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Introducción al Derecho II PDF

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Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra

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legal theory law person jurídica

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This document provides an introduction to the concept of person jurídica in law, covering different theories and classifications. It explores distinctions between public and private legal entities and explains their origins and characteristics. The text is likely used in undergraduate legal studies.

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la voluntad se exterioriza: se expresa, se habla. ejemplo de la exteriorización de la voluntad: alguien te ofrece algo y tu aceptas. como se alcanza la capacidad, con la mayoría de edad en principio, porque existen los menos emancipados que tienen favor comercial la persona moral Las sociedades...

la voluntad se exterioriza: se expresa, se habla. ejemplo de la exteriorización de la voluntad: alguien te ofrece algo y tu aceptas. como se alcanza la capacidad, con la mayoría de edad en principio, porque existen los menos emancipados que tienen favor comercial la persona moral Las sociedades comerciales expresan sus derechos a través de los órganos. Las leyes son una copia o una consecuencia de la sociedad, de acuerdo a la sociedad en la te encuentres las leyes cambian. ~persona Juridica Son denominados personas Morales jurídicas a ciertas agrupaciones de individuos y ciertos patrimonios organizados que tienen una estructura orgánica y personalidad jurídica propias independientes de la personalidad de cada uno de sus miembros que las forman. Es un sujeto creado para el logro de ciertos fines (políticos, comerciales, civiles, religiosos, etc.). Características distintivos de las personas jurídicas El reconocimiento de la personalidad de las personas jurídicas, sean estas creadas mediante un acto de voluntad de varias personas naturales o por una voluntad unipersonal, se sustenta en el hecho de que es distinta de la persona o personas que la han constituido, es decir, posee existencia propia. a) Tienen un patrimonio distinto Al de su titular o titulares, según sea el caso b) Son los titulares de los derechos y obligaciones que le reconoce el ordenamiento jurídico correspondiente c) Son las responsables civilmente por los daños derivados de la actividad para la cual fue creada d) Carecen de corporalidad y de espíritu Teoría sobre la naturaleza de las personas jurídicas (las que más me llamaron la atención) 1) La teoría de la abstracción. Con base en que sólo el individuo es sujeto de derecho, sostiene que una cosa es fingir y otra cosa es abstraer, es decir, elevarse de una realidad concreta a una realidad ideal, que, por lo demás, es realidad. La persona jurídica consiste en considerar a los individuos conjuntamente vinculados como si fueran una sola persona. 2) Teoría del patrimonio como finalidad. Esta teoría es la que sostiene que el fenómeno de la persona jurídica va implícito, no el concepto de persona, sino el patrimonio destinado a un fin. De ese modo, la persona jurídica, en vez de expresar un sujeto sin persona física, Expresaría, por el contrario, un patrimonio sin sujeto, es decir, que ha sido creado para lograr una finalidad específica. Elementos de la persona jurídica. En toda persona jurídica existe algunos elementos comunes básicos, los cuales son: a) Una o más personas naturales que deben ser consideradas como una sola persona diferente a la de subtitular o titulares b) Un fin concreto e lícito por el cual se agrupan los asociados c) Un patrimonio actual o potencial el cual no pertenece ni en parte ni en todo a las personas naturales que componen la agrupación d) La intención o el ánimo de los miembros de la agrupación de constituir una sola persona para la obtención de sus propósitos Clasificación de la persona jurídica La persona jurídica se clasifica en dos: a) Persona jurídica de derecho público, que es el Estado y sus instituciones. Las instituciones públicas constituyen la personificación de la autoridad social: nacen directamente del derecho positivo: la Constitución y las leyes y los derechos. El derecho determina sus atribuciones y funciones y tiene como fin las satisfacción de los servicios públicos, entendiéndose esto, en sentido general, como todas las actividades estatales dirigidas a satisfacer las necesidades colectivas. Es por ello que las personas jurídicas de derecho público se caracterizan por estar investidas de facultad de imperio y tienen a La realización de un fin social, esto es, de interés general, y su patrimonio lo tienen generalmente de la contribución de todos los ciudadanos del país. Las personas jurídicas de derecho público se subdividen en dos categorías: establecimientos públicos centralizados y establecimientos públicos autónomos y descentralizados. b) Persona jurídica de derecho privado. (Fundaciones, asociaciones, bancos privados, cooperativas, clubes, etc.), que son creadas con los particulares. Estas carecen de potestad de