Guía Introducción al Derecho Civil y Personas - Primer Parcial - PDF

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This document is a study guide for an introductory course on civil law and persons. It includes sections defining key concepts such as 'ius naturalism', and 'ius positivism', and discussions of different aspects of personhood. This is not a past paper.

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Guía Introducción al Derecho Civil y Personas Primer Parcial l Victoria López Wohler Conceptos análogos Derecho objetivo: conjunto de normas bilaterales (derechos y obligaciones) y coercibles (fuerza que una autoridad puede ejercer es la...

Guía Introducción al Derecho Civil y Personas Primer Parcial l Victoria López Wohler Conceptos análogos Derecho objetivo: conjunto de normas bilaterales (derechos y obligaciones) y coercibles (fuerza que una autoridad puede ejercer es la coerción). Derecho subjetivo: la facultad derivada de la norma jurídica general o abstracta. Derecho como ideal de justicia: ius naturalista e ius positivista. Derecho como ciencia: estudio y búsqueda del conocimiento objetivo y general de la justicia. Persona La persona es aquel ente apto para ser sujeto y no objeto en las relaciones jurídicas. Sujeto de derechos y obligaciones. Hay personas físicas y personas morales. La persona física es el ser humano sujeto de derechos y obligaciones. Ius naturalismo: El naturalista dice que la persona tiene derechos y obligaciones porque la naturaleza se los da. Según Boecio, la persona es: sustancia individual de naturaleza racional. La persona es sustancia porque existe por sí sola (se auto sustenta). Hay sustancias universales (géneros y especies) y hay sustancias individuales (la persona). Hay sustancias corpóreas vivas [Racionales (humano) o Irracionales (animales)] y muertas. (objetos) Ius positivismo: El positivista dice que es jurídico todo lo creado conforme a las reglas y procedimientos formales establecidos en un lugar o tiempo determinado. Persona es todo aquello que una norma jurídica lo establezca como tal. Los derechos: conjunto de atributos jurídicos que tienen las personas por el simple hecho de ser. Atributos de la personalidad 05) Los atributos de la personalidad son características que individualizan, dan funcionalidad y ubican a la persona determinando su situación respecto al Estado y a su familia; nombre, domicilio, capacidad, estado civil (frente a la familia), estado político (frente al Estado) y el patrimonio. Nombre: el nombre sirve para individualizar a la persona. Todo mundo tiene nombre, toda persona tiene derecho de ostentar su nombre y la obligación de utilizarlo en relaciones jurídicas. Se integra por uno o varios nombres de pila de libre elección y los apellidos paternos de los progenitores, se debe utilizar el mismo orden de apellidos para todos los hijos. Cambio de nombre: - Vía directa: (no se puede, la ley no lo prevé) no me gusta mi nombre, me lo quiero cambiar. - Vía de consecuencia: (si se puede) cuando un acontecimiento jurídico abre la posibilidad de hacerlo; te perjudica (te llamas Joaquín Guzmán Loera), eres transexual o te adoptan de pequeño, etc. Apellidos: sirven para vincular a la persona con la familia. Se usan apellidos de ambos progenitores cuando: - Ambos padres reconocen al hijo como suyo ante el registro civil. - Cuando es producto de un matrimonio, puede acudir un solo progenitor al registro civil, con su acta de matrimonio, y se presume que es hijo del cónyuge. - Cuando son hijos del concubinato. Se usan apellidos de uno solo de sus progenitores cuando: - Solamente acude un progenitor al registro civil y no hay matrimonio ni concubinato. Cuando ninguna persona los reconoce: - Un juez le pone nombre y apellidos tomando en cuenta ciertas limitaciones. Cambio de apellidos: siempre tiene que ser bajo un acontecimiento jurídico de consecuencia: 1. Reconocimiento de un hijo después de que ya se levantara un acta de nacimiento. 2. Impugnación de filiación, el supuesto progenitor, impugna su parentesco. 3. Imputación de filiación, el hijo reclama ser reconocido. 4. Adopción (a juicio de un juez) Pseudónimo: no es un nombre, sin embargo, si está protegido por la ley federal de derechos de autor y se puede registrar. Domicilio: lugar donde el ordenamiento jurídico encuentra a una persona para dotar de competencia territorial a las autoridades con respecto a las acciones que pueden realizar sobre la persona para hacer ejercicio de sus derechos o exigir el cumplimiento de alguna de sus obligaciones. Objetivo: donde físicamente se encuentra la persona Subjetivo: la intención de permanecer en un lugar determinado. Tipos de domicilio: - Domicilio real: (donde estoy) En el Estado de México: 1. Lugar donde reside, o 2. Lugar principal asiento de sus negocios 3. Lugardonde esté En la Ciudad de México: 1. Lugar de residencia habitual (+6 meses) 2. Lugar principal de sus negocios 3. Lugar de residencia simple (-6 meses) 4. Donde se encuentre - Domicilio legal: lugar donde el ordenamiento jurídico ubica a una persona independientemente de su presencia. Es su domicilio esté o no porque la ley lo dice. - Domicilio convencional: lugar