Historia del Derecho - Apuntes (3) - 10-15

Summary

These notes cover the creation of law in the High Middle Ages. Topics include the decline of the Visigothic Kingdom, the Reconquista, and the repopulation of areas. It also includes a general overview of legal ideas.

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TEMA 3: LA CREACIÓN DEL DERECHO EN LA ALTA EDAD MEDIA 😅 1. DESAPARICIÓN DEL REINO VISIGODO DE TOLEDO Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICO-POLÍTICAS...

TEMA 3: LA CREACIÓN DEL DERECHO EN LA ALTA EDAD MEDIA 😅 1. DESAPARICIÓN DEL REINO VISIGODO DE TOLEDO Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICO-POLÍTICAS 🔥👑 Desde el siglo VII, el reino visigodo ya estaba hecho polvo, tío. El sistema de sucesión al trono, provocaba movidas brutales entre los nobles, todos querían el poder, un caos total. ⚔️👑 La llegada de los musulmanes a la Península fue lo que finiquitó la guerra entre los hijos del rey Witiza y el nuevo rey Rodrigo. Los witizanos, a través del conde Julián, hicieron un trato con los musulmanes, y cuando derrotaron al 🏰 🚀 ejército visigodo de Rodrigo en la famosa batalla de Guadalete (711), empezaron a conquistar toda Hispania. La invasión musulmana fue la que hizo desaparecer el reino visigodo de Toledo. A partir de 711, la Península se partió en dos partes: El Islam hispano, llamado Al-Ándalus, donde los musulmanes mandaban a tope, y por otro lado los núcleos cristianos que se mantenían firmes en el 🏞️ norte: uno en el oeste, el reino de Asturias, que al siglo X daría origen al reino de Castilla, y otro al este, cerca de los Pirineos: el reino de Pamplona, el condado de Aragón y los condados catalanes. 2. RECONQUISTA Y REPOBLACIÓN La Reconquista fue el intento de los cristianos por recuperar la Hispania que los musulmanes les habían 🔄 quitado, con la idea de devolver el reino visigodo. Pero no solo había que ganar esos territorios, había que mantenerlos también. 🏡 Por eso, la Reconquista venía acompañada de la repoblación, que era básicamente meter cristianos en esos sitios para asegurarse de que las tierras no volvieran a caer en manos musulmanas. Estos ⚔️💪 nuevos habitantes no solo ayudaban a que la zona se pusiera guapa económicamente, sino que también protegían las tierras de futuros ataques musulmanes. La repoblación en el área occidental fue una movida que se dividió en 4 fases: 🏞️⛪ 1. Primera fase: En el siglo IX, durante el reinado de Alfonso III, la repoblación llegó hasta el Valle del Duero. Aquí, los que repoblaron fueron sobre todo colonos y monasterios. Esta repoblación se llamaba "privada" si eran los colonos quienes ocupaban las tierras, o "monacal" si eran los monasterios los que lo hacían. 🚜 Los colonos se agenciaban las tierras vacías mediante un proceso llamado presura, que básicamente consistía en ir, ocupar las tierras sin dueño y cultivarlas. 🏙️ 2. Segunda fase: La repoblación llegó hasta Toledo y se organizó a través de Concejos o Municipios. Cada Concejo tenía un centro urbano rodeado por un territorio grande, llamado alfoz, que incluía varias aldeas. ⚔️ 3. Tercera fase: En León y Castilla, el rey empezó a repartir maestrazgos a las órdenes militares, quienes se encargaban de defender las tierras y mantener el control de lo ganado. 💥 4. Cuarta fase: En zonas como Córdoba, Jaén y Sevilla, el rey repartió tierras en función de los servicios militares prestados por la peña. La repoblación en el área oriental, entre los Pirineos y el río Llobregat, fue cosa de particulares y monasterios. Los que ocupaban tierras sin dueño lo hacían a través de un sistema llamado aprisión, algo 🏞️ parecido a la presura, pero con la diferencia de que el ocupante tenía que mantener la posesión durante 30 años para ser dueño legalmente. En el siglo XII, ciudades como Lérida, Tarragona o Tortosa en lo que hoy conocemos como Cataluña 📜 Nueva, se repoblaron con cartas pueblas, que eran documentos que otorgaban derechos a los nuevos habitantes. 🕌 La movida del valle del Ebro respetó a la población musulmana local, que fue desplazada a vivir en barrios extramuros de las ciudades y pasó a ser conocida como mudéjares. 😬 3. LA IDEA DEL DERECHO EN LA ALTA EDAD MEDIA En la Alta Edad Media, el Derecho era un poco caos, con unas características bastante raras: 🏙️ Diversidad jurídica (dispersión normativa): No había un Derecho único que todo el mundo siguiera, sino una movida dispersa de normativas, resultado de la fragmentación de las comunidades. 