Contrato de Depósito - Concepto, Naturaleza y Clases - PDF
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Este documento presenta una serie de preguntas y respuestas sobre el concepto, naturaleza, clases y regulación legal de los contratos de depósito y hospedaje, incluyendo diferentes escenarios y ejemplos. Incluye preguntas sobre aspectos legales y casos prácticos.
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# T. 62 - CONTRATO DE DEPOSITO: CONCEPTO, NATURALEZA Y CLASES. REGULACIÓN LEGAL. CONTRATO DE HOSPEDAJE. ## 1. CUÁL DE ESTAS ASEVERACIONES ES CORRECTA: a) El depósito siempre es un contrato oneroso. b) El depósito judicial es voluntario. c) El depósito extrajudicial es siempre necesario. d) El dep...
# T. 62 - CONTRATO DE DEPOSITO: CONCEPTO, NATURALEZA Y CLASES. REGULACIÓN LEGAL. CONTRATO DE HOSPEDAJE. ## 1. CUÁL DE ESTAS ASEVERACIONES ES CORRECTA: a) El depósito siempre es un contrato oneroso. b) El depósito judicial es voluntario. c) El depósito extrajudicial es siempre necesario. d) El depósito extrajudicial puede ser voluntario o necesario. ## 2. CUÁL DE ESTAS ASEVERACIONES ES CORRECTA: a) El depósito siempre debe de recaer sobre cosas muebles. b) El depósito siempre debe recaer sobre cosas inmuebles. c) El depósito negocial solo puede recaer sobre cosas muebles. d) El depósito judicial puede recaer sobre cosas muebles o inmuebles. ## 3. LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD DEL DEPOSITANTE EN UN MOMENTO POSTERIOR A LA CELEBRACIÓN DEL DEPÓSITO, QUE EFECTOS PRODUCE, SEGÚN EL ART. 1773 CC: a) Ninguno. b) El depósito será nulo. c) El depósito será anulable. d) El depósito no puede devolverse sino a los que tengan la administración de sus bienes y derechos. ## 4. CUÁL DE ESTAS ASEVERACIONES ES CORRECTA: a) La pérdida posterior de la capacidad por parte del depositante provoca la anulabilidad del depósito. b) El depósito efectuado por una persona incapaz es nulo de pleno derecho. c) El depósito efectuado por una persona capaz es otra incapaz es nulo de pleno derecho. d) El depósito hecho por una persona incapaz en otra capaz, provoca que el depositario quede sujeto a todas las obligaciones del depósito. ## 5. QUÉ OCURRE SI EL DEPOSITARIO TIENE PERMISO PARA USAR O SERVIRSE DE LA COSA DEPOSITADA: a) Está prohibido que el depositante autorice al depositario para usar o servirse de la cosa depositada. b) El contrato de depósito pierde su concepto y se convierte en préstamo o comodato. c) El depositario vendrá obligado a devolver otra cosa de la misma especie y cantidad. d) Tal autorización solo cabe en el depósito judicial. ## 6. SI SE HA FIJADO UN PLAZO O TIEMPO DETERMINADO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO, CUANDO DEBE SER RESTITUIDO EL DEPÓSITO: a) Cuando libremente lo reclame el depositante. b) Nunca se podrá restituir el depósito antes del vencimiento. c) Solo se podrá restituir anticipadamente el depósito, en el supuesto de riesgo de perecimiento o deterioro de las cosas depositadas. d) Solo se podrá restituir anticipadamente el depósito, cuando el depositante expresamente se haya reservado esa facultad. ## 7. QUÉ OCURRE CUANDO EL DEPOSITARIO HA PERDIDO POR FUERZA MAYOR LA COSA DEPOSITADA Y RECIBIDO OTRA EN SU LUGAR: a) Estará obligado a entregar la cosa recibida en lugar de la depositada al depositante. b) El depositante podrá elegir entre la cosa que el depositario ha recibido en lugar de la que él depositó, o el equivalente económico de la cosa depositada. c) El depositante solo tendrá derecho a reclamar la cosa recibida en lugar de la depositada, cuando sea de mayor valor que aquella. d) Ninguna de las tres anteriores es verdadera. ## EL DEPÓSITO DE UN AUTOMÓVIL EN UN TALLER PARA SU REPARACIÓN, INTEGRA UN CONTRATO DE DEPÓSITO PARA EL TS ## 8. a) No. b) Sí. c) Sería un depósito de cosa mueble específico. d) Sería un contrato de depósito irregular. ## 9. EL DEPÓSITO NECESARIO, ES: a) Una modalidad del contrato de depósito que regula el