Documentación de Constitución de Entidades PDF

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This document discusses different business structures, including sole proprietorships, partnerships, and corporations. It covers the legal and economic aspects of each structure, providing information about liability, finances, and organizational aspects. It includes questions to assess understanding of the topics covered.

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unidad 5 Documentación de constitución de las entidades 1. La empresa como entidad jurídica y económica La empresa es una organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos, que surge como resultado de la iniciativa de uno o va...

unidad 5 Documentación de constitución de las entidades 1. La empresa como entidad jurídica y económica La empresa es una organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos, que surge como resultado de la iniciativa de uno o varios empresarios. Organización de Visión personas y bienes con jurídica de capacidad para ser sujetos de derechos y la empresa obligaciones Entidad cuya finalidad es Visión la obtención de productos económica y servicios a partir de unos determinados de la recursos humanos, productivos, financieros, empresa materiales e inmateriales 1. La empresa como entidad jurídica y económica Visión jurídica y visión económica de la empresa Una empresa dedicada a la fabricación de vehículos industriales cuenta con 300 trabajadores repartidos en dos fábricas, un departamento propio de diseño y un patrimonio valorado en 50 000 000 €. Además, tiene más de 2000 clientes y es proveedor oficial de vehículos para la Administración pública. ¿Cuáles de estos aspectos corresponden a las visiones jurídica y económica de la empresa? - La visión jurídica es la relativa a la capacidad de la empresa para contratar y ser objeto de derechos y obligaciones; en este caso, la empresa ha establecido relaciones comerciales con miles de clientes y con la Administración pública. - La visión económica hace referencia a la organización de los recursos con los que cuenta la empresa, que aquí diseña y vende vehículos industriales para satisfacer las necesidades de sus clientes. 1. La empresa como entidad jurídica y económica Criterio Tipo de empresa – Pequeña: menos de 50 trabajadores. Tamaño – Mediana: entre 51 y 250 trabajadores. – Grande: más de 250 trabajadores. – Sector primario (agrícola, ganadero y pesquero). – Sector secundario (minero, industrial y de construcción). Actividad – Sector terciario (servicios). – Sector cuaternario (actividades basadas en el conocimiento y servicios de carácter intelectual). Local, provincial, regional, nacional o multinacional. Ámbito – Privada: el capital pertenece a personas físicas o jurídicas. – Pública: el capital pertenece a una entidad pública (por Propiedad ejemplo, el Estado). – Mixta: el capital es en parte público y en parte privado. Forma jurídica Empresario individual o sociedad. 2. Formas jurídicas de la empresa 2. 1 Empresario individual Es la persona física mayor de edad que tiene la libre disposición de sus bienes y que realiza en nombre propio y de forma habitual una actividad empresarial. En esta actividad empresarial está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y obligaciones. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa con todos sus bienes (actuales y futuros). Debido a ello, no es necesaria una aportación mínima de capital. Su régimen jurídico está definido por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que define al trabajador autónomo como: La persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. 2. Formas jurídicas de la empresa 2. 1 Empresario individual El empresario individual debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y abonar las correspondientes cotizaciones, pero no está obligado a formalizar su intención de dedicarse al comercio en una escritura pública, por lo que no ha de inscribirse en el Registro Mercantil. Trabajador autónomo que depende Trabajador autónomo económicamente económicamente de un solo dependiente (TRADE) cliente, al percibir de él al menos el 75% de sus ingresos 2. Formas jurídicas de la empresa 2. 1 Empresario individual La odontóloga Martina Sánchez es propietaria de la clínica donde trabaja. Tiene contratados a un administrativo y a dos auxiliares de odontología. ¿Cómo se considera la actividad de Martina? La actividad de Martina se considera la de una empresaria individual, pues es una persona física que realiza, de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con la que emplea, en este caso, a tres trabajadores. 2. Formas jurídicas de la empresa 2. 2 Emprendedor de responsabilidad limitada Es una persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo. Responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa, aunque se excluye de estas la vivienda habitual. 2. Formas jurídicas de la empresa 2. 3 Colectividades no societarias Empresas colectivas formadas Comunidad de bienes por varias personas físicas, pero que no pertenecen a ninguna de las formas societarias previstas en la legislación mercantil. Sociedad civil 2. Formas jurídicas de la empresa 2. 