🙏 📜 Derecho divino: En esa época, todo giraba alrededor de Dios, o sea, la sociedad era totalmente teocéntrica. Dios era visto como el único con la autoridad para crear leyes. Así que el rey no tenía mucho poder para crear leyes por sí mismo; su papel era más bien aplicar normas que venían directamente de Dios. Derecho consuetudinario: El Derecho surgía de las costumbres de la gente. 🤝 No era algo que se creaba de manera formal, sino que se adaptaba a lo que la comunidad necesitaba. Nadie ponía todo eso por escrito, sino que simplemente surgía de las tradiciones. 🗣️ Tradición oral (sin construcción doctrinal): El Derecho no estaba escrito porque no hacía falta. Si estaba escrito, solo confirmaba lo que ya estaba en la costumbre de la gente. Como todo eso ⚖️ dependía de la costumbre, los jueces tenían mucho poder, porque tomaban decisiones que afectaban directamente a las leyes. Ámbito de aplicación reducido: El Derecho era personalista y no territorial, por lo que en un 🎓 mismo lugar podían aplicarse diferentes leyes dependiendo de la religión de la persona, como el Derecho de los judíos o de otros grupos como los francos, los gremios o las universidades. ⚖️❌ Derecho de desigualdades y privilegios: Durante esa época, el Derecho favorecía a algunos y dejaba en desventaja a otros, creando unas desigualdades tremendas. 📚 Declive de la cultura jurídica: El conocimiento jurídico se fue perdiendo, y solo se conservaba en algunos monasterios. Como no había una cultura jurídica organizada, las leyes se creaban más bien de forma práctica y realista, adaptadas a las necesidades cotidianas de la vida social. 4. LA PERSISTENCIA DE LA LEGISLACIÓN VISIGODA El Derecho musulmán era como una movida religiosa, solo aplicaba a los que seguían el Islam. Y los 💰 mozárabes, que eran cristianos que se quedaron en territorio musulmán sin convertir su fe, tenían que 📜 pagar impuestos para quedarse. A estos mozárabes se les seguía aplicando el Derecho visigodo, sobre todo el Liber Iudiciorum. Entonces, aunque el reino visigodo de Toledo ya no existiera, el Derecho visigodo, creado por los reyes visigodos en el Liber Iudiciorum, sobrevivió y siguió aplicándose en los reinos cristianos de la Península 🌍 (como León, Castilla, Toledo, Aragón, Navarra y Cataluña), y también a los mozárabes que vivían en al-Ándalus. Así que, en resumen, el Liber fue superimportante en su época porque: El Liber tuvo vigencia por toda la Península durante la Alta Edad Media. ⚔️ A veces solo se aplicaba parcialmente: el Liber solo se usaba cuando era útil para las nuevas necesidades sociales. 🧑‍⚖️ El Liber sobrevivió como norma consuetudinaria: se mantenía vigente porque la gente lo usaba en la vida diaria y lo adaptaba a sus costumbres. Se usaba en su versión vulgar y no oficial, o sea, la versión más práctica y accesible. Aunque el Liber fue importante, no era suficiente: como surgieron nuevos Derechos que trataban de ⚖️ llenar los huecos del Liber, éste no cubría todo lo que se necesitaba. Pero, aunque aparecieron otros Derechos, el Liber siguió vigente junto con los nuevos. 5. DERECHO MUNICIPAL, DERECHO SEÑORIAL Y DERECHO REGIO Como el Liber Iudiciorum no lo resolvía todo, salieron otros Derechos especiales para solucionar los problemas que quedaban: 1. Derecho Señorial 🏰 Origen: Este derecho apareció en tierras bajo dominio señorial, que eran tierras que los reyes daban a los señores feudales (feudos). 💪⚔️ Naturaleza y estructura: Era un derecho jerárquico y desigual, impuesto por los señores feudales a sus vasallos o siervos, y lo hacían a base de fuerza. 👩‍🌾👨‍🌾 Regulación de relaciones: Regulaba la relación entre los campesinos (siervos) y los señores feudales. Malos usos: Como todo era impuesto a la fuerza, se dieron abusos llamados "malos usos". Un ejemplo de esto son los malos usos catalanes, en los que los campesinos (payeses) tenían que pagar un extra (la 😡💸 Remensa) si querían abandonar las tierras que cultivaban. Aunque los payeses eran libres, en realidad vivían como siervos. ⚔️🔥 Consecuencias: Todos estos abusos generaron revueltas como la Guerra de los Payeses, que acabó en 1487. 2. Derecho Municipal 🏙️👑 Áreas de aplicación: En las ciudades y pueblos libres, fuera del dominio señorial, se crearon comunidades organizadas en concejos o municipios, que estaban bajo la autoridad del rey. Privilegios y autonomía: Estos concejos obtenían privilegios del rey, que les daban derecho a organizarse ⚖️👨‍⚖️ de manera autónoma. Estos municipios se basaban en un derecho propio y en jueces locales (llamados alcaldes) que ayudaban a crear el derecho municipal. 📜🌱 Cartas Pueblas: Eran documentos donde el rey concedía ventajas a los que repoblaban lugares reconquistados. Estas cartas les daban privilegios, como el uso de tierras para cultivar. 