imperio, tienen como propósito, por lo general, la consecuencia de interés particulares de los miembros integrados y su patrimonio se forma, especialmente, con los Aportes de sus miembros. Las personas jurídicas de derecho privado, a su vez, se dividen en dos clases, las que procuran fines lucrativos, denominados mercantiles Y las que no se proponen fines lucrativos y su patrimonio no está Destinado a realizar actividades de Intermediación, llamadas personas jurídicas civiles. Comienzo y existencia de las personas jurídicas. La existencia de las personas jurídicas, según sea la clase de institución de la que se trate no está referida a las mismas calidades y elementos. En tal sentido, unas, como las entidades de derecho público, adquieren su existencia por creación de la ley, otras, como las de derecho privado, nacen mediante ciertos requisitos previamente exigidos por el Legislador. En efecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo cinco de la ley número 479-08, el comienzo de la personalidad jurídica o moral de una sociedad comercial es a partir de su matriculación en el registro mercantil. Las personas jurídicas por lo general tienen una existencia limitada en el tiempo, con excepción de las de derecho público, cuya duración en la mayoría de ellas es particularmente indefinida. Los causales que dan origen a la disolución de las personas jurídicas son, básicamente, los siguientes: a) Por el vencimiento del término establecido por los asociados b) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social c) Por la declaración de quiebra d) Por mutuo acuerdo de los socios e) Por decisión de la autoridad competente f) Por disolución judicial, cuando ciertas circunstancias tornan imposible el normal funcionamiento de la persona jurídica (artículo 1871 del código civil) g) Por la muerte de uno de los socios si no hubiese estipulación de que continuará con uno o más de los herederos o con los socios supérstites h) Por todas las Causales establecidas en el contrato de sociedad i) Por fusión o por incorporación en otras entidades similares j) Por incapacidad económica para cumplir el objetivo social Ya disuelta la persona jurídica se procede a su liquidación y adjudicación de su haber social de acuerdo a los estatutos y la ley. Domicilio de las personas jurídicas. La persona jurídica o moral debe tener, al igual que las personas físicas, un domicilio el cual permita individualizar y ubicar. En principio, el domicilio de la persona jurídica está situado en el lugar de sucede social, fijado por los fundadores. resumen Las personas jurídicas o morales son agrupaciones de individuos o patrimonios organizados que cuentan con personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros. Son creadas para alcanzar ciertos fines (políticos, comerciales, religiosos, etc.) y tienen características distintivas como un patrimonio separado de sus titulares, derechos y obligaciones propias, y responsabilidad civil por sus actos. Teorías sobre su naturaleza: Teoría de la abstracción: Considera a los individuos vinculados como si fueran una sola persona jurídica. Teoría del patrimonio como finalidad: Sostiene que la persona jurídica no se centra en el concepto de persona, sino en un patrimonio destinado a cumplir un fin específico. Elementos de la persona jurídica: Una o más personas naturales que forman una entidad distinta. Un fin lícito. Un patrimonio propio, independiente de sus miembros. La intención de constituir una entidad unificada. Clasificación: 1. Personas jurídicas de derecho público: Son el Estado y sus instituciones, creadas para satisfacer necesidades colectivas, y con facultades de imperio. ○ Se dividen en establecimientos públicos centralizados y autónomos. 2. Personas jurídicas de derecho privado: Fundaciones, asociaciones, cooperativas, etc. Su fin es generalmente privado, ya sea lucrativo (mercantiles) o no lucrativo (civiles). Comienzo y existencia: Las personas jurídicas de derecho público existen por ley, mientras que las de derecho privado requieren cumplir requisitos legales, como la matriculación en el registro mercantil. Su duración puede ser limitada o indefinida, y se disuelven por causas como el vencimiento del plazo, quiebra, mutuo acuerdo, imposibilidad de operar, o fusión. Domicilio: El domicilio de una persona jurídica es el lugar donde se fija su sede social, establecida por sus fundadores. 