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This document appears to be study notes or study material for a course on immigration law in Spain. It covers concepts, codes, and regulations related to international laws, border controls, and residency statuses for foreigners. It outlines various aspects and provisions of Spanish immigration law. The document may also serve as a study guide for potential exams regarding immigration law.

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GEOPOL INTENSIVO EXTRANJERÍA Policía Nacional Mario.M. 4-12-2023 INTENSIVO CÓDIGO DE EXTRANJERÍA Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa...

GEOPOL INTENSIVO EXTRANJERÍA Policía Nacional Mario.M. 4-12-2023 INTENSIVO CÓDIGO DE EXTRANJERÍA Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo. Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, por la que se desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional. Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Página | 1 INTENSIVO EXTRANJERÍA CONCEPTOS DE INTERÉS  Territorio Schengen: Espacio delimitado por las fronteras exteriores de los países contratantes (UE o Schengen).  Frontera interior: Fronteras TERRESTRES comunes de las partes contratantes, así como AEROPUERTOS con respecto a VUELOS INTERIORES y PUERTOS marítimos interiores.  Frontera exterior: Fronteras TERRESTRES, MARÍTIMAS Y AEROPORTUARIAS de las partes, que no sean fronteras interiores.  Extranjero: Persona NO nacional de los Estados de la UE o de los Estados parte del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), además de Suiza. Esta persona NO DEBE estar CUBIERTA por ser beneficiario del derecho comunitario al ser familiar de un comunitario.  Cruce de fronteras interiores: Pueden cruzarse en cualquier lugar sin que se realice NINGÚN CONTROL a las personas. CUANDO así lo exija el ORDEN PÚBLICO o la SEGURIDAD NACIONAL, tras consultar a las demás partes, podrá decidir que se efectúen en las fronteras interiores durante un período limitado.  Cruce de fronteras exteriores: Por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura. Toda persona que entre en el espacio Schengen regularmente podrá circular libremente durante un período que no supere los 90 DÍAS dentro de cualquier período de 180 DÍAS.  Entrada en el espacio Schengen: Se podrá autorizar la entrada en el territorio de las Partes para una estancia que NO EXCEDA DE TRES MESES, al EXTRANJERO QUE CUMPLA lo siguiente: o Poseer documento que permita el cruce de la frontera (para extranjeros y comunitarios). o Estar en posesión del visado, cuando sea exigido (para extranjeros). o En su caso, presentar documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, TANTO PARA EL PERÍODO DE ESTANCIA, como PARA EL REGRESO AL PAÍS DE PROCEDENCIA o el TRÁNSITO hacia un tercer estado que le haya admitido la entrada o ESTAR EN CONDICIONES DE OBTENER LEGALMENTE esos medios (para algunos extranjeros). o No estar incluido en la lista de NO admisibles (para extranjeros y comunitarios). o No suponer un peligro para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES. Página | 2 INTENSIVO  Modalidades de inspección a la entrada en el Espacio Schengen o Inspección mínima: A TODAS las personas que crucen la FRONTERA EXTERIOR. Consiste en el control de la identidad, a partir del documento que autoriza el cruce la frontera. o Inspección minuciosa: Lo ANTERIOR más TODO lo exigible (lugar de procedencia, medios de subsistencia…). CRUCE DE FRONTERAS A TODOS se les someterá a una inspección mínima, pero en los casos previstos, además, se hará una inspección minuciosa. Una vez efectuado el control, el RESULTADO podrá ser POSITIVO O DENEGATORIO. A la entrada se estampará un sello en el documento de viaje, SIEMPRE QUE se trate un extranjero NO COMUNITARIO. Las personas, podrán, por regla general, permanecer a bordo durante la inspección. Dicho control DEBERÁ Tráfico vial Inspecciones realizarse en principio, fuera de la cabina de control, al lado del vehículo. de los Tráfico Podrá tener lugar durante la parada del tren en la estación de la FRONTERA o DURANTE EL TRAYECTO. La distintos ferroviario inspección alcanza a los pasajeros y trabajadores dentro del tren que crucen la frontera exterior. medios de Aviación civil internacional transporte Tráfico En el puerto de llegada o de salida, bien en el buque o en zonas destinadas al efecto en las inmediaciones del marítimo buque. Dirigido a tripulantes y pasajeros. También podrá realizarse la comprobación durante el trayecto. Las compañías han de hacerse cargo de manera inmediata de un extranjero al que se le ha denegado la entrada en el territorio y deben transportarle de nuevo al lugar de partida. Hacerlo por los puestos habilitados al efecto. Provisto de pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad y que se considere válido. No estar sujeto a prohibiciones expresas. Justificar el objeto y condiciones de estancia. Requisitos para Acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o estar en condiciones de el cruce de obtenerlos legalmente. fronteras Los pasaportes y títulos de viaje deberán ir acompañados del visado, cuando sea exigible. El visado no será exigible cuando el extranjero será titular de una autorización de residencia en España o documento análogo que le permita entrar en territorio español. Los medios de vida deben acreditarse en el momento de la entrada. Los recursos deben ser suficientes para el sostenimiento propio y de las personas que viajen con él. La cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad en EUROS que represente el 10% del salario mínimo interprofesional BRUTO o su equivalencia legal en moneda extranjera, MULTIPLICADO por el NÚMERO DE DÍAS que pretenda permanecer en España y por el NÚMERO DE PERSONAS que le acompañen. La cuantía, será, EN TODO CASO, un mínimo del 90% del salario mínimo interprofesional VIGENTE en cada momento. Debe acreditarse mediante efectivo, cheques certificados…NO OBSTANTE, de forma excepcional, EL FUNCIONARIO, podrá reducir el tiempo de estancia en función de los medios de vida que acredite. NO SERÁ APLICABLE a estudiantes, diplomáticos o trabajadores transfronterizos, ni para los extranjeros con visado que les autorice a RESIDIR O TRABAJAR EN ESPAÑA o con AUTORIZACIÓN DE REGRESO, ni a quienes soliciten el DERECHO DE ASILO en el momento de la entrada. La acreditación de estos medios se realizará de forma SISTEMÁTICA Y EXHAUSTIVA en las fronteras exteriores, especialmente sobre NACIONALES de países más sensibles a la EMIGRACIÓN IRREGULAR hacia