Procedimiento de Reorganización de la Empresa PDF
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USACH
2023
Sebastián Yáñez Guzmán
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Este documento trata sobre el Procedimiento de Reorganización de la Empresa en el contexto del Derecho Concursal Chileno (Ley N°20.720). Se explican temas como la protección financiera concursal, los efectos sobre los acreedores y el deudor, y el procedimiento de impugnación del acuerdo. El documento incluye la presentación de Sebastián Yáñez Guzmán y tiene información relacionada con la renegociación y novación en la reorganización de empresas.
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10/04 B2: Resolución de la reorganización: aquí el punto es que se inicia el procedimiento para dar por sentado el hecho de insolvencia pero esta resolución como da por iniciada la apertura de concurso da por supuesto la exigencia de la cesación de pagos. siempre que se tiene esta resolución y se in...
10/04 B2: Resolución de la reorganización: aquí el punto es que se inicia el procedimiento para dar por sentado el hecho de insolvencia pero esta resolución como da por iniciada la apertura de concurso da por supuesto la exigencia de la cesación de pagos. siempre que se tiene esta resolución y se inició se dio por acreditado el hecho revelador que es el hecho de insolvencia resulta que tenemos la idea que se justifica el procedimiento que no es necesario acreditarlo porque nos basamos en el hecho revelador, el principio de insolvencia que no tiene que ser acreditado Hay que quedarse con la idea de Ruz (ppt) protección financiera: es un plazo, un momento que dura en principio 60 días pero esto puede ser prorrogable para ponerse de acuerdo con acreedores, y estos deben estar de acuerdo en esto para que no demanden, entonces por lo tanto si tengo un 30% del pasivo puedo aumentarlo por 60 días más pero lo importante es que estos 30% están de acuerdo para hacerlo. entonces si se quiere prorrogar la protección se debe tener este 300% del pasivo y se puede volver a prorrogar por 180 días más si hay 50% del pasivo. lo importante más allá de la duración es que la prórroga y sus efectos: su efecto principal e saque no se podrá demandar al deudor, se suspende entonces el derecho demandar individual o colectivamente a la empresa, no puedes iniciar un juicio ejecutivo, si se presenta no se va a tramitar, inhibe entonces que se pueda demandar con el efecto de resguardar al deudor resulta entonces que no se pueden iniciar juicios ejecutivos la excepción son los juicios laborales iniciados de primera clase y de relacionados, ej familiares no pueden pero si terceros. tampoco puedo terminar los contratos que tengo vigentes suscritos por el deudor, entonces no necesariamente por iniciarse este procedimiento concursal estos contratos se van a terminar, más allá de que se puede perseguir el cumplimiento de la obligación Se busca la idea de mantención de contratos es que se mantenga la prestación que beneficia a la empresa, deudor tendrá que cumplir anticipadamente pero también mantener la contraprestación de esa obligación. la idea es que se pueda mantener el dinero que se gana por los negocios esto es importante porque podríamos hacer una idea de caducidad convencional y eso no invalida lo que dice la ley sobre los contratos suscritos por el deudor mantienen su vigencia pero pareciera que partes sí pueden hacerlo, pero el deudor por el hecho de iniciarse el procedimiento de reorganización se ve pospuesto, entonces se protege al deudor al decir que solo por el ministerio de la ley no se termina el contrato. Las partes pueden hacerlo pero si se tiene que cobrar algo a la contraparte que es deudora y está en un procedimiento de reorganización debe esperar. mantención en los registros de proveedores: por el hecho de estar en un proceso de reorganización no se pueden sacar de los registros públicos podría ser que el estado por ser deudor podría sacarlos de registro de proveedores del estado o mercado público, entonces el legislador establece que esto no se puede hacer por el hecho de iniciar el procedimiento de reorganización en el caso que lo haga el estado debe indemnizar perjuicios al deudor, esto es una regla especial del D° administrativo más allá de la idea de la protección financiera que no puedo demandar, sacar de registros públicos ni alterar condiciones de pago, resulta que además el sujeto quedará supervisado en su administración por el veedor, esto para cautelar la administración financiera Ruz: dice que las primeras 3 diapos son la protección financiera (revisar ppt) Sandoval dice que todo es la protección financiera y protege no solo deudor sino también a acreedores en el sentido que dice Ruz tiene más sentido porque es proteger al deudor Existen medidas cautelares que resguardan a acreedores en vista de que el deudor tiene esta protección financiera. se puede enajenar siempre y cuando no sean bienes esenciales, esto se vincula con la norma de que puedo enajenar las cosas que sean para el normal desenvolvimiento de la actividad, desarrollo del giro como venta de mercadería, no enajenaciones de activo fijo que cambiara el desarrollo de la actividad, todo esto si con la excepción del 20% del pasivo está de acuerdo se puede Las personas jurídicas no pueden modificar sus pactos. el legislador dice que no puede cambiar ningun regimen de poder prorroga: la duración de prohibición financiera era de 60, 180 días pero resulta que se pueden suspender la junta de acreedores, se presenta acuerdo y se lleva a votación y esta propuesta de acuerdo (por el deudor) será conversada con acreedores si les conviene o no pero si estos no están de acuerdo y no lograre los ⅔ podria solicitar a los acreedores que esto se suspenda para que se vote de nuevo en días más para que se alcancen los ⅔. Más allá de esto es que podemos presentar una nueva propuesta, si se rechaza debo conseguir acuerdo de un quórum especial del total NO DE LOS PRESENTES. En el caso en el que se impugne (art 85) se solicita que hay un vicio que se corrija porque hay un vicio de nulidad por ejemplo que se hayan contado mal las mayorías, se contaron mal. esto podría presentar un nuevo acuerdo dentro de los proximos 10 dias pero resulta si la causal de impugnación es una causal dolosa como ocultar bienes por parte del deudor o ocultar deudas eso generaría que ela cto dolosamente en esos casos NO HAY POSIBILIDAD DE ACUERDO. entonces si no hay mala fe da posibilidad de presentar un nuevo acuerdo en diez días más incluso si no se alcanzan los quórums que establece la ley. protección financiera: no está dentro de los efectos que genera la protección financiera del texto positivo más allá de que este doctrinalmente ART 72, no está taxativamente establecido en protección financiera suministro de bienes y servicios: se va a necesitar que sigan contratando con la empresa. entonces el legislador durante la protección financiera concursal, si habian contratos con proveedores y que continuen proveyendo a la empresa tendrán una preferencia especial para pagarse en ese contexto, estos son valistas pero si yo les estaba vendiendo antes del procedimiento concursal, yo podré pagarles esa acreencia como UN PAGO ADMINISTRATIVO. lo mismo en el caso de operaciones de comercio exterior porque tengo divisas si yo soy exportador o importador, aqui pago con preferencias igual con esto el legislador busca la viabilidad de la empresa tenemos también que eventualmente si alguien tiene un bien en hipoteca o prenda estos no se pueden vender salvo con el 20% del pasivo, orden de publicar el acuerdo cuando se presente, obligación de veedor de presentar el informe para ver viabilidad entre otras cosas determinación del pasivo: aqui estamos en el ART 70 de la ley, se inició el procedimiento, las cautelares y más allá de que se tenga que presentar ela acuerdo debemos depurar cual es el sujeto pasivo sujeto a concurso, la determinación de esto involucra varios pasos (APRENDERLOS PARA LA PRUEBA) todo esto para que se reconozca la calidad de acreedores, esto en un plazo de 8 días para que se verifiquen losa antecedentes por todos los acreedores con esto se publica una nómina de créditos verificados porque estos antecedentes que se presentan al tribunal