Información para Solicitantes de Protección Internacional en España PDF

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Universidad Rey Juan Carlos – URJC

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asylum international protection refugee rights immigration law

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This document provides information for individuals seeking international protection in Spain. It details the rights and procedures for applying for asylum and subsidiary protection, including where to apply and the steps involved. It also describes who qualifies for these protections and what the responsibilities are for those applying.

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http://www.interior.gob.es/ SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN DE LOS...

http://www.interior.gob.es/ SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES Ministerio de Empleo y Seguridad Social Edita: Ministerio del Interior, Secretaría General Técnica. NIPO Papel: 126-16-007-8. NIPO en línea: 126-16-008-3. Depósito legal: M-19643-2016 C/ Valdecanillas, 112 - 28037 Madrid Metro: Simancas C/ Hnos. García Noblejas, 41 - 8º izq - 28037 Madrid Metro: García Noblejas Tel.: 91 555 06 98 / 29 08 ACCEM ¿A QUIÉN CONCEDE ESPAÑA PROTECCIÓN INTERNACIONAL? A los refugiados, es decir, a las personas que tengan un temor fundado a ser perseguidas en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual. A los refugiados se les concede el derecho de asilo. A los extranjeros que no son refugiados pero que no pueden regresar a su país de origen por existir motivos fundados de que suponga un riesgo real de sufrir alguno de estos daños: - Condena a pena de muerte. - Tortura o tratos inhumanos o degradantes. - Amenazas graves contra la vida o la integridad como consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada. Estas personas recibirán protección subsidiaria Si Usted está en una de las situaciones anteriores y necesita protección de las autoridades españolas debe presentar una solicitud de protección internacional. La presentación de la solicitud supone la valoración de ambas situaciones por las autoridades españolas. ¿DÓNDE SE SOLICITA PROTECCIÓN INTERNACIONAL? Si llega a España y no puede entrar en territorio español, en el puesto fronterizo. Si ya está en España: - En la Oficina de Asilo y Refugio (OAR). - En cualquier Oficina de Extranjeros. - En Comisarías de Policía autorizadas. - En Centros de Internamiento de Extranjeros. ¿CUANDO SE DEBE SOLICITAR PROTECCIÓN INTERNACIONAL? Si se encuentra dentro del territorio español en el plazo de UN MES desde la entrada en España o desde que se produzcan los acontecimientos en que se justifique la solicitud. ¿CÓMO SE PIDE PROTECCIÓN INTERNACIONAL? La solicitud se presenta personalmente. Si no puede hacerlo, por imposibilidad física o legal, podrá autorizar a una persona para que lo haga en su nombre. Consiste en una entrevista en la que deberá contestar una serie de preguntas sobre sus datos personales, explicar todas las causas que le llevan a pedir protección internacional y cómo llegó a España. Dicha entrevista le será realizada por una persona responsable que le informará de cómo efectuarla y le ayudará a cumplimentarla para establecer los hechos relevantes. ¿QUÉ DERECHOS TIENE EL SOLICITANTE DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL? Si Usted solicita protección internacional en un puesto fronterizo o en territorio español, tendrá los siguientes derechos: A permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional. A ser asistido por un abogado, de forma gratuita si no puede pagarlo (Colegios de Abogados u ONG). A la asistencia de intérprete en una lengua en que Usted pueda explicarse con facilidad. A que su solicitud sea comunicada al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en España. A conocer el contenido del expediente en cualquier momento. A ser documentado como solicitante de protección internacional. A la atención sanitaria en caso de necesidad y recibir prestaciones sanitarias. ¿CUALES