Tema 1 - Inmigración, Asilo y Cooperación (PDF)
Document Details
Uploaded by QuieterForesight5397
Universidad Rey Juan Carlos – URJC
Tags
Related
- GCSE History Revision: A Nation of Immigrants, 1900-1929 PDF
- The Four Phases of US Bound Immigration PDF
- Immigration to the United States 2018 PDF
- Trans-ing California's Gold Rush Migrations PDF
- Migration & Immigration Study & Notes PDF
- PSCI 4340 International Migration Policies & Integration Week 9 PDF
Summary
This document introduces the concept of migration, encompassing various types and motives, such as war, environmental factors, economic and political reasons. It is a primer on international migration and its relation to human rights law.
Full Transcript
Tema 1-Inmigración asilo y cooperación Introducción ============ Migración: Aquellos casos en que una persona (o grupo de personas) se desplaza y cambia su lugar de [residencia habitual]. La Organización Internacional para las Migraciones ([OIM]) define a un migrante como cualquier persona que se...
Tema 1-Inmigración asilo y cooperación Introducción ============ Migración: Aquellos casos en que una persona (o grupo de personas) se desplaza y cambia su lugar de [residencia habitual]. La Organización Internacional para las Migraciones ([OIM]) define a un migrante como cualquier persona que se desplaza, o se ha desplazado, a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de: 1\) su situación jurídica; 2\) el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento; 3\) las causas del desplazamiento; o 4) la duración de su estancia. Tipo de migración ----------------- Este cambio puede ser: Temporal (Generalmente vinculadas al ámbito laboral) o permanente Autorizado o no autorizado Interna (Cambia su residencia habitual, pero permanece en el mismo país) o internacional. (La migración internacional es la circulación de personas a través de las fronteras para residir de manera permanente o temporal en un país distinto al de nacimiento o ciudadanía). Motivos ------- - Por causa de guerra - Por motivos ecológicos - Por motivos económicos - Por motivos políticos Datos sobre migración --------------------- En 2019 el número de migrantes internacionales (personas que residen en un país distinto al de nacimiento) alcanzó los 272 millones en todo el mundo, 48% de mujeres, frente a los 258 millones de 2017. De estos, 164 millones son trabajadores migrantes. Asimismo, se estima que hay 38 millones de niños migrantes y tres de cada cuatro está en edad (20 y 64 años) de trabajar. Asia acoge alrededor de 31% de la población migrante internacional, mientras que el dato para el resto de los continentes se reparte así: Europa 30%; las Américas 26%; África 10%; y Oceanía, 3% (datos recogidos del Portal de Datos Mundiales sobre la Migración). realidad de la migración ------------------------ La idea clave en la materia: NO EXISTE UNA NORMA QUE REGULE DE MANERA GLOBAL EL MOVIMIENTO DE LAS PERSONAS y aquí nos vamos a encontrar con la confrontación entre: - La soberanía de los Estados, que van a decidir los criterios para la admisión o no de los no nacionales - El respeto a la dignidad y a los derechos humanos de las personas migrantes DERECHO MIGRATORIO: conjunto de normas y principios aplicables a la migración y a las personas vinculadas a la migración, que limitan la soberanía y discrecionalidad de los Estados en el ámbito de la migración y el derecho de extranjería. ACTUALMENTE NOS ENCONTRAMOS QUE POR MOTIVOS TALES COMO LAS CRISIS ECONÓMICAS, SOCIALES, TERRORISMO INTERNACIONAL movimientos que tienden a reivindicar la soberanía de los Estados frente al migrante. Ciudadano nacional: titular de todos los derechos Extranjero: a los que se va a limitar dichos derechos, esencialmente con el fundamento del peligro para seguridad, de ser un peligro para la economía y para nuestro estado del bienestar, de tal manera que la emigración se concibe como una amenaza. Sin embargo, esta perspectiva choca con: - La realidad actual de la humanidad. - El respeto a la dignidad de las personas y a los derechos humanos. - Beneficios de la inmigración gestionada marco jurídico ============== la clave de la materia es: -Entender que nos encontramos en una dialéctica entre Estados soberanos versus derechos humanos. - Competencias del Estado - Derechos reconocidos internacionalmente a todos los seres humanos Los instrumentos específicos del Derecho Internacional en materia de migración: Derecho internacional de los derechos humanos --------------------------------------------- - Igualdad y no discriminación - Indivisibilidad - Interdependencia e interrelación - Participación e inclusión - Rendición de cuentas - Universalidad e inalienabilidad ### a)-estándar mínimo internacional principios de derecho internacional común conformado por costumbres universales y de aplicación a todos los sujetos de la comunidad internacional). ### b) Derecho internacional convencional de los derechos humanos: - DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (10/12/1948) - CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (21/12/1965) - PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (16/12/1966) - PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (16/12/1966) - CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (18/12/1979) - CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (10/12/1984) - DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS INDIVIDUOS QUE NO SON NACIONALES DEL PAÍS EN QUE VIVEN (13/12/1985) - CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (20/11/1989) - CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES (18/12/1990) - CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (13/12/2006) - CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS (20/12/2006) #### DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. #### PACTO INTERNACIONAL DERECHOS CIVILIES Y POLÍTICOS 2. Derecho/normas internacionales del trabajo; ---------------------------------------------- - CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO 1930 - CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO 1947 - CONVENIO SOBE LA LIBERTDA SINDICLA Y LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN 1948 - CONVENIO SOBRE EL DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 1948 - CONVENIO SOBRE IGUALAD DE REMUNERACIÓN 1951 - CONVENIO SOBRE LA ABOLICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO 1957 - CONVENIO SOBRE LA DISCRIMINACIÓN (EMPLEO Y OCUPACIÓN) 1958 - CONVENIO SOBRE LA EDAD MINIMA 1973 - CONVENIO SOBRE LAS AGENCIAS DE EMPLEO PRIVADAS 1997 - CONVENIO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL 1999 - CONVENIO SOBRE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMESTICOS 2011 - CONVENIO SOBRE LOS TRABAJADORES MIGRANTES 1949 - CONVENIO SOBRE LAS MIGRACIONES EN CONDICIONES ABUSIVAS Y LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES 1975 3.-Derecho internacional de los refugiados: ------------------------------------------- - Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo de 1967 - CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS (28/09/1954) - CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APÁTRIDIA (30/08/1961) 4.-derecho penal internacional. ------------------------------- - Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional - Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional - Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional derecho humanitario internacional 5.-El derecho internacional humanitario --------------------------------------- 6.-El derecho consular internacional ------------------------------------ 7.-El derecho marítimo internacional ------------------------------------ - Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974, - Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, de 1979, - Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982. - Instrumentos no vinculantes - Directrices sobre la asignación de responsabilidades para tratar de resolver con éxito los casos de polizones, de 1997 (revisadas en 2011); - Medidas provisionales de lucha contra las prácticas peligrosas relacionadas con el tráfico o transporte de emigrantes por mar, de 1998 (revisadas en 2001) - Directrices Respecto de la Actuación con las Personas Rescatadas en el Mar, de 2004. - Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 sistemas de protección de los ddhh ================================== 1. Sistema universal de Naciones Unidas 2. Sistemas regionales 2.1. Sistema europeo 2.1.a) Consejo de Europa 2.1.b) Unión Europea 2.2. Sistema africano 2.3. Sistema interamericano 1)sistema universal de protección (ONU) --------------------------------------- Carta de las naciones Unidas (26/06/1945) en San Francisco ### ÓRGANOS DE NACIONES UNIDAS #### ÓRGANOS PRINCIPALES - [ASAMBLEA GENERAL]: Emite recomendaciones que, aunque no son vinculantes, han tenido un importante impacto a nivel mundial. - [EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL]: según el **artículo 62.2** de la Carta de las Naciones Unidas, "podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades" - [LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA:] órgano judicial de Naciones Unidas, con sede en La Haya. Tiene competencia contenciosa y consultiva. Respecto a la competencia contenciosa, tiene por objeto resolver controversias jurídicas que los Estados sometan a su consideración. Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte, lo que implica que no pueden ser parte los individuos o grupos ni organizaciones internacionales. Las sentencias son vinculantes para las partes. Procedimiento consultivo, para la emisión de dictámenes sobre cuestiones jurídicas planteadas por cualquier organismo autorizado por las Naciones Unidas. #### óRGANOS PROTECTORES DE DERECHOS HUMANOS ##### CONSEJO DE DDHH Creado el 15/03/2006 por la Asamblea General y se encuentra bajo la autoridad directa de esta última. Sustituyó a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que estuvo en funcionamiento durante 60 años, como órgano intergubernamental responsable de los derechos humanos. Este Consejo está formado por 47 representantes de Estados y es el encargado de: - fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en todo el - y formular recomendaciones sobre ellos; - la respuesta a situaciones de emergencia en materia de derechos humanos. En este sentido, existe un procedimiento de denuncias que aborda las comunicaciones presentadas por personas, grupos u organizaciones no gubernamentales que aleguen ser víctimas de violaciones de