Tema 3 - Potestades Administrativas - PDF
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This document presents an overview of administrative powers, their allocation, and the principle of legality in administration. It discusses the forms of power attribution and the principles governing them. The text is appropriate for postgraduate studies in public administration and legal studies.
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TEMA 3 Las potestades administrativas. Formas de atribución de la potestad. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: en especial el control de la desviación de poder. LAS POTESTADES ADMIN...
TEMA 3 Las potestades administrativas. Formas de atribución de la potestad. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: en especial el control de la desviación de poder. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS: CONCEPTO Y CLASES. Por potestad Administrativa podemos entender aquella situación de poder que ostenta la Administración y que le permite actuar imponiendo conductas a terceros, para el cumplimiento de sus fines. La potestad Administrativa se basa en el Principio de Legalidad, es decir las potestad administrativas han de estar amparadas por la legalidad pues sin una atribución previa de potestades no puede actuar la Administración Pública y susceptible de control por los Tribunales. El Tribunal Supremo define la potestad como una expresión de supremacía administrativa por razón del interés general. ATRIBUCIÓN DE LA POTESTAD. La atribución de potestades a la Administración tiene que ser: Expresa y explícita. Requiere un otorgamiento positivo sin el cual la Administración no puede actuar. Específica. Todo poder atribuido por la Ley, ha de ser en cuanto a su contenido un poder concreto y determinado; no caben poderes inespecíficos, indeterminados o totales dentro del sistema conceptual de Estado de Derecho. Tasada. En su extensión y contenido. No pueden ser ilimitadas, incondicionales o absolutas. Formas de Atribución La atribución de la potestad administrativa puede realizarse de diversas formas, siendo las principales las siguientes: 1. Atribución por Ley: Directa: La ley establece de forma expresa qué órgano es competente para ejercer una determinada potestad. Indirecta: La ley establece criterios generales para la atribución de competencias, dejando a los reglamentos o a otros actos administrativos la determinación concreta de los órganos competentes. 2. Atribución Reglamentaria: Los reglamentos desarrollan las leyes y pueden atribuir competencias a los órganos administrativos, siempre y cuando estén dentro de los límites establecidos por la ley. 3. Atribución por Órgano Colegiado: Órganos como el Gobierno o los consejos de gobierno pueden atribuir competencias a los distintos órganos administrativos que dependen de ellos. 4. Desconcentración: Consiste en atribuir el ejercicio de competencias a órganos inferiores dentro de la misma Administración. Esto permite una mayor agilidad en la gestión administrativa y una proximidad mayor a los ciudadanos. 5. Delegación: Un órgano superior transfiere el ejercicio de una competencia a un órgano inferior, pero conservando la responsabilidad última sobre los actos realizados por el órgano delegado. Principios Rectores de la Atribución de Potestades La atribución de potestades se rige por diversos principios, entre los que destacan: Legalidad: Todas las potestades administrativas deben tener su fundamento en una norma con rango de ley. Unidad de Acción: La Administración debe actuar de forma coordinada y unitaria, evitando duplicidades y contradicciones. Descentralización: Se busca distribuir las competencias entre los distintos niveles administrativos (Estado, comunidades autónomas, entidades locales) para acercar la Administración a los ciudadanos. Desconcentración: Se promueve la delegación de competencias en órganos inferiores para agilizar la gestión. Responsabilidad: Los órganos administrativos son responsables de los actos que realizan en ejercicio de sus competencias. Importancia de la Atribución de Potestades La correcta atribución de las potestades administrativas es fundamental para garantizar: La eficacia de la Administración: Al asignar las competencias a los órganos más adecuados, se agilizan los procedimientos y se mejora la calidad de los servicios públicos. La seguridad jurídica: La claridad en la distribución de competencias evita conflictos y proporciona certeza a los ciudadanos sobre quiénes son los órganos competentes para resolver sus asuntos. El control de la Administración: Al establecer quiénes pueden ejercer cada potestad, se facilita el control de la actuación administrativa y se garantiza el respeto a los derechos de los ciudadanos. CLASES: La potestad es susceptible de tantas clasificaciones como elementos cabe distinguir en la misma. Podemos