Educación Cívica - Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco

Summary

These notes cover the topic of civics education, specifically focusing on the concepts of law, including its different types and sources. The document outlines the concept of law, its objective and subjective aspects, and its various components such as laws, codes, customs, and judicial precedents. The material also includes brief discussions of the role of law in society, principles of law, and the characteristics of the law.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO CENTRO DE ESTUDIOS PRE UNIVERSITARIO - UNSAAC EDUCACIÓN CIVÍCA DIRECTORIO CENTRO DE ESTUDIOS PREUNIVERSITARIOS -UNSAAC DIRECTOR: Dr. SANTIAGO SONCCO TUMPI INTEGRANTES: Dr. ALFREDO CANDÍA GÓMEZ Mgt. DANY...

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO CENTRO DE ESTUDIOS PRE UNIVERSITARIO - UNSAAC EDUCACIÓN CIVÍCA DIRECTORIO CENTRO DE ESTUDIOS PREUNIVERSITARIOS -UNSAAC DIRECTOR: Dr. SANTIAGO SONCCO TUMPI INTEGRANTES: Dr. ALFREDO CANDÍA GÓMEZ Mgt. DANY JORGE CAÑIHUA FLOREZ PERSONAL ADMINISTRATIVO PEDRO PAUL LABRA QUISPICURO JODY MURILLO NEYRA WILBER CELSO GAMERO HANDA EDITH DIANA QUIRITA ACHAHUANCO YOHN ELMER SOTO SURCO FREDY ROLANDO GÓMEZ YARAHUAMAN 1. DERECHO, LEY Y MORAL 1.1. Derecho. Clases: Objetivo y subjetivo, elementos del derecho subjetivo Etimología: Derecho viene de la voz latina: “IUS”, es el término con el que los Romanos designaban al Derecho (palabra que ha dado origen a otras, como juez, jurisprudencia, jurisconsulto, justicia, jurídico). Posteriormente, con la publicación del Corpus Iuris Civilis en Constantinopla, se utilizaron vulgarismos jurídicos (bajo latín) y se aplicó la palabra “Directum”, que significa “recto”, “lo que está conforme a la regla o a la norma”. (Ossorio, 2005, p.294). Derecho: Concepto Es una condición innata del ser humano el vivir en sociedad, solo en ella es posible que se desarrolle material y espiritualmente; es también condición esencial que, para posibilitar y garantizar la convivencia social pacífica, existan normas o reglas que pueden ser impuestas, si es necesario coactivamente, a cada uno de los miembros integrantes de la sociedad (Torres Vasquez,2019, p. 58). Esta predisposición innata del ser humano a vivir en sociedad como la necesidad de que la convivencia social esté regulada por un conjunto de normas, están traducidas en el aforismo latino que dice: “Ubi lus, ibi societas” (donde hay Derecho, hay sociedad) (Torres Vásquez, 2029, p.58). En ese entender el derecho es el “Conjunto de normas que regulan la conducta humana, dictadas por el Estado para organizar y regularizar la vida social del hombre”. Clases de derecho. - objetivo y subjetivo La palabra Derecho es polisémica, es decir tiene múltiples acepciones, pero nosotros por la naturaleza del curso, solo desarrollaremos las más usuales, que tienen que ver con el derecho objetivo y el derecho subjetivo que algunos autores denominan la doble faz del derecho. (Ossorio, 2005, p.295). a) Derecho Objetivo Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de una persona natural. Es decir, son las normas jurídicas que forman el ordenamiento vigente y principios jurídicos que regulan la vida de los hombres en sociedad, llamado también derecho puesto por el hombre. Se encuentra contenidas en: Constitución Política del Estado, Leyes, Códigos (civil, procesal civil, penal, procesal penal, etc.). (Ossorio, 2005, p.295). b) Derecho Subjetivo. Conjunto de prerrogativas, facultades, potestades que tiene una persona y que le permite hacer, o no hacer o dar, también son los atributos, facultades que tiene toda persona, de exigir algo dentro del límite que establece el ordenamiento jurídico o las potestades jurídicas que las normas legales le reconocen. Ejemplo, derecho a la vida, derecho a la libertad, derecho a la propiedad, derecho a la salud, educación, etc. (Ossorio, 2015, p.296). Este derecho cuenta con los siguientes elementos: 1 - Una persona titular de ese derecho (sujeto activo); - Una persona (o varias) sobre la cual recae un deber correlativo (sujeto pasivo) - El objeto del derecho (cosa o acción) 1.2. Fuentes del Derecho: Concepto, clases Concepto: En Derecho la palabra fuente es utilizada con un sentido metafórico, para indicar el principio, fundamento u origen de las normas que integran el ordenamiento jurídico vigente en determinada sociedad y época. Así, podemos decir que en los sistemas jurídicos codificados el Derecho brota, en primer término, de la ley, mientras que en los sistemas jurídicos que se adhieren al Common Law el derecho surge del precedente judicial (Torres Vasquez,2019, p.527). Son aquellos procedimientos a través de los cuales se produce válidamente normas jurídicas que adquieren rasgo de obligatoriedad propia del Derecho, y por lo tanto las características de ser impuestas legítimamente a las personas mediante los instrumentos de coacción del estado. (Álvarez, 2015, p. 105). Clases de fuentes del Derecho: Citamos las fuentes materiales o reales y las fuentes formales: a) Las fuentes materiales o reales. - Son aquellas que hacen referencia a los orígenes mediatos de la norma jurídica, los mismos que pueden ser por factores sociales, económicos y culturales o por concepciones morales, políticas y tradicionales, tomados en cuenta por el legislador para adoptar una ley determinada. De ellos depende la autenticidad de un sistema legislativo para que el orden jurídico asegure la paz y el progreso de la sociedad. Ejemplo: Hechos con relevancia jurídica. (Álvarez, 2015, p. 106). b) Fuentes formales. - Es el origen inmediato de las normas jurídicas; es decir las fuentes formales del derecho son aquellas de donde emana las normas jurídicas admitidas y reconocidas por el ordenamiento jurídico. (Álvarez, 2015, p. 107) - La ley. - Es la norma jurídica o regla social emanada del poder público, destinada a regular las relaciones intersubjetivas con relevancia jurídica de las personas y sancionada por la fuerza pública (coercibilidad) Es todo precepto jurídico dictado por el poder del Estado LA LEY EN con potestad legislativa (poder Legislativo). SENTIDO FORMAL Son los dispositivos legales dictados por los órganos LA LEY EN estatales en ejercicio de sus funciones. (Poder Ejecutivo, SENTIDO JNE, Gobiernos Regionales, etc.) MATERIAL - La Costumbre. – La costumbre es una práctica general, uniforme y constantemente repetida de una determinada conducta por los miembros de una comunidad, con la convicción de que se trata de una regla obligatoria. En otros términos, la costumbre es un comportamiento repetido y acatado como obligatorio por una concisa comunidad (Torres Vasquez,2019, 2 p.581). Características de la costumbre: a) Espontaneidad. - A diferencia de la ley que surge como un acto de voluntad del legislador, la costumbre surge de manera espontánea, en principio sin la convicción de que se está creando una norma jurídica. b) Uniformidad. - Las prácticas consisten en la repetición constante de tipos de hechos uniformes, a pesar de que no sean exactamente iguales. Un acto realizado en forma aislada por una persona o grupo de personas, luego es repetido paulatina y consecutivamente de manera igual. c) Generalidad. - La práctica debe ser común a todos los miembros de una comunidad. La costumbre debe ser observada por el mayor número de individuos, aunque no se exige que lo sea por la absoluta totalidad de ellos. La generalidad, por el aspecto geográfico, es entendida en su sentido relativo, puesto que es reconocida también la costumbre regional y local, pero dentro de estos ámbitos la práctica debe ser general. d) Duración. - La práctica debe tener una duración más o menos larga. La duración no es determinable a priori, sino que en cada caso concreto se establecerá si ha calado suficientemente en la vida social en tal forma de adquirir una autoridad indiscutible. e) No tiene forma. - A diferencia de la ley que se plasma expresamente y por escrito, la costumbre tiene un carácter tácito: solo se da a conocer mediante usos repetidos. f) La costumbre decae por el desuso, mientras que la ley cesa en las condiciones que ella misma u otra ley establecen. g) Carece de seguridad. - La principal ventaja de la ley es que da seguridad y certeza al derecho; por el contrario, la costumbre carece de las notas de seguridad y certeza (Torres Vásquez, 2019, p.581). - La Jurisprudencia. - Resoluciones de corte suprema y TC Desde el punto de vista general, es el conjunto de resoluciones judiciales, emitidas por los magistrados del Poder Judicial sobre una cuestión determinada. (Resoluciones emitidas por la Corte Suprema) Desde el punto de vista especial, son las resoluciones emitidas por los tribunales de mayor jerarquía. (Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional), (Rodríguez, 2009, 11). La jurisprudencia cumple una función creadora de derecho, variable según la época y el país. Dado el envejecimiento de los códigos, la creación jurisprudencial se convierte en fuente formal del derecho. Las creaciones jurisprudenciales obedecen a que la ley necesita ser interpretada, completada y adaptada al momento de su aplicación. - La Doctrina. - Son los estudios especializados del derecho, y que dan lugar a la existencia de escuelas, teorías y sistemas jurídicos. Asimismo, está constituida por las opiniones de los más autorizados tratadistas del derecho, carece de fuerza legal obligatoria. También se puede decir que es el conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del derecho que explica y fijan el sentido de las leyes o sugieren 3 soluciones para cuestiones aun no legisladas. (Rodríguez, 2009, p. 11) - Los principios generales del derecho. - Son los conceptos, motivaciones o proposiciones, que determinan el modo de ser del sistema jurídico y precisan su contenido, su fuente, encontrándose por tanto en la ideología, siendo de validez universal, teniendo una doble función: como fundamento del derecho positivo y como fuente técnica del derecho, porque en ellos se debe apoyar el Juez para resolver en caso de falta de norma. (Rodríguez, 2009, p.10). Los principios generales del derecho, de acuerdo al artículo 139 de la Constitución vigente tienen fuerza de ley. (Álvarez, 2015, p. 108) o Ejemplo: - “Lo que no está prohibido por ley, está permitido”. - “Quien puede lo más, puede lo menos” 1.3. La Ley: Concepto, características, partes de la Ley Etimología: El vocablo ley deriva de la voz latina lex, la cual, a su vez, según la opinión más generalizada, tiene su origen en la palabra legere, por referencia al precepto o regla que se lee. (Enciclopedia Jurídica Omeba. Ibidem. Pág. 316) Concepto. - Es toda norma jurídica emanada del poder público, destinada a regular la conducta externa de los miembros de la comunidad que hagan posible la vida en relación. Se puede definir también como la norma destinada a regular las relaciones ínter personales de relevancia jurídica, dictada por un órgano competente. (Rodríguez, 2009, 09). La Ley, es la norma jurídica escrita, deliberada, reflexiva, justa, obligatoria y genérica, dada por la autoridad competente (Guevara Pezo, 2003, p.28) Características de la ley: a) Obligatorias: Deben ser respetadas y cumplidas por todos los ciudadanos que estén en el territorio en el que rijan esas leyes, incluso, cuando estas vayan en contra de la voluntad del individuo. El no conocimiento de la ley no es excusa para su no cumplimiento. b) Impersonales: Son creadas para ser aplicadas a un grupo indeterminado de sujetos y no a una sola persona. c) Abstractas: Se aplican en todos los casos, lo que implica un número de casos no establecidos ni particularizados. d) Permanentes: Son formuladas con carácter indefinido y permanente, solo dejan de tener vigencia cuando son subrogadas, abrogadas o derogadas a partir de leyes posteriores. e) Irretroactivas: Regulan hechos que se desarrollan luego de su sanción por lo que no rigen sobre conductas anteriores a su aparición. f) Generales: Son aplicables a todos los individuos, sin excepciones. g) Coercitivas: Su no cumplimiento implica la imposición de una pena o castigo. 