El Conciliador y Sus Facultades PDF

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Este documento ofrece una descripción del concepto y características de un conciliador, incluyendo distintos tipos de conciliadores y sus funciones en la resolución de conflictos.

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## CAPITULO II: EL CONCILIADOR Y SUS FACULTADES ### 2.1. Definición El conciliador es un tercero imparcial que interviene en la búsqueda de soluciones a los conflictos generados entre las partes, el cual debe tener ciertas características como por ejemplo ser ajeno, neutral, capacitado, y comprom...

## CAPITULO II: EL CONCILIADOR Y SUS FACULTADES ### 2.1. Definición El conciliador es un tercero imparcial que interviene en la búsqueda de soluciones a los conflictos generados entre las partes, el cual debe tener ciertas características como por ejemplo ser ajeno, neutral, capacitado, y comprometido con la labor que realizará. Este conciliador puede ser una persona natural o un servidor público, en ambos casos debidamente capacitado y acreditado por el Ministerio de Justicia, según como lo señala el artículo 20º de la Ley de Conciliación N° 26872. Al hablar de conciliador extrajudicial nos referimos a un tercero neutral que NO impone solución a las diferencias o conflictos, si no que ayudará a que las partes, desechen sus posiciones, con la finalidad de que prevalezca el interés, y puedan encontrar ellos mismos una solución que sea beneficiosa para ambos; en palabras sencillas es el que dirige el procedimiento de conciliación y oye a las partes. José Marín (2003) refiere que el conciliador debe asumir una actitud activa en la conducción y dirección de la audiencia, razón por la cual se requiere que este conozca de manera previa los pasos que debe seguir este procedimiento, y el asunto controversial; así pues, para facilitar su labor, este está autorizado a interrogar de manera sutil, sin que parezca que estan siendo juzgados, a las partes, esto con el objetivo de esclarecer los hechos alegados y las pretensiones que ellos buscan fundamentar. La misión del conciliador siempre debe ser mantener a las partes centradas en la búsqueda de satisfacer sus intereses, haciendo a un lado posiciones negativas que obstaculicen alcanzar una solución a sus diferencias, generar un ambiente de confianza en el cual las partes observen que estan frente a un tercero que no tiene nada que ver con su problema y que da la importancia debida y escucha a los dos, que no es más que neutralidad e imparcialidad. ### 2.2. Características del Conciliador José Junco (2007) refiere que las principales características o capacidades del Conciliador son: - Imparcialidad, el cual no es más que un trato objetivo para ambas partes, en el cual todo lo hablado y adoptado debe ser argumentado con razones válidas ante los involucrados, la manera más sencilla de trasmitir una actitud imparcial es un correcto lenguaje y comunicación. - Escucha activa, el cual quiere decir que el conciliador debe prestar atención constante a lo narrado por las partes. - Escucha con empatía, el cual debe buscar armonía entre el conciliador y las partes, se deben medir los niveles de energía para lograr un correcto trabajo en equipo (conciliador - partes) en la búsqueda de soluciones. - Paciencia, el cual debe ser la cualidad más grande del conciliador, no actuar con imprudencia, o majadería ante las partes, debe respetar las posiciones de las partes el cual no le impide velar por el desarrollo de una audiencia con respeto, dar tiempo necesario para que las partes lleguen a encontrar solución a sus conflictos. - Capacidad investigativa, el cual le permitirá ahondar en la búsqueda de causas, motivos o fuentes que generen el conflicto, para entender las posiciones y descubrir los intereses, que es lo que debe prevalecer. - Suavizar el contexto, para lograr equilibrar las emociones, protegiendo los intereses, y anulando las posiciones negativas que obstaculicen pensar con claridad, así el acuerdo adoptado será beneficioso para ambos, y no se verá como un resultado de poder o realze en decisión de una de las partes. - Buena comunicación, el cual son la clave para lograr persuadir a las