Ética del Cuidado y Bases Conceptuales de la Enfermería PDF
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Paloma Pascual Crespo
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Este documento PDF explora la histórica Ética del Cuidado y sus bases conceptuales. Aborda la evolución de la enfermería a lo largo de la historia, desde civilizaciones antiguas hasta la actualidad, incluyendo las bases éticas que la sustentan.
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ÉTICA DEL CUIDADO Y BASES CONCEPTUALES Y METODOLÓGICAS DE LA ENFERMERÍA PALOMA PASCUAL CRESPO 1 ENFERMERÍA, URV TEMA 1: HISTORIA DE LA ENFERMERÍA INTRODUCCIÓN Las prácticas de curas han estado vinculadas desde siempre a las mujeres e influenciadas...
ÉTICA DEL CUIDADO Y BASES CONCEPTUALES Y METODOLÓGICAS DE LA ENFERMERÍA PALOMA PASCUAL CRESPO 1 ENFERMERÍA, URV TEMA 1: HISTORIA DE LA ENFERMERÍA INTRODUCCIÓN Las prácticas de curas han estado vinculadas desde siempre a las mujeres e influenciadas sociocultural, económica y políticamente. Prohibición de cualquier tipo de formación reglada CIVILIZACIONES ANTIGUAS Mesopotamia: curas empíricas, pensaban que la enfermedad era fruto del castigo divino. Se utilizaban plantas medicinales, las mujeres comenzaron a cuidar. Antiguo Egipto: ligada a prácticas religiosas con hierbas medicinales y la participación de sacerdotes sanadores Palestina: influenciada por normas higiénicas y valores religiosos, que guiaban los cuidados y prácticas preventivas en la comuni- dad Antigua India: textos religiosos (vedas) se encuentran referencias sobre enfermedades y fertilidad. Los cuidadores eran hombres jóvenes y solo en situaciones excepcionales eran hechos por mujeres. GRECIA CLÁSICA Evolucionan buscando causas naturales de las enfermedades Primeras en establecer una conexión entre el ambiente y la salud Parteras con gran importancia Piensan que la enfermedad es un castigo divino, pero la medicina empieza su evolución, el entorno influyó en las enfermedades. Matronas (parteras) tienen gran relevancia Hipócrates: médico mas conocido de la antigua gracia. Matrones i diaconises (primera organización de mujeres que realizaban cuidados de carácter cualitativo y vocacional) ROMA PRECRISTIANA Desarrollo de hospitales militares Da conocimiento de hierbas curativas y abortivas El papel de las parteras continua vigente, con una aportación más grande a nivel cultural y con muchos avances que trajeron en la higiene pública Nosocomio: entre sus funciones estaba el traslado de heridos des de el campo de batalla hasta la retaguardia. APORTACIONES DEL CRISTIANISMO La asistencia a los enfermos como valor religioso Papel activo de la mujer para cuidar Cuidado del enfermo>>< mandarín religioso (se vuelve obligatorio) la mujer consigue un papel. Fabiola pri- mera mujer al fundar un hospital en Roma. Institucio- nalización basado en el cristianismo, papel activo a las mujeres solteras y viudas para cuidar de los enfermos, surgió una serie de organizaciones altruistas las diaco- nisas, vírgenes, matronas romanas (mujeres de la élite con alto poder inquisitivo, a veces daban su casa para cuidar a los otros. MARCELA (matrona muy famosa conocida como la madre de las monjas, convirtió lo suyo palacio en un monasterio) Nocomium se da gracias a Fabiola PAULA: mujer culta, creó diferentes hospitales y cuidó ella misma los enfermos, una de las primeras mujeres al diseñar un sistema de instrucción específico para las mujeres que se dedicaban para los cuidados del otros Organización masculina: Parabolani. Acudieron voluntariamente a cuidar los enfermos de la peste negra. Parabolani: significa aquellos que arriesgan su vida a los cuidados de los enfermos. PRIMEROS HOSTIPALES CRISTIANOS Diakonia: habitación para la hospitalidad y el cuidado de enfermos. Diakonisas (primeras mujeres que se encargaban del cuidado) ‘servicio, servidumbre’. Distrito y término en que antiguamente estaban divididas las iglesias para el socorro de los pobres, al cuidado de un diácono. Xenocochium: compuesto por matronas y diaconisas (acudían a las casas) EDAD MEDIA Alta edad media o Época oscura, pandemias, guerras y grandes desastres naturales. o La iglesia toma la responsabilidad de las curas en los monasterios. o Se empiezan a crear órdenes religiosas: monjas y monjes dedicaban su vida a curar de los enfermos y de los pobres. o Los hospitales medievales se convierten en una institución caritativa. o La persona que dedicaba su vida a los cuidados debía aceptar los votos de castidad, pobreza y obediencia. o Se empiezan a crear hospitales fuera de los monasterios Baja edad media o Fin de la época oscura o Avances en arquitectura, medicina, imprenta o Aparecen órdenes militares hospitalarias, sistematización de curas. o Combinación de religión, militarismo y caridad o Se construyen muchos hospitales, pero la gente estaba amontonada y la cosa no iba bien, no había material suficiente. o Jerarquización de la manera de ofrecer las curas EDAD MODERNA Renacimiento (s. XVI): o Avances médicos o Cambios sociales o Reforma protestante, revelación contra los cristianos y crean hospitales laicos. Así hay países católicos y países donde los hospitales son laicos. Destaca la orden de los hermanos de San Juan de Dios (católicos), o las herma- nas Hijas de la caridad (laicas) o Nuevas órdenes religiosas Acaba con la revolución francesa (1799) EDAD CONTEMPORÁNEA Elisabeth Fry: papel fundamental en la enfermería, viajó por toda Europa inspeccionando las cárceles dando recomen- daciones sobre una cárcel en concreto que se siguieron por toda Europa. Dijo que la enfermería debía ser un trabajo remunerado y que lo podían hacer mujeres laicas. Creó el Instituto Bishopgate, diseñando la enseñanza para la enfer- mería Instituto de diaconisas de Kaiserwerth (Alemania): creado por Theodor Fliedner y su mujer. Se enseñaba a cuidar, una mejora de lo que Elisabeth intentó diseñar inspirado por el trabajo de Fry para crear el instituto. Se empezó en Alemania y se extendió por Europa. FLORENCE NIGHTINGALE Madre de la enfermería moderna, amplios conocimientos, familia bien posicionada. Se reveló contra sus padres. Detectó que los cambios en el entorno mejoraban la salud de las personas, consiguió que la mortalidad de los soldados ingleses disminuyera de un 40 a un 2%. Definió lo que era la enfermería en ese momento. Sienta las bases de lo que conocemos hoy en día como enfer- mería. SIGLOS XX i XXI La enfermera como disciplina surge como resultado de la evolución dentro de la sociedad de la actividad de cuidar y dando un carácter profesionalizado al cuidar. Evolución, aparecen escuelas de enfermería, asociaciones (consejo internacional de enferme- ría) LÍNEA DEL TIEMPO TEMA 2: HISTÒRIA I CONCEPTES BÀSICS CONCEPTOS MORAL: del latín moralis (manera de vivir), conjunto de reglas referidas a la conducta y comportamiento de las personas como grupo social que están aceptadas como válidas en dicho grupo y permite la catalogación de los actos humanos como buenos o malos en función de que sean conformes o no con lo establecido por dichas normas. Son valores, principios, normas, vivencias cotidianas a partir de las cuales juzgamos como correcto o incorrecto. (toros, castellers…) La filosofía moral, la ética, se pregunta por la validez de los hechos y por su vigencia. ÉTICA: del griego ethos (hábito)ciencia de la conducta entendida como la actitud constante dirigida a un fin. Parte de la filosofía que trata el bien y el mal de los actos humanos. Se interroga sobre si las morales son legítimas, tienen razón de ser y si esta es correcta. Ética definida por Francesc Torralba: Filosofía práctica, es decir, como reflexión crítica y sistemática de la acción que basura a la luz de unos determinados criterios. Esta reflexión es imprescindible para evaluar el que basura bien como profesionales, pero también para corregir el que no hace- mos de una manera correcta. Crítica de la moral, es decir, de los hábitos y costumbres colectivas que desarrollamos en un espacio y un tiempo. Existen hábitos y costumbres, especialmente en relación con las personas mayores, que tenemos que mejorar significativamente MORAL ÉTICA - ¿Qué tengo que hacer? - ¿Por qué lo tengo que hacer? - Inculca hábitos a partir de la repetición de vivencias - Objetivo: cotidianas. - que la capacidad crítico racional acabe convir- - Valores y normas pueden ser inconscientes: tiéndose en un hábito. - Prejuicio: adherencia a los valores sin juzgarlos. - que tomemos consciencia de nuestra moral. - Ej.: esclavismo, machismo… - que asuman su moral críticamente. - que vivan su moral con convicción y autentici- dad. LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD: nacemos con una constitución genética y un contexto que no elegimos pero que configuran nuestro temperamento. Pero “yo soy yo y mis circunstancias, y si no la salvo a ella no me salvaré yo” J.O.G El hombre se ve obligado a modificar su herencia eligiendo su propio carácter, conectando así la ética con la libertad, siendo la idea de libertad afín al posicionamiento ético. (+ libertad, + responsabilidad ética). La persona es libre para elegir entre varias maneras de responder a una situación y es libre de dar una respuesta fija y determi- nada. LA CONSCIENCIA MORAL - Capacidad de darse cuenta de lo correcto e incorrecto de nuestros actos y juzgarlos/cuestionarlos. - A lo largo del tiempo cambia el criterio por el que se juzgan los actos, evolucionan. - La reflexión crítica sobre la moral propia requiere preparación y distancia para ponerla en duda, favoreciendo los cho- ques culturales. - Si la ética se va a convertir en hábito necesita una consciencia educada que reflexione y supere adhesiones a la moral. - Kohlberg distingue tres etapas: 1- ETAPA PRECONVENCIONAL: infancia, comportamientos egocéntricos y orientados por el temor al castigo. 2- ETAPA CONVENCIONAL: queremos satisfacer deseos y ser aceptados por un grupo, siendo el bien y el mal lo que el grupo marca, huyendo de la soledad estando con el grupo. 