Introducciòn a la Criminología 2021 PDF

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Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir

2021

Alessia Martino Herrera

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criminología delincuencia estudio criminal ciencia

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This document provides an introduction to criminology, focusing on the concept, functions, and methods of the study. It covers the topic of crime, offenders, victims, and social control. The material is structured around several key concepts and themes that discuss different aspects of criminality.

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introduccion-a-la-criminologia.pdf estudicrimi_ Introducción a la Criminología 1º Grado en Criminología Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir Reser...

introduccion-a-la-criminologia.pdf estudicrimi_ Introducción a la Criminología 1º Grado en Criminología Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9757856 2021 INTRODUCCI”N A LA CRIMINOLOGÕA 1 CRIMINOLOGÕA ALESSIA MARTINO HERRERA UNIVERSIDAD CAT”LICA DE VALENCIA Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9757856 INDICE TEMA 1 …………………………………………………………………………………… 2 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. TEMA 2 …………………………………………………………….………………….…. 5 TEMA 3 …………………………………………………………….……………………. 14 TEMA 4 …………………………………………………………….……………………. 24 TEMA 5 …………………………………………………………….……………………. 33 TEMA 6 …………………………………………………………….……………………. 41 TEMA 7 …………………………………………………………….……………………. 50 TEMA 8 …………………………………………………………….……………………. 63 TEMA 9 …………………………………………………………….……………………. 68 TEMA 10 …………………………………………………………….………………….. 75 P·gina 1 de 88 Con el Plan Turbo, además de eliminar los vídeos también recibes descargas sin publicidad mensuales a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9757856 TEMA 1: INTRODUCCI”N A LA CRIMINOLOGÕA 1. CONCEPTO DE CRIMINOLOGÕA. CIENCIA EMPÕRICA E INTERDISCIPLINARIA Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Antonio GarcÌa-Pablos de Molina define la CriminologÌa como: “ciencia empÌrica e interdisciplinaria, que se ocupa del crimen, de la persona del infractor, la vÌctima y el control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar una informaciÛn v·lida, contrastada, sobre la gÈnesis, din·mica y variables principales del crimen -contemplado Èste como problema individual y como problema social-, asÌ como sobre los programas de prevenciÛn eficaz del mismo, las tÈcnicas de intervenciÛn positiva en el hombre delincuente- y en su vÌctima- y los diversos modelos o sistemas de respuesta al delito”. 2. FUNCIONES DE LA CRIMINOLOGIA La funciÛn m·s importante de la CriminologÌa consiste en informar a la sociedad, a los poderes p˙blicos sobre el delito, el delincuente, la vÌctima y el control social. Aportando un n˙cleo de conocimientos m·s seguro y contrastado que permita comprender cientÌficamente el problema criminal, prevenirlo e intervenir con eficacia y de modo positivo en el hombre delincuente, y en la vÌctima. Son 3 las funciones de la CriminologÌa moderna: 1. La explicaciÛn cientÌfica del problema criminal: Los criminÛlogos elaboran teorÌas para explicar el delito y sus causas, como veremos en la segunda parte de este mÛdulo. La relaciÛn entre CriminologÌa y PolÌtica criminal (disciplina que analiza globalmente la prevenciÛn y control de la criminalidad) es compleja. Existen teorÌas criminolÛgicas que no tienen implicaciones los polÌticos criminales y al revÈs, programas de polÌtica criminal que no descansan sobre ninguna teorÌa criminolÛgica. La aportaciÛn de al menos una teorÌa general de la criminalidad es uno de los objetivos de la CriminologÌa. (POSIBLE PREGUNTA DE EXAMEN) 2. La prevenciÛn del delito: Es otro de los objetivos prioritarios de la CriminologÌa. En sus orÌgenes la CriminologÌa estudiaba la realidad y proporcionaba al Estado teorÌas para que pudiera mejorar las penas. La CriminologÌa moderna trata de proporcionar la informaciÛn para buscar formas de prevenir el delito que no sea exclusivamente la imposiciÛn de una pena. Se acepta que la pena es necesaria, pero como ˙ltimo tÈrmino, y es necesario buscar fÛrmulas para la prevenciÛn del delito. De esta manera elabora las siguientes propuestas de prevenciÛn: a) PrevenciÛn primaria: El conocimiento cientÌfico del crimen, de su gÈnesis, din·mica y variables m·s significativa, debe conducir a una intervenciÛn meditada y selectiva capaz de anticiparse al mismo, de prevenirlo, neutralizando con programas y estrategias adecuadas a sus raÌces, por lo que su objetivo principal es atajar las causas del delito y la utilizaciÛn de la pena como ˙ltimo recurso. P·gina 2 de 88 Con el Plan Turbo, además de eliminar los vídeos también recibes descargas sin publicidad mensuales a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9757856 b) PrevenciÛn secundaria: Es importante conocer cu·l es el efecto real que produce la pena en la persona que la sufre, para evitar que opere de forma destructiva sobre el delincuente. La mayor o menor eficacia de contra motivadora o disuasoria de la pena no depende sÛlo de su severidad, sino de otras muchas variables y, sobre todo de cÛmo son percibidas por el infractor potencial. Por ejemplo, la prontitud con quÈ se imponga el castigo, la gravedad, el respaldo informal de la conducta desviada, la clase de delito etc. c) PrevenciÛn terciaria: Cabe prevenir el delito con programas que incidan por ejemplo en los colectivos de vÌctimas potenciales (menores, mujeres maltratadas…), lucha contra la pobreza, reinserciÛn efectiva de los penados. 3. La intervenciÛn del hombre delincuente y en la victima del hecho criminal: La ˙ltima funciÛn que cumplen los criminÛlogos es hacer propuestas de intervenciÛn con el delincuente. Es decir, cÛmo conseguir que no vuelva a delinquir, con programas de resocializaciÛn y formaciÛn en las prisiones, por ejemplo. 