Fundamentos del Derecho Penitenciario PDF
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Este documento es un resumen sobre los fundamentos del derecho penitenciario. El tema se centra en los fundamentos del derecho aplicados a la psicología jurídica, y fue presentado por la Universidad Internacional de Valencia el 12/10/2024.
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TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO Fundamentos del Derecho aplicados a la Psicología Máster Universitario en Jurídica Psicología Jurídica 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO I. EL DERECHO PENITENCIARIO. CONSIDERACIONES...
TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO Fundamentos del Derecho aplicados a la Psicología Máster Universitario en Jurídica Psicología Jurídica 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO I. EL DERECHO PENITENCIARIO. CONSIDERACIONES V. EL DERECHO AL TRATAMIENTO INDIVIDUALIZADO GENERALES 1. El Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) 1. El Derecho Penitenciario. Definición, naturaleza y fuentes 2. Programas específicos de intervención 2. Normativa Penitenciaria II. LAS INSTITUCIONES PENITENCIARIAS VI. LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO 1. Las instituciones penitenciarias: Introducción 1. Peculiaridades diferenciadoras de la 2. Fines y principios de las instituciones penitenciarias intervención en el ámbito de las medidas alternativas III. LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS 2. Modalidades en medio abierto 3. Trabajos en beneficio de la Comunidad. 1. Infraestructura y equipamientos Descripción 2. Organización de los establecimientos penitenciarios 3. Módulos. Tipología 4. Tipos de centros VII. LA LIBERTAD CONDICIONAL 1. La Libertad Condicional IV. LOS GRADOS PENITENCIARIOS 2. Regulación y supuestos 1. El sistema de grados: Clasificación 2. Criterios de clasificación VIII. LA ACCIÓN SOCIAL PENITENCIARIA 3. Progresión y regresión de grado 4. Casos especiales Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO I. EL DERECHO PENITENCIARIO. CONSIDERACIONES GENERALES 1. El Derecho Penitenciario. Definición, naturaleza y fuentes Definición: Se puede definir el Derecho Penitenciario como el conjunto de normas reguladoras de la actividad penitenciaria dirigida a la ejecución de penas y medidas privativas de libertad con la finalidad de conseguir la reeducación y reinserción social de los sentenciados, así como de la relación jurídica que surge como consecuencia del internamiento de detenidos y presos. Naturaleza: - Para los penalistas es una parte del Derecho Penal que se ocupa de la ejecución de las penas privativas de libertad. - Para algunos teóricos del Derecho Administrativo, la actividad de la Administración Penitenciaria forma parte de la actividad de la Administración Pública y, por tanto, las normas que regulan esta actividad deben de ser consideradas como pertenecientes al Derecho Administrativo. - No obstante, actualmente va abriéndose paso la tesis de la autonomía del Derecho Penitenciario por tres razones fundamentales: ▪ Por razón de las fuentes. Las normas que regulan la relación jurídica penitenciaria constituyen un cuerpo de normas independientes de las que establecen los delitos y las penas (Derecho Penal Sustantivo) y de las que regulan el procedimiento (Derecho Procesal). ▪ Por razón de la materia. La relación jurídica-penitenciaria, en cuanto supone la permanencia de una serie de derechos, el nacimiento de otros frente a la Administración Penitenciaria, la aparición de deberes y el recorte o limitación de otros derechos, constituye una materia específica que exige tratamiento normativo y doctrinal autónomo. ▪ Por razón de la jurisdicción. Se atribuye a un órgano específico, el Juez de Vigilancia Penitenciario o Juez de ejecución de penas, el velar por el estricto cumplimiento de las normas y la protección de la parte más débil de la relación jurídica (el recluido). Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 3 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO FUENTES RELACIONES CON OTRAS RAMAS JURÍDICAS Fuentes del Derecho Penitenciario son aquellas normas Relaciones con el Derecho Penal: un buen número de normas sobre la o actos a través de los cuales el Derecho Penitenciario ejecución de las penas privativas de libertad vienen recogidas en los Códigos se manifiesta en su vigencia, y podemos distinguir: y Leyes penales Relaciones con el Derecho Procesal: Pertenecen al Derecho Procesal las Fuentes directas: normas orgánicas y de procedimiento por las que se rige la actuación de los Jueces de Ejecución de penas (o Vigilancia Penitenciaria), y al Derecho Fuentes escritas. La ley en sentido Penitenciario las normas que regulan las funciones de los mismos. amplio. Relaciones con el Derecho Político : La mayoría de constituciones contienen Fuentes no escritas. La costumbre y los normas tendentes a garantizar los derechos de los presos y penados principios generales del Derecho. Relaciones con el Derecho Administrativo: al Derecho Administrativo pertenecen una serie de normas que regulan la organización y procedimiento Fuentes indirectas: de los órganos de la Administración Penitenciaria, Relaciones con las Ciencias de la conducta: Conforme la actividad Los tratados internacionales. penitenciaria se fue orientando a la reinserción social del penado abandona Las recomendaciones y reglas los métodos empíricos y se transforma en tratamiento. El tratamiento supone emanadas de organismos la adopción de métodos científicos encaminados a influir en el penado, éstos internacionales. métodos pertenecen a las Ciencias de la conducta (pedagogía, sociología, La jurisprudencia. Destacando en ésta medicina, psicología, psiquiatría). la importancia de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 4 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO 2. Normativa Penitenciaria Las normas clave reguladoras del sistema penitenciario Español son: ▪ La Constitución Española de 1978, especialmente el artículo 25.2 La constitución en su Título Primero, dedicado a la regulación de los derechos y deberes fundamentales, establece en su artículo 25 como finalidad de la pena privativa de libertad la reeducación y la reinserción social de los reclusos. ▪ La Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre General Penitenciaria: es la norma que establece las directrices del moderno sistema penitenciario y que consagra como rasgos más sobresalientes el principio de legalidad en la ejecución de la pena, la potenciación del régimen abierto, la implantación del Juez de Vigilancia y la instauración de un moderno sistema penitenciario basado en la concepción de la pena como una medida de prevención especial encaminada a la reeducación y reinserción social de los penados. ▪ El Reglamento Penitenciario aprobado por RD 190/1996 de 9 de febrero y sus modificaciones posteriores desarrolla los principios de la Ley Orgánica en consonancia con el nuevo modelo punitivo establecido en el Código Penal. ▪ El Real Decreto 840/2011 que regula la ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas. ▪ Descendiendo en la escala normativa se encuentran las Circulares e Instrucciones del Centro Directivo. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 5 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO II. LAS INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 1. Las instituciones penitenciarias: Introducción Las Instituciones Penitenciarias ocupan un lugar central en la política de seguridad y en la política de control social de cualquier país. El Estado tiene La Institución Penitenciaria es una pieza ineludible de la la obligación de construir y mantener estos espacios de rehabilitación y política de seguridad de un estado y también de la política preparación para la reinserción social del individuo, destinados a aquellas de intervención social. Solamente construyendo espacios personas que han cometido un delito grave. de tratamiento, reeducación y rehabilitación para aquellas personas que han cometido un delito podremos dar El Artículo 25.2 de la Constitución Española, establece que «las penas respuestas eficaces que incrementen nuestra seguridad y privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia nuestra libertad ciudadana. la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados…» y que el condenado «…tendrá derecho a un trabajo El fin encomendado constitucionalmente, y principal objetivo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así de la institución, es el seguimiento y dirección de todas las como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su actividades dirigidas a la prestación del servicio público personalidad«. de ejecución de las penas y medidas penales. Para ello se prevé la adecuada planificación y la ordenación de las Instituciones Penitenciarias, la coordinación territorial con los distintos servicios periféricos (establecimientos penitenciarios), la promoción de proyectos de colaboración institucional que mejoren el cumplimiento de los fines de la institución penitenciaria, así como aquellas acciones que impulsen la promoción y cumplimiento de medidas alternativas. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 6 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO 2. Fines y principios de las instituciones penitenciarias Fin de la Administración Penitenciaria Principios de la Administración Penitenciaria La Administración Penitenciaria tiene claramente definidos sus fines en el artículo Principio de legalidad 25.2 de la Constitución Española y en el artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, resumiéndose en las siguientes: - La Administración Pública debe actuar con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho. Reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad. Conservación de los Derechos Retención y custodia de detenidos, presos y penados. Fundamentales Asistencia y ayuda de los internos y liberados. - El propio texto Constitucional declara en La finalidad de la Administración Penitenciaria consiste en dirigir todos los medios su artículo 25.2 la conservación de los personales y materiales hacia la retención y custodia de detenidos y presos así como derechos fundamentales salvo los limitados el tratamiento de las personas penadas, procurando que el régimen de cada centro por el contenido del fallo condenatorio, el garantice la convivencia ordenada de todas ellas, y consiga generar, de esta forma, sentido de la pena y la ley penitenciaria. las condiciones idóneas para desarrollar las actividades de tratamiento. Principio de control jurisdiccional de la El fin de la institución es la resocialización de sus reclusos y para garantizar el éxito actividad penitenciaria de esta finalidad son numerosísimos las intervenciones y programas de tratamiento que se llevan a cabo, con la ayuda tanto de profesionales como de organizaciones - En el caso de la Administración externas. Penitenciaria, dicho control le corresponde a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. La finalidad de los programas de tratamiento sobre la base de su aceptación voluntaria por parte de los internos, pretende dotar a estos de recursos y estrategias que les ayuden a superar sus propios problemas con el objetivo de reincorporarse a la sociedad siendo auténticamente libres como ciudadanos, sujetos de derechos y deberes. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 7 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO III. LOS ESTABLECIMEINTOS PENITENCIARIOS Los establecimientos penitenciarios se conciben arquitectónicamente como un núcleo urbano autosuficiente, donde desarrollan su labor multitud de profesionales para la reeducación y reinserción social de los penados, y, al mismo tiempo, garantizar la seguridad y la custodia de las personas encomendadas a la institución. La construcción, organización y funcionamiento de los centros penitenciarios están condicionados por los distintos regímenes penitenciarios y grados de tratamiento en los que se basa el sistema penitenciario español. 1. Infraestructura y equipamientos Es deber de la Administración Penitenciaria garantizar que los establecimientos penitenciarios sean seguros, dotados de los medios materiales y personales necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. Por ello deben garantizar una adecuada calidad de vida de las personas en prisión y que dispongan de las prestaciones y espacios adecuados para el acceso a la educación, la formación profesional, las actividades culturales, deportivas, laborales y demás programas desarrollados por el cuadro de profesionales y entidades colaboradoras encaminados a su reinserción en la sociedad cuando cumplan su condena. Los establecimientos penitenciarios siempre cuentan, en el conjunto de sus dependencias con servicios idóneos de dormitorios individuales, enfermería, escuela, biblioteca, instalaciones deportivas y recreativas, talleres, patios, peluquería, cocina, comedor, locutorios individualizados, departamento de información al exterior, salas anejas para visitas familiares, y, en general, todas aquellas que permitan desarrollar en ellos una vida de colectividad organizada y una adecuada clasificación de los internos, en relación con los fines que, en cada caso, le están atribuidos. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 8 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO 2. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA. Le corresponde el control de toda la actividad de la administración penitenciaria, a efectos de asegurar el cumplimiento de la pena, salvaguardar el respecto de los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento del régimen penitenciario puedan producirse. Lo que efectúa, bien a través de las peticiones, quejas o recursos que formulen los internos, bien a través de todas aquellas cuestiones que la administración le debe necesariamente trasladar a efectos de mero conocimiento o de aprobación. SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS: le corresponde la dirección, impulso, coordinación y supervisión de las instituciones penitenciarias y del personal integrado en las mismas, así como, la adopción de aquellas decisiones mas trascendentes en orden a la ejecución de la pena y de todo aquello que afecta al trato que reciben los internos, bien mediante las propuestas que elevan los órganos competentes del establecimiento, o bien, mediante la notificación de aquellas decisiones que se hayan podido adoptar, cuyo contenido aparece desarrollado en el propio articulado de la LOGP y su reglamento. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO ÓRGANOS UNIPERSONALES ❑ DIRECTOR. Ostenta la representación del Centro Directivo y de los órganos colegiados del establecimiento que presida, y es el obligado, en primer término, a cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones en general. ❑ SUBDIRECTORES Y ADMINISTRADORES: Son los responsables de la organización y gestión ordinaria de los servicios que tenga atribuidos su puesto de trabajo, bajo la dirección y supervisión del Director ❑ JEFE DE SERVICIOS: es el encargado de la coordinación de los servicios del área de vigilancia bajo la dirección y supervisión de los mandos del centro y, en consecuencia, adoptará provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios, dando cuenta de ellas al Director. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 9 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO ÓRGANOS COLEGIADOS ❑ CONSEJO DE DIRECCIÓN. Entre otras funciones le corresponde supervisar e impulsar la actividad general del centro, elaborar las normas de régimen interior y adoptar cuantas medidas resulten necesarias en los casos de alteración del orden; Determinar el número de Equipos Técnicos y puestos auxiliares que sean precisos; Fijar los días de las comunicaciones y de recepción de paquetes, así como de los recuentos ordinarios; Establecer las áreas de participación de los internos. ❑ JUNTA DE TRATAMIENTO. Entre otras funciones le corresponde: establecer los programas de tratamiento para cada interno del centro; Supervisar la ejecución de las actividades programadas por el Equipo Técnico; Formular las propuestas razonadas de grado inicial de clasificación y de destino al establecimiento que corresponda; Proponer la progresión o regresión de grado; Resolver sobre las peticiones y quejas que formulen los internos a los Equipos Técnicos sobre su clasificación, tratamiento o programa de intervención; Conceder los permisos penitenciarios de salida; Elevar propuestas respecto a los beneficios penitenciarios y a la libertad condicional. En general todas las relativas a la observación, clasificación y tratamiento de los internos que no estén atribuidas a otros órganos. ❑ EQUIPOS TÉCNICOS. Cuyo número y organización varía según el volumen del centro y les corresponde fundamentalmente ejecutar los programas de tratamiento o los modelos individualizados de intervención penitenciarios que se establezcan para cada interno por la Junta de Tratamiento, así como el conocimiento directo de los problemas y de las demandas que formulen los internos, y evaluar los objetivos alcanzados por estos en la ejecución de los programas de tratamiento. ❑ COMISIÓN DISCIPLINARIA. Le corresponde ejercer la potestad disciplinaria penitenciaria y acordar la concesión de las recompensas que procedan a los internos, sin perjuicio de la competencia del Director para la imposición de sanciones por faltas leves y de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia. ❑ JUNTA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA. Es el órgano encargado de la supervisión de la gestión de personal, económico-administrativa, presupuestaria y contable del establecimiento. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 10 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO 3. Módulos. Tipología Otros módulos Módulo de ingresos Son el resto de dependencias dentro del Centro Penitenciario Cuando una persona llega al Centro penitenciario, procedente de la calle o de que permiten que los internos que se alojan en ellos otro Centro penitenciario, deberá permanecer una noche en este desarrollen en su interior todas las actividades de la vida departamento de ingresos, a la espera de ser entrevistado por los ordinaria, talleres, escuela, dormitorios, comedor, etc. profesionales del Equipo Técnico. Este departamento incluye varios servicios, tales como "identificación", "cacheo", "objetos retenidos", además de las Algunos módulos destacados por una especial organización celdas en las cuales están alojados los nuevos ingresados en el Centro. o funcionamiento son: Módulo de respeto. Módulo de aislamiento Módulo UNED. Módulo terapeútico. Este módulo está destinado a los internos clasificados en Primer Grado, y a Biblioteca. los sancionados con días de aislamiento por haber cometido alguna falta Equipamiento deportivo. grave, es decir, por sanción disciplinaria. El régimen de vida en estos Talleres productivos. módulos es el llamado Régimen Cerrado. En todos los Centros Tipo suele haber un módulo de aislamiento. http://institucionpenitenciaria.es Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 11 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO Módulos terapéuticos Son módulos independientes que albergan a internos en programa integral de drogodependencias. Se constituye un espacio socioeducativo y terapéutico, libre de las interferencias que genera la droga, fomentando cambios en los hábitos, actitudes y valores de los internos e internas residentes, creando un ambiente dinámico y personalizador, en el que adquiere mayor eficacia la intervención multidisciplinar dirigida a la normalización y reincorporación social de los internos e internas. Se proporciona a los internos una atención en jornada completa, desarrollándose la mayor parte de las actividades propias del programa (terapéuticas, educativas, ocupacionales, formativo-laborales, etc.) en el interior del módulo. Se desarrolla una acción educativa intensa, para que los internos puedan alcanzar autocontrol, autoestima, confianza, responsabilidad, motivación y la utilización del tiempo libre para encontrar satisfacciones personales y el abandono de conductas adictivas. Se considera fundamental el desarrollo de las áreas dirigidas a la motivación hacia el cambio, el aprendizaje social, enfatizando principalmente la prevención de recaídas, el aprendizaje de habilidades sociales, la educación para la salud y la formación y orientación sociolaboral. Se considera básica, dentro de las posibilidades individuales penales y penitenciarias, la orientación y derivación del interno hacia intervenciones extrapenitenciarias, de carácter terapéutico, formativo-laboral o de inserción sociolaboral. http://institucionpenitenciaria.es Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 12 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO 4. Tipos de centros Centros penitenciarios de régimen ordinario Hoy los centros penitenciarios están concebidos arquitectónicamente con una tipología modular que posibilita crear espacios que facilitan la vida diaria en la prisión, y responden