3- ETAPA POSTCONVENCIONAL: se critica lo establecido desarrollando criterio propio y criticando aquello que no ve bien. Solo aquí se puede hacer una crítica ética de la consciencia moral. ORIGEN DE LA ÉTICA COMO DISCIPLINA SOFISTAS: escepticismo, relativismo i subjetivismo. No hay valores ni verdades universales. SÓCRATES: no de acuerdo con los sofistas. El conocimiento es la base de la moralidad y lo más importante es la virtud (hábito de obrar bien) y solo la virtud nos puede traer la felicidad perpetua e inalterable, porque siempre tiene la me- dida justa. PLATÓN: analiza el comportamiento humano concluyendo que la vida de las personas no puede reducirse a la satisfac- ción de las necesidades materiales. El humano debe desarrollar completamente su personalidad de acuerdo con su alma. ARISTÓTELES: padre de la ética (disciplina independiente). Parte de la filo que mira el valor de la conducta humana. El “obrar”, el bien y el mal. Virtud (excelencia de algo, modo por el cual el hombre se hace bueno y realiza función propia). La mejor virtud es la prudencia. Ser virtuoso. Saber elegir entre el exceso y el defecto. KANT Y SUS IMPERATIVOS CATEGORICOS →primer filosofo que sistematiza y culmina el desarrollo ético con su teoría del impera- tivo categórico. Actuar éticamente= actuar racionalmente Imperativos categóricos →principios morales que guían la acción humana. ↓ Imperativo de la universalidad: debemos hacer todo aquello que queramos ver convertido en norma general. ↓Imperativo de la dignidad humana: todo ser humano debe ser tratado siempre como un fin y nunca como un medio. ÉTICA DE MAXIMOS: Se centra en la búsqueda de una vida plena y realizada, ofreciendo modelos de vida y orientaciones sobre cómo alcanzar la felicidad. Implica una visión jerárquica de los bienes y valores, donde cada cosmovisión ética (como el socia- lismo, liberalismo, religiones, etc.) presenta su propia interpretación de la felicidad y la plenitud humana. Se caracteriza por su pluralismo ético, reconociendo la diversidad de perspectivas en la sociedad. ÉTICA DE MÍNIMOS: Busca establecer un conjunto de principios éticos básicos y compartidos por toda la humanidad. Se basa en la idea de que, a pesar de las diferencias culturales, existen valores comunes que pueden servir como base para la legislación. Promueve el diálogo y la participación de todos los afectados en la construcción de estos mínimos éticos. No se opone a las éti- cas de máximos, sino que las considera complementarias, enfocándose en problemas comunes que enfrentamos como humani- dad. A FAVOR EN CONTRA - Busca establecer mínimos éticos compartidos en - Difícil alcanzar un consenso real debido a la diversidad cultural. una sociedad plural. - Los contenidos pueden ser considerados provisionales y sujetos a - Promueve la participación de todos los afectados cambios. en el diálogo ético. - Riesgo de relativismo en las concreciones éticas. - No se opone a las éticas de máximos, las comple- - La aceptación de valores compartidos es un "a priori" que no se menta. puede demostrar. - Responde a problemas comunes de la humani- - Puede haber grupos que nieguen la existencia de valores compar- dad. tidos. - Critica el consenso entendido como un simple acuerdo estratégico de mayorías. ÉTICA DEL CUIDADO Cuidar éticamente significa respetar los derechos del paciente, atender sus necesidades y acompañarlo, lo que exige un trato personalizado que se consigue empatizando, competencia científica, tacto y técnica. La persona NO es un objeto, es un sujeto de derechos, un ser complejo dotado de dimensiones físicas, psíquicas y espirituales, todas ellas formando al ser completo. TEMA 3: BIOÉTICA DEFINICIÓN Ética aplicada al campo sanitario (medicina, enfermería, biología, pero también derecho, política, economía, filosofía…) ELENA PÓSTIGO SOLANA: La bioética se ocupa del estudio sistemático e interdisciplinario de las acciones del hombre sobre la vida humana, vegetal y animal, considerando sus implicaciones antropológicas y éticas, con el fin de ver racio- nalmente, aquello que es bueno para el hombre, las futuras generaciones y el ecosistema, para encontrar una posible solución clínica o elaborar una normativa jurídica adecuada. Como disciplina el objeto material de bioética son las acciones del hombre sobre la vida en general (vegetal, animal y humana); en cambio, su objeto formal es, desde la perspectiva ética, para ver si estas acciones son buenas y hacen al hombre mejor o, por el contrario, le producen un mal a él, a la humanidad y a las generaciones futuras. MONTSE ESQUERDA I ARESTE: Una manera de entender y practicar la asistencia sanitaria, basada en principios y valores” - Ayuda en la deliberación de puntos conflictivos Nuevas respuestas a preguntas viejas Nuevas preguntas que requieren nuevas respondidas - Recuperación del humanismo en la profesión sanitaria EVOLUCIÓN DE LA BIOÉTICA 1927 Fritz Jahr: pastor protestante y teólogo, utiliza el término por primera vez. o “La ética no podía permanecer ajena en los datos suministrados por la ciencia (…) Somos responsables no solo de nosotros mismos y de los otros seres humanos, sino también de la vida en general y del conjunto de la na- tura”. 1971 Van Ressenlaer Potter: oncólogo, habla de bioética en el artículo Bioethic: bridge to future. Alerta sobre el divorcio entre en ámbito científico y el humanístico. 1941-1945 Experimentos del nazismo en la II Guerra Mundial. 1947 Código de Núremberg: regula la investigación con seres humanos. 1948 Declaración de los DDHH. 1961 Escándalo de la talidomida 1932-1972 Caso Tuskegee (Alabama). Enfermos de sífilis afroamericanos. 1950-1970 Willowbrook (NY): niños con discapacidad psíquica infectados de VHB. 1962 Comité de hemodiálisis: criterios de admisión 1962 Declarió de Helsinki: principios éticos para la investigación con personas (AMM) 1966 Henry K Beecher, publica en una revista de medicina varios casos de estudios no éticos. 1978 Publicación del informe Belmont: Principios y Guías éticos para la Protección de los sujetos humanos de investigación. 1979 Publicación de Principios de Ética Médica de Childress y Beauchamp PRINCIPIOS DE BIOÉTICA BENEFICIENCIA o Deber de actuar en beneficio de otro: ▪ Curar la enfermedad ▪ Mejorar las condiciones de vida de las personas ▪ Aumentar el bienestar de personas, grupos, comunidades... o No se puede lesionar a una persona a expensas del beneficio que se puede conseguir para otras. o Aprender que producirá beneficio puede requerir exponer a personas a algún riesgo, la cuestión es valorar cuando está justificado buscar ciertos beneficios, a pesar de los riesgos que pueda comportar, y cuando los beneficios tienen que ser abandonados a causa de los riesgos que comportan. o La expresión práctica del principio de beneficencia son las indicaciones correctas, la búsqueda y consecución de esta corrección implica una adecuada capacitación del profesional sanitario y unos recursos materiales sufi- cientes. o No se puede imponer la beneficencia. Sería paternalismo. NO MALEFICIENCIA o “Primun non nocere” (Hipócrates) o Deber de no hacer daño intencionadamente. o Alcanza ámbito físico y el psicológico. o Algunos filósofos incluyen la beneficencia y la no maleficencia en un mismo principio. Pero puede afirmarse que existe una mayor obligación de no hacer daño que de realizar un bien. o La expresión práctica, las contraindicaciones. o En el ámbito de la actuación médica siempre existe el riesgo de provocar un mal y resulta primordial la ponde- ración de este riesgo-beneficio cuando los profesionales sanitarios pretenden realizar un bien a sus pacientes. Antes la medicina era muy segura, barata y poco eficaz. Actualmente la medicina es muy eficaz, cara y peligrosa JUSTICIA o Deber de dar a cada uno aquello que le corresponde o Deber de tratar los casos iguales de manera igual o Deber de repartir equitativamente las cargas y los beneficios en la sociedad o No es fácil distribuir los recursos cuando estos no son suficientes. o Parece razonable dar a cada cual según su necesidad y, en un sistema de seguridad social como el nuestro, en caso de desigualdad inevitable: Proteger al más débil? Proteger años de calidad de vida? (Ejemplos de camas individuales, trasplante de órganos, respiraderos en pandemia COVID...) AUTONOMÍA o La autonomía es la capacidad del ser humano de desarrollar, a partir de sí mismo, una representación de los fines de su vida y de los medios para conseguirlos y, de obrar sin constricción exterior de acuerdo con esta re- presentación. o Convicciones del informe Belmont Las personas deben de ser tratadas como seres autónomos Las personas con autonomía disminuida deben de ser protegidas. o Deber de respetar las decisiones de las personas autónomas. o Evita el paternalismo (necesidad de la confianza). o No es únicamente pasivo (no interferencia). Exige acciones a favor de… o La máxima expresión es el consentimiento informado. o Respetar el derecho a no ser informado. o Cuenta con el “privilegio terapéutico” porque edulcora la información. o Límites: No ser competente para decidir Mal a otros (personas, animales, propiedades, ecosistema…) o Los pilares de la autonomía son la información y la competencia. INFORMACIÓN o Atributos de la información: que se entienda, verídica, mesurada, discreta, prudente, esperanzadora. o Excepciones al deber de informar No querer saber (no confundir con pacto de silencio) La información puede hacer daño (privilegio terapéutico) La persona no se capaz de entender (no confundir con dificultades comunicativas) Datos confidenciales de terceros o VALORACIÓN DE LA COMPETENCIA o Valoración de cierto número de aptitudes o habilidades psicológicas (criterios) que el paciente tiene que tener en grado suficiente (estándares). o La incompetencia nunca se puede presuponer a priori (ej. : "cómo es un toxicómano, asumo que es incompe- tente"), sino que, para poder considerar un individuo incompetente, se hará siempre esta valoración (de ma- nera implícita –a través de la entrevista-o, si hace falta, explícita –usando test adecuados-). o Las hijas de la autonomía: la decisión informada y la confidencialidad