Introducción al Sistema Jurídico - Derecho Civil - PDF
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UCM
2024
Almudena Gomiz Maceín
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Este documento proporciona una introducción al sistema jurídico español, enfocándose en el derecho civil. Se identifican temas clave como la persona física y jurídica, la capacidad, las personas con discapacidad y la nacionalidad. Se describe un programa de temas, junto con referencias a artículos de código civil.
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INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO DERECHO CIVIL UCM Profª. Dª Almudena Gomiz Maceín PROGRAMA. Sección 2. DERECHO CIVIL Tema 1 El Derecho Civil Tema 2 Fuentes del Derecho Civil Tema 3 Interpr...
INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO DERECHO CIVIL UCM Profª. Dª Almudena Gomiz Maceín PROGRAMA. Sección 2. DERECHO CIVIL Tema 1 El Derecho Civil Tema 2 Fuentes del Derecho Civil Tema 3 Interpretación, integración y aplicación Tema 4 Personas físicas y jurídicas Tema 5 Esfera jurídica de la persona. La esfera patrimonial Tema 6 La relación jurídica y el poder jurídico Tema 7 Prescripción y caducidad Tema 8 Autonomía privada y el negocio jurídico Tema 9 El negocio jurídico Tema 10 La representación y sus clases Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 PERSONA FISICA Y PERSONA JURÍDICA 1. La Persona. Concepto de Persona física 2. Comienzo y fin de la personalidad Nacimiento y comienzo de la personalidad La protección jurídica del nasciturus Fin de la personalidad 3. La Capacidad de la persona Capacidad jurídica Capacidad de obrar Capacidad especial y capacidad de entender y querer 4. La discapacidad La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Las personas con discapacidad. Régimen legal y concepto 5. Persona jurídica. Concepto y clases Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 LA PERSONA. CONCEPTO DE PERSONA FISICA Dignidad Hombres y mujeres son (Art. 10 CE personas por su Art. 6 DDH propia naturaleza Libro I CC) Sin personas, el Derecho Civil Derecho no = tiene razón de Derecho de la ser persona PERSONA Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 PERSONALIDAD. COMIENZO Y FIN Libro I Título II CC “Del nacimiento y la extinción de la personalidad” INICIO FIN Artículo 29. El nacimiento determina la personalidad; pero el PERSONALIDAD PERSONALIDAD concebido se tiene por nacido para todos los FINALIZACION COMIENZO efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo Artículo 32. siguiente*. La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas. Artículo 30. La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. * NASCITURUS = concebido pero no nacido. No es persona, no tiene capacidad, no es titular de derechos. Pero se protege de forma anticipada la concepción, otorgando los derechos que le corresponderían para el caso de que nazca (donaciones, herencias, etc.) NACIMIENTO DE LA PERSONALIDAD = SUJETO ACTIVO Y PASIVO TITULAR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 Comienzo de la personalidad PERSONALIDAD Ley Registro Civil 20/2011 vigente desde 30/4/2021. Depende del Ministerio de Justicia –no judicial, DGRN- Estatuto jurídico de la persona –derechos y SEXO, PARENTESCO, MATRIMONIO obligaciones INSCRIPCIÓN EN NACIONALIDAD, REGISTRO CIVIL Normas imperativas. Prueba. DOMICILIO, RESIDENCIA, VECINDAD Eficacia erga omnes NACIMIENTO Personalidad CON VIDA Inscripción en el Registro Civil –nacimiento, filiación, nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, vecindad civil, emancipación y edad, matrimonio y régimen económico, mandatos y poderes, concurso, declaración de ausencia y fallecimiento y defunción- LEGITIMACIÓN Y CAPACIDAD PROHIBICIONES JURIDICA Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 EDAD Período transcurrido desde el nacimiento Para determinados actos 14 años (testamentos) Dos estados civiles: mayor de edad (18 años) y menor de edad (necesita representación legal excepto en derechos Emancipación personalísimos). 16 años Discapacidad: medidas de apoyo y excepcionalmente representación legal Mayoría de edad 18 años Aptitud de entender y querer Independientemente de la edad Emancipación (padres o juez): 16 a 18 años Discapacidad Medidas de apoyo Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 NACIONALIDAD, DOMICILIO Y VECINDAD Art. 17 al 28 CC: quiénes son españoles, adquisición, NACIONALIDAD pérdida, recuperación, doble nacionalidad Art. 40 CC: residencia habitual DOMICILIO Ausencia de domicilio: art. 181 a 198 CC (desaparecido, ausencia legal, declaración fallecimiento) Art. 14 y 15 CC: Vínculo individuo con lugar. VECINDAD Adquisición, pérdida y recuperación Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 NASCITURUS. Concebido pero no nacido DONACION HERENCIA PRUEBA Artículo 627 CC. Artículo 959 CC. PRUEBA MOMENTO CONCEPCION: Las donaciones hechas a los Cuando la viuda crea haber quedado Artículo 116 CC. concebidos y no nacidos podrán ser encinta, deberá ponerlo en Se presumen hijos del marido los aceptadas por las personas que conocimiento de los que tengan a la nacidos después de la celebración del legítimamente los representarían si se herencia un derecho de tal naturaleza matrimonio y antes de los trescientos hubiera verificado ya su nacimiento. que deba desaparecer o disminuir por días siguientes a su disolución o a la el nacimiento del póstumo. separación legal o de hecho de los cónyuges. Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 FIN de la personalidad Arfculo 33. EXTINCIÓN DE LA Si se duda, entre dos o más personas llamadas PERSONALIDAD a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de Art. 33 CC otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro. PREMORIENCIA Y INSCRIPCIÓN EN CONMORIENCIA REGISTRO CIVIL 1. Que existan dos o más personas llamadas a MUERTE sucederse recíprocamente 2. Dudas de cuál de dichas personas ha muerto antes y no pueda esclarecerse el momento de REQUISITOS la muerte por ningún medio de prueba (premoriencia) 3. Si hay DUDAS, se presume que la muerte de ambas personas ha sido simultánea (no hay transmisión de derechos sucesorios de uno a EXTINCIÓN DE otro). APERTURA DE LA DERECHOS Y SUCESION RELACIONES PERSONALISIMOS Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 CAPACIDAD ESPECIAL JURIDICA DE OBRAR ENTENDER Y QUERER Aptitud o idoneidad que el Derecho Aptitud o idoneidad que el Derecho reconoce a toda persona para ser reconoce a una persona para ejercitar derechos y obligaciones y Capacidad especial de obrar para sujeto de derechos y obligaciones y realizar por sí actos o negocios con menores de edad titular de las distintas relaciones jurídicas que le afectan eficacia jurídica Cualidad esencial de la persona Condiciones psíquicas de voluntad y Límites: estado civil, edad entendimiento para realizar un acto Capacidad y persona no son o negocio jurídico sinónimos Todos tenemos capacidad jurídica Es igual y uniforme para todos Unidad de todos los efectos (derechos y obligaciones) Situación protegida por el Derecho Las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 DISCAPACIDAD LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE REFORMA LA LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL PARA EL APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA Adecuación a nuestro ordenamiento de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (Nueva York 13 de diciembre de 2006). Artículo 12: las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar medidas para proporcionar a estas personas el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad. Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 DISCAPACIDAD. LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO A. MEDIDAS DE APOYO: Título XI del Libro Primero «De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica». Nuevo sistema: apoyo a la persona que lo precise, entendido como término amplio que engloba todo tipo de actuaciones (acompañamiento amistoso, ayuda técnica para emitir declaraciones de voluntad, ruptura de barreras como las arquitectónicas, el consejo, o la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad). Sólo cuando el apoyo no pueda darse de otro modo cabe la representación en la toma de decisiones. “Persona con discapacidad”. B. GUARDA DE HECHO: deja de ser una situación provisional C. CURATELA: principal medida de apoyo de origen judicial de naturaleza asistencial (la TUTELA queda sólo para menores) D. FIGURAS QUE DESAPARECEN: tutela (salvo menores), patria potestad prorrogada, patria potestad rehabilitada y la prodigalidad E. DEFENSOR JUDICIAL: conflicto de intereses entre persona con discapacidad y su guardador de hecho o el curador F. PROCEDIMIENTO JUDICIAL: sólo para actos de apoyo (no para declaración de incapacidad ni privación de derechos). Revisión periódica máximo 3 años Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS. DIFERENCIAS FISICAS JURIDICAS UNA O VARIAS PERSONAS FISICAS CON UN SERES HUMANOS FIN COMUN O UN PATRIMONIO COMUN. NACIMIENTO Y MUERTE FICCION JURIDICA REGULACIÓN: ENTE CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA CÓDIGO CIVIL REGULACIÓN: LEYES ESPECIALES LEYES ESPECIALES REGISTRO CIVIL (Ley 20/2011 de 21 CODIGO CIVIL de julio) REGISTRO MERCANTIL REGISTRO CIVIL = PERSONAS FÍSICAS REGISTRO MERCANTIL = PERSONAS JURÍDICAS Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 PERSONAS JURÍDICAS Ente de Derecho ficticio que configura como sujeto jurídico único a CONCEPTO una realidad constituida por una pluralidad de personas físicas o por una masa de bienes adscritos por su fundador a un fin de interés general Son personas jurídicas: 1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas Art. 35 CC por la ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. 2. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados. CLASES Públicas o privadas Asociaciones y fundaciones Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25