1.4. Moral. – concepto, relaciones y diferencias entre derecho y moral 4 Etimológicamente: Proviene del latín mores que significa costumbre, por eso los romanos se referían a las “mores” “maiorum” (costumbres de los antepasados), que constituía la base de su derecho. Concepto La moral de la conciencia individual parte de la idea del bien que el individuo se forja en su conciencia, de la cual se derivan ciertas normas de conducta. La conciencia es el ámbito genuino de la moral, en ella se originan las normas morales, es la instancia juzgadora sobre el cumplimiento o incumplimiento de esas normas y la instancia sancionadora por medio del remordimiento en caso de violación (Torres Vázquez, 2019, p.99). Ética: Es una ciencia que estudia lo normal de derecho, lo que debe realizarse, la conducta que debería tener la gente, lo que es correcto en determinadas circunstancias. La "mordida”, el "chanchullo”, el fanatismo religioso, son normales de hecho en ciertos ambientes; pero no son lo normal de derecho. La razón estudiará en cada caso y justificará lo normal de derecho (Gutiérrez Sáenz, 1978, p. 20). Relaciones y diferencias entre derecho y moral: a) Por su ámbito. La Moral es interior y el Derecho es exterior. -Porque la moral gobierna el mundo interno de la persona a través de la conciencia. En cambio, el Derecho regula la conducta del individuo que se produce en el mundo externo. (Rodríguez, 2009, 1499). b) Por sus efectos. La Moral es unilateral y el Derecho es bilateral. -Decimos que la moral es unilateral por que solo presenta deberes u obligaciones cuyo cumplimiento no genera ningún Derecho; En Cambio el Derecho es bilateral por que concede por un lado atribuciones, facultades, prerrogativas a una persona y al mismo tiempo señala deberes, de que dilucidamos que existe derechos sin deberes, ni deber sin derecho. (Rodríguez, 2009, 14). c) Por su origen. La Moral es autónoma y el Derecho es heterónomo. -Es autónoma la moral por que surge espontáneamente por decisión personal de cada persona y es posible su renuncia. En cambio, el Derecho emana de un poder extraño que se manifiesta a través de la Ley y que es de ineludible cumplimiento. (Rodríguez, 2009, p.14). d) Por su fuerza. La Moral es incoercible y el Derecho coercible. -Esto porque en la moral no existe ninguna fuerza o amenaza que obligue al cumplimiento del deber moral. En cambio, en el Derecho cuando se incumple existe un poder coercitivo que exige su cumplimiento. (Rodríguez, 2009, p. 14). e) Por su campo de acción. La Moral es amplia y el Derecho es preciso. -La moral es mucho más amplia porque no solo impone deberes con los semejantes si no consigo mismo e inclusive la moral religiosa impone deberes para con Dios. El derecho es más preciso que la moral, porque si bien uno y otro parten de principios generales, el derecho llega a reglas extremadamente detalladas pues las necesidades de la vida social exigen seguridad. (Rodríguez, 2009, p.13) 5 Bibliografía: Aníbal Torres Vásquez, Introducción al Derecho, Teoría General del Derecho, 6ta. Edición, Editora, Instituto Pacifico, Lima 2019. Manuel Ossorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales 1ª Edición Electrónica, Realizada por Datascan, S.A., Guatemala, 2005. Mario I Álvarez Ledesma, Introducción al Derecho, 3° edición, McGRAW- HILL/INTER AMERICANA EDITORES, S A. México, 2015. Guido Rodríguez Cárdenas, ABC del Derecho Constitucional, 1° edición, editorial Moderna, Cusco-Perú, 2009. Práctica: 1. Es una característica de la Ley a) Facultativa b) Intermitente c) Irretroactiva d) Correlativa e) Obligatoria 2. Constituye los elementos de creación jurídica, principios, origen del derecho, es una definición de: a) Fuentes del Derecho b) Fuentes materiales c) La Ley d) La Doctrina 3. Conjunto de reglas de conducta cuyo cumplimiento es obligatorio y puede ser impuesta coactivamente por la autoridad legítima corresponde a: a) Derecho Objetivo b) Derecho Subjetivo c) Derecho d) Fuentes del derecho e) N.A. 4. Es la facultad que posee una persona para realizar una acción, omitirla, exigir de otra un determinado comportamiento. a) La ética b) La justicia c) El deber d) La moral e) El derecho 5. Es el elemento que reconoce al individuo como titular de un derecho, se refiere a: a) Sujeto activo b) Sujeto pasivo c) Objeto activo d) Derecho objetivo e) La doctrina 6 2. VALORES CIVICOS SOCIALES 2.1. Valores cívico sociales: Concepto Concepto de Valor: Los valores son la vivencias e ideales que orientan nuestros actos en beneficio propio, de la colectividad y nos llevan a la superación personal; en suma, podemos decir que los valores representan lo mejor que la vida humana puede ofrecer. (Rodríguez, 2009, p.15). El concepto de valores se trató, principalmente, en la antigua Grecia como algo general y sin divisiones, pero la especialización de los estudios en general ha creado diferentes tipos de valores, y han relacionado estos con diferentes disciplinas y ciencias. Es una entidad intrínseca y social al mismo tiempo. Se denomina tener valores al respetar a los demás; asimismo los valores son un conjunto de ejemplos que la sociedad establece para las personas en las relaciones sociales. Su estudio corresponde a la Axiología, una rama de la Filosofía, y de una forma aplicada pueden ocuparse otras ciencias como la Sociología, la Economía y la Política, realizándolo de maneras muy diferenciadas. (Ossorio, 2005, p.980). 2.2. La dignidad y justicia La Dignidad: Esta alude a aquella calidad inherente a todos y cada uno de los miembros de la especie humana que no admite sustitución ni equivalencia; y que, por tal, es el sustento de los derechos que la Constitución y tratados internaciones protegen y auspician. La dignidad conlleva el derecho irrefragable a un determinado modo de existir. Es indubitable que el ser humano goza de atributos básicos que le hacen capaz de organizar su vida interior y coexistencia de manera responsable. De allí que por efecto de su dignidad se le garantice el amplio desarrollo de su personalidad. Ello acarrea la potestad de convivir con sus congéneres bajo ciertas condiciones materias de vida. En ese contexto, el ser humano es per se portador de estima, custodia y apoyo heterónomo para su realización acorde con su condición humana. (García Toma, s.f.p.14) La Justicia: Etimología. - Proviene de la vos latina IUSTITIA que significa virtud que nos hace dar a cada cual lo que le corresponde. Concepto. - Es un valor que consiste en dar a cada cual lo que le pertenece de acuerdo a su necesidad y capacidad, haciendo posible la vida comunitaria. 7 Es el valor principal que el Derecho trata de realizar a través de sus distintas expresiones. Podrá haber un Derecho justo menos justo o injusto, pero siempre llevará en si una aspiración hacia la justicia. (Álvarez, 2015, p. 35). Clases de Justicia. a) La justicia General. - Se busca el bien de la sociedad entera. Dar a la sociedad lo que le corresponde. b) Justicia Particular. - Delimita y armoniza los intereses individuales en la vida social de la comunidad. Regula las relaciones de los individuos entre sí y los de la sociedad con ellos. c) Justicia Judicial. - Cuando es aplicado en temas judiciales, el juez emite sentencia (resoluciones judiciales) en referencia a un caso concreto. d) Justicia Social. - Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables de acuerdo al tipo de organización de la sociedad en general, o en su caso, de acuerdo a un colectivo social determinado. e) Justicia Conmutativa. -Predomina la libertad de las personas, y en la distributiva se reconoce la prelación del orden. Siempre se debe intentar que haya equilibrio entre la libertad de los particulares y el interés general. (Torres Vázquez,2019, p.771). f) Justicia Distributiva. - La justicia distributiva obra allí donde varios, por lo menos dos, reciben de un tercero ventajas o la imposición de cargas (subvenciones, impuestos). Es la debida por la comunidad a sus miembros. Consiste en la repartición proporcional de las cargas y bienes de la comunidad entre sus miembros, según los méritos, necesidades y posibilidades de cada uno. Propende a que personas iguales sean tratadas como iguales, dando o recibiendo cada una lo mismo que reciben sus iguales. La justicia distributiva debe estar auxiliada por otros tres valores fundamentales: bien común, seguridad jurídica y orden público (Torres Vázquez, 2019, p.770). 