10/sep/24 El artículo 37 no concierne personalidad jurídica, pues esta se adquiere cuando la persona está viva y viable. Los límites a la atribución de la personalidad jurídica. estudiar capacidad de goce y disfrute incapacidad de goce. implica que no puede disfrutar sus derechos libremente, ejemplo: un condenado a sentencia definitiva, pues sus derechos están en pausa por un tiempo definido. incapacidad de ejercicio. capacidad de ejercicio, ejercer activamente sus derechos si se te provoca un daño, físico o moral. un ejemplo de incapacidad de ejercicio, es un menor pero solo parcialmente, ejemplo un menor no es capaz de poner una demanda por sí solo. la suerte de los actos concluidos por el menor, pues estos son incapaces por ser menores, también los sentenciados y los enajenados mentales. la solución a la incapacidad ser mayor de edad, qué pasa con la suerte de los actos concluidos por el menor es que en principios son nulos. regímenes de proteicos: se protege con leyes para el examen:artículo 4 del código civil Las personas morales las sociedades, contrato entre partes iguales, alguien tiene la mayoría de acciones por mayor aparte de dinero. una sociedad civil no tiene fines de lucro, las sociedades comerciales si. Las agrupaciones de personas en principio no tienen personalidad jurídica, tienen que cumplir ciertas leyes para ejercer derechos colectivos. las agrupaciones de bienes, las cosas no tienen derecho: “si la cosa causa un daño el propietario tiene que pagarlo” Derechos extrapatrimoniales Los derechos extrapatrimoniales son los derechos que no pueden ser considerados parte del patrimonio. No son un bien jurídico, ni siquiera la posibilidad de ser uno; en otras palabras, no tienen valor económico; no son susceptibles de ser valorados en dinero. Son la contrapartida de los derechos patrimoniales. 8/oct/24 derecho de propiedad disfrute: beneficiarte de los frutos de tus bienes. goce: el simple hecho de usarlo disposición de bienes: transformar mi bienes. la personalidad jurídica se adquiere mediante el registro mercantil La voluntad se exterioriza, se escribe. La capacidad se alcanza por mayoría de edad en principio, porque hay una ley que dice que un menor de 17 emancipado puede adquirir. Las sociedades comerciales expresan sus manifestaciones a través de los órganos. Las leyes son una consecuencia de la sociedad. La persona jurídica La persona jurídica o moral es un sujeto creado para el logro de ciertos fines (político, comerciales, civiles, religiosos, etc). La personalidad juridica de la persona fisica se adquiere cuando ya son mayores de edad. Codigo civil La condiciones par ala validez de una convenccion 1,108: Consentimiento, su capaiad para contratar, uan caus alciita en la obligación. Art 1,101: El contrato es un convenio enn el cual una o dos mas personas se ponen en.... Las personas jurídicas tienen los siguientes caracteres: a) Tienen un patrimonio distintivo al de su titular o titulares, b) son los titulares de los derechos y obligaciones que le reconoce el ordenamiento jurídico correspondiente, c) son las responsables civilmente por los daños derivados de la actividad para la cual fue creada y d) carecen de corporalidad y espiritu. La naturaleza jurídica de la personalidad moral es una realidad abstracta , que se concibe en el terreno jurídico, pero con independencia de la persona física de su titular. Elementos de la persona jurídica, a) una o más personas naturales que deben ser consideradas como una sola persona diferente a la de su titular o titulares, b) un fin concreto y lícito por el cual se agrupan los asociados, c) un patrimonio actual o potencial, el cual no pertenece ni en parte ni en todo a las personas naturales que componen la agrupación, y d) la intención o el ánimo de los miembros de la agrupación de constituir una sola persona para la obtención de sus propósitos. Clasificación de las personas jurídicas, a) persona jurídica de derecho público, que es el Estado y sus instituciones (ministerios, alcaldías, universidades estatales, etc.). Las Instituciones públicas constituyen la personificación de la autoridad social, nacen del derecho positivo: las Constitución, las leyes y los decretos. Las persona jurídicas de Ley 476-08 La personalidad juridica se adquiere a partir de la matriculacion de registro mercantil. derecho público se caracterizan porque están investidas de facultad de imperio y tienden a la realización de un fin social, de interés general, y su patrimonio lo obtienen generalmente de las contribuciones de todos los ciudadanos del país. b) Persona jurídica de derecho privado (fundaciones, asociaciones, bancos privados, cooperativas, clubes, etc). Estas carecen de potestad de imperio, tiene como propósito por la general la consecución de interés particulares y su patrimonio se forma con los aportes del miembro. Estas a su vez se dividen en dos clases: las que procuran fines lucrativos, denominadas mercantiles, como lo son sociedades anónimas, S.R.L sociedades de responsabilidades limitadas, etc. Estas son reguladas por la Ley No. 479-08; y las que no se proponen fines de lucro y su patrimonio no está destinado a realizar actividades de intermediación. El comienzo de la persona jurídica o moral de una sociedad comercial es a partir de su matriculación en el Registro Mercantil. Las personas jurídicas por lo general tienen una existencia limitada en el tiempo, con excepción de las de derecho público, cuya duración en la mayoría de ellas es prácticamente indefinida. L a existencia legal de las personas jurídica desarrollar la empresa social, por la declaración de quiebra, por mutuo acuerdo de los socios, cuando ciertas circunstancias tornan imposible el funcionamiento de la persona jurídicas de derecho privado terminan por disolución, algunas causales que dan origen a la disolución pueden ser: por el vencimiento de terminos establecidos por los