para que se reconozca la calidad de deudor es para buscar que puedan ser objetados por el deudor, veedor o otro acreedor que justifique que esto no justifique la existencia del crédito, entonces pueden ser objetados por cualquiera de los sujetos involucrados en el concurso. es esto como una citación especial para hacer valer el incidente más allá de esto al profesor le interesa el estado de objeción e impugnación, la idea es que se hace valer este incidente porque se ataca el acto, involucra que dentro del procedimiento de verificación es que el veedor sea un mediador para que el deudor corrija la pifia que está objetando el otro sujeto y si no se logra el acuerdo el juez corta el queque de la impugnación. todo esto habiéndose subsanado con la ayuda del veedor o el tribunal establecer si procede o no el reconocimiento del crédito con esto se logra verificar el crédito acuerdo de reorganización: puede contener una suerte de novación que en realidad es repactación porque cambiamos las condiciones de pago pero esto involucra que podemos tener hartas otras obligaciones, cláusulas que son usuales en estos contratos o repactaciones de créditos, porque estás modificando las condiciones de pago el acuerdo busca es repactar las condiciones de pago y esto involucra es que tenemos determinados interés individuales que deben ser satisfechos, como preferencias, valistas, acreedores de un banco por lo que el legislador establece que pueden haber distintos acuerdos pero como clases de acreedores esto dice la ley, la doctrina dice que esto se refiere a prelacion de creditos. la reestructuración de deuda involucra que se cambien las condiciones de pago de las obligaciones y esto involucra que la renegociación de la deuda un refinanciamiento funciona bajo la misma lógica de un financiamiento esto porque si se renegocia la deuda hacemos lo mismo filosóficamente que cuando negociamos una deuda y por lo tanto aquí aplica todo lo que se habló de financiamiento de empresa de comercial II entonces me pediran información de los productos, entre otras cosas, será materia de juntas y será una colaboración entre partes relacionadas, esto debe aprobarse para efectos de votarse el acuerdo esto se puede pedir con cauciones, en otras palabras son garantías no financieras Las garantías no financieras son obligaciones de hacer, no hacer donde el deudor se obliga a hacer ciertas cosas para dar seguridad del crédito como por ejemplo mandar un informe todos los trimestres sobre los indicadores financieros, entre otras cosas. todas esas obligaciones dando seguridad al acreedor donde se asume la obligación del deudor de entrar información y al futuro cumpliré con las obligaciones todo esto se presenta con el deudor 10 días antes de la presentación financiera concursal porque se presenta un informe el cual deben votar con ⅔ los acreedores PREGUNTA DE PRUEBA: PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL, INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y COMPARACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REORGANIZACIÓN V/S ART 117, COMPARACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES, DIFERENCIA DE 2DA Y 3ERA CLASE RESPECTO DE UN MISMO BIEN Procedimiento de Reorganización de la empresa Ley Nº20.720 - Capítulo III Sebastián Yáñez Guzmán Bibliografía 00 Curso de Derecho Comercial (2023) Eduardo Jequier Lehuedé Tomo III - Derecho Concursal - Volumen 2 Thomson Reuters Nuevo Derecho Concursal Chileno (2017) Gonzalo Ruz Lártiga Tomo I - Reorganización de la empresa deudora y renegociación de la persona deudora Thomson Reuters Introducción 01 El procedimiento concursal de Reorganización se regula en el Capítulo III de la Ley Nº20.720 Objetivo El procedimiento concursal de reorganización judicial es aquel por el cual la empresa deudora y la masa de sus acreedores, resuelven la situación de insolvencia mediante acuerdos que, adoptados con las solemnidades legales, buscan solucionar el pasivo en mora de aquella sin someterla a un procedimiento concursal de liquidación o de continuar con él, si ya se ha iniciado. Corte Suprema - 26/12/2018 - Rol Nº6427-2018 "[...] el acuerdo de reorganización está destinado precisamente a reestructurar la situación de pasivos o activos de una empresa que si bien se encuentra en una situación puntual que podría calificarse de insolvencia, sigue siendo viable si se efectúan las necesarias correcciones para mantener su giro operacional y poder satisfacer sus acreencias mediante la continuación de sus actividades, alternativa que aparece más conveniente que someterla a un procedimiento de liquidación que naturalmente afecta en mayor medida a los acreedores". Clases de procedimientos de reorganización 02 Atendiendo a la intervención jurisdiccional en el procedimiento podemos observar: Procedimiento de Reorganización Judicial El Procedimiento concursal de Reorganización Judicial, regulado en el Capítulo IlI, Títulos 1 y 2, arts. 54 a 101. Se tramita en sede judicial, ante el tribunal ordinario correspondiente al 01 domicilio de la empresa (art. 54 inc. 2°). Procedimiento de Reorganización Simplificada El procedimiento de Reorganización Simplificada, aplicable a las micro y pequeñas empresas que califiquen como tales, regulado en el Título 3, artículos 286 y ss., también de naturaleza 02 judicial. Procedimiento de Reorganización Extrajudicial El Procedimiento concursal de Reorganización Extrajudicial, regulado en el Capítulo III, Título 3, arts. 102 a 114. Pese a su nombre, este procedimiento es extrajudicial solo en su primera fase, 03 de materialización del acuerdo, pues este último requiere en todo caso de la aprobación judicial para producir sus efectos (art. 113). Panorama general del procedimiento 03 Esquematización simplificada de las etapas del procedimiento de reorganización 01. 03. Solicitud de la 02. Resolución de 04. empresa reorganización Admisibilidad Verificación y nominación de créditos del veedor Inicio del procedimiento a Tribunal dicta resolución instancias del deudor. que declara el inicio del Solicitud al tribunal procedimiento. conforme al art. 54. tribunal verifica la Acreedores presentan presentación de los La resolución de los antecedentes de antecedentes pertinentes reorganización despliega sus créditos para (art. 56) y se procede a la protección financiera participar en el nominación del veedor. concursal para proteger al procedimiento. deudor y los acreedores. Panorama general del procedimiento 04 Esquematización simplificada de las etapas del procedimiento de reorganización 05. 07. Junta de 06. Vigencia del 08. acreedores acuerdo Impugnación Nulidad o del acuerdo incumplimiento Acreedores se reúnen a El acuerdo aprobado examinar propuesta del obliga al deudor y a todos deudor y votar su los acreedores. (art. 91) aprobación. (art. 79) El acuerdo puede Ante causales de nulidad impugnarse antes de que o incumplimiento puede comience a regir existir una liquidación conforme al art. 85. refleja. Legitimación activa 05 Artículo 54 inciso primero.- Ámbito de aplicación e inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial. El Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial será aplicable sólo a la Empresa Deudora, que para efectos de este Capítulo se denominará indistintamente Empresa Deudora o Deudor. Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá, en singular o plural, por: [...] 13) Empresa Deudora: toda persona jurídica de derecho privado, con o sin fines de lucro, y toda persona natural que, dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del Procedimiento Concursal correspondiente, haya sido contribuyente de primera categoría. También puede solicitar el inicio del procedimiento en el caso de encontrarse frente a una solicitud de liquidación forzosa requerida por un acreedor. ¿Acuerdo de Directorio o JEA de una SA?: Discusión doctrinaria. Puga: Gerente General Jequier: Directorio (101 LSA) Inicio del procedimiento: Solicitud 06 Basta una solicitud simple dirigida al tribunal competente, en donde se manifieste únicamente la voluntad de someterse al procedimiento de reorganización. Artículo 54.