derechos humanos o que tengan conocimiento directo y fehaciente de tales violaciones. ##### Relator especial de los derechos de los migrantes y relator especial trata de personas Un Relator especial es un experto independiente designado por el Consejo de Derechos Humanos para examinar e informar sobre la situación de un país o un tema específico de los derechos humanos. Esta posición es honoraria y el experto no es personal de las Naciones Unidas ni pagado por su trabajo. Los relatores especiales forman parte de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos son expertos independientes en derechos humanos con el mandato de informar y asesorar sobre los derechos humanos desde una perspectiva temática o específica del país. El sistema de procedimientos especiales es un elemento central del mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas y abarca todos los derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. A partir del 1 de agosto de 2017, hay 44 mandatos temáticos y 12 mandatos por país. Dentro de los temáticos nos encontramos con: RELATOR ESPECIAL DE LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES: (Actualmente es FELIPE GONZÁLEZ MORALES) RELATOR ESPECIAL TRATA DE PERSONAS. (a Dra. Maria Grazia Giammarinaro ) ##### ALTO comisionado de las anciones unidas para los ddhh Se creó por resolución de la Asamblea General, en 1993. Es el principal funcionario de las Naciones Unidas responsable de los derechos humanos y ejerce su responsabilidad dentro de la ONU principalmente en aquellas actividades relacionadas con los derechos humanos. Este Alto Comisionado se encarga de responder ante graves violaciones de los derechos humanos y de adoptar medidas preventivas. Sus funciones son las de promover y proteger el disfrute efectivo de todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales y formular recomendaciones a los órganos competentes del sistema, con miras a mejorar la promoción y protección de todos los derechos humanos. ### TEXTOS FUNDAMENTALES: - Declaración Universal de los DERECHOS HUMANOS 10/12/1948 - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales hecho en Nueva York el 16/12/1966 y entró en vigor el 3/01/1976 - El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (hecho en Nueva York el 16/12/1966. y entró en vigor el 23/03/1976) #### DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: - Derecho a la vida, - a la libertad, - a la seguridad, al reconocimiento de la personalidad jurídica, - a la no discriminación, a la igualdad ante la ley, - a un recurso efectivo, a ser oída en juicio, a las garantías procesales y a la presunción de inocencia, - protección contra la prohibición de la esclavitud, de la tortura y de las detenciones arbitrarias. - el derecho a la intimidad, - a la libertad de tránsito, - al asilo, - a la nacionalidad y a cambiar de ella, - al matrimonio, a la familia y a la propiedad. - la libertad de pensamiento, conciencia y religión; de opinión y expresión; - el derecho de reunión y asociación, así como a la participación política - el derecho al trabajo, al salario, al descanso, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado, a la educación y al desarrollo cultural. Estos Derechos se explican y concretan en el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos sociales y Culturales. #### COMItés: 1\. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece para su observancia al Comité de Derechos Humanos. 2\. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo órgano para su observancia, como se precisará más adelante, es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 3\. La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que establece para su observancia al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. 4\. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que establece para su observancia al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. 5\. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que establece para su observancia al Comité contra la Tortura. 6\. La Convención sobre los Derechos del Niño, que establece para su observancia al Comité de los Derechos del Niño. 7\. La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que establece para su observancia al Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. 8\. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece para su observancia al Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad. 9\. La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que establece para su observancia al Comité de Desapariciones Forzadas. sistemas regionales ------------------- ### europeo #### sistema de protección del consejo de europa EL Consejo de Europa se crea mediante la firma el 5 de mayo de 1949 del Estatuto del Consejo de Europa. El artículo tercero del estatuto establece que "cada uno de los Estados Miembros reconoce el principio del imperio del Derecho y el principio en virtud del cual cualquier persona que se halle bajo su jurisdicción ha de gozar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales". El Consejo está integrado por 47 países miembros. Tiene los siguientes órganos: 1) el Comité de Ministros, órgano de decisión de la organización; 2) la Asamblea Parlamentaria, órgano impulsor de la cooperación europea; 