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Este documento proporciona información sobre la seguridad aérea, los protocolos de actuación en caso de incidentes, y la evaluación de riesgos. Se detallan medidas de seguridad, coordinación internacional y la importancia de los planes de contingencia en aeropuertos.

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RESPUESTA. (RAC 160.1705.) 1. Retención de la aeronave: Si una aeronave secuestrada aterriza en Colombia, la UAEAC hará lo posible por mantenerla en tierra, a menos que sea absolutamente necesario permitir su despegue para salvar vidas. Antes de tomar cualquier decisi...

RESPUESTA. (RAC 160.1705.) 1. Retención de la aeronave: Si una aeronave secuestrada aterriza en Colombia, la UAEAC hará lo posible por mantenerla en tierra, a menos que sea absolutamente necesario permitir su despegue para salvar vidas. Antes de tomar cualquier decisión, se evaluará si continuar el vuelo es peligroso. 2. Coordinación con otros países: La UAEAC contactará con el país propietario o que opera el avión y notificará a los países hacia donde podría dirigirse la aeronave. Si Colombia es el país que opera o registra la aeronave, también informará a otros países involucrados. 3. Notificaciones rápidas: La UAEAC debe informar de inmediato: Al país de matrícula y al país que opera el avión. A los países donde haya ciudadanos muertos, heridos o secuestrados. A los países con ciudadanos a bordo del avión. A la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). 4. Compartir información: La información sobre el incidente será compartida rápidamente con aeropuertos, servicios de tránsito aéreo y otras entidades relevantes para manejar la situación adecuadamente. 5. Cooperación internacional: La UAEAC trabajará en conjunto con otros países para gestionar la crisis. Podrá solicitar la ayuda del país que opera el avión, del fabricante o del país donde está registrado para liberar a los pasajeros y tripulación. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y NOTIFICACIÓN. (RAC. 160.1710) Comunicación con la OACI: La UAEAC debe proporcionar a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) toda la información relacionada con la seguridad de un acto de interferencia ilícita, tan pronto se haya resuelto el caso. Intercambio con otros Estados: La UAEAC compartirá con otros países (miembros del Convenio sobre Aviación Civil Internacional) la información que considere útil para responder a un acto de interferencia ilícita. Esta información también se envía a la OACI. PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA – protocolo de actuación nacional contra actos de interferencia ilícita. (RAC. 160.1715) Elaboración y actualización del plan: La UAEAC, junto con el Comité Técnico de la Comisión Intersectorial de Seguridad de la Aviación Civil (CISAC), crea y actualiza el Plan o Protocolo Nacional de Contingencia para responder a actos de interferencia ilícita. Aprobación del plan: La UAEAC, como Secretaría Técnica de la CISAC, presenta el Plan y sus actualizaciones a la Comisión para su aprobación. Plan de acceso restringido: El Plan Nacional de Contingencia es conocido solo por las entidades del Estado que forman parte de la CISAC y por las organizaciones que participan en su activación o desarrollo. Información a aeropuertos: La UAEAC compartirá solo los aspectos del Plan que sean necesarios para que los aeropuertos públicos puedan aplicarlo en caso de interferencia ilícita. PLAN DE CONTINGENCIA DE AEROPUERTO Y DE EXPLOTADOR DE AERONAVE. (RAC 160.1720.) 1. Elaboración y mantenimiento del Plan de Contingencia de Aeropuerto (PCA): El gerente o administrador del aeropuerto público con operaciones comerciales regulares debe crear, implementar y mantener actualizado un Plan de Contingencia de Aeropuerto (PCA), alineado con el Plan Nacional de Contingencia y las normativas correspondientes. El contenido del PCA es confidencial y solo deben conocerlo quienes participen en su activación, como las autoridades encargadas de la crisis y los organismos de socorro. 2. Aprobación del PCA: Los aeropuertos públicos deben presentar su PCA a la UAEAC para su aprobación, asegurando que incluye las medidas necesarias para enfrentar actos de interferencia ilícita. 3. Coordinación de entidades: El PCA debe describir cómo responderán de manera coordinada todas las entidades involucradas, tanto dentro como fuera del aeropuerto, en una emergencia por interferencia ilícita. Esto incluye a: 1. UAEAC y otras autoridades públicas 2. Policía Nacional de Colombia. 3. Gerente del aeropuerto. 4. Representantes de las aerolíneas. 5. Servicios de tránsito aéreo. 6. Fuerzas Militares, bomberos y servicios médicos, entre otros. 4. Medidas de seguridad: El PCA debe asegurar la protección de pasajeros, tripulación y la aeronave secuestrada, hasta que puedan continuar su viaje o se resuelva la situación. Además, debe proteger a las personas y las instalaciones del aeropuerto y su zona de influencia. 