donde el ordenamiento jurídico ubica a una persona atendiendo a la voluntad de la persona o de las partes en un determinado acto jurídico. Capacidad: aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones. Su finalidad es dotar a la persona para actuar en el ámbito jurídico. (se divide en goce y ejercicio) De goce De ejercicio Aptitud de una persona para Aptitud de una persona para ser titular de derechos y ejercer sus derechos y obligaciones. cumplir sus obligaciones, Es múltiple, divisible y por derecho propio. concreta. Los menores de edad tienen representantes legales para su capacidad de ejercicio. El menor de edad si tiene capacidad de ejercicio en actos jurídicos que tengan por objetos bienes que haya adquirido como producto de su trabajo. Limitaciones Limitaciones - El matrimonio (+18) Generales: a una persona se - Reconocimiento de hijos le niega toda la (+18) participación en el ámbito - Adopción (25+ que el jurídico. adoptado) - Natural: causa física - Testamento (+16) no permite a la persona manifestar o formar su voluntad jurídica. - Legal: la ley dice que son incapaces. Especiales: se les niega la participación en algún ámbito jurídico específico. - Emancipación - Concurso de acreedores Emancipación: (ya no es vigente) situación en la que se encuentran los menores de edad que adquieren capacidad de ejercicio, se divide en tácita o implícita (al contraer matrimonio) y expresa (con consentimiento del menor ya sea por voluntad de los padres o porque el consejo de menores pretende emancipar a un huérfano. La única limitación de la capacidad de ejercicio adquirida por la emancipación es para enajenar y gravar bienes o para intervenir en negocios judiciales. Concurso de Acreedores: Situación en la que se encuentra un deudor que carece de bienes suficientes para saldar sus deudas y es declarado por un Juez, en concurso. Le quita su capacidad de administrar bienes y cuales sean lo que administre bajo ley, el juez nombra un SINDICO para administrar hasta que se cumpla el convenio acordado con los acreedores. Actos no anulables de los menores de edad: - Actos en los que haya intervenido en calidad de perito en la materia del acto - Actos en los cuales dolosamente se haya hecho pasar por mayor de edad. Interdicción Los mayores de edad incapaces se llaman interdictos. La interdicción la debe declarar una autoridad judicial. La interdicción solo se supera si se quita el problema físico que le impedía manifestar su voluntad jurídica al mayor de edad. Los interdictos dementes pueden celebrar un testamento en un intervalo de lucidez. Legitimación La posición específica que guarda una persona respecto a los sujetos u objetos de un acto jurídico que lo habilita o inhabilita para intervenir en ese acto. Activa: cuando la ley faculta o habilita a una persona para realizar un acto que ordinariamente no podría hacer. Pasiva: cuando la ley inhabilita a una persona a hacer un acto que ordinariamente si podía hacer. LEGITIMACIÓN Capacidad de Ejercicio. - Ver si estos actos los puedes hacer por derecho propio CAPACIDAD DE EJERCICIO PERSONALIDAD JURÍDICA Patrimonio Conjunto de derechos y obligaciones de una persona, susceptibles de apreciación pecuniaria (se les puede dar un valor monetario) y constituyen una universalidad jurídica. El patrimonio es la única fuente para garantizar y proteger a los acreedores. Patrimonio activo: derechos reales o de crédito pertenecientes a una persona. Patrimonio pasivo: obligaciones en sentido amplio. Acreedores: 1) Garantía Especifica 2) Quirografario: acreedor sin garantía especifica. Bienes: 1)Inalienables: no son trasmisibles, ni el dueño los puede transmitir. 2) No embargables: Aquellos que no pueden ser afectados por el demandante, si llevarlos a remate. Legislador defiende estos bienes para no dejar al deudor indefenso. TEORIA FRANCESA, PATRIMONIO PERSONALIDAD. - Patrimonio es una emanación de la propia personalidad de la persona, es único e indivisible todo sirve para garantizar obligaciones frente a terceros. TEORIA ALEMANA PATRIMONIO AFECTACIÓN. - dice que puede haber divisiones dentro del patrimonio para garantizar algunas obligaciones específicas. Nuestro CC, parece al francés, pero tiene algunas cosas del alemán como son el concurso de acreedores y el domicilio familiar. Estado Civil Situación jurídica de una persona frente a su familia. Dos tipos: 1)Estado Conyugal: determina si la persona está casada o soltera 2)Estado de pariente: determina el estado de parentesco de una persona (3) tipos a) CONSAGUINIEDAD: existe entre personas del mismo progenitor, termina en 4to grado. b) AFINIDAD: El que se contrae por matrimonio, entre un cónyuge y los parientes del otro. c) ADOPCIÓN SIMPLE: solo establece vinculo de consanguinidad con el adoptante. Ahora la adopción es plena, relación con el primer punto. Estado político Situación jurídica de una persona frente al Estado. Dos tipos: Ciudadanía: requiere la mayoría de edad para ejercer derechos políticos Nacionalidad: haber nacido en el territorio mexicano. Terminación de la persona física La muerte es el único acontecimiento que termina con la persona. ¿Cómo se prueba la muerte? 