Summary

This document provides an overview of labor relations, including the role of the state, companies, unions, and workers. It explores the concept of labor contracts and their importance in modern society. A fundamental part of the field.

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1. Relaciones Laborales | El trmino relaciones laborales (tambin se utiliza relaciones industriales), hace refe- rencia al sistema en el que las empresas, los trabajadores y sus representantes y, directa | o indirectamente, la Administracin, interactan con el fin de establecer las normas b- | si...

1. Relaciones Laborales | El trmino relaciones laborales (tambin se utiliza relaciones industriales), hace refe- rencia al sistema en el que las empresas, los trabajadores y sus representantes y, directa | o indirectamente, la Administracin, interactan con el fin de establecer las normas b- | sicas que rigen las relaciones de trabajo. Asimismo, alude al campo de estudio dedicado | al anlisis de dichas relaciones. Su aparicin es consecuencia de la revolucin industrial, | cuyos excesos dieron lugara la creacin de los sindicatos como medio de representacin | de los trabajadores y al desarrollo de las relaciones laborales colectivas. | Un sistema de relaciones laborales o industriales refleja la interaccin entre los prin- | cipales actores que lo componen: el Estado, la empresa (empresas o asociaciones de em- | presas), los sindicatos y los trabajadores (que pueden participar o no en los sindicatos y | otras entidades encargadas de su representacin). | Los trminos relaciones laborales relaciones industriales se emplean asimismo en rela- cin con diversas formas de participacin de los trabajadores; adems pueden referirse a las re- laciones de empleo especficas establecidas entre una empresa y un trabajador en virtud de un | contrato de trabajo escrito o implcito, si bien stas suelen denominarse relaciones de empleo". | En la sociedad actual, la relacin laboral se regula a travs de los contratos de trabajo, | que veremos ms adelante, en los que ambas partes son completamente libres y que | estipula los derechos y obligaciones de cada una (por ejemplo, el contrato seala que si un trabajador es despedido tendr derecho a una indemnizacin). | Un trabajador podr acreditar la existencia de una relacin laboral con su empleador | solicitando a este un certificado de relacin laboral o certificado de empresa. | 1.1. El contrato de trabajo Un contrato de trabajo es un documento que regula los aspectos ms relevantes de la relacin laboral entre los trabajadores y los empleadores. En este documento se es- pecifican las condiciones en las que se llevar a cabo un determinado trabajo o servicio encargado por el empleador, a cambio de una retribucin monetaria o sueldo. Los contratos de trabajo se regulan en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de oc- tubre, porel que se aprueba el exto Refundido de la ey del Etatuto de los Trabajadores (en adelante ET) El contrato de trabajo celebrado por las Administraciones Pblicas debe cumplir los requisitos previstos en la normativa del mbito de la legislacin laboral, observando las exigencias que sobre la edad la capacidad para contratar contemplan los artculos 6y 7 del ET.De igual forma, hay que guardar observancia de las normas previstas en el artculo de dicho texto legal en cuanto a la forma y los deberes de informacin al trabajador y a los representantes de los trabajadores. Aunque el contrato de trabajo en la Administracin Pblica puede contener las clu- sulas que las partes entiendan pertinentes, la actuacin reglada de la Administracin P- blica, yla incidencia estricta de los principios de igualdad, objetividad e interdiccin de la arbitrariedad, impide realmente una negociacin particular con el trabajador sobre las condiciones de empleo y trabajo. Desde esta ptica, es la Administracin la que impone las caractersticas del contrato que el trabajador debe aceptar es decir, la autonoma de la voluntad se encuentra bastante disminuida. Aunque el contrato de trabajo en la Administracin Pblica puede contener las clu- sulas que las partes entiendan pertinentes, la actuacin reglada de la Administracin P- blica, y la incidencia estricta de los principios de igualdad, objetividad e interdiccin de la arbitrariedad, impide realmente una negociacin particular con el trabajador sobre las condiciones de empleo y trabajo. Desde esta ptica, es la Administracin la que impone las caractersticas del contrato que cl trabajador debe aceptar, es decir, la autonoma de la voluntad se encuentra bastante disminuida. 1.1.1. El trabajo con menores El trabajo con menores se regula en el artculo 6 del ET: 1. Se prohbe la admisin al trabajo a los menores de diecisis aos. 2. Los trabajadores menores de dieciocho aos no podrn realizar trabajos noctur- nos ni aquellas actividades o puestos de trabajo respecto a los que se establezcan limitaciones a su contratacin conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, y en las normas reglamentarias aplicables. 