2.3. La Solidaridad y honestidad Etimología. - La palabra solidaridad es de origen latín “solidus” que significa “solido, firme, compacto”. Su raíz etimológica implica un comportamiento “in-solidum”, es decir; que se unen inseparablemente los destinos de dos o más personas, físicas o jurídicas, como sostiene Julio de la Vega-Hazas Ramírez. (Rodríguez, 2009, 18). Concepto. - Es un término muy recurrente que habitualmente se emplea para denominar la mera acción dadivosa o bienintencionada. La solidaridad: Es un valor por excelencia que se caracteriza por la colaboración mutua que existe entre los individuos. El hombre por naturaleza es social, no puede vivir aislado, tiene una serie de necesidades que satisface solo mediante la solidaridad. Esta requiere de unas normas sociales de conducta consistentes en no hacer nada que lleve a disminuir la solidaridad social y hacer todo lo que puede acrecentarla (Torres Vásquez, 2019, p.1021) La Honestidad: Etimología. - Proviene del latín “honestitad” y significa "cualidad de decente, decoroso, razonable, honrado" 8 Concepto. - Es una cualidad humana consistente en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad, y de acuerdo con los valores de verdad y justicia. (Rodríguez, 2009,p. 15).juve sico En su sentido más evidente, la honestidad puede entenderse como el simple respeto a la verdad en relación con el mundo, los hechos y las personas; en otros sentidos, la honestidad también implica la relación entre el sujeto y los demás, y del sujeto consigo mismo. (Rodríguez, 2009, p.15). Sócrates, fue quien dedicó mayor esfuerzo al análisis del significado de la honestidad. Posteriormente, dicho concepto quedó incluido en la búsqueda de principios éticos generales que justificasen el comportamiento moral, como el imperativo categórico de Kant o la teoría del consenso de Jürgen Habermas. 2.4. El Respeto, libertad e igualdad El respeto: Etimología.- La palabra respeto proviene del latín “respectus” y significa “atención” o “consideración”. Concepto.- De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española (RAE), el respeto está relacionado con la veneración o el acatamiento que se hace a alguien. El respeto incluye miramiento, consideración y deferencia. (Ossorio, 2015, 849). El respeto es un valor que permite que el hombre pueda reconocer, aceptar, apreciar y valorar las cualidades del prójimo y sus derechos. Es decir, el respeto es el reconocimiento del valor propio, de los derechos de los individuos y de la sociedad. (Ossorio, 2015, 849). La Libertad. Etimología.- La palabra libertad deriva del latín “libertas”, “libertatis”. Concepto.- La libertad implica actuar de acuerdo a la conciencia propia. “Estado existencial del hombre en el cual éste es dueño de sus actos y puede auto determinarse conscientemente sin sujeción a ninguna fuerza o coacción psicofísica interior o exterior” (J. C. Smith). (Ossorio, 2015, p.553). Esta parametrada dentro de sus limitaciones impuestas por la ley, la moral y las buenas costumbres. (Ossorio, 2015, 553). El filósofo francés Jean Jacobs Rousseau afirmó que la condición de la libertad es inherente a la humanidad, una inevitable faceta de la posesión del alma, con la implicación de que todas las interacciones sociales con posterioridad al nacimiento implican una pérdida de libertad, voluntaria o involuntariamente. Él hizo la famosa frase “El hombre nace libre, pero en todas partes está encadenado”. Este estado define a quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, lo que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también es responsable de sus actos. En caso de que no se cumpla esto último se estaría hablando de libertinaje. Es un derecho inherente, se le concibe como un bien jurídico que el Estado reconoce y protege a los seres humanos. (Ossorio, 2015, p. 555- 558). 9 Igualdad: La igualdad, es una equivalencia o conformidad en la calidad, cantidad o forma de dos o más elementos. En Matemáticas, igualdad expresa la equivalencia de dos cantidades. Por ejemplo: 'Existe igualdad en los resultados obtenidos'. También indica un tratamiento equitativo de las personas, por ejemplo, 'igualdad de género'. La igualdad entre los seres humanos se considera un derecho en muchas culturas, aunque en muchas ocasiones no existe igualdad debido, entre otros, a factores económicos, raciales o religiosos. En este sentido, se asociada a otras palabras como la justicia y la solidaridad. 2.5. Tolerancia y responsabilidad. - Tolerancia: La tolerancia, es el respeto hacia las opiniones o prácticas de los demás (Diccionario Sopena, 1977, p. 295) Al mismo tiempo la tolerancia, es el respeto de las opiniones y prácticas ajenas, aun contrarias a las propias, es el r reconocimiento de derechos religiosos iguales para todas las creencias o admisión de la práctica de otros credos además del oficial del Estado (Osorio, s.f, p.950) Responsabilidad: Responsabilidad, significa responder, dar respuesta al llamado de otro. Está íntimamente ligada a la vocación, palabra proveniente del latín vocatio o acción de llamar. Tiene que ver con cumplir con las obligaciones personales, familiares, laborales y ciudadanas; con rendir cuentas; con obedecer a la propia conciencia, a las autoridades y a Dios, no como un acto pasivo de esclavitud, sino como el ejercicio del compromiso que dignifica a cada persona. Responsabilidad también tiene que ver con asumir las consecuencias de nuestras decisiones y acciones (Febres,2007, p.119) Bibliografía: ✓ Álvarez Ledesma, Mario I, Introducción al Derecho, 3° edición, McGRAW- HILL/INTER AMERICANA EDITORES, S A. México, 2015. ✓ García Toma, Víctor, “La Dignidad Humana y Los Derechos Fundamentales”,Sociedad Civil-Derecho y Sociedad 2018. ✓ Morillo Acuña, Fausto A. Familia y Civismo tomo I, 1a Edición, Lima 2005. ✓ Ossorio, Manuel Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales 1ª Edición Electrónica, Realizada por Datascan, S.A., Guatemala, 2005. ✓ Rodríguez Cárdenas, Guido ABC del Derecho Constitucional, 1° edición, editorial Moderna, Cusco-Perú, 2009. Práctica: 1. Es la equivalencia en la cantidad, cantidad o forma de dos o más elementos, es: a) Paridad b) Honestidad c) Justicia 10 d) Igualdad e) Equidad 2. Valor que permite al ser humano reconocer, aceptar, apreciar y valorar las cualidades del prójimo, es: a) La justicia b) La igualdad c) La solidaridad d) La Equidad e) El respeto 3. Es el estado existencial del hombre en el que puede autodeterminarse de manera consciente, es: a) La moral b) La libertad c) La justicia d) La honestidad e) La idoneidad 4. Reconocer el valor propio, el de los individuos y de la sociedad, es el valor: a) Honestidad b) Igualdad c) Justicia d) Respeto e) Libertad 5. Se desarrolla en el fuero interno de la persona y lo gobierna, se refiere a la: a) Justicia b) Tolerancia c) Igualdad d) Equidad e) Moral 11 3. PERSONA Y SOCIEDAD 3.1. Persona. Enfoque constitucional y legal Generalidades: Para definir a la persona, previamente debemos hablar del “Derecho de las personas”, el cual hace referencia al: “conjunto de normas jurídicas que regulan el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona como sujeto de derecho y las consecuencias jurídicas que derivan de tal condición” (Aguila & Capcha, 2013, pág. 37). En efecto el estudio antropológico nos revela que el hombre es un ser abierto al infinito. (Garcia Cuadrado, 2008) Del mismo modo, en nuestra legislación el “Derecho de las personas” se encuentra desarrollado dentro del Libro I del Código Civil, el cual se divide en 04 secciones: Personas Naturales Personas Jurídicas Asociación, Fundación y Comité no inscritos Comunidades Campesinas y Nativas. Etimología El término persona proviene del latín “persona”, que era la máscara que usaban los actores en tragedias y comedias antiguas, también se puede entender como la careta que usaban los actores al realizar escenas. Posteriormente, se llamó “personas” a aquellos hombres de quienes se narraban hechos notables; como por ejemplo, en la edad media se utilizaba ese término como sinónimo de portador de dignidades. Después, se amplió el concepto para comprender a todo ser humano. Concepto Previamente se debe de establecer que la palabra persona es equívoca y polisémica, toda vez que puede conceptualizar tanto a entes físicos como entes abstractos. Aníbal Torres Vásquez (2015) señala que “la persona física o persona natural son todos los seres humanos cuya existencia comienza con la concepción y termina con la muerte” (pág. 430). Carlos Fernández Sessarego (2005) señala que “la persona humana o ser humano es una 12 ‘unidad psicosomática constituida y sustentada en su libertad’. El ente ‘persona humana’ tiene, así una estructura dentro de la cual se puede distinguir el soma - cuerpo en sentido estricto- y la psique. Se trata de una ‘unidad’ por cuanto todo lo que afecta al cuerpo en sentido estricto repercute, de alguna manera y magnitud, en la psique y, viceversa, todo lo que afecta a la psique repercute en el soma o cuerpo” (pág. 43). La palabra “persona” designa a un individuo de la especie humana (hombre o mujer), que, considerado desde una noción jurídica y moral, es también un sujeto consciente y racional, con capacidad de discernimiento y de respuesta sobre sus propios actos. Desde el punto de vista jurídico, una persona es todo sujeto susceptible de ser titular de derechos y obligaciones. Enfoque Constitucional: El artículo 1 de la Constitución Política del Perú señala que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Enrique Bernales Ballesteros (1999) señala que “se pueden extraer dos ideas centrales de este artículo: a. La persona se realiza dentro de la sociedad. Es decir, pertenece a una definición que por su propia naturaleza la hace social. La pura individualidad del ser humano, vale decir, el ser humano aislado de los demás, no existe sino analíticamente, mediante la ubicación conceptual del medio natural en el que existe. b. La persona humana es el valor supremo de la sociedad y del Estado, tanto en lo que se refiere a su defensa, como en el respeto de su dignidad” (pág. 105). Consecuentemente, la persona humana es el referente concreto de la acción del Estado y de la sociedad. Sin embargo, un manejo más conveniente y completo del concepto hubiera debido incluir la protección, defensa y promoción, conjuntamente con el respeto a la dignidad de la persona humana. Enfoque Legal: El artículo 1 del Código Civil establece que “la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo”. Un análisis desde un enfoque legal permite establecer que la persona humana goza de derechos desde el momento de su concepción y que incluso el concebido puede gozar de “derechos patrimoniales” con la única condición de nacer vivo. 3.2. Inicio y Conclusión de la vida humana, muerte presunta, ausencia. Inicio de la vida humana 13 El artículo 2.1 de la Constitución Política del Perú y el artículo 1 del Código Civil establecen que “el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. El concebido es un ser humano genéticamente distinto e independiente de la madre, que solo depende de ella para su subsistencia. Se origina a partir de la unión de los gametos femeninos y masculinos (fecundación). “El concebido goza de todos los derechos extrapatrimoniales y de los derechos patrimoniales que le favorecen, pero este sujeto a una condición resolutoria: que nazca vivo” (Aguila & Capcha, 2013, pág. 38). El embrión