3. Fueros Definición: Los fueros eran como los derechos especiales de cada localidad, sobre todo en lugares como 📝🌍 Cataluña. Eran reglas y normas que regulaban cómo se organizaban las comunidades de manera autónoma. 🔧🏛️ Contenido: Estos fueros incluían normas locales basadas en costumbres y reglas para que las instituciones municipales funcionaran. 🤝 Unificación de fueros: Para simplificar las cosas, se solían dar los mismos fueros a varias localidades, lo que se llamaba "familias de fueros". Tipos de fueros: Fueros breves: Eran como el primer paso para que las localidades tuvieran autonomía. 📝 🔒⚖️ Fueros extensos: Eran más completos, aseguraban la autonomía municipal y un sistema legal local más sólido. 4. Amenazas a los Fueros Extensos en el Siglo XI Del derecho regio: Cuando los reyes empezaron a tener más poder, dejaron de apoyar tanto la 👑🤔 autonomía de los municipios y empezaron a intervenir más, lo que creó tensiones entre el derecho regio (del rey) y el derecho municipal (de los concejos). 📚⚖️ Del derecho común: También apareció un derecho más técnico y culto, llamado derecho común, que competía con el derecho municipal. Reacción de los municipios: Para proteger su autonomía, los concejos escribieron sus propias normas ✍️📜 consuetudinarias para defenderse de las intervenciones de los reyes. De esta forma, los fueros municipales se mantuvieron y se unificaron, incorporando elementos del derecho común. 6. EL DERECHO CANÓNICO ALTOMEDIEVAL La Iglesia en la época visigoda estaba super fuerte, con mucho poder en la política y en el derecho, ⛪⚖️ gracias a los concilios de Toledo. Pero cuando llegaron los musulmanes, esa influencia se fue perdiendo, y el desarrollo del Derecho canónico tuvo dos fases: antes y después del siglo XI. 1ª Fase: Derecho Canónico Antes del Siglo XI El Derecho canónico en la época visigoda (siglos VIII, IX y X) se basaba en dos fuentes: 🕊️ 👨‍⚖️✝️ Cánones conciliares: Eran las reglas que se decidían en los concilios. Disposiciones pontificias: Normas dadas por el Papa. Pero, como en esa época la relación con Roma se fue debilitando, el Derecho canónico se empezó a hacer más "casero", y las normas venían más de la costumbre que de los concilios. En vez de normas 📖🙏 papales, aparecieron los Libros Penitenciales, que eran manuales para los sacerdotes con listas de pecados y las penitencias correspondientes. 2ª Fase: Derecho Canónico Desde el Siglo XI En el siglo XI, hubo una reforma eclesiástica desde la abadía de Cluny en Francia, que se expandió a toda 🇫🇷⚜️ Europa, incluyendo los reinos hispánicos. Esta reforma trajo consigo un fortalecimiento de la relación con Roma. ⛪📜 Durante este periodo, el rito mozárabe de los visigodos fue reemplazado por el rito romano (en latín), y el Derecho canónico se separó del derecho secular (que no tiene que ver con la religión). 👑🕊️ El Papa Gregorio VII, quien era monje de Cluny, unificó el Derecho canónico en Europa y afirmó que solo el Papa tenía el poder para crear leyes, y que sus decretos prevalecían sobre los concilios. 7. DERECHO MUSULMÁN EN AL-ANDALUS El Derecho musulmán en al-Ándalus era confesional y personalista, lo que significa que solo aplicaba a ☪️🕌 los que eran musulmanes. A los cristianos que seguían siendo cristianos (los mozárabes) se les aplicaba su antiguo Derecho visigodo. En el Derecho musulmán no había mucha separación entre las normas religiosas, morales y jurídicas; 📖🌙 todo era parte de lo mismo. La principal fuente del Derecho musulmán era la voluntad divina, que se conocía por la revelación que Mahoma recibió del Corán. Además del Corán, estaba la sunna, que era la tradición de la vida de Mahoma, sus palabras y sus actos, 📜🧑‍⚖️ que se transmitían de forma oral a través de los hadices (testimonios). Todo esto lo interpretaban los alfaquíes, los juristas islámicos, dentro del fiqh (jurisprudencia islámica). Aunque algunos dicen que el Derecho musulmán no influyó en el Derecho español porque son 🤔⚖️ tradiciones religiosas distintas, la verdad es que la relación entre la cultura islámica y cristiana en lo jurídico sigue siendo un tema en debate. 8. DERECHO JUDÍO EN SEFARAD ✡️💼 Los judíos llegaron a Hispania en el siglo II, y aunque fueron expulsados en 1492, su Derecho, como el musulmán, también era confesional y personalista. Esto significa que solo se aplicaba a los judíos. 📚 La principal fuente del Derecho judío era la revelación divina, que se recopiló en la Torah, que son los cinco primeros libros del Antiguo Testamento. La Torah se leía y comentaba en las escuelas rabínicas, 🕍📜 y sus interpretaciones fueron recopiladas y escritas en la Mishnah, que era el comentario oficial sobre la Torah.

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