3. LOS M…TODOS DE LA CRIMINOLOGIA M…TODOS CUANTITATIVOS: Explican la etiologÌa, el origen o el desarrollo de un fenÛmeno. (encuesta, cuestionarios, métodos de medición…) Reducen sus datos a números. Ej. EstadÌstica policial (la hace la policÌa local, nacional y los guardias civiles) o judicial (se hacen en los juzgados y se cuantifican el n˙mero de denuncias ante un juzgado, cuantas de estas llegan a sentencia, cuantas son absolutorias...). Se denomina “cifra negra” /” infradenuncia” a las personas que no denuncian los delitos. Se puede obtener a travÈs de las encuestas de victimizaciÛn que se realizan a las personas de forma aleatoria. M…TODOS CUALITATIVOS: Permiten comprender las claves profundas de un problema (observaciÛn participante, entrevista en profundidad…). No admiten expresión numérica (ej. experiencia vital que narra el entrevistado en una entrevista abierta) y son idÛneos para captar y comprender la dimensiÛn personal y humana del delito. Hay una serie de tÈcnicas de investigaciÛn. Estas son las m·s utilizadas: 1.-ESTADÕSTICAS, es el mÈtodo cuantitativo m·s utilizado y son los datos oficiales que hay a travÈs del INE. 2.-ENCUESTA Y CUESTIONARIO, es una tÈcnica destinada a investigar alg˙n fenÛmeno social. 3.-ENTREVISTA, hay un proceso de comunicaciÛn verbal el cual luego hay que recoger la informaciÛn. 4.-RECONOCIMIENTOS M…DICOS, la hace el mÈdico, pero el criminÛlogo debe ser capaz de interpretarlo. 5.-EXPLORACI”N, Lo hacen los psiquiatras, pero los criminÛlogos deben saber interpretarla tambiÈn. 6.-OBSERVACI”N, se utiliza muy poco en criminologÌa. P·gina 3 de 88 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9757856 7.-DISCUSI”N EN GRUPO, las terapias en grupo. 8.-EXPERIMENTO, 9.-TESTS PSICOL”GICO, Lo hacen los psicÛlogos, pero los criminÛlogos deben saber interpretarla tambiÈn. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 4. DISTINCI”N CON EL DERECHO PENAL, POLÕTICA CRIMINAL Y LA CRIMINALÕSTICA CRIMINOLOGÕA - Es una Ciencia EmpÌrica, del “ser”. Parte de la realidad para extraer las conclusiones. - Emplea el mÈtodo empÌrico o cientÌfico. - Objeto. Mundo real, verificable. - El criminÛlogo parte de unos datos e induce conclusiones a raÌz de mÈtodos. - Conoce la realidad para explicarla. - Fundamento. Los hechos y la realidad, explicaciÛn cientÌfica y comprensiÛn del problema del crimen. DERECHO PENAL Es el conjunto de normas que definen determinadas conductas como delitos, a los que asignan ciertas consecuencias jurÌdicas como penas o medidas de seguridad. Regulado en el CÛdigo Penal. - Es una Ciencia Normativa, del “deber ser”. Son normas y leyes penales - Emplea el mÈtodo lÛgico, abstracto-deductivo - Objeto. Mundo de los valores. - El jurista parte de premisas correctas y deduce consecuencias. Acota la realidad, pero la observa a travÈs de las normas jurÌdicas. - Fundamento. Interpreta y aplica las normas a un caso concreto. Existe, pues, una clara interdependencia entre Derecho Penal y CriminologÌa. Ambas Ciencias giran sobre un mismo eje —la lucha contra la criminalidad— pero sus saberes y mÈtodos siguen caminos diversos y en ocasiones se suman para el buen entendimiento de la delincuencia. De hecho, la evoluciÛn de las Ciencias Penales apunta hacia este modelo ´integradoª, la necesidad de un mÈtodo interdisciplinar en la comprensiÛn y control del delito. POLITICA CRIMINAL - La PolÌtica criminal se define como el conjunto de principios extraÌdos de la investigaciÛn empÌrica del delito y de la pena que orientan la actividad del Estado en su lucha contra la criminalidad. - La PolÌtica Criminal, en cuanto disciplina que ofrece a los poderes p˙blicos las opciones cientÌficas m·s adecuadas para el control del crimen, y las alternativas legales consiguientes, ha facilitado la recepciÛn de las investigaciones criminolÛgicas y su transformaciÛn en preceptos normativos. La PolÌtica Criminal es el puente entre la CriminologÌa y el Derecho Penal. - AsÌ, la CriminologÌa presenta un sustrato empÌrico. La PolÌtica Criminal transforma la experiencia criminolÛgica en opciones y estrategias concretas asumibles por el legislador y los poderes p˙blicos; P·gina 4 de 88 Con el Plan Turbo, además de eliminar los vídeos también recibes descargas sin publicidad mensuales a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9757856 y finalmente El Derecho Penal transforma en proposiciones jurÌdicas (normas) las propuestas o lÌneas trazadas por la polÌtica. CRIMINALÕSTICA Es una rama de la criminologÌa, es el conjunto de teorÌas que se refieren al esclarecimiento de los casos Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. criminales. Es “la ciencia de carácter empírico e interdisciplinario que, mediante la integración de diversos mÈtodos y tÈcnicas, estudia, verifica, examina y analiza vestigios, indicios y evidencias de toda Ìndole y origen, en y/o dejados por cualquier individuo, organismo u objeto a efectos de determinar las circunstancias, medios e individuos implicados en el hecho que dio lugar a su estudio e intervenciÛn. TEMA 2: OBJETO DE LA CRIMINOLOGIA: DELITO, DELINCUENTE, VICTIMA Y CONTROL SOCIAL 1. El objeto de la criminologÌa. Delito, delincuente, vÌctima y control social El objeto de la criminologÌa es el estudio del delito, el delincuente, la vÌctima y el control social del comportamiento delictivo. Pero no ha sido siempre asÌ, hemos podido asistir a lo largo de los aÒos a una progresiva ampliaciÛn de su objeto. La CriminologÌa tradicional tenÌa por objeto la persona del delincuente y el delito. Se consideraba que el delincuente sufrÌa alguna patologÌa y que por tanto era un ser diferente al individuo no delincuente. En la CriminologÌa moderna, el delincuente pasa a un segundo plano, y se amplÌa su objeto a la conducta delictiva, la vÌctima y el control social. Se trata de investigar sobre esos otros muchos factores que intervienen en la creaciÛn del crimen, fundamentalmente, influencia de la vÌctima y del control social del comportamiento delictivo, entendiendo por Èste, el conjunto de mecanismos a travÈs de los cuales la sociedad despliega su supremacÌa sobre los individuos que la componen, consiguiendo que estos acaten sus normas. 