SON LOS DEBERES DEL SOLICITANTE? Colaborar con las autoridades españolas: - Diciendo la verdad sobre su identidad presentando los documentos de identidad que tenga o, en su caso, justificando su falta. - Explicando de forma detallada los motivos por los que solicita protección internacional. Presentar, lo antes posible, todos los elementos en que se apoye la solicitud. Informar o comparecer ante las autoridades cuando sea requerido en relación con su solicitud, renovación de documentos, etc. Informar sobre cualquier cambio de domicilio. Si no informa del cambio de domicilio no podrá recibir las comunicaciones relativas a su solicitud de protección internacional y podrá dar lugar al archivo de su solicitud. Proporcionar las impresiones dactilares. ES IMPORTANTE QUE USTED CONFIE EN LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS. RECUERDE QUE: Para que puedan ayudarle, necesitan saber qué le ha pasado. Si Usted no dice desde el principio los verdaderos motivos por los que pide protección, o la documentación que aporta no es auténtica corre el riesgo de que luego no se consideren creíbles sus explicaciones. Todo lo que diga es CONFIDENCIAL. El gobierno de su país nunca será informado de que Usted ha pedido protección en España o de lo que cuente. Las personas que traten con Usted (funcionarios, policias, intérpretes) están obligadas a mantener en secreto todo lo que diga. Las personas que traten con Usted están acostumbradas a trabajar con personas que necesitan protección. Confíe en ellas. Puede contactar con ACNUR y las ONG en todo momento. Puede contar con asistencia de abogado, que será gratis si no puede pagarlo, durante todo el procedimiento. ¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL? 1 °. FASE DE ADMISIÓN A TRÁMITE En esta fase se descartan las solicitudes cuyo estudio no corresponde a España, sino a otro país, las que son una mera reiteración de una solicitud anterior o las presentadas por nacionales de algún Estado de la Unión Europea. SI USTED HA PRESENTADO SU SOLICITUD EN TERRITORIO Se le comunicará en el plazo de un mes si su solicitud es admitida a trámite y, en su caso, si se ha de seguir el procedimiento de urgencia. Si la solicitud no se admite a trámite tiene que abandonar España, salvo que disponga de autorización para permanecer. Contra la decisión de no admisión puede recurrir ante el juez. SI USTED HA PRESENTADO SU SOLICITUD EN UN PUESTO FRONTERIZO: 1. Deberá permanecer allí hasta que se decida si su solicitud es admitida a trámite. Las autoridades tienen CUATRO días para tornar la decisión. 2. Si la solicitud es admitida, podrá entrar en España. 3. Si su solicitud no es admitida o es denegada, Usted PUEDE PRESENTAR UN RECURSO (llamado reexarnen) en el plazo de DOS DÍAS desde que le informen del rechazo de su solicitud. Las autoridades tienen DOS DÍAS para responder. 4. Si la decisión de este último es negativa, Usted deberá abandonar España. 5. Contra las decisiones que no admiten o deniegan su solicitud, puede presentar un recurso ante un Juez o Tribunal. 6. Si Usted ha solicitado protección internacional en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) la tramitación se adecuará a lo dispuesto en el punto tercero y quinto. Si su solicitud es admitida se tramitará por el procedimiento de urgencia. 2°. FASE DE ELEGIBILIDAD Si la solicitud es admitida a trámite, en frontera o en territorio, pasa a ser examinada con mayor profundidad. Las autoridades disponen de un plazo máximo de SEIS MESES, que se reduce a TRES en los casos declarados URGENTES, para tomar una decisión. En esta fase Usted podrá ser convocado a la celebración de una nueva entrevista. Si transcurre el plazo de SEIS MESES sin que se haya tomado una decisión se le informará de las razones del retraso. Si la decisión es favorable, Usted será reconocido como refugiado o como persona bajo protección subsidiaria. Si la decisión es negativa, Usted deberá abandonar España, excepto si dispone de algún tipo de autorización de residencia. Contra la decisión negativa, puede presentar un recurso ante