Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre de 2024 (Estado de México)

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2024

Alhely Rubio Arronis

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environmental regulations vehicle emissions Mexico environmental policy

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This is a governmental agreement publishing the mandatory vehicle verification program for the second semester of 2024 in the Estado de México. It outlines regulations, procedures, and technical specifications pertaining to vehicle emission standards and verification processes. The document is a legal and policy document focused on air quality and pollution control.

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Viernes 28 de junio de 2024 Sección Primera Tomo: CCXVII No. 117 SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICA EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE...

Viernes 28 de junio de 2024 Sección Primera Tomo: CCXVII No. 117 SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICA EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2024. Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Estado de México ¡El poder de servir! y una leyenda que dice: MEDIO AMBIENTE, Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2024 Mtra. Alhely Rubio Arronis, Secretaria del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Gobierno del Estado de México, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 18 párrafo segundo, 78 y 79 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 4, 17, 19, 23 fracción XIII, 48 y 49 fracciones I, XXVIII, XXIX, XXXI y XLIX y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 2, 6 y 7 fracciones I, XIII, XVI, XX, XXVIII, XXXIX, XL, XLIII, XLV y LIV del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7 fracciones I, II, III, XIII, XIX y XX, 112 fracciones V, VIII, X y XII y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1.1 fracción I, 1.3, 1.5, 1.6 fracciones I, V, IX y XII, 2.6 fracción II, 2.8 fracciones XIV, XXVIII, XXX y XXXIX, 2.39 fracción I, 2.146 fracciones I, II, III y IV, 2.147, 2.149 fracciones VII, VIII y XIV, 2.214, 2.215, 2.216, 2.216 Bis, 2.217 fracción II, 2.218, 2.219, 2.220, 2.221, 2.252 fracciones I, II, V, VI y VII, 2.261, 2.265, 2.267, 2.281 fracción III y 2.287 del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 108 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 1, 3, 248, 249, 251 fracción I, 252, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 292, 293, 294, 295 y 296 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México; el Acuerdo que establece las medidas para limitar la circulación de los vehículos automotores en los municipios conurbados del Estado de México de la Zona Metropolitana del Valle de México (Hoy No Circula) para controlar y reducir la contaminación atmosférica y contingencias ambientales atmosféricas vigente; así como el Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis, y CONSIDERANDO Que el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece la obligación de las autoridades de ejecutar programas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del Estado y evitar su deterioro y extinción, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental. Que el Código para la Biodiversidad del Estado de México en su artículo 2.39 establece que los programas en materia ambiental constituyen instrumentos de política ambiental, en tanto que el artículo 280 del Reglamento del Libro Segundo de dicho Código determina que los programas de verificación vehicular en el Estado de México deberán ser publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Que el 26 de noviembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-047- SEMARNAT-2014, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, cuyo objetivo es determinar las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación, equipados con motores que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos; norma que es de observancia obligatoria para los responsables de los Centros de Verificación o Unidades de Verificación Vehicular autorizados, proveedores de equipos de verificación, de insumos y laboratorios de calibración. Que el 10 de junio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-041- SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, cuyo objetivo es determinar los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno y óxido de nitrógeno; así como el nivel mínimo y máximo de la suma de monóxido y bióxido de carbono PERIÓDICO OFICIAL edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx 33 Gobierno del Estado de México Viernes 28 de junio de 2024 Sección Primera Tomo: CCXVII No. 117 y el Factor Lambda; esta norma es de observancia obligatoria para el propietario, o legal poseedor de los vehículos automotores que circulan en el país o sean importados definitivamente al mismo, que usan gasolina como combustible, así como para los responsables de los Centros de Verificación, y en su caso Unidades de Verificación Vehicular, a excepción de vehículos con peso bruto vehicular menor de 400 kg (kilogramos), motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y de la minería. Que el 5 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM- 167- SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas, cuyos objetivos son: 1. Establecer los Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural, diésel o cualquier otro combustible alterno que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala. 2. Establecer los requisitos mínimos en materia de tecnologías de la información para los Centros de Verificación Vehicular, las Unidades de Verificación, para el Gobierno Federal a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Comunicaciones y Transportes, y para los gobiernos de las entidades federativas de la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. 3. Establecer los requisitos mínimos sobre la autenticidad y rastreabilidad de las Constancias de Verificación Vehicular que se emitan en los Centros de Verificación o Unidades de Verificación Vehicular que apliquen dicha Norma Oficial Mexicana. 4. Establecer el método de prueba a través del Sistema de Diagnóstico a Bordo, especificaciones y procedimientos. 5. Establecer los Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para la detección de un vehículo automotor ostensiblemente contaminante en vialidad para vehículos automotores que utilizan gasolina o diésel. Que el 8 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-045- SEMARNAT-2017, Protección Ambiental.- Vehículos en circulación que usan diésel como combustible.- Límites Máximos Permisibles de Opacidad, Procedimiento de Prueba y Características Técnicas del Equipo de Medición, que establece los límites máximos permisibles de emisión expresados en coeficiente de absorción de luz o por ciento de opacidad, proveniente de las emisiones del escape de los vehículos automotores en circulación que usan diésel como combustible, método de prueba y características técnicas del instrumento de medición, cuyo cumplimiento es obligatorio para los propietarios o legales poseedores de los citados vehículos, Centros de Verificación Vehicular, Unidades de Verificación y autoridades competentes. Que, en mérito de lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICA EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2024 ÚNICO. Se expide el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2024. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de julio del año dos mil veinticuatro. TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Programa, se deja sin efectos el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria anterior. Dado en la ciudad de Metepec, México, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil veinticuatro. Mtra. Alhely Rubio Arronis.- Secretaria del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.- Rúbrica. PERIÓDICO OFICIAL edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx 34 Gobierno del Estado de México Viernes 28 de junio de 2024 Sección Primera Tomo: CCXVII No. 117 1. SIGLAS Y ACRÓNIMOS CAMe: Comisión Ambiental de la Megalópolis. CATGEM: Centro de Atención Telefónica del Gobierno del Estado de México. CFEMyM: Código Financiero del Estado de México y Municipios. CVECA: Centro de Verificación de Emisiones Contaminantes de Vehículos Automotores Autorizado. DGPyRMA: Dirección General de Protección y Restauración del Medio Ambiente. ECU: Unidad Electrónica de Control (Engine Control Unit, por sus siglas en inglés). MIL: Luz indicadora de falla (Malfunction Indicator Light, por sus siglas en inglés). NIV: Número de IdentificaciónVehícular. OBD: Sistema de Diagnóstico a Bordo (On Board Diagnostic, por sus siglas en inglés). PBV: Peso Bruto Vehicular. PM: Materia Particulada (Particulatte Matter por sus siglas en inglés). PIREC: Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes. PROPAEM: Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México. PVVO: Programa de Verificación Vehicular Obligatoria. SMAyDS: Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. SAECHVV: Sistema Automatizado de Emisión y Control de Hologramas de Verificación Vehicular. UMA: Unidad de Medida y Actualización. ZMVM: Zona Metropolitana del Valle de México. 