Introducción a la Gestión Sanitaria 2023-24 PDF

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Este documento presenta una introducción a la gestión sanitaria, incluyendo la organización del sistema sanitario español y gallego. Se abordan temas como la definición de salud, tipos de asistencia, y la evolución histórica del sistema nacional de salud.

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CS DE DOCUMENTACIÓN E ADMINISTRACIÓN SANITARIAS curso 2023-24 GESTIÓN ADMINISTRATIVA SANITARIA BC1. Xestión de tarefas administrativas sanitarias Introducción Tipos de empregadores do sector sanitario Ofertas públicas e privadas de emprego no sector sanitari...

CS DE DOCUMENTACIÓN E ADMINISTRACIÓN SANITARIAS curso 2023-24 GESTIÓN ADMINISTRATIVA SANITARIA BC1. Xestión de tarefas administrativas sanitarias Introducción Tipos de empregadores do sector sanitario Ofertas públicas e privadas de emprego no sector sanitario Postos de traballo no sector. Utilización de aplicacións informáticas de xestión de recursos humanos. Carteira de servizos dun centro sanitario: público, privado, de atención primaria e especializada Comisións de compras Aprovisionamento de centros sanitarios. Custos Contratación pública de recursos. Identificación de fontes de subministración e procura de provedores potenciais Aplicacións informáticas de xestión e seguimento de provedores Documentación do proceso de aprovisionamento. 1. INTRODUCCIÓN ORGANIZACIÓN DEL SS ESPAÑOL Y GALLEGO - Ley general de Sanidad y Ley de sanidad de Galicia Concepto de salud El sector salud o la sanidad es el conjunto de bienes y servicios encaminados a preservar y proteger la salud de las personas Según la OMS (1948) “La salud es un estado de bienestar físico, mental y social y no sólo la ausencia de enfermedad la OMS en la Conferencia de Alma-Ata, la salud es "el perfecto estado de bienestar físico, mental y social y la posibilidad para cualquier persona de aprovechar y desarrollar todas sus capacidades en el orden intelectual, cultural y espiritual". Se matiza que no solo consiste en "encontrarse bien", sino de estar capacitado para vivir en plenitud y responder de forma positiva a los retos del medio ambiente. Tipos de asistencia en el sector sanitario: La asistencia sanitaria universal, asistencia sanitaria pública, formada por el conjunto de servicios sanitarios pertenecientes y dependientes de las distintas administraciones públicas. Como tal, se encarga de desarrollar las políticas de salud de esos poderes públicos La asistencia sanitaria privada: lo integran servicios sanitarios que dependen de empresas privadas. Para tener acceso a ellos, el usuario debe abonar los servicios recibidos o bien haber realizado una contribución periódica a la empresa, habitualmente al suscribir un seguro de salud, aunque también hay establecimientos de índole benéfico-privado o sin ánimo de lucro: iglesia, fundaciones, ongs, cruz roja CÓMO SE ORGANIZA EL SS En el sistema sanitario español se han producido numerosos cambios a lo largo de los siglos XIX y XX para intentar dar una asistencia sanitaria lo más completa posible Antiguo modelo de Seguridad Social Actual modelo de sistema nacional de la Salud. modelo universal y solidario (Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud El acceso al Sistema Nacional de Salud en condiciones de equidad y de universalidad es un derecho primordial de toda persona. Actividad 1- Diferencia entre derecho a la asistencia 2012 al 2018 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SNE Desde sus inicios destacan los siguientes acontecimientos: - 1908: Instituto Nacional de Previsión (1908-79). - 1978: Se aprueba la constitución española que reconoce el derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos y transferencia en materia de sanidad a las CCAA - 1979 se suprime el Instituto Nacional de Previsión (hasta entonces el órgano de sanidad pública) y se transforma en tres instituciones: INSALUD: Instituto nacional de la salud INSS: Instituto nacional de la seguridad social IMSERSO: Instituto nacional de servicios sociales, actualmente: Instituto de Mayores y Servicios Sociales 1986: Ley General de Sanidad (Ley 14/86), donde se recogen