3 Colectividades no societarias Comunidad de bienes Es la situación en la que una cosa o Ventajas: simplicidad de creación, derecho pertenece pro indiviso (sin posibilidad de elegir cualquier nombre dividir) a varias personas. Desde el (siempre que vaya acompañado de las palabras "Comunidad de Bienes" o las punto de vista empresarial sería un siglas CB) y exención de las obligaciones contrato por el que varias personas contables exigidas por el Código de físicas crean un capital común, que Comercio. pasará a ser propiedad de todos, con el que realizarán las actividades de su negocio. Inconvenientes: no tendrá una personalidad jurídica propia y los socios No es necesario acudir al notario ni al responderán de las deudas de la Registro Mercantil para constituirla comunidad, de forma personal e ilimitada, válidamente, sino que basta con un con sus respectivos patrimonios contrato privado. personales. 2. Formas jurídicas de la empresa 2. 3 Colectividades no societarias Sociedad civil Es un contrato por el cual dos o más personas ponen en común bienes, dinero o trabajo con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En esencia, tiene las mismas ventajas e inconvenientes que la comunidad de bienes, y la principal diferencia con esta es que la sociedad civil sí tendrá personalidad jurídica, excepto en el caso de que sus pactos se mantengan secretos entre los socios. 2. Formas jurídicas de la empresa 2. 4 Sociedades mercantiles El contrato de sociedad es aquel por el que dos o más personas se obligan a poner en común bienes, trabajo o alguna de estas dos cosas, para obtener lucro. Una vez constituidas las sociedades mercantiles, tendrán: Personalidad jurídica en todos sus actos y contratos. Constituirse en escritura pública que debe inscribirse en el Registro Mercantil. SOCIEDADES SOCIEDADES DE PERSONALISTAS CAPITAL Sociedad limitada Sociedad colectiva Sociedad anónima Sociedad comanditaria simple Sociedad comanditaria por acciones 2. Formas jurídicas de la empresa 2. 4 Sociedades mercantiles 2. Formas jurídicas de la empresa 2. 4 Sociedades mercantiles SOCIEDADES PERSONALISTAS Es una sociedad personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que SOCIEDAD establezcan, de los mismos derechos y obligaciones. COLECTIVA La responsabilidad de los socios ante las obligaciones de la sociedad será personal, subsidiaria respecto a la empresa y solidaria entre ellos. Es una sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de dos tipos de SOCIEDAD socios: los socios colectivos, que aportan capital y COMANDITARIA trabajo y responden subsidiaria, personal y SIMPLE solidariamente de las deudas sociales; y los socios comanditarios, que solamente aportan capital y una responsabilidad limitada a su aportación. 2. Formas jurídicas de la empresa 2. 4 Sociedades mercantiles SOCIEDADES PERSONALISTAS Una empresa que produce energía solar está integrada por socios que invierten capital para SOCIEDAD financiar la compra y la instalación de las placas COMANDITARIA solares, y por socios que se encargan de su SIMPLE mantenimiento y producción. Los primeros son socios comanditarios, mientras que los segundos son socios colectivos. 2. Formas jurídicas de la empresa 2. 4 Sociedades mercantiles SOCIEDADES DE CAPITAL Son aquellas en las que la aportación del socio es más importante que su identidad. Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones. Responsabilidad personal: el patrimonio personal de los socios está sujeto al cumplimiento de las obligaciones de la sociedad. Responsabilidad subsidiaria: los socios deben responder con su patrimonio personal si es insuficiente el de la sociedad. Responsabilidad solidaria: en caso de insolvencia de la sociedad, los acreedores podrán dirigirse contra cualquier socio y reclamarle la totalidad de la deuda, y después este podrá reclamar a sus compañeros la parte de cada uno 2. Formas jurídicas de la empresa 2. 4 Sociedades mercantiles SOCIEDADES DE CAPITAL El capital social ≥1€ El CS estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, e integrado por las aportaciones de todos los socios. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD Los socios no responden personalmente de las LIMITADA deudas sociales, sino solo hasta el límite de su aportación a la sociedad. Se requiere el otorgamiento de una escritura pública de constitución y la inscripción de esta en el Registro Mercantil provincial. 2. Formas jurídicas de la empresa 2. 4 Sociedades mercantiles SOCIEDADES DE CAPITAL El capital de la sociedad anónima no podrá ser inferior a 60.000 €, deberá estar íntegramente suscrito en el momento de su constitución y desembolsado en, al menos, el 25% del importe SOCIEDAD de cada acción. ANÓNIMA Capital social dividido en acciones, se integra por las aportaciones de todos los socios. Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. Para su constitución requiere una escritura pública de constitución y su inscripción en el Registro Mercantil. 2. Formas jurídicas de la empresa 2. 4 Sociedades mercantiles SOCIEDADES DE CAPITAL Capital está dividido en acciones y se integra por las aportaciones de todos los socios (colectivos y comanditarios) SOCIEDAD COMANDITARIA Al menos un socio responderá personalmente de POR ACCIONES las deudas sociales como socio colectivo. El capital social mínimo debe ser de 60.000 €.. 2. Formas jurídicas de la empresa 2. 