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**Generalidades** **Antecedentes históricos** Considerando la importancia de las relaciones interpersonales se comprenderá que el ser humano no puede subsistir solo en esta sociedad. Independientemente de la necesidad que ocasionalmente se asalta por estar solo, es una necesidad temporal, pues nor...

**Generalidades** **Antecedentes históricos** Considerando la importancia de las relaciones interpersonales se comprenderá que el ser humano no puede subsistir solo en esta sociedad. Independientemente de la necesidad que ocasionalmente se asalta por estar solo, es una necesidad temporal, pues normalmente para el hombre como ser asociativo por naturaleza, siempre busca a otros de su misma especie para compartir, y también para colaborarse entre sí, este es el sentido de la figura que se estudiará, el asociarse a otras personas, en este caso, trabajadores, para buscar un objetivo común, que puede ser un beneficio, la superación de una condición en el trabajo. La sociedad, esto es, la sociedad humana, como bien se ha dicho, es un ser colectivo compuesto de partes vivas, que son los hombres, trabajando, según un plan determinado, con vista a un fin común. Diversas son las tendencias asociativas que dan origen a sociedades de diversa dimensión y de distinta especie, siendo la máxima expresión de dicha tendencia, como se ha visto, la colectividad estatal. Modernamente, a partir de la guerra de 1914-18, pero más exactamente en los últimos 30 años, con el gran desarrollo de las organizaciones sindicales, factores importantes en el desenvolvimiento de la sociedad actual, ha adquirido preponderancia el denominado Derecho Colectivo del Trabajo, a tal punto de haber logrado adquirir cierta autonomía dentro de esta nueva disciplina jurídica; el que no contempla al trabajador en forma concreta y aislada, sino abstractamente, a través de la organización sindical o asociación profesional, cuya expresión o manifestación más importante la constituyen las convenciones colectivas de trabajo. **Ubicación del derecho de asociación dentro del derecho del trabajo.** Cuando se estudia una figura determinada en cualquier ámbito del derecho es necesario establecer a que rama del mismo pertenece, si al derecho público o al derecho privado. Al ser la coalición una figura propia del derecho colectivo del trabajo, viene a ser una figura de naturaleza jurídica con doble estatuto, es decir, que por una parte es un derecho frente al Estado y por la otra frente al empresario. Y por estos caracteres, la figura coalición como parte del derecho colectivo pertenece al derecho público, porque si bien el patrono puede ser una persona jurídica privada, también lo puede ser el Estado, ya sea como patrono o bien como ente obligado a proteger al mismo, porque su participación no lo faculta a intervenir en las negociaciones --salvo que sea el patrono. La Constitución Política de la República de Guatemala, en sus artículos 102 literal q) y 104 garantiza a los hombres las libertades de asociación profesional y huelga frente al Estado. Un sector de la doctrina ha cerrado los ojos ante esta afirmación y no quiere darse cuenta de que el derecho colectivo del trabajo, en su encuadramiento en el orden jurídico total, es idéntico a las garantías individuales. Y no obstante no estar regulada claramente, en su fundamento ubicado en el artículo 377 del Decreto 1441 del Congreso de la República Código de Trabajo, ubicamos a la coalición. Las respectivas asociaciones de trabajadores y patronos están en aptitud de celebrar pactos colectivos para reglamentar las relaciones entre sus miembros, y el Estado se encuentra obligado a respetarlos. Finalmente, el poder público está también obligado a respetar y proteger el derecho de huelga en beneficio de los trabajadores. El derecho colectivo del trabajo concede a los trabajadores y patronos una esfera de libertad, intocable para el Estado, libertad diversa y complementaria de las garantías individuales. Y es, porque las fuerzas económicas nacionales no quieren 4 quedar absorbidas por el Estado; nuestro derecho colectivo es la garantía de independencia de las fuerzas económicas; es un derecho público subjetivo de independencia de las fuerzas económicas; es un derecho público subjetivo de estas mismas fuerzas y se equipara, por su valor jurídico, a las garantías individuales. En consecuencia, al considerar el tema de las asociaciones profesionales nos encontramos ubicados dentro de un sector bien definido ***del Derecho del Trabajo; el Derecho Colectivo o Derecho Sindical***, actualmente una de sus partes más importantes, teniendo en cuenta la función que desempeñan las organizaciones profesionales en la sociedad moderna. El Derecho Colectivo del Trabajo considera a sujetos colectivos, no individuales; regula relaciones establecidas entre entes no individuales: asociaciones profesionales ---obreras y patronales--- por conducto de las convenciones colectivas. El Derecho Colectivo, dado el papel que en su determinación toma el Estado, resulta preponderantemente derecho público y se lo denomina también hoy derecho sindical al considerarse al sindicato como una de sus más importantes instituciones, integrándose y comprendiendo el estudio tanto de las asociaciones profesionales como de las convenciones colectivas y de los medios de conciliación y arbitraje. No regula las condiciones efectivas a las cuales deben sujetarse las partes, sino que determina reglas o normas abstractas a las cuales deberán ajustarse las relaciones individuales. El Derecho Colectivo del Trabajo es también el producto de una nueva concepción política del Estado, que se traduce por el abandono del individualismo y la intervención activa de éste en las relaciones económicas. Las normas jurídicas del Derecho Colectivo tienden a poner en un pie de igualdad a las partes del mismo: obreros y patrones. Una vez demostrada la imposibilidad de detener el movimiento obrero mediante los códigos penales y leyes de excepción, hubo de reconocerse el derecho de coalición y el de asociación. El Derecho Colectivo del Trabajo ha sido y es un esfuerzo para elevar la dignidad del trabajador, a la vez que tiende a sintetizar la disciplina jurídica que integra. Cabanellas, Guillermo. Op. Cit. Pág. 31 L. Paez, Juan El Derecho de las Asociaciones. pág. 9 [[https://bibliotecavirtual.unl.edu.ar:8443/bitstream/handle/11185/4454/RU063\_13\_A011.pdf?sequence=1&isAllowed=y]](https://bibliotecavirtual.unl.edu.ar:8443/bitstream/handle/11185/4454/RU063_13_A011.pdf?sequence=1&isAllowed=y)

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