3. Se prohbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho aos. 4. Laintervencin de los menores de diecisis aos en espectculos pblicos solo se autorizar en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no supon- ga peligro para su salud ni para su formacin profesional y humana. El permiso deber constar por escrito y para actos determinados. 1.1.2. Capacidad para contratar Conforme al artculo 7 del ET, podrn contratar la prestacin de su trabajo: a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Cdigo Civil b) Los menores de dieciocho y mayores de diecisis aos, que vivan de forma inde- pendiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorizacin de la persona o institucin que les tenga a su cargo. Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tcitamente para realizar un trabajo, queda esta tambin autorizada para ejer- citar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesacin ) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislacin especfica sobre la materia. 1.1.3. Forma de contrato | El artculo 8 del ET dispone que el contrato de trabajo se podr celebrar por escrito o de palabra. El contrato se presumir existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y | dentro del mbito de organizacin y direccin de otro y el que lo recibe a cambio de una | retribucin a aquel, | Debern constar por escrito los contratos de trabajo cuando as lo exija una disposi- cin legal y, en todo caso: | Los de prcticas y para la formacin y el aprendizaje. | Los contratos a tiempo parcial, ijos-discontinuos y de relevo. | Loscontratos para la realizacin de una obra o servicio determinado. Los contratos por tiempo determinado cuya duracin sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumir celebrado por tiempo indef- nido y ajornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carcter a tiempo parcial de los servicios. Cualquiera de las partes podr exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relacin laboral. El empresario est obligado a comunicar la oficina pblica de empleo, en el plazo de los diez das siguientes a su concertacin y en los trminos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prrrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. El empresario entregar a la representacin legal de los trabajadores una copia bsica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepcin de los contratos de relacin laboral especial de alta direccin sobre los que se establece el deber de notifica- | cin a la representacin legal de los trabajadores. Con el fin de comprobar la adecuacin del contenido del contrato a la legalidad vi- gente, esta copla bsica contendr todos los datos del contrato a excepcin del nmero del documento nacional de identidad o del nmero de identidad de extranjero, el do- mcilo, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgnica 1/1982, de 5 de mayo, de proteccin civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal. El ratamiento de la informacin facilitada estar sometido a los principios y garantas previstos en la normativa aplicable en materia de proteccin de datos. La copia bsica se entregar por el empresario, en plazo no superior diez das desde la formalizacin del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarn a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copa bsica se enviar a la oficina de empleo. Cuando no exis- ta representacin legal de los trabajadores tambin deber formalizarse copia bsica y remitirse a la oficina de empleo. Los representantes de la Administracin, as como los de las organizaciones sin- dicales y de las asociaciones empresariales, que tengan acceso a la copia bsica de los contratos en virtud de su pertenencia a los rganos de participacin institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarn sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentacin para fines distintos de los que motivaron su conocimiento. Cuando la relacin laboral sea de duracin superior a cuatro semanas, el empresario deber informar por escrito al trabajador, en los trminos y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condi- ciones de ejecucin de la prestacin laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito. 1.1.4. Validez de contrato Conforme al artculo 9 del ET, si resultase nula solo una parte del contrato de trabajo, este permanecer vlido en lo restante, y se entender completado con los preceptos jurdicos adecuados. Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no vlida del contrato, el rgano de la Junsdiccin social que a Instancia de parte declare la nulidad har el debido pronuncia- miento sobre la subsistencia o supresin en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podr exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneracin consiguiente a un contrato vlido. EN caso de nulidad por discriminacin salarial por razn de sexo, el trabajador tendr derecho a la retribucin correspondiente al trabajo igual o de igual valor. 1.1.5. Modalidades de contratos de trabajo 1.1.5.1. Trabajo en comn y contrato de grupo 1.. Si el empresario diera un trabajo en comn a un grupo de sus trabajadores, con- servar respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes. 2. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendr frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El efe del grupo ostentar la repre- sentacin de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representacin. 