España. Se podrá autorizar la entrada a quienes no reúnan los requisitos cuando existan razones excepcionales. El criterio para calcular los medios de subsistencia estará en función de la duración y el motivo de la estancia. Página | 3 INTENSIVO Podrán entrar siempre que sean titulares de los documentos válidos que permitan el cruce de Nacionales de Estados de la frontera (PASAPORTE Y DNI DE SU PAÍS, SIEMPRE) UE y miembros de su familia SISTEMÁTICAMENTE se consultará en la base de datos nacional y europea para comprobar (aunque formen parte de que la persona no supone un peligro para el orden público, la seguridad nacional, salud terceros estados) pública y las relaciones internaciones de los ESTADOS MIEMBROS. Extranjeros TITULARES de una autorización de Exentos de visado residencia expedida por otra parte contratante Apátridas y extranjeros a los Apátridas Documento de viaje para apátridas que se les ha concedido la condición de refugiados Refugiados Documento de viaje para refugiados Crew member certificate. Exentos de pasaporte SIEMPRE que en el ejercicio de sus funciones Pilotos de aeronaves y otros embarquen y desembarquen en el aeropuerto de escala o destino o se desplacen por miembros de la tripulación cualquier medio de transporte en tal municipio. En posesión de LIBRETA NAVAL o documento de identidad de GENTE DEL MAR, pueden Regímenes circular mientras dure la escala del buque en un entorno de 10 km sin presentarse en puesto Marinos particulares fronterizo, siempre figuren en la lista de tripulantes del buque al que pertenecen, sometido previamente a control por los funcionarios responsables del control fronterizo. Tendrán prioridad en la medida de lo posible ante los demás pasajeros en el momento del Titulares de pasaportes control fronterizo, siempre que sea en el ejercicio de sus funciones. POR LO GENERAL no diplomáticos, oficiales o de deberán justificar los medios de subsistencia. No se podrá EN NINGÚN CASO denegar la servicio (1) entrada a estas personas. Cuando sean conocidos por el agente de fronteras, una vez hecha la inspección inicial, se Trabajadores someterá a controles ALEATORIOS para comprobar que cumple las condiciones de entrada. transfronterizos Cada cierto tiempo se harán inspecciones exhaustivas, sin aviso y a intervalos irregulares. Sometidos a los mismos controles que los adultos, incluso cuando vayan acompañados de las Menores personas que ejercen la patria potestad. El PERSONAL DE CONTROL velará porque los menores no abandonan el territorio contra la voluntad de quienes ejercen su patria potestad. Extranjeros que presenten Se autoriza la estancia provisional hasta que se determine quién es responsable para el una solicitud de asilo en examen de la solicitud de asilo. frontera Miembros de organismos Quienes tengan documentos expedidos por estos organismos, serán igual que los internacionales diplomáticos (1). VISADO EXPEDIDO por las EMBAJADAS O CONSULADOS en el país de residencia del extranjero que habilita a este para llegar a la frontera y solicitar la entrada. El visado para entrar en Schengen se llama “VISADO SCHENGEN”. Con la entrada del Tratado de Ámsterdam, pasa a llamarse “VISADO UE”. Tránsito Permite descender el avión y deambular por la sala de tránsito internacional durante la escala. Bajo ningún Tipo A aeroportuario concepto puede entrar en ningún otro punto del territorio nacional. Estancia ininterrumpida o sucesivas por tiempo NO SUPERIOR a 90 días dentro de 180 días. Implica tener en cuenta el período de 180 días precedente a cada estancia. Circulación múltiple: 90 días en 180. Validez de un año. Se puede expedir por varios años, hasta un máximo de 5. Cortesía, para personal diplomático. Tipo C Visado de estancia Búsqueda de empleo. Tránsito para atravesar el territorio Schengen, cuando se VAYA a un TERCER ESTADO. Se concede para transitar UNA o DOS veces y EXCEPCIONALMENTE, VARIAS VECES. La duración corresponde al tiempo necesario para efectuar el tránsito. En este último caso, se consignará “TRÁNSITO” en la zona de OBSERVACIONES. Visado de residencia Residencia sin ejercer actividad laboral o profesional. Visado de residencia y Entrada y estancia por un período máximo de 3 MESES y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad Tipo D trabajo laboral o profesional para la que se ha autorizado. Visado de residencia y Habilita para trabajar por cuenta ajena hasta 9 MESES en un período de 12 MESES CONSECUTIVOS. trabajo de temporada Página | 4 INTENSIVO Para permanecer en España para realizar cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, Visado de estudios intercambio de alumnos, prácticas NO laborales o servicios de voluntariado, NO REMUNERADOS LABORALMENTE. Visado de Para permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio firmado investigación con un organismo de investigación. SÍ REMUNERADO LABORALMENTE. Para extranjeros que soliciten ASILO en EMBAJADA O CONSULADO ESPAÑOL y se les RECONOCE LA Visado de asilo CONDICIÓN de REFUGIADO, o NO RECONOCIDA TODAVÍA pero que haya situación de RIESGO, o que tenga reconocida tal condición en OTRO PAÍS, pero España asume su asilo. Visado de Para determinados familiares de extranjeros con permiso de residencia en España. reagrupación familiar Para casos excepcionales (incidentes graves, tratamiento médico urgente…) se puede conceder el visado en frontera (NORMALIZADO SCHENGEN) por un plazo INFERIOR A 15 DÍAS y solo para UNA ENTRADA y para Tipo C Visado de frontera tránsito territorial. El extranjero ha de portar DOCUMENTO DE VIAJE VÁLIDO y cumplir con los requisitos comunes de entrada en territorio Schengen. El visado habilitará al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada. De manera EXCEPCIONAL, los visados de estancia podrán ser solicitados y expedidos en el puesto habilitado para la entrada. Si la documentación presentada estuviera bien y no existe prohibición de entrada, se ESTAMPARÁ en EL PASAPORTE o TÍTULO DE VIAJE, el SELLO, SIGNO O MARCA DE CONTROL, salvo que las leyes prevean la NO ESTAMPACIÓN. Si se entra con documentación que no permita la estampación del sello, el interesado deberá cumplimentar un impreso previsto para dejar constancia de la entrada. El sello CONSTITUYE UNA PRUEBA que permite establecer con CERTEZA, la fecha y el lugar del cruce de frontera. También tiene como objetivo asegurarse si se ha respetado la duración máxima permitida de estancia. Se deberán sellar los documentos SIEMPRE, incluso en circunstancias extraordinarias e imprevistas. El sello se estampará en la página opuesta al visado y no recubriendo el borde. Si no se puede sellar dicha página, se estampa en la página siguiente y no se estampará en la zona de lectura óptica. Página | 5 INTENSIVO RÉGIMEN GENERAL. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Situaciones de los extranjeros en España (LOS NO COMUNITARIOS) o Estancia: Estancia inicial o prórroga de estancia. o Residencia: Temporal o de larga duración. o Régimen de estudios, intercambio de alumnos, prácticas laborales o servicios de voluntariado, como modalidad especial de estancia. Los que no se encuentren en una de las situaciones anteriores, se encuentra en forma de IRREGULAR. Permanencia LEGAL en territorio ESPAÑOL por un periodo ININTERRUMPIDO o SUMA DE PERÍODOS NO EXCEDA DE 90 días en Estancia un periodo de 180. Situación en la que se encuentra el extranjero después de haber agotado la estancia Y sin ser titular de un permiso de residencia, autorizado a permanecer legalmente Y por un tiempo DETERMINADO en territorio nacional. Solicitada por EL EXTRANJERO PERSONALMENTE durante el periodo de vigencia de la estancia en las OFICINAS DE EXTRANJEROS, JEFATURAS SUPERIORES O COMISARIAS LOCALES en las que se encuentre. CONCEDIDA POR EL DELEGADO O SUBDELEGADO DEL GOBIERNO y por el COMISARIO GENERAL DE EXTRANJERÍA Y FRONTERAS, a propuesta de la Jefatura o Comisaría de Policía. Prórroga de La prórroga se hará constar mediante DILIGENCIA en el pasaporte o título de viaje o en documento aparte. estancia Cuando se deniegue, se estampará en el PASAPORTE una diligencia de SALIDA OBLIGATORIA, ÚNICAMENTE cuando haya concluido la estancia inicial, indicándose el plazo para ABANDONAR el país, que NO será SUPERIOR a 72 horas. Entrada con visado de Se puede conceder la prórroga si la estancia inicial es inferior a 90 días. Se podrá conceder por el estancia tiempo restante hasta cumplir 90 días en período de 180 días. Entrada sin visado por Cuando concurran circunstancias excepcionales, podrá prorrogarse más allá de 90 días, sin exceder la no ser requisito suma de ambas, los 180 días. RESIDENCIA TEMPORAL Y DE LARGA DURACIÓN o Residencia temporal: Autoriza a estar un periodo de más de 90 días y hasta 5 años. Las autorizaciones menores de 5 años pueden renovarse durante el periodo de vigencia de la estancia si no han variado las circunstancias que otorgaron la residencia. Como regla general, la PRIMERA autorización de residencia temporal tiene UN año de vigencia, siendo posibles DOS RENOVACIONES, por DOS años CADA UNA de ellas. ▪ Vía ordinaria para obtener la residencia temporal Disponer el solicitante de medios de vida suficientes para sí y en su caso, para su familia durante el periodo de tiempo por el que lo solicite. Realizar una actividad económica por cuenta propia o ajena, habiendo obtenido las autorizaciones de residencia y trabajo. Ser beneficiario del derecho a la reagrupación familiar. ▪ Vía excepcional: Por razones de arraigo, humanitaria, colaboración con las autoridades u otras excepcionales. Además de cumplir unos requisitos específicos visto justo arriba, habrá dos generales: Que carezca de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen (debiendo ser el mismo delito en ambos países) y no figurar como rechazable (prohibición de entrada). Página | 6 INTENSIVO o Residencia de larga duración: Autoriza a residir en España indefinidamente y a trabajar en IGUALDAD de condiciones que los españoles. Tendrán derecho a esta autorización de residencia los extranjeros que hayan tenido RESIDENCIA TEMPORAL en España durante CINCO años de forma CONTINUADA. RÉGIMEN DE ADMISIÓN A EFECTOS DE ESTUDIOS, MOVILIDAD DE ALUMNOS, PRÁCTICAS NO LABORABLES O SERVICIOS DE VOLUNTARIADO. Son supuestos en los que un extranjero permanece por un período superior de 90 días SIN que su situación legal sea la de residencia, es decir, SE ENCONTRARÁ EN SITUACIÓN LEGAL DE ESTANCIA, SIEMPRE QUE REALICE ACTIVIDADES NO LABORALES: o Cursar o ampliar estudios. o Realizar actividades de investigación o formación. (QUE NO SEAN INVESTIGADORES CON RÉGIMEN DE INVESTIGADORES, QUE SE LES PAGA). o Participar en programas de intercambio de alumnos en centros reconocidos. o Realizar prácticas o Realizar servicios de voluntariado. La vigencia coincidirá con la duración del curso, trabajos de investigación…La autorización se puede PRORROGAR ANUALMENTE si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones para la autorización inicial. PODRÁN REALIZAR ACTIVIDADES LUCRATIVAS CUANDO ESTÉN ESTUDIANDO, SIEMPRE QUE LOS INGRESOS NO TENGAN EL CARÁCTER DE RECURSO NECESARIO PARA SU SUSTENTO. CÉDULA DE INSCRIPCIÓN E INDOCUMENTADOS En los casos de APÁTRIDAS, si el indocumentado solicita ser documentado en ESPAÑA y siempre que concurran razones de índole humanitaria, interés público o cumpliendo compromisos adquiridos por España, podrá obtener, REGLAMENTARIAMENTE, un documento identificativo llamado CÉDULA DE INSCRIPCIÓN. Se denegará la solicitud cuando tenga una prohibición de entrada o se haya dictado orden de expulsión. Cuando hayan obtenido dicha inscripción y deseen permanecer en España, deberán pedir la CONCESIÓN DE PERMISO DE RESIDENCIA VÁLIDO DURANTE LA VIGENCIA DEL CITADO DOCUMENTO. También podrán SOLICITAR PERMISO DE TRABAJO por el tiempo señalado, en las mismas condiciones que los extranjeros y si desean viajar al extranjero, deberán estar provistos de un título de viaje (PASAPORTE PARA INDOCUMENTADOS). MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS Extranjeros MENORES DE 18 AÑOS, a los que NO se les aplica el RÉGIMEN COMUNITARIO. Serán puestos a disposición de los servicios de protección de menores competentes, PONIÉNDOSE tal hecho en conocimiento del Ministerio fiscal. Si está indocumentado y no puede saberse su edad con seguridad, INFORMARÁN a los servicios AUTONÓMICOS de PROTECCIÓN de MENORES para que le presten la atención inmediata y se pondrá el hecho en CONOCIMIENTO del MINISTERIO FISCAL, que, en el plazo más breve posible, dispondrá la determinación de su edad. Conforme al principio de REAGRUPACIÓN FAMILIAR del MENOR y PREVIO informe de los servicios de protección de menores resolverá si se devuelve con sus familiares al país donde se encuentren o si permanece en España. Existe en la DGP un Registro de Menores No Acompañados a EFECTOS exclusivos de IDENTIFICACIÓN. PROHIBICIÓN DE ENTRADA NO podrán ENTRAR, ni obtener VISADO, los extranjeros EXPULSADOS MIENTRAS dure la PROHIBICION de entrada. Tampoco aquellos que la tengan prohibida por cualquier causa legalmente establecida. A los extranjeros que NO cumplan REQUISITOS para la entrada les