Summary

This document provides a summary of different aspects of legal concepts related to property, including real and personal rights. The document details the characteristics of “patrimonio” and “derechos” and highlights the functions of the Registro Público de la Propiedad (RPP).

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Capítulo 1: El Patrimonio El patrimonio se compone de: Bienes Derechos Cargas Obligaciones Características principales 1. Valor económico: Los elementos del patrimonio son susceptibles de ser valorados económicamente. 2. Definición clásica: Considera el patrim...

Capítulo 1: El Patrimonio El patrimonio se compone de: Bienes Derechos Cargas Obligaciones Características principales 1. Valor económico: Los elementos del patrimonio son susceptibles de ser valorados económicamente. 2. Definición clásica: Considera el patrimonio como un conjunto de bienes y derechos susceptibles de valoración en dinero, provenientes de la legislación clásica o antigua. 3. Atributo de la persona: El patrimonio es un atributo inseparable de la persona; todas las personas tienen uno. Universalidad Jurídica Se define como el conjunto de derechos, bienes, cargas y obligaciones de una persona. Intransmisibilidad en vida: No se puede transmitir entre vivos, sólo mortis causa (por causa de muerte) y únicamente a los herederos. Clasificación según balance patrimonial: ○ Superávit: Bienes y derechos superiores a las cargas y obligaciones. ○ Déficit: Cargas y obligaciones mayores a los bienes y derechos. Críticas a la Doctrina Clásica 1. Confunde patrimonio con personalidad, considerándolos sinónimos. 2. No reconoce la posibilidad de dividir o afectar el patrimonio en vida. 3. En la práctica, existen universalidades de hecho como el patrimonio de familia o el régimen de sociedad conyugal. Capítulo 2: Derechos Reales y Derechos Personales Los derechos patrimoniales se dividen en dos tipos: 1. Derechos reales: ○ Relación directa entre una persona y un bien. ○ Ejemplo principal: Derecho de propiedad, considerado el derecho real por excelencia. ○ Características: Uso, disfrute y disposición. 2. Derechos personales (también conocidos como derechos de crédito): ○ Relación entre dos personas donde una se obliga a cumplir con una prestación (dar, hacer o no hacer). Doctrinas sobre derechos reales y personales 1. Dualista: Considera que los derechos reales y personales son completamente distintos. 2. Monista (Nonista): Sostiene que ambos derechos forman parte de un mismo sistema jurídico. Capítulo 3: Obligaciones Reales y Personales 1. Obligaciones personales: ○ Derivan de contratos entre dos personas (acreedor y deudor). ○ Ejemplo: Contratos de compraventa o arrendamiento. ○ Garantías personales: Fiador, aval o codeudor solidario. 2. Obligaciones reales: ○ Se vinculan directamente con un bien. ○ Ejemplo: Derechos de propiedad, usufructo, servidumbre, prenda e hipoteca. ○ Garantías reales: Hipoteca o prenda sobre un bien específico. Importancia de las garantías Las garantías aseguran el cumplimiento de las obligaciones. Garantía personal: Respaldo de un tercero (fiador o aval). Garantía real: Respaldo con bienes específicos (prenda o hipoteca). Conceptos clave del patrimonio según doctrina Novación subjetiva: Cambio de deudor en una obligación, creando nuevas condiciones. Universalidad jurídica: Reconocimiento de que el patrimonio es indivisible y no transmisible en vida. Enriquecimiento ilícito: Prohibición de incrementar el patrimonio sin justificación. Declaración de ausencia: Procedimiento para proteger el patrimonio de una persona cuyo paradero es desconocido. Ejemplos de universalidades jurídicas específicas 1. Patrimonio de familia: Protegido, inalienable y no puede ser embargado. 2. Régimen de sociedad conyugal: Reconocido como una universalidad jurídica autónoma. Resumen general El patrimonio incluye bienes, derechos, cargas y obligaciones con valor económico. Existe una distinción entre derechos reales y personales, siendo el derecho de propiedad el real por excelencia. Las obligaciones y garantías (personales y reales) aseguran el cumplimiento de contratos. La doctrina clásica ha sido criticada por su rigidez y confusión entre patrimonio y personalidad. El patrimonio puede contener universalidades específicas que permiten su protección y administración autónoma. 