- Ámbito de aplicación e inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial. El Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial será aplicable sólo a la Empresa Deudora, que para efectos de este Capítulo se denominará indistintamente Empresa Deudora o Deudor. El Procedimiento Concursal de Reorganización se iniciará mediante la presentación de una solicitud por la Empresa Deudora ante el tribunal correspondiente a su domicilio. Un modelo de dicha solicitud se regulará por la Superintendencia mediante una norma de carácter general, que estará disponible en sus dependencias, en su sitio web y en las dependencias de los tribunales con competencia en Procedimientos Concursales de conformidad a lo establecido en el artículo 3º. Presentada en forma la solicitud, el tribunal dictará una primera resolución dando por iniciado el procedimiento y disponiendo que el deudor acompañe los antecedentes contemplados en el art. 56. 07 Nominación del veedor 08 Artículo 55.- Antecedentes para la nominación del Veedor. Para los efectos de la nominación de los Veedores titular y suplente, el Deudor deberá presentar a la Superintendencia una copia del documento indicado en el artículo anterior, con el respectivo cargo del tribunal competente o de la Corte de Apelaciones correspondiente. Además, deberá acompañar un certificado emitido por un auditor independiente al Deudor, inscrito en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos o en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de la Comisión para el Mercado Financiero. Este certificado se extenderá conforme a la información disponible suministrada por el Deudor y deberá contener un estado de sus deudas, con expresión del nombre, domicilio y correo electrónico de los acreedores o de sus representantes legales, en su caso; de la naturaleza de los respectivos títulos, y del monto de sus créditos, indicando el porcentaje que cada uno representa en el total del pasivo, con expresión de los tres mayores acreedores, excluidas las Personas Relacionadas al Deudor. Asimismo, el certificado deberá contener otras menciones que determinará la Superintendencia mediante norma de carácter general. La nominación de los Veedores titular y suplente se realizará según el procedimiento establecido en el artículo 22 y, una vez concluido, la Superintendencia extenderá el respectivo Certificado de Nominación contemplado en dicha disposición. Antecedentes para nominación 09 Antecedentes que deben presentarse ante la Superir para nominar al veedor. Deberá incluir la individualización del auditor/a o inspector/a de cuentas, señalando el número de su cédula de identidad y su número de inscripción en el Registro de Inspectores de Cuenta y Auditores Externos de la Comisión para el Mercado Financiero. Contener el detalle de los pasivos del deudor, desglosados en: acreedores financieros (considerando corto y largo plazo), proveedores, empresas relacionadas y otros acreedores. Copia de la Certificado de solicitud de auditor Se deberá consignar un recuadro que contenga un resumen final de la inicio independiente composición del pasivo, totalizando cada uno de los ítems. Se requiere copia NCG N°19 Superir Identificar los tres mayores acreedores, excluidas las personas relacionadas al de la solicitud de establece los deudor, indicando monto de las acreencias y porcentaje que representan en el inicio con el requisitos del pasivo total. respectivo cargo certificado de del tribunal. estado de deudas Deberán constar los “Hechos Posteriores” de que se tenga conocimiento a la que debe fecha en que se efectúa la certificación. acompañarse. Informe final emitido por el auditor/a o inspector/a de cuentas, sobre el trabajo realizado y los antecedentes tenidos a la vista para la elaboración del certificado. Firma, cédula de identidad y número de registro del Auditor/a o Inspector/a de cuentas. Antecedentes a presentar al tribunal 10 Aceptada la nominación por el Veedor titular y suplente, la Superintendencia remitirá al tribunal competente el Certificado de Nominación correspondiente. Paralelamente, el Deudor, a través de una declaración jurada simple firmada, acompañará lo siguiente (art. 56): Relación de Relaciónales de Relacionales de todos sus bienes de todos los bienes Certificado del artículo 55 Balance bienes terceros en poder del constituidos en deudor Deberá indicar garantía Certificado del Se debe lugar en que se Podría ser el caso estado de deudas acompañ.ar encuentran y Son bienes de de bienes sujetos se utiliza para balance del último gravámenes que terceros que tiene a un contrato de determinar los ejercicio y un los afecten. Debe el deudor en leasing, quorum de los balance provisorio señalar los que garantía. arrendados o en acreedores. de no más allá de tienen la calidad mera tenencia. 45 días anteriores de esenciales. a la presentación. Resolución de reorganización 11 Apertura del concurso Artículo 57.- Resolución de Reorganización. Dentro del quinto día de efectuada la presentación señalada en el artículo anterior, el tribunal competente dictará una resolución designando a los Veedores titular y suplente nominados en la forma establecida en el artículo 22. En la misma resolución dispondrá lo siguiente: [...] No es necesario revisar la concurrencia del presupuesto objetivo que justifica y autoriza la apertura del concurso, de manera tal que, en este caso, la dictación de la resolución de reorganización queda entregada a la sola iniciativa y voluntad del deudor, a la que se le asigna incluso el rango de confesión espontánea y expresa de su propia insolvencia. Jequier: “[...] función del juez no se agota en la mera constatación formal del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 56 LC, sino que debe profundizar su análisis inicial de manera tal que, de los antecedentes aportados por el solicitante, se desprenda prima facie la efectiva existecia de un estado de insolvencia”. Designación del veedor 12 El encabezado del art. 57, junto con fijar el plazo de cinco días para la dictación de esta resolución, contado desde la presentación de los antecedentes del art. 56, establece que el juez deberá designar a aquellos veedores -titular y suplente previamente nominados por la Superir, en los términos ya estudiados. Rol del veedor es asesorar, pues su principal función es la de “facilitar la proposición de Acuerdos de Reorganización Judicial” y “propiciar los acuerdos entre el Deudor y sus acreedores”. (Art. 40) En el caso de la Ley de Quiebras, los convenios preventivos debían presentarse junto con la solicitud del procedimiento y el síndico era designado ya presentada la propuesta de acuerdo. El veedor, además de facilitar el acuerdo tiene un rol de interventor, pues el Deudor sigue a cargo de la administración. Protección Financiera Concursal 13 Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá, en singular o plural, por: [...] 31) Protección Financiera Concursal: Aquel período que esta ley otorga al Deudor que se somete al Procedimiento Concursal de Reorganización o al Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada, durante el cual no podrá solicitarse ni declararse su liquidación, ni podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en los juicios de arrendamiento. Dicho período será el comprendido entre la notificación de la Resolución de Reorganización y el Acuerdo de Reorganización Judicial, o el plazo fijado por la ley si este último no se acuerda. La protección financiera concursal constituye una de las medidas adoptadas por la nueva ley concursal, para favorecer los acuerdos entre la empresa deudora y sus acreedores. Más que un instituto jurídico de contenidos específicos, la protección financiera concursal constituye una fase temporal de la reorganización, durante la cual se establecen, básicamente, ciertas limitantes al ejercicio del derecho de ejecución individual de los acreedores, para preservar el activo sometido a concurso, y se garantizan ciertas condiciones económicas indispensables para la negociación y eventual acuerdo de la propuesta de reorganización. Protección Financiera Concursal - Duración 14 La protección financiera concursal tiene una duracion fija inicial que admite diversas prórrogas. Artículo 57.