Instrucción 10/2020: Inclusión Variable Sexo en Datos, Ayuntamiento de Gijón/Xixón PDF

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Ayuntamiento de Gijón/Xixón

2020

Ana González Rodríguez

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gender equality statistical analysis sex data inclusion local government

Summary

This document, from the Gijón/Xixón City Council in Spain, details an instruction regarding the inclusion of gender as a variable in local studies and statistics. The instruction's purpose is to ensure the accurate representation of gender in all collected data, promoting equality between men and women in city administration and services. It was signed in 2020.

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Nº de verificación: 13067467430540657636 DGEN01.002.01 Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev Datos del expediente:...

Nº de verificación: 13067467430540657636 DGEN01.002.01 Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev Datos del expediente: Asunto: 35850D/2020 INSTRUCCIÓN 10/2020, RELATIVA A LA INCLUSIÓN Instrucciones y otras disposiciones SISTEMÁTICA DE LA VARIABLE SEXO EN LOS Datos del documento: ESTUDIOS, ESTADÍSTICAS, ENCUESTAS Y RECOGIDA Tramitador: DE DATOS QUE SE LLEVEN A CABO EN EL Emisor: 01015587 AYUNTAMIENTO DE GÍJÓN/XIXÓN, DESAGREGANDO Fecha Emisor: 05/08/2020 LOS DATOS POR SEXOS CON EL FIN DE GARANTIZAR LA INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ACTIVIDAD ORDINARIA. Este documento ha sido firmado electrónicamente por: LA ALCALDESA SECRETARÍA LETRADA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Fdo: Ana González Rodríguez --Este documento ha sido firmado electrónicamente a través de --Este documento ha sido firmado electrónicamente una actuación administrativa automatizada cuya aplicación en este 7 de agosto de 2020 procedimiento ha sido aprobada por Resolución de la Alcaldía-- 7 de agosto de 2020 RESOLUCIÓN ANTECEDENTES DE HECHO: ÚNICO: La Constitución española en su artículo 14 proclama el principio de igualdad, concretada en el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. En este mismo ámbito procede evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995. La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, “para la igualdad efectiva de mujeres y hombres” hace referencia en su artículo 20 a la Adecuación de las estadísticas y estudios, así como La Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, “para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género” contempla en su artículo 7 La Adecuación de estadísticas, investigaciones y estudios a la perspectiva de género. El II Plan de Igualdad para el personal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, organismos autónomos y Empresas de promoción y desarrollo (2018/2021) tiene como Objetivo general garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la gestión de los recursos humanos del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, así como integrar la perspectiva de género en la cultura organizativa. Este Plan de Igualdad se estructura en 8 ejes de intervención, 24 objetivos y 53 medidas que implican necesariamente incluir la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que permita generar una dinámica de trabajo, en la que partiendo del conocimiento de la situación se planifiquen y pongan en marcha medidas de actuación que han de ser transversales a todas las áreas de gestión municipal, para avanzar en el respeto por la igualdad entre hombres y mujeres. Se hace necesario, por tanto, actualizar con una nueva instrucción las diferentes normativas relacionadas con la adecuación de estadísticas, investigaciones y estudios a la perspectiva de género. Impulsando una nueva cultura para generar retornos positivos en la organización y beneficios para el conjunto de la sociedad, El Ayuntamiento de Gijón/Xixón ha de incluir en la elaboración de sus estudios y estadísticas la variable de sexo para garantizar la integración de la perspectiva de género en la actividad ordinaria. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO: El órgano competente para resolver el expediente de referencia es la Alcaldía de la Corporación Municipal, según se dispone en el art. 124, apdos. c) y g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. SEGUNDO: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite que se dicten instrucciones y circulares mediante las que los órganos administrativos establezcan criterios de aplicación o interpretación administrativa de disposiciones y normas. Ayuntamiento de Gijón/Xixón CIF: P3302400A Cabrales, 2 – 33201 Gijón Teléfono: (34) 985 181 111 / 105 / Fax: (34) 985 181 182 / Web: www.gijon.es TERCERO: El artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala que "los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio". VISTO el expediente de razón, La Alcaldía RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la INSTRUCCIÓN 10/2020, RELATIVA A LA INCLUSIÓN SISTEMÁTICA DE LA VARIABLE SEXO EN LOS ESTUDIOS, ESTADÍSTICAS, ENCUESTAS Y RECOGIDA DE DATOS QUE SE LLEVEN A CABO EN EL AYUNTAMIENTO DE GÍJÓN/XIXÓN, DESAGREGANDO LOS DATOS POR SEXOS CON EL FIN DE GARANTIZAR LA INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ACTIVIDAD ORDINARIA. SEGUNDO: Publicar la Instrucción en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica Municipal. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ANEXO INSTRUCCIÓN 10/2020, RELATIVA A LA INCLUSIÓN SISTEMÁTICA DE LA VARIABLE SEXO EN LOS ESTUDIOS, ESTADÍSTICAS, ENCUESTAS Y RECOGIDA DE DATOS QUE SE LLEVEN A CABO EN EL AYUNTAMIENTO DE GÍJÓN/XIXÓN, DESAGREGANDO LOS DATOS POR SEXOS CON EL FIN DE GARANTIZAR LA INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ACTIVIDAD ORDINARIA. La Constitución española en su artículo 14 proclama el principio de igualdad, concretada en el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. En este mismo ámbito procede evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995. La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, “para la igualdad efectiva de mujeres y hombres” hace referencia en su artículo 20 a la Adecuación de las estadísticas y estudios, así como La Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, “para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género” contempla en su artículo 7 La Adecuación de estadísticas, investigaciones y estudios a la perspectiva de género. El II Plan de Igualdad para el personal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, organismos autónomos y Empresas de promoción y desarrollo (2018/2021) tiene como Objetivo general garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la gestión de los recursos humanos del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, así como integrar la perspectiva de género en la cultura organizativa. Este Plan de Igualdad se estructura en 8 ejes de intervención, 24 objetivos y 53 medidas que implican necesariamente incluir la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que permita generar una dinámica de trabajo, en la que partiendo del conocimiento de la situación se planifiquen y pongan en marcha medidas de actuación que han de ser transversales a todas las áreas de gestión municipal, para avanzar en el respeto por la igualdad entre hombres y mujeres. Se hace necesario, por tanto, actualizar con una nueva instrucción las diferentes normativas relacionadas con la adecuación de estadísticas, investigaciones y estudios a la perspectiva de género. Impulsando una nueva cultura para generar retornos positivos en la organización y beneficios para el conjunto de la sociedad, El Ayuntamiento de Gijón/Xixón ha de incluir en la elaboración de sus estudios y estadísticas la variable de sexo para garantizar la integración de la perspectiva de género en la actividad ordinaria. DISPONGO: 1. Objeto. La presente instrucción tiene por objeto la implantación sistemática de la desagregación por sexo de los datos, en la elaboración de estudios, informes, estadísticas, encuestas y recogida de datos que se lleven a cabo en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, necesaria para avanzar en la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y hacer frente a la discriminación por cuestión de género. Realizar un análisis diferenciado tiene una importancia transcendental a la hora obtener un mejor conocimiento de la realidad social, conocer la situación de igualdad y equidad, contribuir a superar situaciones de discriminación padecida por las mujeres y planificar las medidas de actuación necesarias para corregir las posibles desviaciones. 2. Ámbito de aplicación. Nº de verificación: 13067467430540657636 DGEN01.002.01 Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev Datos del expediente: Asunto: 35850D/2020 INSTRUCCIÓN 10/2020, RELATIVA A LA INCLUSIÓN Instrucciones y otras disposiciones SISTEMÁTICA DE LA VARIABLE SEXO EN LOS Datos del documento: ESTUDIOS, ESTADÍSTICAS, ENCUESTAS Y RECOGIDA Tramitador: DE DATOS QUE SE LLEVEN A CABO EN EL Emisor: 01015587 AYUNTAMIENTO DE GÍJÓN/XIXÓN, DESAGREGANDO Fecha Emisor: 05/08/2020 LOS DATOS POR SEXOS CON EL FIN DE GARANTIZAR LA INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ACTIVIDAD ORDINARIA. Las recomendaciones contenidas en la presente instrucción harán referencia a la elaboración de estudios, informes, estadísticas, encuestas y recogida de datos y vincularán a todos los servicios, secciones, divisiones, departamentos y unidades del Ayuntamiento de Gijón, organismos autónomos y empresas municipales. 3. Recomendaciones para la implantación a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que se lleven a cabo. b) Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar. c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención. d) Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo. e) Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención. f) Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres. Sólo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente, podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente especificadas. 4. Disposiciones finales 1.- La presente instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 2.- En lo relativo a esta instrucción, la Dirección General de Igualdad de Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Gijón/Xixón podrá instar a cualquier servicio municipal, comprendido en el ámbito de aplicación de la misma, a modificar los informes que no se ajusten a las indicaciones mencionadas, debiendo proceder el servicio correspondiente a su corrección. 3.- Comunicar la presente Instrucción, por medios electrónicos, a las jefaturas de los diferentes servicios y publicar la misma en la Intranet Municipal para su conocimiento. Lo resolvió la Alcaldía, en el día de la fecha, dando fe de la misma la Secretaría Letrada de la Junta de Gobierno Local. Ayuntamiento de Gijón/Xixón CIF: P3302400A Cabrales, 2 – 33201 Gijón Teléfono: (34) 985 181 111 / 105 / Fax: (34) 985 181 182 / Web: www.gijon.es

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