1) Por certificación medica: - Certificado de defunción: lo levanta el medico dentro de las 48 horas. - Acta de defunción: con el certificado de defunción el juez levanta un acta de defunción. 2) Por certeza de la muerte. Consecuencias de la Muerte: 1. Extingue la personalidad jurídica 2. Acaban las relaciones jurídicas y actos de la persona, prevalece el arrendamiento. 3. Transmite mortis causa el patrimonio Ausencia y Presunción de muerte AUSENCIA. - Situación jurídica de una persona física de cuya existencia se duda por la falta prolongada de noticias. PRESUNCIÓN DE MUERTE. - Suposición de fallecimiento de una persona física en razón de su ausencia prolongada o de su exposición a un riesgo considerable. Presunción de ausencia 1. Periodo de medidas provisionales: se declara presunto ausente a petición de parte o de oficio. a) Cita por edictos en un periodo entre 3 y 6 meses. b) Nombra a un depositario (guarda y custodia de los bienes, y en algunos casos su administración) c) Nombramiento de un tutor (si ejerce la patria potestad sobre alguien) el tutor del testamento o el legítimo si no MP nombra a uno. d) Nombra a un representante (administración de los bienes) si este no apareció en el punto a). El periodo termina con cualquiera de los siguiente 4 puntos: a) El regreso del ausente b) Presentación del apoderado legítimo c) La muerte del ausente d) Con la declaración de ausencia Ausencia 1) Pasados dos años desde que se nombró el representante del presunto ausente se podrá iniciar el procedimiento de ausencia. Si el presunto ausente tiene apoderado legítimo, se podrá iniciar transcurridos tres años de la desaparición. 2) Una vez solicitada la declaración de ausencia, el Juez ordena que se publique durante 3 meses con 15 dias de intervalo. 3) Después de 4 meses de la última publicación el órgano está facultado para declararlo ausente. Efectos de la declaración de Ausencia: 1) Presentación del testamento 2) Transmisión de posesión provisional y fin del cargo de representante. 3) Ejercicio de derechos y suspensión del cumplimiento de obligaciones que dependan de la vida o muerte del ausente. 4) Interrupción de los efectos de la sociedad conyugal. 5) Suspensión patria potestad. Termina con cualquiera de las siguientes causas: a) por la confirmación de la muerte del ausente b) por su regreso personal c) la declaración de presunto muerto Presunción de muerte Inicia por via directa o indirecta INDIRECTA.- inicia el periodo de presunción de muerte pasados 6 años de la declaración de ausencia, a petición de parte y no de oficio. DIRECTA.- personas desaparecidas (no ausentes/no hay prc. Ausencia) a)expuestas a un alto riesgo (2 años a partir de su riesgo): guerra, buque, naufrague, inundación o hecho semejante. b)expuestas a un riesgo extremo (6 meses a partir de su riesgo): incendio, explosión, terremoto, catástrofe aéreo o ferroviario. Efectos: a) Apertura de testamento ordinario. b) Transmisión de posesión definitiva y fin de la posesión provisional c) Extinción de la sociedad conyugal Termina con cualquiera de las siguientes: a) regreso personal del presunto muerto b) confirmación de su existencia c) confirmación de su muerte Persona moral - Entes distintos de los seres humanos que persiguen fines determinados y a los que el ordenamiento jurídico otorga la posibilidad de ser sujetos de derechos y obligaciones. Persiguen fines determinados: hay fines abstractos y concretos - Abstractos: comunes a todas las personas morales encaminadas a un fin - Concretos: Se distinguen entre una misma categoría Clasificación de la persona moral 1. Por la responsabilidad de sus integrantes: Responsabilidad limitada: NO tienen responsabilidad ante las obligaciones de la persona moral. Responsabilidad ilimitada: SI tienen responsabilidad ante las obligaciones de la persona moral. 2. Por su situación fiscal SI son contribuyentes: ganan dinero No son contribuyentes: no ganan dinero 3. Por su inicio, funcionamiento y terminación Derecho público: Su creación es por una ley o decreto, están sujetas a normas de D. público, normas taxativas y no renunciables. Derecho privado: Están sujetos a la voluntad de los socios, la ley sirve para suplir, los integrantes deben de decidir todos los aspectos internos. Constituyen ante Notario Público y las sociedades mercantiles ante corredor público. Derecho Social: Permiten inherencia, pero limitada de la voluntad de las partes en su régimen político, realizan actividades tan importantes para la sociedad que la ley las regula. 4. Admisibilidad de extranjeros Si admiten o no. ¿Cómo inicia la persona moral? Derecho público: Promulgación de ley o decreto que ordena la creación Derecho privado: No dice expresamente cuando inicia, pero se supone que cuando se celebre su acta constitutiva. En materia mercantil: cuando exteriorizan a un tercero la existencia del contrato o cuando se registra ante el RPC. Persona Moral Mercantil Irregular: si después de un año no se registra en el RPC, consecuencia sus socios son responsables solidarios. ACTA CONSTITUTIVA: Se consigna el acto jurídico que inicia la persona moral, especifica sus partes, su funcionamiento y obligaciones que asume la persona moral. ESTATUTOS: Conjunto de reglas conforme a las que la persona moral funciona. (nombre, objetivo, finalidad, como se administrará el capital, método de vigilancia) ¿Cómo termina la persona moral? Derecho público: ley o decreto que las termina, o desde el inicio se señala su vigencia Derecho social: depende de cada una Derecho privado: 3 etapas 1. Disolución: termina el contrato que le dio origen 2. Liquidación: terminanlas relaciones jurídicas pendientes y se nombra a un liquidador para que represente a la persona moral al terminar las RJ. Presenta el balance final. 