Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural PDF

Summary

These are the statutes of the Office of Support for Cultural Initiatives, outlining its nature, structure, responsibilities, and the different functions of its members. It details the principles of management, governance, and financial issues for the office. These regulations are designed toward clarity and practicality to ensure effective operations.

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Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Naturaleza 1. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, de las que regula el artículo 1.b.1 del Texto refundi...

Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Naturaleza 1. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, de las que regula el artículo 1.b.1 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre. 2. La Oficina se rige por la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, por la Ley que regula el Estatuto de la empresa pública catalana, por estos Estatutos y por el resto de la normativa aplicable a las entidades de derecho público que deben ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado. Artículo 2 Adscripción La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural se adscribe al departamento competente en materia de cultura. Artículo 3 Sede La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural tiene la sede en la ciudad de Barcelona, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en los ámbitos territoriales que determine el Consejo de Administración con el fin de alcanzar los objetivos de la Oficina de acuerdo con lo que establece el contrato programa. Artículo 4 Objeto y funciones 1. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural tiene por objeto concentrar las iniciativas de apoyo y fomento del departamento competente en materia de cultura y de las entidades adscritas. 2. Las funciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural son las siguientes: a) Aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas en materia cultural, a propuesta del departamento competente en materia de cultura o de las entidades competentes por razón de la materia. b) Tramitar y resolver los procedimientos de concesión de ayudas en materia cultural. 3. La Oficina puede ejercer las facultades siguientes: a) Aprobar bases reguladoras de ayudas, convocar y conceder ayudas, así como facilitar el acceso a líneas especiales de crédito, sujetándose a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. b) Organizar actividades o acontecimientos y promover iniciativas que contribuyan a la consecución de sus objetivos. c) Adquirir, poseer, reivindicar, gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, concertar créditos, establecer contratos, ejecutar y explotar obras y servicios, interponer recursos y acciones judiciales y extrajudiciales y, en general, realizar todos los actos jurídicos que sean convenientes para la consecución de los objetivos de la Oficina. d) Establecer convenios con entidades públicas y privadas. e) En general, ejercer todas las acciones que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con estos Estatutos y el contrato programa. 4. El procedimiento para otorgar ayudas excluidas de concurrencia pública se debe iniciar a instancia de parte y debe contar con un informe justificativo de la unidad del departamento de adscripción o de la entidad competente en razón de la materia, sin perjuicio de lo que dispone la normativa legal de aplicación. Artículo 5 Principios de gestión La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural debe actuar de acuerdo con los principios siguientes: a) De eficacia, de eficiencia y de calidad. b) De autonomía funcional y de sistema integral de gestión para implantar un control de resultados. c) De plena responsabilidad de los resultados de su gestión. d) De evaluación de resultados y de adaptación constante a las necesidades de las personas destinatarias de sus servicios y actividades. e) De información y atención al público mediante la elaboración de un catálogo de servicios que presente los programas y las actividades de la Oficina. f) De gestión basada en el uso de las tecnologías más avanzadas. Capítulo 2 Órganos de gobierno Artículo 6 Órganos de gobierno Los órganos de gobierno de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural son el Consejo de Administración y el administrador o administradora. Artículo 7 Consejo de Administración 1. El Consejo de Administración es el órgano superior colegiado de gobierno, dirección y control de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. 2. El Consejo de Administración tiene la composición siguiente: a) La presidencia, que corresponde a la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de cultura y que ostenta la máxima representación institucional de la Oficina. b) Los vocales siguientes: 1) La persona titular de la Dirección de Servicios, que sustituye a la presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad. 2) Una persona representante de cada una de las direcciones generales en que se estructura el departamento competente en materia de cultura, designadas por la persona titular del departamento mencionado. 3) Una persona representante del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, designada por la persona titular del departamento competente en materia de cultura a propuesta del Plenario de la entidad mencionada. 