Examen Final - Derecho Penal PDF
Document Details
Uploaded by Deleted User
Peru
Jorge Franco Armaza Deza
Tags
Summary
This document is a past paper exam for a criminal law course, covering topics such as robbery, aggravated robbery, and preventive detention. The paper includes a scenario and questions about a robbery case involving a student and applies the relevant legal provisions of the Peruvian Penal Code.
Full Transcript
EXAMEN FINAL – SEMINARIO DE DERECHO PENAL Nombres y Apellidos: Jorge Franco Armaza Deza NRC: 22803 Caso propuesto: Jose saliendo de la universidad es intervenido por dos sujetos que lo golpean fuertemente y le despojan de su laptop y pertenencia estos dos se dan a la fuga y son aprehendidos días d...
EXAMEN FINAL – SEMINARIO DE DERECHO PENAL Nombres y Apellidos: Jorge Franco Armaza Deza NRC: 22803 Caso propuesto: Jose saliendo de la universidad es intervenido por dos sujetos que lo golpean fuertemente y le despojan de su laptop y pertenencia estos dos se dan a la fuga y son aprehendidos días después por la policía sin las cosas de Jose. 1. Se habría configurado algún delito y cual seria Conforme al artículo 189, inciso 4, del Código Penal peruano, establece lo siguiente: "La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo se comete: (...) 4. Con el concurso de dos o más personas." En el presente caso, debido a que participaron dos en esta acción y posterior despojo de las pertenencias de José, se configura la agravante del robo agravado, ya que intervinieron dos o más personas en la comisión del delito. Esto significa que la sanción que corresponde sería una pena privativa de libertad no menor de 12 años ni mayor de 20 años. Por otro lado, aunque al momento de ser aprehendidos los responsables no se encontraron en posesión de los bienes robados, esto no modifica la tipificación del delito. El robo ya se considera consumado en el momento en que los agresores utilizaron la violencia para apropiarse de las pertenencias de la víctima. Por tanto, podemos determinar que se ha configurado el delito establecido en el artículo 189 del Código Penal, robo agravado por la circunstancia de haber actuado en conjunto, con el concurso de dos o más personas. 2. De solicitarle la fiscal prisión preventiva a estos sujetos como se declararía Esta pregunta es muy abierta y no tiene una respuesta especifica, ya que para que se determine si esta se declararía fundada o no, previamente se tiene que analizar el artículo 268 del Código Procesal peruano, que regula los presupuestos necesarios para dictar esta medida. La prisión preventiva es una medida excepcional que se solicita cuando se cumplen ciertos requisitos que justifican que los imputados no permanezcan en libertad durante el proceso penal, los requisitos que se deben fundamentar son los siguientes: Graves y fundados elementos de convicción que vinculen a los imputados con el delito. Aquí se tiene que determinar si existe sospecha grave (Pleno Casatorio 1- 2017-CIJ-413), en el caso de los dos sujetos que golpearon y robaron a José, los testimonios del propio José, cualquier posible evidencia (por ejemplo, testigos o cámaras de seguridad) y la captura posterior de los sospechosos son elementos que vinculan directamente a estos sujetos con el hecho delictivo. Pronóstico de pena superior a cinco años. Este requisito se cumple claramente. Peligro procesal, que puede referirse a riesgo de fuga o de obstaculización de la investigación. El fiscal tendría que argumentar que existe peligro de fuga o riesgo de obstaculización de la investigación Conforme a lo analizado, si bien el delito de robo agravado tiene una pena considerablemente alta, lo que aumenta el riesgo de fuga y existe prognosis de la pena, esto no seria suficiente para que se dicte una prisión preventiva y necesitarían de otros datos adicionales a fin de determinar si esta medida sería fundada o no. 3. El delito es consumado o no y por que El delito de robo, regulado en el artículo 188 del Código Penal peruano, se configura cuando una persona, empleando violencia o amenaza, se apodera ilegítimamente de un bien mueble ajeno con la intención de obtener un beneficio. Para determinar si un delito de robo está consumado o tentado, es importante distinguir los momentos clave del hecho: Robo tentado: El delito se considera tentado si el autor ha iniciado la ejecución del hecho, pero por circunstancias ajenas a su voluntad no llega a completarlo (por ejemplo, si los sujetos intentan robar a alguien, pero son frustrados en el acto, antes de apoderarse de los bienes). Robo consumado: El delito se considera consumado cuando el autor, después de emplear violencia o intimidación, logra apoderarse de los bienes de la víctima, aunque no necesariamente los conserve durante mucho tiempo o no se recuperen después. Del presente caso podemos determinar lo siguiente: 1. Violencia: Los sujetos golpearon a José, lo cual cumple con el requisito de violencia o intimidación necesario para el delito de robo. 2. Apoderamiento de los bienes: Los agresores despojaron a José de su laptop y demás pertenencias, logrando materialmente el control y posesión de esos bienes, aunque luego hayan sido capturados sin los objetos robados. 