decir que las de otros Caps no puedan ser obligatorias también, bien porque son ambiguas, pero también hay otras del Cap. VII que no son obligatorias. Dentro de este Cap y en el art. 42, se permite que se adopten todas las medidas necesarias para mantener la paz y seguridad internacionales. - Art. 48 → establece que la acción para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para mantener la paz y la seguridad internacionales será ejercida por todos los miembros de la ONU o por alguno de ellos, según lo determine este. - Art. 40 → las medidas de carácter obligatorio o decisiones son la adopción de medidas provisionales. - Art. 41 → la adopción de medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada. Ej: embargos, boicots, ruptura de relaciones diplomáticas e interrupción de comunicaciones. - Art. 45 → se habla de la figura del Comité de Estado Mayor, integrado por los jefes de Estado mayor de los miembros permanentes del CSNU y de los Estados cuya participación sea necesaria para el desempeño eficiente de las funciones del Comité. Este tendría a su cargo, bajo la autoridad del CSNU, la dirección estratégica de todas las FFAA puestas a disposición del CSNU. Fue establecido formalmente en 1946 y está operativo desde 1993 con competencias consultivas. Los Estados acatan las decisiones del Consejo de Seguridad en el ámbito del mantenimiento de la Paz y la seguridad internacional. Las resoluciones que siempre son obligatorias son las del capítulo VII, pero no quiere decir que otras resoluciones de otros capítulos sean obligatorias. Las resoluciones capítulo VII y en el art. 42 se permite q el CS adopte todas las medidas que sean necesarias para mantener la paz como demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las NNUU. La otra excepción del uso de la fuerza que contempla la carta de UN es que el consejo de seguridad de la ONU autorice el uso de la fuerza contra otro Estado. La diferencia entre el bloqueo y el embargo es el uso de la fuerza. El bloqueo se basa en imponer una serie de medidas o sanciones para no poder ser provistos de ciertos instrumentos, ayudas, etc. Como no hay un ejército de la ONU, hay veces que por parte del Consejo de Seguridad hay autorización para llevar a cabo el uso de la fuerza. Ej: Libia y el caso de Irán y Kuwait. OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ (CAP.VI Y MEDIO; 377 (V) UNION PRO PAZ; CS, SG, AG.) Los cascos azules no son fuerza de combate por lo que no son excepciones del uso de la fuerza. tampoco son un uso de la fuerza prohibido porque tienen consentimiento del Estado donde se despliegan. Cuando acaba un conflicto armado, se envían a los cascos azules para mantener la paz, dando lugar a las fuerzas de interposición. Es un crimen de guerra atentar contra los cascos azules. Se sitúan fuera del mecanismo de defensa colectiva Son fuerzas de interposición → acaba un conflicto armado, se envían a los cascos azueles para mantener la paz. Las actuales fuerzas de mantenimiento de la paz actúan mientras el conflicto sigue en pie. En estas operaciones, están involucrados 3 de los órganos principales de la ONU, el CSNU, la AGNU y el Secretario General. Tienen su origen en la inactividad o bloqueo del CSNU derivado del ejercicio del derecho de veto en su misión primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y en la competencia que la AGNU se atribuyó en 1950 mediante la Resolución 377 (V), “Unión pro paz”, que decía que “si el CSNU, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales en todo caso en que resulte haber una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, la AGNU examinará inmediatamente el asunto, con miras a dirigir a los miembros recomendaciones apropiadas para la adopción de medidas colectivas, incluso en caso de quebrantamiento de la paz o acto de agresión, el uso de las FFAA cuando fuere necesario, a fin de mantener o restaurar la paz y seguridad internacionales”. Las OMP se encuentran bajo la autoridad del CSNU. El Secretario General nombra habitualmente a un jefe de la misión (por lo general un representante especial) para dirigir la operación, que será el responsable de informar al Secretario General Adjunto para operaciones de paz en la sede de ONU. El Secretario General también nombra a un comandante de la fuerza y un comisionado de policía, así como a un equipo de civiles de alto nivel, mientras que el Departamento de Operaciones de la Paz (DOP) y el Departamento de Apoyo Operacional (DAO) se encargan de contratar al personal civil. El DOP, creado en 1992 por el Secretario General Boutros Boutros Ghali, tiene como responsabilidad principal prestar asistencia a los Estados Miembros y al Secretario General en sus esfuerzos por mantener la paz y la seguridad internacionales. El organismo de la ONU para la Vigilancia de la Tregua (ONUVT), y el grupo de Observadores Militares de la ONU, creado en 1949 para supervisar el alto al fuego entre la India y el Pakistán en el Estado de Jammu y Cachemira (UNMOGIP), fueron las primeras misiones desplegadas por la ONU, que siguen en funcionamiento. Dentro de las OMP hay que diferenciar distintas categorías: - Grupos de observadores militares no armados → supervisan e informan a la organización de lo que acontece. Están destinados a la elaboración de informes fidedignos sobre la situación en una zona conflictiva. - FFAA integradas bajo un mando militar de la ONU → se despliegan en el territorio en conflicto con el consentimiento de las partes interesadas, para evitar, contener o controlar conflictos que pongan en peligro la paz y seguridad internacional. En la mayoría de casos, estas misiones de estabilización tienen un mandato (civil y militar) la reconstrucción o consolidación del Estado, y la intervención directa en procesos políticos y constitucionales, conforme a los principios de Estado de Derecho, respeto a los DDHH y de justicia nacional e internacional. Los costes de las operaciones se consideran gastos de la ONU, sufragados por todos los Estados miembros, de conformidad con el art. 17. 