o Situaciones en las se puede actuar sin consentimiento explícito del paciente Riesgo para la salud pública Riesgo/urgencia vital para el paciente que no se puede expresar. Enfermedad de declaración obligatoria u otras excepciones a la confidencialidad. No hay competencia ni DVA ni familiares Deseo de no ser informado (excepto cuando hay riesgo para el propio paciente o para otros o por exigen- cias del tratamiento) o Confidencialidad: Obligación ética y jurídica de no revelar datos de carácter personal de otra persona. o Normas derivadas del principio de autonomía: Decir la verdad. Respetar la intimidad Proteger la información confidencial Obtener el consentimiento de los pacientes Valorar la competencia Ayudar en la toma de decisiones cuando se solicita Estos principios tienen que considerarse instrumentos eficaces para identificar los diferentes problemas éticos que pue- den surgir en la toma de decisiones en la práctica clínica, pero tienen que reconocerse ciertos límites. Es necesario des- tacar que los frecuentes conflictos que pueden surgir entre los principios de autonomía y beneficencia requieren delibe- ración y la jerarquización entre estos principios y los comentados. o Necesitamos más hablar de la ética de los valoras y las virtudes que la de los principios. (FJ. Cámara) TEMA 4: DILEMAS BIOÉTICOS DILEMAS BIOÉTICOS EN EL INICIO DE LA VIDA ¿Cuándo podemos hablar de la gestación de una nueva vida humana? cuando le son aplicable los valores y derechos que le son propios como individuo? ¿Cuándo se considera persona? ¿Tiene derechos el feto dentro del cuerpo de la gestante? ¿Investigación con embriones? Interrupción Voluntaria del embarazo: ¿A partir de qué estado evolutivo del feto? ¿Derecho del feto? ¿Riesgos físicos y psicológicos para la madre? ¿“Nosotras parimos nosotras decidimos”? ¿Dar opciones a la madre (economía, latidos del corazón...)? Legislación española: Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Se puede abortar hasta la semana 14. Por patología fetal o materna hasta la semana 22. Patología fetal incompatible con la vida o patología extremadamente grave, se puede abortar más allá de la semana 22. OBJECIÓN DE CONCIÈNCIA: El OC surge del conflicto que se produce cuando chocan el deber moral de un profesional de seguir los dictados de su conciencia y el deber normativo que este profesional tiene de prestar una determinada asistencia. Es la negativa individual para someterse por razones de conciencia a un acto médico que en principio sería legalmente exigible. La objeción de conciencia forma parte del contenido esencia de la libertad ideológica y religiosa, recogido en el artículo 16.1 de la Constitución. A ella hizo referencia una sentencia del Alto Tribunal que estableció jurisprudencia. La OC institucional no está reconocida legalmente. En todos los hospitales públicos tiene que haber personas dispuestas a practicar abortos. ¿Legalización de la gestación subrogada? ¿Nacionalización de niños nacidos por gestación subrogada? Técnicas de reproducción asistida: ¿edad de la madre? ¿Información sobre donantes de semen y de óvulos? Manipulación de ADN. ¿Selección de características físicas? ¿Niños medicamento? DILEMAS BIOÉTICOS EN MENORES Consentimiento informado: A partir de los 16 años pueden decidir sobre tratamientos y participación en estudios de investigación sin la aprobación de los padres. A partir de los 14 años se los pide opinión y se mesura el grado de madu- rez. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Interrupción voluntaria del embarazo: A partir de los 16 años pueden decidir no comunicar a los padres/madres/tutores el aborto. Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, miedo la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Confidencialidad con los datos de los menores a partir de los 16 años. Rechazo a la vacunación de niños y niñas. DILEMAS BIOÉTICOS EN ATENCIÓN PRIMARIA Factores de riesgos y estilos de vida. Confidencialidad cuando hay terceras personas implicadas. Confidencialidad cuando la información no se da en la consulta y afecta a terceros. Sospecha de maltratos en pacientes ancianos o personas dependientes. Sospecha de abusos sexuales dentro de la familia. Petición de una exploración complementaria no suficientemente justificada. Problemas de conciencia en la fase informativa de la interrupción voluntaria del embarazo o de la eutanasia. Problemas de interculturalidad. Ejemplo: mutilación genital femenina. Se puede llegar a prohibir la salida de la niña del país. Rechazo a ser atendida por negación de enfermedad. Mastectomía y ooforectomía preventivas miedo carga genética. Exigencia de fármacos del paciente drogodependiente. Exigencia de baja laboral. Prescripción en AP de medicamentos pautados en atención privada. El tiempo disponible del personal de AP para atender a los pacientes. DILEMAS BIOÉTICOS EN SALUD MENTAL Poca o nula conciencia de enfermedad en muchos pacientes. Las dificultades del diagnóstico: Un diagnóstico no siempre corresponde a un mismo pronóstico. En un mismo diagnóstico puede variar mucho la competencia del paciente. La valoración te muchas veces componiendo subjetivo. La utilización de ingresos involuntarios y otras medidas restrictivas como parte del tratamiento. Conflictos de intereses entre paciente y familia. El reto de las decisiones compartidas y de las voluntades anticipadas. Evaluación de la competencia. La responsabilidad del enfermo mental. Intimidad vs seguridad en centros de salud mental. Cámaras. La confidencialidad / secreto profesional con afectación a terceros. (T. Tarasoff) La incapacitación legal.... Extinguida. En lugar de tutor son personas de refuerzo para sanidad, economía... Investigación con pacientes de salud mental. Menores con discapacidad: ¿educación en centros especializados o en centros ordinarios? El Hayedo RETOS BIOÉTICOS EN EL ENVEJECIMIENTO A menudo se explican los *problemas de salud y los posibles tratamientos a los familiares. Es muy común el pacto de silencio entre profesionales y familia en cuanto a diagnóstico y pronóstico. Hablar a las personas grandes gritando o como si tuvieran demencia. Ser mayor no equivale a ser sordo ni a tener de- mencia. Trato infantil. Negar o ni plantearse determinadas técnicas diagnósticas o terapéuticas con la única justificación de la edad y/o disca- pacidad. O bien al contrario, acometer procedimientos instrumentales sondas urinarias, cateterizaciones, vías centra- les… sin indagar la opinión de la persona. No pedirlos opinión sobre ingresos en hospitales, residencias, etc. Falta de respecto a la intimidad en centros sanitarios y residencias. Atención en pasillos de urgencias. DILEMAS BIOÉTICOS EN SITUACIÓN DE DEMENCIA Polifarmacológica. Puede ser causa de síntomas de demencia. Cuenta al atribuir a la demencia otras patologías (dificultad en la marcha). Medicina predictiva (del Alzheimer, por ejemplo): si no han síntomas ni prevención ¿quién quiere saber el paciente o el científico? Participación en estudios de investigación: consentimiento informado, utilización de placebo cuando hay fármacos efec- tivos, edad en la que se hacen las investigaciones... Evaluación de la competencia para decidir. El paso de dejar de conducir. Elaboración de Documentos de Voluntades Anticipadas (*DVA) o de Planificación de Decisiones anticipadas (PDA) Maltratos DILEMAS BIOÉTICOS AL FINAL DE LA VIDA Rechazo del tratamiento: La ley 41/2002, del 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, afirma en el artículo 2.4 que: Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados a la Ley (riesgo para la salud pú- blica o riesgo inmediato para la integridad física) Adecuación del esfuerzo terapéutico: Es la retirada o no inicio de medidas terapéuticas fútiles o innecesarias en una persona enferma que se encuentra en situación de enfermedad terminal. Las decisiones las proponen los sanitarios valorando la situación del paciente y las mejores actuaciones para su calidad de vida. Dificultad de “parar”. Evitar obstinación terapéutica (sobretratamiento). Sedación: Es la disminución deliberada de la conciencia del enfermo Sedación paliativa: síntomas refractarios Sedación terminal: *en situación de agonía (últimas horas de vida) Eutanasia: Es una actuación que produce la muerte de una persona de manera directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada exprés y reiterada en el tiempo de esta persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento a causa de una enfermedad o un sufrimiento incurable que la persona expe- rimenta como inaceptable y que no se ha podido mitigar por otros medios. (Preámbulo de la Ley Orgánica del 3/2021 de 24 de marzo de regulación de la eutanasia) ¿Quien puede pedirla? Persona mayor de edad y con nacionalidad española o residencia legal superior a 12 meses. Sufran una enfermedad “grave e incurable” : aquella que origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoporta- bles sin posibilidad de alivio, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva. O bien un “sufrimiento grave, crónico e imposibilitando” que provoque un “sufrimiento físico o psíquico intolerable”: situación de una persona afectada por sus limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía física y las activi- dades de la vida diaria, de forma que no pueda valerse por sí misma, así como sobre su capacidad de expresión y rela- ción, y que puerta asociado un sufrimiento físico o psíquico constando e intolerable con la seguridad que estas limitacio- nes persistirán en el tiempo sin posibilidad de cura o mejora. FORMAS DE APLICACIÓN DE LA EUTANASIA O PRAM (PRESTACIÓN DE AYUDA A MORIR) Administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario ADMINISTRACIÓN competente. En este caso, la vía indicada para hacer la administración de los fármacos es la vía intravenosa. Autoadministración intravenosa de una sustancia por parte del paciente mismo. En este AUTOADMINISTRACIÓN caso, la modalidad de uso preferente recomendada es la intravenosa con control de la (SUICIDIO ASISTIDO) apertura de la clave de por parte