humano en su fecundación adquiere su genoma único y que le hace miembro de la especie humana. Es en este momento en el que se inicia todo su desarrollo que le llevará hasta formar un organismo adulto. El embrión humano posee ya desde el primer día un principio activo que le permite determinar dónde irá cada órgano en la edad adulta. Es un ser vivo en sentido pleno, y como tal ser, debe de ser reconocido en modo y esencia como un ser humano. Por todos estos motivos, podemos aceptar que el ser humano empieza ya desde la fecundación, momento inicial de todo el proceso de desarrollo humano. Consecuentemente, el embrión humano es un ser humano y, por tanto, debe tener garantizados todos los derechos reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, especialmente el del derecho a la vida. La doctrina señala que el concebido se extingue por 3 razones: - Cuando nace con vida, - Cuando se produce el aborto - Cuando nace sin vida. Conclusión de la vida humana (muerte y declaración de muerte presunta) a. La muerte: Artículo 61 del Código Civil: La muerte pone fin a la persona. La muerte es la cesación definitiva e irreversible de las 3 actividades vitales: cerebral, cardiaca y respiratoria; que determinan la extinción definitiva de la vida y, como tal, del sujeto de derecho (Varsi, 2014). La muerte puede ser de forma natural (aquella que se produce por causas naturales del cuerpo, sin intervención de factores externo, como por ejemplo de salud, la edad, etc.) o de forma inducida (aquella donde es producida por un factor externo, fuera del cuerpo, o provocada por una persona, como los accidentes de tránsito, el homicidio, etc.) b. Declaración de Muerte Presunta: El artículo 63 del Código Civil establece la figura de la “Declaración de Muerte Presunta”, señalando los siguientes detalles: i.Es la situación judicial creada por medio de una resolución judicial cuando han transcurrido más de 10 años desde las ultimas noticias del desaparecido, o 5 años 14 si es mayor a 80 años o 2 años si la desaparición fue en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. ii.También cuando exista certeza de muerte sin que el cadáver se encuentre o se pueda reconocer. Entre los efectos de la declaración de la muerte presunta se tiene que: pone fin a la persona humana, disuelve el matrimonio del desaparecido y da lugar a la apertura de la sucesión. Se puede determinar el reconocimiento de existencia, mediante una resolución emitida por el Poder Judicial a instancia del Ministerio Publico o partes interesadas, mediante la cual el reconocimiento de la existencia faculta a la persona a reivindicar sus bienes. 3.3. Declaración judicial de ausencia: De acuerdo con un sector de la doctrina nacional la ausencia propiamente dicha es el segundo grado de ausencia y constituye un caso extraordinario. Es la no presencia de la persona en su domicilio, existiendo un estado de indecisión, inseguridad e incertidumbre acerca de su existencia, no sabiendo si está vivo o muerto, siendo el transcurso del tiempo un elemento fundamental para su determinaciónn (Varsi Rospigliosi, 2014, p. 902) Se trata de una persona que desaparece súbitamente y se ignora su paradero quien ha dejado acreencias por cobrar, deudas por pagar, familia y demás pendientes por atender de orden legal por resolver, frente a las cuales es preciso formular soluciones jurídicas. Al respecto el Código Civil, articulo 49 y siguientes establece el plazo de dos desde que se tuvo la ultima noticia del desaparecido, cualquiera que tenga legitimo interés o el Ministerio Publico pueden solicitar la declaración de ausencia. En tal sentido es de competencia del juez del ultimo domicilio que tuvo el desaparecido o el lugar donde se encuentra la mayor parte de sus bienes. 3.4. Persona: Clases de personas: Se puede decir que hay dos tipos de personas: las físicas, que son los seres humanos; y las jurídicas o morales, que son los entes que tiene vida jurídica e inmaterial tales como las corporaciones, las asociaciones y las fundaciones. Siendo así, se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o moral (persona jurídica). Persona Natural: Las expresiones persona física o persona natural sirve para indicar a los seres humanos en sí mismo considerados. Todos y cada uno de nosotros somos personas naturales o físicas. En otros términos, la persona natural, persona física o persona de existencia visible, son todos los seres humanos cuya existencia comienza con la concepción y termina con la muerte. 15 Persona Jurídica: Las personas jurídicas no significan hombres o seres humanos, todo, por el contrario, sus aptitudes o a. cualidades son de carácter jurídico. Aníbal Torres Vásquez (2015) señala que: “la persona jurídica es la agrupación de sujetos individuales para el logro de ciertos fines (políticos, mercantiles, civiles, estéticos, religiosos, etc.) que el ordenamiento jurídico reconoce (el Estado, municipio, asociaciones, fundaciones, comités, universidades, etc.) También existen personas jurídicas constituidas por solo una persona individual” (pág. 443). Es aquella que existe por una ficción de la ley. Está conformada por un conjunto de personas naturales, es distinta de sus miembros y tiene existencia independiente de quieres la integran. La persona jurídica no es algo físico y tangible como lo es la persona natural. Clases de personas jurídicas: La doctrina señala que las personas jurídicas pueden ser: ❖ Persona jurídica de derecho público: Son creadas por ley y tienden a la realización de un fin social, su patrimonio generalmente lo obtienen de las contribuciones de todos los habitantes del país. Por ejemplo, son personas jurídicas de derecho público: el Estado, las regiones, las municipalidades, las Iglesias, las universidades estatales, etc.) ❖ Persona jurídica de derecho privado: Se constituyen por iniciativa de sus miembros integrantes y “nacen” cuando son inscritas en el registro público correspondiente. Generalmente tienen intereses particulares. Se dividen en aquellas que tienen fines de lucro (personas jurídicas mercantiles: sociedades) y las que buscan realizar actividades de intermediación (personas jurídicas civiles: fundaciones, asociaciones, comités, las sociedades civiles) 3.5. Capacidad de la persona: Goce y ejercicio El diccionario de la Real Academia Española define la capacidad como la “aptitud, talento, cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo”. En ese sentido, debemos de entender la palabra capacidad en el ámbito legal como la aptitud de una persona física y moral para ser titular de derechos y obligaciones, ejercitarlos y comparecer en un Tribunal para ejercerlos por propio derecho. Clases de capacidad de la persona: a) Capacidad de goce: También llamada como capacidad jurídica o capacidad de derecho. 16 La capacidad de goce es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ser titular de derechos; dicho de otra forma, la capacidad de goce se da si el sujeto es apto para ser titular de relaciones jurídicas, ya sea como sujeto activo (titular de derechos) o como sujeto pasivo (titular de deberes). En ese sentido, el embrión humano tiene capacidad de goce ya que incluso antes de nacer, puede heredar, recibir legados o alguna donación. Sin embargo, se encuentra supeditado a que para poder atribuirle derechos patrimoniales es necesario que nazca vivo, conforme a lo establecido por el art. 1 del Código Civil. La manera en que podemos entender más fácilmente la capacidad de goce, se refiere a que el ser humano, con independencia de si cuenta o no con alguna discapacidad mental, puede ser titular de derechos y obligaciones, así es, por el simple hecho de ser un humano. La capacidad de goce se adquiere desde el momento de la concepción, porque ya es un sujeto de derecho todo cuanto le favorece, pero plenamente la adquiere desde el momento del nacimiento, hasta la culminación de la vida b) Capacidad de ejercicio: Es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ejercer personal y directamente sus derechos y asumir deberes, por lo que puede celebrar en nombre propio o en representación de alguien más: actos jurídicos, contraer obligaciones y ejercer acciones legales en Tribunales. La capacidad de ejercicio presupone necesariamente la capacidad de goce, no se puede ejercer un derecho que no se tiene. En cambio, la capacidad de goce puede existir sin la de ejercicio. Consiguientemente, toda persona por el solo hecho de serlo tiene capacidad jurídica, sea un niño de corta edad o un demente; pero no toda persona que tenga capacidad jurídica tiene capacidad de ejercicio. Por ejemplo: Un niño o loco no tiene la capacidad para vender, hipotecar o arrendar su patrimonio. Diferencia entre capacidad de goce y capacidad de ejercicio Mientras que la capacidad de goce señala que cuando es concebido o ya ha nacido es titular de derechos y obligaciones; la capacidad de ejercicio es la facultad para poder crear, modificar o extinguir los derechos y obligaciones del titular por el simple hecho de ser una persona. 3.6. Sociedad, concepto, elementos Sociedad concepto: La palabra sociedad, del latín societas, tiene su equivalente en la palabra griega koinonía, que significa comunidad (en latín communitas). Los griegos no distinguieron entre comunidad y sociedad. La palabra koinonía, traducida por comunidad, comprende también el concepto de 17 sociedad. Aristóteles dice que el Derecho tiene su sede en la comunidad de vida o koinonía. Hubo dos formas originarias de comunidad: el Oikos (comunidad doméstica y económica) y la polis (comunidad ciudadana y política). El hombre es un ser gregario, consiguientemente necesita interrelacionarse con las demás personas en búsqueda del bienestar común y de su progreso personal. Siendo así, resulta indispensable que toda persona viva en sociedad para lograr desarrollarse en el ámbito material y espiritual Torres Vázquez, 2019, p. 117) La sociedad: Es el conjunto de personas cuyas relaciones están normadas por la moral, la ley, la costumbre; se aplica al conjunto de los seres humanos y cada uno de los grupos en que se divide (familias, pueblos, naciones, etc.). Las personas constituyen la familia, el conjunto de familias con sus mutuas relaciones forman la sociedad. Esta se organiza a través de una serie de instituciones, entre las que destaca el estado como institución suprema, encargada de regular las relaciones entre los hombres. Elementos de la sociedad a) Materiales: - Territorio: espacio físico en que radica la sociedad (país). - Población: constituida por las personas que forman parte de la sociedad; Hombres y mujeres de distintas razas y edades b) Espirituales: - Instinto: en los animales el instinto es una fuerza ciega, una inclinación hacia algo. El hombre es por instinto o naturaleza, un animal social. - Inteligencia: la inteligencia es la facultad que permite al hombre conocer los fines de la vida social, desearlos y aceptarlo - Sentimiento: el sentimiento es la base de la cooperación, en especial, la empatía. - Voluntad: la voluntad lleva a la cooperación y cumplimiento de los deberes, respecto a las normas del grupo. Bibliografía: ✓ Aguila, G., & Capcha, E. (2013). El ABC del Derecho Civil. Lima: San Marcos. ✓ Bernales, E. (1999). La Constitución de 1993 Análisis Comparado (Quinta Edición ed.). Lima: RAO. ✓ Garcia Cuadrado, J. A. (2008). Antropologia Filosofica. España: Eunsa. ✓ Fernández, C. (2005). La Constitución Comentada artículo por artículo. Lima: Gaceta Jurídica. 