Introducción al Derecho Penal PDF
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Este documento resume la Introducción al Derecho Penal, explorando conceptos como los grupos sociales, el control social, las diferentes modalidades de control social (informal y formal) y la función del sistema penal en la sociedad. Se analizan los modelos tradicional y crítico del delito y las disfunciones del sistema penal.
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OM.C RESUMEN COMPLETO DE INTRODUCCION DD AL DERECHO LA PENAL FI Derecho 1er año @tutarea.uy Este archivo fue descargado de https://filadd.com GRUPOS SOCIALES El ser humano se nuclea en grupos en función de intereses que persigue y expectativas en grupos coincidentes o antagónicos (incompatibilidad, rivalidad) e inevitablemente entran en conflicto, este es inherente a la naturaleza humana. Los grupos sociales tienen una cercanía o lejanía del poder. Toda sociedad posee una estructura de poder que contiene el conflicto. Dicha estructura “controla socialmente” OM las conductas, al reducir ámbitos de libertad y más previsible se vuelve el comportamiento humano. La sociedad tiene una estructura para solucionar este conflicto y esa estructura parte de grupos hegemónicos y de grupos dominados..C CONTROL SOCIAL Se entiende por control social a la estructura grupal de poder a la que se ha hecho DD referencia, es decir, controla la conducta de los individuos. Busca mantener el rumbo de la conducta socialmente esperada. Es una forma de disciplinar la conducta a través de un proceso de aprendizaje e internalización de pautas, inherente al proceso de socialización, mediante el cual se LA propina la adhesión (o sumisión) al proyecto social imperante. Funciona para obligar al individuo que se aparta o se desvía de las normas prescritas a conformarse a ellas; todos los seres humanos están sujetos a mecanismos de control FI social, para mantener el equilibrio en el proceso de interacción social. Los mecanismos de control social son básicos en la existencia de cualquier sociedad, no puede existir una sociedad que carezca de mecanismos de control social. ¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLE? Obliga al individuo a comportarse de cierta manera, para mantener equilibrio en procesos de interacción social. Es función básica en cualquier modelo de sociedad humana. Este archivo fue descargado de https://filadd.com El control social configura un control de la desviación, un control del apartamiento de las pautas culturales, roles sociales y hasta imagen antropológica que parte de los grupos hegemónicos. EL DERECHO COMO FORMA DE CONTROL El control social es un dispositivo inherente al proceso de socialización que propicia la OM adhesión/sumisión del individuo al proyecto social imperante. Lo que significa un sistema de control, es saber lo que se quiere en una sociedad, cuando se realiza un control es valorar lo que es bueno y lo que es malo, es lo que significa valorar o desvalorar ciertas costumbres y la otra es la determinación de ciertos.C comportamientos. MODALIDADES DEL CONTROL SOCIAL DD El control social se ejerce a través de múltiples canales: la familia, la educación, la religión, los partidos políticos, los sindicatos, los medios de comunicación, y finalmente también por medio de la represión punitiva. LA 1) Difuso, asistemático, informal: Este tipo de control social se canaliza a través del rumor, del perjuicio, de la moda, la FI presión de la opinión pública, son todos medios informales. No pertenece al Estado, forma parte de una serie de normas sociales que hacen a la cultura social. Las sanciones también son informales, puede ocurrir una segregación, el aislamiento, la pérdida de prestigio, etc. Pero esta especie de control, no es suficiente para mantener la cohesión social. No son conductas penales, pero son sancionatorias. Aprueba y desaprueba ciertas conductas. Ej: ir al baile sin tapabocas, seguramente seas rechazado, es una forma de sancionar por no cumplir con el protocolo establecido. 2) Formal, institucionalizado, explícito: Este archivo fue descargado de https://filadd.com La cohesión social se busca lograr con esta especie de control social. Este es mucho más tangible y estructurado, pues se efectiviza a través de carriles institucionales. El sistema jurídico se incluye en este tipo de control institucionalizado. Dado que los mecanismos sancionatorios originarios, jurídicos y espontáneos tales como la segregación, el aislamiento, la pérdida de prestigio, etc. no bastan para regular un control efectivo de la desviación es lo que explica el surgimiento del control penal. OM Dentro de estos se encuentran instancias oficiales o agencias de control como el gobierno, la policía y la justicia. Su objetivo es resguardar el orden social y la estructura económica imperante con prácticas particularmente violentas. El derecho trata que el individuo internalice sus prescripciones e imposiciones cumpliendo una función.C motivadora. EL CONTROL PENAL DD El sistema jurídico es de carácter violento, el derecho es coercible, y el derecho penal es particularmente violento, por los casos que sanciona y por la forma en que aplica la sanción. LA Por esta razón, se sostiene que el sistema penal es la “última ratio” del control social y jurídico, ya que solo interviene cuando los otros mecanismos no tuvieron éxito o han fracasado. Constituye un mecanismo de “ejecución forzada” “in extremis”, que impone FI las pautas mediante métodos disuasivos, mediante coacción y con un discurso justificativo resocializador. Administra la violencia con fines de aflicción. El sistema penal funciona disfuncionalmente, porque cumple otras funciones, no explícitas, ocultas y contradictorias con las que se auto atribuye. CONTROL PENAL Y DELITO: La conceptualización del delito, lleva a la elaboración de dos modelos diversos de estudio de la problemática que, estos dos modelos son: Modelo tradicional Este archivo fue descargado de https://filadd.com Parte de la premisa de que el delito es una cosa en sí. Esto lleva de la mano a concebir a la ciencia criminológica de una forma causal explicativa. La criminología tratará de descubrir y explicitar las causas del delito por lo tanto se determinará “criminología clínica” Se piensa que el control social es una consecuencia del delito, una reacción al delito y que este se verifica con prescindencia y antelación al sistema de control. En otras OM palabras, el “delito provoca el control penal”. Modelo Crítico Este en cambio, parte de la base de que el delito NO es una cosa en sí, sino que tiene.C una “naturaleza definitoria”. Esto significa que el legislador tiene presente un universo de conflictos sociales y que solo a algunos de ellos, les atribuye el carácter de delictivo. DD El calificativo de “delictivo” de la conducta, constituye una “valoración” de la misma, atribuida “caprichosamente”. Dependerá de la correlación de fuerzas político-sociales imperantes en un momento determinado, que harán seleccionar la conducta como delictiva. LA El control social se da con antelación al delito. El legislador selecciona, sólo algunos conflictos, para atribuirles la calidad de delitos. El control general el delito. FI EL SISTEMA PENAL (CONTROL SOCIAL PUNTITUTIVO INSTITUCIONALIZADO) Segmentación Disfunciones Función legitimadora (discurso jurídico) El control penal o punitivo se ejerce sobre el individuo que no cumple con las expectativas de la conducta esperada; a través del SISTEMA PENAL. Este archivo fue descargado de https://filadd.com El derecho penal se ejercita a través de la violencia. Se inserta en una coyuntura social también violenta (la conducta desviada). La violencia es sometida a reglas precisas (delito y pena). Tiene un nivel de formalización rígido/sin margen. SEGMENTOS DEL SISTEMA PENAL: El sistema penal como parte integrante de una mayor y más acabados sistema de OM control social institucionalizado, puede ser considerado como integrado por diversos segmentos: segmento legislativo, policial, judicial y de ejecución penitenciaria. Segmento legislativo:.C Es quien realiza la tarea de “selección primaria”, quien determina cuáles conductas deben ser calificadas como delictivas. DD Segmento policial: Opera en forma autónoma, relacionándose en condiciones de máxima flexibilidad con la justicia, misión de controlar su actividad y supervisar de gestión operativa, LA particularmente en cuanto concierne a los derechos humanos. Su discurso es el discurso de “la ley y el orden”. Se encarga de escoger personas por los estereotipos “criminalización secundaria”. FI Esta cumple dos funciones: 1. La prevención (vigilancia) de los delitos que pueden cometerse en el futuro. 2. La represión (investigación) de los delitos ya cometidos. Entonces, de la inabarcable cantidad de conductas delictivas cometidas, y, más concretamente de personas que cometen delitos, selecciona algunas de ellas (selectividad secundaria) que van a ser captadas por el sistema. Segmento judicial: Este archivo fue descargado de https://filadd.com Sostiene un discurso legalista, de tipo “positivista jurídico”. El juez debe de aplicar la ley, los magistrados se declaran esclavos de la ley, en donde auto imponen la prohibición de interpretar la ley más allá del mero significado literal de los textos legales. Cuando la imparcialidad de un juez, se pone en tela de juicio al tomar en cuenta su “grupo de pertenencia”, deja en evidencia el carácter conservador de las decisiones judiciales, las que ponen de manifiesto una clara discriminación hacia los sectores OM marginados; lo que lleva a tildar el sistema de “clasista”, y de insensible protector de los intereses del grupo dominante (Crfr. Elbert) Zaffaroni dice que los jueces son engranajes. Se ve aplastado por el status quo - el cual está soportado por el poder real-. Nos referimos a que el sistema penal termina.C aceptando esa selección criminal, que puebla las cárceles. Ferrajoli dice que el derecho penal es garantista. Estructura otro tipo de procedimiento DD jurídico procesal penal, en donde se quiere terminar con el “dos a uno” de los fiscales con los jueces. Los métodos de la cárcel, no dejan lugar para la rehabilitación. La filosofía carcelaria sigue la teoría de la enmienda, es decir que la persona que comete LA un delito tiene que ser reeducada, el problema es que esta reeducación se haga imposición sobre los deseos y pensamientos de la persona. Segmento penitenciario FI Su discurso aparece signado por la ideología oficial. Se apoya en una estructura severamente militarizada e informada por la consigna básica de la seguridad. El preso “bueno” es el preso obediente. Esto parte de la concepción patológica del recluso, que se trata de un transgresor, de un ser desviado, de un ser anormal, que hay que “cambiar”, resocializar mediante un tratamiento, algo similar a la cura de una enfermedad. La pena entonces es integrativa y aspira a inocular al disidente. Esta concepción no respeta la autonomía ética del delincuente. Este archivo fue descargado de https://filadd.com a ejecución de la pena no es controlada por el sector judicial que fue quien impuso la sanción. El discurso resocializador no se cumple, la pena aumenta la segregación. DISFUNCIONES DEL SISTEMA PENAL: El sistema actúa de una forma disfuncional, contrariando