3. Desaparición de los bienes: Aunque los bienes no hayan sido recuperados y no estuvieran en poder de los delincuentes al momento de su aprehensión, el apoderamiento ya se produjo. El Código Penal no exige que los delincuentes retengan los bienes indefinidamente para que el robo sea consumado, solo que hayan logrado tomar control de ellos, como sucedió en este caso. 4. Consumación: Según la doctrina penal, el delito de robo se consume en el momento en que los autores logran el apoderamiento de los bienes, independientemente de que posteriormente sean arrestados o los objetos robados se pierdan. Por lo tanto, en este caso el robo ya se ha consumado desde el momento en que los agresores tomaron las pertenencias de José, usando violencia para lograrlo. El delito de robo agravado en este caso es consumado, ya que los autores emplearon violencia contra la víctima (José) y lograron el apoderamiento de sus bienes, aunque no se haya recuperado la laptop u otras pertenencias posteriormente. Según la nuestra legislacion y la doctrina penal, la consumación del robo ocurre con el apoderamiento ilícito de los bienes, lo cual claramente sucedió en este caso. 4. Hay atenuante para la conducta de los sujetos El numeral 1 del artículo 46 del Código Penal establece los atenuantes de un delito, sobre este articulo se ha seleccionado cuales son los atenuantes más probables que se podría aplicar en el caso propuesto. 1. Carencia de antecedentes penales (inciso a): Si se demuestra que los imputados no tienen antecedentes penales, esta circunstancia podría ser considerada como atenuante. La razón es que el Código Penal permite una reducción de la pena para aquellos que cometen su primer delito, ya que la carencia de antecedentes refleja una menor peligrosidad criminal en comparación con reincidentes. En este caso, si los sujetos no cuentan con antecedentes previos, su conducta podría ser valorada de manera menos gravosa, por ser la primera vez que incurren en un acto delictivo. 2. Reparar voluntariamente el daño ocasionado (inciso f): Si los sujetos decidieran, después de ser aprehendidos, reparar voluntariamente el daño causado a José, por ejemplo, devolviendo las pertenencias robadas o proporcionando una compensación económica, esta conducta podría atenuar la pena. El Código Penal incentiva que los responsables del delito traten de minimizar los efectos perjudiciales de sus actos, lo cual se considera un signo de arrepentimiento y disposición a remediar el daño causado. Si los agresores mostraran esta actitud, el juez podría considerar esta atenuante al momento de imponer la sanción. 3. Edad del imputado (inciso h): Si alguno de los sujetos es muy joven o de edad avanzada, y ello influyó en su comportamiento delictivo, esta circunstancia podría ser una atenuante. La juventud, especialmente en casos de inmadurez emocional o social, puede llevar a decisiones impulsivas, mientras que en personas de edad avanzada podrían existir condiciones de vulnerabilidad o desesperación que influyan en su conducta. Sin embargo, esto dependerá de la información sobre la edad de los sujetos, que no ha sido proporcionada en este caso. Las atenuantes que podrían aplicarse en este caso son: a) Carencia de antecedentes penales, siempre que se verifique que los sujetos no tienen un historial delictivo previo; 2) la posibilidad de reparar voluntariamente el daño ocasionado, si los responsables se muestran dispuestos a compensar a la víctima; y, 3) La edad de los imputados podría considerarse una atenuante si se demuestra que su juventud o edad avanzada influyó en la conducta delictiva. Referencias bibliográficas. Corte Suprema de Justicia de la República (2017). Pleno Casatorio N° 01-2017. Lima. Salas Penales Permanentes y Transitorias, de fecha 11 de octubre del 2017. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2017/10/Legis.pe-Sentencia-Plenaria- Casatoria-1-2017-CIJ-433.pdf Presidencia de la Republica del Perú. (1991). Decreto Legislativo 635 de 1991. Código Penal. https://lpderecho.pe/codigo-penal-peruano-actualizado/