CC. b) El que se puede hacer en cumplimiento de una obligación legal. c) El que se puede hacer con ocasión de alguna calamidad. d) Las tres anteriores. ## 10. EL DEPÓSITO REALIZADO CON OCASIÓN DE UN NAUFRAGIO, SE REGIRÁ, SEGÚN EL ART. 1782 CC: a) En caso de naufragio no es posible el depósito. b) Por lo que las reglas del depósito necesario. c) Por las reglas del depósito voluntario. d) Por las disposiciones legales y reglamentarias que a tal efecto se dicten. ## 11. EN LO QUE NO SE HALLARE REGULADO EL SECUESTRO JUDICIAL EN EL CC, SE REGIRÁ: a) Por lo que disponga la resolución judicial. b) Por el acuerdo al que hayan llegado las partes. c) Por lo dispuesto para el depósito voluntario. d) Por las disposiciones de la LEC. ## 12. EL CONTRATO DE HOSPEDAJE ES: a) Un contrato real. b) Un contrato real y atípico. c) Un contrato consensual típico. d) Un contrato consensual y atípico. ## 13. LA RESPONSABILIDAD DEL HOSTELERO PREVISTA EN LOS ARTS. 1783 Y 1784 CC, SE EXTIENDE A LOS DAÑOS HECHOS EN LOS EFECTOS DE LOS VIAJEROS: a) Solo a los de robo a mano armada. b) Solo a los que sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor. c) Solo a los supuestos previstos en los apartados a) y b). d) A ninguno de los tres anteriores. ## 14. CUÁL DE ESTAS ASEVERACIONES ES CORRECTA: a) En lo que no se hallare regulado el secuestro judicial en el CC, se regirá por lo que disponga la resolución judicial. b) El contrato de hospedaje es un contrato real. c) Está prohibido que el depositante autorice al depositario para usar o servirse de la cosa depositada. d) Cuando el depositario ha perdido por fuerza mayor la cosa depositada, y recibido otra en su lugar, estará obligado a entregar la cosa recibida en lugar de la depositada al depositante. ## 15. CUÁL DE ESTAS ASEVERACIONES NO ES CORRECTA: a) En lo que no se hallare regulado el secuestro judicial en el CC, se regirá por las disposiciones de la LEC. b) El depósito realizado con ocasión de un naufragio, se regirá por las reglas del depósito voluntario. c) El contrato de hospedaje es un contrato consensual y atípico. d) En lo que no se hallare regulado el secuestro judicial en el CC, se regirá por lo dispuesto en la resolución judicial. ## 16. EL DEPÓSITO: a) Es un contrato necesariamente gratuito. b) Es un contrato necesariamente oneroso. c) Es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario. d) Es un contrato oneroso, salvo pacto en contrario. ## 17. EN EL SUPUESTO DE DEPÓSITO VOLUNTARIO DE UNA COSA, CON DETERMINACIÓN DE UN PLAZO O TIEMPO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL OBJETO DEPOSITADO, SEGÚN EL ARTICULO 1775 DEL CÓDIGO CIVIL: a) El depositante no tiene derecho a la restitución de la cosa hasta el transcurso del tiempo determinado para la devolución. b) El depositante tiene derecho a la devolución antes del término indicado en el contrato, previo ofrecimiento de indemnizar los perjuicios causados por la retirada anticipada del objeto del depósito. c) El depositante tiene derecho a la restitución anticipada del objeto del depósito, salvo cuando judicialmente haya sido embargado el depósito en poder del depositario, o se haya notificado a éste la oposición de un tercero a la restitución o translación de la cosa depositada. d) Tiene el depositante derecho a la devolución de la cosa depositada, aunque se hubiese embargado judicialmente el objeto depositado. ## 18. EN EL SUPUESTO DE DEPÓSITO VOLUNTARIO DE UNA COSA, CON DETERMINACIÓN DE UN PLAZO O TIEMPO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL OBJETO DEPOSITADO, SEGÚN EL ARTICULO 1775 DEL CÓDIGO CIVIL: a) El depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente. b) El depósito es un contrato oneroso salvo pacto en contrario. c) Solo pueden ser objeto del depósito las cosas muebles. d) El depósito extrajudicial es necesario o voluntario. ## SOLUCIONES | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | a | a | a | b | b | b | c | c | c | c | c | c | d | d | d | a |