abiertamente los objetivos proclamados por la articulación represiva del Estado. Pero paradójicamente, esas OM disfunciones a su vez son funcionales en la realidad al sistema. La disfunción teórica se resuelve en una funcionalidad práctica en beneficio de la gestión del poder. La disfuncionalidad es un desarreglo en la función que corresponda, contrario a los objetivos programados..C 1. Selectividad 2. Marginalización Social DD 3. Represividad excesiva 4. Ineficiencia tutelar LA 1. SELECTIVIDAD PENAL El sistema penal cumple una función altamente selectiva, comenzando desde la selectividad primaria cuando el legislador elige los conflictos que quiere tomar como FI delito, tipifica aquellas conductas cometidas por las clases vulnerables. La selectividad primaria es la que establece el legislador al seleccionar las conductas que serán sancionadas. Dichas conductas deben ser consideradas lesivas a los bienes jurídicos que se tutelan, es decir, a los valores existentes en una sociedad; como lo es la propiedad por eso el legislador crea el delito de hurto. Individualiza las conductas que le interesan al Derecho Penal. La selectividad secundaria funciona en base a estereotipos, los portadores de estos son los que generalmente son detenidos. Implica la discriminación en ciertas personas. Esta se verifica a cargo del segmento policial, que consiste en la selección de personas. En efecto el sistema penal selecciona personas y no conductas, personas Este archivo fue descargado de https://filadd.com pertenecientes a los sectores económicos y sociales más desprestigiados y vulnerables para someterlos al proceso de criminalización. Mientras que cuando son delitos que puede llegar a ejercer la clase dominante, interponen requisitos. El hecho de que la criminalización en América Latina tenga cárceles llenas de pobres, no significa que la pobreza sea la causa del delito, sino que es indicativa de la vulnerabilidad social de ciertos sectores. OM Atrapar a los vulnerables de la sociedad es lo más fácil y siempre se elige lo más fácil para actuar. Si no existe una sentencia en la cual se demuestre culpable al sujeto, este es inocente, por lo cual rige el principio de inocencia. La criminalización simbólica no coincide con la criminalización real que, muestra cómo.C el control penal interviene casi exclusivamente en los estratos inferiores de la sociedad, esto significa que el mito de igualdad ante la ley penal ya es objetable y que la DD selección criminal no opera en forma igualitaria. ESTEREOTIPOS Estereotipos = prejuicios de personas que por apariencia o conducta se tienen por LA sospechosas. El “portador” de esta apariencia tiene más riesgo de selección criminalizante. Es fácil de encontrar. Ej: jóvenes tatuados, mal vestidos, etc. FI Sutherland mencionaba que las personas poderosas del poder político no responden al sistema penal; solo los débiles son sometidos al derecho penal, y eso los hace débiles. Cuando creamos ciertos delitos, lo hacemos sobre todo para cierto grupo de personas; es como una pirámide. Hay una criminalización primaria, de la que deriva una secundaria. En la secundaria el Poder Legislativo crea la ley. La selectividad viene acá cuando este poder define que conductas van a ser penadas. El derecho penal comienza a quebrar sus estructuras básicas para cumplir con un requerimiento penal de más leyes. Mientras más delitos se crean, más problemas se crean. Este archivo fue descargado de https://filadd.com Esta criminología critica puede sostener que cuanto más delitos cometa un delincuente, más culpa es de la sociedad. El Estado demuestra que es incapaz de rehabilitar a la gente. El sistema penal es un zigzag de conflictos. La resolución de ciertos conflictos a veces se da según el estracto social en el que se encuentra. OM 2. MARGINALIZACIÓN SOCIAL: Está relacionada a un tema económico, el marginado es el pobre, es aquel individuo al que le hacen falta ciertas cosas materiales e incluso pueden ser educacionales. Las personas más vulnerables al sistema penal son justamente los marginados. La.C cárcel por la estigmatización que implica, contribuye a aumentar la marginalidad, logrando mediante ello, no el combatir el delito, sino más bien la creación de carreras DD crimínales, reafirmando al delincuente como tal. Se margina a aquéllos que, en la previa, ya tenían “status” marginal. Castiga para rehabilitar y reducir de alguna manera la reducción de delitos, pero el LA derecho penal a hacer esto crea marginalidad, produce selectividad a no llegar al mismo castigo de todos los individuos. Son vulnerados dentro de la escala social. En ocasiones la propia selectividad genera la marginalización porque limita al individuo a FI llegar a ser incluido y tener otras posibilidades sociales. El hombre debe estar llamado a forma parte de un conglomerado social, si el derecho penal piensa que hay que rehabilitar a las personas desde la cárcel y poniéndoselas presas, se las enseña a vivir o ser rehabilitados desde la marginalización. La marginalización institucional refleja y reproduce la marginalidad estructural. El nivel de esfuerzo personal para ser captado por el sistema de una persona de bajos recursos es menor al esfuerzo de una persona de alto rango o mayor poder adquisitivo. sto sucede ya que las personas con muy poca instrucción realiza delitos burdos, que son fácilmente perseguibles por la burocracia y que el sistema atrapa rápidamente. Este archivo fue descargado de https://filadd.com La cárcel se convierte en una escuela de crimen, donde un preso entra sabiendo ciertas cosas y dentro de la institución estas se multiplican y sale siendo más peligroso de lo que entró. LA CÁRCEL: - Reproduce y enseña carreras criminales - Despersonaliza (efectos de la prisionización). OM - Restringen libertades y/o beneficios - Formación de endogrupos (“sub culturas criminales”). NO CONFUNDIR La “marginalidad social” es una situación de hecho (posición socio.C – económica) distinto a la marginalización social (enclave institucional). 3. REPRESIVIDAD EXCESIVA DD Se parte de que con la aplicación de la pena se puede solucionar el problema de criminalidad, y no es así. Es una mentira de los medios de comunicación, en vez de LA bajar el delito, lo aumenta y crea la fabricación de carreras criminales. Esta disfunción se puede definir como en aumento de la prisionalizacion. Esta implica que hay un exceso en el sistema de creación de delitos y penas, se da un FI fenómeno que se llama “inflación” penal. Cuando en una sociedad el código penal es muy grande significa que muchas cosas están prohibidas y eso para la democracia está mal ya que esta busca la libertad. Muchas veces se aprueban delitos simbólicamente, esto significa que dichos delitos no se aplican, cuando más delitos se crean más personas serán atrapadas, por lo tanto hay mayor hacinamiento y más gente será estigmatizada. Mientras mas penas haya, los delitos aumentan. El exceso de figuras jurídicas provoca un efecto contrario, una corriente en favor de la descriminalización. (La pena representa un alto costo social). Este archivo fue descargado de https://filadd.com - Descriminalización de hecho por sobrecarga del sistema., en favor de los sectores no vulnerables de la sociedad. - Descriminalización jurídica, suprimir determinadas conductas como delictivas. Se procura evitar la extrema violencia celular que implica el encarcelamiento, tanto para el recluso como para la familia. OM 4. LA INEFICACIA TUTELAR El sistema penal sostiene un discurso tuitivo de bienes jurídicos. Así, afirma que el derecho penal cumple una función de protección de bienes jurídicos, pero en los.C hechos el sistema demuestra insuficiencias y carencias también en este aspecto, demostrando significativa ineficacia en la protección de bienes jurídicos. El sistema es DD más ineficaz cuando el delito es mayor. Esta ineficacia se manifiesta esencialmente en dos aspectos: -Desprotección de la víctima: la víctima es el gran olvidado en el derecho penal, nadie LA piensa en su resarcimiento puesto que lo soluciona el conflicto, el bien jurídico deja de pertenecer a su titular. - Ineficacia para enfrentar la delincuencia no convencional: los delitos que provocan el FI mayor daño social no son captados por el sistema. Quedan impunes, entonces los delitos cometidos con abuso del poder, los delitos de lesa humanidad, el crimen organizado, la práctica de torturas, los delitos de cuello blanco. El sistema en este aspecto y como consecuencia de la selectividad con que funciona, es paradójico, atrapa al chico, pero no al grande. INQUISICIÓN, ABSOLUTISMO Y LIBERALISMO Inquisición: La Inquisición era un tribunal que tenía como misión la defensa de la fe y la moral de la Iglesia católica, mediante la persecución de los delitos que atentan contra una u otra (la fe o la moral). La base jurídica en que se apoyaba el Tribunal del Santo Este archivo fue descargado de https://filadd.com Oficio era el mismo que servía de fundamento al Derecho Penal y Procesal de Castilla o de Aragón, de Cataluña o de Valencia, o de Navarra. Estos núcleos políticos incorporados a la Monarquía de Isabel y Fernando tenían su tradición jurídica peculiar, pero por encima de diferencias jurídicas. En todos esos territorios se difundia desde los siglos XI1 y XIII un Derecho culto, un Derecho de juristas enseñado en las Universidades, un Derecho dual en su propia composición, OM pues acercaba y enlazaba, cuando no unifica, el Derecho: el de la sociedad temporal o Civil, y el Derecho de la Iglesia. De ese Derecho (que por haberse extendido a todas las Universidades y Cortes de la Europa continental pronto recibió el nombre de Derecho Común), proviene el Proceso Penal Inquisitivo o Proceso Inquisitorial..C El Proceso Penal Inquisitivo fue el tipo de proceso penal utilizado por la Inquisición española desde su fundación hasta su extinción. Fue utilizado también por casi todos DD los Tribunales Penales de los reinos de la Europa continental desde el siglo XIII al XVIII. La Inquisición no era un islote en su sociedad, sino que se basaba en los mismos principios y utilizaba las mismas instituciones jurídicas que el Derecho Penal ordinario. La Inquisición perseguía y juzgaba a herejes, blasfemos o bígamos con el mismo tipo LA de proceso penal con que cualquier juez o tribunal de la misma época perseguía y enjuiciaba a ladrones, traidores u homicidas. Absolutismo: Es una corriente teórico-práctica que realiza una crítica a todo el sistema FI de justicia penal y plantea su reemplazo. Esta corriente propone la anulación de las leyes que atentan contra principios éticos, morales, contra la dignidad humana. Promueve la eliminación del sistema penal este no resuelve conflictos, es inhumano, genera violencia y desigualdades, y mantiene inalterable el orden establecido). Es liderada por Louk Hulsman, y se apoya en que el problema más grave del sistema penal es la violación sistemática de los derechos humanos del imputado, reflejada a través de prácticas arbitrarias e injustas de parte de los encargados de la justicia penal, pero que alcanza su máxima expresión en aquellos que llegan a la cárcel, donde son objeto de todo tipo de abusos. La cárcel es un instrumento de acción política contra las clases más pobres, creando Este archivo fue