3) el Congreso de los Poderes Locales y Regionales, portavoz de las regiones y municipios de Europa; y 4) la Secretaría General ##### Los instrumentos normativos del sistema europeo serían: El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, conocido como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, (Roma, 4/11/1950) Carta Social Europea (Turín, 18/10/1961). Completa el Convenio Europeo de Derechos humanos en materia de derechos sociales. El Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o tratos inhumanos o degradantes (26/11/1987) El sistema Europeo de Derechos humanos cuenta con su propio órgano judicial, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyo funcionamiento se rige actualmente por el Reglamento de Procedimiento del TEDH (01/08/2018) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un órgano judicial, con sede en Estrasburgo, creado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el respeto por parte de los Estados firmantes de las obligaciones establecidas por el Convenio y sus Protocolos. Su misión es resolver contiendas entre los Estados y los individuos por transgresión a los derechos humanos. El Tribunal lo compone el mismo número de jueces que Estados Parte en el Convenio (actualmente 47 jueces). Los jueces son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa a partir de una lista de tres nombres propuesta por cada Estado. Son elegidos por un mandato no renovable de nueve años. #### sistema de protección de la ue ##### CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNION EUROPEA (7/12/2000) Reúne en un mismo texto todos los derechos individuales: civiles, políticos, económicos y sociales, y los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea, y podemos distinguir dos grupos de derechos: - la libertad e igualdad junto a los derechos procesales fundamentales reconocidos en el CEDH y en tradiciones constitucionales de los Estados Miembros; - los derechos reservados a los ciudadanos de la Unión; - los derechos sociales y económicos enunciados en la Carta Social Europea y en la Carta comunitaria de los derechos sociales de los trabajadores. Se incorporó a través del Tratado de Lisboa de 2007 como derecho vinculante, (art 6.1 TUE). La Unión Europea cuenta con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyo objetivo principal es velar por el cumplimiento del derecho comunitario. la interpretación y la aplicación de los tratados de la Unión Europea. Sus decisiones son vinculantes. Su sede se encuentra en Luxemburgo, y su composición es de 27 jueces y ocho abogados generales. Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Tribunal de Justicia puede aplicar e interpretar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la cual tiene el mismo valor jurídico que los tratados, como se ha indicado líneas arriba. #### sistema africano Surgió en el marco de la entonces Organización para la Unidad Africana (OUA) sustituida por la Unión Africana (UA). Su texto fundamental es la [Carta Africana de DD. HH. y de los pueblos] (06/1981). Recoge unos derechos civiles y políticos: (el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad; la prohibición de la tortura; el derecho a la no discriminación, a un juicio justo y a un recurso efectivo; la libertad de conciencia y de expresión; el derecho de reunión y asociación, y el derecho a la propiedad y a la participación política) y un pequeño número de derechos socioeconómicos (: el derecho al trabajo, a la salud y a la educación). ##### Órganos del sistema africano ###### 1.-COMISIÓN AFRICANA DE LOS DD. HH Y DE LOS PUEBLOS Compuesto por 11 miembros escogidos entre personalidades africanas de máxima reputación. Atribuciones: - 1)la promoción de los derechos humanos y de los pueblos; - 2\) la protección de los derechos humanos y de los pueblos, a través de la revisión de informes por país, la publicación de informes sobre la situación en la región y llevar a cabo visitas para observar la situación de los derechos humanos en diversos países; - 3\) la interpretación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y sus Protocolos, - 4\) la recepción, análisis e investigación de comunicaciones individuales e interestatales sobre la transgresión de derechos humanos. ###### 2.-LA CORTE AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS, El 25 de enero de 2004 entró en vigor el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, por el que se crea una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. 1)Función consultiva: La Corte Africana podrá conocer de solicitudes de opiniones consultivas presentadas por los Estados miembros de la Unión Africana, la UA o cualquier organización reconocida por la UA. 2)Función preventiva En los casos de extrema gravedad y urgencia o cuando sea necesario evitar un daño irreparable a las personas, la Corte podrá adoptar las medidas provisionales necesarias. 