distinguir : Potestad Reglamentaria: es la prerrogativa por la que las Administraciones pueden crear normas con rango reglamentario, es decir normas subordinadas a las Leyes, las cuales pueden ser controladas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no como las Leyes que no se pueden juzgar. Potestad Imperativa o de mando: Es la facultad que tiene la Administración de dar órdenes y de obligar a su cumplimiento. Potestad Ejecutiva: facultad de la Administración encaminada a la realización práctica de los fines administrativos. Comprende los poderes de dirección, representación , vigilancia, información, tutela, gestión económica. Potestad Sancionadora: se escinde en: - Disciplinaria: facultad de imponer sanciones a los funcionarios responsables de las faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos. - Correctiva: es la facultad de imponer correcciones a administrados y ciudadanos por los actos contrarios a lo ordenado por la Administración. Potestad jurisdiccional: es la facultad de la Administración de decidir en un caso concreto lo que es derecho según la legislación establecida. No tiene el alcance de la potestad jurisdiccional ejercida por los Tribunales. Potestad Regladas y Discrecionales. -Reglada: la ley determina todas y cada una de las condiciones del ejercicio de la potestad. -Discrecionales: la ley determina alguna de las condiciones y remite a la estimación subjetiva de la Administración. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y SUS MANIFESTACIONES Para hablar de Estado de Derecho, antes tenemos que referirnos a la configuración de la Ley como expresión de la voluntad popular, de forma que el respeto a la ley es el respeto a la voluntad que manifiesta el pueblo, como proyección del Estado democrático. El principio de legalidad es, por tanto, una clara manifestación de nuestro Estado de Derecho. Este principio de legalidad informa todo el texto constitucional y, por ende, todo nuestro ordenamiento jurídico. Desde su Preámbulo, que proclama la voluntad de la Nación Española “de consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular”, a sus distintos artículos y al resto del ordenamiento jurídico. El principio de legalidad no es otra cosa que el presupuesto jurídico del Estado de Derecho. Y está contenido tanto de forma implícita como explícita en diversos artículos de nuestra Constitución: Constitución Española: El artículo 9.3: La Constitución garantiza el principio de legalidad… El artículo 97 recuerda al Gobierno que debe ejercer sus funciones de acuerdo con la Constitución y las leyes. El articulo 103.1: 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. El artículo 106.1, el cual prevé que los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. El principio de legalidad es, por tanto, una clara manifestación de nuestro Estado de Derecho. Ley 39/2015 PACAP Artículo 37: Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. Los actos y disposiciones de la Administración han de someterse al Derecho, han de ser conformes al derecho. El derecho condiciona y determina de manera positiva, la actuación administrativa, la cual es válida si no responde a una previsión normativa. El artículo 34.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al determinar que “El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico...” Por otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público destaca este principio en el artículo 3.1 reproduciendo íntegramente el artículo 103.1 CE al que hemos hecho referencia. CONTROL DE LA DISCRECIONALIDAD. La atribución expresa y específicas de las potestades administrativas por la legalidad puede hacerse de dos formas: REGLADA o DISCRECIONAL. Potestad Reglada: Determinando exhaustivamente todas y cada una de las condiciones de ejercicio de la potestad. Potestad Discrecional: Definiendo solo algunas condiciones de ejercicio de tal potestad, remitiendo a la estimación” subjetiva” de la administración pública el resto de las condiciones. La potestad administrativa discrecional consiste en la posibilidad que la Administración tiene de basarse en apreciaciones estimativas, subjetivas para una determinada situación. Lo cual tiene el peligro de poder derivar en actuaciones arbitrarias y es por eso que hay que establecer limites. Constitución Española de 1978 Artículo 106 1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. MEDIOS DE CONTROL DE LA DISCRECIONALIDAD El control de la discrecionalidad está estrechamente ligado al problema de sus límites, ya que las técnicas de control se limitan a constar que se han sobrepasado esos límites. 1. Control de los elementos reglados. Significa que en todo acto discrecional hay elementos reglados suficientes (forma, procedimiento, existencia , tiempo) y no puede justificarse de ninguna manera la NO observación total de los mismos. Es decir, la potestad discrecional debe respetar esos elementos reglados 2. Control de los Hechos Determinantes: toda potestad se apoya en una realidad de hecho, este hecho ha de ser realidad (vacante, aparcamiento en lugar prohibido, etc). 