4) Una persona representante de la Institución de las Letras Catalanas, designada por la persona titular del departamento competente en materia de cultura a propuesta de la Junta de Gobierno de la entidad mencionada. 5) Una persona representante de cada una de las otras entidades de derecho público adscritas al departamento competente en materia de cultura que intervienen en el procedimiento de concesión de ayudas y de aprobación de las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas, designadas por la persona titular del departamento competente en materia de cultura a propuesta de estas entidades. 6) Uno o una vocal en representación del departamento competente en materia de finanzas públicas, designado por su consejero o consejera. 7) El administrador o administradora de la Oficina, con voz pero sin voto. c) La secretaría, con voz pero sin voto, nombrada por la presidencia de entre el personal de la Oficina o del departamento competente en materia de cultura que sea licenciado o graduado en derecho. 3. El Consejo de Administración tiene las funciones siguientes: a) Aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas, con informe previo preceptivo del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes en el caso de ayudas a la creación cultural y de la Institución de las Letras Catalanas en el caso de ayudas al fomento del hecho literario. b) Otorgar las ayudas, tanto las de concurrencia pública como las excluidas de concurrencia. c) Aprobar los criterios de actuación de la Oficina de acuerdo con los objetivos previstos en el contrato programa y en el Plan departamental. d) Aprobar la propuesta de contrato programa. e) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, de acuerdo con el contrato programa. f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital y elevarlo a la persona titular del departamento competente en materia de cultura. g) Aprobar las cuentas anuales, la liquidación final de los presupuestos del ejercicio y la memoria de actividades, que se debe enviar al departamento competente en materia de cultura. h) Nombrar al administrador o administradora y supervisar su gestión. i) Aprobar la plantilla y el régimen retributivo del personal. j) Aprobar los precios de los servicios que preste la Oficina. k) Aprobar los convenios con entidades públicas y privadas para alcanzar los objetivos de la Oficina. l) Proponer al departamento competente en materia de cultura, cuando proceda, las operaciones de endeudamiento, la prestación de avales y las operaciones de crédito y de financiación de tesorería para que, de acuerdo con la normativa vigente, se eleve al Gobierno para su aprobación. m) Ejercer todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de sus derechos e intereses. n) Aprobar su reglamento de régimen interno. o) Cualesquiera otras funciones que no estén atribuidas expresamente al administrador o administradora. 4. Los convenios mediante los que se otorguen ayudas excluidas de concurrencia pública que apruebe el Consejo de Administración se deben suscribir con la persona representante de la Oficina y con la persona titular del departamento competente en materia de cultura. 5. El Consejo de Administración puede crear comisiones para el estudio y la propuesta sobre los asuntos que determine, así como para el ejercicio de las funciones que, en su caso, les delegue. El acuerdo de creación de estas comisiones debe determinar su composición, funciones y régimen de funcionamiento. La presidencia de las comisiones debe ser ejercida por la presidencia del Consejo de Administración y, como mínimo, deben formar parte los vocales del Consejo de Administración que representen a direcciones generales o entidades con competencias relacionadas con el objeto de cada comisión, y el administrador o administradora. También puede haber representación de instituciones y entidades, así como personas físicas o jurídicas externas al sector público de la Generalidad. Artículo 8 Régimen de sesiones del Consejo de Administración 1. El Consejo de Administración se reúne con carácter ordinario un mínimo de seis veces al año y, con carácter extraordinario, tantas veces como sea necesario. 2. El Consejo de Administración es convocado por la presidencia, a iniciativa propia o cuando lo soliciten un número mínimo de tres miembros. 3. En todo lo que no prevén estos Estatutos, se aplica de forma supletoria la normativa sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad. Artículo 9 El administrador o administradora 1. El administrador o administradora es nombrado por el Consejo de Administración y es el órgano de dirección de la administración de la Oficina. 