descargado de https://filadd.com dificultades, tanto para la sociedad como para la propia efectividad del sistema penal. Los autores abolicionistas admiten la necesidad de adoptar una medida colectiva para reparar o neutralizar el conflicto. La prisión no es solamente la privación de libertad, sino que representa un cambio radical en su vida. El sistema penal crea criminales, estigmatiza al condenado frente a sí y la sociedad. Los sistemas penales existen para provocar sufrimientos a las personas condenadas y OM la pena no sirve. Esta corriente propone la anulación de las leyes que atentan contra principios éticos, morales, contra la dignidad humana. El sistema penal no resuelve conflictos, sino es inhumano, genera violencia y desigualdades, y mantiene inalterable el orden establecido..C Liberalismo: La pena se aplica sobre el criminal, para neutralizarla de los efectos de su inferioridad, a costa de un mal para la persona, pero que es un bien para el cuerpo DD social. Cuando las ideologías re fracasan se acepta la neutralización y eliminación de los incorregibles. A nivel teórico para el liberalismo jurídico y político resulta incompatible a la idea de una sanción jurídica con la creación de un puro obstáculo metafísico, porque este no motiva LA el comportamiento sino que lo impide, lo que lesiona el concepto de persona. Lo importante es el cuerpo social. Corresponde con una visión organicista de la sociedad; cuando las personas no pueden corregirse deben eliminarse. La FI característica del poder punitivo dentro de esta corriente es su reducción a la coacción directa administrativa; no hay diferencia entre esta y la pena, porque entre ambas buscan la neutralización del peligro actual. DERECHO PENAL EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL EN LA HISTORIA No siempre el Derecho penal fue como lo es actualmente. Antes estaba edificado sobre el tabú y la magia, era algo espiritual, y las sanciones eran basadas en eso. La responsabilidad del delito se repartía en el clan, tribu, familia; actualmente es algo individual. El derecho castigaba a las cosas inanimadas, e incluso a los animales. Este archivo fue descargado de https://filadd.com En la edad media se castigaba a los animales porque se creía que estos razonaban, por esto mismo existían abogados de fieras, a los animales los penaban sin comer e incluso con la muerte, si el derecho recae en una pierda la sanción de esta era ser tirada lejos e incluso al mar. A través de esto se llegó a un derecho punitivo, incluso la religión conformaba este derecho penal; dicho derecho se regía por la venganza (ley talión). En la época OM medieval, existían tribunales de inquisición. La Edad media fue la época oscura hasta llegar a la época de las luces y luego a la actualidad, hoy en día se basa este derecho en la libertad y el libre albedrío. A partir de estas 2 bases se busca minimizar la violencia impartida por el derecho punitivo, Todo este proceso llega a formular una.C pregunta ¿evolucionamos o involucionamos? Hoy en día el derecho sigue impartiendo violencia y está tomada con normalidad. DD ESTRUCTURA DEL DERECHO PENAL - teoría de la pena - teoría de la ley penal LA - teoría del delito - ejecución de la pena TEORÍA DEL DELITO FI Es un instrumento conceptual, que sirve para la aplicación racional del derecho, y poder determinar si una conducta es o no delito. Busca racionalidad en las decisiones de los jueces, fundamentación e igualdad. Cumple la función de resolución de casos Detrás de la teoría del delito hay garantías y principios. TEORÍA DE LA PENA Fundamentan por qué el Estado aplica una pena y para que se hace. La función del Derecho Penal depende de la función que se asigne a la pena. La teoría de la pena Este archivo fue descargado de https://filadd.com trata de responder por qué y para qué castigamos. El homicidio se castiga porque existió la muerte, el delito existe por lo mismo y creado por las normas. No hay pena sin ley (art 85 CP). No hay pena sin juicio (art 12 CN). La pena es un conjunto de conceptos y definiciones cuyo cometido es el análisis y tratamiento de las consecuencias jurídicas que derivan de la comisión de un delito. OM HAY DOS GRANDES BLOQUES. Por lo que se dividen en: TEORÍAS ABSOLUTAS O RETRIBUCIONISTAS: expiación y retribución. Las teorías absolutas de la pena no persiguen un fin con respecto de la pena, sino que la.C pena es el fin en sí mismo. Es decir, la aplicación de la pena en retribución del mal causado. Es el mal por mal (esto se puede asociar con la Ley del Talión: ojo por ojo, DD diente por diente) Está dirigida al pasado del autor. La justificación de por qué se pena es porque es una respuesta ante un hecho delictivo, debe existir y listo. El delito es un hecho contra la ley LA que se pena para que no se vuelva a hacer. Lo marginalizo, selecciono y privo de hacer determinados beneficios o servicios comunitarios. Existen dos variantes del retribucionismo, según el valor moral o jurídico atribuido a la FI retribución penal. Teoría de la expiación Teorías meramente retribucionistas Teorías meramente retribucionistas: Para Kant la pena es imperativo categórico, es decir, la pena en sí es algo que necesariamente se tiene que aplicar en una sociedad, porque si en una sociedad no hubiera justicia, entonces se pronosticaba el mayor de los males. La pena es un fin en sí mismo y reafirma ese concepto ético y moral del valor que tiene la justicia. Incluso Este archivo fue descargado de https://filadd.com llega a decir Kant, que la pena se debería aplicar aunque el mundo desaparezca, y aun así se debería ejecutar al último de los delincuentes que estuviera condenado, porque la pena es un fin en sí mismo que reafirma ese concepto ético y moral del valor de lo que tiene la justicia. Otro gran autor del retribucionismo también citado por los autores es Hegel. Este, respecto a la pena creía que el delito era la negación al derecho, y que la pena era la OM negación de la negación del derecho, y por lo tanto es la reafirmación del derecho. Asimismo es importante recalcar, que Hegel pone énfasis en la retribución jurídica, justificada por la necesidad de restaurar el derecho con una violencia contraria a la que lo lesionó. Su planteamiento nace de una idea peligrosa, que la violencia se elimina con.C más violencia. Sustituye al Talión y con este nace el principio de proporcionalidad, es decir, la pena va DD a estar determinada por la culpabilidad del autor. La anulación del delito es retribución en cuanto esta es conceptualmente una lesión (delito) de la lesión (pena). El mal causado va a ser la medida del mal que se va a causar, la medida de la pena va LA a ser causada por el mal del auto. Sería como un ojo por ojo diente por diente. Estas inequidades Hegel dice que es irrealizable, y lo sustituye por la equidad que debe de haber entre el delito y la pena. La anulación del delito es retribución en cuanto ésta es conceptualmente una lesión de una lesión. El delito es la primera lesión, y la pena es FI la segunda. Entonces, estas teorías ponen énfasis en a) la no instrumentalización del individuo, b) la retribución por la culpabilidad (basada en el libre albedrio), y c) la proporcionalidad entre la gravedad del hecho y la pena. CRITICAS A LAS TEORIAS ABSOLUTAS: La pena se le agrega al delito y se basa en el libre albedrio (libertad del hombre de escoger si hacer o no hacer) e ignora a la sociedad ya que deja de lado los fenómenos culturales y sociales lo que impide la resocialización de la pena. La pena solo sirve para castigar y nada más, es decir, aplicar un mal por mal sin ir más allá en cuanto al Este archivo fue descargado de https://filadd.com ejercicio que tiene el estado de esa facultad de castigar. Mira hacia el pasado y por lo tanto no es útil socialmente, ya que no disminuye la reincidencia. Teoría de la expiación: La persona a través de la expiación acepta interiormente la pena, como la justa compensación de la culpabilidad por el hecho que cometió y asimila su comportamiento OM delictivo, se purifica y recobra la integridad humana y social. Se asocia con la religiosidad, ya que se expía el pecado a través de las penitencias que se cumplen, por lo que, a través de la expiación de ese mal que está dentro de mí, interiormente acepto a la pena como algo justo por lo que yo cometí, a su vez se asimila el comportamiento delictivo, me purifico (moralmente) y a través de la expiación recobro mi dignidad.C humana. TEORÍA RELATIVA O PREVENTIVA: doctrinas utilitaristas que conciben la pena DD como un medio para lograr finalidades sociales. La pena tiene un fin, y ese fin es la prevención, es decir, prevenir que se cometan delitos en la sociedad a través de la aplicación de la pena. Se disocian los medios (penales), de los fines (sociales) que los LA justificarían. Se subdividen en dos partes: 1. PREVENCIÓN ESPECIAL: FI Lo que hace es centrarse en el individuo, en aquel sujeto que ya delinquió, buscando que no lo haga de nuevo. Se centra en el individuo y no tanto al delito, es específica y lo que busca se basa en dos aspectos: - Prevención especial negativa: Promueve que el sujeto se abstenga de delinquir por miedo a sufrir nuevamente la pena que ya sufrió. Hace énfasis en dos situaciones 1) La inocuización, separación de la persona de esa sociedad para prevenir que no cometa delitos. La inocuización de la persona cuando es un habitual. 2) la intimidación, a través de la pena para que no cometa delitos futuros. Este archivo fue descargado de https://filadd.com - Prevención especial positiva: Teoría del tratamiento, la corrección de la persona, (teoría “re” volver a hacer algo), lo que se busca es resocializar, es decir, volver a socializar a la persona. Rehabilitar, habilitar a esa persona para su vida en sociedad. Reeducar, volver a educar a esa persona. Como podemos ver lo que se busca es la resocialización de la persona, responde a la pregunta sobre el que hacer con la persona que se encuentra privada de libertad. Según OM Bustos se trata de un mandato contradictorio por cuanto la prisión no es un lugar adecuado para llevar a cabo el tratamiento resocializador, no resulta lógico segregar al individuo de lo social para resocializar. Tanto la prevención especial negativa y positiva, no son dos polos que se excluyen,.C sino más bien ambos pueden acumularse, ya que el fin de la pena es diversificarse según la personalidad del condenado. DD Por eso se puede afirmar que la prevención especial no mira tanto a los delitos sino a los autores, diferenciados por su personalidad antes que por su actuar positivo. Artículo 26 de la Constitución: a nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso LA se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito. FI Las cárceles no son lugares para torturas, tratos inhumanos, las cárceles tiene distintos fines la seguridad de la sociedad, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito. Las teorías de la prevención general intentan disuadir a la sociedad a que sus integrantes no cometan delitos. El aspecto positivo busca la conservación y el refuerzo de la confianza de la sociedad hacia la fuerza y el ordenamiento jurídico. CRÍTICAS: Este archivo fue descargado de https://filadd.com 1) La indeterminación de la pena. Voy aplicar un tratamiento a la persona, pero para generar un tratamiento voy a necesitar tiempo, y el tiempo de la prevención de libertad está en las leyes penales. 