3. Extinción: 3 teorías a) Nuncase puede extinguir, siempre hay relaciones jurídicas pendientes b) Seextingue cuando haya sido terminado el balance final, si existe una relación jurídica posterior se responsabilizan los socios. c) Sise extingue, pero mientras haya relaciones jurídicas pendientes, las conozcas o no esta viva. Atributos de la personalidad de la persona moral Nombre Sociedad de personas: razón social, se compone por nombre socios y si no alcanza y asociados. Sociedades de capital: denominación social, nombre y tipo de sociedad. EJ. COCA COLA S.A. de C. Domicilio 856 Domicilio Ordinario: El lugar donde se lleva a cabo la administración de la persona moral. Domicilio Especial: El lugar donde el ordenamiento jurídico ubica a la persona, pero con respecto de determinadas relaciones jurídicas con independencia del Domicilio Ordinario (2) casos: a) Domicilio ordinario esta fuera de la CDMX y realiza actividades dentro de la ciudad, el representante debe de fijar un domicilio. b) Eldomicilio esta fuera de la ciudad, pero tiene muchas relaciones dentro de la ciudad (sucursales). Domicilio Social: Lugar establecido en los estatutos de la persona moral. Lugar donde se llevan a cabo los actos corporativos, publicaciones, asambleas, etc. La que debe de estar registrada en el RPC. Domicilio Fiscal: Lugar donde el ordenamiento jurídico ubica a la persona para sus relaciones con el fisco. Domicilio Convencional: Lugar donde las partes deciden para efectos de una relación determinada. Capacidad (3) teorías sobre la capacidad de goce: 1. Persona moral solo puede ser titular de derechos y obligaciones de lo que su fin especifico prevé. 2. Persona moral pueden celebrar actos que tengan que ver con su fin y los medios para conseguirlo. Lo actual en el CC. 3. La persona moral puede hacer todo lo que no este prohibido. (2) teorías sobre la capacidad de ejercicio: 1. No tiene capacidad de ejercicio porque siempre actúan representadas, no tienen corporeidad. 2. Si tienen capacidad de ejercicio, los representantes legales son la corporeidad en ese momento y que la persona moral actúa por derecho propio. Patrimonio Capital Contable: resultado del activo menos el pasivo. Capital Social: suma de las aportaciones, ya sean hechas o prometidas a hacer por los integrantes de la persona moral y sirve como respaldo material para sustentar las aportaciones y relaciones que vaya a contraer la persona moral frente a terceros. Nacionalidad Puede ser nacional o extranjera Para que la persona moral sea nacional, dos requisitos: - Ser constituida bajo la ley mexicana. - Tener su domicilio ordinario dentro del país. Derecho Civil El derecho se divide en privado, social y público. Esta clasificación sirve para acotar en cada uno de ellos la materia a tratar. El derecho civil es por excelencia derecho privado. Teorías de si es D. privado, público o social: Steorias Teoría del interés en juego: Clasifica al D. publico y privado en cuanto al interés que se tiene por regular algún tema. (interés colectivo) Ulpiano. - D. Público es aquello que atañe al derecho a Roma, si nada más les interesa a particulares es D. privado. (interés de los particulares) **problema es que es subjetivo, están muy entrelazados el interés colectivo y el particular. La naturaleza de la relación: D. público. – en una relación de supra o subordinación. D. privado. – en una relación de igualdad. (plano de coordinación) ** problema es que no siempre en el D. público es relación de supra/subordinación. La naturaleza de las instituciones: D. público. – el ordenamiento jurídico que regula el funcionamiento del estado. D. privado. - el ordenamiento jurídico que regula la familia y la propiedad. ** problema es que están muy relacionadas las materias. Teoría negativa de Hans Kelsen: La distinción es ideológica y no teórica, como todo el derecho emana del estado, todo es público. Un problema debe tener solución, si al problema no se le encuentra solución, no es un problema. Determinación en concreto: (teoría de la rigidez de la norma) Determinación norma por norma, de artículo en artículo. D. público. – norma taxativa, rígida y sin margen de modificación ni de renuncia. D. privado. - si la norma es tan flexible que permite su modificación y renuncia. D. social. -- el intermedio, parcialmente rigidas. Norma Regla a la cual se debe de ajustar una conducta. (se debe de seguir) Norma jurídica. - bilateral, exterior, heterónoma y coercible. Regla de conducta que atribuye a la realización de un supuesto jurídico, consecuencias de derecho. Los 2 elementos de la norma jurídica son el supuesto jurídico y las consecuencias de derecho. La norma