2. DEFINICIONES Alta de placas de circulación: Para el presente PVVO, contempla los trámites realizados ante la Secretaría de Finanzas o la Secretaría de Movilidad para vehículos nuevos o procedentes de entidades distintas al Estado de México para obtener placas de circulación. Año modelo: El periodo comprendido entre el inicio de la producción de determinado vehículo y el 31 de diciembre del año calendario que el fabricante designe al modelo en cuestión. Acuerdo “Hoy No Circula”: Acuerdo que establece las medidas para limitar la circulación de los vehículos en los municipios conurbados del Estado de México de la Zona Metropolitana del Valle de México para controlar y reducir la contaminación atmosférica y contingencias ambientales atmosféricas. Bióxido de Carbono (CO2): Gas incoloro e inodoro cuya molécula consiste en un átomo de carbono unido a dos átomos de oxígeno. Cambio de placas de circulación: Se entenderá para la aplicación del presente PVVO: Que realicen alta por cambio de propietario de vehículo y cambio de placas de circulación del Estado de México de origen. Que realicen renovación de placas de circulación o reemplacamiento. Centro de Verificación de Emisiones Contaminantes de Vehículos Automotores Autorizado (CVECA): Establecimiento físico operado por una persona jurídico colectiva autorizada por la DGPYRMA, que presta el servicio de verificación de emisiones contaminantes a la atmósfera en cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables. Código de Falla de Diagnóstico (DTC, por sus siglas en inglés, Diagnostic Trouble Code): Cadena alfanumérica de 5 caracteres que indica una falla en el Sistema de Diagnóstico a Bordo. Código de Preparación (RC, por sus siglas en inglés, Readiness Code): Indicador del Sistema de Diagnóstico a Bordo de un vehículo que indica la condición actual de los monitores de sistema con que cuenta. Conector de diagnóstico (DLC, por sus siglas en inglés, Data Link Connector): Puerto físico de comunicación entre el Sistema de Diagnóstico a Bordo (OBD) del vehículo y el dispositivo de exploración electrónica. Concentración: Es la magnitud de fracción de la cantidad de sustancia, puede ser referida como fracción mol. Constancia Técnica de Verificación de No Aprobación (Rechazo Técnico): Documento que señala que el vehículo no cumplió con los límites establecidos o criterios de aprobación establecidos en el presente PVVO de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas. Constancia Técnica de Verificación de no Aprobación por Falla en el Sistema de Control y Reducción de Emisiones Contaminantes (Rechazo PIREC): Documento que señala como resultado de la evaluación por OBD o emisiones contaminantes, que el sistema de control y reducción de emisiones contaminantes en alguna de las etapas de la prueba o diagnóstico presenta baja eficiencia o falla de manera integral o unitaria. Constancia de Trámite de Control Vehicular: Documento emitido por la Secretaría de Finanzas o la Secretaría de Movilidad relacionado con los trámites de alta, renovación o cambio de placas de circulación. PERIÓDICO OFICIAL edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx 35 Gobierno del Estado de México Viernes 28 de junio de 2024 Sección Primera Tomo: CCXVII No. 117 Constancia de Verificación Vehicular (Ordinaria): Incentivo otorgado a los vehículos que cumplen con los niveles máximos permisibles, integrado por un informe de prueba vehicular y un holograma en los términos establecidos en el presente PVVO. Constancia de Verificación Vehicular (Otras): Incentivo a los vehículos que cumplen con características y requisitos extraordinarios o diferentes a los considerados de manera ordinaria en el presente PVVO. Contaminantes: Emisiones que, como resultado de una combustión incompleta o deficiente, emiten los vehículos por el escape. Detección Remota o Sensor Remoto: Equipo de detección remota conformado por un conjunto de instrumentos (dispositivos) que emplean métodos ópticos para medir en la región del espectro electromagnético infrarrojo y ultravioleta. Documentación Soporte: Conjunto de documentos que el PVVO establece como requisitos para la realización de la prueba de emisiones contaminantes a la atmósfera. Hidrocarburos (HC): Compuestos orgánicos formados por hidrogeno y carbono. La cantidad de sustancia o concentración en las emisiones de los vehículos se expresa en partes por millón (ppm) con base al hexano (ppmh). Identificación Oficial: Documento expedido por autoridad pública que identifica a la persona, como son credencial para votar, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional y licencia para conducir, vigente al momento del trámite. Informe de la Prueba (certificado de prueba): Documento que contiene los resultados obtenidos en los métodos de prueba aplicados a los vehículos de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes en materia de verificación vehicular, expedido por el CVECA, con excepción de otras constancias. Informe de prueba OBD: Documento otorgado por el CVECA cuando el vehículo presenta inconsistencias en la conexión o lectura del sistema OBD. Luz MIL: (Check engine) Testigo luminoso ubicado en el tablero de equipos del vehículo que se encenderá debido a una falla en el vehículo detectado por OBD. Medios de comunicación oficiales: Se entenderá por mensajes electrónicos emitidos a través de los módulos de notificación del SAECHVV o correo electrónico institucional o documentos que emitan las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones. Monitor completado: Instrumento que reporta OBD cuando las rutinas de pruebas realizadas por la Unidad Electrónica de Control se han llevado a cabo. Monitor de sistemas: Instrumento que reporta las rutinas de pruebas efectuadas por la Unidad de Control Electrónico a través del OBD para verificar el adecuado funcionamiento de los componentes relacionados con el control de las emisiones contaminantes. Monitor del Sistema de Calentamiento del Convertidor Catalítico: Instrumento que verifica el funcionamiento del calefactor que se agrega para que el convertidor catalítico alcance su temperatura de funcionamiento. Monitor del Sistema de Calentamiento del Sensor de Oxígeno: Instrumento que comprueba el funcionamiento del calefactor del sensor de oxígeno. Monitor del Sistema de Componentes Integrales: Instrumento que comprueba que los sensores, actuadores, interruptores y otros dispositivos proporcionen una señal confiable a la Unidad de Control Electrónico. Monitor del Sistema de Detección de Condiciones Inadecuadas de Ignición en Cilindros: Instrumento que verifica la ocurrencia de los fallos de encendido en los cilindros del motor. Monitor del Sistema de Eficiencia del Convertidor Catalítico: Instrumento que verifica la eficiencia del convertidor catalítico, a través del monitoreo de la señal (voltaje y tiempo de respuesta) de los sensores de oxígeno instalados a la entrada y salida del convertidor catalítico. Monitor del Sistema de Fugas de Aire Acondicionado: Instrumento que se emplea para monitorear las fugas del gas refrigerante que utilizan los sistemas de aire acondicionado. Monitor del Sistema de Recirculación de los Gases de Escape (EGR): Instrumento que realiza pruebas de funcionamiento del sistema EGR a intervalos definidos durante el funcionamiento del vehículo. Monitor del Sistema de Sensores de Oxígeno: Instrumento que verifica que los sensores de oxígeno del vehículo funcionen dentro del intervalo de señal (voltaje) y con la velocidad de respuesta requerida. Monitor del Sistema del Combustible: Instrumento que verifica que el vehículo automotor corrija la relación aire/combustible. Monitor del Sistema Evaporativo: Instrumento que verifica que ocurra el flujo correcto de vapor de combustible hacia el motor y presuriza el sistema para comprobar que no haya fugas. Monitor del Sistema Secundario de Aire: Instrumento que verifica la integridad de los componentes y el funcionamiento del sistema del aire secundario; realiza pruebas para detectar fallos en éste. PERIÓDICO OFICIAL edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx 36 Gobierno del Estado de México Viernes 28 de junio de 2024 Sección Primera Tomo: CCXVII No. 117 Monitor no continuo: Monitores de sistemas que se caracterizan por ejecutarse bajo ciertas condiciones definidas por el fabricante del vehículo. Monitor no soportado: Monitor de sistema que por diseño no está incorporado en el vehículo. Monitor soportado: Monitor de sistema que por diseño está incorporado en el vehículo. Monóxido de Carbono (CO): Gas incoloro e inodoro producido en combustiones de sustancias orgánicas. Monóxido de Nitrógeno (NO): Monóxido de nitrógeno u óxido nítrico, es un gas incoloro y poco soluble en agua, forma parte de los óxidos de nitrógeno. Opacidad: Fracción de luz transmitida, de una fuente luminosa a través de una corriente de gases de escape, que es impedida de alcanzar el receptor y, se expresa en función de la transmitancia. Ostensiblemente Contaminante: Vehículo en circulación que emite humo constante de color negro o azul perceptible al ojo humano. Óxidos de Nitrógeno (NOx): Término genérico referido a un grupo de gases que contienen nitrógeno y oxígeno en diversas proporciones, tales como óxido nítrico y dióxido de nitrógeno; cuantificados analíticamente por medios ópticos como monóxido de nitrógeno. Oxígeno (O2): Gas incoloro e inodoro que se encuentra en el aire, en el agua, en los seres vivos y en la mayor parte de los compuestos orgánicos e inorgánicos; es esencial en la respiración y en la combustión. Partículas PM: Producto de una combustión incompleta que se compone en su mayoría de carbono, cenizas y de fragmentos de materia que se emiten a la atmósfera en fase líquida o sólida, a través del escape del vehículo. Programa de Verificación Vehicular Obligatoria: Instrumento regulatorio emitido por la autoridad competente integrado por el conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, administrativas, de supervisión y evaluación de las emisiones de contaminantes provenientes de los vehículos en circulación. Peso Bruto Vehicular (PBV): Característica máxima del vehículo especificada por el fabricante, consistente en el peso nominal del vehículo sumado al de su máxima capacidad de carga, con el tanque de