2) Ese tratamiento es de carácter compulsivo. Acá se vuelve a la crítica que mencionaba Hegel, y es que esto vulnera lo que es la dignidad humana. Es decir, yo como Estado quiero obligar a una persona a que adopte una OM determinada forma de actuar y de vivir en sociedad, sin que la persona esté de acuerdo o no, sin tener en cuenta su consentimiento. 2. PREVENCIÓN GENERAL Están dirigidas a la sociedad. Disuadir a la sociedad a que los integrantes cometan.C delitos. Intimida a la sociedad en cuanto a cómo debe comportarse, se aplica un control institucional. Necesita de la imposición y ejecución de la pena para impartir la amenaza DD de la pena. - Prevención general negativa: Carácter compulsivo y amenazante que tiene la pena en la sociedad ya que la sanción buscaba infringir temor, por lo tanto, es el LA fundamento del aumento y dureza de la sanción penal. O sea, disuadir a los posibles autores de delitos. La pena sirve para intimidar o disuadir en la sociedad. FI 1. Disuasión a través de la imposición afectiva de la pena La misma se basa en la idea de “pena ejemplar”, quiere decir la pena efectivamente impuesta en el caso concreto. La pena ejemplar por excelencia es la pena de muerte, la cual sería la que mejor efecto surtiría para atemorizar a la sociedad, que en virtud de dicho temar se abstendrían a cometer el delito 2. Disuasión a través de la amenaza legal de la pena A partir de la amenaza legal de la pena lo que se busca es orientar comportamientos, apelando a la motivación de la norma. Se presupone que la persona, para evitar el padecimiento de la pena, se abstendrá de cometer delitos. Este archivo fue descargado de https://filadd.com - Prevención general positiva: Comúnmente busca la conservación y el refuerzo de la confianza en la firmeza y en la ejecución del ordenamiento jurídico, es decir, a través de la imposición de la pena a las personas que cometen delitos, lo que se consigue es que la sociedad reafirme la confianza en el sistema jurídico. Ya no voy a precisar el aumento de las penas como en las teorías que son del tipo intimidatorio, sino que, con las herramientas con las que me voy a valer van OM a ser las buenas investigaciones, nuevas persecuciones del delito, con buenos procesos penales donde la fiscalía consiga sentenciar con las condenas. Esta teoría tiene tres aspectos positivos: 1) El aprendizaje, que está orientado a un ámbito social-pedagógico.C 2) El ejercicio de la confianza, tanto del derecho a través de la justicia, como del propio ciudadano cuando ve que la justicia se aplica. DD 3) A su vez también se genera un efecto de pacificación en la sociedad y de tranquilidad cuando se ve que el culpable es arrestado. A diferencia de lo mencionado en el caso de prevención especial positiva y negativa, en LA la prevención general positiva y negativa difícilmente pueden combinarse ambos criterios, o la pena va a ser vista como un bien, el cual tiene como finalidad fortalecer el sentimiento de fidelidad al orden jurídico, o por el contrario es vista como un “mal” frente a la cual la sociedad se atemoriza y por eso se abstiene a delinquir. FI Teorías mixtas: integran la prevención especial, integración general y la retribución: El aspecto positivo que tiene la teoría de la retribución es que se basa en el tratamiento de la dignidad humana ya que no se le aplica ningún tratamiento sin el consentimiento de la persona y el principio de la proporcionalidad, la certeza jurídica de cuando se le pone fin a la pena. CONCEPTO DE DERECHO PENAL Según Frank Von Liszt (alemán): “conjunto de reglas establecidas por el Estado que asocian al crimen como hecho y a la pena como legítima consecuencia” De esta surgen los pilares del Derecho Penal: Este archivo fue descargado de https://filadd.com Hecho ilícito (delito) Un autor (delincuente) Una consecuencia (pena) Estado (rama del derecho público) Es una parte del ordenamiento jurídico positivo que trata expresamente de los conflictos criminales y las consecuencias jurídicas que de ellos dimanan, como lo son la pena y OM otras medidas de seguridad. Un conjunto de reglas jurídicas determinadas por el Estado que, cuando son violadas por una persona, tienen como consecuencia la imposición de una pena o una medida de seguridad legítima y previamente establecidas por la autoridad estatal...C Si no existiera el derecho penal el poder punitivo podría imponer cualquier tipo de penalidades por cualquier tipo de comportamientos a cualquier tipo de personas, lo que DD hace el derecho penal es buscar la justificación de porque tal persona será penalizada si realiza tal acción, por esto mismo contiene el avance del estado. Los principios son muy importantes, ya que fundamentan las conductas. A medida que el tiempo avanza los delitos crecen al igual que las penas y las acciones criminalizadas, así mismo muchas LA acciones criminalizadas pueden ser simbólicas. ¿CUÁL ES LA MISIÓN DEL DERECHO PENAL? Garantizar mínimos estándares de convivencia social, que aseguren la pacífica vida FI comunitaria de los habitantes del estado, La Paz y la seguridad jurídica. Monopoliza la violencia institucionalizada, tiene naturaleza cautelar (porque protege los valores de la sociedad). Hay una fuerte relación con el poder y la política. Actualmente hay dos posiciones: - El derecho penal sólo debe proteger bienes jurídicos. - Debe proteger el orden normativo de la sociedad - Bienes jurídicos: son los intereses sociales por su importancia pueden merecer la protección del derecho. Se usa en sentido político-criminal. Sin embargo, no significa que todo bien jurídico haya de ser protegido penalmente. Este archivo fue descargado de https://filadd.com DERECHO PENAL OBJETIVO Y SUBJETIVO Derecho penal objetivo: Conjunto de normas jurídicas en un estado de derecho y que determinan las infracciones penales y las sanciones a que ellas se deben aplicar. Importan como consecuencia, la aplicación de una pena al autor de esa conducta contraria a la norma. Es algo que se ve como un objeto, es decir, como un grupo de leyes vigentes sin ninguna manifestación de corte subjetivo. De OM manera que, la finalidad del derecho penal objetivo será la sistematización de las normas penales. - El código penal - Leyes penales especiales o extra código (estupefacientes, lavado, trata) - Código rural (abigeato).C - Aeronáutico (delitos de navegación aérea) - Tributario DD - Aduanero (contrabando) - Constitución (delitos electorales) - Tratados internacionales (lesa humanidad). LA Derecho penal subjetivo: se relaciona con el fundamento del derecho del Estado de castigar, el llamado “ius pudiendi”. Es la relación del derecho penal con el delincuente. Consiste en la facultad del Estado de prohibir o mandar ciertos FI hechos, bajo la amenaza de sancionar la transgresión con una pena. Surge como consecuencia de la violación del conjunto de normas, o derecho penal objetivo. Tiene la potestad punitiva. Se trata el Derecho Penal Objetivo y Subjetivo como dos conceptos íntimamente vinculados y resultan inseparables: debe existir un derecho penal objetivo para que el derecho penal subjetivo, eventualmente, pueda funcionar y hacer cumplir esa facultad que le acuerda al Estado para poder castigar. El origen del derecho penal está en limitar el poder punitivo del Estado como un régimen de garantía que hiciera previsible las sanciones a las conductas desviadas. El Este archivo fue descargado de https://filadd.com derecho penal es la carta magna del delincuente, ampara al mismo de un poder punitivo discrecional. Los límites están ligados a la concepción de Estado; un Estado que respete los derechos humanos debe tener límites al momento de aplicar las penas. - El poder punitivo nunca puede afectar la dignidad humana: criterio de atribución de responsabilidad. - El derecho penal puede penalizar aquellas conductas que afectan OM bienes jurídicos esenciales: principio de lesividad (sólo pueden ser criminalizadas aquellas normas que afectan bienes jurídicos individuales). CARACTERES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL.C Público: es una rama del derecho público, es una actividad típicamente estatal, proviene de la soberanía del estado. El derecho penal no puede pertenecer en la DD órbita de las personas y estas decidir, esta es la expropiación, quitar ese conflicto y dárselo al estado. Autónomo: es independiente de otras ramas del derecho. Existe interrelación, pero no subordinación. Sus principios son originales y constituyen una LA construcción jurídico- sistemática completa y cerrada. Crea sus propios principios preceptos, y aún cuando recurra a normas de otras ramas del derecho las incorpora transformándolas en preceptos penales. No crea la antijuridicidad, sino que por lo general se limita a agregar penas a acciones que ya son antijurídicas FI a la luz de otras ramas del Derecho. Ulteriormente sancionatorio: no es pura o meramente sancionatorio, sino que describe la materia de prohibición y solo aplica la pena si ya se han agotado otros medios de persuasión. Fragmentario: Selecciona fragmentos de ilicitud (no todas las ilicitudes reclaman la pena, algunas requieren de respuestas sancionatorias, no punitivas). Conductas no delictivas; no pago de alquiler, sueldo, etc. ABORDABILIDAD POR LA NORMA PENAL Y CIENCIA NORMATIVA Este archivo fue descargado de https://filadd.com El hombre racional es cuestionado. Freud con su teoría demostró que el hombre no parte de un libre albedrío absoluto, no es racional totalmente. Roxin habla de la abordabilidad, menciona que el ser humano debe tener una capacidad mínima para ser abordado por la norma penal; poder internalizar el mensaje que tiene la norma penal. La norma va dirigida del emisor al receptor y tiene un mensaje, y este mensaje tiene una norma prohibitiva. La norma busca motivar la OM conducta del receptor del mensaje. Nos cuestionamos del libre albedrio, todo lo que influye esto. No podemos caer en decir que, porque somos de determinado estrato social o condición, no vamos a ser responsables de nuestros actos, que no tenemos un mínimo de abordabilidad normativa, de cierta forma sabemos que lo que hacemos está mal..C Es un complejo decir que el ser humano es libre 100%, pero eso no quita que no vamos a tener consecuencias por lo que hagamos. No podemos justificar nuestros actos por DD esto, sí dar explicaciones, pero no justificar porque, por ejemplo, nos cuesta controlar nuestras emociones o actos. El derecho penal es una disciplina que se maneja con teorías y construye hipótesis. Se podría decir que es una ciencia. Construye un método en donde dentro de las distintas LA teorías, una de ellas la explica como una disciplina que explica fenómenos sociales. Nace como una ciencia de la naturaleza para explicar fenómenos sociales. Genera una serie de consecuencias de efectos casuales donde una causa genera un FI fenómeno y se explica como un comportamiento del ser humano que generó un efecto. Esto es desde el punto de vista de una ciencia de la naturaleza a causa efecto. Otras ciencias dicen que el derecho penal debe estudiar el comportamiento humano. Son ciencias valorativas del espíritu porque están llamadas a estudiar fenómenos del comportamiento