- Resolución de Reorganización. Dentro del quinto día de efectuada la presentación señalada en el artículo anterior, el tribunal competente dictará una resolución designando a los Veedores titular y suplente nominados en la forma establecida en el artículo 22. En la misma resolución dispondrá lo siguiente: 1) Que durante el plazo de sesenta días contado desde la notificación de esta resolución, prorrogable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58, el Deudor gozará de una Protección Financiera Concursal en virtud de la cual: [...] Artículo 58.- Prórroga de la Protección Financiera Concursal. El plazo establecido en el número 1) del artículo anterior para la Protección Financiera Concursal podrá prorrogarse hasta por sesenta días, si el Deudor obtiene el apoyo de dos o más acreedores, que representen más del 30% del total del pasivo, excluidos los créditos de las Personas Relacionadas con el Deudor. Hasta el décimo día anterior al vencimiento del plazo antes señalado, el Deudor podrá solicitar una nueva prórroga por otros sesenta días si obtiene el apoyo de dos o más acreedores que representen más del 50% del total del pasivo, excluidos los créditos de las Personas Relacionadas con el Deudor. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar en un solo acto la prórroga del plazo regulado para la Protección Financiera Concursal a que se refiere el número 1) del artículo anterior hasta por ciento veinte días, si el Deudor obtiene el apoyo de dos o más acreedores que representen más del 50% del total del pasivo, excluidos los créditos de las Personas Relacionadas con el Deudor. Los acreedores hipotecarios y prendarios que presten su apoyo para laprórroga de la Protección Financiera Concursal no perderán supreferencia y podrán impetrar las medidas conservativas que procedan Protección Financiera Concursal - Prórroga 15 Protección financiera concursal puede prorrogarse en circunstancias adicionales a las reguladas en el artículo 58. Suspensión de la junta de acreedores El art. 82 permite suspender la junta de acreedores llamada a pronunciarse sobre la propuesta de acuerdo, con quórum calificado y hasta por 10 días. Durante ese plazo el Deudor conservará la Protección Financiera. Rechazo de propuesta y presentación de una nueva Suspensión de la Junta de Acreedores Según el art. 96, si la propuesta de acuerdo es rechazada por los acreedores, o porque el deudor no otorga su consentimiento, el tribunal dictará de inmediato y sin más trámite la resolución de liquidación, "salvo que la referida Junta disponga lo contrario por Quórum Especial". Impugnación del acuerdo y nueva propuesta Rechazo de la Ley se pone en el caso de que el acuerdo de propuesta y Impugnación del reorganización sea dejado sin efecto posteriormente, presentacion de una acuerdo mediante sentencia firme y ejecutoriada que acoja una nueva impugnación. En este caso el Deudor puede presentar nuevo acuerdo dentro de los 10 días siguientes si es apoyado por acreedores que representen al menos 66% del pasivo. Protección Financiera Concursal - Efectos 16 La protección financiera genera una serie de consecuencias jurídicas que repercuten directa o indirectamente sobre el deudor y sus acreedores, prohibiendo en algunos casos el ejercicio legítimo de sus derechos o limitando en otros casos sus prerrogativas, pero siempre permitiéndoles un control relativo sobre el patrimonio de la empresa deudora que constituye, a fin de cuentas, la única garantía general para los acreedores valistas. Efectos sobre el derecho de ejecutar, individual o colectivamente, a la empresa deudora La Ley ha dispuesto en el art. 57, N° 1, letras a) y b), la prohibición de iniciar ejecuciones individuales o colectivas o de proseguir las primeras ya iniciadas en contra del deudor. La excepción son los juicios laborales ya iniciados sobre obligaciones que gocen de preferencia de primera clase. En el caso de juicios laborales respecto de cónyuge, parientes o gerentes, administradores o apoderados, ellos se suspenden. La mantención de los contratos en curso La letra c) del art. 57, N° 1 dispone que "todos los contratos suscritos por el Deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago". Dispone la Ley que, como consecuencia de la prohibición, no podrán terminarse anticipadamente en forma unilateral los contratos, exigirse anticipadamente su cumplimiento, o hacerse efectivas las garantías contratadas, cuando para ello se invoque como causal el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización. En caso de contravención hay posposición. La mantención de las inscripciones en registros públicos de proveedores de bienes o servicios Si el deudor formare parte de algún registro público como contratista o prestador de cualquier servicio, no podrá ser eliminado ni se le privará de participar en procesos de licitación fundado en el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización. Protección Financiera Concursal - Efectos 17 La segunda de las menciones que debe contener la resolución de apertura del procedimiento, según lo prescribe el art. 57 N°2 , es que durante la protección financiera se aplicarán al deudor medidas cautelares y de restricción de su administración. Estas medidas son igualmente efectos que produce la PFC en relación a la persona y bienes del deudor, como consecuencia de este desasimiento relativo y limitado que lo afecta. (Administration contrôlée). La administración sujeta a la intervención del veedor La idea es que el empresario no pierde la capacidad de administrar su negocio, aunque queda sujeto a la intervención del veedor y a otra serie de medidas de control de parte de este órgano y de los acreedores. La idea que el veedor vigile ciertos actos del deudor, básicamente en relación a los actos de disposición de sus bienes, pero además debe asesorar en la presentación del acuerdo. La prohibición al deudor de gravar o enajenar sus bienes El deudor: "No podrá gravar o enajenar sus bienes, salvo aquellos cuya enajenación o venta sea propia de su giro o que resulten estrictamente necesarios para el normal desenvolvimiento de su actividad; y respecto de los demás bienes o activos, se estará a lo previsto en el artículo 74". Ley señala que estas empresas en reorganización, durante la protección financiera, no pueden endeudarse para financiar sus operaciones más allá de un 20% del pasivo que figura en los documentos acompañados a la solicitud de reorganización, a menos que medie la autorización de los acreedores que representen más del 50% del pasivo. En este caso, esas deudas se pagan en calidad de pagos administrativos. Tratándose de personas jurídicas: La prohibición de modificar sus pactos, estatutos sociales o régimen de poderes Prohibición durante este período de proteccion financiera de modificar los pactos, estatutos sociales y regímenes de poderes conferidos a los administradores. Protección Financiera Concursal - Efectos 18 Aunque no constituyen menciones de la resolución de apertura del procedimiento de reorganización, en la forma que lo prescribe el art. 57 N° 2 , constituyen efectos que la protección financiera concursal trae consigo en relación al deudor y sus acreedores. Efectos sobre los suministros de bienes y servicios El art. 72 ha establecido continuidad del suministro. Ello obedece a una idea clave para el efectivo mantenimiento en funciones de la empresa. Los créditos provenientes de este suministro se pagarán con la preferencia establecida en el N° 4 del art. 2472 del Código Civil. Las condiciones o exigencias son tres, las cuales deben ser acreditadas por el veedor. Primero, sólo pueden gozar de los incentivos los proveedores de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento. Segundo, proveedores tienen que haber extendido sus facturas con una fecha de emisión no anterior a los ocho días contados de la Resolución de Reorganización. Los suministros, en su conjunto, no superen el 20% del pasivo señalado en la certificación contable referida en el art. 55. Efectos sobre el financiamiento de las operaciones de comercio exterior Para los acreedores que confien en este procedimiento, porque mantienen las líneas de financiamiento o porque otorgan nuevos créditos para este tipo de operaciones, o en el caso de fracasar la reorganización, se permite a estos acreedores, pagarse preferentemente en las fechas originalmente convenidas; o en el contexto de la liquidación judicial del deudor, pagarse como un crédito de primera clase, con la preferencia