combustible lleno a su capacidad nominal. El PBV se expresa en kilogramos. Registro Técnico Vehicular: Conjunto de datos técnicos (marca, submarca, versión, modelo, combustible/propulsión, tipo de inyección, cilindros, desplazamiento, carrocería, peso bruto vehicular (PBV), características OBD, tracción, transmisión, cumplimiento de emisiones contaminantes NOM, emisiones evaporativas (protocolo de 24, 48 ó 72 horas), rendimiento de combustible combinado (NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013), clave vehicular, número de identificación vehicular (NIV, posiciones 1-8, 10 y 11), y todas aquellas que la requiera o considere necesarios de una familia vehicular, de conformidad con el cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas y que son indispensables para los cálculos requeridos en los métodos de prueba estático, dinámico o de diagnóstico OBD, aplicados a los vehículos de cumplimiento en el presente programa; esta información es proporcionada por los fabricantes o comercializadores de vehículos previamente registrados ante la DGPyRMA. Siniestro: Evento automovilístico que produce un daño o una pérdida material considerable derivado de un choque, falla mecánica o situación similar que imposibilita la circulación de un vehículo. Sistema de Control de Emisiones de Escape: Son sistemas integrales que el fabricante instala para el control de emisiones contaminantes de los vehículos y que entre otros integra: OBD, computadora de viaje, convertidor catalítico (3 vías) y sistemas de inyección controlados por computadora. Sistema de Diagnóstico a Bordo (por sus siglas en inglés On Board Diagnostic OBD): Conjunto de rutinas y monitores de sistemas, diseñado para que el vehículo realice un autodiagnóstico que identifica y registra casos de mal funcionamiento de los componentes relacionados con el control de emisiones contaminantes, de acuerdo con la regulación de origen del estándar que lo identifica. En términos de la NOM-167-SEMARNAT-2017 se identifican como SDB. Tren motriz: Conjunto de componentes del vehículo encargado de transmitir la potencia desarrollada en el motor al movimiento de las ruedas del vehículo. Taller PIREC Autorizado: Taller autorizado por la DGPyRMA en el Estado de México, para el diagnóstico, mantenimiento y la sustitución de convertidores catalíticos de repuesto también conocidos como after market. Usuario: Responsable del vehículo que asiste para realizar la verificación vehicular. Vehículo en circulación: Automotor propulsado por su propia fuente motriz, con placas de circulación expedidas por el Gobierno del Estado de México y todos aquellos que circulen en territorio estatal. Vehículo eléctrico: Automotor cuya única fuente de energía para su propulsión es electricidad. Vehículo híbrido: Automotor con dos o más fuentes de energía, donde una de ellas es combustible y la otra es energía eléctrica. De acuerdo con su arquitectura, el tren motriz se encuentra acoplado ya sea en conjunto o en forma independiente. PERIÓDICO OFICIAL edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx 37 Gobierno del Estado de México Viernes 28 de junio de 2024 Sección Primera Tomo: CCXVII No. 117 Cuando su hibridación es a partir de motores eléctricos, son categorizados conforme a su nivel de electrificación en tres niveles: a) Vehículo Híbrido Ligero (MHEV – Mild Hybrid Electric Vehicle por sus siglas en inglés): Automotor con fuentes de energía eléctrica y combustible, en el cual su motor de combustión interna siempre participa en el proceso de propulsión. b) Vehículo Híbrido Eléctrico (HEV – Hybrid Electric Vehicle por sus siglas en inglés): Automotor con fuentes de energía eléctrica y combustible, en el cual la energía eléctrica permite la propulsión sin apoyo del motor de combustión interna en periodos de operación en los que no se requiere una potencia superior a la proporcionada por la fuente de energía eléctrica. Este tipo de vehículo también son conocidos como “strong hybrid, full hybrid y/o high hybrid”, por su nomenclatura en inglés. c) Vehículo Híbrido Enchufable (PHEV – Plug in Hybrid Electric Vehicle por sus siglas en inglés): Automotor con fuentes de energía eléctrica y combustible, en el cual la energía eléctrica permite la propulsión sin apoyo del motor de combustión interna en periodos de operación en los que no se requiere una potencia superior a la proporcionada por la fuente de energía eléctrica; su banco de baterías es recargable a través de una conexión eléctrica. Vehículo ligero nuevo: Automotor de pasajeros con un recorrido de entre 0 y 1,000 kilómetros, de más de 400 kilogramos y que no excede los 3,857 kilogramos de peso bruto vehicular, que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o por el distribuidor autorizado, en el año modelo vigente, anterior o posterior. Vehículo ligero en circulación: Automotor de pasajeros con un recorrido mayor a 1,000 kilómetros, de más de 400 kilogramos y que no excede los 3,857 kilogramos de peso bruto vehicular. Vehículo mediano o pesado en circulación: Automotor de peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos. Vehículo mediano o pesado nuevo: Automotor de pasajeros o carga con un recorrido de entre 0 y 5,000 kilómetros que excede los 3,857 kilogramos de peso bruto vehicular, que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o por el distribuidor autorizado, en el año modelo vigente, posterior o hasta dos años anteriores. Vehículo convertido: Automotor que es modificado en el sistema original de propulsión. Vehículo con placas de circulación para personas con discapacidad: Automotor que cuente con placas de circulación distintivas para el transporte de personas con discapacidad, expedidas por las autoridades competentes del Estado de México o de la Ciudad de México. Vehículo con placas de circulación auto antiguo: Automotor que cuente con placas de circulación distintivas de auto antiguo, expedidas por las autoridades competentes del Estado de México o de la Ciudad de México. Vehículo de uso particular: Automotor con tarjeta de circulación en la que se especifica el uso particular, así como el nombre de una persona física o jurídica colectiva, destinados al transporte privado, servicio diplomático, consular o pertenecientes a organismos internacionales. Verificación Voluntaria: Proceso de verificación vehicular al que se someten de manera voluntaria los vehículos emplacados en entidades federativas distintas al Estado de México. 3. MARCO NORMATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Ley de Infraestructura de la Calidad. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios.1 Código Financiero del Estado de México y Municipios. Código para la Biodiversidad del Estado de México. Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México. Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. NOM-041-SEMARNAT-20152 NOM-042-SEMARNAT-20032 NOM-044-SEMARNAT-20172 NOM-045-SEMARNAT-20172 NOM-047-SEMARNAT-20142 NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-20132 NOM-167-SEMARNAT-20172 PERIÓDICO OFICIAL edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx 38 Gobierno del Estado de México Viernes 28 de junio de 2024 Sección Primera Tomo: CCXVII No. 117 Acuerdo que establece las medidas para limitar la circulación de los vehículos automotores en los municipios conurbados del Estado de México de la Zona Metropolitana del Valle de México (Hoy No Circula) para controlar y reducir la contaminación atmosférica y contingencias ambientales atmosféricas vigente. Acuerdo por el que se establece “El Programa para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas en los 59 Municipios del Estado de México que se localizan dentro de la Zona Metropolitana del Valle de México” publicado el 28 de mayo de 2019 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Acuerdo por el que se establece “El Programa para la Atención de Contingencias Ambientales Atmosféricas en la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y la Zona Metropolitana de Santiago Tianguistenco” publicado el 18 de febrero de 2022 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis. 1 A su entrada en vigor. 2 Todas aquellas que las sustituyan, sus actualizaciones y apliquen en materia de verificación vehicular. 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Programa es de orden público, de interés general y obligatorio para todos los propietarios o legales poseedores de vehículos que cuentan con placas de circulación expedidas por el Gobierno del Estado de México, según corresponda y todos aquellos que circulen en territorio estatal. Se exceptúan del presente PVVO las motocicletas, vehículos con placas de circulación de auto antiguo, de demostración o de traslado, maquinaria agrícola, maquinaria pesada, o aquellos vehículos convertidos a eléctricos que porten tarjeta de circulación que lo especifique. 5. OBJETIVO DEL PROGRAMA Establecer los criterios para la evaluación de los niveles de emisiones contaminantes provenientes del escape de los vehículos en circulación que usan gasolina, gas, diésel o cualquier otro combustible alterno que cuenten con placas del Estado de México o que circulen en la entidad, conforme a lo establecido en las leyes aplicables, Normas Oficiales Mexicanas; así como establecer los mecanismos que coadyuven en la prevención, control y disminución de emisiones contaminantes a la atmósfera. 