será DENEGADA mediante resolución motivada. A los que se les deniegue la entrada, ESTÁN OBLIGADOS A REGRESAR A SU PUNTO DE ORIGEN en el plazo MÁS BREVE POSIBLE. Cuando el regreso fuera a tardar más de 72 horas se avisará al juez de instrucción para que determine donde deberá ser internado. SALIDAS DEL TERRITORIO NACIONAL Las salidas podrán hacerse de forma voluntaria, excepto en los siguientes casos, que será OBLIGATORIA: o EXPULSIÓN por ORDEN JUDICIAL, en los casos previstos en el CP. o EXPULSIÓN O DEVOLUCIÓN por RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. o DENEGACIÓN ADMINISTRATIVA de las solicitudes de prórroga o no tener autorización para encontrarse en España. o Cumplimiento de plazo en el que UN TRABAJADOR EXTRANJERO se hubiera comprometido a regresar a su país en el MARCO de un programa de RETORNO VOLUNTARIO. Página | 7 INTENSIVO DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS: LA TARJETA DE EXTRANJERO TODOS LOS EXTRANJEROS, excepto BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN COMUNITARIO QUE TENGAN UN VISADO O AUTORIZACIÓN PARA PERMANECER EN ESPAÑA POR UN PERIODO SUPERIOR A 6 MESES, tienen la obligación de obtener la TIE en el plazo de UN MES desde su ENTRADA o desde que se le CONCEDA LA AUTORIZACIÓN, RESPECTIVAMENTE. Excepciones: Titulares de residencia y trabajo de temporada por más de seis meses y trabajadores transfronterizos por tiempo superior a 6 meses. La TIE es el documento destinado a IDENTIFICAR Y ACREDITAR la situación de un extranjero en España, no pudiendo ser privado de ella salvo lo dispuesto en la ley de seg.ciudadana y la de extranjería. La VIGENCIA será la misma que la autorización concedida para permanecer en España. Cualquier CAMBIO en los datos que figuran en la tarjeta, conllevará hacer una nueva. La expedición corresponde a la DGP (CNP). La organización y gestión de los servicios de expedición, en las Comisarías de Policía u Oficinas de Extranjeros. Página | 8 INTENSIVO RÉGIMEN COMUNITARIO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. EXPULSIÓN DE CIUDADANOS COMUNITARIOS ÁMBITO DE APLICACIÓN o Ciudadanos de otros estados miembros de la UNIÓN EUROPEA + NORUEGA + ISLANDIA Y LIECHTENSTEIN + SUIZA. Cuando acompañen o se reúnan con el ciudadano del Estado miembro Cónyuge o pareja de Descendientes directos y los Ascendientes Los miembros de su La pareja de hecho inscrita como del cónyuge o pareja directos y los del familia, cualquiera que hecho con la tal en un registro registrada, siempre que sean cónyuge o pareja sea su nacionalidad, que establecido al efecto MENORES de 21 años o, si registrada, cuando que acompañen o se mantenga en cualquiera de los superan esta edad, que estén a su cargo. reúnan con él y una relación Estados miembros vivan a su cargo o que hayan acrediten de forma estable sido declarados incapaces. fehaciente en el debidamente momento de la probada. solicitud Derecho a entrar, Derecho a acceder a Que, en el país de Que, por motivos graves de salir, circular y residir cualquier actividad procedencia, esté a salud o discapacidad, sea libremente en el por cuenta propia o su cargo o vivan con estrictamente necesario que el territorio español, ajena. él ciudadano de la Unión se haga previo cumplimiento cargo del cuidado personal del de las formalidades miembro de la familia. En caso de que alguna de las personas incluidas no disponga de los documentos necesarios para la entrada, antes de proceder a su regreso se dará un plazo razonable para que puedan obtenerlos o para que puedan probar por otros medios que son Página | 9 INTENSIVO RÉGIMEN DE ENTRADA Nacionales de los estados Pasaporte o documento de identidad en el que conste su nacionalidad, válido y en vigor. miembros Sin tarjeta de Necesitan presentar pasaporte válido y en vigor, y, en caso necesario, visado de entrada, residencia debiéndoles estampar sello de entrada. Entrada Con tarjeta de Exentos de la necesidad de visado, y tampoco se les estampa en este caso sello de entrada ni de Familiares de residencia salida ciudadanos comunitarios Cuando se presenten en un puesto fronterizo nacionales de terceros países que, en su calidad de familiares de ciudadanos comunitarios, tengan derecho a la aplicación del régimen comunitario de libre circulación, se les debe autorizar la entrada en territorio nacional, siempre que acrediten el vínculo o parentesco con el ciudadano comunitario, aun cuando se trate de nacionales de países sujetos a la obligación de visado y no vengan provistos del mismo, salvo en el caso de que concurran motivos de orden público, seguridad pública o salud pública. ESTANCIA (hasta 3 meses) Pasaporte o documento de identidad en vigor. Este período NO COMPUTA para los efectos derivados de la duración de la RESIDENCIA. RESIDENCIA Temporal Entre 3 MESES Y 5 AÑOS RESIDENCIA Tienen derecho a la residencia de larga duración tanto los ciudadanos comunitarios Larga duración como sus familiares, que hayan residido legalmente en España durante un periodo de cinco años RÉGIMEN SANCIONADOR Por razones de ORDEN PÚBLICO, SEGURIDAD PÚBLICA, y, en determinados casos, también por SALUD PÚBLICA, se podrá: o Impedir la entrada en España. o Denegar la inscripción en el Registro o la expedición o renovación de la correspondiente tarjeta. o Ordenar la expulsión o devolución del territorio español. Cuando se adopten por razones de ORDEN PÚBLICO O SEGURIDAD PÚBLICA, deberán estar fundadas exclusivamente en la amenaza REAL, ACTUAL y SUFICIENTEMENTE GRAVE que afecte a un interés fundamental de la sociedad. La existencia de CONDENAS PENALES ANTERIORES NO constituirá, por sí sola, razón para adoptar dichas medidas. Denegación de No podrán entrar en España aquellas personas que sean consideradas una Las prohibiciones de entrada en el amenaza real, actual y grave al orden o seguridad públicos, o por motivos de entrada impuestas a las puesto fronterizo salud (por motivos de salud, cuando no cuenten con residencia en España) personas únicamente serán válidas para Impedir Prohibición de No podrán entrar en España quienes hayan sido objeto de una medida de territorio español y no se entrada entrada impuesta prohibición de entrada mientras se encuentre vigente. Estas personas pueden pueden difundir al SIS. como presentar una solicitud de levantamiento de la misma, en un plazo razonable, Solo pueden grabarse en consecuencia de que constará en la resolución por la que se impone la prohibición. En todo caso, bases de datos una resolución de dicha solicitud podrá presentarse transcurridos tres años desde la ejecución de