3. Control por los Principios Generales del Derecho. Los Principios Generales del Derecho tienen carácter informador del ordenamiento judicial y como establece el artículo 1.4 del CC y como tales vinculan a la Administración. Nos proporcionan criterios para enjuiciar actuaciones discrecionales. La Interdicción de la Arbitrariedad: Un Principio Fundamental del Derecho La interdicción de la arbitrariedad es un principio jurídico fundamental que establece que las decisiones de los poderes públicos, ya sean del Estado o de cualquier otro ente público, deben estar basadas en criterios objetivos, razonables y justos. Obligación de motivar los actos administrativos (Art. 35 LPACAP) 1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. AMPLIACIÓN Si bien la discrecionalidad es necesaria para que la Administración pueda adaptarse a las circunstancias concretas de cada caso, no es absoluta. Está sujeta a diversos límites que garantizan que se ejerza de manera correcta y respetando los derechos de los ciudadanos: Principio de Legalidad: La discrecionalidad siempre debe estar enmarcada dentro de lo que permite la ley. La Administración no puede actuar al margen de la norma. Finalidad Pública: Las decisiones discrecionales deben estar orientadas a la consecución de los fines públicos establecidos por la ley. Razonabilidad: Las decisiones deben estar debidamente motivadas y fundamentadas, es decir, la Administración debe explicar los motivos que la han llevado a tomar una determinada resolución. Igualdad: La Administración debe tratar a todos los ciudadanos de manera igual, sin discriminaciones arbitrarias. Proporcionalidad: Las medidas adoptadas por la Administración deben ser proporcionadas a los fines perseguidos, evitando medidas excesivas o desproporcionadas. Control de la Discrecionalidad Administrativa Para garantizar que la discrecionalidad se ejerza de manera correcta, existen diversos mecanismos de control: Control Judicial: Los ciudadanos pueden recurrir a los tribunales para impugnar las decisiones administrativas que consideren que se han tomado de forma arbitraria o que vulneran sus derechos. Control Político: Los órganos de representación política (parlamento, ayuntamientos) ejercen un control sobre la actividad administrativa a través de preguntas, interpelaciones, mociones, etc. Control de Legalidad: Los órganos administrativos superiores pueden anular los actos de los órganos inferiores que consideren ilegales o contrarios al interés público. LA DESVIACIÓN DE PODER. Como ya hemos visto, en toda potestad discrecional son cuatro, como mínimo, los elementos reglados: existencia, extensión, competencia y fin. Es justamente el control del FIN el que da lugar a la desviación de poder. Si la autoridad u órgano de la Administración se apartan de este fin, que condiciona el ejercicio de su competencia, el acto o la decisión que adopten en consideración a un fin distinto deja de ser legítimo y debe ser anulado. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala en su artículo 48.1 que “Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder”. Artículo 35.1 LPACAP. Motivación. “1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.” En nuestro Derecho, esta técnica se encuentra recogida en el artículo 70.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, definiendo la desviación de poder, al señalar que “Se entiende por desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico”. Para que se produzca la desviación de poder no es necesario que el fin perseguido sea un fin privado, un interés particular del agente o autoridad administrativa, sino que basta que dicho fin, aunque público, sea distinto del previsto y fijado por la norma que atribuya la potestad. El vicio de desviación de poder es un vicio de estricta legalidad. Lo que está en juego por tanto, es la legalidad administrativa. El acto que incurra en desviación de poder será anulable (art. 48 LPA 39/15). Si se trata de una disposición administrativa, será nula de pleno derecho (art. 47.2 LPA 39/15). ¿Cuál es la diferencia entre una disposición administrativa y un acto administrativo? Aunque ambas emanan de la Administración Pública, presentan diferencias fundamentales: Disposición administrativa: Tiene un carácter general, es decir, se aplica a todos los caso que entren dentro de su ámbito de regulación. Ejemplo: Una norma que establece los requisitos para obtener una licencia de apertura de un negocio. Acto administrativo: Tiene un carácter individualizado, ya que se dirige a un sujeto concreto y resuelve un caso particular. Ejemplo: La resolución que concede o deniega una licencia de apertura a una persona específica.