Garantías de las Obligaciones Romanas PDF

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This document discusses Roman law regarding guarantees and the transmission of obligations. It explains the different types of guarantees, including real and personal guarantees, like mortgages, pledges, and sureties. The document defines and describes relevant legal concepts and provides examples and specific cases.

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MÓDULO 2 GARANTIAS Y TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES ROMANAS GARANTÍAS DE LAS OBLIGACIONES Constituyen para los romanos una manera de asegurar el crédito de los acreedores que se veían muchas veces perjudicados con la conducta del deudor. La Obliga...

MÓDULO 2 GARANTIAS Y TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES ROMANAS GARANTÍAS DE LAS OBLIGACIONES Constituyen para los romanos una manera de asegurar el crédito de los acreedores que se veían muchas veces perjudicados con la conducta del deudor. La Obligación se garantiza o refuerza cuando el deudor voluntariamente aumenta las seguridades para que el acreedor satisfaga su crédito. Garantías de las Obligaciones Por un Tercero Por el Deudor 1. Intercesiones Privativa: Un Reforzadores de la Obligación tercero sustituye al deudor, asume la obligación en su 1. Arras totalidad. Novación. Garantías Reales 2. Cláusula Penal 2. Intercesión cumulativa: 1. Hipoteca 3. Juramento Promisorio a. Un tercer asume en forma 2. Prenda 4. Constituto de Deuda Propia solidaria al deudor b. Un tercero se obliga en forma subsidiaria: FIANZA, CONSTITUTO DE DEUDA AJENA Y EL MANDATO CALIFICADO TIPOS DE GARANTIAS GARANTÍA HIPOTECA (Res S Inmueble) PRENDA (Res REALES mueble) GARANTIA S FIANZA PERSONAL ES Las Garantías Reales Se gravaba un bien propiedad del deudor, que de no cumplirse con la obligación serviría para satisfacer el crédito del GARANTÍAS PERSONALES FIANZA Un tercero ajeno a la relación jurídica, asumía la obligación del deudor, en caso de que este no cumpliera con la misma. Revistió en tres formas jurídicas: FIDEPROMISSI SPONSIO O FIDEIUSSO La Sponsio y la Consistían en Fidepromissio una estipulación que a continuación de la celebrada entre el acreedor y deudor, celebraban el acreedor y el fiador, prometiéndose éste pagar lo mismo que acababa de prometer al deudor principal. LA FIDEIUSSO  Garantiza toda clase de obligaciones aunque no provinieren de un contrato verbal, e incluso aunque sean obligaciones naturales.  El fiador se obliga a lo mismo que el deudor principal.  El fideiussor puede comprometerse a pagar aquella parte de la deuda que el acreedor no consiga cobrar del deudor.  La Acción contra el fiador es en la fideiussio Perpetua y Transmisible. REFORZADORES O GARANTÍAS POR EL PROPIO DEUDOR 1. La cláusula Penal: es un acuerdo adosado a la obligación principal, por el cual el deudor promete pagar una prestación – generalmente una suma de dinero- en el caso de que dicha obligación principal no sea cumplida por él. Es un Pacto Simple. 2. Pacto de Constitutum: Constitutum Debiti Proprii. Pactos pretorios, podía ser concertado con el propio deudor. En algunos casos para convertir en civil una obligación natural. 3. El Juramento Promisorio refuerza la obligación únicamente en una hipótesis: la obligación contraída por un menor de 25 años sin la asistencia del curador o aquella otorgada por el liberto EXTINCIÓN DE LA FIANZA La fianza se extingue por vía de consecuencia, al mismo tiempo que la obligación principal. Puede también extinguirse directamente , en virtud de una causa de extinción que se realiza en la persona del

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