3. Siel trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario de aquel o ser tambin de este. 1.1.5.2. Contrato formativo | 1. El contrato formativo tendr por objeto la formacin en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en los trminos establecidos en el apartado 2, 0 el - desempeo de una actividad laboral destinada a adquirir una prctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los trminos establecidos enel apartado 3. 2. El contrato de formacin en alternancia, que tendr por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el mbito de la formacin profesional los estudios universitarios o del Catlogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizar de acuerdo con las siguientes reglas: | a) Se podr celebrar con personas que carezcan de la cualificacin profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtencin de prctica profesional regulada en el | apartado 3. | Sin perjuicio de lo anterior, se podrn realizar contratos vinculados a estudios de formacin profesional o universitaria con personas que posean otr titula- - cin siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una forma- | cin del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo. | b) En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas pblicos o privados de formacin en alternancia de empleo-formacin, que formen parte del Catlogo de espe- 1 cialidades formativas del sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podr | ser concertado con personas de hasta treinta aos. | c) La actividad desempeada por la persona trabajadora en la empresa deber estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican - la contratacin laboral, coordinndose e integrndose en un programa de for- macin comn, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de coope- | racin suscritos por las autoridades laborales 0 educativas de formacin profe- sional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras. | d) La persona contratada contar con una persona tutora designada por el cen- tro o entidad de formacin y otra designada por la empresa. Esta ltima, que deber contar conla formacin o experiencia adecuadas para tales tareas, ten- - dr como funcin dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, segn lo previsto en el acuerdo de cooperacin concertado con el centro o. entidad formativa. Dicho centro o entidad deber, a su vez, garantizar la coor- - dinacin con la persona tutora en la empresa. e) Los centros de formacin profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperacin, elaborarn, con la participacin de la empresa, los planes for- - mativos individuales donde se especifique el contenido de la formacin, el ca- | lendario y las actividades y los requisitos de tutora para el cumplimiento de | sus objetivos. | f) Son parte sustancial de este contrato tanto la formacin terica dispensada por el centro 0 entidad de formacin o la propia empresa, cuando as e esta- blezca, como la correspondiente formacin prctica dispensada por la empre- sa y el centro. Reglamentariamente se desarrollarn el sistema de imparticin y las caractersticas de la formacin, as como los aspectos relacionados con la financiacin de la actividad formativa. ' 9) La duracin del contrato ser la prevista en el correspondiente plan o progra- ma formativo, con un mnimo de tres meses y un mximo de dos aos, y podr desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera con- certado por una duracin inferior la mxima legal establecida y no se hubiera obtenido el ttulo, certificado, acreditacin o diploma asociado al contrato for- mativo, podr prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtencin de dicho ttulo, certificado, acreditacin o diploma sin superar nunca la dura- cin mxima de dos aos. h) Solo podr celebrarse un contrato de formacin en alternancia por cada ci- clo formativo de formacin profesional y titulacin universitaria, certficado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catlogo de Espe- cialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. No obstante, podrn formalizarse contratos de formacin en altemancia con varias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o it- nerario de especialidades del Catlogo citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al cielo, al plan o al programa for- mativo y sin que la duracin mxima de todos los contratos pueda exceder el - lmite previsto en el apartado anterior. i) El tiempo de trabajo efectivo, que habr de ser compatible con el tiempo de- dicado a las actividades formativas en el centro de formacin, no podr ser - superior al 65 por ciento, durante el primer ao, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada mxima prevista en el convenio colectivo de aplicacin en la empresa, 0, en su defecto, de la jomada mxima legal 1) Nose podrn celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad 0 puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeado con - anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a sels meses. K) Las personas contratadas con contrato de formacin en altemancia no podrn realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artculo 35.3. Tampoco podrn realizar