asociados, por la imposibilidad dea (art.1871 del C. Civ), ya sea por la muerte de uno de los socios si no hubiese estipulación de que continuaría con una o más de los herederos , por incapacidad económica para cumplir el objeto social... Clase de 10-9-2024 El art 37 no atribuye la personalidad jurídica. -Las incapacidades de goce se refiere a que tienes tus derechos pero no puedes ejecerlos, ejemplo los presos, bueno de algunos derechos. -Las incapacidades de ejercicio no pueden ejercer sus derechos. -La suerte de los actos concluidos por el menor: Son nulos porque son incapaces -La solución para la incapacidad: persona interdicta -En el año 2021 la emancipacion fue eliminada -solución para la incapacidad?ser mayor de edad Los actos por los menores en principios son nulos Los regimenes de proteccion se protegen con leyes. Caundo hablamos de incapaces es que la ley entiende que son inocentes. Va para el examen el art4: Juez. DENEGACION DE JUSTICIA. La sociedad comercial tiene con fin lo lucrativo y uno sociedad civil no tiene fines de lucro Lad persona morales de derecho privado Clase 17-9-2024 Derechos extrapatrimoniales En el art 51 dice el derecho de propiedad. El derecho patrimonial está garantizado. Los bienes incorporeos son aquellos que no se pueden contar. El patrimonio son bienes, responsabilidades, activos y pasivos. Estos pueden ser cuantificables económicamente. El derecho a la vida es considerado como un derecho extrapatrimonial. 10-1-2024 Art 42. La integridad fisia esta protegida por la contiitucion, y la violacion de ese derecho esta penalizado por el codigo penal. Casuistico: Paso por paso Avesdata: 8-10-2024 ESTUDIAR DEL 37 AL 51 Art 43: Derecho al libre desarollo de la personalidad: Toda persona tiene derecho al libre de su personalidad, sin ma slimitaciones que las impuestas por el orden juridico. Art 49: Libertad de expresion e informacion Art 50: Libertad de empresa: Libre empresa. Las personas tienen derecho a dedicarse libremnete a la actividad econommica de su preferencia.. En principio No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creacion de estos sera por ley. Ejemplo: Codetel era un monopolio que estaba con el Estado. Abuso de posicion dominante: Se da cuando tu tiene el 95% del mercado, no es el unico pero casi lo abarca, pudiera ser el ejemplo de Caribbean Cinema Art 51. Derecho de propiedad: El estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una funcion social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposicion de su bienes. caracteristicas del derecho de propiedad: Goce, disfrute y disposicion de sus bienes. 1- Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justifcada de utilidad publica o de interes social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente. En caso de Estado de Emergencia o de Defensa. -El latifundio es la explotacion de la tierra y el minifundio en propiedades mas pequeña 3- Se declara de interes social la dedicación de la tierra a fines utiles y la eliminacion gradual del latifundio. Art 1832: El contrato de sociedad es en el cual dos o ma sperosnas convienen poner algo comun, con el mero objeto de adquirir beneficio. Art 138 Obligaciones positivas, obligacione snegativas. Un acuerdo de confidencialidad es una actividad negativa. -capacidad de goce -Capacidad de ejercicio: Accionar en justicia, demandar y reclamar tus derechos En caso de menor de edad la respuesta no esta absoluta, en este caso estan los padres, en este caso entra el art 44. La norma debe ser razonable. La constitución tiene 277 artículos Personalidad juridica es un atributo que tenemos las personas físicas. Ley 126-02 ARTICULO 9.- Admisibilidad y fuerza probatoria de 10s documentos digitales y mensajes de datos. Los documentos digitales y mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a 10 actos bajo firma privada en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil. Un menor no puede vender por si solo no puede vender un vehículo, lo puede vender condicionado con que sea a través de sus padres o tutor legal. Las personas morales manifiestan a través de los órganos correspondientes. Art. 1832.- La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas convienen poner cualquier cosa en común, con el mero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de ello. Las leyes son una copia o una consecuencia de la sociedad. Las cosas corpóreas tienen casi la misma característica que las cosas incorpóreas. El ministerio publico es que debe demostrar que usted cometió lo ilícito en materia penal. Leer acerca la personalidad juridica Correo institucional del profe: [email protected] Por capacidad de goce se entiende la aptitud que la ley reconoce a una persona para ser titular de derechos y obligaciones. En tanto que la capacidad de ejercicio es la facultad para usar o poner en práctica esos derechos y obligaciones. Los menores son incapaces bajo el ojo de la ley. La solución para la incapacidad es ser mayor de edad. No hay nulidad sin agravio. La nulidad no persiste hasta la mayoría de edad, en caso de que haya algún contrato anterior a la mayoría de edad. Los actos concluidos por menores de edad en principio son nulos, pero luego de la mayoría de edad no. Los niños e infantes son inimputables, los adolescentes pueden ser juzgados como máximo 5 años. Todos los jueces hacen jurisprudencia porque en termino conceptual la jurisprudencia es la interpretación de la ley. Código civil. Art. 4.