2. El delito para la criminologÌa DefiniciÛn penal. Art.10” Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley”. Es decir, si es dolosa es con intenciÛn de hacer daÒo e imprudente si no habÌa intenciÛn de hacer daÒo. El concepto legal de delito es, por tanto, la conducta castigada como tal por una ley previamente existente a su comisiÛn. Se trata de un concepto formal y normativo, delito es toda conducta prevista en la ley penal y sÛlo aquella que la ley castiga. El Derecho Penal nunca debe entrar a juzgar conductas morales por muy reprobables que nos parezcan. P·gina 5 de 88 Con el Plan Turbo, además de eliminar los vídeos también recibes descargas sin publicidad mensuales a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9757856 *El cÛdigo penal es la normativa en la que se tipifican los delitos y sus penas* Raffaele Garofalo fue uno de los primeros criminÛlogos y el cual definiÛ el delito “natural”. DefiniciÛn sociolÛgica: El delito es una “conducta desviada “de las normas sociales. Definir qué es “conducta desviada “es el problema. Hay delitos que en unos paÌses son definidos como tales y en otros es una conducta aceptada. P.ej., el aborto. Ninguna de las anteriores definiciones sirve para la CriminologÌa. Todas contemplan el fenÛmeno delictivo desde el punto de vista individual. Para la criminologÌa es intentar que desaparezca ese delito de la sociedad, y por tanto se convierte en un problema para la sociedad. Es decir, un delito es un problema social y comunitario. En consecuencia, se puede concluir que el delito es un problema de la comunidad (delincuente y vÌctima dentro de ella), que nace en la comunidad y en ella debe resolverse, y no solo un problema que compete al Estado. Se genera un PROBLEMA SOCIAL cuando se dan los siguientes supuestos: Que se dÈ una incidencia masiva en la poblaciÛn. Que esa incidencia sea dolorosa. Es necesario que exista una persistencia espaciotemporal. Que exista falta de consenso en cuanto a su etiologÌa (nacimiento), de otra manera al conocer su origen habrÌamos acabado con el problema social. Que no se hayan encontrado tÈcnicas realmente eficaces para intervenir sobre el mismo. Debe existir conciencia social de su negatividad. (POSIBLE PREGUNTA CORTA) 3. EL DELINCUENTE 1. Escuela Cl·sica, el delincuente es un ser libre que comete el delito porque quiere y hace mal uso de la libertad ya que elige el mal sobre el bien. Es, por tanto, responsable y se le ha de castigar con una pena. El comportamiento delictivo se debe a esa elecciÛn y no a patologÌas internas ni influencias externas. Parte de una imagen sublime, ideal del ser humano como centro del universo, como dueÒo y seÒor absoluto de sus actos. 2. Escuela Positiva, el delincuente ya no es libre, sino que est· determinado (es un salvaje, enfermo patolÛgico). El ser humano no es libre, sino que est· determinado por sus pasiones internas (determinismo biolÛgico) o por procesos causales ajenos al mismo (determinismo social) que explican su conducta. El infractor es un ser esclavo de su herencia, un animal salvaje y peligroso. 3. Escuela Correccionalista: El delincuente es tratado como un menor que se debe corregir desde el Estado. Desde una perspectiva pedagÛgica el infractor es un ser inferior, incapaz de dirigir por sÌ mismo su vida, y que necesita de la intervenciÛn tutelar del Estado. 4. Escuela Marxista: El delincuente es una vÌctima inocente de la sociedad capitalista. Se traslada la culpabilidad del comportamiento del delincuente a la sociedad. Es una vÌctima inocente de determinadas estructuras sociales, responsables del crimen. P·gina 6 de 88 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9757856 5. Escuela Moderna: La criminologÌa moderna parte de que el delincuente es una persona normal, (ya no es salvaje, libre, tampoco niÒo). Cualquier persona puede cometer un delito y no por ello dejar de ser normal. Por lo tanto, el estudio del hombre delincuente (infractor) ha pasado a un segundo plano, centr·ndose sus estudios en la propia conducta delictiva del infractor, la vÌctima y el control social. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 4. LA VÕCTIMA Pr·cticamente, hasta principios de los aÒos 70 del pasado siglo la CriminologÌa ha centrado todos sus esfuerzos en formular hipÛtesis e investigar al delincuente sin preocuparse apenas de la vÌctima. VÌctima es quien ha sufrido un mal causado de forma injusta por otra persona. La moderna CriminologÌa, ante la desprotecciÛn en que se encuentran las vÌctimas, se ha preocupado de la vÌctima del delito, a travÈs de una rama denominada VictimologÌa: “ciencia que se ocupa de agrupar y sistematizar el saber empírico sobre la víctima del delito “. Concierne pues a la victimologÌa el estudio del modo en que una persona deviene vÌctima, de las diversas dimensiones de la victimizaciÛn…y de las estrategias de prevención y reducción de esta, asÌ como el conjunto de respuestas sociales, jurÌdicas y asistenciales tendentes a la reparaciÛn y reintegración social de la víctima”. HISTORIA-EDAD DE ORO DE LA VICTIMA Derecho romano primitivo y en el Derecho de los pueblos germ·nicos, tuvo lugar lo que se ha conocido como la "edad de oro" de la vÌctima, por cuanto contaba con un amplio poder de decisiÛn respecto al castigo del delito. En esa Època el principio de religiosidad imponÌa a todos los miembros de la comunidad el deber de respetar el orden social establecido por los dioses, y ese orden se entendÌa perturbado cuando se cometÌa alg˙n acto ilÌcito. En este caso se infringÌa una obligaciÛn moral, y surgÌa el derecho del ofendido a la venganza contra el ofensor, admitiÈndose el castigo fÌsico ("venganza de sangre"). M·s tarde, el delito dejÛ de concebirse como una ofensa individual, y se considerÛ un ataque al grupo familiar al que pertenecÌa la vÌctima. La infracciÛn comportaba una vulneraciÛn del principio de paz social ("fried") que debÌa regir entre las familias. Mas tarde cambiaron junto al castigo fÌsico surgiÛ, en los pueblos germanos, una nueva forma de sanciÛn: la "compositio", que suponÌa el pago por el culpable de la cantidad ("busse") acordada con la vÌctima como contraprestaciÛn por el desistimiento de la venganza. Posteriormente la "compositio" se judicializÛ, pasando a ser los Jueces los encargados de concretar la cantidad econÛmica que debÌa pagar el delincuente. Adem·s, las normas legales fueron prohibiendo el castigo corporal y aplicando la reparaciÛn econÛmica para la mayor parte de los delitos. De esta forma, la progresiva intervenciÛn del Estado en cuanto al castigo fue restringiendo las facultades de la vÌctima: P·gina 7 de 88 Con el Plan Turbo, además de eliminar los vídeos también recibes descargas sin publicidad mensuales a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9757856 JurÌdicamente: se limitÛ su capacidad de decisiÛn respecto al castigo de la infracciÛn. En el plano econÛmico: se le privÛ de una parte de la condena econÛmica del delincuente para atribuÌrsela a la comunidad. La sanción privada inicial (“compositio”) derivó, así, en dos instituciones de naturaleza distinta: la multa y la indemnizaciÛn; la primera para el estado y la segunda para la vÌctima. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. El delito pasÛ a concebirse como un atentado contra el orden social, diferenci·ndose del daÒo privado causado a los perjudicados; frente al primero se responder· con la pena, y al segundo con la responsabilidad civil. El castigo abandonarÌa, asÌ, su inicial funciÛn de reparaciÛn de la vÌctima y se usar· para prevenir y sancionar el delito. El efecto disuasorio: cuando una pena previene el delito, es la forma que tiene el derecho penal de prevenir los delitos. HISTORIA- NEUTRALIZACI”N De esta forma comenzarÌa lo que se ha denominado la "neutralizaciÛn de la vÌctima". A partir de entonces el sistema penal se centrar· en el delincuente, reduciÈndose el papel del ofendido en el proceso penal al de mero testigo o actor civil (persona que va a reclamar una indemnizaciÛn). HISTORIA- REDESCUBRIMIENTO Sin embargo, tras la II Guerra Mundial, y, sobre todo, a partir de los aÒos 70, surgiÛ en Estados Unidos un movimiento social en defensa de los derechos de las vÌctimas; corriente que se extenderÌa a Europa donde propiciarÌa numerosas reformas legales e institucionales. El I Symposium Internacional de VictimologÌa se celebrÛ en JerusalÈn en 1973. Y en 1980 se creÛ la Sociedad Internacional de VictimologÌa. Adem·s, se aprobaron diversas resoluciones internacionales. Ese renovado interÈs por la vÌctima llevarÌa tanto a la doctrina como al legislador a tomar en consideraciÛn no sÛlo al infractor sino tambiÈn a la parte agraviada en el tratamiento de la delincuencia. La moderna CriminologÌa, ante la desprotecciÛn en que se encuentran las vÌctimas, se ha preocupado en satisfacer una demanda de la sociedad que solicita una intervenciÛn m·s enÈrgica y eficaz del Derecho penal en la represiÛn (y prevenciÛn) de los delitos que m·s les afectan. Se ha hablado del denominado “redescubrimiento de la vÌctima”, que se ha traducido en una polÌtica criminal que ha dado lugar a una serie de reformas legales que est·n modificando la imagen del Derecho Penal como un derecho garantista, inclinando la balanza a un Derecho m·s orientado a la protecciÛn de las vÌctimas, y al que ha llamado la atenciÛn sobre la necesidad de formular y ensayar programas de asistencia, reparaciÛn, compensaciÛn y tratamiento de las vÌctimas del delito. Este creciente interÈs por la vÌctima del delito se estudia por una nueva rama dentro de la CriminologÌa denominada VictimologÌa que serÌa la ´ciencia que se ocupa de agrupar y sistematizar el saber empÌrico sobre la vÌctima del delitoª. P·gina 8 de 88 Con el Plan Turbo, además de eliminar los vídeos también recibes descargas sin publicidad mensuales a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9757856 El profesor Tamarit en 2006 señalaba “La VictimologÌa puede ser definida hoy como una ciencia multidisciplinar que se ocupa del conocimiento relativo a los procesos de victimizaciÛn y desvictimizaciÛn. Concierne pues a la victimologÌa el estudio del modo en que una persona deviene víctima, de las diversas dimensiones de la victimización…y de las estrategias de prevención y reducciÛn de esta, asÌ como el conjunto de respuestas sociales, jurÌdicas y asistenciales tendientes a la reparación y reintegración social de la víctima”. CONCEPTO DE VICTIMA EN EL DERECHO PENAL En Derecho penal se usa el término “vÌctima” para aludir al sujeto pasivo del delito, esto es, al titular del bien jurÌdico protegido. Se habla tambiÈn de agraviado u ofendido. Desde ese punto de vista, pueden ser vÌctimas tanto las personas fÌsicas como las personas jurÌdicas, el Estado e incluso la colectividad, cuando la infracciÛn afecta a bienes jurÌdicos que no son de titularidad individual. Por ejemplo, en el delito de homicidio la vÌctima es el fallecido, pero en el delito de tr·fico de drogas el sujeto pasivo (vÌctima) es la sociedad, en los delitos contra la Hacienda p˙blica el sujeto pasivo es el Estado, etc. La vÌctima se diferencia del perjudicado, designando con esta expresiÛn a quienes sufren daÒos o perjuicios como consecuencia de la infracciÛn. De tal suerte que se reserva a la vÌctima la tutela penal, en tanto que los perjudicados pueden reclamar la responsabilidad civil derivada del delito. Por ejemplo, en un delito de homicidio la vÌctima es el muerto, y los perjudicados que cobran la indemnizaciÛn (por daÒos morales y materiales) son los familiares. CONCEPTO DE VICTIMA EN LA VICTIMOLOGIA En VictimologÌa (y en CriminologÌa) se suelen usar otras definiciones m·s amplias, parecidas a la de perjudicado, es decir, se entiende por vÌctima la persona que sufre cualquier clase de daÒo como consecuencia de una infracciÛn penal. En cambio, en este ·mbito es com˙n limitar el concepto de vÌctima a las personas fÌsicas, con exclusiÛn de los dem·s titulares de los bienes jurÌdicos protegidos penalmente (el estado, la colectividad, etc.), diferenci·ndose del agraviado u ofendido. En suma, en el seno de la VictimologÌa la doctrina mayoritaria utiliza la nociÛn de vÌctima para aludir a las personas fÌsicas que padecen las consecuencias negativas del delito. VICTIMIZACI”N La victimizaciÛn es proceso por el que una persona sufre las consecuencias negativas de un hecho traum·tico, en particular, de un delito. Clases de VictimizaciÛn: VictimizaciÛn Primaria: Proceso por el que la vÌctima sufre daÒos como consecuencia del delito. Pueden ser fÌsicos o materiales, anÌmicos (miedo, secuelas, trauma etc.), y el sentimiento de culpa (se creen culpables por el daÒo recibido). Se producen alteraciones en su forma de vida. A travÈs de la polÌtica criminal el Estado intenta prevenir ese miedo, ese P·gina 9 de 88 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9757856 malestar que produce la victimizaciÛn. Es una experiencia individual, directa de la vÌctima en el delito, esta experiencia supondr· diversas consecuencias en la vÌctima, de Ìndole fÌsica, psÌquica, econÛmica, social, etc. Tras la comisiÛn del delito, los daÒos que pueda sufrir la vÌctima, no sÛlo pueden ser daÒos fÌsicos, sino que tambiÈn un severo impacto psicolÛgico. Tras una agresiÛn la vÌctima se siente impotente con miedo a que la agresiÛn se repita (ansiedad, angustia o abatimiento), e incluso sentimientos de culpabilidad con relaciÛn a los