establecida en el N° 4 del art. 2472 del Código Civil. Efectos de la resolución de reorganización 19 Aunque no constituyen menciones de la resolución de apertura del procedimiento de reorganización, en la forma que lo prescribe el art. 57 N° 2 , constituyen efectos que la protección financiera concursal trae consigo en relación al deudor y sus acreedores. Efectos sobre la venta de activos y contratación de préstamos, y sobre la venta de bienes otorgados en prenda o hipoteca La posibilidad de enajenar los demás bienes de que es dueño sí queda sujeta a restricciones, pues podrá venderlos o enajenarlos hasta por un monto que no exceda el 20% de su activo fijo contable. Del mismo modo podrá contratar préstamos para el financiamiento de sus operaciones, siempre que éstos no superen el 20% de su pasivo señalado en la certificación contable referida en el art. 55. La fecha de expiración de la Protección Financiera Concursal y la fecha en que tendrá lugar la Junta de acreedores Dentro de las menciones que se incluyen en la resolución de apertura, el juez fija la fecha en que tiene lugar la Junta, corriéndose ésta al mismo tiempo en que va extendiéndose el período de protección financiera. Las órdenes al veedor de dar publicidad a la resolución de apertura y al Acuerdo de Reorganización Judicial En estricto rigor, el plazo de que dispone el deudor para preparar un acuerdo no es el de toda la extensión de la protección financiera sino el de ésta, menos 10 días, a lo menos. La presentación y publicación del informe del veedor sobre la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial del deudor El informe del veedor es aquel documento escrito que, analizando las propuestas del acuerdo del deudor, describe si éstas son o no susceptibles de ser cumplidas por éste, habida consideración de sus condiciones; si la forma en que se ha hecho la determinación de los créditos y sus preferencias se han ajustado a la ley; y, si en caso de rechazarse las proposiciones y decretarse su liquidación judicial, cuál será el monto probable de recuperación que le correspondería a cada acreedor en sus respectivas categorías. La determinación del pasivo 20 Verificar un crédito, es el acto jurídico-procesal en virtud del cual los acreedores concurren al procedimiento haciendo presente el crédito que se les adeuda, alegando algún privilegio o preferencia a su favor, a fin de concurrir a las Juntas de Acreedores a votar el acuerdo. (Art. 70 y 71). Publicación en el Objeción impugnación Crédito reconocido Verificación Boletín concursal Para la determinación Vencido el término Crédito está objetado El crédito está Veedor confecciona del pasivo se abre un señalado se abre una cuando el veedor, el impugnado, cuando los una nómina de período de 15 días para nueva etapa a cargo del deudor o de alguno de defectos denunciados en créditos reconocidos verificar para todos veedor quien dispone de los acreedores le la objeción formulada no para participar en las aquellos acreedores 2 días para publicar la reprocha algún defecto han sido o podido ser juntas de acreedores. que, sea no figuren en la lista de verificaciones en de forma o de fondo a subsanados por el certificación contable de el Boletín Concursal. los títulos que lo acreedor verificante. la empresa. justifican. Acuerdo de reorganización judicial 21 Corresponde a "el instrumento jurídico por el cual el procedimiento de reorganización alcanza su objetivo, esto es, facilitar la reorganización de la empresa a fin de permitir el mantenimiento de su actividad económica y el pago de su pasivo. Art. 60 y siguientes. Naturaleza juridica Corresponde a un acto jurídico procesal dentro del procedimiento que da cuenta de un acuerdo de voluntades entre el deudor y sus acreedores. Objeto Novación Garantías Puede versar sobre cualquier objeto tendiente a reestructurar los pasivos y activos de una empresa deudora. Acuerdos según clase o categoría La regla general es que las proposiciones contenidas en los Acuerdos sean igualitarias para todos los acreedores de una misma clase, ello a fin de no romper Garantías no el principio de la par conditio creditorum. La Ley ha Clase o categoría financieras permitido, sin embargo, introducir convenios discriminatorios dentro de una misma clase o categoría. Aprobación o rechazo del acuerdo 22 Artículo 79.- Acuerdo de la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta. Cada una de las clases o categorías de propuestas de Acuerdo que establece el artículo 61 será analizada, deliberada y acordada en forma separada en la misma junta, pudiendo proponerse modificaciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82. La propuesta se entenderá acordada cuando cuente con el consentimiento del Deudor y el voto conforme de los dos tercios o más de los acreedores presentes, que representen al menos dos tercios del total del pasivo con derecho a voto correspondiente a su respectiva clase o categoría. No podrán votar las Personas Relacionadas con el Deudor y sus créditos no se considerarán en el pasivo. Los cesionarios de créditos adquiridos dentro de los treinta días anteriores a la fecha de inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización, conforme se indica en el artículo 54, no podrán concurrir a la Junta de Acreedores para deliberar y votar el Acuerdo y tampoco podrán impugnarlo. El acuerdo sobre la propuesta de una clase o categoría se adoptará bajo la condición suspensiva de que se acuerde la propuesta de la otra clase o categoría en la misma Junta de Acreedores, o en la que se realice de conformidad a lo previsto en el artículo 82. Rechazo del acuerdo En caso de rechazo total, la regla general será que el juez dictará la Resolución de Liquidación del deudor de oficio, inmediatamente. Excepcionalmente, la propia junta que rechazó el acuerdo podría, por quórum especial, permitir que el deudor, a través del veedor, publique una nueva propuesta de Acuerdo, la que deberá acompañarse al tribunal antes de la Junta de Acreedores que se pronunciará sobre ella. En caso de rechazo parcial, el deudor deberá retirar la propuesta de Acuerdo, modificarla y volverla a presentar para su aprobación Retiro y modificación del acuerdo 23 Artículo 77.- Efectos del retiro del Acuerdo. Una vez notificada la propuesta de Acuerdo, ésta no podrá ser retirada por el Deudor, salvo que cuente con el apoyo de acreedores que representen a lo menos el 75% del pasivo, excluidas las Personas Relacionadas al Deudor. El apoyo de los acreedores podrá manifestarse de la forma dispuesta en el artículo 80. Si la propuesta de Acuerdo es retirada por el Deudor sin contar con el apoyo referido en el inciso anterior, el tribunal competente dictará la Resolución de Liquidación. Artículo 83.- Modificación del Acuerdo. Las modificaciones al Acuerdo deberán adoptarse por el Deudor y los acreedores que lo suscribieron agrupados en sus respectivas clases o categorías, conforme al mismo procedimiento y mayorías exigidas en el artículo 79. No obstante lo anterior, el Acuerdo que establezca la constitución de una Comisión de Acreedores podrá facultarla para modificarlo con el quórum de aprobación que el mismo Acuerdo determine, el que en ningún caso podrá ser inferior al Quórum Simple. La modificación podrá recaer sobre todo o parte del contenido del Acuerdo, salvo lo referente a la calidad de acreedor, su clase o categoría, diferencias entre acreedores de igual clase o categoría, monto de sus créditos, sus preferencias, y respecto de aquellas materias que el Acuerdo determine como no modificables por la Comisión de Acreedores. En las Juntas de Acreedores que se celebren con posterioridad a la aprobación del Acuerdo por el tribunal, el derecho a voto se determinará en conformidad al artículo 78. No tendrán derecho a voto los acreedores que tengan la calidad de Personas Relacionadas con el Deudor. Impugnación del acuerdo 24 La impugnación del acuerdo de reorganización se define como "la facultad que se les otorga a los acreedores a quienes afecta este acuerdo para que fundándose en las causales que establece la ley, puedan solicitar al tribunal que deje sin efecto este acuerdo y, en algunos casos, proceda a dictar la resolución de liquidación de la Empresa Deudora”. Parte de la doctrina pone en duda la real naturaleza