6. CONSIDERACIONES Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Los usuarios con vehículos matriculados en el Estado de México están obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente PVVO; asimismo, los vehículos de otras entidades que circulen en territorio estatal, regulados por las leyes de autotransporte federal o estatal, o que cuenten con permiso para circular por vialidades públicas, deberán cumplir las siguientes obligaciones para realizar la prueba de verificación vehicular: a) En caso de haber realizado alta, renovación o cambio de placas de circulación en el Estado de México, deberán revisar que los datos de la tarjeta de circulación corresponden con el vehículo que será verificado, En caso de omitir esta revisión será́ responsabilidad del usuario los inconvenientes que llegaran a presentarse. b) Dar mantenimiento al vehículo y presentarlo a realizar la verificación vehicular obligatoria en buenas condiciones respecto al tren motriz, sistemas electrónicos (OBD) y todo aquel sistema relacionado con emisiones contaminantes del escape. c) Verificar en el tablero de instrumentos del vehículo que la luz MIL no se encuentre encendida de manera permanente durante la operación del vehículo, en su caso revisar el motivo y la reparación de esta situación antes de presentarse a verificar. d) Previo a presentarse al CVECA deberá agendar cita; estar al corriente en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y derechos de control vehicular correspondientes al ejercicio fiscal 2024, así como con las multas por infracciones al Reglamento de Tránsito con que cuente el vehículo de que se trate y portar placa de circulación vigente de acuerdo con las siguientes condiciones: 1. Placas delantera y trasera, colocadas en el lugar destinado por el fabricante y visibles, debidamente aseguradas con tornillo, remache, o cualquier medio de fijación permanente. 2. Libres de cualquier residuo, reflectantes, sustancias o elementos que impidan la correcta lectura. 3. Que no cuenten con aspectos visuales diferentes a los establecidos en la norma correspondiente (placas decorativas, complementarias, tipo europeo, o similares). Los vehículos con carrocerías especiales, voluminosas o que por sus características de uso no cuenten con un espacio destinado por el fabricante, deberán colocarlas en lugar visible para una correcta lectura. PERIÓDICO OFICIAL edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx 39 Gobierno del Estado de México Viernes 28 de junio de 2024 Sección Primera Tomo: CCXVII No. 117 Cabe señalar que a partir del segundo semestre de 2024 la cita es el único medio para presentarse al CVECA para realizar la verificación vehicular. e) Tomar en consideración que los pagos realizados por algún concepto del inciso anterior se actualizan en un plazo de 3 a 5 días en el Sistema a cargo de la Secretaría de Finanzas; por lo que, no será posible obtener una cita hasta en tanto se visualice el estatus como “PAGADO”. Puede realizar la consulta del estatus de los pagos en la siguiente dirección electrónica: https://sfpya.edomexico.gob.mx/controlv/consultas/ConsultaDatos.jsp f) Agendar una cita para realizar la verificación vehicular en el portal https://citaverificacion.edomex.gob.mx dentro del periodo que le corresponde de acuerdo con el último dígito de la placa de circulación. g) Si al momento de llegar al centro de verificación con cita previamente agendada a través del portal indicado en el párrafo anterior y el centro de verificación no está en condiciones de prestar el servicio por fallas eléctricas, fallas del servicio de Internet o cualquier otra, el usuario podrá realizar la verificación en cualquier otro centro de su preferencia, con la misma cita y en cualquier horario el mismo día. h) En caso de que el portal de citas no le permita agendar por inconsistencias relacionadas con la placa de circulación o número de serie de vehículo, deberá consultar en las siguientes direcciones: Concepto Dirección electrónica Derechos de control vehicular https://sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/?opcion=1 https://sfpya.edomexico.gob.mx/controlv/faces/tramiteselectronicos/cv/por Sanciones y vigencia de la placa talPublico/ConsultaVigenciaPlaca.xhtml?P=2 de circulación i) De suscitarse el caso, la aplicación del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2024, estará́ sujeta a las disposiciones que emitan las autoridades de salud federal o estatal competentes, tendientes a proteger a la población residente en el territorio del Estado de México, ante cualquier emergencia o contingencia sanitaria que pudiera presentarse, hasta que emitan las disposiciones que indiquen lo contrario. j) Portar adherido en la esquina superior derecha del parabrisas el holograma de verificación vehicular vigente. k) Realizar el pago de los derechos correspondientes al tipo de constancia en el área identificada dentro del CVECA para tal fin. l) Una vez concluida la prueba de verificación deberá revisar que los datos impresos en la constancia de verificación vehicular (marca, submarca, placa de circulación y número de serie) sean correctos. De lo contrario, deberá solicitar al CVECA el reemplazo sin costo alguno; de no hacerlo, el usuario será responsable de las afectaciones que deriven de la omisión de la presente obligación. CAPÍTULO 1. VERIFICACIÓN VEHICULAR 1.1 Horario de servicio El horario de servicio de los CVECA será de 08:00 a 19:00 horas de lunes a viernes y sábado de 08:00 a 15:00 horas de manera obligatoria, o el que determine la DGPyRMA a través de los medios de comunicación correspondientes. 1.2 Calendario Para realizar la verificación vehicular, los usuarios deberán agendar una cita en la siguiente dirección electrónica: https://citaverificacion.edomex.gob.mx La verificación vehicular deberá realizarse conforme al último número de las placas de circulación, de acuerdo con el calendario establecido en la Tabla 1: PERIÓDICO OFICIAL edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx 40 Gobierno del Estado de México Viernes 28 de junio de 2024 Sección Primera Tomo: CCXVII No. 117 Tabla 1. Calendario Último número de Primer semestre Segundo semestre Color de engomado placa de circulación (meses) (meses) Amarillo 5o6 enero – febrero julio – agosto Rosa 7u8 febrero – marzo agosto – septiembre Rojo 3o4 marzo – abril septiembre – octubre Verde 1o2 abril – mayo octubre – noviembre Azul 9o0 mayo – junio noviembre – diciembre El usuario que no realice la verificación vehicular conforme al periodo que le corresponde se hará acreedor a la sanción establecida en el artículo 2.265 fracción I del Código para Ia Biodiversidad del Estado de México. 1.2.1 Las tarifas son determinadas por el tipo de constancia que se emita y el pago se realizará de conformidad con lo establecido en la Tabla 2. Tabla 2. Tarifas Tipo de constancia Costo Doble Cero “00” 10 UMA Cero “0” 5 UMA Uno “1” y Dos “2” 4 UMA 1.2.2 Si el usuario solicitó y pagó el costo de una constancia tipo Cero “0”, Uno “1” o Dos “2” y como resultado de la prueba de verificación el vehículo obtuvo una constancia tipo “Rechazo Técnico” o “Rechazo PIREC”, el CVECA no reembolsará el pago de la constancia solicitada, toda vez que el vehículo cuenta con el segundo intento para aprobar la prueba sin costo alguno. Únicamente se pagan los intentos impares 1, 3, 5 y demás. 1.3 Documentación requerida para realizar la prueba de emisiones contaminantes Tarjeta de Constancia de Constancia de Situación en la que puede encontrarse circulación verificación trámite de control el vehículo (a) anterior (d) vehicular 1. Alta de placas de circulación. ✓ NA ✓ 2. Con verificación vigente. ✓ ✓ NA 3. Con Holograma “00” vigente. (b) ✓ ✓ NA 4. Cambio de placas de circulación. ✓ NA ✓ 5. Renovación de placas. ✓ NA ✓ 6. Sin verificación vigente. (c) ✓ NA NA a. Los vehículos que, en términos del numeral 1.5.1 inciso D del presente PVVO, pueden obtener por segunda ocasión la constancia tipo Doble Cero “00”. b. Los vehículos que no dieron cumplimiento a la verificación vehicular en el periodo correspondiente. c. Si no cuenta con esa constancia, deberá referirse al numeral 2.5. “Reposición de la Constancia de Verificación Vehicular”. 1.4 Tipos de constancias ordinarias que se pueden obtener Todos los vehículos con placas de circulación vigente, emitidas en el Estado de México pueden obtener estos tipos de constancias, siempre que cumplan con los requisitos, criterios y límites establecidos en el presente PVVO. Asimismo, los vehículos de otras entidades federativas podrán obtener la constancia, siempre que den cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.3 del presente PVVO. 1.4.1 Doble Cero “00” A. La vigencia de esta constancia es de dos años a partir de la fecha de obtención. B. La obtendrán los vehículos nuevos emplacados en el Estado de México que estén registrados en el Listado para Vehículos Candidatos al Holograma “00”, publicado en la dirección electrónica https://sma.edomex.gob.mx/verificacion_vehicular, o que los datos vertidos al Registro Técnico Vehicular cumplan con las especificaciones de la siguiente tabla: PERIÓDICO OFICIAL edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx 41 Gobierno del Estado de México Viernes 28 de junio de 2024 Sección Primera Tomo: CCXVII No. 117 Tabla A. Requerimientos “00” RENDIMIENTO OTORGAMIENTO COMBINADO DE REQUERIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL INCENTIVO “00” DE INCENTIVO COMBUSTIBLE “00” (gasolina) Vehículos con límites máximos de emisión iguales o menores a los establecidos en la regulación Tier 2 Bin 5 americana. Unidades con emisiones máximas de 0.045 g/km para hidrocarburos no metano, 2.11 g/km para monóxido de carbono y 0.031 g/km para Mayor o igual a 16 Hasta por dos óxidos de nitrógeno con durabilidad de 80,000 km y emisiones km/l ocasiones evaporativas máximas de 2.0 g/prueba; o Vehículos con límites máximos de emisión iguales o menores a los establecidos en la regulación Euro 5 europea. Vehículos de pasajeros y utilitarios clase 1 con emisiones máximas de 0.068 g/km para hidrocarburos no metano, 0.1 gr/km para hidrocarburos totales, 1.0 g/km para monóxido de carbono y 0.06 g/km para óxidos de nitrógeno con durabilidad de 100,000 km y