jurídica funciona en el principio de la imputación, a la verificación de una consecuencia deben suceder consecuencias de derecho en el mundo material, por lo tanto, la regla de conducta habla de cosas que deben suceder no que van a suceder. El principio de causalidad determina lo que pasará y el principio de la imputación lo que debería pasar. Supuesto jurídico. - (prescribe la conducta) hipótesis de cuya realización derivan consecuencias de derecho. Planteamiento de un acontecimiento cuya realización es incierta. Todos los derechos y obligaciones nacen de la actualización de un supuesto jurídico. Una vez que se realiza el supuesto necesariamente se crean consecuencias de derecho. (cuando se realiza el supuesto se convierte en un hecho jurídico) Consecuencias de derecho. – Resultado de la verificación del supuesto jurídico que crea la modificación, transmisión, creación y extinción de derechos y obligaciones. Hecho Jurídico. - teoría francesa: acontecimiento de cuya realización se producen las consecuencias de derecho independientemente de la voluntad humana. (realización de un supuesto jurídico) Hecho jurídico en lato sensu, se divide en strictu sensu; independientemente de si hay voluntad encaminada a que se den las consecuencias de derecho o no y en acto jurídico. El hecho jurídico strictu sensu se divide en hechos de la naturaleza y hechos del hombre. Los hechos del hombre se dividen en hechos de conducta innecesaria y hechos de conducta necesaria. Los de conducta necesaria si dependen de la ejecución de una conducta humana pero sigue siendo independiente a la voluntad de que se den las consecuencias de derecho. La conducta necesaria se divide en hechos lícitos e ilícitos. Acto Jurídico. - (lato sensu) acontecimiento voluntario encaminado a producir las consecuencias de derecho. La teoría alemana coincide con la francesa en cuanto al hecho jurídico en estricto sentido pero en cuanto al acto jurídico no, divide el acto jurídico lato sensu en acto jurídico stricto sensu ( solo determina la celebración del acto, no regula las consecuencias de derecho) y negocio jurídico. (si regula libremente las consecuencias de derecho, por ejemplo un contrato de compra venta) Clasificación de las normas Jerarquía Una norma es jerárquicamente superior a otra cuando esta condiciona la validez de la segunda. Actual jerarquía: Jerarquía en Derecho 1. Constitución y Civil: tratados 1. Artículos en materia internacionales en civil de la derechos humanos constitución y 2. Tratados tratados internacionales. internacionales en 3. Leyes federales y esta materia. locales 2. Constitución de los 4. Reglamentos estados 5. Decretos, 3. Código civil y demás disposiciones leyes emitidas por los 4. Reglamentos de esta órganos en concreto disposición 5. Normas administrativas generales en materia civil. Según su ámbito de validez Determina el radio de acción de la norma 1. Personal: a quien está dirigida la norma. a) Generales: destinadas a regular la conducta de un grupo de personas b) Individualizadas: destinadas a regular la conducta de una o más personas determinadas i. Creadas por particulares: convenios y contratos, no necesitan publicación. ii. Creadas por el estado: leyes y sentencias (si tiene que seguir un procedimiento y publicación.) 2. Espacial: resuelveen que espacio geográfico tiene fuerza obligatoria la norma. a) Total: son de aplicación obligatoria en todo el territorio (normas federales) b) Parcial: entidades federativas como estados. (estado o municipio) 3. Temporal: determina en qué momento es aplicable una norma a) Vigente: las que tienen fuerza obligatoria en el presente. b) No vigente: de ordinario carece de fuerza obligatoria en el presente (excepción retroactividad o ultraactividad) puede ser por que no se ha publicado o ha sido derogada. ULTRACTIVIDAD: una norma no vigente que rige un acontecimiento posterior. RETROACTIVIDAD: una norma vigente rige un acontecimiento previo a la aparición de la norma. (solo se aplica en beneficio de la persona) 4. Material: seatiende al tipo de situación jurídica regulada o tratamiento particular (civil, penal, mercantil, etc) 5. De acuerdo con la rigidez de la norma: a) Privada: laxa y flexible, se puede modificar, regular e inaplicar. b) Pública: taxativay rígida, no se puede no regular ni modificar. c) Social: punto medio. Derecho civil Actualmente es una rama del derecho privado que estudia: En cuanto a la persona: En cuanto a los contratos: - relaciones familiares - transmisión mortis causa - relaciones jurídicas patrimoniales Diferentes dimensiones: del derecho civil 1. Derecho privado (gran mayoría de sus normas, tienen muy baja rigidez) 2. Derecho común (es derecho objetivo, regula muchas cosas con un enfoque común y las reglas que establece son tan genéricas que tienen distintos ámbitos de validez entonces pueden ser supletorias de otras materias) 3. Derecho sustantivo (establece consecuencias jurídicas autónomas) Registro Civil Institución local encargada de expedir las constancias oficiales con las que se prueban hechos y actos jurídicos relacionados con la existencia, el estado civil y algunas otras particularidades de la persona física. Marco Jurídico: Código