del ser humano. El derecho penal no se puede explicar como una ciencia sino construye valores qué hay algo bien y algo mal. Sobre esos fines se construyen valores como preservar la vida y la construcción de que hay cosas que están mal, atacar la vida. Todo aquel que la extinga va a estar mal, desarrollar un comportamiento que está mal, se llama desvalorado. Este archivo fue descargado de https://filadd.com Estos mensajes entonces que deben captarse, tienen que ver con la abordabilidad normativa. Un acto genera una consecuencia para que entienda que eso no se debe hacer. Si logro entender eso puedo determinar mi comportamiento en no volver a hacerlo. Entonces el derecho penal es una ciencia del valor, la protección de valores de cosas buenas y malas. El método es la forma experimental de donde deduzco a partir de OM enunciados y establezco una serie de conclusiones. El objeto de estudio se construye a partir de labores de la finalidad de esa ciencia del derecho penal. Castigar para rehabilitar. DERECHO PENAL COMO CIENCIA.C Al derecho penal se lo puede llamar ciencia porque requiere ciertos postulados, se maneja con teorías, construye hipótesis, mucho de las cuales las somete a determinado DD rigor científico o de método de comprobar esas cuestiones teóricas desde el punto de vista de la práctica / realidad; en función de esto, construye un método y la posiciona como explicación de un comportamiento. El derecho penal tiene como objeto de estudio el análisis y sistematización del conjunto LA de normas que configuran el orden jurídico, y su método de investigación es el dogmático. El D. Penal construye su método analítico a través de la concepción de la realidad y de FI la incidencia de las disciplinas de las ciencias físicas mecanicistas. Trata de explicar el delito como una ciencia que estudia el comportamiento de los hombres en la física mecánica, en relación de la causa efecto. El delito es una acción, y la acción es un movimiento del hombre, corporal que causa un efecto en el mundo exterior. SE DIVIDE EN DOS GRANDES RAMAS: Criminológica: Estudia el conflicto penal como un fenómeno de tipo social, un fenómeno biopsicosocial. Suele decirse que el ser humano es biopsicosocial. Su potencial está determinado por sus características biológicas (físicas), pero a su vez su accionar es influenciado por aspectos psicológicos (como deseos, motivaciones e inhibiciones) y por el entorno social (la presión que ejercen otras personas, los Este archivo fue descargado de https://filadd.com condicionamientos legales, etc.). Método: vamos a utilizar lo observatorio, la investigación de métodos antropológicos o sociológicos, se va estudiar a la persona. Iremos de lo particular a lo general. Se utiliza el método inductivo. Jurídica - dogmática: ¿Qué es el delito para esta rama? Lo estudia como un fenómeno jurídico regulado y previsto por las normas. El delito es un fenómeno normativo. Método: Jurídico - dogmático, sirve para interpretar las normas jurídicas. OM Estas dos orientaciones tienen su origen, estas son las escuelas penales:.C DD ESCUELAS DEL DERECHO PENAL ESCUELA CLÁSICA LA Tiene tres principales referentes, estos son Beccaría, Carrara y Bentham. Se basa en el iusnaturalismo, derecho natural. Este derecho plantea a la justicia cómo valor universal. Existe una ley suprema del hombre, la gran mayoría dice que proviene de FI Dios y el derecho positivo sólo los reconoce. El método de esta escuela era el lógico abstracto y deductivo. Entendían al delito como un ente jurídico, una creación jurídica que surge cuando se viola una norma y tiene como consecuencia una sanción. El delito es una relación entre hecho y ley, es una infracción. DEF de Carrara sobre el delito: - “Infracción de la ley que el Estado promulga para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre positivo o negativo moralmente imputable y es políticamente dañoso” Principio de acción/acto: castigado por el acto, no por la idea, el pensamiento. Este archivo fue descargado de https://filadd.com Acto positivo o negativo: está relacionado a que los delitos pueden cometerse por hacer o por no hacer (omisión) Moralmente imputable: la persona debe querer el acto. Los principios de esta escuela están basados en el libre albedrío, son libres de elegir sus conductas por lo tanto pueden ser castigados por su accionar. Es un dogma, ya es de esa manera no se cuestiona. De ahí sacan la imputabilidad moral, se le imputa una OM acción. Además de esta, tiene que haber voluntad, causa moral. TRES TIPOS DE IMPUTABILIDAD: Fisica: El indiviudo causo materialmente un hecho.C Moral: El hecho lo realizo voluntariamente Legal: Hecho en contra de la ley DD La pena para la escuela clásica tiene un corte retributivo, dice que el delito es un mal causado y la pena es la retribución de ese mal. La pena es la medida de la culpabilidad. El delincuente es sujeto de derecho, no pierde los derechos, aunque cometa una pena. LA CARACTERÍSTICAS: Fundamento del castigo es el iusnaturalismo FI Delito Método lógico abstracto y deductivo Libre albedrío como base Pena meramente retributiva Teoría de las fuerzas ESCUELA POSITIVISTA Es contemporánea a la escuela clásica, los autores de esta escuela le dan el nombre de clásicos a la escuela anterior. Planteaban que lo clásico era retrógrado al igual que el iusnaturalismo. Los positivistas son de la época de Darwin, de ahí extraen el método Este archivo fue descargado de https://filadd.com de la escuela el cual es el observacional, experimental e inductivo. INDUCTIVO: Inferir de lo que es, lo que será. Lombroso en base al trabajo en su manicomio realizó un trabajo donde plasmó fotos de todos sus pacientes y comenzó a detectar rasgos, donde así una distinción de los que serían delincuentes. Lo más relevante que descubrió fue una faceta occipital más propia de los primates que del hombre y por esto decía que el delincuente era un ser OM inferior al hombre. Esto dio sustento de la contracara del libre albedrío la cual es el determinismo del hombre. La escuela positiva basada en el determinismo dice que existen formas de identificar a los futuros delincuentes. Si es posible determinarlos con anterioridad se.C da la posibilidad de castigar con anterioridad a la persona realice el delito. Por esto se da la peligrosidad en las personas, esto se relaciona el concepto de enemigo, ya que el delincuente es enemigo del Estado, en base a esto se da el etiquetamiento al igual DD que la defensa social. Esta defensa social se relaciona a la idea de Estado como ser viviente donde las personas son células que lo conforman. Si esta célula está infectada (delincuente) hay que curar el sistema entero, esto atribuye a las penas largas y LA tortuosas. Esta escuela comenzó a legitimar el castigo previo al delito y aquel sujeto que realizará su segundo o tercero delito la pena para estos era más grave. Esta escuela dice que el libre albedrío no se puede probar y el determinismo FI tampoco, pero el método suyo (observacional) si se puede probar ya que está en la realidad. Sienta las bases de la criminología. Trata de explicar las causas al fenómeno de la delincuencia. El DELITO es un ente natural, no se agota con la violación de la norma solamente, se constituye con considerar peligroso al autor. PENA, NO HAY, se debe hacer un tratamiento, de medidas de seguridad, tiene objetivos terapéuticos. DELINCUENTE, ser distinto, enemigo del Estado, tiende a ser discriminado, no es sujeto de derecho, es objeto de tratamiento Cuando decimos que alguien es irrecuperable, hablamos de esta escuela. Este archivo fue descargado de https://filadd.com LOMBRORSO: La delincuencia se da por causas biológicas Estudio a miles de reclusos marcando determinadas características físicas, que le permitían clasificar a los delincuentes en diversos tipos, de acuerdo con el número y calidad de estigmas Consideraba al delincuente un eslabón perdido entre el homo sapiens y los OM vertebrados superiores. Los estudios, solo se desarrollaron en el ámbito carcelario; probablemente describan con exactitud los estigmas físicos de la pobreza. FERRI:.C Causas de la delincuencia eran esencialmente sociales No descarta la incidencia de los factores físicos y biológicos, pero afirma que los DD factores sociales son prioritarios. Negó el libre albedrio, concede la responsabilidad como legal o social, le permite atribuirle al individuo las consecuencias naturales y sociales de sus actos, por el solo hecho de vivir en sociedad. LA El fundamento de la pena no es retributivo, la pena tendrá como medida la mayor o menor peligrosidad del delincuente. Formula el concepto de medidas de seguridad preventiva. FI GAROFALO Definición de delito natural, es la lesión de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales de la piedad y probidad, careciendo el delincuente de sensibilidad. LA TERZA ESCUELA Esta escuela hace una síntesis de las 2 escuelas anteriores. Tiene dos referentes: Carnevalle y Almena. El método que utiliza es el de la escuela clásica, aunque no se basa en el iusnaturalismo. Consideran al delito como algo compuesto por el fenómeno Este archivo fue descargado de https://filadd.com jurídico (lo que marque la ley), y un fenómeno natural (reconoce incidencia de factores que puede generar que un sujeto delinca). Plantean que la responsabilidad no existe ya que nadie reconoce el determinismo. Reconoce el libre albedrío como responsabilidad. A la pena le asignan las 2 cosas, dicen que es algo restitutivo, y debe ser usada para mostrar a los ciudadanos lo que sucede si realizan un delito. La pena es la coerción psicológica. Para tener la OM imputabilidad hay que tener en cuenta el punto de vista moral, la posibilidad de atribuirle a la persona las consecuencias del hecho mediante la pena. En caso que entendamos que esa persona no tiene capacidad, ya sea salud mental o física, cualquiera sea que estén establecidas en el código penal, no se aplica una pena,.C sino medidas de seguridad. Para esta escuela la pena debe de ser necesaria para alcanzar el máximo de la defensa social como el mínimo del sufrimiento individual. DD TECNISISMO JURIDICO Lo que le importaba al tecnicismo jurídico era estudiar la norma. La ley penal no es lo mismo que la norma. Al tecnicismo jurídico le debemos el sistema de análisis del LA contenido de tipo jurídico que comienza identificando el bien jurídico, qué va a titular este delito, quién comete ese delito, quien es el titular del bien jurídico que sufre el delito, cual es la conducta, cuál es el objeto material, en que recae ese delito, si es sobre la propiedad de alguien y a su vez si tiene algunos requisitos más, ejemplo: FI referencia de tiempo, de paz, de guerra, etc. Lo único que podía hacer el juez era aplicar la ley, así como esta, nada más, no podía hacer ninguna valoración. No hay interpretación, se estudia la ley dura, como está redactada, los fundamentos filosóficos, las razones históricas. LA DOGMÁTICA Es un conjunto de instrumentos conceptuales sistematizados, que permite técnicamente conocer si una determinada conducta es delito, y si lo fuera, cuál es la pena que corresponde aplicar. Este archivo fue descargado de https://filadd.com La dogmática procura averiguar el sentido de la ley. La ciencia del derecho penal estudia una parte de la