emisiones evaporativas máximas de 2.0 g/prueba. Vehículos utilitarios clase 2 con emisiones máximas de 0.090 g/km para hidrocarburos no metano, 0.13 g/km para hidrocarburos totales, Mayor o igual 13.5 y 1.81 g/km para monóxido de carbono y 0.075 g/km para óxidos de Por una ocasión menor a 16.0 km/l nitrógeno con durabilidad de 100,000 km y emisiones evaporativas máximas de 2.0 g/prueba. Vehículos utilitarios clase 3 con emisiones máximas de 0.108 g/km para hidrocarburos no metano, 0.16 gr/km para hidrocarburos totales, 2.27 g/km para monóxido de carbono y 0.082 g/km para óxidos de nitrógeno con durabilidad de 100,000 km y emisiones evaporativas máximas de 2.0 g/prueba. C. La obtendrán los vehículos nuevos de cualquier uso, con PBV mayor a 3,857 kg, que de origen utilicen diésel como combustible y que cumplan con el estándar 1AA, 1B, 2B, 3B o 4B, conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017; asimismo las unidades con PBV hasta 3,857 kg, que de origen utilicen diésel como combustible y cuenten con trampa de partículas. D. Una vez concluida la vigencia de esta constancia, podrá solicitarse por una segunda ocasión, siempre y cuando le corresponda de acuerdo con el Listado para Vehículos Candidatos al Holograma “00” o con el registro técnico vehicular, y que el vehículo cumpla con los límites máximos permisibles de la Tabla 3 y los Criterios de Aprobación OBD. Para tal efecto, deberá verificar dentro del mes en que concluye la vigencia indicada en la constancia de verificación actual. En caso de incumplimiento, para poder prorrogar la vigencia del holograma “00” por dos años más, deberá cumplir dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento de la vigencia, con la sanción y términos establecidos en el numeral 2.5 VERIFICACIÓN VEHICULAR EXTEMPORÁNEA del presente PVVO. Caso contrario, solo podrá obtener la constancia tipo “0” en el periodo próximo inmediato que le corresponda, de acuerdo con el último dígito de la placa de circulación. E. Los vehículos que obtuvieron este tipo de constancia en el año 2022, y la vigencia concluya en el presente semestre, deberán realizar la verificación vehicular en el periodo que corresponda conforme al último número de las placas de circulación durante el primer semestre de 2025. 1.4.2 Cero “0” A. La vigencia de esta constancia es de seis meses contados a partir de la fecha de obtención. B. La obtendrán los vehículos ligeros de año modelo 2006 y posteriores, con cualquier uso y que utilicen gasolina, Gas (Natural de origen o Licuado de Petróleo), que cuenten con Sistema de Control de Emisiones Contaminantes y cumplan con los Criterios de Aprobación OBD, así como los vehículos híbridos MHEV que no cumplan con el rendimiento establecido en la Tabla A; en caso contrario, los vehículos serán sometidos a la prueba de verificación vehicular por emisiones y estos no deberán rebasar los límites máximos permisibles establecidos en la Tabla 3. PERIÓDICO OFICIAL edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx 42 Gobierno del Estado de México Viernes 28 de junio de 2024 Sección Primera Tomo: CCXVII No. 117 C. Aquellos usuarios con vehículos diésel año 2012 o posteriores, cuyos niveles de emisiones no rebasen en la prueba de opacidad el 1.0 m-1 de coeficiente de absorción de luz como resultado de la prueba. D. Aquellos usuarios con vehículos emplacados en el Estado de México, año modelo 2009 y posteriores que cuenten con sistemas de conversión secuencial de quinta generación de gasolina a Gas (Natural o Licuado de Petróleo), que no rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la Tabla 3 y cumpla con los Criterios de Aprobación OBD, conforme a las siguientes consideraciones: 1. Deberá contar con verificación vehicular vigente y tarjeta de circulación que indique que el combustible es gas. 2. Los vehículos convertidos de gasolina a gas (Natural o Licuado de Petróleo) por un taller autorizado por la DGPyRMA y con Constancia tipo “Gas” vigente, serán candidatos para obtener la constancia tipo Cero “0” con vigencia de un año conforme a lo establecido en el numeral 3.4. 1.4.3 Uno “1” A. La vigencia de esta constancia es de seis meses contados a partir de la fecha de obtención. B. La obtendrán los Vehículos ligeros de año modelo 1994 a 2005, que no rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la Tabla 4. C. Aquellos usuarios con vehículos de cualquier uso que utilicen Gas (Natural o Licuado de Petróleo) u otro combustible alterno de fábrica o convertidos, que no rebasen los límites establecidos en la Tabla 5. D. Aquellos usuarios con vehículos que utilicen diésel como combustible y no rebasen 1.2 m-1 de coeficiente de absorción de luz (CAL), en el resultado de la prueba de verificación vehicular. 1.4.4 Dos “2” A. La vigencia de esta constancia es de seis meses contados a partir de la fecha de obtención. B. La obtendrán vehículos ligeros de año modelo 1993 y anteriores, de cualquier uso que utilicen gasolina, que no cuenten con Sistema de Control de Emisiones Contaminantes y no deberán rebasar los límites máximos permisibles establecidos en la Tabla 6. Para el caso de los vehículos que utilicen Gas (Natural o Licuado de Petróleo) no deberán rebasar los límites máximos permisibles establecidos en la Tabla 7. En caso de utilizar diésel, las emisiones no deberán rebasar los límites máximos permisibles establecidos en la Tabla 8. 1.4.5 Técnica de verificación de no aprobación (Rechazo Técnico) Se otorga a aquellos vehículos que en el proceso de verificación presenten alguna de las siguientes condiciones: A. En el proceso de verificación por OBD, uno o más códigos de falla del tren motriz asociado a alguno de los monitores presentes. B. Que la lectura del sistema OBD indique que la luz de mal funcionamiento (MIL) esta activada. C. Que la lectura del sistema OBD indique que han sido borrados códigos de falla dentro de los últimos 20 kilómetros, sin importar la cantidad o tipo de códigos involucrados. D. Superen lo establecido en las TABLAS DE LÍMITES de acuerdo con la constancia solicitada. E. El vehículo al que se le otorgue esta constancia podrá ser sometido a múltiples pruebas de verificación vehicular y tendrá como límite para aprobar la prueba de verificación vehicular, el periodo que le corresponda conforme al último número de las placas de circulación, de acuerdo con el calendario establecido en la Tabla 1, y de acuerdo con las siguientes consideraciones: 1. Si el usuario acude al mismo CVECA sólo deberá pagar los intentos 1, 3, 5 y demás impares. 2. Si el usuario decide acudir a un CVECA diferente deberá pagar la tarifa establecida en la Tabla 2, independientemente del intento impar o par del que se trate. PERIÓDICO OFICIAL edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx 43 Gobierno del Estado de México Viernes 28 de junio de 2024 Sección Primera Tomo: CCXVII No. 117 1.4.6 Técnica de verificación de no aprobación por falla en el sistema de control de reducción de emisiones (Rechazo PIREC) A. Se otorga a aquellos vehículos que en el resultado de la evaluación por OBD presenten al menos una de las siguientes fallas: 1. No lograr comunicación eléctrica y de datos con la ECU del vehículo, a través del dispositivo de adquisición de datos. 2. Los códigos de falla asociados al convertidor catalítico P0420, P0430 o ambos; o en la prueba de emisiones presenten baja eficiencia en el convertidor catalítico. Los vehículos que obtengan esta constancia tendrán como límite para aprobar la verificación vehicular, el periodo que le corresponda conforme al último número de las placas de circulación, de acuerdo con el calendario establecido en la Tabla 1. B. El usuario no deberá presentar el vehículo a verificar nuevamente hasta acudir a un Taller PIREC autorizado por la DGPyRMA en el Estado de México, a efecto de realizar el diagnóstico y, en su caso, el mantenimiento correspondiente. C. El diagnóstico automotriz realizado en Talleres PIREC será sin costo para el usuario y en caso de que el vehículo requiera un mantenimiento preventivo o correctivo, deberá otorgar una cotización impresa. D. Los usuarios con vehículos ligeros emplacados en el Estado de México, años modelo 2000 a 2005 que utilizan gasolina como combustible de origen, serán candidatos para obtener la constancia tipo Cero “0” siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: 1. Cuenten con Sistema de Diagnóstico a Bordo tipo OBDII, EOBD o equivalente, que cuenten con los monitores obligatorios conforme a lo establecido en la NOM-167-SEMARNAT-2017 o la que legalmente la sustituya. 2. Cuenten con Convertidor catalítico de 3 vías nuevo (adquirido y cambiado en Talleres PIREC autorizados por la DGPyRMA en el Estado de México). 3. Cumplir con los Criterios de Aprobación OBD y no rebasar los límites máximos permisibles establecidos en la Tabla 3. Al momento de realizar la verificación vehicular deberá́ presentar en el CVECA original para cotejo y copia simple del diagnóstico automotriz emitido por el taller PIREC, el cual debe incluir el tipo de OBD del vehículo, el desglose de monitores que presenta y el folio correspondiente al cambio del convertidor catalítico, así como garantía e instalación de éste. Este beneficio le permitirá al usuario obtener esta constancia tipo Cero “0” por primera vez y hasta 3 semestres inmediatos posteriores, siempre y cuando, cumpla con lo establecido en los números 1, 2, 3 del presente inciso. 1.4.7 Informe OBD El CVECA está obligado a entregar el informe OBD a todo aquel vehículo evaluado por este método. 1.5 Criterios de aprobación OBD Para la obtención de la constancia Tipo “0” o renovación de Tipo “00” se deberá cumplir con los criterios de aprobación en el orden siguiente: 1.5.1 Lograr comunicación eléctrica y de datos con la ECU del vehículo a través del dispositivo de adquisición de datos para OBD. 1.5.2 Contar con todos los monitores obligatorios por tipo de OBD conforme a la NOM-167-SEMARNAT-2017 o la que legalmente la sustituya. 