18 ✓ Torres, A. (2015). Introducción al Derecho - Teoría general del Derecho (Quinta Edición ed.). Lima: Instituto Pacifico. ✓ Varsi, E. (2014). Tratado de Derecho de las Personas. Lima: Gaceta Jurídica. Practica: 1. La palabra “phersu” significa: a) Máscara b) Títere c) Música d) Teatro e) Mortal 2. Una persona necesariamente debe tener: a) Derechos y Facultades b) Facultades y Atribuciones c) Derechos y Obligaciones d) Alma y Cuerpo e) Consciencia 3. Es persona el ser humano desde el momento: a) De cumplir 18 años b) Del nacimiento c) De la singamia d) De la producción del espermatozoide e) De la creación de Dios 4. Los derechos subjetivos están respaldados por el derecho: a) Natural b) Divino c) Humano d) Objetivo e) Subjetivo 5. Es considerado como el centro de derechos y de deberes. a) La persona humana b) El sujeto de Derecho c) La persona natural d) La persona jurídica e) Las ONG 19 4. FAMILIA. 4.1. Concepto y Clases: La familia, es una institución natural, jurídico y social que constituye la célula de la sociedad y que está formada por personas que se encuentran unidad por un vínculo de parentesco. La Ley le otorga una protección especial a través de sus normas jurídicas para garantizar el cumplimiento mínimo de los derechos y obligaciones de sus miembros entre sí. La familia humana es un núcleo de origen natural. No ha sido creada por la ley, porque es obra de la naturaleza. Por tanto, la familia es anterior a cualquier convención humana. (RODRÍGUEZ ITURRI, 2018) El concepto de familia, no es estático, porque la familia es una institución natural que se desenvuelve dentro de un ámbito social que es dinámico. Y, tanto hoy como ayer, la diversidad de fenómenos sociales sobrevinientes, como las tasas crecientes de madres solteras, la repercusión del divorcio y de la convivencia interrumpida —ambas con un alto grado de incidencia—, las migraciones, el rol laboral de la mujer independiente y otros más, han impulsado una significativa modificación de la estructura familiar tradicional, nuclear, occidental y cristiana - Familia en la Doctrina El profesor Benjamín Aguilar Llanos, tratando sobre temas familiares, señala que: […] conocido es que las familias peruanas no tienen como único origen el matrimonio, en tanto que familia se origina igualmente en las uniones de hecho, que sin haber pasado por el registro civil constituyen familias cumpliendo con todas responsabilidades que se dan en las familias matrimoniales. Asimismo, es de conocimiento público que la Constitución establece el deber del Estado de proteger a las familias (AGUILAR, 2017; pp. 92-93). Por otro lado, Alejandro Cussiaovich Villarán, al respecto de la familia precisa que: […] la familia es el lugar natural de acogimiento de un ser humano, cualquier sea la estructura de la familia que imaginemos o que se tenga en una sociedad y por tanto, es el lugar llamado a garantizar la sobrevivencia inicial del ser humano nacido vivo, de brindarle no solo sobrevivencia física, sino emocional, afectiva, lecho de atención, de protección, de provisión, de estímulo […]. (CUSSIANOVICH, 2007: pp. 50-51) - Familia ante el Tribunal Constitucional EXP. N.º 06572-2006-PA/TC, fundamento 10. La familia no puede concebirse únicamente como una institución en cuyo seno se materialice la dimensión generativa o de procreación. Por cierto, la familia también es encargada de 20 transmitir valores éticos, cívicos y culturales. En tal sentido, su unidad hace de ella un espacio fundamental para el desarrollo integral de cada uno de sus miembros, para la transmisión de valores, conocimientos, tradiciones culturales y lugar de encuentro intra e intergeneracional[…]. (Tribunal Constitucional, 2007) - Familia en la Constitución y otras normas El artículo 4. reconoce a la familia como un instituto natural y fundamental de la sociedad. Es por ello que obliga al Estado y a la comunidad a prestarle protección. - Declaración Universal de los Derechos Humanos El Artículo 16 establece que los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil tienen derecho - sin restricción motivada en la raza, nacionalidad o religión a casarse y a fundar una familia, agrega que esta es un elemento natural y fundamental de la sociedad, por lo que "tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado". - El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos El artículo 23 establece que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, teniendo derecho a la protección del Estado y la sociedad. - La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) El artículo 17. verifica que "la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado", e indica que el derecho a fundar familia se ejercerá siempre que se cumplan con las condiciones requeridas para ello, de acuerdo con las leyes internas que regulan la materia. Clases de familia a) Por su constitución a) Familia matrimonial: Fundada en el matrimonio establecido y reconocido por un orden jurídico en cada país. Bajo un panorama multiforme del país, la familia jurídicamente valida, se basa exclusivamente en el matrimonio civil, se pueden establecer algunos subtipos familiares siguientes: - Familia Matrimonial completa: con todos los integrantes constituidos por el padre, la madre y los hijos. - Familia matrimonial incompleta: Originada en la separación, divorcio o invalidez del matrimonio. b) Familias de base no matrimonial: Se configuran estructuras familiares diversas como sigue: - Familia concubinaria: En la que tanto el hombre como la mujer llevan la vida de casado sin estarlo, pero podrían casarse con quién momento por no tener impedimentos. 21 - Familia andina: Basada en el servinacuy que no son uniones efímeras sino verdaderas con vínculos estables y duraderos. estas no están unidas por matrimonio civil y religioso. - Familias nacidas de relaciones circunstanciales: Que está Conformadas por la madre y su hijo, originadas por el descuido, engaño, la irresponsabilidad y el delito, casos de madres solteras. c) Familia adoptiva: En la que se recibe como hijo a uno que no lo es por naturaleza se crea así un parentesco que ya no es de consanguinidad ni de afinidad sino de tercer tipo basado exclusivamente en la ley, aunque con efectos similares al parentesco consanguíneo. b) Por su extensión a) Familias nucleares: Están constituidas exclusivamente por los padres y los hijos b) Familias extensas: Integradas por la familia nuclear y uno o más parientes agregados c) Familias compuestas: Están formadas propiamente por la familia nuclear o en su caso por la familia extensa, a la que se añade alguna o algunas gentes que propiamente no tienen parentesco familiar. 4.2. Parentesco. - Concepto, Tipos, líneas y grados de parentesco Concepto de parentesco: El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española considera al parentesco como aquel vinculo por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a esta. La definición más simple de parentesco es sencillamente las relaciones entre parientes, es decir, personas emparentadas por consanguinidad real, putativa o ficticia. Es el vínculo existente y subsistente entre los individuos que descienden de un mismo tronco o el vínculo existente entre las personas en virtud de la consanguinidad, la afinidad o la adopción. Es la relación que une entre si a dos miembros de la misma familia. Es el vínculo que une a los miembros de una familia; es decir, es la relación que se establece entre todos los miembros de una familia, incluyendo el vínculo jurídico. Tipos de Parentesco: El Código Civil Peruano, admite tres tipos de parentesco conforme se establece a continuación: a) Parentesco por consanguinidad: (Articulo 236) El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. Ejemplo padres e hijos 22 b) Parentesco por afinidad: (Articulo 237) Es el que se produce por el matrimonio entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro cónyuge. c) Parentesco por adopción: (Artículo 238) la adopción es fuente de parentesco. d) La adopción es una medida de protección al niño y adolescente por la cual bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno y materno filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. Determinación del parentesco: Consideraremos enunciar la noción de tres componentes claves: El Tronco: Es la persona a quien reconocen como ascendiente común las personas de un mismo parentesco. Grado: es la distancia entre dos parientes. La Línea: es la sucesión ordenada y completa de las personas que proceden de un tronco. Línea Recta: Cuando se forma con personas que descienden unas de otras (art. 236 del código civil). Línea colateral: Cuando se trata de personas que sin descender unas de otras, unen sus respectivas líneas rectas en un ascendiente común (tronco común). Es también llamado 23 horizontal o transversal. Para los efectos civiles se debe tener en cuenta solamente hasta el cuarto grado en línea colateral. 4.3. Instituciones de amparo familiar. - Patria potestad, tutela, curatela, Apoyos y Salvaguardias. 4.3.1. Instituciones Naturales de Amparo Familiar 4.3.1.1. Patria potestad Etimológicamente el término patria potestad, proviene de raíces romanas, donde «patria» alude al páter familia y el término «potestad» denota dominio, poder, o facultad que se tiene sobre una cosa. Concepto Es el conjunto de derechos y deberes que tienen los progenitores para cuidar de la persona y bienes de sus hijos sean estos habidos dentro o fuera del matrimonio. (Art. 418 del C.C.) También podemos mencionar que es la autoridad que ejercen los padres sobre los hijos menores de edad. La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre, durante el matrimonio, los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores, correspondiendo a ambos representación legal del hijo. esta regla admite las excepciones siguientes: 1. El adoptado está bajo la patria potestad del adoptante 2. En caso de divorcio separación de cuerpo invalidación de matrimonio, se ejerce por el cónyuge a quién le confían sus hijos. Caracteres de la patria potestad - Es un derecho subjetivo familiar, que importa relaciones jurídicas recíprocas de padres a hijos y viceversa. Impone deberes y derechos entre unos y otros. De hecho, por su naturaleza la patria potestad no alcanza a los ascendientes, ni parientes colaterales. Cualquier otra persona que cuide de un menor de edad, lo hará a título de tutor. 