un Tribunal (Audiencia Nacional). Recuerde que tiene derecho a la asistencia de un abogado, que será gratuito si no puede pagarlo, durante todas las fases del procedimiento y para presentar recursos. ¿QUIÉN DECIDE SOBRE LAS SOLICITUDES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL? Todas las solicitudes, no importa dónde se presenten, son estudiadas por la Oficina de Asilo y Refugio. Las decisiones son tomadas por el Ministro del Interior. En las decisiones sobre las solicitudes admitidas a trámite el Ministro http://www.interior.gob.es/ del Interior decide a propuesta de la Comisión lnterministerial de SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN DE LOS Asilo y Refugio. INMIGRANTES Ministerio de Empleo y Seguridad Social ¿QUÉ DERECHOS SE OBTIENEN CON LA Edita: Ministerio del Interior, Secretaría General Técnica. NIPO Papel: 126-16-007-8. NIPO en línea: 126-16-008-3. Depósito legal: M-19643-2016 PROTECCIÓN INTERNACIONAL? No ser devuelto al país de origen. Autorización de residencia y trabajo. Obtener documento de identidad y, en su caso, de viaje. Reagrupamiento de familiares directos. Acceso a servicios públicos de empleo, a la educación, asistencia sanitaria, vivienda, asistencia y servicios sociales, a programas de atención a personas víctimas de violencia de género, a la seguridad social, a programas de integración, a la formación continua y trabajo en prácticas, y al procedimiento de reconocimiento de títulos académicos y profesionales en las mismas condiciones C/ Valdecanillas, 112 - 28037 Madrid que los españoles. Metro: Simancas Acceso a programas de integración específicos y de retorno voluntario que se establezcan. Reducción en los plazos de acceso a la nacionalidad española para los refugiados. C/ Hnos. García Noblejas, 41 - 8º izq - 28037 Madrid PROGRAMAS SOCIALES PARA LOS SOLICITANTES DE Metro: García Noblejas PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y LOS REFUGIADOS Tel.: 91 555 06 98 / 29 08 Los solicitantes de protección internacional podrán beneficiarse de asistencia que garantice la cobertura de sus necesidades ACCEM básicas. Además, estarán autorizados a trabajar si su solicitud ha sido admitida a trámite y han pasado más de seis meses desde que la presentaron sin que se haya resuelto. Las personas bajo protección internacional podrán beneficiarse de servicios sociales, educativos y sanitarios que presten las Administraciones públicas competentes. Puede conseguirse mayor información en la Unidad de Trabajo Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración en la Oficina de Asilo y Refugio o en las ONG que se recogen más adelante. DIRECCIONES ÚTILES OFICINA DE ASILO Y REFUGIO (OAR) C/ Pradillo, 40 - 28002 Madrid Tel.: 91 537 21 70 - 060 Metro: Alfonso XIII http://www.interior.gob.es/ SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES Ministerio de Empleo y Seguridad Social Edita: Ministerio del Interior, Secretaría General Técnica. NIPO Papel: 126-16-007-8. NIPO en línea: 126-16-008-3. Depósito legal: M-19643-2016 Unidad de Trabajo Social en la Oficina de Asilo y Refugio AL TO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR) Avda. General Perón, 32, 2° Izq. - 28020 Madrid Tel.: 91 556 36 49 / 35 03 Metro: Santiago Bernabeu http://www.acnur.org/ ORGAN IZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG) CRUZ ROJA ESPAÑOLA C/ Valdecanillas, 112 - 28037 Madrid Metro: Simancas Tel.: 91 532 55 55 www.cruzroja.es COMISIÓN ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO (CEAR) C/ Hnos. García Noblejas, 41 - 8º izq - 28037 Madrid Metro: García Noblejas Tel.: 91 555 06 98 / 29 08 www.cear.es ACCEM Plaza Sta. Mª Soledad Torres Acosta, 2, 3° - 28004 Madrid Tel.: 91 532 74 78 / 9 Metro: Callao www.accem.es RESCATE INTERNACIONAL C/ Luchana, 36, 4° Dcha. - 28010 Madrid Tel.: 91 447 28 72 / 29 60 Metro: Bilbao www.ongrescate.es NOTA: EN LAS OFICINAS DONDE SE SOLICITA PROTECCIÓN INTERNACIONAL SE PUEDE OBTENER INFORMACIÓN DE LAS ONG LOCALES QUE PRESTAN ASISTENCIA A LOS SOLICITANTES.

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