partes, y alcanzar una solución beneficiosa para ambos. Es importante en este punto que use palabras adecuadas y sencillas, teniendo en cuenta que las partes son personas ordinarias, un buen uso de lenguaje verbal, no verbal y para verbal. - Ser un buen nexo, el cual ayudará a trasladar las propuestas que las partes aporten, sin tener que funcionar como un teléfono malogrado. - Debe manejar el tema, para ello debe haber leído la solicitud de conciliación previamente, y haber investigado si la materia a conciliar es realmente valida. Así pues considero que del conciliador depende en gran parte el éxito de la audiencia de conciliación, por tanto este personaje debe desarrollar una personalidad que genere confianza en sí mismo, y que logre transmitirla a las partes, siempre conservando un buen humor, ser creativo empático y aceptar sin imponer su voluntad la decisión que las partes adopten, pues no debe olvidar que no es juez ni árbitro, solo un tercero ajeno e imparcial. ### 2.3. Tipos de Conciliadores #### 2.3.1. Conciliador Judicial Que no son más que los vinculados en la rama de la justicia, en este caso por ejemplo tenemos a los Jueces que dentro de los procesos desarrollan la etapa conciliatoria. #### 2.3.2. Conciliador Extrajudicial Que son aquellos que no se encuentran dentro de la rama de la justicia, es decir terceros ajenos a la administración judicial, empero, estos deben estar debidamente acreditados y formados de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Justicia. No existe necesidad de que sean abogado o ejerzan profesión alguna. ### 2.4. Análisis Teórico - Normativo del Conciliador Extrajudicial en cuanto a la Ley De Conciliación N° 26872, modificada por el D.L. N° 1070 y su Reglamento D.S. N°014-2008-JUS #### 2.4.1. El conciliador como Operador del Sistema Conciliatorio Regulado por el artículo 19- Aº de la Ley de conciliación Extrajudicial, Ley N° 26872, en el cual faculta como operadores del sistema conciliatorio, a los Conciliadores Extrajudicial, Capacitadores, Centros de Conciliación Extrajudicial, y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores. Así mismo atribuye al Ministerio de Justicia tener a cargo el Registro Nacional Unico como operador del sistema conciliatorio #### 2.4.2. Definición. El cuanto a la definición está regulada por el artículo 20º de la Ley de conciliación Extrajudicial, Ley N° 26872, en concordancia con el artículo 32º del Reglamento de dicha Ley, D.S. 014-2008-JUS. En esta se establece que el conciliador es una persona natural, debidamente capacitada y acreditada por el Ministerio de Justicia para ejercer la función conciliadora, así mismo debe encontrarse adscrito a un Centro de Conciliación autorizado por el MINJUS y estar habilitado en el RNU del MINJUS. Así mismo, obliga que para realizar procedimiento conciliatorio en materia especializada, esta debe contar con dicha especialización acreditada. #### 2.4.3. Requisitos para acreditarse como conciliador Regulado por el artículo 22° de la Ley de conciliación Extrajudicial, Ley N° 26872, en concordancia con el artículo 33° y 34° del Reglamento de dicha Ley, D.S. 014- 2008-JUS, en este se establece que para ser acreditado como conciliador extrajudicial se necesita: - Ser ciudadano peruano - Aprobar el curso de formación y capacitación de conciliadores básico o especializado, según sea el caso, el cual es dictado por una entidad debidamente autorizada, - Carecer de antecedentes penales, - Copia de DNI, - Certificado de salud mental, - Dos fotografías tamaño pasaporte - Comprobante de pago por derecho a trámite original. #### 2.4.4. De las funciones Establecidas en el artículo 20° de la Ley de conciliación Extrajudicial, Ley N° 26872, en concordancia con el artículo 42 y 43° del Reglamento de dicha Ley, D.S. 014- 2008-JUS, en estas se establecen como funciones generales del conciliador el promover el proceso de comunicación entre las partes, y así como desarrollar formulas conciliatorias necesarias, para el adecuado desarrollo del procedimiento. - Facilitar el diálogo entre las partes, permitiendo que se expresen con libertad y se escuchen con respeto. - Analizar la solicitud de Conciliación con la debida anticipación y solicitar