trabajos nocturnos ni tra- - bajo a tumos. | Excepcionalmente, podrn realizarse actividades laborales en los citados pe- 1 rodos cuando las actividades formativas para la adquisicin de los aprendiza- | jes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad. | 1) No podr establecerse periodo de prueba en estos contratos. m) La retribucin ser la establecida para estos contratos en el convenio colectivo | de aplicacin. En defecto de previsin convencional, la retribucin no podr ser inferior al sesenta por ciento el primer ao ni al setenta y cinco por ciento - el segundo, respecto de la fjada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeadas, en proporcin al tiempo de trabajo efectivo. En ningn caso la retribucin podr ser inferior al salario mnimo interprofesional en proporcin al tiempo de trabajo efectivo. | 3. El contrato formativo para la obtencin de la prctica profesional adecuada al ni- vel de estudios se regir por las siguientes reglas: a) Podr concertarse con quienes estuviesen en posesin de un ttulo universita- rio o de un ttulo de grado medio o superior, especialista, mster profesional o certificado del sistema de formacin profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional, as como con quienes posean un ttulo equivalente de enseanzas artsticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral. b) El contrato de trabajo para la obtencin de prctica profesional deber con- certarse dentro de los tres aos, o de los cinco aos si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminacin de los correspondientes estudios. No podr suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profe- sional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la em- presa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formacin o prcticas que formen parte del currculo exigido para la obtencin de la titulacin o certificado que habilita esta contratacin. ) La duracin de este contrato no podr ser inferior a seis meses ni exceder de un ao. Dentro de estos lmites los convenios colectivos de mbito sectorial estatal o autonmico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de mbito inferior podrn determinar su duracin, atendiendo a las caractersti- cas del sector y de las prcticas profesionales a realizar. d) Ninguna persona podr ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los mximos previstos en el apartado anterior en virtud de la misma titulacin o certificado profesional. Tampoco se podr estar contratado en formacin en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiem- po superior a los mximos previstos en el apartado anterior, aunque se trate de distinta titulacin o distinto certificado. A los efectos de este artculo, os ttulos de grado, mster y doctorado corres- pondientes alos estudios universitarios no se considerarn la misma titulacin, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la reali- zacin de prctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesin del ttulo superior de que se trate. e) Se podr establecer un periodo de prueba que en ningn caso podr exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. f) El puesto de trabajo deber permitir la obtencin de la prctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formacin objeto del contrato. La empresa elaborar el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la prctica profesional, y asignar tutor o tutora que cuente con la formacin o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimien- to del objeto del contrato. g) Ala finalizacin del contrato la persona trabajadora tendr derecho a la certii- cacin del contenido de la prctica realizada. h) Las personas contratadas con contrato de formacin para la obtencin de prctica profesional no podrn realizar horas extraordinarias, salvo en el su- puesto previsto en el artculo 353. i) La retribucin por el tiempo de trabajo efectivo ser la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desem- peadas En ningn caso la retribucin podr ser inferior a la retribucin mni- ma establecida para el contrato para la formacin en alternancia ni al salario mnimo interprofesional en proporcin al tiempo de trabajo efectivo. J) Reglamentariamente se desarrollar el alcance de la formacin correspon- diente al contrato de formacin para la obtencin de prcticas profesionales, particularmente, en el caso de acciones formativas especficas dirigidas a la digitalizacin, la innovacin o la sostenibilidad, incluyendo la posibilidad de microacreditaciones de los sistemas de formacin profesional o universitaria 4. Son normas comunes del contrato formativo las siguientes: a) La accin protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo comprender todas las contingencias protegibles y presta- ciones, Incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garanta Salarial. b) Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopcin, guarda con fines de adopcin, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de gnero, interrumpirn el cmputo de la duracin del contrato. c) El contrato, que deber formalizarse por escrito de conformidad con lo esta- blecido en el artculo 8, incluir obligatoriamente el texto del plan formativo individual al que se refieren los apartados 