civil de la CDMX (título cuarto) Reglamento del registro civil de la CDMX Manual de organización del registro civil de la CDMX Naturaleza jurídica: es una unidad administrativa que depende de la consejería jurídica y servicios legales de la CDMX, el cuál a su vez es un órgano de la administración pública centralizada de el gobierno de la CDMX. Estructura: Material: a) oficinacentral: a cargo de un director general; licenciado en derecho y nombrado por el jefe de gobierno de la CDMX. Función: es coordinar y administrar el registro civil, resguardar archivos y autorizar actos. b) juzgados:a cargo de jueces del registro civil, licenciado en derecho y nombrado por el jefe de gobierno de la CDMX. Función: autorizan actas y expiden copias certificadas de esta. Personal: jueces, secretarios y demás (empleados) Actas hacen constancia de: 1. HechosJurídicos: El juez reconoce que se ha verificado cierto acontecimiento. 2. ActosJurídicos: El juez reconoce que se verifico el acto jurídico ante alguna otra autoridad. EJ. adopción. O un matrimonio en donde el juez interviene o un divorcio administrativo. El juez reconoce que acontecieron estos actos y los inscribe: divorcio, cambio de nombre. ACTA: un documento público asentado por el juez del Registro Civil en la cual se consignan los hechos o actos jurídicos relativos a la existencia y el estado civil de las personas. COPIA CERTFICADA: Reproduccion autentica del acta original, expide el juez del registro civil. Tiene la misma validez probatoria del acta original. ANOTACIONES: Asientos practicados en el acta por el Registro Civil y que reconoce un cambio en algún atributo o aspecto de las personas físicas. Naturaleza Jurídica de las actas y copias certificadas: Son documentos públicos; gozan de validez probatoria plena de su contenido. Pueden intervenir en levantar un acta en el Registro Civil: o Partes interesadas: persona de cuya existencia o atributos versa un acta. (deben comparecer personalmente o representadas por mandatarios especiales) o El juez del Registro Civil: el que autoriza y elabora las actas. o Juez familiar o de lo Civil: funcionarios externos encargadas de resolver una controversia respecto al estado civil y que ordene, corrija o levante un acta. o Perito: dan dictamen en el levantamiento de un acta. (como un certificado de defunción para un acta de defunción) o Progenitores o tutor de menores o Testigos: testimonio es necesario para la expedición de un acta. o Declarantes: caso especifico la ley obliga a dar cierta información. el codigo civil Derecho civil Primeros articulos en Predisposiciones generales del derecho civil: o Teoría de la ley. o El principio de la autonomía de la voluntad. o Decisión controversias civiles. Teoría de la ley Principios que condicionan la creación y aplicación de normas generales emanadas de un proceso legislativo. Ámbito de validez de la norma: o Espacial: espacio geográfico donde tiene obligatoriedad la norma. o Personal: es general, regula la conducta de toda una categoría de destinatarios de la norma. o Temporal: regula la iniciación (sincrónico, adquiere vigencia en todo su ámbito en el mismo instante y sucesivo, adquiere vigencia de manera paulatina) y terminación de la norma, su aplicación retroactiva. Ámbito Espacial de Validez. - el derecho civil es local, la voluntad de las partes puede determinar si se someten al cc del territorio o no en ciertas situaciones que la ley lo permite. Aplicación del derecho internacional privado: estudia el conflicto de leyes en el espacio, dos ordenamientos jurídicos con atributos espaciales de validez distintos, ya sea internacional, o diferentes estados de la república. El régimen de la forma de los actos jurídicos La forma: como se hacen las cosas El contenido: son los actos jurídicos. - la manera en la que se debe de manifestar la voluntad, la forma de los actos (la voluntad) se rige por el lugar donde se celebra. Aplicación del Derecho extranjero dentro de la CDMX - Si llega un asunto a un juez de la CDMX donde debe aplicar el derecho extranjero, lo tiene que aplicar como lo haría un juez extranjero. - El juez debe de aplicar el derecho sustantivo extranjero pero el derecho adjetivo nacional, a excepción de donde no se puede entender el derecho sustantivo sin su adjetivo. - El juez debe de aplicar el derecho extranjero con las instituciones análogas al extranjero. - El derecho es procedimental, los actos previos y los incidentes en un juicio no forzosamente tiene que resolverse con la misma normatividad con el cual se está resolviendo el conflicto. - Se pueden aplicar distintos derechos armónicamente, procura realizar finalidades de cada derecho. No se aplicará el derecho extranjero cuando: - Excepciones a la validez de aplicación de derecho internacional privado en la CDMX. - Proteger el orden público Ámbito temporal de validez: regula la iniciación y terminación de la norma y la aplicación retroactiva de la misma. Solo inicia su vigencia cuando se le da publicidad en el Diario Oficial de la Federación, ahí dice cuando inicia o al tercer día de su publicación Dos sistemas de publicación: 1. Sincrónico: adquiere su validez en un momento nacionalmente. 