4 Sociedades mercantiles SOCIEDADES DE CAPITAL Sociedades laborales: sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que SOCIEDAD prestan en ellas servicios retribuidos de forma MERCANTILES personal y directa, con una relación laboral por ESPECIALES tiempo indefinido. Sociedades cooperativas: constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales. Tienen estructura y funcionamiento democrático. 3. Documentación jurídica de la empresa – Documentos públicos: son los autorizados por un notario Documentos o empleado público competente, con las solemnidades públicos y requeridas por la ley. privados – Documentos privados: son aquellos que no han sido autorizados por un notario o empleado público. – Notarios: son a la vez funcionarios públicos y Fedatarios profesionales del Derecho. – Registradores: son funcionarios públicos cuya misión es públicos gestionar los Registros de la Propiedad, Registros de Bienes Muebles y Registros Mercantiles. – Escrituras públicas: tienen como contenido propio las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, los contratos y los negocios jurídicos de toda clase. Documentos – Actas notariales: tienen como contenido la constatación notariales de hechos o la percepción que de ellos tenga el notario. – Pólizas intervenidas: tienen como contenido exclusivo los actos y contratos de carácter mercantil y financiero que sean propios del tráfico habitual y ordinario (por ejemplo, una póliza de crédito). 4. Registros públicos Los registros públicos son instituciones cuya finalidad consiste en dar publicidad a distintos documentos, hechos, actos, contratos o resoluciones judiciales o administrativas. Otorgan seguridad jurídica. Registro de la Propiedad Como norma general, la inscripción en él es voluntaria, aunque existen casos en los que la inscripción es necesaria para el nacimiento de los derechos a los que afecta (por ejemplo, la hipoteca). Sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre estos, como la hipoteca, y resoluciones judiciales o administrativas que los pueden afectar, como los embargos. Pueden inscribirse documentos públicos, tanto notariales y judiciales como administrativos. Solo en los casos previstos legalmente pueden acceder documentos privados. 4. Registros públicos Inscripción en el Registro de la Propiedad Una empresa ha adquirido un inmueble para instalar en él su sede, sus oficinas centrales y su almacén. ¿Qué documentos son necesarios para proceder a la inscripción? Para realizar la inscripción del bien inmueble en el Registro de la Propiedad son necesarios tres documentos: una copia autorizada de la escritura pública de venta, el impreso de autoliquidación y el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). ¿Qué procedimiento debe seguir para poder inscribir el inmueble a su nombre en el Registro de la Propiedad? Una vez presentada la documentación en el Registro de la Propiedad, el registrador debe proceder en los 15 días hábiles siguientes a comprobar que el contrato se ha celebrado con todos los requisitos que establece la ley para que tenga plena eficacia. ¿Qué consecuencias jurídicas tiene la inscripción del bien inmueble en el Registro de la Propiedad? Las principales consecuencias jurídicas de la inscripción son estas: la empresa será considerada propietaria única del inmueble, estará protegida frente a los acreedores del vendedor y nadie podrá adquirir ningún derecho sobre el bien. 4. Registros públicos Registro Mercantil Su fin es dar seguridad al tráfico mercantil publicando los datos jurídicos y económicos de las sociedades y demás personas que se inscriben en este registro. En él deben inscribirse los sujetos que realicen una actividad mercantil, así como los actos y acuerdos de dichas personas relativos a su organización y funcionamiento. Con carácter general se inscriben los documentos públicos y, en los casos previstos, los documentos privados. Además, tiene como función el depósito de cuentas anuales, la legalización de libros de los empresarios y el nombramiento de expertos auditores independientes. 5. Documentación necesaria para constituir una sociedad mercantil Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social (una vez emitida la certificación, se reserva el uso a la denominación 3 meses) Número de identificación fiscal (NIF). (se solicita a la Agencia Tributaria modelo 036) Otorgamiento de la escritura pública de constitución. (identidad del socio/s, voluntad de constituir una sociedad, elección de un tipo social, aportaciones socios, participaciones/acciones, estatutos, administración y representación de la Documentación sociedad) específica Liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD). Antes de su inscripción en el Registro Mercantil y ante la Administración de la Agencia Tributaria a través del modelo 600 Inscripción en el Registro Mercantil y registros especiales, en su caso. 5. Documentación necesaria para constituir una sociedad mercantil Los estatutos sociales deben incluir: la denominación de la sociedad; el objeto social, con la indicación de las actividades que integran la sociedad; el domicilio social; fecha de comienzo de las operaciones; capital social; participaciones o acciones en los que se divide la sociedad; y su valor nominal. 