2. Corresponden al administrador o administradora las funciones siguientes: a) Tener la representación legal de la Oficina en las actuaciones propias de su administración, sin perjuicio de la máxima representación institucional que corresponde a la presidencia del Consejo de Administración. b) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios de la Oficina. c) Ejercer la dirección del personal; suscribir y acordar la extinción de los contratos del personal laboral. d) Ejecutar las directrices y las políticas decididas por el Consejo de Administración. e) Ser el máximo responsable de la tesorería de la Oficina. f) Elaborar las propuestas de resolución de los procedimientos de concesión de ayudas y elevarlas al Consejo de Administración. g) Velar por la mejora y la calidad de los procedimientos y métodos de trabajo y por la introducción de las innovaciones tecnológicas. h) Llevar a cabo las contrataciones necesarias para el funcionamiento de la Oficina, sin perjuicio de someter los contratos a autorización previa del Consejo de Administración en los supuestos que, en su caso, este órgano determine. i) Ejercer todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de sus derechos e intereses, en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo de Administración. j) Coordinar la elaboración de los documentos que deba examinar o aprobar el Consejo de Administración, especialmente el presupuesto y el programa de actuación. k) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección de la administración de la Oficina y las otras que le puedan ser delegadas por el Consejo de Administración. Capítulo 3 Comisiones de valoración Artículo 10 Comisiones de valoración 1. Corresponde a las comisiones de valoración informar sobre las solicitudes de ayudas de procedimientos de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en las bases reguladoras. 2. Las comisiones de valoración tienen la composición siguiente: a) Una persona técnica del departamento competente en materia de cultura o de las entidades adscritas, especialista en la materia objeto de la subvención, que preside y coordina las reuniones. b) Dos personas externas al sector público de la Generalidad, expertas en la materia objeto de la subvención. Una de estas dos personas, en el caso de las ayudas a la promoción, difusión y proyección de la creación artística, la debe proponer el Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, y en el caso de ayudas a la promoción de las letras catalanas, la debe proponer la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas. c) Otra persona externa al sector público de la Generalidad, experta en la materia objeto de la subvención, solo en el caso de las ayudas a la promoción, difusión y proyección de la creación artística, a propuesta del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, y en el caso de las ayudas a la promoción de las letras catalanas, a propuesta de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas. d) Una persona técnica de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, con voz y sin voto, que ejerce la secretaría. 3. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de cultura nombrar a las personas miembros de las comisiones de valoración. 4. Las resoluciones de las convocatorias de subvención que gestiona la Oficina se deben fundamentar, ordinariamente, en los informes de las comisiones de valoración. Cuando el Consejo de Administración no siga los informes mencionados, debe motivar la discrepancia. 5. A estas comisiones se les aplica la normativa sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad. Capítulo 4 Régimen económico, patrimonial y de contratación Artículo 11 Régimen económico y financiero 1. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural disfruta de plena autonomía financiera. 2. Los recursos económicos de la Oficina son constituidos por: a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad. b) Los ingresos de derecho público y derecho privado derivados de la prestación de sus servicios, las rentas, los frutos, los intereses y los productos de su patrimonio. c) Las subvenciones, las donaciones, las herencias, los legados y cualquier otra aportación que le concedan personas o entidades públicas y privadas. d) Cualquier otro recurso que la ley permita. 3. El presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural es anual y único, y se debe sujetar al régimen presupuestario que determina la normativa de finanzas públicas y de la empresa pública. 4. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural disfruta de las exenciones y los beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad. Artículo 12 Control financiero 1. El control financiero de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural se realiza mediante el procedimiento de auditoría establecido por el artículo 16 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 71 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. 2. El Consejo de Administración puede crear un órgano de control económico-financiero de acuerdo con lo que establece el Decreto 325/1996, de 1 de octubre, sobre el funcionamiento de los órganos de control económico-financiero interno en las empresas públicas de la Generalidad de Cataluña. En caso de que no se cree el órgano mencionado, el Consejo de Administración puede acordar que, además de las auditorías realizadas bajo la dirección de la Intervención General de la Generalidad, se lleven a cabo auditorías externas anuales. Artículo 13 Patrimonio 1. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, para cumplir sus funciones, dispone de los bienes y los derechos que le adscriba la Administración de la Generalidad, y es titular del patrimonio propio integrado por los bienes y los derechos que adquiera por cualquier título. 2. El régimen patrimonial de la Oficina se rige por la normativa aplicable a las entidades de derecho público sujetas al derecho privado. Artículo 14 Contratación 1. La contratación de la Oficina debe garantizar los principios de publicidad y de libre concurrencia y se rige por la legislación aplicable a la contratación de las entidades de su naturaleza. 