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F U N D A C I O N A D P. E D U. P E TEORIA POLITICA EN ROMA Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Contexto: Las teorías políticas y j...

F U N D A C I O N A D P. E D U. P E TEORIA POLITICA EN ROMA Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Contexto: Las teorías políticas y jurídicas en Roma tuvieron un desarrollo importante a partir del siglo II antes de nuestra era. Estas teorías se desarrollaron en el marco de una sociedad esclavista. Sujetos Sociales: Ciudadano romanos, nobleza (terratenientes y propietarios urbanos) y plebe (campesinos y artesanos) Los extranjeros, los barbaros, los esclavos. Instituciones: Se desarrollaron en el marco de la idea del “Estado mundial”, no sólo desde una perspectiva religioso- filosófica, sino también desde una perspectiva jurídica, a través de la fundamentación del poder ilimitado de los emperadores romanos (según el modelo de las monarquías orientales). Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Hacia el siglo II antes de nuestra era Roma había rebasado los marcos de la ciudad-estado para convertirse en un vasto imperio esclavista. Para la clase gobernante se hizo evidente que el régimen republicano del Estado romano, nacido de las condiciones de la pequeña comunidad urbana, con contradicciones sociales no desarrolladas, no servía para resolver las tareas planteadas por el desarrollo económico y social alcanzado. Se produce un cambio en los valores culturales, sociales y morales: lujo, relajamiento social, compra de votos, etc. Las rebeliones de los esclavos, como las de Sicilia del siglo II antes de nuestra era, en las que se trataron de construir estructuras políticas, no cambiaron la naturaleza de la sociedad esclavista, por ejemplo Euno, organizo un estado siguiendo el modelo de las monarquías helenistas, pero no dio libertad a los esclavos que no se habían unido a ella. De otro lado, el movimiento de campesinos, arruinados por el desarrollo de la sociedad esclavista, derivó en rebeliones contra los grandes terratenientes y usureros, bajo la dirección de los Hermanos Graco, planteaban la restauración de la pequeña y mediana propiedad, en un contexto de cambio de la estructura de poder en Roma y, por ello, fracasaron. Sin embargo, se formaron instituciones como el Tribuno de la Plebe, que hasta hoy existe en el mundo, la Defensoría del Pueblo. La estructura estatal adaptada a la comunidad urbana y exaltada por Polibio, como modelo de forma mixta de gobierno, se fue quebrantando en la guerra civil y los golpes militares el siglo I antes de nuestra era, fueron las etapas transitorias hacia la monarquía. Este proceso se dio en el marco de las rebeliones de esclavos (Espartaco) y en el movimiento de los campesinos pobres, Celio, Rufo, Catilina y otros. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Las graves contradicciones sociales de la Roma esclavista, entre el siglo I y III de nuestra era, provocaran una crisis del régimen republicano y la implantación de la dictadura militar, en forma monárquica. Entre el siglo I y II Roma se había convertido en un estado mundial, existía un amplio desarrollo del comercio y las vías de comunicación, el crecimiento de las ciudades y la penetración de la cultura romana en distintas regiones del mundo. Asimismo, empieza a hacer crisis el sistema esclavista. La explotación de los esclavos se convirtió en desventajosa para los esclavistas, quienes comenzaron a dar tierra a los colonos, cambio del compromiso de cumplir determinadas obligaciones. Es el surgimiento del orden feudal. En ese contexto, el derecho adquiere una dimensión sustancial en la construcción del nuevo Estado romano. La necesidad de asegurar la regulación jurídica de las complejas relaciones sociales del imperio romano y de resolver los problemas de una política exterior agresiva, originó un gran interés por lo problemas de derecho y el prácticismo de la jurisprudencia romana. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar INSTITUCIONES POLÍTICAS Las instituciones políticas a través de las cuales se regía la República romana pueden agruparse en tres tipos: las magistraturas o cargos públicos, el consejo o senado y las asambleas del pueblo. Magistraturas: Magistraturas: Las magistraturas estaban regidas por los siguientes principios o características generales: Elección, los magistrados eran elegidos por el pueblo. Gratuidad, detentar una magistratura significaba un gran honor, de ahí que no se cobrara por ello incluso, el desempleo de un cargo solía implicar un importante desembolso de dinero. Anualidad, las magistraturas tenían carácter anual, salvo algunas especiales, como la dictadura y la censura. Colegialidad, salvo el caso extraordinario de la dictadura, todos los demás cargos eran colegiales, es decir, estaban formadas por un colegio de al menos dos magistrados. Cada uno de estos magistrados tenía el derecho de intercesio o veto sobre las decisiones de sus colegas. De esta manera se intentaba evitar la concentración del poder en un solo individuo. Potestas e imperium: el poder político que el estado romano delegaba en un magistrado, es decir, su ámbito de competencia o función, se denominaba potestas. Esta potestas tenía distintos grados, de manera que las magistraturas estaban sometidas a una jerarquía: mayor, minor o par. El imperium era un tipo especial de poder limitado a las magistraturas más altas: el consulado y la pretura. Éste implicaba mando militar, en concreto, poder dirigir el ejército en campaña y ocuparse de su reclutamiento. Asimismo, el imperium iba unido al ius divini o derecho de interpretar la voluntad divina. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Cursus Honorum: puesto que el desempeño de las magistraturas no sólo era gratuito, sino que además implicaba un gasto económico importante, fue acaparado por la nobleza patricio-plebeya. Con el tiempo, fueron regulándose los pasos que debían seguir los nobles que accedían a la carrera política. Había que empezar por las magistraturas menos importantes y a partir de ahí intentar llegar a las de mayor prestigio. En el año 180 a. C. un decreto reguló el Cursus Honorum, estableciendo el orden de las magistraturas y los requisitos de edad para cada una de ellas. Posteriormente, las condiciones del Curus honorumi fueron revisadas por Sila. En orden ascendente, las magistraturas romanas fueron las siguientes: Cuestura: era la magistratura romana de menor rango. Los cuestores se encargaban de administrar el tesoro público y de proteger el archivo del estado romano que se guardaban en el templo de Saturno. Originariamente hubo sólo dos cuestores, pero su número aumentó a lo largo de la República hasta alcanzar la cifre de veinte. Edilidad: esta magistratura era desempeñada por cuatro ediles (dos patricios y dos plebeyos). Tras la lucha patricio-plebeya, los ediles de la plebe y los ediles curules se fusionaron en una misma magistratura y tendieron a unificarse sus funciones. Fundamentalmente, se encargaban de cuidar del orden público y del abastecimiento de Roma, controlando la tranquilidad en las calles y en los mercados. Asimismo, los ediles organizaban los juegos públicos. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar - Tribunado de la plebe: esta magistratura plebeya tuvo en su origen un carácter revolucionario, pero tras el final del conflicto patricio-plebeyo pasó a ser una magistratura ordinaria más al servicio de todo el cuerpo de ciudadanos. Estaba formada por un colegio de diez miembros. Estos se ocupaban de controlar los posibles abusos de los magistrados sobre el pueblo. Poseían derecho de auxilium (defensa de un ciudadano ante una injusticia) e intercessio (veto) Además, los tribunos de la plebe eran considerados inviolables (sacrosanctitas) y podían convocar la asamblea de la plebe para votar plebiscitos. - Pretura: los pretores eran magistrados encargados de administrar justicia. Al igual que los cónsules, estaban investidos de auspicium e imperium. Con la expansión territorial de Roma y el aumento del número de provincias, las competencias de los pretores aumentaron, así como también su número (a fines del siglo III a. C. había cuatro). Para gobernar los nuevos territorios conquistados era preciso enviar magistrados cum imperio; de ahí que se recurriera a pretores una vez finalizado su mandato en Roma. - Consulado: los dos cónsules eran los magistrados supremos de la República romana. A ellos correspondía la dirección del Estado y el mando general del ejército. Heredaron de los reyes el auspicium y el imperium, siendo su ámbito de competencias enorme. Los cónsules podían convocar tanto las asambleas populares como el senado. Juzgaban causas de carácter civil y penal y podían proponer leyes. Además, eran los magistrados epónimos, que daban nombre al año. - Censura: en principio, los censores formaban un colegio de dos miembros que se elegía cada cinco años para un período de 18 meses. Su cometido era la elaboración del censo. Este censo consistía en la lista de ciudadanos romanos ordenados según su participación en el ejército, tributo y tribu. Posteriormente, a comienzos del siglo IV a. C. se les añadió la competencia de confeccionar la lista