6. Trámites de constitución de una sociedad mercantil Trámites previos a la escritura Trámites para otorgar la escritura Trámites posteriores a la escritura 6. Trámites de constitución de una sociedad mercantil Trámites previos a la escritura Obtención de la certificación negativa del nombre de la sociedad Obtención del certificado de las aportaciones. En las sociedades de responsabilidad limitada el capital mínimo es de 1 € y tiene que estar totalmente desembolsado; en las sociedades anónimas el capital mínimo son 60 000 € y debe estar desembolsado en, al menos, el 25% del importe de cada acción. Si la aportación es en metálico, se necesita un certificado del ingreso en cuenta de las cantidades aportadas emitido por la entidad bancaria. Si la aportación es en bienes, se deberá aportar un inventario de estos e indicar su valor respectivo. 6. Trámites de constitución de una sociedad mercantil Trámites para otorgar la escritura Para elaborar la escritura se deberán proporcionar al notario los estatutos sociales y los datos personales de los fundadores y administradores, el domicilio y el objeto de la sociedad, la fecha de comienzo de la actividad y el sistema de administración elegido. Deberá acreditarse la personalidad de cada uno de los otorgantes, los poderes necesarios para firmar, si se hace por representación, y firmarse por todos ellos. 6. Trámites de constitución de una sociedad mercantil Trámites posteriores a la escritura Para que la sociedad quede válidamente constituida a todos los efectos son necesarios los siguientes trámites: Obtención del NIF provisional. Liquidación del ITPAJD: actualmente, la constitución de sociedades está exenta del pago de este impuesto. No obstante, se debe realizar la liquidación marcando la casilla "Exento" y presentarla, pues si no, no se podrá realizar la inscripción en el Registro Mercantil. Inscripción de la escritura en el Registro Mercantil. Obtención del NIF definitivo. Copia autorizada de la escritura: esta copia es la forma de acreditar válidamente el nombramiento de los administradores y la titularidad de las acciones o participaciones en las que se divida el capital social. 7. Tramitación telemática Con la transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo se establece la posibilidad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada en seis horas, por videoconferencia y sin necesidad de comparecer presencialmente ante notario. La transposición de la Directiva ha supuesto la modificación de varias normas, entre ellas la de la Ley de Sociedades de Capital Constitución electrónica de la sociedad de responsabilidad limitada en línea Aportaciones: serán sólo dinerarias y deberán ser efectuadas mediante un instrumento de pago electrónico que permita identificar a la persona que realizó el pago Modelos electrónicos: Se continúan utilizando el DUE (documento único electrónico), los estatutos tipo y la escritura pública estandarizada, en los que se deberán introducir las preceptivas modificaciones. Registro mercantil: El Registro Mercantil competente para recibir electrónicamente toda la documentación sigue siendo el del domicilio de la sociedad. 8. Trámites de puesta en marcha de una empresa Tesorería General de la Agencia Tributaria Seguridad Social Inscripción de la empresa en la Alta en el censo de empresarios, Seguridad Social y apertura del código mediante la presentación de la cuenta de cotización (CCC) en la declaración censal de comienzo, Seguridad Social. modificación o cese de actividad (modelo 036), que deben presentar los Afiliación y obtención del número de la empresarios individuales, los profesionales y las sociedades, Seguridad Social. cualquiera que sea su tipo. Alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social para los empresarios individuales y los administradores y/o socios trabajadores Alta en el impuesto sobre de las sociedades mercantiles actividades económicas (están Si se han contratado trabajadores por exentas las empresas de nueva cuenta ajena, se debe dar de alta a creación durante los dos primeros estos en el Régimen General de la ejercicios). Seguridad Social o, en su caso, en el Régimen Especial aplicable a su actividad. 8. Trámites de puesta en marcha de una empresa Registro Consejería de Autoridades de Mercantil Trabajo de las certificación Provincial CCAA Obtención de un Legalización de los libros certificado electrónico societarios y contables. Comunicación de apertura del centro de trabajo Obtención del calendario laboral Agencia Española de Ayuntamiento Protección de Datos Licencia municipal de obras Inscripción en esta agencia de los ficheros con datos de carácter personal Licencia de apertura de empleados, proveedores, etc. 8. Trámites de puesta en marcha de una empresa Trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social Una empresa de nueva creación va a comenzar su actividad. Ya se ha nombrado a los administradores y se tiene previsto contratar a varios trabajadores. ¿Qué trámites se deben realizar ante la Tesorería General de la Seguridad Social? En primer lugar, se debe solicitar la inscripción de la empresa en la Seguridad Social y la apertura del código de cuenta de cotización, así como dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social a los administradores. Cuando se contrate a los trabajadores estos deben ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o, en su caso, en el Régimen Especial aplicable a su actividad.

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