de los pacientes. La vía oral tiene que tener un uso ex- cepcional, atendidas las limitaciones que compuerta en cuanto a posibles efectos adver- La prestación de la atención se puede llevar a cabosos y que tanto en hay que explicar el centro bien sanitario a laen como persona. el domicilio particular de la persona solicitante, pero siempre teniendo en cuenta que el lugar de la asistencia no puede ir en perjuicio de la calidad asistencial. Se decide con el paciente el día y la hora de la prestación de la atención de la ayuda para morir. Ventajas de la ley de la eutanasia: Respecto al principio de autonomía. Mujer seguridad de no sufrimiento Riesgos de la ley de la eutanasia Transmisión de menos valor o de ser una carga a personas con discapacidad. Rampa deslizante Decisiones por situación económica Diferencias entre intereses de familia y paciente (también en sedaciones) Importancia de: Explorar el Deseo de Avanzar la Muerte (DAM) Objeción de conciencia Capacidad para decidir Proceso deliberativo. DVA: los familiares no pueden decidir la aplicación de la eutanasia. GRADACIÓN DE GARANTÍA ÉTICA ANTE EL SUFRIMIENTO Abordaje biopsicosocialespiritual Tratamiento sintomático Adecuación del esfuerzo terapéutico Sedación paliativa Sedación terminal Suicidio asistid Eutanasia TEMA 5: DILEMAS IMPORTANTES CONSENTIMIENTO INFORMADO El *CI es expresión máxima del principio de autonomía. A veces se lo denomina “principio de permiso”. Se considera no solo un requerimiento ético o legal sino también un derecho humano. Consentimiento: aprobación consciente y libro de un acto que tiene que llevar a cabo otra persona. Consentimiento informado (Diccionario bioética del Gencat): Consentimiento que mujer una persona competente, o su representante, si procede, a recibir una actuación sanitaria, a participar en un estudio clínico o a ceder muestras biológicas para investigación biomédica, una vez ha sido informada de las características que tiene y de las consecuencias previsibles que se pueden derivar. El consentimiento informado siempre es específico y explícito. Además, para determinadas actuaciones sanitarias y en la mayoría de tipo de investigación, se tiene que dar por escrito. Elementos que se tienen que incluir al consentimiento informado: o Naturaleza de la enfermedad o Características del tratamiento o Posibilitados de éxito u otros alternativas o Riesgos de un resultado desafortunado El CI no es solo un documento firmado sino que es un proceso temporal donde el profesional explica al paciente el que va pasante con su enfermedad y los posibles tratamientos. Para que el CI sea real y coherente con el principio de autonomía tiene que haber: o Voluntariedad: libre de coacción y manipulación. En la dimensión asistencial miedo haber persuasión. En inves- tigación no puede haber persuasión. o Información en cantidad suficiente: dedicar tiempo. o Información en calidad suficiente: problema de la comprensibilidad. o Competencia para decidir. o Validez y autenticidad. COMPETENCIA PARA DECIDIR: capacidad del paciente para comprender la situación a la cual se enfrenta, los valores que están en juego y los cursos de acción posibles con las consecuencias previsibles de cada uno de ellos para, a continuación, tomar, expresar y defender la decisión que sea coherente con su propia escala de valores. La escala MACCAT-T evalúa la comprensión y la apreciación del trastorno, del tratamiento y de las consecuencias. Tam- bién evalúa el razonamiento del paciente sobre riesgos/beneficios. Cuando mayores son los riesgos/beneficios que puede aportar la intervención, mayor nivel de competencia se necesita. Excepciones del consentimiento informado: o Grave riesgo o peligro para la salud. Sobre todo, en enfermedades infecciosas. o Situación urgente vital inmediata. o Incompetencia del paciente en ausencia de sus representantes legales. o Imperativo judicial. o Rechazo por parte del paciente a todo tipo de información. o Necesidad terapéutica (privilegio terapéutico). Cuando existen sospechas fundamentadas de que la informa- ción supondrá grave riesgo para el paciente. Se tiene que argumentar mucho cordero y no convertirse en prác- tica habitual. En contra del CI, algunas personas argumentan: o Cuestión legal que no beneficia la acción terapéutica de los médicos. o Son muchos los pacientes que no quieren ser informados. o La comprensión del paciente siempre es limitada, defectuosa o Genera ansiedad en los pacientes. o Se requiere mucho de tiempo que el personal sanitario no té. o Fomenta la medicina defensiva. Evitar demandas de pacientes. DOCUMENTOS DE VOLUNTADES ANTICIPADAS Las voluntades anticipadas son un proceso en el cual una persona, de acuerdo con sus valores, planifica la atención mé- dica que desearía recibir o rechaza r al final de la vida en el caso de encontrarse en una situación de incapacidad para tomar decisiones. Esta expresión anticipada de la voluntad de la persona respecto a las decisiones clínicas que lo afectan tiene que ser fruto de la comunicación entre el médico o la médica y la persona enferma. Dejarlas por escrito en el documento de voluntades anticipadas es la mejor manera De asegurar el cumplimiento. El derecho a realizar el *DVA se fundamenta en el principio de autonomía del paciente. ¿Quién?: Cualquier persona mayor de edad y en plenas capacidades puede realizar un documento de voluntades antici- padas. ¿Cuándo?: Por la razón anterior, el buen momento para hacerlo es antes de que la enfermedad haya evolucionado de- masiado. ¿Cómo?: Es conveniente que el documento de voluntades anticipadas sea formulado por escrito, datado y firmado por el paciente y sea formalizado legalmente. Duración: El documento de voluntades anticipadas no está limitado en el tiempo, es decir, no caduca. Pero, debido a posi- bles modificaciones de las condiciones de vida del paciente, conviene que sea revisado regularmente, actualizando el conte- nido, la fecha y la firma. POR QUÉ ESCRIBIR EL DVA Las voluntades anticipadas pueden expresarse de manera verbal, pero las instrucciones escritas son más efectivas, dis- minuyendo así la posibilidad de duda por parte del médico o médica, de los familiares, amigos y otros. Además de proteger vuestro derecho a decidir, el documento de voluntades anticipadas ayuda a descargar de la angus- tia que genera a los familiares y a los amigos el hecho de tener que decidir por vosotros. Sabed que la calidad de la atención médica que recibiréis nunca será afectada por el hecho que hayáis o no escrito un documento de voluntades anticipadas. CONTENIDO DEL DVA Amplitud de posibilidades de las instrucciones: No hay can p documento «oficial». El contenido del documento no está estandarizado porque depende de la singularidad de la persona que lo escribe. Se pueden rechazar ciertos procedimientos médicos que se consideran agresivos o que tengan como objetivo el mante- nimiento de la vida y no la curación. Ejemplos: Intervención quirúrgica agresiva, quimioterapia sin garantías de curación, RCP, medidas de apoyo vital (ventilador mecánico, vía 11 de alimentación intravenosa, diálisis, etc.). Se puede incluir una jerarquía de valores y creencias sobre la vida. Optar por las curas paliativas. Instrucciones dentro del marco legal. EL REPRESENTANTE Dado que un documento de voluntades anticipadas no puede cubrir todos los escenarios médicos posibles, es muy aconsejable que se designe un representante. El representante será la persona encargada de tomar decisiones médicas por el paciente en el momento que no lo pueda hacer y de resolver cualquier incertidumbre o duda en la interpretación de la voluntad del paciente. Conviene que el representante sea una persona de máxima confianza y no es necesario que forme parte de la familia. FORMAS DE VALIDACIÓN: Ante tres testigos mayores de edad y en plenas capacidades. Siempre que como mínimo dos de ellos no tengan con el paciente relación de parentesco hasta el segundo grado ni estén vinculados por relación patrimonial. Ante notario: es importante que en el documento consten la fecha, la firma del paciente y la del representante o repre- sentantes. Ante un profesional sanitario (febrero 2024): no pueden ser trabajadores sociales. DONDE LIBRAR EL *DVA PARA REGISTRARLO Cualquier centro sanitario público o privado de Cataluña. El Departamento de Salud, situado a la Travesía de las Cortes 131-159, Pabellón Ave Maria, Barcelona, pidiendo cita previa al teléfono 932 272 900. Las Oficinas de Atención Ciudadana (pidiendo cita previa). Cualquier registro oficial de Cataluña habilidad para recibir documentos de la Generalitat La notaría si habéis optado por esta vía de formalización del documento. El DVA : Se puede revocar en cualquier momento. Mejor por escrito. Existen varios modelos para facilitar la redacción pero ninguno es oficial. PLANIFICACIÓN DE DECISIONES ANTICIPADAS Es la expresión de un paciente capaz, informado y ayudado por el equipo asistencial, sobre la atención que desea recibir en caso de que ya no pueda decidir personalmente. Esta planificación puede incluir: la comprensión del paciente sobre su enfermedad, valores y creencias, preferencias sobre su tratamiento y cura, las intervenciones que autoriza o rechaza, las decisiones relacionadas con su defunción y la designación de un representante. Todo esto tendrá que constar en la historia clínica. DESEO DE AVANZAR LA MUERTE (DAM) Verbalización del paciente de querer morir a corto plazo. Suelen encontrarse en un estado muy avanzado de su enfermedad, tienen un pronóstico de vida limitado y suelen tener una fuerte carga sintomática Encuentran seguridad en poder acceder a la eutanasia (antes benzodiacepinas en el cajón): “No sé que quiera morirme, el que no quiero es sufrir”. Recomendaciones: o Comunicación empática con escucha activa. Mejor no seguir cuestionario o Reconocer y clarificar el deseo de morir o No rechazar la conversación, no tener prisa (varías visitas) o Reconocer las propias opiniones y respuestas para no imponerlas o Identificar los factores relacionados con el sufrimiento y el DAM o Considerar los aspectos