3)Función contenciosa: El artículo 3o. del protocolo señala: "La jurisdicción de la Corte se extenderá a todos los casos y controversias presentados ante ella, concernientes a la interpretación y aplicación de la Carta, este Protocolo y cualquier instrumento relevante de derechos humanos ratificado por el Estado en cuestión". #### sistema interamericano El sistema de protección a los derechos humanos en América se ha establecido en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Organización regional intergubernamental integrada por la mayoría de los Estados americanos. ##### TEXTOS FUNDAMENTALES: -La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Adopción: 2 de mayo de 1948 "\"los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana\"" -La Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Pacto de San José de Costa Rica") Adopción: 22 de noviembre de 1969. Entrada en vigor: 18 de julio de 1978\" a Convención Americana establece los deberes de los Estados y los derechos protegidos por dicho tratado. En su segunda parte, la Convención Americana establece los medios de protección: la COMISIÓN INTERAMERICADA DE DERECHOS HUMANOS y LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS. -La Carta Democrática Interamericana 11 de septiembre de 2001 Esta Carta, aprobada por Asamblea General Extraordinaria de la OEA, reafirma que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y que la democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente. ##### ÓRGANOs ###### COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: La Comisión está integrada por siete miembros, que deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Son electos por la Asamblea General de la OEA. Funciones: - promover la observancia y la defensa de los derechos humanos - protección y examen de casos o situaciones de violación a los derechos humanos. - Solicita a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares, para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto de una petición ante la CIDH en casos graves y urgentes. Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante la tramitación y consideración de los casos. ###### CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969. La Corte tiene su sede en San José, Costa Rica. Funciones: - Función consultiva acerca de la interpretación de la Convención Americana. Puede asimismo interpretar otras convenciones sobre derechos humanos del sistema interamericano. - Función preventiva La Corte Interamericana de Derechos Humanos puede adoptar medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas en los asuntos que esté conociendo. - Función contenciosa a fin de determinar si un Estado ha incurrido en responsabilidad por haber vulnerado alguno de los derechos estipulados en la Convención Americana, siempre que los Estados parte en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia. expulsión-devolución-retorno ============================ Diferencia entre: - [Expulsión:] Es una sanción que se puede imponer al extranjero que está en España en situación irregular. Conlleva una prohibición de entrada. - [Devolución:] - Persona que pretende entrar en España de manera irregular (interceptación/identificación/ devolución) - Contraviene una prohibición de Entrada (Se le detiene en territorio Schengen habiendo sido previamente expulsado y vigente la prohibición de entrada) - [Retorno:] Supone acordar en frontera el regreso de un extranjero al país de procedencia por no reunir los requisitos de entrada - [Salida obligatoria:] Cuando a un extranjero le deniegan una solicitud de residencia/renovación/asilo, etc, se le concede un plazo de 15 días para que abandone España devoluciones en caliente ------------------------ La STEDH (13/02/2020) ha resuelto que las "devoluciones en caliente " (rechazo en frontera y devolución inmediata sin trámite administrativo -cuando es atrapado encaramado en la valla, cuando logra saltar y es inmediatamente detenido-) no vulnera el **art 13** de Convenio Europeo de Derechos humanos (que garantiza el derecho a un recurso efectivo) porque no se utilizan en estos casos los procedimientos de entrada oficiales existentes a tal efecto y que, por lo tanto, es la consecuencia de su propio comportamiento. Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y --------------------------------------------------------- Melilla. -------- 1\. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España. 2\. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte. 3\. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional. código penal ============ delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros --------------------------------------------------------- **Artículo 318 bis**: 1\. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. Los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate. Si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior. 2\. El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. 3\. Los hechos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a\) Cuando los hechos se hubieran cometido en el seno de una organización que se dedicare a la realización de tales actividades. Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado. b\) Cuando se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves. 4\. En las mismas penas del párrafo anterior y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, incurrirán los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público. 5\. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. 6\. Los tribunales, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán imponer la pena inferior en un grado a la respectivamente señalada.