hechos. La Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. respuesta de la sociedad no siempre es solidaria, en el mejor de los casos compasiÛn. VictimizaciÛn Secundaria: Es el Estado quien produce daÒos a la vÌctima, ya que su paso por el sistema legal (trato en el juicio, dolor al revivir la escena del crimen, que las penas impuestas al delincuente sean blandas…) la humilla e incrementa su padecimiento. Deriva del castigo del delito para la vÌctima. Son los daÒos que sufre la vÌctima, no del delito, sino del funcionamiento del Estado (juicios lentos, penas blandas, errores judiciales, etc.). Adem·s del sentimiento de agresiÛn que tiene la vÌctima cuando se le toma declaraciÛn. Los daÒos provienen de la justicia y de la PolicÌa por falta de apoyo e informaciÛn a la vÌctima. Para paliar los efectos de esta victimizaciÛn, se requiere formaciÛn al PolicÌa tanto personal, como tÈcnica y m·s informaciÛn a la vÌctima. No es la relaciÛn vÌctima agresor, sino la relaciÛn de la vÌctima con el sistema jurÌdico penal. Eso supone una segunda experiencia, puede ser m·s cruel que la victimizaciÛn primaria, porque el contacto de la vÌctima con la administraciÛn de justicia despierta sentimientos de Ìndole variada (perder el tiempo, malgastar el dinero, ser incomprendida, no se le escucha...). En muchas ocasiones las vÌctimas tienen el sentimiento de convertirse en acusada (delitos de violaciÛn). La victimizaciÛn secundaria es m·s perniciosa que la primaria, es el propio sistema el que victimiza a quien solicita ayuda, justicia, protecciÛn. Por ejemplo, en la Ley 35/1995 el 11 de diciembre, Ley sobre ayudas y asistencia a las vÌctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, se alude en su ExposiciÛn de Motivos a la victimizaciÛn secundaria. TambiÈn el Consejo de Europa, establece una serie de recomendaciones para las legislaciones estatales: 1. Cuando la vÌctima se dirija a la policÌa, sea tratada de tal forma que no sufra ning˙n daÒo psÌquico adicional. 2. Se informe a las vÌctimas sobre ayudas materiales que puede recibir por parte de la administraciÛn. 3. Se recomienda que la vÌctima sea interrogada de una manera cuidadosa y considerada. VictimizaciÛn Terciaria: El delincuente tambiÈn es considerado como vÌctima de la estructura social y de la marginaciÛn, se trata de analizar los costes de la penalizaciÛn sobre quien la soporta personalmente o sobre terceros. Se refiere a la victimizaciÛn del delincuente, ya que Èste es considerado tambiÈn vÌctima debido al estatus que tiene y no puede salir del (marginado y sin recursos); sÛlo puede salir a nivel econÛmico delinquiendo. El delincuente es vÌctima de la estructura social y de la marginaciÛn. Circunstancias de la victimizaciÛn terciaria: Legislativamente cada vez hay m·s delitos, es decir, se sancionan m·s conductas. Preocupa la corrupciÛn y la violaciÛn de los derechos P·gina 10 de 88 Con el Plan Turbo, además de eliminar los vídeos también recibes descargas sin publicidad mensuales a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9757856 humanos en la PolicÌa. Hay m·s penas privativas de libertad sobre determinados grupos sociales. La Justicia es extremadamente lenta. Las posibilidades de reinserciÛn suelen ser mÌnimas. Antecedentes penales. Es una victimizaciÛn del delincuente, en ocasiones el delincuente puede convertirse en una vÌctima institucional, en determinadas situaciones se le puede considerar vÌctima de unas estructuras injustas, circunstancias que le llevar·n a la comisiÛn del delito. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Al hablar de victimizaciÛn terciaria, se puede pensar que se produce una primera victimizaciÛn debido a esas estructuras injustas, pero una vez que se entra en la prisiÛn se produce la victimizaciÛn penitenciaria, se produce fundamentalmente por el hacinamiento, sobrepoblaciÛn de los centros penitenciarios. Al claro factor criminÛgeno de la c·rcel, habrÌa que aÒadir que tambiÈn es un claro factor victimÛgeno. Al condenar a un individuo se le condena no sÛlo a la privaciÛn de libertad, sino que tambiÈn se le condena a su propia victimizaciÛn. La victimizaciÛn carcelaria, destaca por su crueldad y/o tratos vejatorios en algunos sistemas carcelarios, dificultad en la reinserciÛn laboral, agresiones sexuales, existencia de mafias carcelarias, circulaciÛn de drogas... Ante esta situaciÛn en ocasiones el recluso recurre al suicidio o supuestos de anorexia. PROGRAMAS DE ASITENCIA A LA VÕCTIMA Uno de los primeros logros del movimiento victimolÛgico ha sido la creaciÛn de programas de asistencia a las vÌctimas para compensarles, auxiliarles y darles protecciÛn. Estos programas de asistencia a las vÌctimas surgen en Nueva Zelanda en 1963 y en Inglaterra en 1964, extendiÈndose por Europa a partir de 1970. Estos programas son ayudas estatales que tienen la finalidad de compensar econÛmicamente por las pÈrdidas provocadas por el delito, sufragar los gastos originados por la asistencia y tratamiento mÈdico, resarcir por la incapacidad para el trabajo, ayudar a los familiares psicolÛgicamente etc. Es una especie de recompensa social por el fracaso en la prevenciÛn del delito, por eso act˙a como derecho del ciudadano y obligaciÛn del estado. Los Programas m·s conocidos son: Asistencia Inmediata: Es urgente y se refiere a la asistencia fÌsica y psicolÛgica ante malos tratos, agresiones sexuales.... proporcionando asesoramiento, alojamiento etc. por personal cualificado. De ReparaciÛn a cargo del Infractor: Se refiere a que el delincuente repare a la vÌctima econÛmicamente o por medio de servicios (en EspaÒa todavÌa no se ha practicado). Algunos teÛricos entienden que este programa sustituir· al fracasado modelo retributivo. Si bien no P·gina 11 de 88 Con el Plan Turbo, además de eliminar los vídeos también recibes descargas sin publicidad mensuales a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9757856 parece el programa m·s adecuado para todo tipo de delitos, est· indicado particularmente para los delincuentes menores de edad. De CompensaciÛn EconÛmica a Cargo del Estado: Mediante fondos p˙blicos. Se fundamenta en la solidaridad social hacia la vÌctima inocente y en la necesidad de que el Estado asuma unos costes que tienen su origen en su propio fracaso en la prevenciÛn del delito. De Asistencia a la VÌctima-Testigo: Son programas que nacen en Estados Unidos y Canad·, tienen como finalidad