1. Registro Público de la Propiedad (RPP) Concepto: El RPP es una institución gubernamental encargada de registrar actos y contratos relacionados con inmuebles y derechos reales, garantizando seguridad jurídica en las transacciones y publicidad de los derechos. Funciones: ○ Registrar propiedad, gravámenes (ej. usufructo, hipotecas) y derechos reales. ○ Proveer certeza jurídica sobre bienes inmuebles. ○ Integrar inventarios estatales para fines fiscales e informativos. Ejemplo en Nuevo León: El Instituto Registral y Catastral tiene la misión de registrar actos jurídicos que constituyan, modifiquen, o extingan derechos sobre inmuebles, integrando la cartografía estatal para el desarrollo económico. 2. Propiedad y Derechos Reales Propiedad: Es el derecho real más importante, que otorga el poder sobre una cosa para usar, disfrutar y disponer de ella (Art. 793 Código Civil). Desglose: 1. Uso: Derecho a emplear el bien (ej. habitar una casa). 2. Disfrute: Obtener frutos del bien (naturales, civiles, industriales). 3. Disposición: Enajenarlo (venderlo, donarlo). Dominio y Propiedad: Son sinónimos. El propietario mantiene el dominio mientras pueda transmitir su bien. Formas de adquirir la propiedad: ○ Contrato (ej. compraventa). ○ Usucapión: Adquisición por posesión continua, pacífica y pública durante el tiempo marcado por la ley. ○ Accesión: Incorporación de bienes por naturaleza (ej. aluvión de río). 3. Usufructo Definición: Es el derecho real que otorga a una persona (usufructuario) usar y disfrutar un bien, mientras el propietario conserva el dominio (nudopropietario). Características: ○ Puede ser vitalicio o temporal. ○ Se puede adquirir por contrato, ley o prescripción. Relaciones jurídicas: 1. Usufructuario: Usa y disfruta el bien, debe respetar su naturaleza. 2. Nudopropietario: Conserva el derecho de disposición, pero no el uso o disfrute. Ejemplo práctico: Padres usufructuarios de un inmueble. Los hijos, como nudopropietarios, no pueden usarlo hasta el fallecimiento de los padres. Extinción del usufructo: Renuncia del usufructuario. Cumplimiento del plazo o condición resolutoria. Pérdida o destrucción del bien. 4. Servidumbre Concepto: Es un gravamen real que afecta un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro (predio dominante). Tipos: ○ Por origen: Voluntarias (acuerdo entre propietarios) o legales (ej. desagües). ○ Por uso: Continuas (no requieren actos humanos, ej. desagüe natural) o discontinuas (sí requieren actos humanos, ej. derecho de paso). ○ Por apariencia: Aparentes (visibles, ej. acueducto) o no aparentes (invisibles, ej. servidumbre de no construir). Extinción de la servidumbre: Prescripción: Por no uso durante: ○ 3 años en servidumbres continuas aparentes. ○ 5 años en servidumbres discontinuas, además de actos contrarios del predio dominante. Otros casos: Acuerdo de partes, cumplimiento de una condición resolutoria, imposibilidad física del predio. 5. Posesión y Usucapión Posesión: Estado de hecho que da poder para ejercer actos materiales sobre un bien. Elementos: ○ Corpus: Detentación física del bien. ○ Animus: Intención de conducirse como dueño. Usucapión: Es la adquisición de la propiedad o derechos reales por posesión continua, pacífica y pública durante el plazo legal. Requisitos: 1. Poseer en concepto de dueño. 2. Cumplir con el plazo: Muebles: 3 años. Inmuebles: 5 años de buena fe y justo título; 10 años en general. 6. Copropiedad Definición: Situación donde dos o más personas son propietarios de un bien proindiviso (sin división material). Características: ○ Cada copropietario tiene una parte alícuota (proporción ideal, no material). ○ Decisiones sobre el bien requieren consenso. ○ Derecho de solicitar la división de la copropiedad. Ejemplo: Edificios: Áreas comunes (suelo, estructura) son propiedad de todos los condóminos. 7. Plazos de Prescripción Concepto: La prescripción puede ser adquisitiva (usucapión) o extintiva (pérdida de derechos). Bienes inmuebles: Prescripción adquisitiva requiere posesión de 5 a 10 años. Servidumbres: Extinguen por: ○ Continuas aparentes: No uso por 3 años. ○ Discontinuas: No uso por 5 años más acto contrario del predio dominante.

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