nacionales. expulsión la medida de prohibición de entrada. Sin residencia de Únicamente podrán ser Expulsión Pueden ser expulsados de España por razones de orden público, seguridad larga duración expulsados si existen pública o salud pública. No obstante, no podrán ser expulsados por razones de motivos graves de orden Página | 10 INTENSIVO salud pública si la enfermedad ha sobrevenido tras los tres primeros meses público o seguridad siguientes a la fecha de llegada del interesado. pública. Salvo motivos imperiosos de seguridad pública, los nacionales de los países que A sus familiares, sí se aplican el régimen comunitario no podrán ser expulsados cuando hayan residido puede en España durante los diez años anteriores. Para los menores no cabe la repatriación Devolución quienes habiendo sido previamente expulsados de España contravienen la prohibición de entrada. Estancia Los ciudadanos comunitarios están sujetos a la obligación de solicitar, en el plazo de tres meses desde la entrada, ante la OFICINA de EXTRANJEROS de la provincia donde pretendan fijar su residencia, su inscripción en el REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS. Para residir en España, los familiares de los comunitarios (con nacionalidad de terceros Estados), en el plazo de tres meses desde la entrada están obligados a solicitar y obtener una “tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”, con la oportuna acreditación del vínculo familiar y, en su caso, del hecho de estar a cargo del ciudadano comunitario. Esta tarjeta tendrá una validez de cinco años desde la fecha de su expedición. Para su residencia es necesario que el ciudadano comunitario al que acompañan se encuentre previamente inscrito en el Registro Central de Extranjeros, cuando este sea de nacionalidad distinta de la española. La CADUCIDAD de la tarjeta de residencia NO constituye causa de EXPULSIÓN. El familiar debe haber vivido en Si el comunitario muere España Cónyuge e hijo mantienen residencia si el hijo está matriculado en centro Si el comunitario sale de España Mantenimiento del derecho de residencia a de enseñanza hasta la finalización de esta favor de familiares de ciudadanos Necesidad de estar casados 3 años anteriores hasta el comienzo del procedimiento del divorcio comuniarios Si existe nulidad de matrimonio En los 3 años de matrimonio, 1 debe haber sido en España Mediante orden de protección Víctima de VIOGEN Mediante informe del M.F de indicios de VIOGEN Circustancias difíciles El ciudadano comunitario debe estar Trata de SSHH imputado en proceso judicial Resolución judicial o por mutuo La custodia de los hijos debe estar acuerdo compartida Página | 11 INTENSIVO Con 3 años de trabajo continuo en España Derecho a residir con carácter pernamente Sea un trabajador jubilado con derecho a pensión Haya trabajado los 12 últimos meses en España Los que hayan residido legalmente en España durante 5 años continuos Sea trabajador con incapacidad Se eximen los 2 años si es por accidente permanente habiendo residido 2 años laboral o enfermedad profesional Quienes no hayan cumplido los 5 años de continuos residencia legal siempre que Trabajador con más de 3 años de residencia y que trabaje en OTRO ESTADO y resida en Si el comunitario hubiera residido durante España diariamente o al menos una vez a la al menos 2 años semana Si el comunitario muere durante su vida Si muere por accidente de trabajo activa, antes de adquirir la residencia enfermedad profesional permanente El familiar de comunitario es español por causa del matrimonio y deja de ser español como causa del fallecimiento Página | 12 INTENSIVO INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR EN EXTRANJERÍA PERSONAS RESPONSABLES Incurren en responsabilidad ADMINISTRATIVA, los AUTORES o quienes PARTICIPEN. Pueden ser tanto personas FÍSICAS como JURÍDICAS y DEPENDIENDO de la sanción, podrán ser responsables LOS ESPAÑOLES O EXTRANJEROS. INFRACCIONES EN MATERIA DE EXTRANJERÍA LEVES GRAVES MUY GRAVES La omisión o el retraso en la Encontrarse IRREGULARMENTE en territorio comunicación a las autoridades español, por NO haber obtenido la PRÓRROGA Participar en actividades CONTRARIAS a la españolas de los CAMBIOS de de estancia, carecer de autorización de SEGURIDAD NACIONAL o que pueden perjudicar nacionalidad, de estado civil o de RESIDENCIA o tener caducada MÁS DE 3 MESES las relaciones de España con otros países, o estar domicilio, así como de otras la mencionada autorización, Y SIEMPRE que el implicados en actividades contrarias al ORDEN circunstancias determinantes de su interesado no hubiere solicitado la renovación de PÚBLICO previstas como MUY GRAVES LO situación laboral cuando les sean la misma en el plazo previsto 4/2015. exigibles por la normativa aplicable reglamentariamente. (1) Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de LUCRO, individualmente o formando parte de Retrasarse hasta tres meses en la Trabajar en España SIN AUTORIZACIÓN DE una organización, la inmigración clandestina de solicitud de renovación CUANDO TRABAJO o AUTORIZACIÓN PREVIA + NO personas en tránsito o con destino al territorio hayan CADUCADO. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA VÁLIDA (1) español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho NO constituya DELITO. OCULTAR DOLOSAMENTE o falsedad grave de poner en conocimiento los CAMBIOS que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como Trabajar en España sin SOLICITUD La REALIZACIÓN de conductas de falsear la declaración de los datos para el alta en ADMINISTRATIVA para trabajar por DISCRIMINACIÓN por motivos raciales, étnicos, el padrón municipal, siempre que tales hechos CUENTA PROPIA + RESIDENCIA nacionales o religiosos, siempre que el hecho no NO constituyan delito. Cuando se tuviera TEMPORAL constituya delito. conocimiento de una posible infracción, se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes. (1) CONTRATAR trabajadores extranjeros SIN haber TRABAJAR en una ocupación, sector Incumplir las medidas impuestas por razón de obtenido con carácter previo la correspondiente de actividad, o ámbito geográfico seguridad pública, de presentación periódica o autorización de RESIDENCIA y TRABAJO. Una NO contemplado por la de ALEJAMIENTO de FRONTERAS o núcleos de infracción por cada uno de los trabajadores AUTORIZACIÓN de residencia Y POBLACIÓN concretados singularmente. (1) extranjeros ocupados, siempre que el hecho no trabajo. constituya delito. CONTRATAR trabajadores cuya CONSENTIR la inscripción de un extranjero en el AUTORIZACIÓN NO les habilita para