la de favorecer la participaciÛn de las vÌctimas en el proceso penal, se trata de fomentar la participaciÛn de los testigos, se intenta evitar que tengan temores a la hora de declarar y se intenta que tengan informaciÛn de a donde pueden acudir, que pueden hacer, como se les puede ayudar. En EspaÒa se necesitarÌan dependencias adecuadas para este tipo de vÌctimas y testigos en los juzgados. TambiÈn en EspaÒa existe una Ley para proteger a los testigos, la Ley Org·nica 19/94 de 23 de diciembre de protecciÛn a testigos y peritos en causas criminales. Se trata de fomentar la colaboraciÛn de testigos y evitar sus temores. Movimiento Asociativo de la VÌctima: Al margen de la ayuda estatal, Las vÌctimas se asocian para superar su aislamiento e incomprensiÛn y presionan para que se endurezcan las penas y las ayudas. Son m·s frecuentes en delitos sexuales y terrorismo. En EspaÒa existen oficinas de ayuda a las vÌctimas de delitos, la primera naciÛ en Valencia en 1985. Ofrecen informaciÛn, asistencia jurÌdica y de recursos sociales etc. La Ley juzga desde un punto de vista objetivo la relaciÛn entre el sujeto pasivo y el sujeto activo, hay una clara separaciÛn entre ambos sujetos, realmente hay una relaciÛn emocional muy estrecha entre ambos. 5. EL CONTROL SOCIAL La CriminologÌa moderna parte de que el origen y la explicaciÛn de la delincuencia no est· ni ha de buscarse, como entendÌa el criminÛlogo tradicional, en el delincuente, sino que Èsta m·s bien en su entorno social. Las nuevas teorÌas de la sociologÌa moderna se ocupan de estudiar la incidencia del llamado control social en el surgimiento de la criminalidad. Toda sociedad o grupo social necesita de una disciplina que asegure la coherencia interna de sus miembros, por lo que se ve obligada a desplegar una rica gama de mecanismos que aseguren la conformidad de Èstos con sus normas y pautas de conductas. CONTROL SOCIAL: Conjunto de instituciones, estrategias y sanciones sociales que pretenden promover y garantizar dicho sometimiento del individuo a los modelos y normas comunitarias. Para obtener la conformidad o adaptaciÛn del individuo a sus postulados normativos, se sirve la comunidad de dos clases de instancias o portadores del control social: instancias formales e instancias informales. Control social informal: Son agentes informales del control social la familia, la escuela, la profesión, la opinión pública, etc. No están regulados en normas, como por ejemplo “no P·gina 12 de 88 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9757856 pegues “, “respeta el horario de entrada al trabajo”, “no robes” etc. Tratan de condicionar al individuo a travÈs de un largo proceso que comienza en la infancia (familia), pasa por la escuela, la profesiÛn y culmina con la obtenciÛn de una actitud conformista, interiorizando el individuo las pautas de conductas transmitidas y aprendidas (proceso de socializaciÛn). Control social formal: Cuando los agentes informales fallan entran en acciÛn los agentes Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. formales que son la policÌa, la justicia y la administraciÛn penitenciaria, que act˙an de modo coercitivo, imponen sanciones y atribuyen al infractor un singular estatus (desviado, peligroso, delincuente). Es m·s importante el Control social informal para prevenir el delito. Hay que destacar como teoría sociológica más radical la “teorÌa del etiquetamiento” o labeling approach, seg˙n la cual son precisamente los mecanismos del control social los configuradores de la criminalidad (la sociedad etiqueta o estigmatiza a determinadas personas seÒal·ndoles como delincuentes en potencia, de donde Èstos al final acaban cometiendo delitos). Para luchar eficazmente contra la criminalidad no se ha de potenciar el control social formal sino el informal: “más leyes, más policías, más jueces, más cárceles significan más presos, pero no menos delitos” (JEFFERY). La prevención del delito no depende de que sea mejor el control social formal, configurando un control penal m·s severo, sino de que funcione el control social informal. Que aumente la cifra de criminalidad registrada no significa que fracase el control social: el control social falla porque el crimen aumenta. P·gina 13 de 88 Con el Plan Turbo, además de eliminar los vídeos también recibes descargas sin publicidad mensuales a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9757856 TEMA 3: LA EVOLUCION HIST”RICA DE LA CRIMINOLOGÕA 1. EVOLUCI”N HIST”RICA DE LA CRIMINOLOGÕA. ORIGEN Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. El crimen es un hecho tan antiguo que desde siempre ha fascinado a la humanidad. Por eso, siempre ha existido una experiencia cultural y una imagen y representaciÛn de cada civilizaciÛn en torno al crimen y al delincuente. En sentido amplio, lo que hoy denominamos CriminologÌa no es un descubrimiento reciente, no podemos concretar una fecha, pero en sentido estricto la CriminologÌa naciÛ como disciplina cientÌfica a mediados del siglo XIX. Ello no significa que con anterioridad los seres humanos no se hayan preocupado por el delito, sino que estos comportamientos delictivos se interpretaban de forma m·gica o espiritual, que es lo que se conoce con el nombre de etapa pre-cientÌfica. Por ello, podemos hablar de dos etapas o momentos en la evoluciÛn de las ideas sobre el crimen, cuya lÌnea divisoria viene dada por la Escuela Positiva, esto es, por el tr·nsito de la especulaciÛn, del pensamiento abstracto-deductivo a la observaciÛn o mÈtodo inductivo: La etapa pre-cientÌfica y la etapa cientÌfica. ETAPA PRE-CIENTÕFICA ESCUELA CL¡SICA (siglo XVIII): Beccaria pensaba que el delincuente es un ser libre, que peca y comete el delito porque quiere. DefendiÛ la necesidad del castigo y suavizar las penas, acabar con los castigos corporales y la pena de muerte. Bentham, defendÌa que las leyes tienen como objetivo principal prevenir el daÒo a los individuos o las comunidades, compensando dicho daÒo mediante la asignaciÛn de una pena. Estudio teÛrico del delito. La denominada Escuela cl·sica surge a principios del siglo XVIII con autores como Beccaria y Bentham, a partir de las ideas de la IlustraciÛn de Hobbes, Locke, Montesquieu o Voltaire y Rousseau. Iusnaturalismo: Imagen del hombre como ser racional, igual y libre. TeorÌa del pacto social como fundamento de la sociedad civil y el poder. ConcepciÛn utilitaria del