Introducción. Conceptos Generales de Derecho Aplicados a la Psicología Jurídica PDF

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Este documento proporciona una introducción a los conceptos generales del derecho, incluyendo sus fundamentos, características y fines, con especial enfoque en su aplicación a la psicología jurídica, ofreciendo una visión general de las diferentes ramas del derecho, públicas y privadas.

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INTRODUCCIÓN. CONCEPTOS GENERALES Fundamentos del Derecho aplicados a Máster Universitario en la Psicología Jurídica Psicología Jurídica 12/10/2024 Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 12/10/2024 1.- CONCEPTO DE DERECHO...

INTRODUCCIÓN. CONCEPTOS GENERALES Fundamentos del Derecho aplicados a Máster Universitario en la Psicología Jurídica Psicología Jurídica 12/10/2024 Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 12/10/2024 1.- CONCEPTO DE DERECHO “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia” 12/10/2024 Característícas del derecho 1.- DERECHO COMO ORDENAMIENTO.- Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones. 2.-DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL.- Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad. 3.-DERECHO COMO VALOR.- Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable. 4.- DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN.- Es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas. 12/10/2024 FINES DEL DERECHO - SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”. - JUSTICIA.- Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. La justicia se relaciona directamente con términos como proporcionalidad, racionalidad, igualdad, rectitud, corrección, equidad, imparcialidad, ecuanimidad, equilibrio, armonía, etc. La Justicia es un supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo que le corresponde; es el recto proceder conforme al derecho y la razón (De Torres, 1993). - BIEN COMÚN.- Es el bienestar de la mayoría de los individuos de una sociedad. Es la justa organización de la sociedad para que el individuo no se haga justicia a sí mismo ni cometa injustica imprudentemente. Podría definirse como la suma de las condiciones de la vida social que permiten que los individuos libremente den forma a sus vidas. El propósito del Estado (entendido como la sociedad políticamente organizada) sería entonces proveer a los individuos de los medios para que puedan efectivamente llevar a cabo esas elecciones. 12/10/2024 Toda sociedad humana requiere de la regulación de las conductas de sus miembros para lograr su estabilidad y permanencia, rigiéndose así por el Derecho, que limita los comportamientos externos contribuyendo a los logros de la justicia y la seguridad, así como del fin social de mayor trascendencia que es el bien común 12/10/2024 NORMAS, NORMAS JURÍDICAS Y LEYES NORMA.- “Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades” Las normas son reglas de conducta que buscan garantizar el orden y la armonía dentro de una sociedad u organización. Se espera que las normas sean cumplidas por todos los miembros. Existen normas sociales, morales, religiosas y jurídicas..- NORMAS JURÍDICAS Y SUS CARACTERÍSTICAS.- Conjunto de mandatos que se aplican exclusivamente a las relaciones del hombre que vive en sociedad..- LEY Y SUS CARACTERÍSTICAS.- Norma de derecho dictada, promulgada, y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los individuos, y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. Una ley es un tipo de norma jurídica. Lo que diferencia a las leyes de otro tipo de normas es que su cumplimiento no es opcional, todo individuo que vive en una determinada sociedad debe cumplir las leyes si no quiere ser sancionado o castigado por violar la ley. 12/10/2024 FUENTES DEL DERECHO Las fuentes del Derecho, ordenadas jerárquicamente, serán las siguientes: 1.‐ La Constitución (como ley de leyes). También se denomina Carta Magna o Ley Fundamental 2.‐ Los tratados internacionales. 3.‐ Las leyes formales (orgánicas y ordinarias), los Decretos legislativos, los Decretos‐leyes y las leyes de las Comunidades Autónomas (leyes materiales). En el Derecho Administrativo, además, los Reglamentos. 4.‐ La costumbre (“Norma creada e impuesta por el uso social”). 5.‐ Los principios generales del Derecho. 6.‐ La jurisprudencia (del TS* y TC* principalmente) *TS: Tribunal Supremo TC: Tribunal Constitucional 12/10/2024 ‐ Principios que rigen las relaciones entre fuentes. En nuestro ordenamiento jurídico único coexisten diversos subordenamientos y supraordenamientos: 1) Ordenamiento estatal. 2) Ordenamiento autonómico (subordenamientos jurídicos) 3) Ordenamiento supraestatal –el de la U.E y más allá, el internacional (supraordenamientos) 4) Incluso el ordenamiento local (subordenamientos) 12/10/2024 CLASIFICACIÓN DEL DERECHO Se divide en dos: Derecho Público y el Derecho Privado. Los dos derechos son conjuntos normativos. - En el Derecho Público sus normas se refieren a la organización del Estado y a la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que al Estado le corresponden. - En el Derecho Privado las normas rigen las relaciones entre los particulares, normas que le son aplicables al Estado cuando no ejerce funciones de poder político. La organización del Estado y la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que le corresponden no se desarrolla en el estudio de una sola disciplina jurídica. Las disciplinas jurídicas especiales estudian partes concretas de todo lo que enmarca la gran división del Derecho Público. Es lógico que esas disciplinas jurídicas guarden una estrecha relación pues todas ellas se refieren a la organización de la actividad estatal, a sus atribuciones, a las relaciones de los órganos del Estado entre sí con los particulares. El Derecho Público lo forman el Derecho Constitucional, el administrativo, el procesal, el penal, el derecho agrario, el Derecho del trabajo y el Fiscal. El Derecho Privado lo forman el Derecho civil y el mercantil. 12/10/2024 ❑ DERECHO PÚBLICO Derecho Constitucional.- Estudia la estructura fundamental del Estado, las funciones de los órganos del gobierno, las relaciones de los mismos entre sí y con los particulares, las atribuciones de los mismos órganos, garantizando además los derechos fundamentales. Derecho Administrativo.- Es una rama del derecho público interno y en algunos aspectos externos, constituido por el conjunto de normas que regulan las relaciones de la Administración pública con los particulares, la organización y el funcionamiento del Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y en general del ejercicio de la función administrativa del Estado. Derecho Procesal.- Los gobernados deben de tener seguridad en el ejercicio de sus derechos. Por ello entre las obligaciones que tiene el Estado está la de administrar justicia, siendo indispensable que cuando hay un desajuste por incumplimiento de las normas o por su violación se procure imponer el Derecho mediante la intervención del Estado a través de un conjunto normativo que regule los procedimientos judiciales. Derecho Penal.- El conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad. 12/10/2024 Derecho del Trabajo.- Las normas que rigen las relaciones entre trabajadores y empresarios. Derecho Agrario.- Conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola. Derecho Fiscal.- Regula los impuestos, derechos, productos y aprovechamiento a que tienen derecho las administraciones estatales, autonómicas o locales; el procedimiento para el pago de los mismos; las sanciones por incumplimiento de los infractores; los recursos ordinarios y extraordinarios a que pueden acudir tanto los particulares como el fisco, así como la organización de los órganos jurisdiccionales y reglas de procedimiento para resolver las controversias que surjan en la fijación y cobro de los créditos fiscales y prestaciones accesorias. 