2. ), c),d), ), 9), h) y K y 3e) y f),en el que se especifiquen el contenido de las prcticas o la formacin y las activi- dades de tutora para el cumplimiento de sus objetivos. Igualmente, incorpo- rar el texto de los acuerdos y convenios a los que se refiere el apartado 2.0) d) Los lmites de edad y en la duracin mxima del contrato formativo no sern de aplicacin cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situacin de exclusin social previstos en el artculo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulacin del rgimen de las empresas de insercin, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de insercin que estn cualificadas y activas en el registro administrativo corres- pondiente. Reglamentariamente se establecern dichos lmites para adecuar- los 2 los estudios, al plan o programa formativo y al grado de discapacidad y caractersticas de estas personas. e) Mediante convenio colectivo de mbito sectorial estatal, autonmico o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de mbito inferior, se podrn determinar los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrn desempearse por medio de contrato formativo. f) Las empresas que estn aplicando algunas de las medidas de flexibilidad in- tema reguladas en los artculos 47 y 47 bis podrn concertar contratos forma- tivos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensin o reduccin de jornada. g) Sial trmino del contrato la persona continuase en la empresa, no podr con- certarse un nuevo periodo de prueba, computndose la duracin del contrato formativo a efectos de antigedad en la empresa. h) Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entendern concertados como contratos indefinidos de carcter ordinario. | 1) Reglamentariamente se establecern, previa consulta con las administraciones competentes en la formacin objeto de realizacin mediante contratos forma- tivos, los requisitos que deben cumplirse para la celebracin de los mismos, ta- les como el nmero de contratos por tamao de centro de trabajo, las personas | en formacin por tutor o tutora, o las exigencias en relacin con la estabilidad | delaplantila. 5. La empresa pondr en conocimiento de la representacin legal de las personas | trabajadoras los acuerdos de cooperacin educativa o formativa que contemplen la contratacin formativa, Incluyendo la informacin relativa alos planes o progre- mas formativos individuales, as como a los requisitos y las condiciones en las que se desarrollar la actividad de tutorizacin. Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un nico ciclo, certi- ficado o itinerario en los trminos referidos en el apartado 2.h), la empresa deber trasladar a la representacin legal de las personas trabajadoras toda la informa- cin de la que disponga al respecto de dichas contrataciones. 6. En la negociacin colectiva se fijarn criterios y procedimientos tendentes a con- seguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podrn establecerse compromisos de conversin de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido. 7. Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrn solicitar por escrito al servicio pblico de empleo competente, informacin relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo | dicha modalidad y la duracin de estas contrataciones. Dicha informacin deber - sertrasladada a la representacin legal de las personas trabajadoras y tendr valor - liberatorio a efectos de no exceder la duracin mxima de este contrato. | 1.1.5.3. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo | 1. El contrato de trabajo se entender celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestacin de servicios durante un nmero de horas al da, a la se- - mana, al mes 0 al ao, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. A efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, se entender por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato detrabajo y que realice - un trabajo idntico o similar. 5 en la empresa no hubiera ningn trabajador com- parable a tiempo completo, se considerar la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicacin o, en su defecto, la jornada mxima legal. 2. El contrato a tiempo parcial podr concertarse por tiempo indefinido o por dura- cin determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilizacin de esta modalidad de contratacin. 3. Derogado. 4. El contrato a tlempo parcial se regir por las siguientes reglas: a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artculo 82, se deber formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deber figurar el nmero de horas ordinarias de trabajo al da, a la semana, al mes 9 al ao contratadas, as como el modo de su distribucin segn lo previsto en convenio colectivo. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumir celebrado a jorna- da completa, salvo prueba en contrario que acredite el carcter parcial de los servicios. b) Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecucin de una jomada diara inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, solo ser posible efectuar una nica interrupcin en dicha jornada dia- ria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.

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