realidad, basado en hechos concretos, denominados delitos, medidas de seguridad, penas. Es una forma de interpretación de la ley penal. Se estudian las normas penales como si fuera un dogma, una afirmación con pretensión de validez universal para solucionar determinados problemas sociales. La dogmática establece los límites entre una conducta punible y no punible, OM estableciendo conceptos de carácter universal, donde haya una aplicación segura y calculable del derecho penal; y de esta forma evitar la arbitrariedad, la irracionalidad y la improvisación. ¿Cómo funciona la dogmática? Gastón Chaves: Ej: una persona dispara otra y muere..C Se aplica el art. 310 (homicidio). El dogmático debe analizar si la muerte fue provocada por el disparo o por otra circunstancia. Se tiene que implementar las teorías del nexo causal, estas buscan determinar si la acción y el motivo se dieron tal cual las cosas, o DD participó en el acto otra causal que genere el acto final, el cual en este caso es la muerte. La implementación de la teoría del nexo causal es una verdad que no puede cambiarse, solo va a poder interpretar la ley. LA El dogma, etimológicamente que se utiliza desde las ciencias jurídicas, no es el mismo que se utiliza en las ciencias duras, el dogma es una verdad que se planta como un dato incuestionable. La dogmática o estudio de los dogmas, del saber jurídico no son FI verdades eternas , sino que son normas que están sujetas a corroboración, que son objetos de análisis. Por esto mismo es que estas ciencias les dicen a las ciencias del derecho que no transmiten seguridad, sino que todo es relativo, basado en la argumentación de alguien. RESEÑA HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL URUGUAYO El primer antecedente viene con la legislación española, en la Colonia Española se aplicaba el Derecho Penal, pero este tenía que ver con la legislación española que se aplicaba en América. Este archivo fue descargado de https://filadd.com Hay un periodo que es llamado el Derecho Patrio que se da aproximadamente entre 1825 a 1830. Y a partir de 1830 se marca el nacimiento de nuestro Estado con nuestra primera Constitución de la República. En Europa tenemos el Código de 1813, que es el Código de Baviera, cuyo autor es Feuerbach. Este autor es muy importante ya que dentro de ese Código estaba el principio de legalidad. OM En nuestro país no teníamos Código aun, ni uno para el proceso penal. No teníamos un código que nos dijera cómo llevar adelante un juicio penal, sino que se seguían utilizando las viejas costumbres que quedaban de la época de la colonia. Por lo tanto, esto llevó a que se crearán comisiones para la redacción de ambos códigos..C Alrededor de 1860 se crean dos comisiones y nace un proyecto de Código Penal. Este proyecto era muy benigno, puesto que consideraba al país muy próspero en donde era difícil que las personas delinquieran, se asociaba el delito a las carencias y estaba DD impregnado por todas las ideas que nos venían de Europa recordando el nacimiento de la Escuela Clásica. Este Código Penal nunca vio la luz, pero el que sí se sancionó fue el Código de Instrucción Criminal (CIC) de 1878 que estuvo vigente hasta 1980. El Código Penal LA recién ve la luz en 1889, se inspiró en un proyecto que tenía que ver más que nada con un Derecho Penal bien estructurado y con una inspiración italiana. Luego este código comienza a tener dificultades en cuanto a la aplicación y a las FI nuevas tendencias respecto a la dogmática penal. La Escuela Clásica ya había sido abandonada y la Escuela dominante era la del Positivismo Penal. En 1934 en nuestro país transcurría la dictadura de Terra, y en esa convulsión política que existía Irureta redacta el código y dejó de lado aquellas normas que consideraba demasiado fascistas. Este código se aprueba a tapa cerrada, es decir que no hay discusión. FUENTES DEL DERECHO PENAL La fuente de producción siempre va a ser la ley, el principio más importante es el principio de legalidad. La ley penal siempre tiene que ser previa al hecho, sino el hecho no es delito. Otra de las fuentes que tenemos, que es de conocimiento, es la forma Este archivo fue descargado de https://filadd.com jurídica que adquiere el derecho objetivo, es decir como hace para que esa ley sea conocida por todos, a través de la ley, de la doctrina y también de la jurisprudencia. (no es obligatoria). La costumbre no es una fuente en nuestro ordenamiento. LEY PENAL La ley es la única fuente del derecho penal. La inmediata y única fuerza productora de derecho penal es la ley, incluyendo a la Constitución, al código penal, a las leyes OM penales y a todas las que no siendo especialmente penales contengan disposiciones de ese carácter. Se entiende a la ley en dos sentidos: formal y material. Sentido formal: la ley es la norma jurídica escrita de carácter general y.C emanado por una autoridad reconocida en la Constitución como legislativa. Sentido material: tiene que ver con su esencia, con su contenido el cual siempre va a ser una prohibición o un mandato y que tiene que contar con la DD característica de la ley que es general y abstracta. Ejemplos de leyes en sentido material pueden ser los decretos o reglamentos, los cuales tienen carácter de general y abstractas. LA La ley penal debe ser formal y material. Esto significa que la misma debe ser emanada por el Poder Legislativo y cumplir con el procedimiento que rige para su sanción mientras que también debe cumplir con el carácter general y abstracto. FI La ley va a estar vinculada a la concepción que tengamos de Estado, tengamos siempre en cuenta que nos damos cuenta si estamos en un Estado de Derecho por la lectura de su código penal, porque en el código penal es donde están las limitaciones a las libertades. ESTRUCTURA DE LA LEY PENAL: - Descripción de la conducta - Norma (prohibición- mandato) - Pena Ley y norma no son lo mismo: la norma crea la antijuridicidad y la ley crea el delito. Este archivo fue descargado de https://filadd.com Ejemplo: Art. 310 CP “El que, con intención de matar, diere muerte a alguna persona, será castigado con dos a doce años de penitenciaría”. El que, con intención de matar, diere muerte a alguna persona = LEY Será castigado con dos a doce años de penitenciaría = NORMA Si alguien mata cumple con la ley, pero viola la norma. Norma: Reglas que tratan de influir en el comportamiento de la persona. OM CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA: - Prescriptivas: tratan de influir en el comportamiento de la persona - Directivas: tratan de regular u orientar comportamientos para evitar conflictos de índole social..C - Vinculantes: obligatorias y además el Estado tiene poder coactivo de hacer cumplir la norma. DD LA LEY CONTIENE A LA NORMA: La norma se divide en norma primaria y secundaria. Norma primaria: no surge a texto expreso, y está dirigida a todos los individuos. LA Ejemplo: en el caso del art 310 del CP, la norma primaria sería no matarás. La norma secundaria: es el presupuesto de hecho y aplicación de la pena. TEORÍAS DE LAS NORMAS FI Teoría monista – Esta teoría reconoce al derecho como únicamente compuesto por normas de carácter imperativo, o sea que jurídicamente sólo existen mandatos o prohibiciones, y las reglas jurídicas no imperativas tienen la única función de establecer los presupuestos para el surgimiento o desaparición de un imperativo. Teoría dualista – Teoría cuyo principal exponente fue Binding, quien reconocía que el ordenamiento jurídico no estaba compuesto únicamente por normas, sino que añade un género que nombra como reglas de permiso, las que contaban con carácter independiente respecto a las anteriormente mencionada. Este archivo fue descargado de https://filadd.com Este planteamiento excluye la posibilidad de que el ordenamiento jurídico está compuesto únicamente de obligaciones y prohibiciones, sino que permite sostener la existencia de los derechos subjetivos Teoría pura del derecho – Teoría planteada por Kelsen, quien establece los conceptos de norma primaria y norma secundaria. Las primeras son aquellas que establecen un acto de coacción en consecuencia a la realización de una OM acción, mientras que las secundarias establecen el comportamiento a llevar a cabo con el fin de evitar la coacción: Si robas serás sancionado – norma primaria No robarás - norma secundaria.C FUNCIONES DE LA NORMA PENAL: Valorativa: muestra qué conducta se encuentra desvalorada o valorada por parte DD del ordenamiento jurídico. Sea por desvalor de acto o de resultado. Motivadora: el legislador en base a una presunción de que todos tenemos la capacidad de entender el mensaje prescriptivo de la norma, trata de motivar que no cometamos una conducta delictiva. LA EL DESTINATARIO DE LA LEY PENAL La ley penal está dirigida tanto al súbdito como al Estado. La ley penal está compuesta FI por un precepto y una sanción en caso de incurrir en dicho precepto (Teoría de Kelsen), esto significa que, planteando la síntesis lógica, el resultado es el siguiente: Dado A, debe ser B. En el primer término se plantea la conducta, está destinada a los súbditos que son aquellos que pueden incurrir en A, mientras que el segundo término está destinado al Estado, quien debe establecer B en caso de que A se cumpla. La ley penal alcanza a todos por igual, esto se consagra en el Art. 8 de la Constitución en que se refiere al principio de igualdad. CARACTERES DE LA LEY PENAL; PRINCIPIOS QUE LA RIGEN: Este archivo fue descargado de https://filadd.com Art. 1º Código Penal: “Es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal. Para que éste se considere tal, debe contener una norma y una sanción”. La ley contiene a la norma. 1. Principio de reserva, libertad o legalidad Art. 10 de la Constitución; “Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”. Nullum crimen nulla poena OM sine lege: no hay delito ni pena sin una previa ley que así lo establezca. Art. 1º C.P. Ley debe ser previa. Irretroactiva. Escrita..C Estricta. 2, Principio de obligatoriedad DD El incurrir en una conducta delictiva apareja necesaria y obligatoriamente la aplicación de la sanción. 