castigo Concibe el crimen como hecho individual, aislado, como mera infracciÛn de la ley, no es necesaria la referencia ni al delincuente ni a la sociedad, lo decisivo es el hecho mismo, no el autor. Fiel a los postulados del liberalismo individualista fue incapaz de ofrecer a los poderes p˙blicos las bases para una polÌtica criminal de prevenciÛn y lucha contra el crimen, ya que optÛ por la P·gina 14 de 88 Con el Plan Turbo, además de eliminar los vídeos también recibes descargas sin publicidad mensuales a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9757856 especulaciÛn y los planteamientos metafÌsicos (igualdad y libertad del hombre, bondad de las leyes etc.). Divagaban sobre quÈ sistema de penas y cu·l serÌa la correcta para cada delito, no se planteaban formas de prevenciÛn, sÛlo pensaban en la pena. CreÌan que el delincuente es un ser libre, que peca porque quiere y que comete el delito porque quiere, por lo que no se centrÛ el estudio en el delito. Posteriormente esto cambiÛ, en la escuela positiva pensaban que el delincuente delinque por naturaleza, que nace con unas caracterÌsticas que le impulsan al delito. Tampoco se plantearon que factores como la vÌctima o la sociedad o medio ambiente, podÌan ser influyentes en el delito. Su m·ximo representante fue BeccarÌa, autor que influirÌa en los cÛdigos penales porque defendÌa que habÌa que suavizar las penas, quitar penas corporales y de muerte, buscar la eficacia del sistema (que el delincuente no piense que es f·cil que no lo atrapen), … Cesare Beccaria (1738-1794), es la gran figura de la Escuela Clásica. Su obra principal “De los delitos y las penas” es un ensayo racional acerca de cÛmo prevenir los delitos mediante las penas. Este autor pensaba que el delincuente es un ser libre, que peca y comete el delito porque quiere. InfluyÛ en los cÛdigos penales de la Època defendiendo la necesidad del castigo, pero suavizando las penas, propugnaba acabar con los castigos corporales y la pena de muerte, la proporcionalidad de los delitos y las penas. DefendÌa como forma de prevenir el delito no penalizar lo innecesario y sostenÌa que las leyes deberÌan prevenir los delitos recompensando las buenas acciones de los hombres. Otro de los autores destacados de esta escuela es Bentham defendÌa que el fin de las leyes es conseguir la m·xima felicidad posible de los ciudadanos. La ley tiene que reducir al m·ximo los males de la sociedad. Jeremy Bentham (1748-1832), autor del libro “Introducción a los principios de la moral y la legislación “defendÌa que las leyes tienen como objetivo principal prevenir el daÒo a los individuos o las comunidades, compensando dicho daÒo mediante la asignaciÛn de una pena. Asimismo, consideraba que la pena servÌa tanto para evitar la delincuencia de los ciudadanos como del propio delincuente. Ambos autores consideran de importancia la prevenciÛn a travÈs de la pena, asÌ como la proporcionalidad de los delitos y la penas- pero no como la entendemos hoy en dÌa, sino por ejemplo si el delito era de car·cter econÛmico consideraban que la pena proporcional a imponer serÌa una multa. Pensaban que las penas debÌan de ser de la misma naturaleza que el delito, por ejemplo, si el delito es econÛmico la sanciÛn debÌa de ser multa, si son lesiones la sanciÛn debÌa de ser corporal, … en P·gina 15 de 88 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9757856 cambio estaban en contra de la pena de prisiÛn, porque decÌan que era como un mÈdico que aplica el mismo remedio a todos los males. La prisiÛn se veÌa y funcionaba como la c·rcel de custodia, cuando estaban esperando juicio o cuando estaban esperando ejecuciÛn, pero no como pena. Bentham ideÛ lo que se llamaba la prisiÛn circular, porque la prisiÛn de la Època consistÌa en el aislamiento total del interno en la celda, silencio absoluto, … Bentham defendÌa una prisiÛn circular con un puesto de control en el centro que permitirÌa humanizar la pena y no hacer tan represiva la Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. c·rcel. ESCUELA CL¡SICA EN ESPA—A: Tuvo como uno de sus principales representantes a Manuel de Lardiz·bal y Uribe (1739-1820), cuya obra “El discurso de las penas” sigue la obra de Beccaria y aporta soluciones innovadoras. 1.Las acciones humanas tambiÈn las delictivas-tienden en esencia al logro del placer y a la evitaciÛn del dolor; en ello radica el principio de utilidad del comportamiento. Todos los seres humanos cuentan, por naturaleza, con las capacidades suficientes para decidir sobre sus actos, incluidos los delictivos. Cuando alguien realiza un delito es debido a los beneficios placenteros que espera obtener de ello. La finalidad principal de la justicia penal es compensar, o contrarrestar, mediante un castigo, los beneficios que el delincuente espera obtener del delito. Por tanto, la pena debe implicar un perjuicio de mayor entidad que el beneficio del delito. Procediendo de esta manera, es decir asociando al delito males mayores que los bienes que produce, se buscan dos resultados: primero, que el conjunto de los ciudadanos tenga motivos bastantes para no delinquir (prevenciÛn general) y, segundo, que los que hayan delinquido no vuelvan a hacerlo (prevenciÛn especial). Estudio pr·ctico del delito: CIENCIA PENITENCIARIA. En esta Època habÌa unas disciplinas que estudiaban el delito en la realidad, se basa en un mÈtodo EMPIRICO INDUCTIVO, basado en la persona del delincuente y en su entorno. Entre las m·s importantes estaba la Ciencia Penitenciaria, destacÛ Howard- 1726-1790, quien denunciÛ la realidad penitenciaria del siglo XVIII. De origen inglÈs y que habÌa sido Sheriff, con mucho dinero, dedicÛ su fortuna a viajar por las c·rceles de Inglaterra y Escocia para ver que mejoras se podrÌan hacer, proponiendo por ejemplo separar a los reclusos por sexos y por edades, que trabajen en la c·rcel y una alimentaciÛn e higiene adecuada. FISIONOMIA. DELLA PORTA (1535-1616) y LAVATER (1741-1801). Se preocuparon del estudio de la apariencia externa del individuo, resaltando la interrelaciÛn entre lo som·tico y lo psÌquico. Se estudiaba la apariencia fÌsica del delincuente porque se pensaba que Èsta podÌa influir en el delito, es decir, que habÌa algunos delincuentes que tenÌan unos rasgos fÌsicos que los identificaban. Utilizaron el mÈtodo de observaciÛn y an·lisis (visita a reclusos, pr·ctica de necropsias…), consideraban