PADRÓN Municipal por parte del titular de una trabajar en ESA OCUPACIÓN o 3 faltas leves siempre que un año, las dos vivienda habilitado para tal fin, cuando NO ámbito geográfico. Una infracción anteriores lo sean por la misma naturaleza. constituya el DOMICILIO REAL del extranjero. por cada uno de los trabajadores Una infracción por cada persona indebidamente extranjeros ocupados. inscrita. CON ÁNIMO DE LUCRO Página | 13 INTENSIVO SIMULAR relación LABORAL con un extranjero La participación del extranjero en la realización cuando sea con ánimo de LUCRO o de obtener de actividades contrarias al orden público indebidamente derechos reconocidos en esta previstas como GRAVES en la LO 4/2015 (1) Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. SALIR de España por PUESTOS NO habilitados, 3 infracciones graves siempre que en un año las SIN exhibir la DOCUMENTACIÓN prevista O dos anteriores lo sean por la misma naturaleza. contraviniendo las PROHIBICIONES Incumplir las OBLIGACONES previstas para los INCUMPLIR la obligación de obtener la TIE. TRANSPORTISTAS NO dar de ALTA al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta TRANSPORTAR extranjeros por vía aérea, ajena hubiera solicitado, o NO REGISTRAR el marítima o terrestre, hasta el territorio español, contrato de trabajo en las condiciones que por los sujetos responsables del transporte, SIN sirvieron de base a la solicitud, cuando el COMPROBAR la validez y vigencia, tanto de los EMPRESARIO tenga CONSTANCIA de que el pasaportes, títulos de viaje o documentos de trabajador se halla legalmente en España identidad pertinentes, como, en su caso, del habilitado para el comienzo de la relación correspondiente visado. laboral. INCUMPLIR la obligación que tienen los Contraer MATRIMONIO, simular relación afectiva TRANSPORTISTAS de hacerse cargo sin pérdida análoga o constituirse en representante legal de de tiempo DEL EXTRANJERO o transportado que, un menor, cuando dichas conductas se realicen por deficiencias en la documentación antes con ánimo de LUCRO O con el propósito de citada, NO haya sido AUTORIZADO a ENTRAR en obtener indebidamente un DERECHO DE España, ASÍ COMO del extranjero transportado RESIDENCIA, siempre que tales hechos no en tránsito que NO haya sido trasladado a su país constituyan delito. de destino o que hubiera sido DEVUELTO por las autoridades de este, al no autorizarle la entrada. PROMOVER la permanencia IRREGULAR en España de un extranjero, cuando su ENTRADA LEGAL haya contado con una INVITACIÓN expresa del INFRACTOR y continúe a su cargo una vez transcurrido el periodo de tiempo permitido por su visado o autorización. CONSENTIR la inscripción de un extranjero en el PADRÓN Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda NO constituya el DOMICILIO REAL del extranjero. Una infracción por cada persona. SANCIONES Corresponde al SUBDELEGADO DEL GOBIERNO o al DELEGADO DEL GOBIERNO en las CCAA UNIPROVINCIALES, la imposición de las sanciones. EXPULSIONES DE EXTRANJEROS. La ley establece la expulsión como una sanción ESPECIAL, que PODRÁ sustituir, en su caso, a la SANCIÓN PECUNIARIA que es la que se establece con carácter general para las infracciones en materia de extranjería. En NINGÚN CASO podrá imponerse expulsión + multa. Página | 14 INTENSIVO Por realizar conductas tipificadas como MUY GRAVES en la Podrá aplicarse en lugar de multa, expulsión del LO 4/2000 territorio, previa tramitación del expediente administrativo Expulsión Por conductas (1) en la LO 4/2000 gubernativa Cuando el extranjero ha sido condenado DENTRO O FUERA DE ESPAÑA, por conducta DOLOSA que constituya delito con pena privativa de libertad SUPERIOR A UN AÑO, salvo que se le hubieran cancelado los antecedentes Cuando el extranjero se encuentre procesado o inculpado en un procedimiento judicial por delito o falta con una pena privativa de libertad prevista INFERIORA 6 AÑOS Y conste acreditado en el expediente administrativo de expulsión, LA AUTORIDAD GUBERNATIVA, someterá AL JUEZ que previa AUDIENCIA DEL MINISTERIO Causas de Expulsión FISCAL, autorice en el plazo más breve y EN TODO CASO NO SUPERIOR A 3 DÍAS, su expulsión. (2) expulsión gubernativa con Si el extranjero tiene varios procesos judiciales abiertos, lo anterior (2), se hará en todos los juzgados (3) autorización judicial Cuando se trate de delitos de TRATA DE SERES HUMANOS, TRÁFICO ILEGAL DE MANO DE OBRA, FAVORECIMIENTO DE LA INMIGRACIÓN CLANDESTINA Y TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, lo contenido en el párrafo anterior (3) no podrá llevarse a cabo. Cuando se imponga una pena privativa de libertad superior a un año, tanto si el extranjero está como REGULAR o como IRREGULAR, SE SUSTITUYEN POR LA EXPULSIÓN. Expulsiones judiciales Cuando la pena sea más de 5 años de prisión o varias penas que exceden los 5 años, se cumplirá TODA O se cumplirá UNA PARTE de la pena y el resto será sustituida por la EXPULSIÓN. El extranjero NO podrá REGRESAR a España en un plazo de CINCO A DIEZ AÑOS, desde la fecha de expulsión. EFECTOS DE LA EXPULSIÓN TODA expulsión conlleva una prohibición de entrada cuya duración se determina en cada caso, no pudiendo exceder los 5 años. Cuando el extranjero suponga una AMENAZA GRAVE para el ORDEN PÚBLICO, SEGURIDAD PÚBLICA, SEGURIDAD NACIONAL O SALUD PÚBLICA, se podrá imponer un período hasta 10 años. La expulsión extingue cualquier autorización para permanecer en España de la que fuese titular el extranjero. DEVOLUCIÓN No será preciso expediente de expulsión cuando: o Habiendo sido expulsado, contravengan la prohibición de entrar en España. Esto, reiniciará el cómputo del plazo de prohibición de entrada. o Los que pretendan entrar irregularmente. Esto lleva aparejada la prohibición de entrada por un plazo máximo de 3 años. Si se formaliza la solicitud de asilo en algún caso de los anteriores, no podrá llevarse a cabo la devolución hasta que se solucione la solicitud. TAMPOCO podrán ser DEVUELTAS las mujeres EMBARAZADAS, cuando la medida suponga un riesgo para la GESTACION o para la salud de la madre embarazada, o que sean personas enfermas y suponga un riesgo. La devolución SERÁ ACORDADA POR LA AUTORIDAD GUBERNATIVA. Si no puede llevarse a cabo en el plazo de 72 horas se solicitará a la AUTORIDAD JUDICIAL, la medida de internamiento prevista para los EXPEDIENTES DE EXPULSIÓN. DENEGACIÓN DE ENTRADA A quien se le deniegue la entrada, estará obligado a regresar a su punto de origen en el plazo más breve posible. La detención de un extranjero a efectos de proceder al regreso como consecuencia de una denegación