a consensuar entre los profesionales y el paciente/familia. o Abordar aspectos legales PACTO DE SILENCIO Acuerdo implícito o explícito, por parte de familiares, amigos y/o profesionales, de alterar la información que se le da al paciente con el fin de ocultarle el diagnóstico y/o pronóstico, y/o gravedad de la situación. Total o parcial: diagnóstico y pronóstico Adaptativo (silencio) o desadaptativo (pregunta) Recomendaciones: o Explorar la información que quiere tener el paciente (derecho a no saber) o Hablar con el paciente con la familia ante o Dar información a dosis pequeñas, en varias visitas si hace falta DISTRÉS MORAL Se da cuando una persona se siente incapaz de adoptar el que cree que es un curso de acción apropiado o correcto que evite causar mal o actuar mal. La persona cree que se está haciendo un trabajo inadecuado o incorrecto y tiene escaso o nulo poder para cambiar la situación. El profesional cree tener los conocimientos o herramientas necesarias para enfrentar una determinada situación y no es escuchado o sus instrucciones no son atendidas. Los estándares profesionales de atención o entrega del servicio son imposibles de cumplir por falta de recursos. TEMA 6: CÓDIGOS ÉTICOS DEFINICIONES Norma moral: comportamiento aceptado como válido dentro de un grupo social que comparte cultura, creencias y valores, y que establece como bono este comportamiento. Norma jurídica (ley): comportamiento regulado por la ley con la intención de solucionar o prevenir conflictos de convivencia. - Regulan las relaciones entre seres humanos - Solo regulan actas. - Son imperativas. - Son de carácter coercitivo. - Tienen un contenido general y abstracto. Ley: contrato que obliga a los ciu- dadanos a no incurrir en determi- nadas conductas señaladas como ilegales. Mandato que incluye una sanción Código ético: no incluye ningún elemento sancionador. La ley mo- ral es aquella que cada uno acepta y hace suya no porque nadie nos obligue a acatarla, sino porque la consideramos razonable Un código ético es un medio de especificar las expectativas morales de las personas que ejercen una profesión y va diri- gido a las mismas y a sus miembros, así como la población en general. Los códigos deontológicos son un conjunto de normas dictadas y asumidas por un colectivo profesional determinado que permiten su autorregulación profesional y que encuentran su fuerza coercitiva primaria en el Asunción de un com- promiso específico por parte de los integrantes del grupo, aunque no tengan que ser aprobados por las autoridades competentes y que se establezcan en ellos fórmulas que obligan a su cumplimiento. Son mixtas: morales y jurídicos. Conjuntos de normas de conducta. Se unifica con nomenclatura código ético. CÓDIGOS DE ÉTICA Juramento Hipocrático (s. IV a.C). Documento histórico. Búsqueda de la excelencia. Compromís con el resto de profesionales y con los pacientes. JURAMENTO HIPOCRÁTICO Juro por Apolo médico, por Asclepio, Higía u Panacea, así como por todos los dioses y diosas, poniéndolos por testigos, dar cum- plimiento en la medida de mis fuerzas y de acuerdo con mi criterio al juramento y la alianza siguientes: Tener al que me enseñó este arte en igual estima que a mis progenitores, compartir con él mi hacienda, y tomar a mi cargo sus necesidades si le hiciese falta. Considerar a sus hijos como hermanos míos y enseñarles este arte, si quieren aprenderlo, de forma gratuita y sin compromiso. Hacerme cargo de la preceptiva, la instrucción oral y demás enseñanzas de mis hijos, de los de mi maestro, y de los discípulos que hayan suscrito el compromiso y estén sometidos por el juramento a la ley médica pero a nadie más Haré uso del régimen de vida para ayuda del enfermo, según mi capacidad y recto entender. Del daño y la injusticia le preservaré No daré a nadie, aunque me lo pida, ningún fármaco letal, ni haré semejante sugerencia. Igualmente, tampoco proporcionaré a mujer alguna un pesario abortivo. En pureza y santidad mantendré mi vida y mi arte. No haré uso del bisturí ni aun con los que sufren de mal de piedra. Dejaré esa práctica a los que la realizan. Al visitar una casa, entraré en ella para bien de los enfermos absteniéndome de todo agravio intencionado o corrupción, en espe- cial de prácticas sexuales con las personas, ya sean hombres ya mujeres, esclavos o libres. Lo que en el tratamiento, o incluso fuera de él, viere u oyere en relación con la vida de los hombres, aquello que jamás deba divul- garse, lo callaré teniéndolo por secreto. Si soy fiel a este juramento y no lo quebranto, séame dado el gozar de mi vida y de mi arte, rodeado de la consideración de todos los hombres. Pero si lo violo y cometo perjurio, que me ocurra todo lo contrario. JURAMENTO NIGHTINGALE (1893) “Prometo solemnemente ante Dios y en presencia de esta asamblea llevar una vida pura y practicar mi profesión fielmente. Me abstendré de todo aquello que sea perjudicial y atrevido, y no tomaré ni administraré deliberadamente ningún fármaco nocivo. Haré todo lo que esté en mi mano para conservar y elevar el nivel de mi profesión, y mantendré en secreto todas las cuestiones personales confiadas a mi custodia, y todos los asuntos familiares que lleguen a mi conocimiento en el ejercicio de mi vocación. Me esforzaré con lealtad por ayudar al médico en su trabajo, y me consagraré al bienestar de todos aquellos entregados a mi cuidado”. CÓDIGOS DE ÉTICA EN ENFERMERÍA El códigos de ética constituyen documentos importantes no solo para dotar a las enfermeras de unas directrices morales sino también porque son un testigo de los cambios sufridos por la profesión durante los últimos 75 años y de la reflexión moral de la enfermería al respeto. 1899. Creación del “Consejo Internacional de Enfermería” (CIE) → interés por los problemas éticos de la profesión 1953. Publicación por parte del *CIE del primer código de ética de enfermería o Enfermera al servicio del enfermo o Humanidad sin discriminaciones o Respecto a libertad de la persona o Preservación de la vida humana 1973. Código fue profundamente modificado o Mirada más profesionalizador o Centrada en la promoción de la salud Desde entonces se ha ido actualizando, la última vez el 2012. 1986. Primer código ético en Cataluña. 1989. Código Deontológico de la Enfermería Española. Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería. 2013. Código de Ética de las enfermeras y enfermeros de Cataluña. Consell de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña. 2021. Código de ética del CIE (Consejo Internacional de Enfermeras)para las enfermeras. CÓDIGO DE ÉTICA DEL CIE (CONSEJO INTERNACIONAL DE ENFERMERÍA Revisado en 2011 Elementos o Las enfermeras y los pacientes o otras personas que requieren curas o servicios o Las enfermeras y la práctica o Las enfermeras y la profesión o Las enfermeras y la salud global LAS ENFERMERAS Y LOS PACIENTES O OTRAS PERSONAS QUE REQUIEREN CURAS O SERVICIOS Las enfermeras: Promueven los derechos humanos, valores, costumbres, creencias religiosas y espirituales de la persona, las familias y las comunidades. Se aseguran que la persona y la familia reciben información comprensible, precisa, suficiente y oportuna en la cual ba- sar el consentimiento para las curas y el tratamiento. Mantienen confidencial toda información personal de los pacientes y respetan la privacidad. Defienden la equidad y la justicia social en la distribución de los recursos. Demuestran valores profesionales como el respeto, la justicia, la capacidad de respuesta, la bondad, la compasión, la empatía, la honradez y la integridad. Se cercioran que el uso de los avances científicos son compatibles con la seguridad, dignidad y derechos de las perso- nas. LAS ENFERMERAS Y LA PRÁCTICA Las enfermeras: Mantienen su competencia participando en el desarrollo profesional continuo y aprendizaje. Utilizan el juicio profesional al aceptar y delegar responsabilidad. Valoran su propia dignidad, bienestar y salud. Comparten sus conocimientos y experiencia, apoyan al desarrollo profesional de los estudiantes de enfermería, colegas y otros proveedores de atención de salud. Pueden realizar objeción de conciencia, pero tienen que facilitar una actuación respetuosa que garantice que las perso- nas reciban curas adecuadas. Participan activamente en la promoción de la seguridad del paciente LAS ENFERMERAS Y LA PROFESIÓN Las enfermeras: Asumen el liderazgo en materia de práctica clínica, gestión, búsqueda e información de enfermería Trabajan activamente en la ampliación del conocimiento profesional actual, basado en la evidencia A través de sus organizaciones profesionales, participan en la creación de entornos de la práctica o contextos organizati- vos positivos y constructivos. Colaboran con sus colegas enfermeros, así como otras disciplinas (de la salud) Se preparan y responden ante emergencias, desastres, conflictos, epidemias, pandemias, crisis sociales y situaciones de escasez de recursos. LAS ENFERMERAS Y LA SALUD GLOBAL Las enfermeras: Reafirman el derecho de acceso universal a atención de salud para todos. Defienden la dignidad, libertad y valía de todos los seres humanos y se oponen a cualquier forma de explotación como el tráfico de personas y el trabajo infantil. Lideran o contribuyen a la elaboración de políticas de salud sólidas. Trabajan para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas. Colaboran y ejercen para conservar, secundar y proteger el entorno natural y son conscientes de las consecuencias de la degradación ambiental para la salud. CÓDIGO ÉTICA DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS DE CATALUÑA Elaborado por el Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña. Muestra cuáles son los cimientos éticos de la profesión y es una guía sobre el comportamiento y las actitudes éticas de las enfermeras en la práctica profesional. Carta de presentación a la sociedad sobre los compromisos profesionales que las enfermeras tienen con las personas atendidas, las familias, la comunidad y la sociedad. OBJETIVOS DEL CEI Especificar el compromiso indispensable que las enfermeras