2. Sucesivo: vigencia norma paulatina, del más cercano al más lejos, un día x cada 40 km. Terminación de la vigencia de la ley 1. Número de Abrogación o Derogación: Abrogación: se priva totalmente de vigencia un ordenamiento jurídico. Derogación: la privación de la vigencia de algunas normas del ordenamiento jurídico. 2. ¿Cómo el legislador deroga la norma? Tacita: no lo ordena explícitamente, pero la nueva norma no es compatible con la anterior y se deroga. Expresa: se puede abrogar o derogar si el legislador lo ordena. 3. Aplicación retroactiva de la ley Teorías **ninguna ley puede tener efecto retroactivo en prejuicio de persona alguna. Clásica o de derechos adquiridos: cuando a una persona le pertenece un derecho este no se le puede arrebatar. Situaciones abstractas y concretas: la norma se puede aplicar retroactivamente cuando afecta una situación jurídica abstracta y prohibida cuando altera una situación jurídica concreta. Diferencia entre derecho adquirido, facultad y expectativas de derecho o Una facultad es la pretensión jurídica que adquiere el carácter de derecho una vez que es ejercitado. o Una expectativa de derecho: es la esperanza de ser titular de un derecho. o Derecho adquirido: ya eres titular de ese derecho. Principio de la autonomía de la voluntad La facultad que tiene una persona para regirse mediante normas propias. Voluntad jurídica: La voluntad expresada por los particulares tiene que satisfacer determinados requisitos para ser fuente del derecho y regular la conducta. - Exentas de vicios - Expresarse de manera específica; ciertas formalidades en casos específicos solemnidades. Elementos de la autonomía de la voluntad: - pactar en contra de la ley - emitir nuestras propias normas jurídicas para los casos que no estén regulados bajo la ley. La mayor o menor autonomía dependerá del acto jurídico que se celebre: - acto jurídico en estricto sentido - negocio jurídico Límites de la autonomía de la voluntad: su exceso volvería nulos los actos jurídicos 1. No debe de afectar derechos de terceros (los protege la ley y son de orden público) No debe de lesionar la esfera jurídica de terceros que no intervinieron en el acto jurídico, pero si puede beneficiarlos. 2. Orden o interés público: las normas que protegen el orden público son rígidas. ¿Qué normas son de interés público? 3 teorías o PRIMERA TEORIA. - Normas interesadas de manera inmediata y directa a la paz, la seguridad jurídica, las buenas costumbres, la moral y la justicia. o SEGUNDA TEORIA. – LISTADO - Reglamenta la administración y división de poderes - Reglamenta el estado y la capacidad de las personas - Organiza la propiedad inmueble - Prohibiciones en intereses de terceros - Tienden a la protección de un contratante de otro contratante o TERCER TEORIA. - es imposible prever a priori si una norma es de orden público, es trabajo de los tribunales determinarlo. LA DECISIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CIVILES Principio de que todas las controversias jurídicas en cualquier materia deben de tener solución. Principio de plenitud hermética del orden jurídico: hay soluciones para todas las controversias jurídicas, el derecho es un sistema pleno y hermético (completo y cerrado). Las contradicciones o insuficiencias de la ley; antinomias y lagunas: o Antinomias: conflicto o contradicción; a un mismo caso es susceptible de resolución a dos o más normas pertenecientes a un mismo orden jurídico en su mismo grado de validez que atribuyen soluciones diversas y opuestas. Solución. - Principios de determinación de la ley. o Lagunas: cuando un caso no puede ser resuelto en base a las normas preexistentes en el sistema. Solución. - argumentos en contra o asimi sensu y principios generales del derecho. Elementos para la solución de controversias civiles: La letra de la ley La interpretación jurídica Principios generales del Derecho En torno a la letra y la interpretación de la ley (3) teorías: 8 La letra de la ley o su interpretación jurídica pueden aplicarse en un orden indistinto en aras de alcanzar la mejor solución al caso concreto. E Primero debe de aplicarse la ley en su sentido literal y únicamente cuando sea oscura e insuficiente podrán emplearse las técnicas de interpretación jurídica. & Primero debe de aplicarse la ley en su sentido literal y únicamente cuando sea oscura, insuficiente o injusta podrán emplearse las técnicas de interpretación jurídica. LA LETRA DE LA LEY La ley tiene primacía en la resolución de controversias civiles, determinación de la ley aplicable: Según su ámbito de La superioridad de la validez norma (jerarquía) Según su vigencia La ley posterior deroga la inferior Según su especialidad La ley especial deroga la general INTERPRETACIÓN JURÍDICA Interpretar “Desentrañar el sentido de una expresión “García Máynez Actividad intelectual que tiene por objeto determinar el sentido o significado de una norma del derecho o texto jurídico. Dos tipos de interpretación: i. Jurisdiccional: la que realizan los órganos del estado encargadas de resolver conflictos de Derecho (solo esta tiene fuerza de obligatoria). ii. Doctrinal o privada: llevan a cabo los particulares. iii. Autentica: la que hace un legislador