de entrada, SE COMUNICARÁ al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la Embajada o Consulado de su País. Página | 15 INTENSIVO MEDIDAS CAUTELARES o Presentación periódica ante las autoridades competentes. o Residencia obligatoria en determinado lugar. o Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado de resguardo acreditativo de tal medida. o Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de setenta y dos horas, previas a la solicitud de internamiento. o Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento. o Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente. En los expedientes a transportistas, si no cumplen con sus obligaciones, podrá acordarse la suspensión de sus actividades. CIE o Causas de internamiento (COLOR VERDE EN LA TABLA DE INFRACCIONES) ▪ Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes hubieran sido cancelados. ▪ Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas. ▪ Cuando el regreso, en la denegación de entrada, fuera a retrasarse más de 72 horas. o Duración del internamiento y autoridad competente ▪ El internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, siendo su duración máxima de 60 días, y sin que pueda acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente. ▪ Autoriza el internamiento: Juez de instrucción de donde se practique la detención. ▪ Control de estancia en el CIE y en las SALAS DE INADMISIÓN DE FRONTERAS: Juez de Instrucción de donde estén ubicados. Procedimiento Tipo de infracción Plazos Alegaciones Pruebas Resolución Orden Infracciones componente laboral - - - laboral/social - 3 días desde Infracciones leves sin componente que se Simplificado 10 días laboral resuelva el expediente Sanción de multa por graves y muy Voluntario de entre 7 y 30 días. Puede Ordinario graves prorrogarse prudencialmente 10 días (Este plazo tiene Obligatorio. Una vez vencido el tiempo desde la un periodo voluntario, si no ha abandonado el 10-30 15 días propuesta máximo de 2 Expulsiones que NO apliquen territorio, se procede a detención y días de meses desde que preferente conducción hasta el puesto fronterizo resolución se inicia) de salida. Si no puede ejecutarse en 72 horas, CIE. Conductas contrarias al orden y la seguridad Condenado por conducta dolosa de más de un año de prisión Encontrarse irregularmente en Riesgo de territorio español, incomparecencia por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer Evita o dificulta Cuando de autorización de la expulsión puede residencia o tener Preferente 48 horas 3 días Inmediata expulsarse caducada más de tres Si por meses la mencionada existe No hay autorización, y periodo siempre que el de salida Representa un interesado no voluntario peligro para el hubiere solicitado la ORSESE renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente. Página | 16 INTENSIVO PROTECCIÓN INTERNACIONAL Tipo de Concepto protección Se encuentran fuera del país de su Debido a nacionalidad fundados y no puede Suficientemente graves o temores de o a causa de Actos de Refugiado reiterados o la acumulación grave ser dichos persecución de violaciones de DDHH perseguida temores, no por motivos quiere acogerse a la protección de ese país Actos de violencia física o psíquica, medidas de raza, discriminatorias procesamientos Protección religión, o penas desproporcionados o dispensada a Formas de nacionalidad, discriminatorios, denegación de los los actos de opinión tutela judicial, procesamientos o nacionales persecución política, penas por la negativa a presentar no Asilo pertenencia servicio militar, actos de comunitarios a un grupo naturaleza sexual que afecte a o apátridas a social, de adultos o niños Protección los que se Se género, internacional reconozca la encuentra Raza (color, origen, etnia) orientación condición de fuera del Persona que sexual Religión (teístas, no teístas, ateas) país donde carece de Nacionalidad (identidad cultura, tuviera su Apátrida nacionalidad étnica o lingüística, sus orígenes residencia y por geográficos o políticos o su habitual y Motivos de motivos relación con la población) no puede o persecución no quiere Opiniones políticas regresar a él Grupos sociales (tienen que compartir una característica innata o unos antecedentes comunes y poseer una identidad diferenciada) Estado Partido u organizaciones que Agentes de controlan el estado o una parte persecución considerable de su territorio Agentes no estatales Condena de muerte o el riesgo de su ejecución Protección dispensada a las personas de otros países y a los material Protección apátridas que no reúnen los requisitos para obtener asilo o refugio y Tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el subsidiaria los cuales tienen motivos fundados para creer que, si regresa a su país país de origen del solicitante de origen o residencia habitual, se enfrentan a un riesgo real de sufrir Amenazas graves contra la vida o la integridad Página | 17 INTENSIVO Tipo de Causas de exclusión protección Que ya reciban protección de la ONU, distinto al ACNUR Asilo Personas que reciben protección de un país, el cual les da los mismos derechos y obligaciones que al nacional CONTRA LA PAZ Motivos fundados para considerar que han DE GUERRA cometido delito CONTRA LA HUMANIDAD Vida Asilo y Motivos fundados para considerar que han Libertad Siempre que se cometan con protección cometido fuera del país de refugio antes de ser fuerzas en las cosas, violencia o subsidiaria admitidas como refugiadas un delito grave que intimidación, así como Indemnidad o libertad sexual afecten a delincuencia organizada Integridad de las personas o el patrimonio Motivos fundados para considerar que son culpables de actos contrarios a las finalidades y principios de las Naciones Unidas Protección Que constituyen un peligro para la seguridad interior o exterior de España o para el orden público subsidiaria Tipo de protección Causas de denegación Asilo y protección Personas que constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España. subsidiaria Condenados por sentencia firme por delito grave que constituyan una amenaza para la comunidad Página | 18 INTENSIVO Efectos de la concesión del derecho de asilo o la protección subsidiaria Protección contra la devolución Acceso a la información sobre derechos y obligaciones Autorización de residencia y trabajo permanente Expedición de documentación de identidad y viaje Implica el reconocimiento de los derechos establecidos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, la Acceso al SEPE normativa en materia de Extranjería e inmigración, así