adquieren hacia la persona atendida, las familias, grupos y comunidades, así como respecto de los colegas, otros profesionales de salud y equipos de trabajo, y de la sociedad, a fin de poder ofrecer unas curas enfermeras de calidad. Determinar la responsabilidad profesional de las enfermeras en el mantenimiento, promoción y defensa de los derechos de las personas relacionadas con la salud. Mostrar cuáles son los parámetros de una práctica que permita evaluar la competencia de las enfermeras, promueva la reflexión sobre la práctica profesional y ayude las enfermeras y enfermeros a tomar decisiones para actuar éticamente. ESTRUCTURA DEL CEI Su estructura a partir de 5 valores: o Responsabilidad o Autonomía o Intimidad/confidencialidad o Justicia social o Compromiso profesional RESPONSABILIDAD Las enfermeras proporcionamos cures enfermeras seguras, competentes, compasivas y conformes a la ética profesional y, al mismo tiempo, damos cuenta de nuestras acciones y de las consecuencias que se derivan en el ejercicio de la profesión. Competencia profesional Seguridad de la persona atendida Final de la vida AUTONOMÍA Las enfermeras reconocemos la autonomía de las personas y, por lo tanto, respetamos su derecho a ser informadas y a tomar libremente sus decisiones. Información y consentimiento informado INTIMIDAD/CONFIDENCIALIDAD Las enfermeras reconocemos la importancia de preservar la intimidad y la confidencialidad y protegemos estos derechos en la relación profesional para garantizar el bienestar de la persona atendida en el proceso de curas, en el marco de una relación de confianza. Intimidad Confidencialidad JUSTICIA SOCIAL Las enfermeras nos comprometemos a tratar las personas con igualdad y a garantizar un acceso equitativo a las curas enferme- ras, teniendo presente la globalidad de la sociedad y favoreciendo el bien común. COMPROMISO PROFESIONAL Las enfermeras reconocemos la importancia de la profesión enfermera en el sí de la sociedad, y por eso logramos el compromiso de desarrollarla y mejorarla. Relación con los colegas, el equipo de curas y el equipo de salud Formación Medio ambiente Comunicación social Objeción de conciencia Vaga Economía Organismos profesionales DELITOS QUE SANCIONA EL CÓDIGO PENAL Delitos contra la vida humana independiente: homicidio, asesinato, ayuda o inducción a suicidio, lesiones. Delitos contra la vida humana dependiente: aborto fuera del que marca la Ley de ILE, lesiones al feto. Delitos de manipulación genética. Delitos contra la libertad y seguridad: omisión del deber de socorro (arte. 195 y 196), rotura del secreto profesional (arte.199). Delitos contra la salud pública. Delito imprudente. Delito de intrusismo profesional. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN MATERIA BIOÉTICA Trasplantes → Ley Orgánica 39/1979 de 27 de octubre sobre Extracción Trasplante de órganos → Real Decreto 2070/1999 de 30 de desembre Tecnologías reproducción asistida → Ley 35/1988 de 22 de noviembre → Real Decreto 411/1996 y 412/1996 de 1 de marzo → Ley 45/2003 de modificación de la Ley 35/1988 (arte 4 y 11) Donación y utilización de em briones y fetos o de sus tejidos → Ley 42/1988 de 28 de diciembre → Reales Decreto 411/1996 de 1 de marzo Derechos de los pacientes → Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril → Ley 41/2002 sobre la información, autonomía del paciente y documentación clínica → Leyes Autonómicas (en Cataluña Ley 21/2000) Experimentación → Ley 25/1990 de 20 de diciembre del medicamento → Real Decreto 223/2004 de 6 de febrero (ensayos clínicos) Confidencialidad → Ley 15/1999 de 13 de diciembre sobre Protección de Datos de Carácter → Personal LEY/CÓDIGO ÉTICO Ley: contrato que obliga a los ciudadanos a no incurrir en determinadas conductas señaladas como ilegales. Mandato que incluye una sanción. Código ético: no incluye ningún elemento sancionador. La ley moral es aquella que cada cual acepta y hace suya no por- que nadie nos obligue a acatarla - un Dios o una autoridad religiosa o política- sino porque consideramos razonable hacerlo (Autonomía). TEMA 7: DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE ¿ POR QUÉ? Persona que necesita ser respetada Entorno propenso a no respetar los derechos Cambio en el modelo de relación sanitaria CAMBIO DE MODELO Paternalista o In-firmus o Jerarquizado o Beneficencia Democrático o Relación simétrica entre dos persones adultas. o Diálogo o Autonomía: capacidad de tomar libremente sus decisiones de acuerdo con su propio sistema de valores EVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS Desde el juramento hipocrático hasta aproximadamente en 70: o Principio de no-maleficencia “Primum non nocere” Entre los años 1970-1980: o Principio beneficencia A partir de finales siglo XX e inicios s. XXI: o Principio autonomía CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978: DERECHOS Derecho a la protección de la salud (art. 43) Derecho a la libertad (art 9.2) Derecho a la dignidad de la persona (art 10.1) Derecho en la vida y a la integridad física y moral (art 15) Derecho a la libertad ideológica y religiosa (art 16.1) Derecho a la libertad y seguridad (art 17.1) Derecho a ser informado (art 20) Derecho a ser informado para poder participar en la toma de decisiones en materia de salud pública (art 23.1) LEYES: EN CATALUÑA Ley 21/2000 sobre los derechos de información concerniente la salud y la autonomía del paciente y documentación clínica. DOGC Derecho a la información Derecho a la intimidad Respecto a la autonomía del paciente (voluntades anticipadas) Historia clínica Derechos en relación a la historia clínica LEYES: EN ESPAÑA Capítulo I: Principios Generales Capítulo II: El derecho de información sanitaria. Capítulo III: Derecho de la intimidad. Capítulo IV: El respeto de la autonomía del paciente (instrucciones previas). Capítulo V: La historia clínica. Capítulo VI: El informe de alta y otra documentación clínica. Disposiciones adicionales, disposiciones transitorias, disposiciones derogatorias y disposiciones finales. Ley 41/2002 básica reguladora sobre la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y docu- mentación clínica. BOE Artículo 2. Principios básicos 1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica. 2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usua- rios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por es- crito en los supuestos previstos en la Ley. 3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. 4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los cascos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito 5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verda- dera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria. 6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. 7. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida. Artículo 3. Las definiciones legales: - Centro sanitario. - Certificado médico. - Consentimiento informado. - Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial. - Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. - Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos so- bre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. - Informe de alta. - Intervención en el ámbito de la sanidad. CAPÍTULO 2. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN SANITARIA Artículo 4. Derecho a la información asistencial. 1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. 2. La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre volun- tad. 3. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle. Artículo 5. Titular del derecho de la información asistencial. 1. El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita. 2. El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión. 3. Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. 4. El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se entenderá por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. (privilegio terapéutico). Llegado este caso, el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho. CAPÍTULO 3: DERECHO A LA INTIMIDAD Artículo 7. El derecho a la intimidad. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. CAPÍTULO 4: EL RESPETO A LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Artículo 8. El consentimiento informado. (ya estudiado) 2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. Artículo 9. Límites del consentimiento informado (ya estudiado) Artículo 11. Instrucciones previas. (DVA ya estudiado). CAPÍTULO 5: LA HISTORIA CLÍNICA Artículo 14. definición y archivo de la historia clínica. Artículo 15. Contenido de la historia clínica de cada paciente. 2. La historia clínica tendrá como fin principal facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud. Artículo 16. Usos de la historia clínica. 3. El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, se rige por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y demás normas de aplicación en cada caso. El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preser- var los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clinicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. Artículo 17. La conservación de la historia clínica Artículo 18. Derecho de acceso a la historia clínica 1. El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que ga- rantice la observancia de estos derechos. 2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada. 3. El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA EN RELACIÓN CON LA SALUD Y LA ATENCIÓN SANITARIA. DEPARTAMENTO DE SALUD 2015 1. Equidad y no discriminación de las personas 2. Protección y promoción de la salud y prevención de la enfermedad 3. Acceso al sistema sanitario 4. Intimidad y confidencialidad 5. Autonomía y toma de decisiones 6. Información sanitaria, documentación clínica y tecnologías de la información y la comunicación 7. Calidad y seguridad del sistema 8. Constitución genética de la persona 9. Investigación y experimentación 10. Participación Deberes de los pacientes y familiares 1. Deber de utilizar de manera responsable las instalaciones y los servicios sanitarios. 