respecto de una norma escrita por él. Técnicas de interpretación jurídica: a) Interpretación literal o declarativa: atribuir a una disposición su significado más inmediato. Conforme a la letra de la ley. i. Lenguaje común: las normas se interpretan conforme al significado común de las palabras y a las reglas gramaticales de la lengua aceptada. ii. A contrario: la inversión de los términos que integran el enunciado original. Permite enunciados positivos a partir de negativos y viceversa. “ lo que la ley quiso decir lo dijo y lo que no quiso decir no lo dijo” Interpretación correctora: atribuir a una disposición un significado distinto al inmediato. Puede ser extensiva o restrictiva Argumentos para desvirtuar la interpretación literal de la ley: 1. Argumento teleológico: acude a la intención o los deseos del legislador ratio Legis, puede tener un resultado contrario a la intención del legislador. 2. Argumento Apagógico: apela a la razonabilidad del legislador, desplaza la interpretación literal en virtud del resultado absurdo. 3. Argumento naturalistico: apoya en la naturaleza de las cosas, niega la procedencia de la interpretación por falta de aproximación a la realidad. b) Interpretación extensiva: amplia el significado inmediato de una disposición a supuestos de hecho no comprendidos por ella. (2) argumentos base: i. Argumento a simili o por analogía: aplicación de la norma jurídica a supuestos similares pero distintos al de su hipótesis. ii. Argumento a fortiori: permite extender, por lógica las consecuencias de una norma jurídica a supuestos que no encuadren literalmente la hipótesis normativa. Dos vertientes: 1. Mayoría de razón “ad mayori ad minus” quien puede lo más puede lo menos 2. Minoría de razón “A minori ad mayus” quien no puede lo menos no puede lo más c) Interpretación restrictiva: excluir del campo de aplicación de una norma algunos supuestos de hechos que según la interpretación literal entrarían dentro de el. I. Argumento de disociación. – separar un supuesto jurídico del ámbito de aplicación de la ley. Otros argumentos de interpretación… Interpretación sistemática: extiende o restringe el ámbito de aplicación de una norma a fin de acrecentar la armonía entre la norma y el ordenamiento jurídico/el sistema. Interpretación Histórica: atribuye a las palabras de una disposición, el significado o sentido que tenían al entrar en vigor. Interpretación Evolutiva: dota a las palabras que integran una norma de un significado o sentido distinto del que cuando se promulgo. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Son máximas que constituyen las razones fundamentales sobre las que descansa toda la ciencia jurídica. Máximas: proposiciones generalmente aceptadas por quienes profesan la ciencia jurídica. Razones fundamentales sobre las que descansa la ciencia jurídica: enunciadas que dan forma y fundamento al orden jurídico. NATURALEZA: Pretensiones de inmutabilidad, pero no dogmas. Verdades que no requieren demostraciones, auténticos dogmas. Pretensiones de inmutabilidad: algo que permanece en las mismas condiciones con pretensiones de inmutabilidad. Dogma: proposición que se ostenta por firme y cierta y como principio innegable de una ciencia. Determinación ¿De dónde nacen? Gran numero de ellas son axiomas provenientes del D. Romano. Nace de la naturaleza de las cosas. Acuerdo de los hombres Principios Principio de Igualdad Jurídica art. 2 Todos somos iguales ante la ley. Principio neminem laedere art.16 Nadie puede en ejercicio de su voluntad dañar los derechos de otro. Principio de enriquecimiento proporcional art.17 Por el abuso de ignorancia del otro no me aprovecho para enriquecerme excesivamente. Principio de equidad art.20 Se dictará a favor del que trate de evitar prejuicios y no a favor del que pretenda lucro. Principio ignorantia legis non excusal La ignorancia de la ley no excusa su incumplimiento, solo por el atraso intelectual o pobreza extrema se considerará evitar la sanción siempre y cuando sea de derecho privado. Pretensiones de inmutabilidad, pero no dogmas. Verdades que no requieren demostraciones, auténticos dogmas. Pretensiones de inmutabilidad: algo que permanece en las mismas condiciones con pretensiones de inmutabilidad. Dogma: proposición que se ostenta por firme y cierta y como principio innegable de una ciencia. Determinación ¿De dónde nacen? Gran numero de ellas son axiomas provenientes del D. Romano. Nace de la naturaleza de las cosas. Acuerdo de los hombres Principios Principio de Igualdad Jurídica art. 2 Todos somos iguales ante la ley. Principio neminem laedere art.16 Nadie puede en ejercicio de su voluntad dañar los derechos de otro. Principio de enriquecimiento proporcional art.17 Por el abuso de ignorancia del otro no me aprovecho para enriquecerme excesivamente. Principio de equidad art.20 Se dictará a favor del que trate de evitar prejuicios y no a favor del que pretenda lucro. Principio ignorantia legis non excusal La ignorancia de la ley no excusa su incumplimiento, solo por el atraso intelectual o pobreza extrema se considerará evitar la sanción siempre y cuando sea de derecho privado.

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