24 - Se regula por normas de orden público, ya que de por medio está el interés social. - Es una relación de autoridad de los padres, debido al vínculo de subordinación de los hijos con respecto a aquellos. - Tiene finalidad tuitiva, en tanto está dirigido a la protección y defensa de los hijos, y del patrimonio de estos. - Es intransmisible, no es posible, por tanto, que los padres deleguen los deberes que les impone la patria potestad sobre sus hijos. - Es imprescriptible, irrenunciable e indisponible. - Es temporal, ya que puede restringirse, suspenderse o extinguirse. Está sometida, según Suárez Franco, a la mayoría de edad de edad del hijo, luego a la vida del padre y de la madre, a la emancipación del hijo y, por último, a una decisión judicial. - Es una facultad que está regulada por la ley, por lo que su carácter no es absoluto, sino que se rige por aquella. En tanto sus normas son de orden público y rango constitucional, no es posible pactar contra ellas, cualquier pacto que contravenga su naturaleza sería nulo y no produciría efecto alguno. Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad. (Art. 423 del C.C.) 1. Proveer al sostenimiento y educación de los hijos. 2. Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes. 3. Derogado 4. Aprovechar de los servicios de sus hijos, atendiendo su edad y condición y sin perjudicar su educación. 5. Tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso, recurriendo a la autoridad si es necesario. 6. Representar a los hijos en los actos de la vida civil. 7. Administrar los bienes de sus hijos. 8. Usufructuar los bienes de sus hijos. Tratándose de productos se está a lo dispuesto en el artículo 1004. Suspensión de la Patria Potestad En tanto la Patria Potestad es un conjunto de deberes y derechos sujeto a temporalidad, es susceptible de ser restringido, y por tanto, la ley establece los supuestos en que se manifiesta dicha limitación, evidentemente dichas restricciones estarán determinadas por inadecuadas conductas de quienes son sus titulares, los padres. La ley además establece que dicha limitación debe ser judicialmente declarada. La patria potestad se suspende: (Art. 466 del C.C) 1. Cuando el padre o la madre tenga capacidad de ejercicio restringida según el artículo 44 numeral 9. 2. Por la ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre 3. Cuando se compruebe que el padre o la madre se hallan impedido de hecho para ejercerla. 25 4. En el caso del Artículo 340º. (Efectos de la separación convencional respecto de los hijos). Causales de extinción de patria potestad La patria potestad se acaba: (Artículo 461 del C.C.) 1. Por la muerte de los padres o del hijo. 2. Por cesar la incapacidad del hijo conforme al artículo 46. 3. Por cumplir el hijo 18 años de edad. 4.3.2. Instituciones Supletorias de Amparo Familiar. a) La tutela Es la institución que tiene por finalidad la protección de los menores de edad que, por desaparición o incapacidad de los progenitores, no respecto a ellos. Es una figura supletoria de la patria potestad por la cual se protege al menor y sus bienes. Clases: 1. Tutela testamentaria: Qué es la que establecen los padres antes de morir designando en su testamento a la persona que ha de ser tutor de sus hijos cuando queden huérfano. 2. Tutela legítima: A falta de tutela testamentaria, la ley dispone que serán tutores los abuelos y otros descendientes. 3. Tutela dativa: se llama así a la que establece el consejo de familia cuando no hay tutela testamentaria, ni legítima 4. Tutela estatal: Es la que a falta de todas las anteriores es el estado quien ejerce, constituyéndose en tutor de los niños huérfanos, abandonados en peligro mortal, para ejercerlos, funda establecimientos especiales como los puericultorios, institutos de menores, etc. b) La curatela: Es la institución jurídica creada para el amparo y protección de la persona y los bienes del mayor de edad incapacitado, Por ejemplo, se puede presentar para los ancianos o personas mayores con enfermedad de demencia senil. Se trata de un instituto por el que se brinda de protección a los mayores de edad que no son aptos para cuidar de sus propios intereses, regir su vida y administrar sus bienes. Pueden ser ejercidas por personas naturales o jurídicas públicas o privadas Ejemplos: Los directores de los asilos son curadores legítimos interinos de los incapaces asilados Clases: Curatela legitima: Es aquella establecida por la ley y que se da entre los parientes más próximos que no hayan sido excluidos por el curado. Curatela testamentaria: Los padres pueden nombrar al curador por testamento o escritura pública. Curatela dativa: A falta de curador legítimo y curador testamentario o escriturario, la curatela corresponderá a la persona designada por el consejo de familia ratificado por el juez. 26 Autotutela: Mediante esta, toda persona adulta mayor con capacidad plena de ejercicio puede nombrar a su curador a futuro. Las personas que ejercen la curatela se llaman “CURADOR”. El adulto que recibe curatela, se llama “CURADO”. Fines de la curatela (Art. 565.C.) La curatela se instituye para: La administración de bienes. Asuntos determinados. Requisito indispensable para la curatela (Art. 566) No se puede nombrar curador para las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 en los numerales 4 al 7 sin que preceda declaración judicial de interdicción. c) Apoyos: Artículo 659-B Código Civil: Los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos, por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo. d) Salvaguardias: Artículo 659-G Código Civil: Los salvaguardias son medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo, prevenir el abuso y la influencia indebida por parte de quien brinda tales apoyos; así como evitar la afectación o poner en riesgo los derechos de las personas asistidas. Por ejemplo: establecer una rendición de cuentas. 4.4. Matrimonio. - Enfoque Constitucional y legal, requisitos e impedimentos Matrimonio -Definición: Institución social reconocida como legítima por la sociedad, consistente en la unión de dos personas de distinto sexo para establecer una comunidad de vida, más o menos estable. Entre los efectos del matrimonio se encuentra la obligación de vida en común de los cónyuges, que deben ayudarse, respetarse y guardarse fidelidad y el establecimiento de un régimen patrimonial. Para contraer matrimonio se establecen requisitos de capacidad, libre consentimiento y ausencia de impedimentos legales. Enfoque Constitucional El artículo 4 de la Constitución Política del Perú, en la última parte del primer párrafo señala que el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio reconociéndolas como institutos fundamentales de la sociedad. Enfoque Legal: El artículo 234º del Código Civil define al matrimonio como “la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común" 27 Clases de matrimonio a) Matrimonio Civil El Código Civil, en su artículo 234º, define que el matrimonio es “la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común". Agrega "El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales". b) Matrimonio religioso Es el sacramento establecido por la iglesia, que consolida la intención voluntaria de la pareja de hacer vida en común, y formar una familia asumiendo las responsabilidades morales que esto implica, asimismo es indisoluble, por ser sacramental, que no se puede dividir o separar. Celebración del matrimonio: Están facultados para celebrar el matrimonio los alcaldes provinciales o distritales o el regidor o funcionario a quien le delegue dicha función y los notarios quienes no pueden delegar dicha función. Requisitos Legalmente la realización del matrimonio es válida cuando los contrayentes reúnen ciertos requisitos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y fines en beneficio de la familia y de la sociedad. Estos requisitos están contemplados en código Civil y pueden agruparse en requisitos de forma y fondo. 1. Requisito de fondo. - Está relacionado con las condiciones naturales de aptitud física, las condiciones de orden moral y social, y la manifestación libre de la voluntad de los contrayentes. El incumplimiento de estos requisitos son impedimentos y pueden ser causantes de nulidad del matrimonio. a. El consentimiento, lo que quiere decir que el matrimonio es un acto voluntario b. Los contrayentes deben ser mayores de edad (18) c. No deben adolecer de enfermedades crónicas ni contagiosas, transmisibles por herencia, o vicio que constituya peligro para la prole. d. Gozar del pleno uso de las facultades mentales. e. No ser casados 2. Requisitos de forma. - Están relacionados con el trámite que debe observarse para la realización del matrimonio, su incumplimiento hace del matrimonio un acto anulable si no subsana oportunamente. El matrimonio es un acto formal y público, por ello para su celebración, debe cumplirse todas las formalidades señaladas por la ley. La pareja que desea contraer matrimonio debe presentar ante el Alcalde provincial o distrital que corresponda al domicilio de cualquiera de ellos y declarar oralmente o por escrito su voluntad de casarse para lo cual deben presentar los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento b) Certificado de domicilio. 28 c) Certificado médico expedido en fecha no anterior a treinta días acreditando aptitud física y psicológica para contraer matrimonio, o declaración Jurada de no padecer enfermedad crónica contagiosa transmisible por herencia. d) Publicación de los Edictos matrimoniales ( Se denominan asimismo proclamas, y constituye en el anuncio público del matrimonio próximo que se proponen contraer un hombre y una mujer, a fin de que se denuncien los impedimentos que a la celebración del mismo puedan obstar.) e) Otros documentos que fueran necesarios según las circunstancias (por ej. El viudo o el divorciado, tendrán que acreditar en el primer caso con el certificado de defunción y en el segundo con la notación marginal en el acta del matrimonio de disolución de la unión conyugal). Impedimentos para contraer matrimonio civil El impedimento es la falta de alguna condición necesaria para el matrimonio, estos están señalados en el Código Civil. A. Impedimentos Absolutos. (artículo 241 del C.C) No pueden contraer matrimonio: 1. Las personas menores de dieciocho años de edad. 2. Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 numeral 9, en tanto no exista manifestación de la voluntad expresa o tácita sobre esta materia. 3. los casados B. Impedimentos Relativos. (artículo 242 del C.C) 1. Los consanguíneos en línea recta. El fallo que condena al pago de alimentos en favor del hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado judicialmente produce también el impedimento a que se refiere este inciso. 2. Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y el tercer grado. Tratándose del tercer grado el juez puede dispensar este impedimento cuando existan motivos graves. 3. Los afines en línea recta. 4. Los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex cónyuge vive. 5. El adoptante, el adoptado y sus familiares en las líneas y dentro de los grados señalados en los incisos 1 a 4 para la consanguinidad y la afinidad. 6. El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente. 7. El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta. C. Impedimentos especiales (artículo 243 del C.C) 1. Del tutor o del curador con el menor o con la persona con capacidad de ejercicio restringida del artículo 44 numerales 4 al 7 durante el ejercicio del cargo, ni antes de que estén judicialmente aprobadas las cuentas de la administración, salvo que el padre o la madre de la persona sujeta a la tutela hubiese autorizado el matrimonio por testamento o escritura pública. 29 2. El tutor que infrinja la prohibición pierde la retribución a que tenga derecho, sin perjuicio de la responsabilidad derivada del desempeño del cargo. 3. Del viudo o de la viuda que no acredite haber hecho inventario judicial, con intervención del Ministerio Público, de los bienes que esté administrando pertenecientes a sus hijos o sin que preceda declaración jurada de que no tiene hijos bajo su patria potestad o de que éstos no tienen bienes. La infracción de esta norma acarrea la pérdida del usufructo legal sobre los bienes de dichos hijos. Esta disposición es aplicable al cónyuge cuyo matrimonio hubiese sido invalidado o disuelto por divorcio, así como al padre o a la madre que tenga hijos extramatrimoniales bajo su patria potestad. 4. De la viuda, en tanto no transcurran por lo menos trescientos días de la muerte de su marido, salvo que diere a luz. Esta disposición es aplicable a la mujer divorciada o cuyo matrimonio hubiera sido invalidado. 5. Se dispensa el plazo si la mujer acredita no hallarse embarazada, mediante certificado médico expedido por autoridad competente. La viuda que contravenga la prohibición contenida en este inciso pierde los bienes que hubiera recibido de su marido a título gratuito. 6. No rige la prohibición para el caso del Artículo 333 inciso 5. Es de aplicación a los casos a que se refiere este inciso la presunción de paternidad respecto del nuevo marido 4.5. Concubinato. - Enfoque constitucional y legal Concubinato: Deriva de la vos latina Concebinatum, la cual viene a su vez del verbo concubero que significa dormir juntos. Enfoque constitucional El Artículo quinto de nuestra Constitución vigente establece que, “Es la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a la comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable”, la unión debe ser por dos años o más consecutivos, ininterrumpidos. Enfoque Legal El Código Civil, en el artículo 326, ha regulado el concubinato y lo denomina “unión de hecho”: La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. Clasificación: En las uniones estables, pero, de hecho, encontramos:  El concubinato en strictu sensu, también denominado concubinato propio, en el que un varón y una mujer viven como casados y no tienen impedimentos para serlo; y 30  El concubinato en lato sensu, también denominado concubinato impropio, que es la unión de un varón y una mujer que hacen vida de casados sin serlo por tener impedimentos para serlo. 4.6. El Divorcio Concepto- Divorcio es la disolución absoluta del vínculo matrimonial, al haberse incurrido en alguna de las causales previstas por la ley, y con la cual se pone fin a los deberes conyugales ya la sociedad de gananciales, si es que los cónyuges optaron por dicho régimen patrimonial; facultando a los excónyuges para contraer matrimonio con otra persona. Consecuencias del divorcio: a) Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer. b) Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciese de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviese imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquel. c) El indigente debe ser socorrido por su ex-cónyuge aunque hubiese dado motivos para el divorcio. d) El cónyuge divorciado por su culpa perderá los gananciales que proceden de los bienes del otro. e) Los cónyuges divorciados no tienen derecho a heredar entre sí. Causales del divorcio Artículo 349.- Causales de divorcio Puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Artículo 333, incisos del 1 al 12. Artículo 333.- Causales Son causas de separación de cuerpos: 1. El adulterio. 2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias. 3. El atentado contra la vida del cónyuge. 4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común. 5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo. 6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común. 7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347. 8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio. 9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio. 10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio. 11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial. 31 12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335. 13. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio. Bibliografía UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS. (2018). ECONOMIA Y EDUCACION CIVICA. LIMA: SAN MARCOS. RODRÍGUEZ ITURRI, R. (2018). INSTITUCIONES DEL DERECHO FAMILIAR NO PATRIMONIAL PERUANO. LIMA : Fondo editorial PUCP. Saldivar, A. A. (s.f.). Derecho y Cambio social. Tribunal Constitucional. (06 de Noviembre de 2007). Sentencia del Tribunal Constituional Exp. 06572-2006-PA/TC. Lima. Varsi Rospigliosi, E. (Mayo de 2013). Tratado de Derecho de Familia. Lima, Per{u: Gaceta Juridica. Preguntas: 1. Es un núcleo de origen natural, que no ha sido creado por ley: a. Matrimonio b. Familia c. Divorcio d. Estado e. Derecho 2. Es encargada de transmitir valores éticos, cívicos y culturales. En tal sentido, su unidad hace de ella un espacio fundamental para el desarrollo integral. a. Familia b. Sociedad c. Convivencia d. Estado e. Hogar 3. Están constituidas exclusivamente por los padres y los hijos a. Familia extensa b. Familia numerosa c. Familia nuclear d. Familia compuesta e. Familia monoparental 4. El vínculo existente entre las personas en virtud de la consanguinidad, la afinidad o la adopción. a. Familia b. Parentesco 32 c. Filiación d. Relación e. Matrimonio 5. Es la persona a quien reconocen como ascendiente común las personas de un mismo parentesco: a. Línea b. Grado c. Tronco d. Rama e. Línea recta 33 5.NACION 5.1. Nación, concepto, elementos Etimología: (s. XV) del latín natio, nationis ‘nacimiento’, ‘raza’, ‘nación’. De la familia etimológica de nacer (Verbo.). Concepto: Según, Herder y Fichte, nación son aquellos que comparten una serie de elementos como la etnia, usos jurídicos, el folclore, la mitología, la cultura, etc. Porque, aunque no lo sepan, compartir estos rasgos supone la expresión de un alma colectiva. El conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno; b) territorio de ese mismo país; c) conjunto de personas de un mismo origen étnico, que hablan un mismo idioma y tienen una tradición común (Ossorio, S.f, p.613/614). Es la población o grupo de personas que reside dentro de un espacio geográfico determinado. Este grupo posee ciertos vínculos que los mantienen unidos como, por ejemplo: sus costumbres, su unidad idiomática su fe religiosa, su pasado, sus anhelos e ideales comunes (E. Cívica, 2018, p.405) Elementos de la nación A. Esenciales: a. Tradición histórica, que significa la vivencia del pasado desde sus orígenes hasta el presente. b. La conciencia nacional, como la continuación de ese pasado histórico del cual surge una agrupación de ese pasado histórico del cual surge una agrupación con características propias y que es poseedora de una realidad distinta a las poseídas por otras agrupaciones humanas. c. Ideales en común, para lograr aunar las voluntades de todos los miembros de la comunidad. B. Secundarios 34 Estos elementos son: El territorio, la raza, la religión, el idioma, la unidad política, etc. a. Nacionalidad, adquisición, y renuncia Nacionalidad.- Es una capacidad especial, que define derechos y obligaciones específicos para determinadas personas individuales o colectivas a quienes el orden considera integrantes permanentes del Estado y, por tanto, receptores de sus normas de convivencia. La nacionalidad, es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona se convierte en miembro de la comunidad política de un Estado determinado aceptando, en consecuencia, sus normas, tanto derecho Interno como de Derecho Internacional. Del contexto de ambas surge que la nacionalidad representa un vínculo regido, en lo esencial, por las normas del Derecho Interno, y que, por ello, a cada uno de los Estados que integran la comunidad internacional le corresponde legislar sobre su adquisición, pérdida y recuperación. El reconocimiento de estas normas por otros Estados, que contemplan la solución de posibles situaciones conflictivas, entra ya en el ámbito del Derecho Internacional (Ossorio, s.f, p. 613) Nacionalidad peruana. - La Constitución Política del Perú de 1993, establece en su artículo 52 lo siguiente: “Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a ley. " Artículo 52.- " Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú”. El mismo cuerpo normativo en el artículo 53, señala: “La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana” Doble nacionalidad. - La Ley de Nacionalidad, Ley N° 26574, dada el 21 de diciembre de 1995, en su Capítulo IV de la doble nacionalidad establece sobre el tema: Artículo 9: Los peruanos de nacimiento que adoptan la nacionalidad de otro país no pierden su nacionalidad, salvo que hagan renuncia expresa de ella ante autoridad competente. Artículo 10: Las personas que gozan de doble nacionalidad, ejercitan los derechos y obligaciones de la nacionalidad del país donde domicilian (y cuya nacionalidad poseen). Artículo 11: La doble nacionalidad no confiere a los extranjeros que se naturalicen, derechos privativos de los peruanos por nacimiento. Los peruanos por nacimiento que gozan de doble nacionalidad, no pierden los derechos privativos que les concede la Constitución." 