12/10/2024 ❑ DERECHO PRIVADO Derecho Civil.- El Derecho civil determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, contratos, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.). Esta rama suele ser dividida en cinco partes: I. Derecho de las personas (personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio); II. Derecho de Familia (matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria potestad, tutela, curatela, etc.); III. Derecho de los Bienes (clasificación de los bienes, posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre, etc.); IV. Derecho sucesorio (sucesiones testamentaria y legítima); V. Derecho de las obligaciones. Derecho Mercantil.- Conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión. Hemos hecho una gran clasificación del Derecho objetivo en dos grandes ramas: El Derecho Público y el Derecho Privado. Ahora bien, el Derecho Público se divide en Interno y Externo. El Derecho Interno es el Nacional de cada país. El Derecho externo, es en relación a una nación determinada el derecho de las demás naciones. 12/10/2024 En el Derecho Público Interno ya señalamos de qué se ocupan las ramas del Derecho Constitucional, Administrativo, Procesal, Penal, del Trabajo y Agrario y Fiscal. En el Derecho Privado Interno hablamos de sus ramas: El Derecho Civil y el Derecho Mercantil. Ahora bien, el Derecho Externo llamado también Internacional o Interestatal se divide en Internacional Público y en Internacional Privado. Derecho Internacional Público.- Regula las relaciones jurídicas, pacíficas o belicosas que surjan entre los distintos Estados de la Comunidad Internacional. Rige las relaciones de los Estados entre sí. Derecho Internacional Privado.- tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos de ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado. 12/10/2024 Jerarquía de normas 12/10/2024 Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica Máster Universitario en Psicología Jurídica 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL Máster Fundamentos del Derecho aplicados a Universitario en la Psicología Jurídica Psicología Jurídica 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL I. EL DERECHO PENAL 1. Concepto y naturaleza V. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD 2. Fuentes 3. Relación con otras ramas del derecho VI. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES 4. Principios del derecho penal 1. Regulación y principios informadores 2.Principios generales II. EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL 3. Presupuestos de aplicación 4. Bases del tratamiento integral de los menores III. LA RESPONSABILIDAD PENAL 5. Procedimiento 1. Concepto 6. Medidas cautelares 2. Causas de exclusión y de extinción de la responsabilidad penal 7. Responsabilidad civil 8. Medidas aplicables a los menores infractores responsables IV. LA PENA: CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y FINALIDAD 9. Ejecución de las medidas 1. Concepto de pena 2. Características VII. EL PROCESO POR VIOLENCIA DE GÉNERO 3. Finalidad 4. Clases de penas 5. Límites de la pena Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 2 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL I. EL DERECHO PENAL. 1. Concepto y naturaleza Qué es el Derecho penal: El Derecho penal es el conjunto de normas reguladoras del poder punitivo del Estado, que definen como delitos o estados peligrosos determinados presupuestos a los que asignan ciertas consecuencias jurídicas, denominadas En cuanto a su pertenencia al Derecho público o penas o medidas de seguridad. al Derecho privado, podemos adoptar una postura mixta dado que es preponderantemente Dicho más ampliamente, es el conjunto de normas público, pero existen, no obstante, determinadas jurídicas del Estado que regulan la potestad punitiva del instituciones que lo hacen más cercano al mismo, asociando a hechos, estrictamente determinados por Derecho privado. Por ejemplo, los delitos privados la ley como presupuesto, una pena como consecuencia, con (delito de injuria y calumnia entre particulares) sólo el objetivo de proteger los bienes vitales fundamentales se castigan a instancia de querella del particular, del individuo y de la sociedad. no interviene el Ministerio Fiscal en el proceso y se termina este si la acusación privada perdona al Incluso, desde un punto de vista subjetivo, es decir, ofendido. Esta estructura es más propia del atendiendo más a su fundamento filosófico como potestad Derecho privado que del Derecho público. del Estado, se puede definir como El Derecho del Estado a definir los delitos, y a determinar, imponer y ejecutar las penas y demás medidas de lucha contra la criminalidad (Cuello Calón). Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 3 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL 2. Fuentes Ahora bien, que la ley sea la fuente directa y casi exclusiva del Derecho penal, no quiere decir que el resto de fuentes indirectas no tengan alguna ¿Cuáles son las fuentes del Derecho penal? intervención, aunque en esta rama del derecho sea mínima: La fuente del Derecho es aquello de donde emana el Derecho, de a) Así por ejemplo determinados contenidos de la ley penal dónde y cómo se produce la norma jurídica. El artículo 1 del contienen conceptos o supuestos que deben ser interpretados Código Civil establece cuáles son las fuentes del ordenamiento conforme al entendimiento social del momento en que se ha de jurídico español en general: la ley, la costumbre y los principios aplicar, lo que es una intervención cercana a la costumbre. Por generales del derecho. La Ley es la fuente directa, mientras que ejemplo, los conceptos de honor, propia estimación, descrédito, las otras fuentes son indirectas o subsidiarias. A la jurisprudencia, etc. son conceptos abiertos que cambian conforme a los usos el Código Civil no le confiere el carácter de fuente del derecho sociales de un momento social determinado. sino la función de complementar el ordenamiento jurídico b) Los principios generales del Derecho ciertamente tendrán una escasa relevancia en el Derecho penal. La cuestión es si al Derecho penal se aplica este mismo sistema c) La jurisprudencia, con ese carácter no de fuente directa sino de fuentes. La especial gravedad de las consecuencias del delito, de fuente complementaria, no cabe duda que tendrá gran que afecta a bienes jurídicos fundamentales del individuo y de la importancia como criterio de interpretación e incluso como sociedad, hacen más necesarias que en ninguna otra rama del estímulo del legislador. Por ejemplo, algunas instituciones Derecho las garantías de certeza y seguridad jurídica, que sólo "creadas" por la jurisprudencia, como la figura del delito ofrece la ley escrita. Es por ello que el primer principio del continuado, han tenido su reflejo posterior en la legislación. Derecho penal es el de legalidad. En cuanto a la forma que debe adoptar la ley penal, hay acuerdo entre los juristas en considerar que la ley penal ha de ser una ley orgánica, puesto que siendo estas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (artículo 81.1 de la Constitución Española), es claro que las penas privativas de libertad (prisión), privativas de derechos (inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo), etc., constituyen límites para los derechos fundamentales a la libertad personal (artículo 17 CE), a la participación en la vida pública (artículo 23.1 CE), etc. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 4 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL 3. Relación del Derecho penal con otras ramas del Derecho Si bien el Derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el Derecho penal tiene vinculaciones: - Derecho constitucional: la Constitución fija las bases, los límites a los que el Derecho penal deberá sujetarse, con principios como los establecidos en el artículo 24.2 de la Constitución Española, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva - Derecho civil y mercantil: muchas de las nociones que se utilizan en el Derecho penal provienen o son definidas en el Derecho civil. Por ejemplo, 'derecho de propiedad' o 'concurso de acreedores’ - Derecho administrativo: las relaciones entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo son las más problemáticas, puesto que el Derecho Penal protege determinados valores que afectan inmediatamente a la Administración Pública, pero a la vez ésta ejerce unas potestades sancionadoras para la tutela de sus intereses o los intereses generales. La potestad sancionadora de la Administración está implícitamente reconocida en el artículo 25.3 CE, pero con limitaciones: El artículo 25.3 prohíbe la imposición de sanciones administrativas que impliquen privación de libertad. Con base en este artículo, se puede entender que la diferencia entre la sanción administrativa y la sanción penal se encuentra en la gravedad de la infracción. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 5 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL 4. Principios del derecho penal El principio de legalidad penal comporta a su vez un ❑ Principio de legalidad penal mandato y cuatro prohibiciones: el mandato de claridad y taxatividad (condiciones de la seguridad jurídica), y Es un principio fundamental que es manifestación del principio general de legalidad, las prohibiciones de *: basado en un sistema de imperio de la Ley. El principio de legalidad en derecho penal se desglosa, a su vez, en varias formulaciones: a) Prohibición de la retroactividad de las normas que fundamentan o agravan las Principio de legalidad criminal. "Nullum crime sine praevia lege" o "nullum penas, crimen sine lege", es una frase en latín, que se traduce como "ningún delito b) Prohibición de regulación penal por normas sin ley previa", utilizada en Derecho Penal, para expresar el principio de dimanantes del Ejecutivo, legalidad criminal: para que una conducta sea calificada como delito, debe c) Prohibición de la analogía y, en general, de la estar establecida como tal en la Ley, y con anterioridad a la realización de creación judicial del derecho y esa conducta d) Prohibición de regulación de las normas penales por normas consuetudinarias Principio de legalidad penal. "Nulla poena sine praevia lege" o "Nulla poena sine lege" es una frase en latín que se traduce como "no hay pena sin ley", utilizada para expresar que no puede sancionarse una conducta si la ley no la califica como delito. De igual modo, solo puede ser impuesta la pena prevista por la ley como sanción al delito cometido en cada caso. * Artículos 25.1 y 9.3 de la Constitución Española. Artículos 4.2 del Código Civil y 4.1 del Código Penal. Taxatividad, Principio de legalidad procesal. "Nemo damnetur nisi per legale iudicium" prohibición de las leyes penales retroactivas y seguridad aforismo que se traduce como "nadie puede ser castigado sin juicio previo". jurídica (taxatividad y prohibición de creación judicial del derecho). Artículos 24 y 117 de la Constitución Española. Principio de legalidad en la ejecución. No puede ejecutarse una pena sino Garantía jurisdiccional. Artículos 1, 4.2, 2.1 y 10 del Código en la forma prevista por la Ley. Penal. Principio legalidad penal. Artículo 3.1 Ley de Enjuiciamiento Criminal. Principio de jurisdiccionalidad. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 12/10/2024 6 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL ❑ Principio de proporcionalidad penal (o prohibición del exceso) Constituye un principio general del Derecho que rige el establecimiento y aplicación de toda medida restrictiva de la libertad. En el derecho español emana del artículo 1 CE, que proclama como valor superior del ordenamiento español la libertad, y se concreta en el artículo 15 CE (prohibición de la tortura y tratos inhumanos y degradantes), artículos 17.2 y 4 CE (límites a la detención preventiva, a la prisión preventiva) Cualquier medida restrictiva de la libertad, para ser proporcional, precisa tres exigencias: a) Adecuación a fin. La medida ha de ser apta para alcanzar los fines que la justifican y conforme a ellos. b) Necesidad. Se concreta en el principio de intervención mínima, lo que significa: Desde el punto de vista abstracto: El derecho penal ha de revestir un carácter fragmentario. La sanción penal no tiene que extenderse a todas las infracciones y a proteger todos los bienes jurídicos, sino sólo a los dignos de protección, susceptible de ella y que esté necesitado de ella, y sólo interviene ante los ataques más graves e intolerables. También tiene un carácter subsidiario, es decir, sólo intervendrá donde el orden jurídico no puede protegerse por medios menos gravosos de la pena. Sólo interviene cuando los otros medios han fracasado en la tutela. En el plano concreto aplicativo: ha de ponerse en manos del Juez instrumentos para individualizar la pena a la infracción (con instituciones como la suspensión de la ejecución, la sustitución de las penas, etc.). c) Proporcionalidad (en sentido estricto). La exigencia de proporcionalidad ha de determinarse mediante un juicio de ponderación entre la "carga coactiva" de la pena y el fin perseguido por la conminación penal. Es misión del legislador establecer una previsión penal proporcional, pero también del juez al individualizar la pena al caso concreto. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 7 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL ❑ Principio de la prohibición del bis in idem ("ne bis in idem") Tiene dos significados: a) Material. Nadie debe ser castigado dos veces por la misma infracción, siempre que haya identidad de sujeto, hecho y fundamento (por ejemplo, en la concurrencia de los derechos penal y administrativo). b) Procesal. No puede existir duplicidad de procedimientos por los mismos hechos (por ejemplo, judicial y administrativo, o dos procedimientos judiciales por los mismos hechos). Concreciones de este principio son las instituciones de la litispendencia (no puede empezarse un pleito sobre un objeto si ya hay otro iniciado) y de la cosa juzgada (el caso sentenciado no puede volverse a enjuiciar). ❑ Principio de igualdad Este principio, con base en el artículo 14 CE, tiene repercusiones en el derecho penal. Opera frente al legislador, prohibiendo las diferencias de tratos injustificadas o discriminatorias, y frente al Juez, el cual deberá justificar argumentalmente las diferencias de trato. ❑ Principio de presunción de inocencia Plasmado en el artículo 24.2 CE, es un derecho público subjetivo de carácter fundamental que opera en el derecho penal sustantivo y en el procesal penal: a) Derecho penal. Es un límite frente al legislador, y supone que serán nulos los preceptos penales que establecen responsabilidad basada en hechos presuntos o presunciones de culpabilidad. También se proyecta hacia el Juez en su interpretación de las leyes penales, en igualdad de condiciones, habrá de preferirse el sentido más favorable al reo b) Derecho procesal. Juega un doble papel: - Como regla de juicio. Toda condena ha de fundarse en pruebas de cargo, y las dudas en el enjuiciamiento se deben resolver a favor del reo ("in dubio pro reo"). - Como regla de tratamiento, comporta la prohibición de que las medidas cautelares, y en especial la prisión preventiva, sean utilizadas como castigo, es decir, más allá de su finalidad asegurativa, no pudiendo ser imposición anticipada de la pena. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 8 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL El Código Penal es el conjunto unitario y II. EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL sistematizado de las normas jurídicas que regulan el ejercicio del ius puniendi de un Estado, definiendo las ¿Qué es el Código Penal? conductas que son constitutivas de infracción penal y las penas que Por Código Penal hay que entender aquel conjunto unitario y sistematizado de las corresponden a cada una de ellas. normas jurídicas que regulan el ejercicio del ius puniendi de un Estado, definiendo las conductas que son constitutivas de infracción penal y las penas *Últimas reformas del Código Penal incorporadas por la LO 1/2019, de 20 de febrero, para transponer Directivas de la que corresponden a cada una de ellas. Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional; y por la LO 2/2019, El Código Penal vigente en nuestro ordenamiento fue aprobado por la Ley Orgánica de 1 de marzo, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del 10/1995, 23 de noviembre, y ha sido objeto de importantes y numerosas reformas *. lugar del accidente. - Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del Su estructura es la siguiente: artículo 315 apartado 3 del Código Penal ; - Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con Título Preliminar (artículos del 1 al 9), que regula las garantías penales y su discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica; aplicación. - Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia - Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la Libro I (artículos 10 al 137), que recoge las disposiciones generales sobre los eutanasia La LO 8/2021, de 4 de junio, de protección delitos y faltas (actualmente delitos leves), las personas responsables, las - Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre: Esta ley modificó el Código Penal eliminando el delito de sedición y penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal. reformando el delito de malversación. La sedición fue sustituida por un nuevo tipo penal denominado Libro II (artículos 138 al 616), se refiere a los concretos delitos y sus penas. "desórdenes públicos agravados". Además, la malversación se modificó para distinguir entre malversación con ánimo de lucro y sin él, lo que ha Libro III (artículos 617 al 639), regulador de las faltas y sus penas, fue derogado suscitado un intenso debate sobre la posible reducción de por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que suprime las faltas. penas para algunos actos de corrupción - Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, conocida como la ley de "Solo sí es sí": Esta ley introdujo cambios en la regulación de los delitos sexuales, redefiniendo el consentimiento y eliminando la distinción entre abuso y agresión sexual. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 9 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL III. LA RESPONSABILIDAD PENAL. 1. Concepto Podemos definir la responsabilidad penal o criminal como el deber jurídico que se impone a un individuo imputable de responder de su acción antijurídica prevista en el Código Penal como delito, de la que es culpable, debiendo sufrir sus consecuencias jurídicas. No obstante, hay que matizar que el concepto de responsabilidad penal no es exactamente el mismo que el concepto de responsabilidad criminal pues la responsabilidad penal queda excluida por el juego de determinadas circunstancias que, de concurrir, conllevan la no imposición de una pena al individuo; son las eximentes de responsabilidad del artículo 20 del Código Penal. Sin embargo, esa exclusión en ocasiones puede no ser total pues cabe la posibilidad de que algunas de estas circunstancias eximan de la pena, pero no de medidas de seguridad, de modo que no estaría el sujeto sometido a responsabilidad penal pero sí a una consecuencia de su hecho por su carácter peligroso, como es una medida de seguridad. Como supuesto de exención de responsabilidad penal pero no criminal estaría, por ejemplo, la eximente de trastorno mental del artículo 20.1º del Código Penal. Si el sujeto comete una conducta prevista en el Código Penal como delito pero es inimputable por carecer de la inteligencia y/o voluntad necesaria para comprender la ilicitud del hecho o para obrar conforme a esa comprensión por su enfermedad mental, no se le impondrá una pena, no tendrá responsabilidad penal, pero dada su alta peligrosidad se le impondrá una medida de seguridad de internamiento (artículos 95 y 96 del Código Penal), de modo que sí quedará sometido a una responsabilidad por su crimen, estará sometido a una responsabilidad criminal sufriendo una consecuencia distinta a la pena. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 10 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL 2. Causas de Extinción y de Exclusión de la responsabilidad penal ❑ EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Son causas previstas en la Ley que impiden el nacimiento de la responsabilidad penal. Estos requisitos (y su ausencia o negación) son los siguientes: 1. Imputabilidad La imputabilidad es un requisito previo a la acción y podemos definirlo como la aptitud de poder cometer un delito y soportar su consecuencia. Para ello el individuo tiene que tener inteligencia y voluntad como para que, abstractamente y potencialmente, le sea atribuida una conducta que pueda realizar. Precisa, pues, capacidad para comprender lo injusto del hecho y capacidad de dirigir su comportamiento y acción conforme a dicha comprensión. En un aspecto negativo el sujeto sería inimputable cuando concurran causas que enerven esas capacidades, como es el caso de tener alterada la percepción desde el nacimiento o la infancia alterando gravemente la conciencia de la realidad, estar enajenado, o padecer un trastorno mental transitorio. En el actual Código Penal aprobado en la Ley 10/1995 de 23 de noviembre, en su artículo 20, están previstas estas causas que eliminan la imputabilidad como causas que eximen la responsabilidad criminal en los apartados 1º, 2º y 3º. 2. Tipicidad Presupuesta la imputabilidad, es necesario que el sujeto realice una acción, es decir, un comportamiento activo o conducta guiada por la voluntad que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior, u omita un hacer esperado. Además, es necesario que esa acción u omisión esté prevista en el Código Penal como delito o falta, es decir, que sea típica. Excluye la acción lo que hoy tiene su encuadre en la exigencia de acción u omisión que el artículo 10 del Código Penal prevé para que haya responsabilidad penal, que faltaría si alguien es presa de una fuerza irresistible. A esta habría que equiparar los supuestos de falta de conciencia o de control cerebral. También excluiría el tipo el caso fortuito, es decir aquel suceso en el que no existe actuación dolosa o imprudente del sujeto, no pudiendo responderse penalmente si no hay dolo (intención) o al menos imprudencia (descuido), tal como dispone el artículo 5 del Código Penal. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 11 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL 3. Antijuridicidad Que la acción u omisión sea antijurídica significa que hay una oposición entre estas y la convivencia social, pues esa acción u omisión es dañosa para la sociedad. En sentido negativo no existirá antijuridicidad cuando la acción está justificada, es decir, está ausente el injusto en lo realizado. El Código Penal prevé como causas que excluyen la antijuridicidad, el ejercicio legítimo de un derecho oficio o cargo, u obrar en el cumplimiento de un deber y el estado de necesidad (cuando el bien sacrificado para salvar otro sea de inferior valor al salvado) en sus respectivos apartados 4º, 5º y 7º del artículo 20 CP. 4. Culpabilidad Una vez que tenemos un individuo imputable, es necesario también que sea culpable. El inimputable es psicológicamente incapaz, mientras que el inculpable es plenamente capaz, pero en el caso concreto no se le puede reprochar su acción u omisión por haber incurrido en un error o porque en la situación planteada no se le puede exigir otro modo de actuar. El Código Penal establece claramente el principio de culpabilidad, en su aspecto positivo, en el artículo 5 CP cuando establece que no hay pena sin dolo o imprudencia. Su versión negativa está en la previsión en el Código de causas de inculpabilidad, como son el error regulado en el artículo 14 del Código Penal, la minoría de edad penal prevista en el artículo 19 del Código Penal (sin perjuicio de quedar sometido a otra responsabilidad que es la derivada de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero de responsabilidad penal de los menores, o causas de exculpación como el miedo insuperable previsto en el artículo 20.6º CP, o el estado de necesidad del apartado 5º de ese mismo precepto cuando los bienes en comparación (bien sacrificado y bien salvado) tengan el mismo valor. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 12 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL ❑ EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL El Código Penal prevé una serie de causas que extinguen la responsabilidad penal e incluso criminal (extingue la posibilidad de la pena e incluso de cualquier otra consecuencia criminal como son las medidas de seguridad), que se diferencian de las que eximen de responsabilidad en que, en este caso, la responsabilidad criminal ha nacido, pero por una serie de causas, basadas en razones de personalidad de la pena (muerte del reo), en razones de limitación de las consecuencias del delito y de reinserción social (cumplimiento de la pena o remisión definitiva de la pena), de equidad (indulto), de falta de interés público (perdón del ofendido), o de seguridad jurídica (prescripción de la infracción o de la pena), la responsabilidad criminal termina y no puede ser exigida. Estas causas están previstas en el artículo 130 del Código Penal y son las siguientes: 1º La muerte del reo. 2º El cumplimiento de la condena. 3º La remisión definitiva de la pena, una vez transcurrido el plazo de suspensión de la ejecución sin haber delinquido de nuevo 4º El indulto. 5º El perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla. En los delitos contra menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los jueces o tribunales, oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena. Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el juez o tribunal deberá oír nuevamente al representante del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección. 6º La prescripción del delito. 7º La prescripción de la pena o de la medida de seguridad. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 13 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL IV. LA PENA: CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y FINALIDAD 1. Concepto El Código Penal de 1995 no da un concepto legal de pena sino que tan sólo las enumera y las clasifica. No obstante, podríamos decir, que “pena” es la consecuencia jurídica del delito, o que la “pena” es la sanción penal que se impone al sujeto que ha realizado un comportamiento ilícito penal. Quizá la definición más completa es la que proporciona Quintano cuando afirma que: "Pena es la privación de un bien impuesta en virtud del proceso al responsable de una infracción previamente determinada por la ley". De esta definición se extraen los principios básicos del derecho penal: El Ius Puniendi del Estado, que a través de sus órganos persigue, juzga y sanciona a los que cometen un delito, y cuya manifestación legal la encontramos en el artículo 3.1 del Código Penal, cuando dispone que: “no podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el juez o tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales”. La expresión “infracción previamente determinada por ley” hace referencia al principio de legalidad que tiene su fundamento legal en el artículo 2.1 del Código Penal, conforme al cual “no será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración”, y su fundamento constitucional en el artículo 25 de nuestra Constitución Española El término “responsable” se refiere al principio de culpabilidad, que tiene su exponente legal en el artículo 5 del Código Penal, cuando dispone que: “no hay pena sin dolo o imprudencia”; por lo que si no se es responsable del delito, tampoco puede ser culpable del mismo, con lo que no se le puede sancionar o penar. Toda pena que se imponga a un sujeto por la comisión de una infracción penal, sea delito o falta, debe ser proporcional al hecho cometido. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 14 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL 2. Características Las características de la pena, son: 1. Personal. Sólo se puede imponer al culpable del delito. 2. Necesaria o suficiente. La pena no sólo debe ser necesaria sino que es suficiente en sí misma, sin necesidad de acudir a otras vías para restablecer el orden jurídico violado. 3. Rápida e ineludible. La justicia debe actuar de forma rápida, imponiendo la pena justa, si no, dejará de serlo, y, además, debe ser ineludible. El responsable de un delito debe saber que no podrá eludir la imposición de la pena y su cumplimiento. 4. Popular. La pena responde a la exigencia del pueblo. La pena tiene un fundamento social y legal que la legítima como instrumento de convivencia en una comunidad, y que ha sido aplicada a lo largo de la historia. El Estado tiene el derecho a penar o sancionar al delincuente. Incluso se mantiene la idea de que no sólo tiene esa facultad, a través del Ius Puniendi, sino que es una obligación para mantener el orden y asegurar el cumplimiento de las normas. La coacción jurídica es el instrumento jurídico que el ordenamiento normativo utiliza para exigir sus preceptos a los destinatarios de sus normas, y esa coacción jurídica en el ámbito del derecho penal adopta la forma de pena. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 15 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL La prevención de la pena, puede ser general o especial: En el primer caso, lo 3. Finalidad que se pretende es que la pena sirva de ejemplo para los demás; es una advertencia al resto de la sociedad de que quien realiza un acto delictivo se le La pena ha ido evolucionando a lo largo de la historia sancionará, privándole de algún bien, que en algunos casos puede ser la libertad hasta encontrar un fundamento adicional que legitima su (penas de prisión), intentando así mantener la paz social. existencia, y que es, la finalidad de la sanción. La pena debe cumplir unos fines específicos para que Por el contrario, la prevención especial actúa directamente sobre el delincuente y pueda tener sentido y conseguir así el efecto que se tiene diversas manifestaciones: la primera de ellas, concretamente en las penas de pretende. En la actualidad la pena se configura al margen prisión, lo que se consigue con ésta es que al delincuente se le ubique en un de la retribución por el mal ocasionado y se fundamenta entorno penitenciario que le aparte de la sociedad, asegurándose que durante el por la idea de prevención. tiempo de cumplimiento de la pena no volverá a delinquir. Con esto se consigue proteger a la comunidad, evitando que ese sujeto vuelva a realizar conductas antijurídicas. En segundo lugar, ejerce la pena un poder de intimidación sobre el delincuente, que ya sabe que si realiza otra conducta antijurídica volverá a ser sancionado, siendo el mayor exponente de esa “intimidación” la agravante de reincidencia. Y, por último, la reinserción o reeducación del penado, en virtud de la cual, lo que se quiere conseguir con la pena es que se rehabilite al delincuente para que pueda vivir en la sociedad, acatando las leyes y cumpliendo con sus obligaciones. Esta finalidad tiene su fundamento constitucional en el artículo 25.2 del Código Penal, el cual dispone que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados". Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 16 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL 4. Clases de Penas La clasificación de las penas se hace en función de tres criterios: Por su naturaleza, por su gravedad o por su carácter o autonomía. a). Por su naturaleza. Esta clasificación, que dependerá del bien jurídico del que es privado el penado, se divide en privativas de libertad, privativas de derechos y multa. El Código Penal en su artículo 32 así lo dispone cuando establece que: “Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa”, puntualizando a continuación en el artículo 34 CP que: “No se reputarán penas: 1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal. 2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados. 3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas”. Las privativas de libertad son las siguientes: la prisión permanente revisable (introducida por LO 1/2015 de reforma del CP), la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (artículo 35 del Código Penal) Las penas privativas de derechos conforme al artículo 39 de Código Penal son - Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades determinadas en este Código, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales (introducida por LO 1/2015, de reforma del CP), derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho; - La suspensión de empleo o cargo público; - La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; - La privación del derecho a la tenencia y porte de armas; - La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos; - La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal; - La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal - Los trabajos en beneficio de la comunidad. La pena de multa consiste en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria. En España se sigue el sistema de días-multa. El decomiso no tiene consideración de pena sino de consecuencia accesoria. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 17 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL b) Por su gravedad. En esta clasificación se distingue entre penas leves, graves y menos graves, basándose en un criterio meramente temporal, en función de su naturaleza y duración (artículo 33 del Código Penal, modificado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo): Son penas graves: a) La prisión permanente revisable. b) La prisión superior a cinco años. c) La inhabilitación absoluta. d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años. e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años. f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años. g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años. h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años. i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años. j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años. k) La privación de la patria potestad. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 18 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL Son penas menos graves: a) La prisión de tres meses hasta cinco años. b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años. c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años. d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años. e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años. f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años. g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años. h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años. i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años. j) La multa de más de tres meses. k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo las que se impongan a las personas jurídicas que tendrán siempre la consideración de graves. l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 19 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a Son penas leves: la pena que sustituya. a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente ciclomotores de tres meses a un año. tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de otros preceptos de este Código. tres meses a un año. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o consideración de graves, son las siguientes: comercio que tenga relación con los animales y para la a) Multa por cuotas o proporcional. tenencia de animales de tres meses a un año. b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la d) La privación del derecho a residir en determinados lugares pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses. capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita. sus familiares u otras personas que determine el juez o c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de 5 años. tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos no podrá exceder de cinco años. de sus familiares u otras personas que determine el juez o e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. g) La multa de hasta tres meses. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere h) La localización permanente de un día a tres meses. temporal, el plazo no podrá exceder de 15 años. i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e días. incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años. g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de 5 años. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 20 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL c) Por su autonomía. En este caso se distingue entre principales y accesorias. - Las principales se aplican como sanción a una conducta delictiva. Cada delito tiene una pena principal, que le da sentido a la norma penal y tiene vida propia. - Las penas accesorias son aquellas que dependen de otra, que en este caso es la principal. Las penas principales, en ocasiones, llevan consigo otras accesorias. 5. Límites de la pena La pena legalmente determinada tiene unos límites máximos y mínimos que debe ser individualizada. La sentencia en la que se impone la pena derivada de la norma penal, debe concretarse para ese delito y para ese sujeto. A esto se le conoce como la individualización de la pena. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 21 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL V. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Las medidas de seguridad: Se enumeran en los arts. 95 y 96 del Código Penal Artículo 96 1. Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas y no privativas de libertad. De las medidas de seguridad en general 2. Son medidas privativas de libertad: Artículo 95 1.ª El internamiento en centro psiquiátrico. 2.ª El internamiento en centro de deshabituación. 1. Las medidas de seguridad se aplicarán por el Juez o Tribunal, 3.ª El internamiento en centro educativo especial. previos los informes que estime convenientes, a las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el capítulo siguiente 3. Son medidas no privativas de libertad: de este Código, siempre que concurran estas circunstancias: 1.ª) La inhabilitación profesional. 1.