que el carácter del delincuente se manifestaba físicamente. En la praxis es conocido el EDICTO DE VALERIO ´cuando tengas dudas entre dos presuntos culpables, condena al m·s feoª. FÛrmula procesal de un juez napolitano, MOSCARDI, ´oÌdos los testigos de cargo y de descargo, y vista tu cara y tu cabeza, te condeno…». Seg˙n esta teorÌa la vida intelectual podÌa observarse en la frente, la moral y sensitiva en los ojos y la nariz, lo P·gina 16 de 88 Con el Plan Turbo, además de eliminar los vídeos también recibes descargas sin publicidad mensuales a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9757856 animal y vegetativo en el mentÛn. Lavater describiÛ el retrato robot del hombre de maldad natural (anticipo del delincuente nato de Lombroso), es decir, un delincuente que ya nace delincuente y que se puede identificar por sus rasgos físicos: “tiene la nariz oblicua en relación con la cara, el rostro deforme pequeÒo y color azafr·n; no tiene puntiaguda la barba; tiene la palabra negligente, los hombres casados y puntiagudos, los ojos grandes y feroces, brillantes, siempre iracundos, los p·rpados abiertos, alrededor de los ojos pequeÒas manchas de color Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. amarillo y, dentro, pequeÒos granos color de sangre brillante como el fuego, revueltos con otros blancos, cÌrculos de un rojo sombrÌo rodean la pupila o bien, ojos brillantes y pÈrfidos y seguido una l·grima colocada a los ·ngulos interiores; las cejas rudas, los p·rpados derechos, la mirada feroz y a veces de través”. FRENOLOGÕA. Se considera el antecedente de la neurofisiologÌa y la neuropsiquiatrÌa. Un grupo de autores que mantenÌan que el delincuente delinque por una malformaciÛn cerebral. GALL – mÈdico francÈs- era uno de los autores m·s representativos, quien sostuvo que el delito se debÌa a un desarrollo anormal del cerebro. Este autor incluso creyÛ identificar 38 zonas del cerebro que responden al instinto homicida, patrimonio, … si uno comete esos delitos es porque esa zona del cerebro se ha desarrollado anormalmente. PSIQUIATRÕA. PINEL (1745-1826). RealizÛ los primeros diagnÛsticos clÌnicos separando los delincuentes de los enfermos mentales. Destaca MOREL para quien el crimen es una forma determinada de degeneraciÛn hereditaria, de regresiÛn y la locura moral un mero dÈficit del sustrato moral de la personalidad. ANTROPOLOGÕA. La antropologÌa tambiÈn utilizÛ el mÈtodo empÌrico. Estudiaba los cr·neos de los delincuentes. El autor m·s conocido era DARWIN (1809-1882), teorÌa que fue asumida posteriormente por Lombroso. ConcepciÛn del delincuente como especie at·vica, no evolucionada. El delincuente es un ser que no se ha desarrollado como los dem·s. Que est· influido por sus genes, por lo que esa tendencia a la delincuencia es hereditaria. El sujeto que delinque es inferior, mentalmente inferior, con un cr·neo distinto. EstadÌstica moral o escuela cartogr·fica: Utilizaba un mÈtodo muy concreto, a travÈs de estadÌsticas. Se creyÛ mucho en el estudio estadÌstico, buscaban una forma de luchar la delincuencia, ya que habÌa aumentado mucho debido a los problemas sociales de la revoluciÛn industrial, que pugnaban con el diagnÛstico esperanzado de la IlustraciÛn. Destacan autores como QUETELET, GUERRY etc. El crimen es un fenÛmeno social, de masas, no un acontecimiento individual; el delincuente concreto, con su eventual decisiÛn, no altera en tÈrminos estadÌsticamente significativos el volumen y estructura de la criminalidad. La libertad individual, en definitiva, es un problema psicolÛgico, subjetivo, sin trascendencia estadÌstica. El crimen es una magnitud asombrosamente regular y constante. Se repite con absoluta periodicidad, con precisiÛn mec·nica, producto de las leyes sociales que el investigador debe descubrir y formular. De acuerdo con este an·lisis estadÌstico, interesa no ya averiguar las P·gina 17 de 88 Con el Plan Turbo, además de eliminar los vídeos también recibes descargas sin publicidad mensuales a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9757856 causas del delito, sino observar su frecuencia media relativa, la distribuciÛn serial de Èste e identificar sus principales variables. En tercer lugar, el delito es un fenÛmeno normal, esto es, inevitable, constante, regular, necesario. El ˙nico mÈtodo adecuado para la investigaciÛn del crimen como fenÛmeno social y magnitud es el mÈtodo estadÌstico. QUETELET. Anticip·ndose a las leyes de saturaciÛn de FERRI, resaltÛ la regularidad con que aÒo a aÒo se repiten los delitos, afirmando que si conociÈramos las complejas leyes que regulan el fenÛmeno social del crimen y su din·mica propia, podrÌamos predecir el n˙mero exacto e incluso la clase de crÌmenes que se producirÌan en una sociedad en un momento dado. GUERRY, realizÛ los primeros mapas de criminalidad en Europa. ObservÛ el volumen constante de la criminalidad en su paÌs, asÌ como la necesidad de explicar Èsta no desde leyes metafÌsicas y abstractas, sino con un mÈtodo estadÌstico que formule las leyes naturales que gobiernan la criminalidad. ETAPA CIENTÕFICA ESCUELA POSITIVA (SIGLO XIX): ComenzÛ a estudiarse de forma cientÌfica los hechos delictivos, con la aplicaciÛn de una metodologÌa basada en la experimentaciÛn y en el estudio cientÌfico de los delincuentes. El positivismo criminolÛgico: A mediados del siglo XIX comenzÛ a estudiarse de forma cientÌfica los hechos delictivos, con la aplicaciÛn de una metodologÌa basada en la experimentaciÛn y en el estudio cientÌfico de los delincuentes. La etapa cientÌfica surge con el POSITIVISMO CRIMINOL”GICO. La CriminologÌa naciÛ para identificar las causas biolÛgicas o sociales de la criminalidad, y averiguar por quÈ las personas se convierten en delincuentes. Los autores m·s representativos de esta etapa son Lombroso, Ferri y GarÛfalo. Distinguiremos: SCUOLA POSITIVA Y LUCHA DE ESCUELA AsÌ el positivismo criminolÛgico representa el momento cientÌfico, de acuerdo con la famosa LEY DE COMTE sobre las fases y estadios del conocimiento humano: la superaciÛn, por tanto, de las etapas ´m·gicaª o ´teleolÛgicaª (pensamiento antiguo) y ´abstractaª o ´metafÌsicaª (racionalismo ilustrado). Significa un cambio radical en el an·lisis del delito: los cl·sicos habÌan luchado contra el castigo, contra la irracionalidad del sistema penal del ´Antiguo RÈgimenª.

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