- El juez que rehusare juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido como culpable de denegación de justicia 476-08: la personalidad juridica de las sociedades comerciales se adquiere a partir del registro mercantil. La personalidad juridica se adquiere a partir de la mayoría de edad, en principio, pero si tienes alguna condición no tiene personalidad juridica, como: enajenado mental mediante sentencia o mediante constancia médica.Art. 1101.- El contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Art. 1108.- Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: El consentimiento de la parte que se obliga; Su capacidad para contratar; Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; Una causa lícita en la obligación. Las personas morales Código civil Art. 1101.- El contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Ley 479’ 08 Artículo 2. Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan. La principal característica de una sociedad comercial es su finalidad lucrativa. La sociedad civil no tiene fines de lucro, la sociedad comercial si. Las personas morales de derechos privados distintas a las sociedades son las fundaciones. Personas morales cuyos fines no son necesariamente económico son las asociaciones y fundaciones. Las agrupaciones de personas en principio no tienen personalidad juridica, tienen que cumplir las disposiciones de ciertas leyes y circunstancias para poder obtener derechos colectivos. Derecho in renum: derecho sobre la cosa. Código civil Art. 1384.- No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado. El padre, y la madre después de la muerte del esposo, son responsables de los daños causados por sus hijos menores, que vivan con ellos. Los amos y comitentes lo son del daño causado por sus criados y apoderados en las funciones en que estén empleados. Los maestros y artesanos lo son, del causado por sus discípulos y aprendices, durante el tiempo que están bajo su vigilancia. La responsabilidad antedicha tiene lugar, a menos que el padre, la madre, los maestros y artesanos, prueben que les ha sido imposible evitar el hecho que da lugar a la responsabilidad. La autonomía no es lo mismo que personalidad juridica. Unidad 2: Derechos extrapatrimoniales La característica particular del patrimonio es que es cuantificable económicamente, los derechos extrapatrimoniales no pueden ser cuantificables. La ley está diseñada para regular la circunstancia, no el objeto robado.Código Penal Dominicano Art. 381.- Se castigará con el máximum de la pena de trabajos públicos, a los que sean culpables de robo, cuando en el hecho concurran las cinco circunstancias siguientes: 1o. Cuando el robo se ha cometido de noche; 2o. Cuando lo ha sido por dos o más personas; 3o. Cuando los culpables o algunos de ellos llevaren armas visibles o ocultas; 4o. Cuando se cometa el crimen con rompimiento de pared o techo, o con escalamiento o fractura de puertas o ventanas, o haciendo uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos, para introducirse en casas, viviendas, aposentos y otros lugares habitados o que sirvan de habitación, o sean dependencias de éstas; o introduciéndose en el lugar del robo, a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad, tomando su título o vistiendo su uniforme, o alegando una falsa orden de la autoridad civil o militar; y 5o. Cuando el crimen se ha cometido con violencia o amenaza de hacer uso de sus armas. Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto: 1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito; 2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse; 3) Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos; 4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención; 5) Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare; 6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona; 7) Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente; 8) Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho; 9) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar; 10) No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales; 11) Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente;12) Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente; 13) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa; 14) Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro; 15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica; 16) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados; 17) En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad. La agresión sexual implica tocar y la violencia sexual incluye penetración obligatoriamente. Las tres características del derecho de propiedad: goce, disfrute y disposición. Estudiar desde el articulo 37 hasta el 51 1832 del código civil 1382-1835 Unidad III. El patrimonio.

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