3. Principio de irrefragabilidad La ley penal es irrefragable, solo puede ser derogada, invalidada o modificada por otra LA ley, no admitiéndose como principio general que ninguna otra norma pueda sustituir a la ley. 4. Principio de igualdad FI Art. 8 de la Constitución; “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otras distinciones entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.” CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES PENALES De acuerdo a su función: Leyes madres, preceptivas, típicas o primarias: su inobservancia está ligada a determinada forma de relación jurídica. Son la gran mayoría, tienen un precepto definido y una sanción. Cuando la norma penal es perfecta, se crea el proceso de intercomunicación entre el destinatario de la prohibición o sujeto activo, la Este archivo fue descargado de https://filadd.com eventual víctima de su acto y quien debe reaccionar frente al delito imponiendo la pena. Leyes declarativas o interpretativas: Su valor jurídico deriva de la relación con otras leyes que pretenden aclarar, ilustrar o definir las condiciones de su aplicabilidad. Son por lo tanto, leyes carentes de autonomía. Leyes de reenvío: Aclaran que las nuevas sanciones dejan en vigor otras leyes OM preexistentes. Son la inversa de las de reclamo, pues en lugar de reclamarlas como integradoras de la ley donde aparecen, les dan validez, pero en sentido excluyente. Por ejemplo, el art. 329 del código penal cuando dice: “...será castigado, cuando el hecho no constituya un delito más grave…” Leyes de reclamo: Son aquellas que traen a colación y reclaman para sí otras.C normas ya contenidas en otras leyes. Son normas o fragmentos de ellas que se insertan en disposiciones que tipifican delitos y sirven para dejar DD vigentes otras existentes. Por ejemplo, el art. 273 del Código Penal uruguayo, cuando dice: “Comete atentado violento al pudor, el que, por los medios establecidos en el artículo anterior realizará…” Se completa el tipo penal con otra ley. LA Criterio técnico: FI Leyes perfectas: Coinciden con el concepto de las leyes madres, compuestas por un precepto y una sanción. Leyes imperfectas: en esta categoría se pueden distinguir las leyes meramente preceptivas, leyes meramente sancionadoras y las leyes penales en blanco. Leyes meramente perceptivas: Cuenta únicamente con el precepto, y remite los efectos de la sanción a otra disposición legal. Leyes meramente sancionatorias: Son el complemento de las anteriores, cuentan únicamente con una sanción. Leyes penales en blanco: Son normas incompletas ya que, si bien no carecen de precepto ni de sanción, el precepto se encuentra indeterminado, siendo Este archivo fue descargado de https://filadd.com determinable mediante una norma jurídica distinta y posterior a la mencionada ley. El principal problema con este tipo de leyes, es que la disposición puede ser complementada con un reglamento del Poder Ejecutivo, lo que vulneraría el principio de legalidad EJECUCIÓN DE LA PENA OM La ejecución de la pena sucede cuando el individuo entra a cumplir su condena. Antes del 2017 la mayoría de las personas entraban a la cárcel sin alguna pena establecida. Se da un control por parte del juez posibilitando de esta manera las salidas transitorias y las libertades anticipadas, logrando así la reinserción del sujeto a la sociedad. INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL.C Según las fuentes: Interpretación auténtica: hecha por el propio órgano que dictó la ley, que siempre DD va a ser el Poder Legislativo. Interpretación judicial: la hacen los jueces. Tiene fuerza obligatoria solo para el caso concreto y no obliga más allá de él. Interpretación doctrinal: expresa la opinión personal de los juristas, dogmáticos, LA jueces, etc. Según los medios: Gramatical: refiere al significado literal que tienen las palabras. FI Lógica: se detiene en el espíritu de la ley, examinando la ratio, o sea el motivo que determina la sanción. Histórico: indaga sobre la historia fidedigna de la sanción, indaga la voluntad del legislador. Teleológica: Busca la relación de la ley con un sistema de convivencia. No se queda en el caso particular. Sistemático: interpreta a la ley dentro de todo el sistema jurídico y verifica que no haya contradicciones. Según los resultados: Este archivo fue descargado de https://filadd.com Extensiva: extiende las palabras de la ley a casos que en principio parecen no estar comprendidos en ella. Es necesaria para impedir una situación de injusticia manifiesta. Restrictiva: Funciona si la norma que se interpreta es contradictoria e incompatible con una principal. Declarativa: Es la que presenta una correspondencia entre el espíritu y la letra de OM la ley. Refiere al significado de la norma, coincide con la interpretación gramatical. Analogía: Es aplicar la ley penal para castigar conductas no prohibidas. Supone la aplicación de un precepto incriminatorio que la ley ha determinado para cierto hecho, a otro hecho no regulado legalmente y similar al primero. Es importante.C diferenciar la analogía de la interpretación extensiva en la cual la norma existe, aunque está mal formulada, en la analogía no existe. La analogía está prohibida DD por el atentado del principio de legalidad, salvo que sea en beneficio del reo. De acuerdo a la interpretación que hagamos la misma arrojará distintos resultados. ÁMBITO DE VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL Sirve para determinar cómo se aplica la ley penal de un determinado Estado, es decir, LA en qué espacio físico se aplica y hasta donde extiende su autoridad la misma. PRINCIPIOS: Territorialidad: FI La ley penal se aplica a todo hecho delictivo cometido dentro del territorio patrio. En todo el espacio de tierra, aire o mar sometido a la soberanía del estado. El territorio se debe concebir como la esfera de la competencia. Artículo 9 (La ley penal y el territorio): “Los delitos cometidos en el territorio de la República, serán castigados con arreglo a la ley uruguaya, fueren los autores nacionales o extranjeros, sin perjuicio de las excepciones establecidas por el derecho público interno o por el Derecho Internacional. En el caso de condena en el extranjero de un delito cometido en el territorio nacional, la pena cumplida en todo o en parte, se tendrá en cuenta para la aplicación de la nueva.” -Naves públicas: Son territorio uruguayo, tanto en alta mar como en aguas jurisdiccionales extranjeras. Constituyen un “territorio flotante” Este archivo fue descargado de https://filadd.com -Naves privadas: Si el delito se comete en alta mar se aplica la ley uruguaya, pero, si el delito se comete en aguas de otro país se aplicará la ley de ese país. -Aeronaves. Públicas, rige la ley nacional en todas partes. Privadas también, salvo que sobre el territorio o aguas de un Estado extranjero se lesione a personas o bienes, o se afecte la seguridad o el orden público de estas. OM Nacionalidad: Todo nacional debe ser juzgado de acuerdo con la ley de su país. Siempre deberá obediencia a la ley de su país, incluso en el extranjero. Jiménez de Asúa distingue entre principio de personalidad activa y principio de personalidad pasiva. -Activa: La ley penal de un Estado se aplique al ciudadano que delinque en el.C extranjero, es indiferente que el titular del bien sea el Estado o los ciudadanos del Estado a que pertenezca el delincuente, o un Estado o Ciudadanos extranjeros. DD -Pasiva: La ley del Estado solo se aplica al que delinque en el extranjero cuando el objeto jurídico del delito sea un bien de su propio Estado o de sus conciudadanos. LA Artículo 10 inciso 5°: “Los delitos cometidos por un uruguayo castigado tanto por la ley extranjera como por la nacional, cuando su autor fuere habido en el territorio de la República y no fuese requerido por las autoridades del país donde cometió el delito, aplicándose en ese caso la ley más benigna.” FI Esta disposición contempla la situación del uruguayo que cometa un delito en el extranjero, puede ser aplicada la ley nacional si se verifican los siguientes requisitos: (a) Los delitos deben ser castigados tanto por la ley extranjera como la nacional, existe una doble incriminación. (b) El autor fuere habido en el territorio de la república. (c) Que no fuera requerido por Extradición por las autoridades del país donde cometió el delito. En caso de que se cumplan estos tres requisitos en juez aplicará la ley más benigna, que puede ser la uruguaya o la extranjera. Este archivo fue descargado de https://filadd.com Principio de Defensa o tutela: Exige que se aplique la ley del Estado que ve afectada su seguridad interior o exterior y la de sus instituciones por infracciones que hayan sido preparadas o consumadas fuera de su territorio, incluso si fueron cometidas por un extranjero. El criterio para la aplicación de este principio adquiere la dimensión de la nacionalidad del bien jurídico afectado por el delito. OM Artículo 10 (incisos 1,2,3,4 y 6): “Se sustraen a la aplicación de la ley uruguaya, los delitos cometidos por nacionales o extranjeros en territorio extranjero, con las siguientes excepciones: 1. Los delitos cometidos contra la seguridad del Estado..C 2. Los delitos de falsificación del sello del Estado, o uso del sello falsificado del Estado. DD 3. Los delitos de falsificación de moneda de curso legal en el territorio del Estado o de títulos nacionales de crédito público. 4. Los delitos cometidos por funcionarios al servicio de la República, con abuso de LA sus funciones o mediante violación de los deberes inherentes al cargo. 5. Los delitos cometidos por un extranjero en perjuicio de un uruguayo o en perjuicio del país, con sujeción a lo establecido en el inciso precedente y siempre FI que concurran las circunstancias en él articuladas.” Estas disposiciones facultan a aplicar la ley uruguaya a delitos cometidos fuera de su territorio, debido a la especial importancia de los bienes vulnerados. Se aplica el principio cuando se ofenden bienes que rozan los intereses vitales del Estado. Universalidad: La ley penal de un Estado se aplica aún fuera de su territorio, siempre que el caso así lo exija. Es la universalidad del Derecho de penar delitos cometidos por cualquier sujeto en cualquier país. Se aplica a la Ley del Estado a los hechos que van dirigidos contra los intereses culturales de todos los estados, resultando indiferente quién los comete, Este archivo fue descargado de https://filadd.com contra quién se comete o donde son cometidos. Ej.: delitos de piratería, trata de esclavos, mujeres y niños, estupefacientes, circulación de publicaciones radioeléctricas, falsificación de moneda, esclavitud, ruptura de cables submarinos, publicaciones obscenas, genocidio (las personas son juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio, el acto fue cometido), etc Es discutido doctrinariamente que en nuestro código penal se plasme el principio de OM universalidad. Algunas opiniones recogen que el inciso 7° del artículo 10 plasma el principio de universalidad, pero no es verificable. DELITO A DISTANCIA: La actuación voluntaria se produce en un Estado y los efectos en otro. Los actos.C ejecutivos se cometen en un estado y se consuma en otro distinto. Ejemplo: En la frontera Uruguay – Brasil. Una persona dispara en Uruguay y el resultado de muerte se DD produce en Brasil. TEORÍAS DE RESOLUCIÓN: - Teoría de la Actividad: el lugar y el momento de comisión del delito es el de la LA acción de la voluntad o tesis de la actividad del agente. - Teoría del resultado: debe ser juzgado por las leyes del país donde se ha producido el resultado querido. El delito se comete en el lugar y en el tiempo en FI que se produce el resultado. - Teoría de la ubicuidad: acción y resultado conforman una única unidad, lo que impediría su consideración aislada. -Nuestro derecho positivo: Delito a distancia dentro de nuestro territorio. Ejemplo: Un delito que se ejecute en Canelones y se consuma en Florida. Para ambos aplicará el mismo código penal; ¿qué juez debe entender el caso? Camaño Rosa dice que en estos casos debe solucionarse el problema aplicando el principio de ubicuidad y a su vez le encuentra solución al problema de la jurisdicción a través del principio de prevención. A esa solución llega el artículo 40 del código del proceso penal, establece que cuando no pueda determinarse la competencia, será competente que el juez previniera legalmente el conocimiento de los hechos. Este archivo fue descargado de