1.5.3 Que la lectura de los monitores obligatorios del vehículo indique “completado”. PERIÓDICO OFICIAL edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx 44 Gobierno del Estado de México Viernes 28 de junio de 2024 Sección Primera Tomo: CCXVII No. 117 1.6 Tablas de Límites Tabla 3. (CONSTANCIA “0”) Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los vehículos en circulación para los métodos de prueba dinámica o estática. Hidrocarburos Monóxido de Óxidos de Nitrógeno Oxígeno Dilución (CO+CO2) Factor (HC) µmol/mol carbono (CO) (NOx) µmol/mol (O2) cmol/mol (%) Lambda (ppmh) cmol/mol (%) (ppmh) cmol/mol Min. Máx. (%) 13 16.5 80 0.4 250 0.4 1.03 7* 14.3* Nota de equivalencias: ppmh, partes por millón referido al hexano. Los óxidos de nitrógeno que se señalan en la presente Tabla 3 no aplicarán en la prueba estática. * Valores aplicados para vehículos automotores a gas. Los vehículos cuyas características técnicas no hayan sido registradas por parte de las empresas que los fabrican o comercializan en el país, se verificarán con procedimiento estático. Tabla 4. (CONSTANCIA “1”) Límites máximos permisibles para vehículos a gasolina con convertidor catalítico. Prueba HC CO NOx (CO+CO2) (%vol) O2 (%vol) Factor Lambda (ppm) (%vol) (ppm) Min. Máx. Dinámica 100 0.7 700 13.0 16.5 2.0 1.03 Estática 100 0.5 No aplica 13.0 16.5 2.0 NA/1.03 ralenti/crucero Los vehículos cuyas especificaciones técnicas no estén registradas por el fabricante o comercializador, se verificará mediante el procedimiento estático. Tabla 5. (CONSTANCIA “1”) Límites máximos permisibles para vehículos a gas u otros combustibles alternos de fábrica o vehículos convertidos. Prueba HC CO NOx (CO+CO2) (%vol) O2 (%vol) Factor Lambda (ppm) (%vol) (ppm) Min. Máx. Dinámica 100 1.0 1000 07.0 14.3 2.0 1.05 Estática 100 1.0 No aplica 07.0 14.3 2.0 NA/1.05 ralenti/crucero Los vehículos cuyas especificaciones técnicas no estén registradas por el fabricante o comercializador, se verificará mediante el procedimiento estático. Tabla 6. (CONSTANCIA “2”) Límites máximos permisibles para vehículos a gasolina que cuenten con carburador Prueba HC CO NOx (CO+CO2) (%vol) O2 (%vol) Factor Lambda (ppm) (%vol) (ppm) Min. Máx. Dinámica 350 2.5 2000 13.0 16.5 2.0 1.05 Estática 400 3.0 No aplica 13.0 16.5 2.0 NA/1.05 ralenti/crucero Los vehículos cuyas especificaciones técnicas no estén registradas por el fabricante o comercializador, se verificará mediante el procedimiento estático. Tabla 7. (CONSTANCIA “2”) Límites máximos permisibles para vehículos a gas u otros combustibles alternos de fábrica y convertidos que cuenten con carburador. Prueba HC CO NOx (CO+CO2) (%vol) O2 (%vol) Factor Lambda (ppm) (%vol) (ppm) Min. Máx. Dinámica 200 1.0 1000 07.0 14.3 2.0 1.05 Estática 200 1.0 No aplica 07.0 14.3 2.0 NA/1.05 ralenti/crucero Los vehículos cuyas especificaciones técnicas no estén registradas por el fabricante o comercializador, se verificará mediante el procedimiento estático. PERIÓDICO OFICIAL edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx 45 Gobierno del Estado de México Viernes 28 de junio de 2024 Sección Primera Tomo: CCXVII No. 117 Tabla 8. (CONSTANCIA “2”) Límites de opacidad para vehículos a diésel Características del Peso Bruto Vehicular Coeficiente de absorción de tren motriz luz (m-1) Mayor de 400 kg hasta 2003 y anteriores 2.00 3,857 kg Mayor de 400 kg hasta 2004 y posteriores 1.50 3,857 kg 1997 y anteriores Mayor de 3,857 kg 2.25 1998 y posteriores Mayor de 3,857 kg 1.50 CAPÍTULO 2. INFORMACIÓN GENERAL 2.1 Información general 2.1.1 El personal que labora en los CVECA no son servidores públicos, ya que no desempeñan un empleo, cargo o comisión en alguno de los poderes del Estado. 2.1.2 Presentar al CVECA la documentación completa en original (para cotejo) y entregar copia simple legible según corresponda a lo solicitado en el numeral 1.3 del presente PVVO. 2.1.3 Portar adherido en la esquina superior derecha del parabrisas el holograma de verificación vehicular vigente. 2.1.4 Las quejas o denuncias derivadas de la prestación del servicio en los CVECA deberán reportarse en las siguientes instancias receptoras: Institución Tipo Contacto Asistencia virtual: Sistema Estatal de Atención a la http://tramitesyservicios.edomex.gob.mx/ecotel/ Denuncia Queja Correo electrónico: [email protected] Ciudadana en Materia Ambiental Teléfono: 72-22-19-26-61 ECOTEL Lada sin costo: 800-2-32-08-35 Correo electrónico: PROPAEM Queja [email protected] Teléfonos: 55-53-66-82-54 y 55-53-66-82-53 https://fgjem.edomex.gob.mx/atencion-ciudadana Fiscalía General de Justicia del Denuncia Teléfonos de Atención Ciudadana y Denuncia Exprés: 800-7-02- Estado de México 87-70 y 72-22-26-17-14 Coordinación de Investigación y Análisis (FGJEM). 2.1.5 Para cualquier información referente al contenido del PVVO podrá comunicarse a: Unidad Administrativa Contacto Correo electrónico: [email protected] DGPyRMA-ATENCIÓN AL PÚBLICO Teléfonos: 55-53-66-82-67, 55-53-66-82-95, 72-22-38-22- 68 y 800-837-4288 Asistencia en línea: CATGEM http://chat2.edomex.gob.mx/catgemchat/ Lada sin costo: 800 696-96-96 y 070 PERIÓDICO OFICIAL edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx 46 Gobierno del Estado de México Viernes 28 de junio de 2024 Sección Primera Tomo: CCXVII No. 117 Asistencia virtual: http://tramitesyservicios.edomex.gob.mx/ecotel/ ECOTEL Correo electrónico: [email protected] Teléfono: 72-22-19-26-61 Lada sin costo: 800-2-32-08-35 2.1.6 Para cualquier información referente a infracciones de tránsito podrá comunicarse a: Unidad Administrativa Contacto INFRACCIÓN Sitio en línea: https://infracciones.edomex.gob.mx TRANSPARENTE Teléfono: 800 900 3300 2.2 Vehículos que realizaron alta o cambio de placas de circulación Los usuarios que realicen alta de placas de circulación en el Estado de México contarán con 60 días naturales siguientes a la “Fecha de trámite” de las placas de circulación, indicadas en la “Constancia de Trámite de Control Vehicular” emitido por la Secretaría de Finanzas o su equivalente de la Secretaría de Movilidad según corresponda, para cumplir con la verificación vehicular conforme a las siguientes consideraciones: 2.2.1 Se exceptúan de los plazos y consideraciones del párrafo anterior los trámites de reposición de tarjeta de circulación o reposición de placas de circulación. 2.2.2 Nuevos que realicen alta de placas de circulación en el Estado de México. En caso de exceder el plazo de los 60 días naturales, mencionados en el numeral 2.2, el usuario deberá́ pagar la multa establecida en el artículo 2.265 fracción I del Código para la Biodiversidad del Estado de México y tendrá hasta 30 días naturales adicionales al plazo original para obtener esta constancia presentando el pago correspondiente de la sanción antes mencionada. Una vez concluidos los plazos establecidos en el párrafo anterior, es decir 90 días naturales contados a partir de la “Fecha de trámite” de las placas de circulación, el vehículo perderá́ el beneficio para obtener esta constancia y solo podrá obtener la constancia tipo cero “0” siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente PVVO para dicha constancia. 2.2.3 Que realicen alta por cambio de propietario de vehículo y cambio placas de circulación del Estado de México de origen. 2.2.4 Que realicen alta por cambio de propietario de vehículo y cambio placas de circulación de otra entidad de origen. 2.2.5 Que realicen renovación de placas de circulación en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables. 2.2.6 Que hayan obtenido una constancia de verificación vehicular tipo “00”, “0”, “1” o “2” correspondiente al segundo semestre de 2024 y posteriormente realicen cambio de placas de circulación, estos conservarán Ia vigencia de la constancia obtenida, con excepción de aquellos vehículos que la obtuvieron por verificación voluntaria, hasta el próximo periodo de verificación conforme a lo establecido en el presente PVVO y el último número de la nueva placa de circulación. Por lo que refiere a las constancias “A” Autorregulación, “D” Discapacidad, “E” Exento o “GAS” mantendrán la vigencia de origen de esta. 2.2.7 Los emplacados por la Secretaría de Movilidad como servicio de transporte público de pasajeros, carga o grúas. Estas unidades deberán presentar, al momento de realizar la verificación vehicular obligatoria, la Tarjeta de Circulación Servicio Público. Los CVECA deberán tomar en cuenta únicamente la fecha establecida en el rubro denominado “fecha de expedición”. Para los trámites realizados ante la Dirección General deI Registro de Transporte PúbIico de Ia Secretaría de MoviIidad deI Gobierno deI Estado de México, que excedan 30 días naturaIes del presente apartado, eI usuario PERIÓDICO OFICIAL edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx 47 Gobierno del Estado de México Viernes 28 de junio de 2024 Sección Primera Tomo: CCXVII No. 117 deberá acreditar que Ias nuevas pIacas de circulación fueron entregadas en fecha posterior, con el documento originaI emitido por la dependencia, para evitar la sanción que establece en el numeral 2.5 VERIFICACIÓN VEHICULAR EXTEMPORÁNEA, del presente PVVO. 2.2.8 Los usuarios que recibieron la “Constancia de Trámite de Control Vehicular” por alta, renovación o cambio de placas de circulación del 01 al 30 de junio de 2024, en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables independientemente de la terminación del último número de la placa de circulación podrán realizar y aprobar la verificación vehicular por única ocasión del 01 al 31 de julio de 2024. Para cuaIquiera de Ios casos antes mencionados Ia constancia de verificación vehicular obtenida corresponde aI cumpIimiento deI semestre en curso que se presente a verificar y el próximo periodo de verificación será conforme a Io estabIecido en eI caIendario de verificación vehicuIar de Ia TabIa 1. 