al Centro de Conciliación, cuando la situación así lo amerite, la participación de otro Conciliador en la Audiencia de Conciliación. - Informar a las partes sobre el procedimiento de Conciliación, su naturaleza, características, fines y ventajas. Asimismo, deberá señalar a las partes las normas de conducta que deben observar. - Llevar el procedimiento conciliatorio respetando las fases del mismo. Para lo cual deberá - Obtener información del conflicto preguntando a las partes en relación con lo que estuvieran manifestando con el objeto de entender los diferentes puntos de vista, aclarar el sentido de alguna afirmación o para obtener mayor información que beneficie al procedimiento de Conciliación. - Identificar el o los problemas centrales y concretos sobre los que versará la Conciliación. - Tratar de identificar y ubicar el interés de cada una de las partes. - Enfatizar los intereses comunes de las partes - Incentivar a las partes a buscar soluciones satisfactorias para ambas - Leer a las partes el acta de conciliación antes de proceder a la firma de ésta. Informándoles sobre el alcance y efectos del acuerdo conciliatorio. - Consultar con el abogado designado la legalidad del acuerdo conciliatorio. - Redactar el Acta de Conciliación, cuidando que el acuerdo conciliatorio conste en forma clara y precisa. #### 2.4.5. De las obligaciones del conciliador Establecidas en el artículo 44° del Reglamento de dicha Ley, D.S. 014-2008-JUS, en el cual se establece como función obligatoria del conciliador el: - Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio cumpliendo los plazos, principios y formalidades establecidos en la Ley y su Reglamento. - Redactar las Actas de Conciliación cuidando que contengan las formalidades establecidas en el artículo 16 de la Ley. - Redactar las invitaciones para conciliar cumpliendo con los requisitos previstos en el Reglamento. y con los plazos establecidos en el artículo 12 de la Ley. - Abstenerse de actuar en un procedimiento conciliatorio donde previamente no exista un conflicto. - Observar los plazos que señala el artículo 12 de la Ley y su Reglamento para la convocatoria y/o el procedimiento conciliatorio. - Asistir a la audiencia de Conciliación para la cual fue designado como Conciliador. - Realizar procedimientos conciliatorios sobre materias conciliables. - Verificar que en la Audiencia de Conciliación la representación de personas naturales y los poderes se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el artículo 14 de la Ley. - Concluir el procedimiento conciliatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley. - Realizar las audiencias de conciliación en local autorizado por el MINJUS, o en local distinto que deberá contar con autorización expresa de éste, en concordancia con lo señalado en el Artículo 10 de la Ley. - Mantener vigente su Registro de Conciliador y encontrarse adscrito al Centro de Conciliación donde realice el procedimiento conciliatorio. - Redactar el Acta de Conciliación cuidando que los acuerdos conciliatorios consten en forma clara y precisa. - Cuando sea el caso poner fin a un procedimiento de conciliación por decisión motivada señalando la expresión de causa debidamente fundamentada. - Respetar el Principio de Confidencialidad. - Redactar el Acta de Conciliación en el formato de Acta aprobado por el MINJUS. - Identificar plenamente a todas las partes intervinientes de la audiencia conciliatoria. - Actuar en todos los procedimientos conciliatorios sin encontrarse inmerso en una causal de impedimento o recusación. - Cancelar la respectiva multa en caso de habérsele impuesto. - No utilizar la denominación o cualquier signo distintivo del MINJUS o sus órganos, en cualquier documento de presentación. - Respetar y cumplir las sanciones impuestas por la DCMA; así como las medidas cautelares que le sean impuestas. - No solicitar y/o aceptar de las partes o de terceros, pagos, donativos, promesas o cualquier otra ventaja para ejercer su función regular o irregularmente. - No valerse del procedimiento conciliatorio, del acuerdo conciliatorio o de sus efectos, para beneficiarse o perjudicar a las partes o a terceros.

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