a la doble función de lugar de custodia y espacio favorecedor de la rehabilitación. Están confi- gurados, pues, para ser instrumentos eficaces para la educación y reinserción de los internos, al tiempo que garantizan su seguridad y el cumplimiento de las penas. ✓ Centro tipo La tipología de los Centros Tipo se formaliza sobre la base de una estructura urbana modular en la que se integran edificios, calles y plazas. La ordenación está basada en la definición de diversos anillos concéntricos de seguridad alrededor de un recinto interior, identificado como Urbanización Interior. En función del uso de los edificios se pueden clasificar: A. Edificios externos: Son los utilizados por personas no internas: Control de Accesos, Oficinas y Cuerpo de Guardia y Jefatura de Servicios y Comunicaciones. B. Edificios de servicios: Son los utilizados por internos de forma no continuada: Cocinas, Talleres Productivos y Deportivo-Cultural. C. Edificios con presencia permanente de internos: Módulos Polivalentes, Módulos Residenciales, Módulo de Régimen Cerrado, Enfermería e Ingresos, Salidas y Tránsitos. En cualquier centro, los propios internos se hacen cargo de la gestión de la panadería, la lavandería, el economato o del servicio de limpieza, bajo la fórmula de talleres productivos. También están dotados de espacios para la asistencia sanitaria y de lugares de comunicación con la familia así como de espacios polivalentes de uso común que se utilizan como talleres o aulas de formación Mediante la diferenciación de zonas, residencial, central de equipamientos, de trabajo y perimetral, se garantizan altos niveles de seguridad y eficiencia, pero también la mejor habitabilidad posible para el desarrollo integral de las personas, mediante actividades culturales, educativas, deportivas o laborales. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 13 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO ✓ Centros de inserción social (CIS) ✓ Unidades de madres Los Centros de Inserción Social son Establecimientos penitenciarios La legislación española contempla el derecho de las madres destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen a mantener a sus hijos con ellas hasta que cumplan los tres abierto, así como al seguimiento de cuantas penas no privativas de años. Así lo establece el Art. 38 de la Ley Orgánica General libertad se establezcan en la legislación penal y cuya ejecución se Penitenciaria. atribuya a los servicios correspondientes del Ministerio de Justicia e Interior u órgano autonómico competente. También se dedicarán al Se trata, pues, de módulos específicos en el interior de los seguimiento de los liberados condicionales que tengan adscritos. centros penitenciarios, pero separados arquitectónicamente del resto. La actividad penitenciaria en los Centros de Inserción Sociales tendrá por objeto esencial potenciar las capacidades de inserción social positiva que presenten las personas en ellos internadas mediante el desarrollo de actividades y programas de tratamiento destinados a favorecer su incorporación al medio social. Los CIS surgen para contribuir al cumplimiento del mandato constitucional que establece la orientación de las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social. Su actividad va encaminada a facilitar la inserción social y familiar de los internos, contrarrestando los efectos nocivos del internamiento y favoreciendo los vínculos sociales. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 14 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO IV. LOS GRADOS PENITENCIARIOS 1. El sistema de grados: Clasificación Tal y como recoge el art. 72.1 de la LOGP, las penas privativas de libertad se ejecutan según el sistema de individualización científica separado en grados, el último de los cuales es el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal. El sistema o clasificación en grados supone una profunda modificación del sistema progresivo clásico y se caracteriza por una gran flexibilidad, ya que permite la clasificación inicial del penado en cualquier grado, salvo el de libertad condicional, y la progresión o regresión individual según la evolución del interno o interna durante el tiempo de condena. Esta clasificación en grados permitirá la individualización de su tratamiento y la asignación del régimen penitenciario más adecuado a dicho tratamiento. Los grados de clasificación Clasificación penitenciaria: Los grados son nominados correlativamente, de manera que: El Primer Grado corresponde a un régimen en el que las medidas de La clasificación en grados permite individualizar el control y seguridad son más restrictivas (régimen cerrado). tratamiento conducente a la reeducación y reinserción El Segundo Grado se corresponde con el régimen ordinario. social de cada penado. El Tercer Grado coincide con el régimen abierto, en cualquiera de sus modalidades. Tal y como recoge el art. 72.1 de la LOGP, las penas Debemos añadir que el art. 100.2 del Reglamento Penitenciario permite privativas de libertad se ejecutan según el sistema de flexibilizar e individualizar aún más el cumplimiento de la pena privativa de individualización científica separado en grados, el libertad, ya que recoge un modelo de ejecución que combina aspectos último de los cuales es el de libertad condicional, característicos de cada uno de los grados de tratamiento. Dicha medida es conforme determina el Código Penal. estudiada individualmente para cada penado y debe fundamentarse en un programa específico de tratamiento. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 15 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO El Primer Grado La clasificación excepcional en primer grado se realiza a propuesta de la Junta de Tratamiento, que requiere de los informes razonados del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico, y habrá de ser motivada. El acuerdo por el Centro Directivo, se pone en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria y el interno o interna tendrá derecho a recurrir dicho acuerdo. El Segundo Grado Son clasificados en segundo grado los penados en quienes concurren unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad. El Tercer Grado El tercer grado se aplica a los internos o internas que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. Consideraciones especiales : Periodo de seguridad: cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el Juez o Tribunal podrá ordenar que la clasificación en tercer grado no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena. En cualquier caso, cuando la duración de la pena impuesta sea superior a cinco años y se trate de determinados delitos enumerados en el art. 36.2 del C. P. (terrorismo, bandas armadas…), la clasificación en tercer grado no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la condena.. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 16 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO Abono de la responsabilidad civil derivada del delito: es un requisito para la clasificación o progresión a tercer grado. Para su valoración algunos aspectos a considerar son: La conducta observable del interno o interna para restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales. Las condiciones personales y patrimoniales del culpable para satisfacer dicha responsabilidad. Las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura. La estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito. La naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito. La clasificación inicial de un interno en tercer grado de tratamiento es posible, ya que, como nos recuerda el art. 72.3 de la LOGP, siempre que de la observación y clasificación de un penado, resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en un grado superior, salvo el de libertad condicional, sin pasar necesariamente por los grados que le preceden. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 17 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO 2. Criterios de clasificación Clasificación inicial y destino Todas las personas condenadas a una pena privativa de libertad, una vez tienen sentencia firme, y tras dos meses como máximo de observación, son clasificadas en alguno de los tres grados penitenciarios. Criterios de clasificación La clasificación debe tener en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno o interna, sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio al que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento, para el buen éxito del tratamiento. Siempre que de la observación y clasificación de un penado, resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en un grado superior, salvo el de libertad condicional, sin pasar necesariamente por los grados que le preceden. Procedimiento La propuesta razonada del grado inicial de clasificación así como del destino al establecimiento que corresponda, la realiza la Junta de Tratamiento, y es resuelta por el Centro Directivo, con la salvedad de condenas inferiores a un año, cuya propuesta de clasificación y destino puede ser directamente resuelta por la Junta de Tratamiento del centro penitenciario, cuando se acuerde por unanimidad el segundo o tercer grado. Centro de destino Coincidiendo con la clasificación inicial, y también con las sucesivas revisiones de grado, se propone siempre el establecimiento de destino más adecuado para la persona, que puede suponer en algunos casos, el traslado a otro establecimiento penitenciario. En ello se tiene siempre presente el facilitar que el cumplimiento de la condena sea allí donde el preso tenga arraigo social. Los establecimientos penitenciarios españoles están diseminados por todo el territorio nacional, lo que permite que los internos e internas puedan cumplir su condena en la institución más próxima a su lugar de origen y evitar así el desarraigo familiar y social. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 18 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO 3. Progresión y regresión de grado El sistema de individualización científica separado en grados, permite la progresión o regresión individual según la evolución del interno o interna durante el tiempo de condena. Ninguna clasificación es definitiva, el grado asignado a un interno o interna es revisado por la Junta de Tratamiento cada 6 meses, y en el caso del primer grado, cada 3 meses. La evolución en el tratamiento penitenciario determina una nueva clasificación del interno o interna, con la correspondiente propuesta de traslado al Centro penitenciario adecuado o, dentro del mismo Centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida. Cuando el interno no participe en un programa individualizado de tratamiento, la valoración de su evolución se realizará en la forma descrita en el artículo 112.4 del Reglamento Penitenciario, salvo cuando la Junta de Tratamiento haya podido efectuar una valoración de la integración social del interno por otros medios legítimos. Progresión de grado El interno o interna tiene derecho a ser progresado de grado si “por la evolución de su tratamiento” se hace merecedor de tal progresión. Consecuentemente, el régimen, inseparablemente unido al grado, será también un derecho, y no puede aplicarse nunca al penado un régimen menos favorable o restrictivo de derechos. La progresión en el grado de clasificación dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, lo cual se manifiesta en la conducta global del interno y debe conllevar un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permite la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad. Regresión de grado La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una evolución negativa en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta del interno o interna. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 19 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO 4. Casos especiales La clasificación en grados permite la individualización del tratamiento y la asignación del régimen penitenciario más adecuado a dicho tratamiento. Algunas situaciones donde la clasificación inicial y revisiones de grado requieren de una atención y gestión diferente son: ▪ Penados con una o varias causas en situación de prisión preventiva: no será clasificado mientras se mantenga dicha situación. ▪ Penado ya clasificado sobre el que recae una nueva causa con prisión preventiva: la clasificación queda sin efecto. ▪ Penados enfermos muy graves, con padecimientos incurables: podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, previo informe médico, teniendo en cuenta su dificultad para delinquir y su escasa peligrosidad. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 20 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO V. EL DERECHO AL TRATAMIETO INDIVIDUALIZADO 1. El Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) Todos los internos tienen derecho a participar en los programas de tratamiento facilitados por la Administración Penitenciaria para la promoción y crecimiento personal, la mejora de las capacidades y habilidades sociales y laborales y la superación de los factores conductuales o de exclusión que motivaron las conductas criminales de cada persona condenada. Es obligación de la Administración diseñar un programa individualizado para cada uno de ellos, incentivándoles de forma que intervengan en la planificación y ejecución del mismo. En su elaboración se tienen en cuenta aspectos como ocupación laboral, formación cultural y profesional, aplicación de medidas de ayuda, tratamiento y las que hubieran de tenerse en cuenta para el momento de su liberación. La propuesta de este programa coincide con el momento de la clasificación inicial del penado o penada, y es revisado periódicamente coincidiendo con la revisión de grado, que será como máximo cada seis meses. Niveles En el programa individualizado de tratamiento se asignan a cada interno o interna dos niveles de actividades: ▪ Actividades Prioritarias: Entendidas como tales las que están encaminadas a subsanar las carencias mas importantes de un sujeto y en las que, o bien se interviene sobre los factores directamente relacionados con su actividad delictiva (drogodependientes, agresores sexuales etc.) o bien sobre sus carencias formativas básicas (analfabetismo, carencia de formación laboral etc.) ▪ Actividades Complementarias: Se trataría de actividades que no están relacionadas tan directamente con la etiología delictiva del sujeto, ni con sus carencias formativas básicas, pero que complementan a las prioritarias, dando al interno una mejor calidad de vida y más amplias perspectivas profesionales, educativas o culturales. El cumplimiento de cada interno e interna de su Programa Individualizado de Tratamiento es voluntario. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 21 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO 2. Programas específicos de intervención Agresores sexuales Alcoholismo Personas con discapacidad Drogodependencia Enfermos mentales Jóvenes Juego patológico Madres Módulos de respeto Módulos terapéuticos Mujeres Personas extranjeras Preparación de permisos de salida Prevención de suicidios PICOVI Programa de régimen cerrado Resolución dialogada de conflictos Seguridad Vial Tabaquismo Terapia asistida con animales Violencia de genero http://institucionpenitenciaria.es Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 22 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO Grupos terapéuticos Los ejes de la intervención son los grupos terapéuticos y el ambiente en el módulo, para estimular y recompensar los avances, que se reflejan en ir adquiriendo mayores niveles de responsabilidad. El grupo terapéutico es un poderoso factor de cambio en el estilo de vida y facilita de manera más interpersonal la normalización de las relaciones. Es en el grupo donde se establecen para el interno las tareas y se programan los objetivos, por el grupo pasan todas las esperanzas y cambios de motivación, donde se controlan actitudes y comportamientos y donde el interno se va ganando el reconocimiento de sus compañeros y se van consolidando los avances. Se espera que el interno adopte un papel cada vez más activo a la hora de mantener el ambiente creado, en lo que se refiere al comportamiento y la actuación de otros internos, y que adquiera un comportamiento modificado y más maduro por su parte. Además del uso del entorno y de las sesiones grupales como medios para fomentar los cambios, se realizan asesorías individuales, psicológicas, educativas, laborales y sociales. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 23 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO Programa de intervención con mujeres Ámbito educativo En los últimos años ha habido un fuerte incremento de mujeres encarceladas, En el campo de la Educación se cubre casi todos los niveles entre otros motivos, por el gran número de mujeres extranjeras que cumplen educativos fundamentalmente los niveles de alfabetización y condenas largas por tráfico de estupefacientes. Actualmente la población educación básica. El grado de aceptación y motivación es reclusa femenina es de un 7,5 % del total de la población penitenciaria. altísimo, pues algunas de ellas descubren en la escritura una forma nueva de comunicarse con los suyos y con el mundo que les estaba limitado. Dado que existe una sobre representación de internas de etnia En las prisiones de nuestro país gestionadas por y para hombres, la mujer gitana y extranjeras, se trabaja con programas de integración encarcelada ha ocupado siempre una posición muy secundaria debido a su cultural y de aprendizaje de español. menor entidad numérica y su falta de conflictividad. Es por ello que desde el año 2009 se ha ido implementado paulatinamente Drogodependencia el "Programa de Acciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el En todos los establecimiento hay implantados una serie de ámbito penitenciario” con acciones específicas y transversales programas con los que se trata el problema de encaminadas a: la drogodependencia. Se hace un cuidadoso seguimiento para Superar los factores de especial vulnerabilidad que han influido que prevalezcan hábitos saludables de convivencia. en la inmersión de las mujeres en la actividad delictiva En lo que respecta a las mujeres, la drogodependencia cursa, Erradicar los factores de discriminación basados en el género además, con una alta sintomatología depresiva, con alto riesgo dentro de la prisión de autolisis, padecimientos físicos y psiquiátricos, e irritabilidad, Atención integral a las necesidades de las mujeres encarceladas sintomatologías que están frecuentemente en correlación con su Favorecer la erradicación de la violencia de historial pasado de violencia familiar, y abusos sexuales (estrés género especialmente las secuelas psíquicas, médicas, postraumático). Son mujeres vulnerables con una gran adicciones, etc., asociadas a la alta prevalencia de episodios de necesidad de tratamiento. abusos y maltrato en el historial personal de muchas de ellas Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 24 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO Violencia de género Trabajo remunerado Son programas de prevención de la Violencia de Género enfocados a Como actividad laboral algunas internas disfrutan de la prevención del maltrato para que de esta manera las internas trabajo remunerado a través de empresas externas, y mejoren su independencia y autonomía personal a través de otras disponen de trabajo a cargo de la Institución programas específicos enfocados a disminuir su vulnerabilidad, Penitenciaria: cocina, lavandería, economato, etc. dotándolas de habilidades de competencia social que mejoren tanto su nivel de autoestima como sus recursos personales y sociales. Se estructura en siete Unidades de intervención: - Construcción de las identidades de género. - Autoestima. - Sexualidad. - Relaciones de pareja y mitos del amor romántico. - Violencia de género. - Habilidades de competencia social. - Prevención y recursos. Este programa se viene impartiendo desde el año 2011 y se realiza una evaluación externa con la colaboración de la UNED. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 25 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO VI. LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO 1. Peculiaridades diferenciadoras de la intervención en el ámbito de las medidas alternativas Los programas de intervención dirigidos a penados a penas y medidas alternativas nos remiten, en su origen, Dentro de las penas y medidas alternativas merecen especial consideración a las siguientes situaciones penales: los programas de intervención vinculados a las reglas de conducta que pueden imponer las autoridades judiciales como complemento de una Suspensiones de condena (art. 80 - 87 C. P). suspensión de condena, o que se consideran la opción más apropiada de La intervención encuentra su fundamento cumplimiento para trabajos en beneficio de la comunidad de larga duración en el artículo 83.6 del código penal (participar en programas formativos, La intervención en el contexto comunitario presenta una serie de laborales, culturales, de educación vial, peculiaridades que la diferencian de otras intervenciones penitenciarias: sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de animales, de igualdad de Es de obligado cumplimiento. No depende de la voluntad de la trato y no discriminación y otros similares) persona condenada. y 83.7 (participar en programas de Se lleva a cabo en libertad, lo que potencia la generalización de deshabituación al consumo de alcohol, los conocimientos y conductas adquiridas drogas tóxicas o sustancias Las personas condenadas deben compatibilizar su asistencia a estupefacientes, o de tratamiento de otros estos programas de intervención con el resto de actividades de su comportamientos adictivos) vida ordinaria, tanto a nivel familiar como laboral. Requiere una adecuada coordinación con recursos externos. Trabajos en beneficio de la comunidad (artículo Es un tipo de prevención secundaria: la eficacia de la intervención 49 y 84.3 del C. P.) en la comunidad puede evitar futuros delitos y el ingreso en prisión. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 26 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO 2. Modalidades en medio abierto El medio abierto alberga un importante segmento de población penal que, cumpliendo condena, se encuentra en un proceso acreditado de inserción social. Las personas clasificadas en tercer grado de tratamiento disfrutan de un régimen de vida que permite la excarcelación motivada diaria para su integración social, utilizando los recursos comunitarios existentes. Regulación El vigente Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, recoge las diferentes modalidades de cumplimiento en Posibilita una forma específica de cumplir condena Régimen Abierto: en régimen abierto, sustituyendo el tiempo de estancia mínimo obligatorio en el establecimiento Regula la modalidad de vida en régimen abierto restringido, en el cual por medios telemáticos u otros sistemas adecuados se limitan las salidas debido a determinadas características de control. psicosociales de la persona y con ello se pretende la progresiva Introduce el llamado principio de flexibilidad, adaptación a un régimen abierto más pleno. adoptando respecto a cada penado un modelo de Se establecen los objetivos y principios del régimen abierto: la ejecución en el que puedan combinarse aspectos actividad penitenciaria en régimen abierto tiene por objeto potenciar característicos de cada uno de los grados de las capacidades de inserción social positiva que presentan los clasificación. Ello permite la incorporación penados clasificados en tercer grado, realizando tareas de apoyo, progresiva al Medio Abierto de penados clasificados asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su en segundo grado de tratamiento. incorporación progresiva al medio social. Valora la conveniencia de clasificar en tercer grado, Entre los principios que rigen el régimen abierto se establece la por razones humanitarias y de dignidad, a las coordinación con cuantos organismos e instituciones públicas o personas enfermas muy graves con padecimientos privadas actúen en la atención y reinserción de los reclusos, incurables que se encuentren cumpliendo una pena promoviendo criterios comunes de actuación para conseguir su privativa de libertad. integración en la sociedad. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 27 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO 2.1. Modalidades de cumplimiento Se distingue entre distintos sistemas de vida para los penados en medio abierto: Abierto residencial Abierto extrapenitenciario (unidades dependientes, comunidades terapeúticas, medios telemáticos) Terceros grados en centros de régimen ordinario: Penados clasificados en tercer grado de tratamiento y que podrían permanecer en medio ordinario hasta la libertad condicional (que se presume próxima):enfermos incurables, extranjeros 2.2. Penas y medidas alternativas En el vigente código penal, las posibilidades contempladas que pasan por evitar el ingreso en prisión son, entre otras, las siguientes: Pena de trabajo en beneficio de la comunidad. El Trabajo en Beneficio de la Comunidad es una medida alternativa al ingreso en prisión. Para quienes lo realizan comporta una función reeducativa a la vez que hace algo útil y provechoso para la sociedad. Suspensiones de Condena. Sustituciones de Condena. Se pretende con ellas evitar los efectos desocializadores que implican las penas privativas de libertad, y hacer, de alguna manera, que la persona condenada puede reparar el daño causado a la sociedad desde ésta misma. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, son las unidades administrativas encargadas de la gestión de este tipo de penas. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 28 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO 3. Trabajos en beneficio de la Comunidad. Descripción ▪ Los Trabajos en beneficio de la comunidad son una pena privativa de derechos ▪ Su imposición requiere el consentimiento del penado y le obliga a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. ▪ El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio. ▪ La Administración Penitenciaria supervisará sus actuaciones y les prestará el apoyo y asistencia necesarios para su eficaz desarrollo ▪ El penado podrá proponer una tarea concreta a la Administración Penitenciaria, como cumplimiento de la pena. La ejecución de esta pena estará regida por un principio de flexibilidad para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias de los penados con el cumplimiento de la pena. El Trabajo en Beneficio de la Comunidad es una actividad complementaria, no remunerada, que no sustituye puestos de trabajo ni compite con el. mercado laboral. Cumple también una finalidad restitutiva a la vez que ejemplarizante e integradora. Los trabajos en beneficio de la comunidad tendrán una finalidad de utilidad pública, y podrán consistir en labores de reparación de los daños causados o de apoyo y asistencia a las victima; o de participación del penado en los talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares. La persona sometida a esta medida está obligada a invertir un determinado tiempo en el desarrollo de la tarea que se le ha asignado. Entre las muchas ventajas que aporta este tipo de sanción cuenta con la de ser una medida igualitaria que se cumple en libertad y evita por tanto la ruptura con la vida familiar, laboral y social del penado, además de promocionar valores como la solidaridad, la responsabilidad y el bien común Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 29 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO Talleres de sensibilización en seguridad vial El artículo 49 del Código Penal, en virtud de la modificación operada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, faculta el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a través de la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, entre los que cita textualmente los de educación vial. El objetivo de este taller es promover el cambio actitudinal y comportamental, así como una mayor concienciación sobre la importancia del cumplimiento de las normas de tráfico para reducir la tasa de reincidencia de los usuarios por delitos contra la seguridad vial. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 30 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO VII. LA LIBERTAD CONDICIONAL 1. La Libertad Condicional Tras la reforma penal operada por la Ley Orgánica 1/2015 se convierte en una Asimismo la suspensión de la prisión remanente posibilita al modalidad de suspensión de la pena de prisión pendiente de infractor recuperar su libertad ambulatoria y el acceso a cumplimiento. actividades laborales, formativas y terapéuticas en Puede acordarse respecto de cualquier pena de prisión, independientemente condiciones similares a las del ciudadano libre. No obstante, de cuál sea su cuantía, y aplicarse a cualquier penado haya delinquido o no por aunque el sujeto queda desclasificado, el estatus jurídico primera vez. que acarrea la suspensión condicional puede conllevar, si el En esta nueva variedad, la ejecución de la prisión restante queda en suspenso Juez de Vigilancia lo considera necesario para conjurar el desde la fecha de puesta en libertad del penado, durante el plazo que peligro de comisión delictiva, su contención dentro de unos determine el Juez de Vigilancia Penitenciaria, que podrá ser superior pero límites que se concretan en la imposición de ciertos deberes nunca inferior a la parte de pena pendiente de cumplimiento. Una vez y obligaciones. transcurrido el intervalo sin haber cometido el sujeto un delito y habiendo Estas directrices de conducta, que van a poner a prueba la satisfecho las reglas de conducta fijadas, el juez acordará la remisión de la disposición del sujeto para autogobernarse, consisten pena. fundamentalmente en la fijación de un lugar de residencia En caso contrario, cuando se manifieste la peligrosidad del liberado por la del que no podrá ausentarse sin autorización judicial, en la comisión de nuevo delito, o por el incumplimiento grave o reiterado de las presencia cuando sea requerido para informar de sus prohibiciones y deberes impuestos, o por sustraerse al control de la actividades y justificarlas, en la participación en programas Administración Penitenciaria, el Juez de Vigilancia revocará la suspensión y la de diversa índole, y en el acatamiento de determinadas libertad condicional concedida, y ordenará la ejecución de la pena restante, prohibiciones bajo supervisión y control bien de las Fuerzas debiendo el penado cumplir la misma sin que el tiempo transcurrido en libertad y Cuerpos de Seguridad del Estado bien de la propia condicional se compute como tiempo de cumplimiento de la condena. Administración Penitenciaria. Así concebida, la libertad condicional subsiguiente a la suspensión de la prisión restante permite verificar la capacidad de autocontrol del sujeto para vivir en libertad desistiendo de delinquir. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 31 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO 2. Regulación y supuestos La reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 establece los siguientes supuestos de suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concesión de libertad condicional: 1) Básico, regulado en el artículo 90.1, para penados clasificados en tercer grado, que hayan extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta, y hayan observado buena conducta. 2) Adelantados, establecidos en el artículo 90.2, bien a las dos terceras partes de la condena, o bien hasta un máximo de noventa días por cada año de cumplimiento efectivo una vez extinguida la mitad de la condena, para penados que hayan desarrollado actividades diversas de forma continuada o con mejoramiento personal, y en su caso que acrediten su participación efectiva y favorable en programas, así como el cumplimiento del resto de requisitos básicos (tercer grado y buena conducta). 3) Excepcional, previsto en el artículo 90.3, para primarios que cumplan condenas de prisión no superiores a tres años, que hayan extinguido la mitad de la condena, y cumplan el resto de requisitos básicos. Este régimen no se aplica a penados por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. 4) Terroristas y crimen organizado, según artículo 90.8, que muestren signos inequívocos de haber abandonado la actividad delictiva. Los supuestos adelantados y el excepcional no son aplicables. 5) Septuagenarios y enfermos muy graves con padecimientos incurables, supuestos del artículo 91, que estén clasificados en tercer grado y hayan observado buena conducta, sin exigencia del requisito de cumplimiento previo de un tramo de la pena, cuando el juez valore que ha disminuido su peligrosidad o cuando exista un peligro patente para la vida del interno. 6) Prisión permanente revisable, conforme a lo fijado en el artículo 92, cuando el penado haya cumplido veinticinco años de su condena, esté clasificado en tercer grado y exista un pronóstico favorable de reinserción social. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 32 12/10/2024 TEMA 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO VIII. ACCIÓN SOCIAL PENITENCIARIA Por ello, es necesario situar y conceptuar la "Acción Social La Acción Social Penitenciaria Penitenciaria" en términos más precisos y concretos, y Indica el Artículo 227 del Reglamento Penitenciario considerarla como prestación especializada y circunscrita a (Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) que la las acciones que deriven directamente de la relación Acción Social Penitenciaria se dirigirá a la solución de individuo-administración penitenciaria, y cuyas funciones los problemas surgidos a los internos y a sus familias se complementen con las que ejercen esos servicios como consecuencia del ingreso en prisión, y comunitarios. contribuirá al desarrollo integral de los mismos. Los cometidos enunciados, se circunscriben a los tres Respecto a los Equipos de trabajo, la Intervención Social en la apartados siguientes: Administración Penitenciaria se desarrolla a través de los Servicios Sociales Penitenciarios (CP/CIS), que se 1. Ámbito de actuación. integran en los Equipos Técnicos y en las Juntas de Tratamiento 2. Equipos de trabajo y que dirigen sus tareas profesionales a las personas privadas 3. Mecanismos de procedimiento y gestión. de libertad, incluido el periodo de libertad condicional, en su caso. LOS SERVICIOS SOCIALES PENITENCIARIOS En cuanto a los mecanismos de actuación y de procedimiento, sus actuaciones se dirigen principalmente a Los Departamentos de Trabajo Social de los Centros atender las solicitudes que les formulen los internos, los Penitenciarios/Centros de Inserción Social, asisten a las liberados condicionales y las familias de unos y otros. personas que ingresan en prisión y elaboran una ficha social para cada interno y velan por mantener al día la documentación de los internos afiliados a la Seguridad Social. Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica 33 12/10/2024 Fundamentos del derecho aplicados a la Psicología Jurídica Máster Universitario en Psicología Jurídica 12/10/2024