de senadores. - Dictadura: se trata de la magistratura extraordinaria, a la que sólo se recurría en casos de grave peligro, como una guerra o una crisis interna. La dictadura aunaba cuatro particularidades: no ser colegiada, ni electiva, ni anual, ni estar sometida al veto de los tribunos de la plebe. En efecto, el dictador era nombrado por los cónsules para que ejerciera su mandato por un período de no más de seis meses. Durante ese tiempo el dictador concentraba en su persona todos los poderes, hasta el punto de que sobre él no tenía validez la intercessio de los tribunos de la plebe. Asimismo, la dictadura anulaba la provocatio ad populum: recurso de apelación al pueblo que tenía todo ciudadano sentenciado a muerte. Esta provocatio dependía del tribuno de la plebe, que podía anular una sentencia judicial desviándola a la asamblea popular. - Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar SENADO - Durante el periodo monárquico, el senado romano había sido el consejo asesor del rey y había estado compuesto únicamente por patricios. - Con el paso de la Monarquía a la República, se convirtió en la cámara política que asesoraba a los magistrados. - A partir de las leyes Licinio-Sextias (361 a. C.), que abrieron el acceso a las magistraturas a los plebeyos, éstos pudieron ser elegidos senadores, junto con los patricios. Desde el año 216 a. c., el senado romano pasó a estar compuesto por todos los ex magistrados. El nombramiento de éstos como senadores era vitalicio. - El papel que desempeñaba esta institución en el gobierno de Roma era enorme, pues representaba la experiencia política y la tradición romana por encima de los mandatos temporales de los distintos magistrados. - En función de la autorictas del senado, ninguna decisión popular, ya fuera legislativa o electiva, podía entrar en vigor sin la autorización de los senadores. - Las competencias del senado eran muy amplias, pues abarcaban todos los campos de interés de la República romana: política exterior, religión, finanzas, administración y orden interno. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar ASAMBLEAS - Las asambleas eran la institución que permitía la participación política de todos los ciudadanos romanos (populus Romanus). - Había varios tipos de asamblea, pero todos seguían unos principios generales: no existía el principio de representación, de manera que era necesaria la presencia física en la asamblea correspondiente. Por este motivo, los comicios acabaron siendo reuniones de la plebe urbana, fácilmente manipulable por los magistrados. Esto contribuyó al desprestigio de la asamblea como institución. - La asamblea nunca era tumultuaria, sino que estaba organizada conforme a unos grupos definidos (no como hoy en día: "una persona un voto"). Las asambleas eran convocadas por los magistrados en días hábiles (sólo 195 al año) y su celebración iba unida a prescripciones religiosas. - Los miembros de la asamblea no deliberaban las distintas propuestas de los magistrados, sino sólo las votaban (sí o no). Tipos de asamblea: - Comicios curiados: se trata del tipo de asamblea más antiguo, pues se remonta a la época de la Monarquía, en que el pueblo romano se organizaba en treinta curias. En época republicana los comitia curiata perduraron como una tradición romana. Su cometido era conceder el imperium a los magistrados correspondientes, mediante la votación de una lex curiata de imperio. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar - Comicios centuriados: se trata de la asamblea fundamental del pueblo. Se remonta también a la etapa monárquica, en concreto a la reforma censitaria de Servío Tulio. El pueblo acudía a este tipo de asamblea organizado en centurias que a su vez se agrupaban en clases dependiendo de la fortuna de la persona y de su participación en el ejército. El poder de decisión en los comicios centuriados recaía en los más ricos, pues se convocaba a votar empezando por las centurias de jinetes y de infantes de la primera clase. Puesto que éstos suponían 98 centurias de un total de 194, la mayoría podían alcanzarse sin necesidad de llamar a votar a las siguientes clases. - Comicios por tribus: además de la organización en centurias, basada en el censo, el pueblo romano estaba dividido en distritos territoriales o tribus (cuatro urbanas y el resto rústicas - desde el año 241 a. C. treinta y una). Durante su enfrentamiento con el patriciado, la plebe utilizó el sistema de las tribus para reunirse en asamblea (concilia plebis o concilia plebis tributa). Tras ser superado el conflicto patricio-plebeyo, este tipo de asambleas continuó celebrándose con un carácter popular. Paralelamente, surgieron los comitia tributa, asambleas generales del populus Romanus organizadas por tribus. En la práctica, concilia plebis y comitia tributa tendieron a confundirse. Puesto que cada tribu aportaba un voto, se alcanzaba la mayoría con el acuerdo de dieciocho tribus. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Funciones de las asambleas - Elección de magistrados: Los magistrados mayores (cónsules, pretores y censores) eran elegidos en los comitia centuriata. Cuestores en la comiria tribunata. Ediles y tribunos de la plebe en los concilia plebis. - Votación de leyes: en su mayor parte se trataba de plebiscitos que se decidían en concilia plebis. - Política exterior: los comitia centuriata tenían capacidad de decisión en cuestiones tales como la declaración de guerra o la firma de tratados políticos. - Competencia en materia penal: las asambleas constituían el máximo tribunal de apelación para crímenes de Estado. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Polibio - Promueve la teoría del movimiento circular de las formas políticas. Parte del desarrollo y mutabilidad de todo lo existente, como un movimiento dentro de los límites de un determinado ciclo, que una vez terminado vuelve a repetirse nuevamente. Aplicando su idea del desarrollo cíclico a las formas de Estado, afirma que conforme al orden de la naturaleza, el régimen de gobierno cambia, pasa del uno al otro y vuelve al punto de partida. - Todo Estado, a igual que un cuerpo vivo, atraviesa la adolescencia, después vive su madurez y finalmente llega a la senectud. Estas transiciones van acompañadas del cambio de las formas estatales. - El desarrollo del Estado comienza por la forma más simple, la monarquía que pasa a la tiranía. La primera, basada en el derecho, es sustituida por la segunda, basada en la fuerza; esta a su vez pasa a la aristocracia, que marca el período de su florecimiento, alcanza una supremacía y dominio indiscutibles y un bienestar solido. La corrupción en las costumbres en la aristocracia lleva a la oligarquía, la vida privada se vuelve lujosa y los ciudadanos en su carrera por obtener puestos y empleos ventajosos comienzan a transgredir la medida de la justicia. - Tras la oligarquía sigue la democracia, con lo cual termina el ciclo de desarrollo del Estado. Presenta a la democracia como manifestación de decadencia y desintegración y declara que en la misma se enseñorea inevitablemente el dominio de la fuerza, se efectúan asesinatos, destierros, repartos de tierra. El pueblo goza primeramente de la libertad, pero después la pierde bajo la influencia de los ambiciosos. De la democracia se pasa a la tiranía, y el ciclo de desarrollo de las formas estatales comienza de nuevo. - Es partidario de la hegemonía romana y simpatiza con la aristocracia. Sin embargo, siguiendo a Aristóteles, propugna por una forma mixta de gobierno, una democracia moderada: una unión de aristocracia y democracia, que es capaz de conjurar la corrupción del régimen estatal y detener así, el movimiento de las formas estatales. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Cicerón - Orador y estadista romano. Sus ideas están desarrolladas en tres obras fundamentales: “Del Estado”, “De las leyes” y “De los deberes”. En un comienzo fue partidario del partido democrático y luego en partidario de la aristocracia. - Sus ideas sobre el Estado y el derecho, es una mezcla de las ideas de Platón, Aristóteles y Polibio. Pero sus ideas lograron expresar los ideales y el estado de ánimo de la aristocracia esclavista romana. Exige de los ciudadanos participación activa en la vida del Estado. Insta a servir abnegadamente al Estado esclavista, en el que gobiernan los mejores, o sea, la aristocracia esclavista. - Considera que los optimates (los mejores hombres: hombres no corrompidos moralmente, sensatos, no aplastados por sus deudas, no son inmorales ni insolentes por naturaleza), la nobleza y los grandes terratenientes son el fundamento del Estado. - Define al Estado como la cosa del pueblo (res pública). Pero no considera pueblo a toda concentración o multitud. Este a su juicio, sólo lo constituye una unión de personas basada en la comunidad de derechos y en la utilidad común. El objetivo de todo Estado es proteger los intereses patrimoniales y que la defensa de la propiedad privada es el primer deber del Estado. En cuanto a las formas de Estado dio preferencia a la forma mixta y se pronunció por la implantación de la dictadura militar. - La esencia del derecho es la razón auténtica, expresión de la justicia que prescribe a los hombres leyes eternas e inmutables. Si las leyes de un Estado determinado contradicen a la justicia, no son tales leyes. El derecho es sólo lo que responde a la idea de justicia, que es un valor moral y con las leyes naturales. En cuanto al derecho internacional, consideraba que las guerras eran injustas cuando se libraban sin causa ni declaración formal. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Sabinianos y Proculianos. - Los jurisconsultos romanos se convirtieron en un referente sustancial para la interpretación de la estructura de poder que se iba construyendo, daban una fundamentación jurídica al régimen esclavista y justificaban el dominio de Roma sobre los pueblos conquistados. Fueron los apologistas del poder ilimitado de los cesares. Confundían el derecho con la moral y las leyes naturales. - Clasificaron el derecho en: natural (jus naturale), conjunto de reglas que dimana de la naturaleza humana, de todo lo real, y que determina la conducta, no sólo de los hombres sino también de los animales; el de gentes (jus Gentium), conjunto de normas que la razón natural había establecido entre los pueblos y que son comunes a todos los hombres. Adquiere un valor general, casi universal, que rige para rodos los participantes del giro comercial; y el civil (jus civile) comprende el derecho positivo de cada pueblo, establecido para sí. - Los sabinianos eran partidarios del principado. Partían de la premisa de que la primacía pertenece a la materia y no a la forma, lo resolvían a favor del dueño del material. Justificaba el poder ilimitado de los emperadores, sobre todo el derecho de legislar mediante su facultad de promulgar constituciones a la asamblea popular. - Los proculianos partidarios de la República, tenían ideas progresistas y valoraban la importancia del trabajo. La materia adopta la forma como resultado del trabajo humano, motivo por el cual el dueño del objeto debe ser el que haya aplicado el trabajo para transformar el material. - Ulpiano consideraba que los hombres nacen libres, pero que por su naturaleza unos se hacían libres y otros esclavos. Afirmaba que “lo que place al príncipe tiene fuerza de ley, por cuanto el pueblo ha cedido el poder al emperador”. La justicia: es vivir honestamente, no causar daño al prójimo y que cada uno rinda lo que debe. Estableció la división del derecho público y privado. Por público entendía todo los que tuviera relación con los intereses del Estado. Por privado todo lo vinculado con el individuo. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Séneca - En los griegos y romanos existía una común valoración de que el estado es supremo sobre todas las instituciones humanas. No existía la idea de una fidelidad compartida con otra lealtad que pudiera competir con el debe cívico. - La naturaleza es un patrón de bondad y racionalidad. La República fue el momento de madurez de Roma y el comienzo de su declinación. Tiene una actitud de desilusión, muestra la desesperanza y el pesimismo, frente a la corrupción, considera que el despotismo es inevitable. El problema no es que deba hacer un déspota sino quien debe serlo. La dependencia del déspota es preferible a depender del pueblo, ya que la masa de hombres es tan viciosa y corrompida como un tirano. - Las formas de gobierno no tienen diferencias, una es tan buena y mala como otra. Sin embargo, insistió en el deber moral del hombre por ocuparse de los asuntos públicos. La república mayor para Séneca es más bien una sociedad que un estado, sus lazos son morales y religiosos más que jurídicos y políticos. El hombre bueno presta servicio a la sociedad aunque no sea político. Lo hace por su relación moral con sus semejantes. - Esta separación de intereses mundanos y espirituales es una característica real de la sociedad pagana. La creciente necesidad espiritual dio a la religión un lugar cada vez más aparte de los intereses seculares como único medio de contacto con un sistema superior de realidades. La unidad esencialmente secular de la vida clásica se estaba quebrando y la religión iba cobrando una posición más independiente, aparte, incluso por encima del Estado. - Tenía conciencia del carácter pecaminoso per se de la naturaleza humana y, por otra parte, su ética mostraba la tendencia al humanitarismo. A medida que las virtudes cívicas y políticas retrocedieron hacia un segundo plano, se dio a las virtudes de la compasión, la amabilidad, la caridad, la benevolencia, la tolerancia y el amor un lugar más elevado de lo que había tenido hasta entonces. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar

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