2. El órgano de contratación es el administrador o administradora, sin perjuicio de someter los contratos a autorización previa del Consejo de Administración en los supuestos que, en su caso, este órgano determine. 3. El administrador o administradora nombra a las personas miembros de las mesas de contratación y ejerce su presidencia. Las mesas deben tener un mínimo de tres vocales y una secretaría. Entre los vocales debe haber: a) Una persona de la asesoría jurídica del departamento competente en materia de cultura. b) Una persona en representación del órgano al que hace referencia el artículo 12.2 o el órgano al que corresponda ejercer las funciones de control financiero de la Oficina. Capítulo 5 Estructura organizativa y recursos humanos Artículo 15 Estructura organizativa 1. La estructura organizativa de la Oficina se debe fundamentar en los principios de flexibilidad, polivalencia y adaptación permanente de la organización a los requerimientos que genere la actividad. Se debe orientar permanentemente hacia el servicio a las diferentes personas usuarias, así como a la obtención de un uso eficiente de los recursos utilizados. 2. Para poder dar cumplimiento a estos principios, la Oficina se debe organizar por ámbitos estructurados en áreas que dependen del administrador o administradora. 3. El despliegue de estas áreas y la organización de los equipos funcionales y de los grupos de trabajo se deben establecer en el reglamento de régimen interno, a propuesta del administrador o administradora, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Gobierno, y se concretan en función de los objetivos fijados en el contrato programa y en el programa de actuación. Artículo 16 Régimen de personal 1. El personal de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural se rige por el derecho laboral, salvo en los casos en que, para ejercer potestades públicas, sea necesaria una vinculación funcionarial. 2. La relación de puestos de trabajo debe incluir todos los puestos de personal laboral y funcionario. Capítulo 6 Régimen jurídico Artículo 17 Régimen jurídico La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural debe ajustar su actividad al derecho privado, si bien se somete al derecho público en los ámbitos siguientes: a) Las relaciones con el departamento al que queda adscrita. b) La formación de voluntad de sus órganos colegiados. c) Los acuerdos, los pactos y los convenios suscritos con entidades públicas para la ejecución de programas de becas y subvenciones. d) La tramitación y aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de ayudas. e) La tramitación y resolución de los procedimientos de otorgamiento, modificación y revocación de ayudas. f) El régimen de impugnación de los actos, en los términos previstos en el artículo 18. g) Cualquier acto que implique el ejercicio de potestades públicas. h) El ejercicio de todas las actuaciones que la legislación vigente establece que se deben someter al derecho público. Artículo 18 Régimen de impugnación de los actos 1. Los actos dictados por los órganos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural en el ejercicio de sus potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos. 2. Los actos administrativos dictados por los órganos de la Oficina pueden ser objeto de recurso de alzada ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura, excepto en aquellos supuestos en los que la normativa establece que el acto agota la vía administrativa o que se puede interponer un recurso especial. 3. Las reclamaciones previas a las vías jurisdiccionales civil y laboral se deben dirigir al administrador o administradora, al quien corresponde resolverlas. Artículo 19 Contrato programa 1. Las relaciones de la Oficina con el departamento competente en materia de cultura se articulan mediante un contrato programa que debe aprobar el Gobierno. 2. El contrato programa debe incluir, como mínimo: a) Los objetivos estratégicos a alcanzar. b) Los programas que debe ejecutar la Oficina. c) El plan económico-financiero y el plan de personal. Se debe vincular parte de la financiación de la Oficina a los resultados obtenidos. d) Los resultados esperados y la metodología de ejecución de los programas. e) Los indicadores de eficacia, de eficiencia y de calidad en el cumplimiento de sus objetivos. f) Los recursos disponibles destinados a la financiación de las actuaciones y de las inversiones, detallando las aportaciones de la Generalidad, así como, en su caso, otras fuentes de financiación. g) El sistema de intercambio de información, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. h) Los instrumentos de seguimiento y control de los resultados de la ejecución de las actuaciones programadas. i) Cualquier otro aspecto que sea necesario para el cumplimiento de sus objetivos. 3. El contrato programa debe tener una vigencia cuatrienal. El control de resultados de gestión de la Oficina se debe efectuar con carácter anual a través de una comisión de seguimiento, cuyo funcionamiento se regula en el reglamento de régimen interno. 4. El departamento competente en materia de cultura debe tener acceso permanente a los sistemas de información de la Oficina, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

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