2.2.9 En caso de presentar inconsistencias derivado del trámite de alta, renovación o cambio de placas de circulación en el Estado de México, deberá acudir directamente a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO ESTATAL DE VEHÍCULOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE MÉXICO o su equivalente de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD, según corresponda. 2.3 Vehículos de otras entidades federativas o con placa de circulación federal (voluntarios) La verificación voIuntaria podrá reaIizarse en cuaIquier periodo en Ios CVECA, debiendo presentar Ia tarjeta de circulación. La vigencia de la constancia quedará establecida en el tipo de constancia obtenida, y será de seis meses contados a partir de la fecha de emisión de esta, a excepción de la constancia tipo Doble Cero “00” cuya vigencia es de dos años. 2.3.1 Podrán ser verificados Ios vehículos de cuaIquier entidad, así como los que cuenten con placas de circulación federal o del extranjero, a excepción de Ios matricuIados por Ia Ciudad de México. ReaIizar Ia verificación voIuntaria en eI Estado de México no Io exenta deI cumpIimiento de Ia verificación vehicuIar de Ia entidad federativa de origen de Ias pIacas de circuIación. En caso de que aIguna entidad federativa que conforma Ia MegaIópoIis o con Convenio vigente que suspenda o actualice su PVVO, podrá́ realizar la verificación vehicular de manera voluntaria en el Estado de México en coordinación con la entidad que lo solicite. 2.3.2 EI Estado de México reconoce Ias Constancias Tipo “A " Autorregulación, Tipo “E" Exento, otorgados por Ios Gobiernos EstataIes y "00", "0", "1" y "2" proporcionados por Ios Centros de Verificación Autorizados por: a) Las entidades federativas integrantes de Ia CAMe: Ciudad de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala. b) Entidades federativas con convenio de coordinación vigente de reconocimiento de hoIogramas: Guanajuato y Michoacán. 2.4 Vehículos con placas de transporte público de pasajeros, metropolitanas, carga o grúas 2.4.1 Los vehículos de servicio púbIico de pasajeros con pIacas metropoIitanas verificarán de acuerdo aI úItimo número de Ias pIacas de circuIación en eI Centro de Verificación de Ia Entidad Federativa donde se Ie otorgó Ia pIaca o concesión. 2.4.2 Los vehículos de servicio púbIico de pasajeros (autobuses, combis, microbuses y taxis), así como Ios de carga y grúas, deberán verificar de acuerdo con la terminación del último número de las placas de circulación o permiso provisional para circular expedido por la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México. 2.4.3 Los vehículos de servicio púbIico de pasajeros, carga y grúas, con número de pIacas de circuIación asignado o que de manera provisionaI cuenten con un permiso para circuIar expedido por Ia Secretaría de MoviIidad en tanto Ie sean entregadas Ias pIacas de circuIación de manera física, o bien se encuentren en trámite de asignación de pIacas de circuIación, podrán verificar de acuerdo a Ia terminación deI número deI permiso provisionaI para circuIar, o dentro deI periodo en que Io reaIizan Ios vehículos con engomado azuI o terminación de pIaca “9” o “0”; así mismo, aqueIIos cuya matrícuIa que este conformada excIusivamente por Ietras. 2.5 Verificación Vehicular Extemporánea 2.5.1 El usuario que no obtuvo una constancia de verificación vehicuIar aprobatoria en el periodo inmediato anterior o dentro deI pIazo estabIecido para el registro de vehículos nuevos, alta, cambio o renovación de placas de PERIÓDICO OFICIAL edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx 48 Gobierno del Estado de México Viernes 28 de junio de 2024 Sección Primera Tomo: CCXVII No. 117 circulación, se hará acreedor a Ia sanción establecida en eI artícuIo 2.265 fracción I deI Código para Ia Biodiversidad deI Estado de México. 2.5.2 Los pagos relativos a Ia verificación vehicular extemporánea se reaIizarán en la institución autorizada de su preferencia, para lo cual deberá previamente obtener el “Formato Universal de Pago” correspondiente a través de la dirección electrónica: https://sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/index.jsp?opcion=61; Asimismo, atender las siguientes consideraciones: a) Contará con un máximo de 30 días naturales siguientes a partir de la fecha del pago, para realizar y aprobar la verificación vehicular. b) Podrá circular únicamente para trasIadarse a un CVECA el día indicado en la cita previamente solicitada, acompañado del formato universal de pago y el comprobante de pago de multa correspondiente, sin que ésta se oponga a la restricción señalada en el Acuerdo “Hoy No Circula” y el Programa de Contingencias Ambientales. La constancia de verificación vehicular obtenida corresponderá aI semestre en curso o periodo de vigencia. 2.5.3 Los usuarios cuyo vehículo no haya obtenido una constancia de verificación vehicuIar aprobatoria en el periodo inmediato anterior o dentro del plazo establecido en el calendario de la tabla1. Podrán solicitar a la DGPyRMA la autorización para verificar de manera extemporánea únicamente acreditando las causas siguientes: Recuperación por robo de vehícuIo. Siniestro. Reparación deI tren motriz o ajuste de motor. a) Podrá soIicitar por única ocasión Ia Autorización de Verificación VehicuIar Extemporánea, dentro de Ios 30 días naturaIes posteriores a Ia recuperación o Ia entrega física deI vehículo por robo, siniestro, reparación deI tren motriz o ajuste de motor, según sea eI caso, siempre y cuando se haya omitido máximo el periodo inmediato anterior de verificación vehicuIar. b) Deberá ingresar al apartado de “Autorización para realizar la Verificación Vehicular de manera Extemporánea. en la dirección electrónica https://citaverificacion.edomex.gob.mx/ para requisitar el formulario de solicitud y adjuntar los archivos digitales descritos en la Tabla 9: Tabla 9. Requisitos para determinar la autorización de verificación de manera extemporánea Liberación Orden de del vehículo retiro del Comprobantes Tarjeta de o vehículo o fiscales de Causa circulación cancelación constancia gastos de la (a) del reporte del Taller reparación (d) de robo (c) (b, c ó d) Recuperación por Robo N/A N/A Siniestro N/A Reparación del tren motriz N/A o ajuste de motor a. Tarjeta de circuIación vigente deI vehícuIo. b. La constancia deI taIIer con los siguientes datos: domiciIio y teIéfonos (IocaI y ceIuIar) deI taIIer, especificará Ias pIacas y número de serie (NIV), detaIIar Ios daños objeto de Ia reparación deI vehículo, fechas de cuándo ingreso y finaIizó, dicha constancia deberá venir con Ia firma autógrafa deI personaI facuItado para su expedición y seIIo deI taIIer que reaIizó Ias reparaciones (en caso de no contar con seIIo, mencionarIo en Ia misma constancia). c. En Ios casos que haya intervenido Ia autoridad judicial, deberá ingresar el documento de Iiberación deI vehículo. d. EI comprobante fiscaI deberá contener Ios datos deI emisor y receptor, fecha de emisión y foIio fiscaI. PERIÓDICO OFICIAL edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx 49 Gobierno del Estado de México Viernes 28 de junio de 2024 Sección Primera Tomo: CCXVII No. 117 Todos los requisitos deben adjuntarse en formato PDF, legibles, sin distorsiones o correcciones. La solicitud está sujeta a evaluación y no constituye compromiso de autorización. Los usuarios que obtengan esta autorización podrán circular únicamente para trasIadarse a un CVECA el día señalado en la cita previamente solicitada, y deberán portar el documento que al efecto se emita, sin que éste se oponga a la restricción señalada en el Acuerdo “Hoy No Circula” y el Programa de Contingencias Ambientales. 2.5.4 Las Dependencias u Organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, Ayuntamientos, representantes del Gobierno del Estado de México, asociaciones o agrupaciones civiles: para obtener la autorización de verificación vehicular extemporánea deberán presentar ante la DGPyRMA la siguiente documentación: 1. Documento que acredite el resguardo o la representación legal de la unidad administrativa. 2. Última constancia de verificación vehicular, reposición de la constancia de verificación vehicular, pago de multa de verificación vehicular extemporánea o constancia técnica de verificación de no aprobación (Rechazo Técnico). 3. Tarjeta de circulación. No se aceptarán bajo ningún motivo o circunstancia, documentos que no cuenten con la firma y sello correspondiente de la autoridad que emita dicho documento. En caso de no acudir el depositario, deberá exhibir el documento a través del cual acredite su personalidad. 2.5.5 En los casos en los cuales se realizó el cambio de placas de circulación o reposición de la tarjeta de circulación o reparación del vehículo los 30 días naturales se contarán siguientes a la realización de dichos trámites, presentando la documentación que así lo compruebe. 2.5.6 A los usuarios que soliciten la verificación de sus unidades presentando como documento de respaldo el oficio emitido por la DGPyRMA, únicamente podrán verificar y aprobar dentro del plazo señalado a partir de la recepción del mismo. En caso contrario, se harán acreedores a la sanción correspondiente. 2.6 Vehículos oficiales por baja definitiva En el caso de vehículos oficiales que se darán de baja definitiva, la DGPyRMA emitirá un oficio plasmando dicha situación; las Unidades Administrativas deberán presentar anexo a su solicitud, copia de la tarjeta de circulación a nombre de la Unidad Administrativa y copia del documento de baja de las placas de circulación. 