ª Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como 2.ª) La expulsión del territorio nacional de extranjeros no delito. residentes legalmente en España. 2.ª Que del hecho y de las circunstancias personales del 3.ª) La libertad vigilada sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento 4.ª) La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que delitos. acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las 2. Cuando la pena que hubiere podido imponerse por el delito actividades escolares o laborales del custodiado. cometido no fuere privativa de libertad, el juez o tribunal 5.ª) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y sentenciador sólo podrá acordar alguna o algunas de las medidas ciclomotores. previstas en el artículo 96.3. 6.ª) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 22 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL La libertad vigilada consistirá en el sometimiento del condenado a control judicial a través del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas: a) La obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente. b) La obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca. c) La de comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo. d) La prohibición de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin autorización del Juez o Tribunal. e) La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal. f) La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal. g) La prohibición de acudir a determinados territorios, lugares o establecimientos. h) La prohibición de residir en determinados lugares. i) La prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza. j) La obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares. La obligación de seguir tratamiento médico externo, o de someterse a un control médico periódico. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105, el Juez o Tribunal deberá imponer en la sentencia la medida de libertad vigilada para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad impuesta siempre que así lo disponga de manera expresa este Código. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 23 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL V. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES La responsabilidad penal del menor se encuentra regulada en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor aprobada por Ley Orgánica 5/2000 de 5 de enero (LORPM). 1.Regulación y principios informadores Esta Ley ha sufrido diversas modificaciones desde su promulgación. La responsabilidad penal de los menores de dieciocho años y Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional los criterios mayores de catorce, por la comisión de ilícitos penales orientadores de la regulación de la Responsabilidad Penal del contemplados en el Código Penal y en leyes especiales, se Menor han de garantizar el respeto a los derechos encuentra expresamente regulada en una Ley especial, la Ley fundamentales que necesariamente han de imperar en el de Responsabilidad Penal del Menor, que contiene normas procedimiento seguido ante los Juzgados de Menores que se específicas y un procedimiento especial para el enjuiciamiento habrán de encanminar a la adopción de unas medidas que, de estos menores, diferentes a los establecidos en el Código fundamentalmente, no pueden ser represivas, sino Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el preventivo-especiales, orientadas hacia la efectiva enjuiciamiento de los mayores de edad reinserción y el superior interés del menor, valoradas con criterios que han de buscarse primordialmente en el ámbito de las ciencias no jurídicas. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 24 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL 2. Principios generales: ❑ Superior interés del menor. Finalidad rehabilitadora de la LORPM. Si bien, formalmente, la LORPM es de naturaleza penal sancionadora, materialmente responde a una finalidad sancionadora-educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores menores de edad. La reacción jurídica dirigida al menor infractor pretende ser una intervención de naturaleza educativa, aunque de especial intensidad, rechazando expresamente otras finalidades esenciales del Derecho penal de adultos, como la proporcionalidad entre el hecho y la sanción o la intimidación de los destinatarios de la norma. Se pretende obtener la rehabilitación del menor y solucionar el conflicto entre el agente actuante y la víctima impidiendo todo aquello que pueda tener un efecto contraproducente para el menor. Lo que ha de primar en el Derecho penal de menores, es el superior interés del menor, que ha de ser valorado con criterios técnicos y no formalistas por equipos de profesionales especializados en el ámbito de las ciencias no jurídicas. ❑ Reconocimiento expreso de todas las garantías constitucionales derivadas del artículo 24 Constitución, (derecho a la tutela judicial efectiva, a un juez ordinario predeterminado por la ley, derecho de defensa y asistencia letrada, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia) y de las especiales exigencias del interés del menor. ❑ Diferenciación por edad. Se establecen dos tramos de edad que afectan al límite cuantitativo de las medidas. - Mayores de catorce y menores de dieciséis años (menor duración de las medidas) - Mayores de dieciséis y menores de dieciocho años (mayor duración de las medidas) Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 25 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL 3. Presupuestos de aplicación Esta Ley se aplica si se dan estos dos requisitos (art. 1 LORPM): Menores de dieciocho años y mayores de catorce. Dentro de este tramo competencial de edad sujeto a la LORPM se diferencian, al mismo tiempo, dos tramos, con un tratamiento diferenciado, desde un punto de vista científico y jurídico y de graduación de medidas. Quedan, por tanto, fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley: - Los menores de catorce años, art. 3º LORPM. No se les exige responsabilidad con arreglo a la LORPM con base en la convicción de que las infracciones cometidas por los niños menores de esta edad son en general irrelevantes y que, en los escasos supuestos en que aquéllas pueden producir alarma social, son suficientes para darles una respuesta igualmente adecuada los ámbitos familiar y asistencial civil, sin necesidad de la intervención del aparato judicial sancionador del Estado. A los hechos cometidos por menores de catorce años les son de aplicación lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes - Los mayores de dieciocho y menores de veintiún años. La Ley Orgánica 8/2006 de 4 de diciembre, de modificación de la Ley de responsabilidad penal del menor, suprimió definitivamente la posibilidad de aplicar esta Ley a los mayores de dieciocho y menores de 21 años, que se contemplaba en el derogado apartado 4º del artículo 1 de la LORPM en cumplimiento del artículo 69 CP, vigente a pesar de ello a día de hoy, sin duda, por manifiesto olvido del legislador. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 26 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL 4. Bases del tratamiento integral de los menores 5. Procedimiento: 1. Sistema penal y sancionador, al tiempo que - Instrucción. El MF da cuenta de la incoación al Juzgado fundamentalmente educativo y de reinserción. de Menores. Puede desistir en caso de conciliación con 2. Amplio protagonismo MF. la víctima o si el menor asume el compromiso de 3. Se excluye acción popular, pues se limita el ejercicio de reparar el daño o cumplir la actividad educativa las acciones a la víctima o los perjudicados. propuesta por el equipo técnico. También puede solicitar 4. Régimen procesal: Se equipara al ordinario de la al Juez de Menores el sobreseimiento o la remisión a la LECRIM, incorporando fórmulas más beneficiosas, así: entidad pública de protección de menores o remitir las actuaciones al Juzgado de Menores, junto con escrito de -se habla de “expediente” (no de proceso). alegaciones, para su enjuiciamiento. -las medidas sancionadoras y su ejecución. Infractor menor de edad, entre 14 y 18 años. - Audiencia. Ante el Juzgado de Menores, las partes 5. Competencia: Juzgados de Menores del lugar de comisión formulan sus escritos de alegaciones y proponen prueba. de los hechos. Cabe conformidad (Sentencia). El Juez de Menores 6. Instrucción: Ministerio Fiscal. acordará: 7. Intervención destacada del equipo técnico. - celebrar audiencia 8. Se prohíbe la detención incomunicada de menores de 16 - Sobreseimiento años. - Archivo y remisión a la entidad pública 9. Las declaraciones que preste el menor como detenido se realizarán ante su Letrado y quienes ostenten la patria - Sentencia: Impone Medidas. Posible suspensión potestad, tutela o guarda ejecución si no es de duración superior a los 2 años. Podrá ser suspensión absoluta o en libertad vigilada. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 27 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL 6. Medidas aplicables a los menores infractores responsables La Ley de responsabilidad penal del menor, desde la perspectiva sancionadora-educativa, establece un amplio catálogo de medidas aplicables a los menores que resulten declarados responsables con arreglo a la misma, debiendo primar el interés del menor en la adopción judicial de la medida más idónea, dadas las características del caso concreto y de la evolución personal del sancionado durante la ejecución de la medida. Las medidas que pueden imponer los Jueces de menores, contempladas en el art. 7.1 LORPM, pueden ser: Internamiento: Existen varias clases de internamiento en función de la mayor o menor restricción de libertad: ✓ Internamiento en régimen cerrado. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en él las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. Se busca la adquisición por parte del menor de los suficientes recursos de competencia social para permitir un comportamiento responsable en la comunidad, mediante una gestión de control en un ambiente restrictivo y progresivamente autónomo. ✓ Internamiento en régimen semiabierto. Implica la existencia de un proyecto educativo. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro pudiendo realizar fuera del mismo, actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida. ✓ Internamiento en régimen abierto. Conlleva que el menor llevará a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual. ✓ Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. Se prevé para aquellos casos en los que los menores que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, bien por razón de su adicción al alcohol o a otras drogas, bien por disfunciones significativas en su psiquismo, precisen de una atención educativa especializada o tratamiento específico sin que se den las condiciones idóneas para el tratamiento ambulatorio del menor, ni las condiciones de riesgo que exigirían la aplicación a aquél de un internamiento en régimen cerrado. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 28 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL ▪ Tratamiento ambulatorio. Las personas sometidas a esta medida han de asistir al centro designado con la periodicidad establecida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra prevista en el artículo 7 LORPM. ▪ Asistencia a un centro de día. En esta medida el menor residirá en su domicilio habitual y acudirá a un centro plenamente integrado en la comunidad, donde se realizan actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio con el propósito de proporcionar al menor un ambiente estructurado durante buena parte del día, que pueda compensar las carencias del ambiente familiar de aquel. Es adecuada para menores que cometen actos de vandalismo o agresiones leves en los fines de semana. ▪ Permanencia de fin de semana. El menor permanecerá en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción, en su caso, del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez que deban llevarse a cabo fuera del lugar de permanencia. Es adecuada para menores que cometen actos de vandalismo o agresiones leves en los fines de semana. ▪ Libertad vigilada. En esta medida el menor infractor está sometido, durante el tiempo establecido en la sentencia, a un seguimiento de su actividad y de su asistencia a centro escolar, de formación profesional o lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudarle a superar los factores que determinaron la infracción cometida. El menor debe seguir durante este tiempo las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el Juez de Menores, así como a mantener con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, reglas de conducta impuestas por el Juez. ▪ Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquéllos de sus familiares u otras personas que determine el Juez. Esta medida impedirá al menor acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como a su domicilio, centro docente, lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos e impedirá al menor establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 29 12/10/2024 TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL ▪ Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. Es una medida que intenta proporcionar al menor un ambiente de socialización positivo, mediante su convivencia, durante un período determinado por el Juez, con una persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo adecuadamente seleccionado que se ofrezca a cumplir la función de la familia en lo que respecta al desarrollo de pautas socioafectivas prosociales en el menor. ▪ Prestaciones en beneficio de la comunidad. En consonancia con el artículo 25.2 de nuestra Constitución no podrá imponerse sin consentimiento del menor y consiste en realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad, durante un número de sesiones previamente fijado. Preferentemente, se buscará relacionar la naturaleza de la actividad en que consista esta medida con la de los bienes jurídicos afectados por los hechos cometidos por el menor. Se trata de que el menor comprenda, durante su realización, que la colectividad o determinadas personas han sufrido de modo injustificado unas consecuencias negativas derivadas de su conducta y que la prestación de los trabajos que se le exigen es un acto de reparación justo. ▪ Realización de tareas socio-educativas. La persona sometida a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social. Son ejemplos de tareas socio-educativas: asistir a un taller ocupacional, a un aula de educación compensatoria o a un curso de preparación para el empleo; participar en actividades estructuradas de animación sociocultural, asistir a talleres de aprendizaje para la competencia social, etc. ▪ Amonestación. En ella el Juez, en un acto único que tiene lugar en la sede judicial, manifiesta al menor de modo concreto y claro las razones que hacen socialmente intolerables los hechos cometidos, le expone las consecuencias que para él y para la víctima han tenido o podían haber tenido tales hechos, y le formula recomendaciones para el futuro. ▪ Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. Esta medida podrá imponerse como accesoria cuando el delito se hubiera cometido utilizando un ciclomotor, un vehículo a motor, o un arma, respectivamente. ▪ Inhabilitación absoluta. Produce la privación definitiva de todos lo

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