como la Acceso a la educación, sistema sanitario, vivienda, asistencia social y normativa Europea. Además, incluye lo siguiente servicios sociales, VIOGEN, y programas de integración, en las mismas condiciones que los españoles Acceso a la formación continua u ocupacional y al trabajo en prácticas, en las mismas condiciones que los españoles Libertad de circulación Acceso a programas de integración Acceso a los programas de retorno voluntario Mantenimiento de la unidad familiar Tipo de protección Cese Cuando expresamente lo soliciten Hayan acogido voluntariamente la protección de su país Hayan recobrado voluntariamente la nacionalidad Refugiado Se hayan establecido voluntariamente en el país donde tenían su residencia Hayan abandonado el El cese no impide la continuación de territorio español y fijado su residencia en España. El periodo de residencia en otro país residencia, se tendrá en cuenta a No puedan continuar efectos administrativos negándose a la protección del país de su nacionalidad Cuando expresamente lo soliciten Hayan abandonado el territorio español y residan Protección subsidiaria en otro país Cuando las circunstancias que concedieron tal derecho, hayan desaparecido Página | 19 INTENSIVO Tipo de protección Revocación Cuando concurra alguno de los supuestos de exclusión o denegación Refugiado o protección La persona haya tergiversado u omitido hechos, incluido documentos falsos que fueron decisivos para la subsidiaria adquisición de la condición de refugiado o protección subsidiaria La persona, por razones fundadas, sea un peligro para la seguridad España, o que, habiendo sido condenada por sentencia firme por DELITO GRAVE, constituya una amenaza para la comunidad La revocación lleva la inmediata aplicación del derecho en materia de extranjería e inmigración La revocación o expulsión no permite enviar al extranjero a un país en el exista peligro para su vida o su libertad o donde vaya a tener tratos inhumanos o degradantes El plazo para notificar las resoluciones será de 6 meses desde la presentación de la solicitud Tipo de protección Menores Remitidos a las autoridades de protección de menores de las Menores no acompañados CCAA, poniéndolo en conocimiento del MF. Personas con discapacidad Menores y otras Personas de edad avanzada personas vulnerables Personas que han padecido torturas violaciones u otras formas graves de violencia psicológica o física o sexual Mujeres embarazadas Familias monoparentales con menores de edad Víctimas de trata Personas que puedan haber sido víctimas de objeto de persecución por motivos de refugio Página | 20 INTENSIVO Página | 21 INTENSIVO Página | 22 INTENSIVO SISTEMA DE ACOGIDA Definiciones conjunto de recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del correspondiente itinerario a las Sistema de acogida de protección personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 3 con la finalidad de asegurar la satisfacción de internacional sus necesidades básicas en condiciones de dignidad. cuando la persona destinataria dispone de unos ingresos y rentas mensuales que no superan la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital. A estos efectos serán computables los bienes patrimoniales propios, ingresos provenientes de un Carencia de medios económicos empleo, así como cualquier tipo de ayuda social. 716,31 euros mensuales. es la convergencia de circunstancias que aumentan la probabilidad de la persona de sufrir contingencias que disminuyan su más elemental bienestar. Entre otras, se incluyen personas menores de edad, personas de edad avanzada, personas con discapacidad, personas con enfermedades graves, mujeres embarazadas, madres o padres Situación de vulnerabilidad solos con hijos o hijas menores de edad, víctimas de trata de seres humanos, víctimas de cualquier manifestación de violencia contra las mujeres, personas pertenecientes a grupos étnicos o nacionales objeto de discriminación, personas con problemas de salud mental, personas LGTBI+ u otras personas que hayan sufrido torturas, violaciones o cualquier forma grave de violencia psicológica, física o sexual, que son distintas de las torturas proceso dirigido a favorecer la adquisición gradual de autonomía de las personas destinatarias, a través del acceso a las prestaciones y recursos del sistema, de acuerdo con el momento del procedimiento de protección internacional Itinerario de acogida en el que se encuentren (en tramitación, solicitud admitida o finalizado), con sus características personales y familiares, así como sus eventuales necesidades específicas en materia de acogida e inclusión sociolaboral. cualquier lugar de los recogidos en el título III de este reglamento (Centros de acogida de protección internacional) Centro de acogida en el que se proporcione alojamiento o cualquier otra de las condiciones materiales de acogida conjunto de actuaciones y servicios (COAS) que deben prestarse a las personas destinatarias que se determinen por Condiciones de acogida las administraciones competentes de conformidad con lo establecido en este reglamento. las condiciones de acogida que incluyen alojamiento, alimentación y vestuario (CASA, COMIDA, ROPA), Condiciones materiales de acogida proporcionadas en especie o en forma de asignaciones financieras o de vales, y una asignación para gastos diarios Personas que presenten solicitud de protección internacional, beneficiarias de protección internacional en España o Personas destinatarias en un Estado miembro, apátridas, protección temporal. Personas reasentadas aquellas personas que se encuentran incluidas en el marco del Programa Nacional de Reasentamiento de Refugiados las personas que presenten una solicitud de protección internacional Siempre que carezcan las que fueren beneficiarias de protección internacional en España de recursos económicos suficientes y cumplan Podrán acceder al sistema de acogida los requisitos de o los solicitantes y beneficiarios del estatuto de apátrida o de protección temporal acceso y permanencia en el sistema de acogida Podrán ser disfrutar del sistema de acogida durante un periodo NO superior a un mes Las personas solicitantes de protección internacional cuando su solicitud haya sido de la notificación de la inadmitida a trámite en España porque otro Estado miembro de la UE se responsabilice de inadmisión cuando examinar su solicitud de asilo otro Estado se hubiera hecho cargo. Prorrogable por causas excepcionales Requisitos de acceso al sistema Las personas solicitantes de protección i

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