2. Deber de respetar los horarios de programación y comunicar la imposibilidad de asistir a una cita programada para una prestación. 3. Deber de mantener el respecto a las normas establecidas en cada centro. 4. Deber de mantener y respetar la confidencialidad de terceras personas. 5. Deber de respeto y no discriminación de los profesionales. 6. Deber de respeto y no discriminación hacia otras personas. ROL DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS 1. Cuidar el enfermo/usuario como persona 2. Promover la autonomía 3. Asegurar la comunicación 4. Garantizar siempre la intimidad y la confidencialidad 5. Respetar creencias y valores 6. Actualizar la propia formación, en conocimientos, habilidades y valores/actitudes 7. Educar en derechos y deberes TEMA 8: COMITÉS DE ÉTICA SITUACIÓN ACTUAL Multitud de opciones técnicas y científicas Reconocimiento de los derechos de los pacientes Sociedad heterogénea Compatibilizar el progreso científico y técnico con el respeto a los derechos de las personas, los valores sociales y los valores profesionales DEFINICIÓN Los Comités de bioética son estructuras de diálogo y decisión en bioética y su responsabilidad consiste al intentar resolver y clari- ficar racional y razonablemente los diferentes conflictos de valores que se presentan en la investigación o en la práctica clínica. CARACTERÍSTICAS Formato por profesionales de tres grandes ámbitos: o Ciencias de la salud o Filosofía o Derecho Tienen concepciones éticas diferentes Grupo de diálogo Multidisciplinario Dar respuesta a las cuestiones éticas que plantea el desarrollo y la aplicación de las ciencias de la vida y de la salud. COMITÉS ÉTICOS DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA Hechos históricos: o 1947. Código de Nüremberg “Trata a los seres humanos como una fina- o 1962. Talidomida lidad en si misma y no como un medio” o 1964. Código de Helsinki (Immanuel Kant) o 1966. Informe Beecher o 1972. Tuskegee o 1978. Informe Belmont Límites entre práctica e investigación Principios éticos básicos o Autonomía o Beneficencia o No maleficencia o Justicia Aplicaciones o Consentimiento informado o Valoración de riesgos y beneficios o Selección de sujetos COMITÉ DE ÉTICA ASISTENCIAL “Un organismo consultivo, multidisciplinario, que en ningún caso sustituye la decisión clínica de los profesionales, que integra varias ideologías morales de su entorno, y que está al servicio de los profesionales y usuarios de una institución sanitaria para ayudar a analizar los problemas éticos que puedan surgir, con el objetivo en última instancia de mejorar la calidad asistencial” HECHOS HISTÓRICOS Caso de Karenn Ann Quinlan (1976) CEA EN ESPAÑA FUNCIONES DE LOS CEA Asesorar éticamente Fomentar orientaciones y protocolos Función docente No se considera funciones de los CEA La defensa jurídica Juicios sobre la ética profesional La toma de decisiones El análisis de problemas socioeconómicos ROLES DE LAS ENFERMERAS EN LOS CEAs Asesoramiento ético: 1. Formación ética y bioética 2. Protección y promoción de los derechos y las enfermedades de los usuarios 3. Participación activa en el proceso de decisión 4. Difusión y aplicación de protocolos 5. Fomentar la consciencia ética 6. Colaboración en la dirección del CEA si conviene CEA: METODOLOGÍAS PARA APRENDER DECISIONES Además de los cuatro principios (beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia), y otras referencias éticas como: Respecto a la vida El imperativo categórico Los Derechos Humanos La BIOÉTICA usa diferentes metodologías para tomar decisiones con un mismo objetivo: ayudar a resolver problemas y/o dilemas éticos pero los pasos que se siguen varían de una metodología a otra. EJEMPLO CEA, METODOLOGÍA PARA ANALIZAR LOS CASOS 1. Descripción de los hechos 2. Identificar la voluntad del paciente 3. Identificar los deberes del profesional 4. Identificar el conflicto 5. Valoración legal y consulta de la casuística 6. Argumentación sobre la jerarquización de los principios y los valores en conflicto 7. Previsión de las consecuencias y excepción a los principios 8. Deliberación 9. Redacción de la recomendación 10. Leed con detenimiento el caso. 11. Describáis los hechos que motivan la consulta. 12. Describáis los valores (metas, intereses) de todas las personas involucradas en el caso (personal sanitario, paciente, pa- dres, hospital....). 13. Analizáis las circunstancias concretas del caso. 14. Indicar cuáles son los valores en conflicto: principio de no maleficencia, justicia, autonomía y beneficencia. 15. Propuesta de resolución del conflicto, partiendo de vuestra visión y valoración del problema, como si participarais en la discusión de un Comité de Ética Asistencial donde se planteara el caso. 16. Otras reflexiones o comentarios que os sugiera el caso. TEMA 9: INTRODUCCIÓN A LAS INQUIETUDES LEGALES DE LAS ENFERMERAS MARCO NORMATIVO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA DEFINICIÓN DE ENFERMERA Y FUNCIONES DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENFERMERAS DIFERENTES TIPOS DE RESPONSABILIDAD DEFINICIÓN DE ENFERMERÍA Y FUNCIONES ESTATUTO DEL PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO DE LOS INS. 1973 (documento de mínimos) (profesión autó- noma, no auxiliar) LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS. LOPS. 2003 Y LEY DEL MEDICAMENTO. 2009 (documentos ge- néricos) (vía indirecta reconocimiento de competencias) REAL DECRETO DE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL ENFERERA. 2OO1 (Resoluciones de ordenación de la profesión por parte del CGE) Y ESTATUTOS DEL CONSEJO DE COLEGIOS DE ENFERMEROS Y ENFERMERAS DE CATALUÑA (Resolución JUS/3676/2009) (Acuerdos del Consejo de desarrollo de directrices para el ejercicio de las actuaciones en- fermeras) REAL DECRETO 450/2500 DE ESPECIALIDADES DE ENFERMERÍA (capacitación especializada) REAL DECRETO 1302/2018 DE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA EJEMPLOS RESOLUCIONES ORDENACIÓN DE LA PROFESIÓN (CGE) Ejercicio profesional de las enfermeras gestoras y líderes en curas. (impugnada) Ejercicio profesional de enfermeras gestoras de casos en la atención al paciente con problemas de salud crónicos y en el ámbito de la continuidad asistencial o haciendo de enlace en la atención al paciente con problemas de salud crónicos. Ejercicio en el ámbito de la enfermería estética. (impugnada) Marc de actuación de la enfermera en el ámbito de la radiología, de las curas estomaterapeúticas, curas nutricionales, y curas paliativas Proyectos de resolución: curas avanzadas a personas con enfermedades inflamatorias inmunomediadas y con lesiones cutáneas “Marco de actuación enfermera en las curas avanzadas de la difusión intestinal” como elemento de referencia en la or- denación del ejercicio profesional enfermero en este ámbito (octubre 2024) “Marco de actuación enfermera en las curas de la salud cardiovascular” como elemento de referencia en la ordenación del ejercicio profesional enfermero en este ámbito (octubre 2024) EJEMPLOS DE ACUERDOS DEL CONSEJO DE ENFERMERAS DE CATALUÑA (CONSEJO) ACUERDO de 15 de junio de 2016, de desarrollo de las directrices para el ejercicio de las actuaciones enfermeras en la llamada gestión de enfermera de la demanda establecidas en virtud del Acuerdo del mismo consejo adoptado en la se- sión plenaria de 19 de junio de 2013. ACUERDO por el cual se establecen directrices para el ejercicio de las actuaciones enfermeras en el ámbito de la seda- ción intervencionista y de la sedación paliativa. (Septiembre de 2024). TRABAJO EN EQUIPO Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES Vía indirecta de reconocimiento de competencias enfermeras recogida en la LOPS: - EQUIPO MULTIDISCIPLINAR. CORRECTA DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES. - FORMACIÓN QUE ACREDITE LA CAPACIDAD PERSONAL. - DELEGACIÓN De ACTUACIONES CONCRETAS. - CORRECTA COMUNICACIÓN ENTRE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO - PROTOCOLITZACIÓN DEL PROCESO. - PRESENCIA DE MÉDICO AL CENTRO. MARCO NORMATIVO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA II DERECHOS Y DEBERESS DE LAS ENFERMERAS: SECTOR PÚBLICO: Ley 55/2003, estatuto marco del personal sanitario SECTOR PRIVADO: estatuto de los trabajadores y convenios colectivos (SISCAT, propios, otros) MARCO NORMATIVO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA III DIFERENTES TIPOS DE RESPONSABILIDAD: RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: A. SECTOR PÚBLICO: LEY 55/2003, ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL SANITARIO Y DECRETO 243/1995 REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA GENERALIDAD DE CATA- LUÑA. B. SECTOR PRIVADO: ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y CONVENIOS COLECTIVO (SISCAT Y OTROS) RESPONSABILIDAD CIVIL: CÓDIGO CIVIL Y LEY GENERAL DE SANIDAD RESPONSABILIDAD PENAL: CÓDIGO PENAL RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Problemas con la empresa donde trabajamos SECTOR PÚBLICO: Vía administrativa ISC y / o Juzgados de lo contencioso administrativo Expediente disciplinario o recursos contenciosos administrativos Faltas muy graves, graves y leves Incumplimiento relación estatutaria Sanción disciplinaria (amonestaciones, suspensión de funciones, separaciones de servicio…) SECTOR PRIVADO: Vía laboral CMAC y/o Juzgados de lo social Expediente disciplinario y/o Demanda Faltas muy graves, graves y leves Incumplimiento contrato laboral Sanción disciplinaria (amonestaciones, suspensiones de salario, bienvenidas) → Abandono del servicio → Falta notoria de rendimiento → Causar daños materiales a la institución sanitaria → Incumplimiento del orden de un superior → Faltas de asistencia y/o retardos injustificados → Perturbación del funcionamiento del servicio → Acudir en malas condiciones a trabajar → NOTA COMÚN: carga de la prueba para la institución sanitaria EJEMPLOS FRECUENTES: Entradas ilegitimas a la historia de un paciente (abuso de autoridad y vulneración normativa PD) Trato de favor a terceros aprovechando nuestra condición Acciones de dirigismo NOTA: obligación