2 de la Carta, aún cuando pueda haber aportaciones voluntarias por parte de los Estados. Finalmente, respecto al uso de la fuerza, el Grupo de Alto Nivel ha señalado que es prerrogativa del CSNU autorizar a las OMP de la ONU a llevar a cabo tareas coercitivas, incluidas operaciones ofensivas selectivas, como sucedió en el caso de Somalia en 1993 y en la DRC en el 2013. Se dejan atrás las decisiones tácticas relativas al uso de la fuerza para proteger a los civiles y el personal de la ONU para adoptar una postura diferente, que usa la fuerza ofensiva para degradar, neutralizar o derrotar a un oponente. El Grupo cree que se debe proceder con extrema cautela al realizar llamamientos a favor de operaciones así, y que la tarea encomendada debe ser limitada en el tiempo, excepcional y con respeto al DIH, pues puede suceder que las fuerzas de la ONU y las misiones se transformen en parte del conflicto. Fueron una creación de la Asamblea General de Naciones Unidas, pero en la Carta no hay ningún artículo que las regule. Cuando el consejo general de naciones unidas resulte bloqueo y el consejo de seguridad no cumple con su función del mantenimiento de la paz y seguridad internacional, la asamblea general toma el mando, con el único impedimento de que la asamblea general lleve a cabo medidas coercitivas, pero si puede crear un ejército militar con el fin de llevar a cabo misiones de pasa. Esto da lugar a un conflicto con el consejo de seguridad, pero ya está resuelta porque es el CS el que autoriza el despliegue de cascos azules. Primer requisito del despliegue de cascos azules es el consentimiento o En el caso de despliegue de cascos azules durante un conflicto en curso lo primordial es el consentimiento del gobierno, pero sería ideal el consentimiento del resto de participantes. Dimensión nueva de gestión de crisis: conflictos armados en curso, en defensa de autoridades gubernamentales en ocasiones transitorias, provisionales y contestadas por su propia población; incorporan un mandato enérgico/proactivo del uso de la fuerza (robust use of force); actúan militarmente contra distintos grupos de difícil clasificación (¿insurgentes, beligerantes o grupos terroristas?); mandatos tradicionales ----mandatos más novedosos (reconstrucción política y del estado de derechos del país, protección del patrimonio y la diversidad cultural, la protección de los recursos naturales y la consideración del impacto ambiental de sus operaciones, así como la aplicación de las sanciones antiterroristas). Consentimiento del Estado/ las partes principales → Significado claro en el contexto de un acuerdo de alto el fuego o de paz en un conflicto interestatal o entre partes definidas en una guerra civil. El consentimiento del Gobierno es fundamental para el despliegue de una misión y debería reforzarse. Obtener y mantener el consentimiento de otras partes sigue siendo un objetivo importante de cualquier misión y debe procurarse en la medida de lo posible. Principio de imparcialidad y neutralidad → Adhesión a los principios de la Carta y a los objetivos del mandato. Sobre el terreno, “la imparcialidad de las misiones de las Naciones Unidas debería juzgarse por su determinación de responder de manera igualitaria a las acciones de las diferentes partes sin importar quién es el responsable de los actos, sino la naturaleza de sus acciones” Uso de la fuerza → No fuerzas de combate, no se constituyen para emprender una acción militar contra un Estado infractor. Su misión es de policía y solo pueden emplear las armas en legítima defensa o en defensa del mandato, aunque excepcionalmente se ha permitido, (excepción se está convirtiendo en la regla general), determinado uso de la fuerza para llevar a cabo la misión encomendada (robust use of force): las fuerzas de las Naciones Unidas, y la misión en su conjunto, se transformen en parte del conflicto. Reglas de Enfrentamiento: ROE (Rules of Engagement) Son propias del ejército americano de EE. UU. Se originan por las directrices del Estado Mayor norteamericano adoptadas en 1954 y que, a partir de la década de los 90 del s. XX, fueron asimiladas por la mayoría de ejércitos occidentales. Son manuales que los militares y altos dirigentes militares debían conocer para poder llevar a cabo las operaciones y conocer los límites. Sin embargo, se han popularizado, y ahora, incluso los casos azules las poseen, pero no son derecho, y solo pueden tener carácter normativo si hay un acuerdo de por medio. No son parte del Derecho Humanitario Bélico en general, ni del Derecho de los Conflictos Armados en particular. De hecho, ni siquiera aparecen mencionadas expresamente en las Convenciones y tampoco han sido objeto de un tratado internacional según su formulación y aplicación por parte de los Estados, lo que no ha impedido que ciertos organismos internacionales (ONU, OTAN o UE), hayan promulgado modelos-tipo estandarizados a emplear en las operaciones. Camino intermedio entre los criterios relativos al uso de la fuerza permitido por el Derecho internacional y los principios que rigen los conflictos armados Estas directivas o instrucciones establecen directrices sobre el uso legítimo, gradual y proporcionado de la fuerza para cada operación militar. Definen los medios que se pueden emplear y las formas que se pueden seguir cuando deban intervenir en cumplimiento de la misión encomendada: que no entrañan necesariamente el uso de la fuerza, tales como el ataque o la defensa de redes informáticas o el trato a los detenidos.