https://filadd.com DELITOS COMETIDOS POR URUGUAYOS EN EL EXTRANJERO: - Que fue habido por el territorio uruguayo y no fuera requerido por las autoridades del país donde delinquió. - Se aplica la Ley uruguaya si cumple con que el hecho sea delito en ambos países y que se aplique la ley más benigna. REQUISITOS PARA APLICAR LA LEY URUGUAYA POR DELITOS COMETIDOS EN OM EL EXTRANJERO: Artículo 11; (De las condiciones requeridas para que se puedan castigar en el país los delitos cometidos en el extranjero) No se aplicará el artículo 10:.C Cuando la acción penal se hallare prescripta con arreglo a una u otra legislación. Cuando el delito cometido fuera de carácter político. Cuando el sujeto haya sido absuelto en el país extranjero o cumplido la pena o DD ésta se hallare prescripta. LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL: Regla o el principio rector: necesidad de brindarse mutuamente cooperación, LA entre los Estados. Principio de obligatoriedad y asistencia y de cooperación recíproca entre los Estados: deben interpretarse los Tratados y los Acuerdos de cooperación. FI Igualdad jurídica de los Estados: ninguno es más importante que otro. Principio de la elaboración eficaz: los Tratados se hacen para facilitar la cooperación y no para dificultar. Por lo tanto, la ayuda debe brindarse oportunamente, de forma de ser útil a los efectos que se persiguen con ella. Respeto por el derecho interno de cada una de las partes y el de confidencialidad de la asistencia. EXTRADICCIÓN Concepto y naturaleza jurídica: Este archivo fue descargado de https://filadd.com -Según Cairoli, la extradición consiste en un procedimiento mediante el cual un Estado requerido, hace entrega de un sujeto a otro Estado que lo requiere para someterlo a juicio o imponer una pena por la comisión de un delito. -Para Jiménez de Asúa se trata de un acto de asistencia jurídica internacional (al igual que para Von Liszt y Kohler), discrepando con Garraud, quien sostiene que es un acto fundado en la reciprocidad jurídica. OM - Procedimiento de extracción: son actos administrativos, formalidades que se producen entre los estados. - Juicio de extracción: si esa persona será o no entregada al estado requirente. - Acto de extracción: cuando se realiza la entrega de la persona. (Traditio, la.C entrega de la cosa, entrega del dominio). SISTEMAS DE EXTRADICIÓN: DOS GRANDES SISTEMAS. DD - Sistema Belga-holandés: se realiza un análisis formal de la solicitud de extradición. Se verifica si el Estado requirente tiene jurisdicción para juzgar y castigar el delito de que se trata; si la demanda de extradición es regular y conforme a los requisitos que surgen de la ley o del tratado en su caso. No se LA analiza el fondo de la cuestión, ni la prueba de los hechos que se le atribuyen al extraditable. Si se cumple con todos los requisitos formales, el Estado requerido otorgará la extradición. FI - Sistema Anglo-Americano: se estudia a fondo el asunto, se realiza un análisis detenido de las pruebas y del proceso. Esto obliga necesariamente a que las solicitudes de extradición sean acompañadas por un dossier, que le permita al juez del Estado requerido analizar el fondo del asunto, tener acceso a la prueba de cargo que permita atribuir al extraditable el hecho delictivo objeto del pedido. Nuestra legislación interna de derecho penal internacional (código penal y código del proceso penal) adopta el sistema belga-holandés. Con excepción de los tratados que se relacionan con EE.UU. y gran bretaña. FORMAS DE EXTRADICIÓN: Este archivo fue descargado de https://filadd.com Extradición activa: se analiza el instituto desde la óptica del Estado que solicita la extradición. Es decir, cuando se suelen dar normas para pedir la extradición. En esta forma predomina el carácter administrativo y político de Instituto. Extradición pasiva: En esta forma predomina el carácter jurídico y jurisdiccional. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE RIGEN LA EXTRADICIÓN: Nacen en la necesidad de aplicar el derecho penal igualitariamente a todos los sujetos OM de derecho que cometen delitos, ante la injusticia que implicaría el eludir el castigo por el hecho delictivo mediante la fuga hacia un país extranjero. 3) Principio de doble identidad:.C Se expresa en la necesidad de que el hecho que motiva la solicitud de extradición, debe ser definido como delito tanto en la legislación del país requirente como en la del requerido. A través de la exigencia de la doble incriminación, se garantiza al DD individuo el derecho a no ser extraditado, sino en aquellas situaciones en que el país de refugio, también se vería legitimado para pedir la extradición, en el caso de que el hecho delictivo se hubiera cometido en su territorio. LA La exigencia de este principio no significa que los delitos deban ser denominados y definidos en ambas legislaciones con las mismas palabras, sino que lo importante son los hechos que fundamenten una acusación o una condena en el Estado requirente, también den lugar a una idéntica situación en el Estado requerido. FI 4) Principio de especialidad: El Estado requirente no puede enjuiciar por hechos delictivos distintos, ni aplicar condenas diferentes a las que motivaron el pedido de extradición. Esto con razón de preservar las estrictas condiciones a las que la ley somete el otorgamiento de extradición, que se verían desvirtuadas, si una vez entregado el reclamado, el Estado requirente pudiera juzgarlo a su arbitrio por cualquier delito no invocado en la solicitud. Efectos: Este archivo fue descargado de https://filadd.com -En el campo del derecho internacional es considerado como una obligación transnacional asumida tanto por el Estado requirente, como por el Estado requerido y toda la comunidad mundial. -En el Derecho Interno tiene efectos tanto en el país requirente como en el requerido; para el primero representa una limitación de su soberanía (acota con el ejercicio del ius persequendi), mientras que para el segundo importa una reafirmación de su soberanía. OM 5) Principio aut dedere aut judicare: “entregar o juzgar”. Se plasma un interés universal de la humanidad, que está por encima del interés de los Estados, que se expresa en un sentimiento de solidaridad ante la criminalidad. El Estado requerido tiene dos caminos; a) Cumplir su obligación de extraditar al requerido..C b) no hacerlo, por las razones que viere corresponder, pero adquiriendo en tal caso la obligación de juzgamiento del sujeto conforme a la ley procesal uruguaya y de acuerdo DD a la ley sustantiva más benigna. Significa la liberad del Estado de acceder o no a la extradición, pero con el mandato, en caso de negativa, de proceder al juzgamiento con todas las implicaciones de carácter jurídico y aún político que ello tiene, en el territorio del Estado requerido LA 6) Principio nulla traditio sin lege: Sólo se concede la extradición por los delitos expresamente incluidos en la ley, es decir, FI no hay extradición si no existe una ley que exprese que tal conducta, es delito. 7) Principio de la no entrega por delito político: Este es un principio muy subjetivo, ya que el concepto de delito político no es de carácter jurídico, sino político. Por lo tanto, esta regla va a depender de las propias características del régimen político que gobierne los Estados. En nuestra legislación nacional se trata dicho principio en el Artículo 13 del CP. 8) Principio del “non bis in dem”: No podrá otorgarse la extradición siempre que contra el extraditable ya exista sentencia definitiva por el mismo delito que fundamenta la solicitud. Este principio refleja un Este archivo fue descargado de https://filadd.com sentimiento de justicia, “toda vez que repugna la conciencia jurídica, que alguien pueda expiar dos veces por la misma falta”. No solo prohíbe el doble juzgamiento, sino que, además, prohíbe la doble imposición de un castigo. La extradición en nuestro Derecho Positivo: Cuando se plantea una solicitud de extradición puede existir con el país requirente algún tratado suscrito y ratificado por la República o no. De no existir un tratado, la OM situación debe solucionarse por lo que disponen las normas internas en materia de derecho penal internacional. Nuestro caso se trata de este último, que surge por la aplicación del Código Penal y del Código del Proceso Penal. NORMAS INTERNAS DE DERECHO PENAL QUE REGULAN LA EXTRADICIÓN:.C No se da la existencia de un tratado en Uruguay, por lo tanto, las solicitudes de extradición se resuelven de lo que surge de los artículos 13 y 14 del Código DD Penal, del artículo 32 del C. del Proceso Penal y del Artículo 32 de la Ley Anticorrupción Nº 17.060. Artículo 13 del C.P.: (Extradición): La extradición no es admitida por delitos LA políticos, por delitos comunes conexos a delitos políticos ni por delitos comunes cuya represión obedezca a fines políticos. Tampoco es admisible, cuando el hecho que motiva el pedido no ha sido previsto como delito por la legislación nacional. La extradición puede otorgarse u ofrecerse aún por delitos no contemplados en los FI Tratados, siempre que no existiera prohibición en ellos. Artículo 14 del C.P: (Condiciones que rigen la extradición no mediando Tratado): No existiendo Tratado, la extradición del extranjero sólo puede verificarse con sujeción a las reglas siguientes: - Que se trate de delitos castigados por este Código con pena de penitenciaría por tiempo indeterminado o de penitenciaría por más de seis años. - Que la reclamación se presente por el respectivo Gobierno al Poder Ejecutivo, acompañada de sentencia condenatoria, o de auto de prisión, con los justificativos requeridos por las leyes de la República para proceder al arresto. Este archivo fue descargado de https://filadd.com - Que medie declaración judicial de ser procedente la extradición, previa audiencia del inculpado y del Ministerio Público. Artículo 32 del C. del Proceso Penal: (Casos de conexión). Existe conexión cuando distintas pretensiones o procesos refieren: - A una persona por la comisión de varios delitos. - A varias personas por la comisión de un mismo delito. OM - A varias personas por la comisión de distintos delitos, cuando alguno de los delitos ha sido cometido: para ejecutar el otro; en ocasión de este;.C para asegurar el provecho propio o ajeno; para lograr la impunidad propia o de otra persona; DD en daño recíproco; en condiciones que determinen que la prueba de uno de ellos o de alguna de sus circunstancias, influya sobre la prueba del otro delito o de alguna de sus circunstancias. LA ÁMBITO DE VALIDEZ PERSONAL Y TEMPORAL DE LA LEY PENAL La ley es un acto de voluntad, y como tal, no tiene la eficacia universal y permanente del FI derecho, sino circunscrita a la voluntad que la anima; es decir, limitada al tiempo y al espacio. Esa voluntad es manifestada por órganos que encarnan en personas, a ellas y a sus acciones se refiere; a pesar de la igualdad proclamada en las Constituciones, existen privilegios personales. Se trata de dilucidar el sentido y alcance de la vigencia y aplicabilidad de la ley penal de cada Estado, con relación al espacio, al tiempo y a las personas. VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL Se trata de algunas limitaciones privilegiantes, pero que en realidad son situaciones excepcionales, funcionales y rel