jurídica de las acciones de impugnación, pues creen ver en estas pretensiones verdaderas acciones de nulidad. Sin embargo, el verdadero régimen de nulidad del convenio o acuerdo de reorganización está regulado a propósito de las impugnaciones de los arts. 85 y ss. Conforme a Ruz Lártiga, la impugnación del convenio o más propiamente las acciones para impugnarlo tienen un fin cautelar que es el de denunciar la ocurrencia de algún vicio en la tramitación del Acuerdo para evitar precisamente que el acto jurídico nacido válidamente a la vida del derecho y en vigor desde que fue acordado, pueda seguir rigiendo plenamente y producir todos sus efectos. Impugnación del acuerdo - Causales 25 Señala el profesor Puga que sustancialmente las causales de impugnación son: a) vicios procesales en la convocatoria o celebración de la junta; b) falta de voluntad o consentimiento, sea que esa falta de voluntad es el resultado de que no se reunieron las mayorías para conformarla o sea porque ella es una voluntad viciada por errores sustantivos en la información o por distorsión deliberada de la información. Art. 85 Nº1 Art. 85 Nº2 Art. 85 Nº3 Art. 85 Nº6 Art. 85 Nº4 Art. 85 Nº5 Defectos en las El error en el Falsedad o Por contener una o Acuerdo entre uno o Ocultación o formas establecidas cómputo de las exageración del más estipulaciones más acreedores y el exageración del para la convocatoria mayorias requeridas crédito o incapacidad contrarias a lo deudor para votar a activo o pasivo. y celebración de la en este Capítulo, o falta de personería dispuesto en el favor, abstenerse de junta de acreedores, siempre que incida para votar de alguno ordenamiento votar o rechazar el que hubieren sustancialmente en de los acreedores jurídico. acuerdo, para impedido el ejercicio el quórum del que hayan concurrido obtener una ventaja de los derechos de Acuerdo de con su voto a formar indebida respecto de los acreedores o del Reorganización el quórum necesario los demás deudor. Judicial. para el Acuerdo, [...] acreedores. Impugnación del acuerdo - Procedimiento 26 Artículo 86.- Plazo para impugnar el Acuerdo. Podrá impugnarse el Acuerdo dentro del plazo de cinco días contado desde su publicación en el Boletín Concursal. Las impugnaciones presentadas fuera de plazo serán rechazadas de plano. Artículo 87.- Audiencia única de resolución de impugnaciones. Las impugnaciones al Acuerdo se tramitarán como un solo incidente y se fallarán conjuntamente en una audiencia única, que el tribunal competente citará para tal efecto, dentro de los diez días de vencido el plazo para impugnar. Esta audiencia será verbal y se llevará a cabo con los que asistan. En la misma audiencia deberán resolverse las incidencias que promuevan las partes. El tribunal podrá, si así lo estima, suspender y continuar la referida audiencia con posterioridad. La resolución que se pronuncie sobre las impugnaciones al Acuerdo deberá dictarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de celebración de la referida audiencia. La resolución que resuelva las impugnaciones se publicará en el Boletín Concursal. Esta resolución será apelable en el solo efecto devolutivo. Rechazo del acuerdo En caso de rechazo total, la regla general será que el juez dictará la Resolución de Liquidación del deudor de oficio, inmediatamente. Excepcionalmente, la propia junta que rechazó el acuerdo podría, por quórum especial, permitir que el deudor, a través del veedor, publique una nueva propuesta de Acuerdo, la que deberá acompañarse al tribunal antes de la Junta de Acreedores que se pronunciará sobre ella. En caso de rechazo parcial, el deudor deberá retirar la propuesta de Acuerdo, modificarla y volverla a presentar para su aprobación Impugnación del acuerdo - Nueva propuesta 27 Artículo 88.- Nueva propuesta de Acuerdo. Si se acoge por resolución firme y ejecutoriada la impugnación al Acuerdo por las causales establecidas en los números 1), 2), 3) y 6) del artículo 85, el Deudor podrá presentar una nueva propuesta de Acuerdo, dentro de los diez días siguientes contados desde que se notifique la resolución que tuvo por acogida la impugnación referida, siempre que esta nueva propuesta se presente apoyada por dos o más acreedores que representen, a lo menos, un 66% del pasivo total con derecho a voto. En este caso, el Deudor gozará de Protección Financiera Concursal hasta la celebración de la Junta llamada a conocer y pronunciarse sobre la nueva propuesta. La resolución que tenga por presentada la nueva propuesta de Acuerdo fijará la fecha de la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre dicha nueva propuesta, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes contados desde que el Deudor la presentó. Cuando el Deudor no presente una nueva propuesta de Acuerdo que reúna las condiciones indicadas en el inciso anterior dentro del plazo antes establecido, y cuando se acoja una impugnación al Acuerdo por las causales establecidas en los números 4) y 5) del artículo 85, el tribunal, de oficio y sin más trámite, ordenará el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación en la misma resolución que acoge la impugnación. [...] Vigencia del acuerdo de reorganización 28 Si el acuerdo no fuere impugnado o si siéndolo las impugnaciones provinieren de acreedores de una determinada clase o categoría, que no representen en su conjunto a lo menos el 30% del pasivo con derecho a voto de su respectiva clase o categoría, el acuerdo podrá comenzar a regir. Contra la resolución de segunda instancia que conociendo de la apelación confirma el rechazo de las impugnaciones, podrá deducirse recurso de casación el que no suspenderá el cumplimiento de dicha resolución, incluso si la parte vencida solicita que se otorgue fianza de resultas por la parte vencedora. Si, en cambio, se acogen las impugnaciones al acuerdo por resolución firme y ejecutoriada, las obligaciones y derechos existentes entre el deudor y sus acreedores con anterioridad a éste se regirán por sus respectivas convenciones. Copia del acta de la Junta de Acreedores en la que conste el voto favorable del Acuerdo y su texto integro, junto a la copia de la resolución judicial que lo aprueba y su certificado de ejecutoria, podrá ser autorizada por un ministro de fe o protocolizarse ante un notario público. Una vez autorizada o protocolizada, tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos legales, conforme lo dispone el art. 90. Efectos del acuerdo de reorganización 29 El efecto general propio de todo acuerdo de voluntades, bilateral o plurilateral, legalmente celebrado, es que sus disposiciones obligan a las partes que lo han contraido y se aplicarán a éstas con la fuerza de una ley. Artículo 91.- Efectos. El Acuerdo, debidamente aprobado, obliga al Deudor y a todos los acreedores de cada clase o categoría de éste, hayan o no concurrido a la Junta que lo acuerde. Efectos sobre las anotaciones e inscripciones registrales Obliga al deudor y a Actividades de la los acreedores de La aprobación definitiva del convenio es el referido a la empresa deudora cancelación de todas las inscripciones previstas en el Nº7 del cada clase o categoría artículo 57. Efectos sobre las actividades de la empresa deudora Otro efecto especial que produce el acuerdo aprobado, es el cese de la intervención del veedor en la administración de las actividades del deudor, decretada como medida cautelar en la resolución de admisibilidad. Anotaciones e inscripciones vigentes Efectos sobre los Efectos sobre los créditos créditos La aprobación del acuerdo importa, que los acreedores a quienes éste obliga ya no podrán cobrar sus acreencias en la forma originalmente contraidas con el deudor. Bienes no esenciales para continuidad del giro 30 Artículo 94.