2.7 Reposición de la constancia de verificación vehicular Los usuarios que requieran verificar y no cuenten con el certificado vigente por los motivos de robo, extravío, maltrato o mutilación, podrán solicitar la reposición digital en el apartado de “Reposición de Certificado” en la dirección electrónica https://citaverificacion.edomex.gob.mx/ donde deben proporcionar el número de placa, número de serie y los 27 dígitos de la línea de captura pagada para tal fin. El usuario deberá obtener y pagar el Formato Universal de Pago a través del Portal de Servicios al contribuyente del Gobierno del Estado de México en la siguiente dirección de electrónica: https://sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/ CAPÍTULO 3. OTRAS CONSTANCIAS El Estado de México a través de la DGPyRMA de la SMAyDS, emite constancias distintas a las ordinarias. Los usuarios que realicen la solicitud de cualquier trámite de las constancias de este capítulo deberán estar al corriente en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y derechos de control vehicular correspondientes al ejercicio fiscal 2024, así como con las multas por infracciones al Reglamento de Tránsito con que cuente el vehículo de que se trate. PERIÓDICO OFICIAL edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx 50 Gobierno del Estado de México Viernes 28 de junio de 2024 Sección Primera Tomo: CCXVII No. 117 3.1 Tipo “A” Autorregulación 3.1.1 Este tipo de constancia se otorgará a vehículos de carga que utilicen diésel como combustible, matriculados en el Estado de México, en otra entidad federativa o con placas de circulación federal, que cuenten con Registro en el Esquema de Autorregulación Ambiental de vehículos a Diésel en el Estado de México. 3.1.2 Contará con la vigencia y beneficios de circulación del holograma que lo identifique. 3.1.3 Los vehículos que porten esta constancia están exentos de la verificación vehicular obligatoria, así como de las restricciones establecidas en el Acuerdo “Hoy No Circula” y los “Programas para Contingencias Ambientales” vigentes, sujetándose a las disposiciones que establezca la DGPyRMA. Los criterios para la obtención de esta constancia podrán ser consultados en la dirección electrónica: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2021/jul302.pdf Para más información del trámite se podrá consultar la dirección electrónica: https://retys.edomex.gob.mx/cedulainfo/883?# La DGPyRMA podrá simplificar la documentación de acuerdo con las actualizaciones y el uso de tecnologías. 3.2 Tipo “E” Exento 3.2.1 Esta constancia es entregada por la DGPyRMA, los CVECA y las Agencias automotrices autorizadas de manera gratuita para vehículos emplacados en el Estado de México, sin que para ello sea necesario la aplicación de algún método de prueba. 3.2.2 La obtendrán los vehículos que hayan sido registrados en el Listado para Vehículos Candidatos a obtener el Holograma Exento “E”, publicado en la dirección electrónica https://sma.edomex.gob.mx/verificacion_vehicular, o que los datos se encuentren vertidos en el registro técnico vehicular y cumplan con las clasificaciones siguientes: Clasificación de vehículos Vehículos Vigencia Eléctrico Permanente Híbrido (HEV) o (PHEV) 8 años 3.2.3 Los usuarios con vehículos nuevos candidatos a solicitar la constancia tipo “E” Exento, deberán ingresar a la dirección electrónica https://citaverificacion.edomex.gob.mx/ a solicitar la cita, para obtener de manera gratuita esta constancia, deberá presentar la cita impresa y los requisitos establecidos en esta (tarjeta de circulación e identificación oficial con copia simple y legible de ambas). 3.2.4 Para los usuarios de vehículos híbridos que soliciten la renovación de esta constancia, deberán hacerlo durante el mes en el que concluye la vigencia; asimismo, aquellos vehículos en circulación (años 2022 y anteriores) que por primera ocasión soliciten esta constancia, deberán ingresar a la dirección electrónica https://citaverificacion.edomex.gob.mx/ a solicitar la “Cita Administrativa”, para obtener de manera gratuita esta constancia, deberá presentar la cita impresa y los requisitos establecidos en esta: tarjeta de circulación e identificación oficial con copia simple y legible de ambas y documento emitido por la agencia automotriz de la marca correspondiente que acredite el correcto funcionamiento del sistema electromecánico del vehículo, que no exceda los 30 días naturales de su emisión. La DGPyRMA podrá simplificar la documentación y el procedimiento de acuerdo con las actualizaciones y el uso de tecnologías. PERIÓDICO OFICIAL edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx 51 Gobierno del Estado de México Viernes 28 de junio de 2024 Sección Primera Tomo: CCXVII No. 117 3.3. Tipo “D” Discapacidad Permanente 3.3.1 EI otorgamiento de esta constancia es gratuito. 3.3.2 La exención al Acuerdo “Hoy No Circula” por discapacidad permanente, únicamente podrá ser otorgada a vehícuIos matricuIados en eI Estado de México. EI solicitante deberá ingresar al apartado de “Constancia tipo “D” Discapacidad Permanente” en la dirección electrónica https://citaverificacion.edomex.gob.mx/ para requisitar el formulario de solicitud y adjuntar los requisitos como archivos digitales, descritos a continuación: a) Certificado médico, constancia médica o resumen cIínico otorgado por una institución púbIica oficiaI, debiendo contener: Ia descripción de Ia discapacidad permanente (especificar cIaramente eI tipo de padecimiento que imposibilita aI paciente a transportarse en servicio púbIico de pasajeros), Ia firma autógrafa deI médico, eI número de céduIa profesionaI y eI seIIo de Ia institución que Io expide. b) Identificación oficiaI de Ia persona con discapacidad permanente. En caso de ser menor de edad o paciente con discapacidad intelectual, deberá presentar eI carnet médico con fotografía y seIIo de Ia institución o credenciaI con fotografía expedida por una institución púbIica, así como identificación oficiaI vigente de aIguno de Ios padres o tutores, quien será eI que reaIice Ia soIicitud. c) Tarjeta de circuIación vigente deI vehícuIo (copia ampIificada y IegibIe), expedida por eI Gobierno deI Estado de México de uso particuIar. d) Identificación oficiaI vigente deI propietario deI vehícuIo y del solicitante. e) Constancia de Verificación VehicuIar vigente. 3.3.3 Para eI caso de renovación de este trámite por conclusión de vigencia, deberán hacerlo durante el mes en el que concluye la vigencia; para lo cual deberán ingresar a la dirección electrónica https://citaverificacion.edomex.gob.mx/ a solicitar la “Cita Administrativa”. Para el caso de renovación de este trámite por cambio de vehícuIo, deberá presentar todos Ios requisitos señaIados en el numeral 3.3.2 a excepción del indicado en el inciso a) del propio numeral, además de entregar los originales del oficio de exención al Acuerdo “Hoy No Circula” por discapacidad permanente, la constancia vencida. En caso de haber extraviado aIguno de Ios documentos anteriormente mencionados, deberá presentar Ia constancia o informe de extravío emitida por Ia autoridad correspondiente. 3.3.4 En caso de haber obtenido una respuesta favorabIe a Ia exención al Acuerdo “Hoy No Circula” por capacidades diferentes de manera permanente, eI usuario deberá presentar eI vehículo en Ias instaIaciones de Ia DGPyRMA para eI pegado deI hoIograma, eI cuaI se hará en Ia parte superior derecha deI parabrisas. 3.3.5 Los vehícuIos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente que porten eI oficio y hoIograma distintivo otorgado por Ia DGPyRMA, están exentos de Ias restricciones señaIadas por el Acuerdo “Hoy No Circula” y por el Programa para “Contingencias Ambientales”; asimismo, se reconocerán los equivalentes de las placas o distintivos expedidos por eI Gobierno de Ia Ciudad de México. Dadas las exenciones previamente señaladas, solo se otorgará una constancia por persona con discapacidad permanente. 3.3.6 La constancia tipo “D” no lo exime de cumplir con el PVVO vigente y carecerá de validez en el caso de que eI usuario no exhiba el certificado tipo “D” Discapacidad Permanente, así como eI holograma correspondiente. 3.3.7 Este trámite tendrá una vigencia de un año a partir de su expedición y única y exclusivamente a vehículos de uso particuIar con pIacas expedidas por eI Gobierno deI Estado de México. 3.3.8 Los vehículos que cuenten con la constancia de discapacidad permanente no pagarán Ia tarifa de servicios de verificación vehicuIar obIigatoria, debiendo acudir a realizar Ia prueba de verificación correspondiente aI CVECA de su elección de conformidad con Io estabIecido en el documento expedido por la DGPyRMA. En caso de no contar con Ia verificación vehicuIar vigente, eI usuario se hará acreedor a las sanciones correspondientes. PERIÓDICO OFICIAL edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx 52 Gobierno del Estado de México Viernes 28 de junio de 2024 Sección Primera Tomo: CCXVII No. 117 3.4 Tipo “G” Gas 3.4.1 La tarifa de esta constancia se determinará conforme a Io estabIecido en eI CFEMyM. 3.4.2 Los vehículos que sean convertidos de gasolina a Gas (Natural o Licuado de Petróleo) por talleres autorizados por la DGPyRMA a partir de la entrada en vigor del presente PVVO, deberán solicitar el holograma distintivo a esta tecnología y obtendrán la constancia tipo Cero “0” en el CVECA de su elección con una vigencia de un año siempre y cuando presenten la Constancia Tipo “G” vigente y aprueben los límites establecidos en la Tabla 3. 3.4.3 La vigencia de la Constancia Tipo “G” será de dos años. 3.4.4 Los requisitos para obtener esta constancia se encuentran estabIecidos en Ia página deI Registro EstataI de Trámites y Servicios (RETyS) denominado SoIicitud de holograma Tipo “G” https://retys.edomex.gob.mx/cedu

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