los criterios de actuación y se establece el SNS La Ley General de Sanidad da respuesta al primer requerimiento constitucional, reconociendo el derecho a obtener las prestaciones del SS a todos los ciudadanos y a los extranjeros residentes en España Introduce a las CCAA en nuestra organización sanitaria (descentralización) hay una transferencia de servicios que permiten atender a la población residente en sus respectivas jurisdicciones. SNS: - Se concibe como el conjunto de los servicios de salud de las CCAA convenientemente coordinados - En cada comunidad autónoma se constituirá un SS (artic 50 de la ley) integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualquiera otra administración que esté bajo la responsabilidad de la respectiva CCAA - artículo 47, (LGS) se crea el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de salud (CISNS) como órgano permanente de comunicación entre los distintos servicios de salud de las diferentes CCAA y la Administración Estatal. El CISNS está constituido por el ministro de Sanidad y Consumo, así como los consejeros competentes en materia de sanidad de las Comunidades Autónomas. Destinado primordialmente a garantizar la equidad en prestaciones sanitarias de todos los ciudadanos de las diferentes Comunidades Autónomas. - Todas las personas tienen derecho a acceder a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva y siempre orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales El CISNS desempeña las funciones determinadas en la Ley de Cohesión y Calidad del SNS, promulgada el 28 de mayo de 2003, busca: Colaboración entre las Administraciones Públicas sanitarias con la finalidad de mejorar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. En último término, trata de garantizar la equidad, la calidad y la participación ciudadana en el SNS Equidad: es el acceso a las prestaciones y el derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional. Calidad: incorporación de innovaciones de forma segura y efectiva, que involucren a todos los agentes. Participación ciudadana: respetando las decisiones de los individuos y considerando sus expectativas colectivas El estado se reserva competencias exclusivas sobre algunos asuntos: -Sanidad exterior - Coordinación general de la sanidad - Legislación sobre productos farmacéuticos - Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social LEY DE SANIDAD GALLEGA - 1989 Ley General de Sanidad Gallega - SERGAS- Servicio Galego de Saúde - Centrándonos ya en Galicia, el artículo 33 del Estatuto de Autonomía establece que corresponden a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Con la creación del Servicio Galego de Saúde por Ley 1/1989, de 2 de enero últimas modificaciones: 2008 2017 LEY 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (La expansión del SARS-CoV-2) El Servizo Galego de Saúde está adscrito a la Consellería de Sanidad y ésta ejerce la dirección y el control del mismo. La finalidad del SGS es gestionar los servicios sanitarios de carácter públicos dependientes de la comunidad autónoma y la coordinación integral de todos los recursos sanitarios y asistenciales existentes en su territorio, en el ámbito de su competencia El Consello da Xunta ha aprobado la reforma de la Lei de Saúde de Galicia, (2017) que actualiza la del 2008 Última actualización Decreto 134/2019 del 10 de octubre por el que se regulan las áreas sanitarias y los distritos sanitarios del sistema público de salud de Galicia Aprobada la reforma que divide Galicia en siete áreas sanitarias y 14 distritos Nuevo mapa de gestión del Sergas divide Galicia en siete grandes áreas sanitarias que coincidirá con el de las EOXI: A Coruña, Ferrol, Santiago, Pontevedra, Vigo, Lugo y Ourense A su vez, estas áreas quedan divididas en 14 distritos: los hospitales urbanos mencionados a los que se suman los de Cee, Barbanza, O Salnés, A Mariña, Monforte, Verín y O Barco. tiene que haber un hospital de referencia en cada distrito Decreto 134/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las áreas sanitarias y los distritos sanitarios del Sistema público de salud de Galicia (DOG de 25 de octubre de 2019).

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