- De los bienes no esenciales para la continuidad del giro de la Empresa Deudora. En el plazo de quince días siguientes a la publicación de la Resolución de Reorganización referida en el artículo 57, el acreedor cuyo crédito se encuentre garantizado con prenda o hipoteca podrá solicitar fundadamente al tribunal competente que declare que el bien sobre el que recae su garantía no es esencial para el giro de la Empresa Deudora. Para resolver lo anterior, el tribunal podrá solicitar al Veedor un informe que contendrá la calificación de si el bien es o no esencial para el giro de la Empresa Deudora y el avalúo comercial del bien sobre el que recaen las referidas garantías. El tribunal deberá resolver dicha calificación en única instancia, a más tardar el segundo día anterior a la fecha de celebración de la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre las proposiciones de Acuerdo de Reorganización Judicial. El acreedor cuya garantía recae sobre un bien calificado como no esencial concurrirá y votará en la clase o categoría de acreedores valistas, únicamente por el saldo del crédito no cubierto por la garantía. El saldo cubierto por la garantía no se considerará en el pasivo de la clase o categoría de acreedores garantizados. El acreedor cuyo crédito no hubiere sido enteramente cubierto por la garantía podrá solicitar, mediante un procedimiento incidental ante el mismo tribunal que conoció y se pronunció sobre el Acuerdo, que dicho Acuerdo se cumpla a su favor, mientras no se encuentren prescritas las acciones que del mismo emanen. El excedente que resulte de la venta del bien declarado no esencial, una vez pagado el respectivo crédito, se destinará al cumplimiento del Acuerdo. Efectos en obligaciones garantizadas 31 El destino de los bienes esenciales está gobernada intra acuerdo, mientras las que no tienen esa calidad se liberan, en cierta forma, del Acuerdo, aunque no del procedimiento, permitiéndole a los acreedores el ejercicio de sus derechos sobre ellos, aunque con ciertas limitaciones Obligaciones aseguradas con garantias reales Si se trata, en cambio, de bienes declarados no esenciales, de propiedad del deudor, dados en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, el acreedor podrá realizar la garantía y si el producido no alcanza a solucionar integramente la obligación podrá solicitar, mediante un procedimiento incidental ante el mismo tribunal que conoció y se pronunció sobre el Acuerdo, que dicho Acuerdo se cumpla a su favor. Si el acreedor votó en su clase o categoría de valista a favor del Acuerdo, este lo afecta y no podrá cobrar su crédito en términos distintos a los estipulados. Obligaciones aseguradas con garantias personales Dispone la Ley que si el acreedor votó favorablemente el acuerdo en su clase o categoría de valista rige plenamente el Acuerdo, sin que pueda y cobrar su crédito en otros términos a los pactados. En cambio, si el acreedor no votó o no asistió a la junta de acreedores en la que se votó el Acuerdo, su crédito no se considerará en el pasivo con derecho a voto correspondiente a su clase o categoría, y queda libre de cobrar su crédito respecto de los fiadores o codeudores, solidarios o subsidiarios, o avalistas en los términos originalmente pactados. Nulidad del acuerdo de reorganización 32 Ineficacia del acuerdo de reorganización judicial La circunstancia que las causas de ineficacia e invalidez del acuerdo, los efectos que la nulidad y la resolución producen, los principios sobre los cuales se erigen, y otras múltiples derogaciones que presenta el régimen de la invalidez y del incumplimiento resolutorio del acuerdo son, en efecto, particularmente diferentes a los mismos en sede civil, en muchas ocasiones, ha llevado a sostener que se trata de un régimen tan especial que, en realidad, no responde a los principios y fundamentos sobre el cual se construyen los institutos que son observados. Nulidad en la Ley de Quiebras y en la Ley Nº20.720 Bajo la vigencia de la derogada Ley de Quiebras, después de la modificación de la Ley Nº20.073 de 2005, la nulidad del convenio se reconocía solamente en caso de ocultación o exageración del activo o del pasivo. Hoy debe entenderse que en caso de nulidad, la conducta del deudor debe interpretarse como un fraude a la ley que obsta a la eficacia del Acuerdo, y no como un engaño que vicia la voluntad. Así, la nulidad no genera efectos restitutorios, ni acción reivindicatoria, sino que efectos particulares. Artículo 97.- Nulidad del Acuerdo. No se admitirán otras acciones en contra del Acuerdo que las fundadas en la ocultación o exageración del activo o del pasivo y de las que se hubiere tomado conocimiento después de haber vencido el plazo para impugnar el Acuerdo. La declaración de nulidad del Acuerdo extingue de pleno derecho las cauciones que lo garantizan. Las acciones de nulidad del Acuerdo podrán interponerse por cualquier interesado y prescribirán en el plazo de un año contado desde la fecha en que aquél comenzó a regir. Incumplimiento del acuerdo 33 Artículo 98.- Acción de incumplimiento. El Acuerdo podrá declararse incumplido a solicitud de cualquiera de los acreedores a los que les afecte por inobservancia de sus estipulaciones. Podrá también declararse incumplido si se hubiere agravado el mal estado de los negocios del Deudor de forma que haga temer un perjuicio para dichos acreedores. Si la acción de incumplimiento se deduce sólo por la inobservancia de las estipulaciones de una de las clases o categorías del Acuerdo, el Deudor podrá enervar la acción cumpliendo dichas estipulaciones dentro del plazo de sesenta días contado desde la notificación de la acción. El Deudor podrá enervarla por una sola vez para cada categoría o clase del Acuerdo. Las acciones de incumplimiento del Acuerdo prescribirán en el plazo de un año contado desde que se produce el incumplimiento. La declaración de incumplimiento dejará sin efecto el Acuerdo, pero no extinguirá las cauciones que hubieren garantizado su ejecución total o parcial. Las personas obligadas por las cauciones señaladas en el inciso anterior y los terceros poseedores de los bienes gravados con las mismas, según sea el caso, serán oídos en el juicio de declaración de incumplimiento y podrán impedir la continuación de éste enervando la acción mediante el cumplimiento del Acuerdo dentro de los tres días siguientes a la citación. Las cantidades pagadas por el Deudor antes de la declaración de incumplimiento del Acuerdo y el producto obtenido durante el Procedimiento Concursal de Liquidación servirán de abono a la deuda en caso que la caución se extienda a toda la suma estipulada. Pero si comprende únicamente una parte de ella, sólo le servirá para imputarla a la parte que reste de la cuota no caucionada. Procedimiento de nulidad e incumplimiento 34 Artículo 99.- Procedimiento de declaración de nulidad e incumplimiento del Acuerdo. La nulidad o incumplimiento del Acuerdo se sujetarán al procedimiento del juicio sumario y será competente para conocer de estas acciones el tribunal ante el cual se tramitó el Acuerdo. La resolución que acoja las acciones de nulidad o incumplimiento del Acuerdo será apelable en ambos efectos, pero el Deudor quedará de inmediato sujeto a la intervención de un Veedor que tendrá las facultades de interventor contenidas en los números 1), 7), 8) y 9) del artículo 25. La declaración de nulidad o incumplimiento del Acuerdo no tendrá efecto retroactivo y no afectará la validez de los actos o contratos debidamente celebrados en el tiempo que media entre la resolución que aprueba el Acuerdo y la que declare la nulidad o el incumplimiento. Artículo 100.- Inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación. Una vez firme y ejecutoriada la resolución que declare la nulidad o el incumplimiento del Acuerdo, el mismo tribunal dictará la Resolución de Liquidación de la Empresa Deudora, de oficio y sin más trámite. Artículo 101.