35 Renuncia a la nacionalidad peruana: Los ciudadanos que viven en el exterior y deseen renunciar a la nacionalidad peruana pueden hacerlo ante el funcionario consular mediante escritura pública. Cabe mencionar que los padres no pueden renunciar a la nacionalidad peruana en nombre de sus hijos menores de edad, pues de acuerdo a dispositivos legales actualmente vigentes, sólo los mayores de edad pueden hacerlo. Para renunciar a la nacionalidad peruana se deberá suscribir una escritura pública de renuncia a la nacionalidad peruana, para ello hay que ser mayor de edad y tener un DNI vigente. 5.3.Identidad nacional, peruanidad, fundamentos de la peruanidad La identidad nacional se basa en una condición social, cultural y territorial. Se puede definir como el sentimiento subjetivo del individuo a pertenecer a una nación concreta, a una comunidad en la que existen diversos elementos como por ejemplo la lengua, la religión, la cultura, la etnia, etc.; siendo estos elementos objetivos sobre los cuales se asienta el sentimiento de pertenencia a una comunidad, una comunidad nacional. La identida nacional, es el sentimiento de pertenencia a una comunidad histórica, cultural, lingüística y social, que se corresponde en mayor o menor medida con algún país, región o comunidad política. Dicho más fácilmente, es un sentido identitario (de pertenencia), basado en la idea de la nación, es decir, en oposición a lo considerado ajeno o extranjero. La peruanidad: La “peruanidad” es un término acuñado por Víctor Mario Rafael Andrés Belaúnde Diez- Canseco en el año de 1943 en su libro de ensayos denominado Peruanidad de 1942 y se refiere al sentimiento de identidad que vincula a los pueblos y los habitantes del Perú, basado en el afecto hacia sus tradiciones y la fe en su destino. El autor ve al Perú como una síntesis viviente de razas y culturas, conformadas por hombres que comparten un pasado común y unas metas y objetivos proyectados al futuro del país. Ve al Perú como una continuidad histórica: las etapas que se demarcan en la historia peruana son necesarias para que se dé la actual realidad tal cual hoy se vive. Aspectos que fundamentan nuestra peruanidad: a. Etapa de cultura prehispánica.- Comprende el desarrollo de las culturas pre incas: Caral, luego el de las culturas primitivas de: Paccaicasa, Lauricocha, Santo Domingo, Toquepala, etc.; posteriormente las culturas: Chavín, Paracas, Nazca, Mochica, Wari, entre otros, y finalmente la civilización Inka. b. Etapa de influencia Hispánica. - Comprende la Invasión española (1542). El Virreinato del Perú fue creado por el 32° Carlos V el 20 de noviembre de 1542, siendo el primer virrey, Blasco Núñez de Vela (1544) y Último virrey: José de La Serna (1824). Durante esta etapa se produjo la rebelión de Túpac Amaru II. 36 c. Etapa de desarrollo de la República. - Comprende el Grito libertario de San Martin (1821) con el ejército libertador denominada la corriente libertadora del Sur, asimismo el desarrollo de la Batalla de Junín del 6 de agosto de 1824 y la batalla de Ayacucho del 9 de diciembre de 1824, comandada por el libertador Simón Bolívar, denominada corriente libertadora del Norte. Además, en esta etapa se configuró la Confederación Perú-boliviana de 1836 a 1839. Otros aspectos que fundamentan nuestra peruanidad están referidos al: a. Territorio ancestral. - legado o herencia de la base o asiento geográfico que hoy posesionamos los peruanos, gracias a nuestros antepasados. b. Sistema jurídico-político. - nuestra patria como estado requiere un sistema legal (legislación nacional) y el funcionamiento de un sistema democrático- republicano. c. Sentido de pertenencia. - implica el arraigo, la pertenencia a nuestra nación, la auto identificación propia. 5.4.Sistema de defensa Nacional: Fuerzas Armadas y Policía Nacional Es el conjunto de órganos del Estado que tienen como finalidad garantizar la seguridad integral del estado; a través de él se hacen efectivas las acciones de la defensa Nacional. El presidente de la República preside y dirige el Sistema de Defensa Nacional y está integrado por el consejo de ministros, el Ministerio de Defensa, los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional y por los organismos del Sistema de Defensa Civil. El presidente de la República es el jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional porque estas instituciones deben estar sometidas al poder constitucional.  Fuerzas armadas Las fuerzas armadas del Perú (FF. AA) se constituye por el Ejercito, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, en su conjunto depende del Ministerio de Defensa. Las fuerzas armadas, tiene sus orígenes en el imperio incaico, y a inicios de la Republica el 28 de julio de 1821.Su actual origen, organización y diversificación se dio en la década de los años 1950. El Perú obtuvo la experiencia de la Segunda Guerra Mundial y decidió organizar su poderío bélico y de seguridad en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas , estando adscrito al Ministerio de Defensa. El artículo 165 de la Constitución Política del Perú, señala: Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución.  Policía Nacional del Perú 37 La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado que tiene por misión garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; vigilar y controlar las fronteras; con el propósito de defender a la sociedad y a las personas, a fin de permitir su pleno desarrollo, en el marco de una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional del Perú (PNP) fue creada en el gobierno del ex presidente de la República Alan García Pérez, en el año de 1988, para garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas, adscrita al Ministerio del Interior. Siendo sus predecesoras: la Guardia Republicana del Perú, la Guardia Civil del Perú y la Policía de Investigaciones del Perú. El articulo 166 de la Constitución Política del Perú, estable que: La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. 5.5. Los Símbolos patrios La Bandera.- Etimología.- Proviene del término germano “FRANCO” que significa lazo o cinta, además del idioma romance Francés “BANDE” que, en español pasa a connotar “BANDA”, que se usa para distinguir o individualizar una banda o un grupo, posteriormente pasó a bandera. La vexilología es el estudio de las banderas. A la persona dedicada a esta actividad se la denomina vexilólogo. Concepto.- Es el máximo símbolo de la Patria. Identifica al Perú y lo distingue del resto de los demás países. Refleja en sus colores y pliegues nuestra alma colectiva, por eso se le debe respeto y veneración. El Artículo 49º de La Constitución señala que los símbolos de la Patria son: la bandera, de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, además del Escudo y el Himno nacional. Entre las banderas republicanas peruanas, tenemos: Primera Bandera José de San Martín 21 de octubre de 1820 Segunda Bandera Marqués de Torre Tagle 15 de marzo de 1822 Tercera Bandera Marqués de Torre Tagle 31 de mayo de 1822 38 Cuarta Bandera Congreso Constituyente 25 de febrero de 1825 (Simón Bolívar) Las tesis sobre la bandera peruana.- a. Abraham Valdelomar, Explica que, José de San Martín, habiendo desembarcado Pisco-Ica, se habría inspirado en los colores de las pariguanas, unos flamencos de alas rojas y pecho blanco. b. Mario Felipe Paz Soldán, Explica que la bandera peruana tiene los colores rojo y blanco porque José de San Martín tomó el rojo de la chilena y el blanco de la argentina. c. Jorge Fernández Stoll, sostiene que, San Martín estaba a favor de una Monarquía Constitucional por lo que utilizó símbolos monárquicos: la bandera del Reino de Castilla (roja y blanca), las líneas diagonales (la Cruz de Borgoña) de color rojo y blanco, además que el color rojo se debe al rojo de la mascaipacha. Significado de la bandera: a. Color rojo: porque fue el color de la guerra de los Incas y porque simboliza la sangre generosa de nuestros héroes y mártires. b. Color blanco: representa la pureza de sentimientos, la libertad, la justicia social y la paz. El Escudo. - Es el símbolo de la soberanía del Estado peruano. Tiene gran fuerza expresiva y belleza, además es emblema representativo de nuestro país. Al igual que la bandera, se estableció definitivamente el 25 de febrero de 1825, en ley promulgada por Simón Bolívar. El Escudo nacional está dividido en tres partes: en el costado superior izquierdo figura la vicuña sobre un fondo azul celeste. En el lado superior derecho y con fondo blanco está el árbol de la quina; y debajo de las dos anteriores y con fondo rojo, una cornucopia derramando monedas. Con estas tres figuras se representan las riquezas que posee el Perú en los tres reinos naturales: animal, vegetal y mineral. El Himno Nacional.- Emblema y símbolo sonoro de la Patria, es una composición poética y musical que perenniza la gesta libertaria del Perú (1821). Don José de San Martín convocó a concurso para establecer la letra de lo que sería el Himno Nacional o Marcha Nacional del Perú. Entre seis canciones presentadas, fue escogida la de don José de la Torre Ugarte (letra) y don José Bernardo Alcedo (música). La Ley del 15 de abril de 1822 la reconoció como Himno Nacional del Perú, y consta de seis estrofas, a la fecha sólo se canta la primera y sexta estrofa. Ello, por Resolución Ministerial Nº 0244-2010-ED, publicada el 19 de agosto del 2010. 39 La Escarapela.- El artículo quinto del Decreto Expedido por Simón Bolívar, y refrendado por su ministro Hipólito Unánue el 25 de febrero de 1825, señala lo siguiente "La Escarapela será de color blanco encarnado, interpolados". En el Perú es un símbolo NO OFICIAL. Es de uso distintivo y arraigado. 5.6. Patrimonio cultural y natural Concepto.- Es el conjunto de bienes materiales (muebles e inmuebles) e inmateriales, tangibles e intangibles que, tienen valor propio, las heredamos como legado y transmitimos a las futuras generaciones. De acuerdo a lo señalado por la Convención de la UNESCO en 1972, “el Patrimonio Cultural se compone de aquello que a lo largo de la historia han creado los hombres de una nación y que, en el momento presente, seguimos creando los que vivimos en la actualidad” Clasificación.- Se clasifican en: arqueológico, Histórico (santua

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