de actuar de reclamaciones de terceros o de oficio TERMINOLOGÍA BÁSICA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL LEX ARTIS: REGLAS MÍNIMAS DE DILIGENCIA PROFESIONAL. LA QUE PRESTARÍA LA ENFERMERA MEDIANAMENTE CUI- DADOSA. ACTUAR BAJO LOS CRITERIOS DE LA BUENA PRÁCTICA CLÍNICA Y JUICIO ENFERMERO SEGÚN LOS CRITERIOS OTORGADOS POR LAS COMPETENCIAS ENFERMERAS. JURISPRUDENCIA. CONCURRENCIA DE CULPAS. RESPONSABILIDAD POR ACTAS Otras “CULPA IN VIGILANDO” “CULPA IN ELIGENDO” RESPONSABILIDAD CIVIL: IMPORTANCIA DE LA POLIZA DE RC Vía civil a los juzgados del *1ª *instancia. Demanda. No hay consecuencias directas y personales para la enfermera. Conductas negligentes, que no constituyen delito ni grave ni leve. Carga de la prueba para el demandado (enfermera). Daño al paciente. Indemnización económica a cargo de la póliza de responsabilidad civil. Responsabilidad patrimonial de la institución sanitaria (mala gestión rrhh o recursos materiales, no actualización proto- colos) RESPONSABILIDAD PENAL: PARA QUE SE PUEDA SENTAR UNA ENFERMERA EN EL BANCO DE LOS ACUSADOS Vía penal a los juzgados de instrucción y juzgados de lo penal Denuncia o Querella Conductos DOLOSAS o IMPRUDENTES, que son delitos. Carga de la prueba para el que denuncia (in dubio pro reo) Presunción de inocencia que solo caerá con prueba plena Condena personal y antecedentes penales (prisión, multa, inhabilitación) RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD PENAL Vía civil Via penal Juzgados de 1º instancia Juzgados de instrucción y juzgados de lo penal Demanda Denuncia o querella Conductas negligentes, que no constituyen delito Conductas dolosas o culposas, que son delitos Daño al paciente Condena personal (prisión, multa, inhabilitación) Indemnización BATERÍA DE PRUEBAS EN UN PROCESO JUDICIAL CIVIL O PENAL Historia clínica del paciente (correcta comunicación verbal y constancia escrita) Protocolos y guias clínicas Acreditación de formación de la enfermera en el ámbito asistencial donde se ha producido la reclamación Pruebas parciales de parte (peritaje) Informe médico forense EJEMPLOS HABITUALES DE RECLAMACIONES CIVILES O PENALES “MALA PRAXIS ENFERMERA” MATRONAS: Partes con éxitos y/o lesiones a la madre y/o al neonato ENFERMERAS DEL ÁMBITO QUIRÚRGICO: OLVIDOS DE gases, compresas o material quirúrgico ENFERMERAS: por falta de comunicación de información relevante del paciente y del entorno en la historia del paciente; por falta de comunicación entre los diferentes miembros de los equipos; por carencia de registro en el curso clínico del paciente de la administración de medicación y los procedimientos; por errores en el suministre de la medicación pres- crita por el facultativo; por errores en la prescripción de medicación y productos sanitarios. TEMA 10: RESPONSABILIDAD DE LAS ENFERMRAS EN EL ÁMBITO PENAL DIFERENTES DELITOS IMPUTABLES A LAS ENFERMERAS Homicidio Lesiones imprudentes Cooperación e inducción al suicidio y la eutanasia Aborto y lesiones al feto ocasionadas por una imprudencia Denegación de asistencia sanitaria o abandono del servicio Falsificación documental Delitos leves REQUISITOS JURISPRUDENCIALES LOS REQUISITOS QUE EXIGE LA JURISPRUDENCIA DE NUESTROS TRIBUNALES PARA QUE SE CONSIDERE La EXISTENCIA DE DELI- TOS SON: Una acción uno omisión realizada por la enfermera en el ejercicio de sus funciones. La existencia de un resultado dañoso.(muerte, lesiones,) Una relación de causalidad, esto es, causa-efecto entre la acción uno omisión y el resultado dañoso. La infracción de un deber de “cuidado”, que puede ser grave (delito) o leve (delito leve), y que se trate de actas habitual- mente exigibles y encomenderos en el ejercicio de la profesión. DEFINICIÓN DE IMPRUDENCIA GRAVE O TEMERARIA (DELITO) Este tipo de imprudencia supone actuar sin guardar las precauciones mínimas exigibles, sin los “cuidados” más elementales, o cuando se actúa sin cura omitiendo las precauciones elementales o necesarias. También si se actúa con improvisación, ligereza o descuido y con todo aquello que denote la indiferencia de la enfermera para evitar causar daño. También cuando se actúa con impericia o falta de conocimientos necesarios de las elementales normas de la “lex artis”, o bien sin guardar el mínimo de precaución o diligencia de la “lex funtionis”, que hubieran sido necesarias para evitar o disminuir los riesgos del daño producido. LEY (DELITO LEVE) Estos tipos de imprudencia se considera como falta y se da prácticamente en todo hecho culposo DELITO DE HOMICIDIO “El que por imprudencia profesional grave, cause la muerte de alguien, será castigado, como reo de homicidio imprudente.” La pena a imponer será la de prisión de uno a cuatro años y además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la pro- fesión por un periodo de tres a seis años. DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES 1 El cometerá quién por imprudencia profesional grave cause a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal, o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tra- tamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. La pena a imponer será la de prisión de tres a seis meses, y además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la pro- fesión por un periodo de 1 a 4 años DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES 2 El cometerá quién por imprudencia profesional grave cause, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o su deformidad. La pena a imponer será la de prisión de seis meses a dos años y además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un periodo de 1 a 4 años. DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES 3 El cometerá quién por imprudencia profesional grave cause, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, así como una mutila- ción genital. La pena a imponer será la de prisión de uno a tres años y además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profe- sión por un periodo de 1 a 4 años. DELITO DE INDUCCIÓN AL SUICIDIO Quien incita al suicidio comete este delito. La pena será de 4 a 8 años de prisión DELITO DE COOPERACIÓN AL SUICDIO Quién coopere con actos necesarios al suicidio de una persona, comete delito de cooperación al suicidio. La pena será la de prisión de 2 a 5 años. Si esta cooperación llega hasta el punto de ejecutar la muerte, la pena será de 6 a 10 años. EUTANASIA El supuesto de la eutanasia (directa) se produce cuando se cause o se coopere activamente con actos necesarios y directos en la muerte de otro , por la petición expresa, sería e inequívoca de este, en el caso de que la víctima sufra una enfermedad grave que conduciría necesariamente en la muerte, o que produjera graves sufrimientos permanentes y difíciles de soportar. La pena será inferior en 1 o 2 grados a las penas impuestas por los delitos de inducción y cooperación al suicidio. No incurrirá en responsabilidad penal quien cause o coopere activamente en la muerte de otra persona cumpliendo el establecido a la ley orgá- nica reguladora de la eutanasia (25 de junio de 2021) (enfermedad grave e incurable y terminal con sufrimiento asociado certifi- cada por el médico responsable). DELITO DE ABORTO 1 Comete delito de aborto quien practica un aborto sin el consentimiento de la mujer embarazada, o cuando este consentimiento se ha conseguido mediante violencia, amenaza o engaño. La pena será de prisión de 4 a 8 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda clase, a clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempos de 3 a 10 años. DELITO DE ABORTO 2 Comete delito de aborto quien practica un aborto con el consentimiento de la mujer embarazada, fuera de los supuestos permi- tidos por la ley de la interrupción voluntaria del embarazo (ley orgánica 1/2023). Se puede interrumpir el embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación, y las mayores de 16 años lo pueden hacer sin el consentimiento de los padres. La pena será de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda clase, a clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempos de 1 a 6 años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente pre- vistas en su mitad superior cuando la conducta se lleve a cabo a partir de la 22 semana de gestación. DELITO DE ABORTO 3 Comete delito de aborto quien practique un aborto en cualquier de este supuestos a. sin comprobar que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de es- paldarazo a la maternidad. b. sin haber transcurrido el periodo de espera/reflexión contemplado a la ley (3 días). c. sin contar con los dictámenes previos preceptivos. d. fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. La pena será de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda clase, a clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempos de 6 meses a 2 años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en su mitad superior cuando la conducta se lleve a cabo a partir de la 22 semana de gestación. DELITO DE ABORTO 4 Quién por imprudencia profesional grave ocasione un aborto será castigado como reo del delito de aborto. La pena será de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, por tiempo de 1 a 3 años. LESIONES AL FETO Quién por cualquier medio o procedimiento , cause en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado como reo del delito de lesiones a un feto. La pena será de prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda clase, a clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempos de 2 a 8 años. LESIONES AL FETO POR IMPRUDENCIA PROFESIONAL GRAVE Quién por imprudencia profesional grave , cause en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado como reo del delito de lesiones a un feto. La pena será de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, por tiempo de 6 meses a 2 años. DENEGACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA O ABANDONAMIENTO DEL SERVICIO El profesional que, estando obligado, deniegue la asistencia sanitaria o abandone los servicios sanitarios, y cuando de esta acti- tud se derive un riesgo grave para la salud de las pers