- Designación del Liquidador. En la demanda de nulidad o de incumplimiento del Acuerdo, el demandante propondrá a un Liquidador titular y a uno suplente de la Nómina de Liquidadores vigente, debiendo el tribunal designarlos en la Resolución de Liquidación. Si se interpusiere más de una demanda de nulidad o de incumplimiento del Acuerdo, el tribunal competente designará a los Liquidadores titular y suplente nominados en la primera demanda que se acoja. ¿Preguntas? Sebas t i a n. y a n e [email protected] 10-04 Procedimiento de reorganización de la empresa estudiar NUEVO DERECHO CONCURSAL CHILENO - GONZALO RUZ (Tomo I ) Introducción→ esto es codificación, resulta que hay un procedimiento especial que busca una tutela preventivo apra evitar cesación de pagos. puede haber cesación de pago sin incumplimiento de acuerdo a la doctrina francesa En definitiva estamos haciendo una “novacion” Hay novacion cuando hay un cambio de obligacion por otra y esto se da cuando.. Pregunta de grado cual es la diferencia de las obligaciones alternativas , novación- dación y pago la novación exige que las cosas sean distintas, entonces si la obligación nueva se parece a la antigua no hay novación dice el CC, por esto otorgo esperas, garantías, todas estas cosas no serán novación porque no se cambia una obligación por otra, si pido mas plazo no hago una novación. La repactación de deuda no es una repactación, solo pide más plazo y mas intereses, por esto es novación entre comillas porque no cumple con los requisitos del CC. la repactación o novación tiene esto de repactación en términos unilaterales, esto bajo la idea de un interés individual, pero en caso de la organización hay un interés colectivo, este trata de conjugar los interés individuales, etoy tratando de generar mecanismos para que sea entre todos el problema que debemos entender es que podemos hacer una novación entre acreedor y deudor individualmente que podra permitir salir del mal estado de los negocios, entonces podría esto ser útil, sin embargo resulta que cuando yo tengo un mal estado de los negocios y yo enajenar cosas pierdo patrimonio, tengo el problema de la acción pauliana porque perjudico a los demas acreedores cuando hacemos repactación en virtud del derecho individual genero una variación en el derecho de prenda general,, entonces la idea es que hay mecanismos para que todos participen en este derecho. con esto tendremos novaciones, garantías nuevas, tendremos daciones en pago, si hacemos todo esto en el interés individual tengo el problema que si estoy enajenando tengo la accion pauliana entonces en el caso de garantías y daciones en pago y si todos fueramos valistas y si tengo un mal estado del negocio y si reparto con uno de estos acreedores y le doy una garantía prendaria de segunda clase sobre un bien y sobre un bien distinto le doy una garantía de tercera clase, aqui los acreedores no estarian felices y estaria pasando a llevar el principio de igualdad de los acreedores. entonces tenemos este mecanismo para solucionar el problema que es la novación pero si incumplo con las personas que no pactaron esto se puede echar abajo este mecanismo, por las acciones revocatorias concursales. (o acción pauliana) cuando tenemos el problema del mal estado de los negocios es posible la novación pero no es posible, y tampoco es recomendable para el acreedor porque se pagará al final de todos la novación va en paralelo con la renegociación que cambia las condiciones de pago para todos tenemos con la ley 20720 un procedimiento judicial regulado aqui, tenemos un acuero de renegociación sin lo que es el pacto sunt servanda, si ⅔ de los acreedor esta de acuerdo y los otros no lo estan se hace igual la renegociación, por lo que hay algunos interés individuales que estarán insatisfechos, esto ya es contemplado por el legislador en virtud de lo que prime por el interés colectivo. clases de procedimientos de reorganización: 1. procedimiento de reorganización judicial: aquí solicitamos modificar con todos los acreedores y se modifique el pago de las obligaciones y se proteja a la empresa, se limiten las potestades del deudor con algunas medidas cautelares y que se llame a votar las modificaciones de acuerdo. 2. reorganización simplificada: cuando los acreedores no son tanto par ano tener un procedimiento tan largo, esto se modifica en la última ley, tiene la misma naturaleza que la anterior 3. reorganización extrajudicial: aqui se negocia por fuera sin necesidad de una protección financiera concursal, con un ¾ de acreedores donde se modifican las cosas con un quórum distinto extrajudicialmente, sino se alcanza este quórum uno se va por el procedimiento ordinario. las autorizaciones judiciales son para obligar a quienes estén en contra para cambiarle las condiciones Más allá de la cuestión legal se debe pensar de forma estratégica, no conviene siempre la repactación o novación lo más importante es llamar acreedores no presentarlo ante el tribunal, no necesariamente se puede hacer legalmente se puede hacer por fuera, y cuando me convenga me cambio al procedimiento judicial. debo aplicarlo en el contexto de que hay mas de una forma de solucionar el problema con la novación necesito del 100% y en la repactación necesito ⅔ del pasivo que represente ⅔ de los acreedores y en el caso de que sea esta extrajudicial necesito “/3 del pasivo que represente ¾ de los acreedores. sino se logra se produce la liquidación porque la empresa no sería viable la labor del juez en una negociación colectiva reglada es verificar que se de posibilidad de votar y que se logre con el quórum el acuerdo cuando no logramos novar tenemos el procedimiento ordinario y todo esto aparte con el ART 54 DONDE HAY UNA SOLICITUD de la empresa al tribunal del domicilio del deudor para solicitar el incio del procedimiento, acreditar un hecho revelador de la cesación de pagos porque sin este no puede iniciar el procedimiento la ley antigua de ley de quiebras se basaba que había que acreditar un mal estado de los negocios apra eso debía acompañar el último balance y debía acompañar una memoria explicativa del mal estado de los negocios existe hechos reveladores, creación de pagos si, peor la ley requiere que se justifique pero que el juez no necesariamente lo revise PROTECCIÓN FINANCIERA PREGUNTA REPROBATORIA La idea de la protección financiera concursal es proteger al deudor para que los acreedores sólo dejen tranquilo para que pueda presentar un acuerdo viable. inhibo la posibilidad de que se generen juicios ejecutivos por el lado, deudor tendrá ciertas medidas cautelares para que no se arranque con el dinero, y que tampoco disminuya el derecho de prenda general. ¿cuales son los efectos de la reorganizacion? de los liquidacion? PREGUNTA DE EXAMEN junta de acreedores: se aprueba el acuerdo por ⅔ si del acuerdo ocurre que un deudor oculto bienes por ejemplo se puede impugnar, si se me paso el plazo del ART 85 entonces por esto la nulidad tiene el plazo de 1 año y se anula el acuerdo, anulado la cuerdo por estas conductas dolosas se liquida la empresa. inicia el procedimiento el directorio en SAA, e debe designar un veedor Nominación del veedor: copia de la demanda se presenta a superintendencia que debe designar un veedor, sino se irá a sorteo y habrá una nomina ART 55 se establece el veedor titular y suplente, pero aquí el punto es que el veedor no solo actúa como supervisor del deudor, la empresa por solo iniciarse el procedimiento el directorio no cesará en sus funciones, el veedor supervisa y acompaña el procedimiento, trata el veedor de ayudar al deudor que se logre el acuerdo, cumple labor de asesoría tambien antecedentes para nominación: copia de la solicitud y detalle de pasivos, resumen de los ítems, mayores acreedores, todo esto para que la superintendencia pueda nombrar al veedor y se presenta un certificado de la nominación antecedentes a presentar el tribunal: nominado el veedor se procede el nombramiento del tribunal, para esto requiere que se acompañen todos los antecedentes del ART 56. se debe presentar relación de bienes para determinar activos, no me pueden demandar pero tampoco puedo enajenar para disminuir el d° de prenda general por eso es importante decir cuales son mis cosas y cuales son garantía de terceros que nos eran parte del acuerdo y también los bienes que los tiene alguien en calidad de tenedor alguien que tiene un bien a nombre del deudor como el leasing. Resolución de renegociación: la apertura del concurso y procedimiento será con la resolución de reorganización. esto produce efectos que busca otorgar una protección especial como mecanismo de resguardo a las partes para poder nivelar el poder negociador. para que el deudor pueda estar tranquilo para presentar su acuerdo y proteger sus bienes y asu vez que como no se podrá demandar al deudor que también este tenga medidas cautelares que resguarde que no enajene sus bienes, entonces la idea de la protección financiera concursal esta asociada intrínsecamente en las medidas cautelares del ART 57, es necesario que la apertura del concurso tenga una protección especial para que se satisfagan los intereses, trata de maximizar utilidades