5. Actualización y revisión del PCA: El PCA debe actualizarse cuando haya cambios en las normas aeronáuticas, en la estructura del aeropuerto, o cuando la UAEAC lo solicite. Si no hay modificaciones, debe revisarse al menos una vez al año. 6. Instrucción y simulacros: El gerente del aeropuerto debe asegurarse de que el personal en áreas críticas, como centrales de comunicaciones o torres de control, esté capacitado para manejar amenazas. También deben garantizar la organización de simulacros de seguridad y la disponibilidad de los recursos necesarios para manejar una contingencia real. 7. Plan de Contingencia de los explotadores de aeronaves: Las aerolíneas deben elaborar y mantener un Plan de Contingencia alineado con el PCA de los aeropuertos donde operan, y con el Plan Nacional de Contingencia. Las aerolíneas deben capacitar a su personal y asegurar la logística necesaria para participar en simulacros y atender contingencias reales dentro de sus competencias. 8. Explotadores de aviación general: Los explotadores de aviación general deben cumplir con lo que exija la UAEAC en el Plan Nacional de Contingencia y los PCA de los aeropuertos donde operan, participando en la atención de actos de interferencia ilícita o simulacros de seguridad. PUNTO DE ESTACIONAMIENTO AISLADO DE AERONAVES (RAC 160.1725) 1. Punto Zulu: Los aeropuertos deben incluir en sus planes de seguridad y contingencia lo relacionado con el Punto Zulu, que es el lugar designado para estacionar aeronaves que han sufrido algún tipo de incidente de seguridad o interferencia ilícita. Este punto debe estar desarrollado de acuerdo con lo establecido en los Apéndices y Adjuntos correspondientes al RAC 160. simplifica el concepto clave, que es la inclusión del Punto Zulu en los planes de seguridad del aeropuerto para gestionar situaciones de emergencia relacionadas con aeronaves. TRATAMIENTO DE ARTEFACTOS O SUSTANCIAS SOSPECHOSAS (RAC 160.1730) 1. Manejo de artefactos o sustancias sospechosas: Las entidades responsables, según el RAC 160.105, deben incluir en sus planes de seguridad y contingencia los procedimientos para manejar cualquier artefacto o sustancia sospechosa. Estos procedimientos deben desarrollarse de acuerdo con lo establecido en los Apéndices y Adjuntos correspondientes al RAC 160. Esto da a entender que las entidades encargadas deben tener medidas específicas en sus planes para tratar con posibles amenazas como artefactos o sustancias peligrosas. CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE) (RAC 160.1735) 1. Centro de Operaciones de Emergencia (COE): Los aeropuertos deben incluir en su Plan de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y en su Plan de Contingencia todo lo relacionado con el Centro de Operaciones de Emergencia (COE). El COE es esencial para la atención de emergencias y debe ser desarrollado según lo establecido en los Apéndices y Adjuntos del RAC 160. Esto destaca que los aeropuertos deben tener un COE bien planificado y detallado en sus planes de seguridad para gestionar de manera eficiente cualquier emergencia. EJERCICIOS DE SEGURIDAD (SIMULACROS) (RAC 160.1740) Objetivo: Garantizar que el personal aeroportuario esté preparado para actuar ante sucesos de interferencia ilícita mediante la realización de simulacros de seguridad. 1. Responsabilidad de Ejecución: El Gerente o Administrador aeroportuario, o el Gerente del concesionario, deben asegurar la realización de los simulacros según las normas y apéndices correspondientes. 2. Frecuencia de los Simulacros: Aeropuertos internacionales: Simulacros de escritorio al menos una (1) vez al año y simulacros totales cada dos (2) años. Aeropuertos nacionales: Simulacros de escritorio al menos una (1) vez al año y simulacros totales cada tres (3) años. 3. Variedad y Participación: Los simulacros deben incluir distintos escenarios de interferencia ilícita y asegurar la participación de diferentes partes interesadas dentro del aeropuerto, conforme a lo establecido en los apéndices. 4. Simulacros Preparatorios: Antes de realizar un simulacro total, se recomienda realizar simulacros parciales o de escritorio para probar los protocolos y medir tiempos de reacción de las áreas involucradas. 5. Participación Obligatoria: Tanto los operadores de aeronaves como los tenedores de espacios en el aeropuerto deben participar en los simulacros de contingencia organizados por el aeropuerto. No pueden hacer simulacros totales de forma independiente. NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA ILÍCITA. (RAC 160.1745.) 1. Responsabilidad exclusiva del Director General de la UAEAC: Solo el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) puede notificar a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre actos de interferencia ilícita y gestionar la información con los medios de comunicación. 2. Determinación de los detalles de la notificación: El Director General decide cómo, cuándo y qué se notificará a: La OACI. El Estado donde está registrada la aeronave involucrada. El Estado del operador de la aeronave. Estados cuyos ciudadanos hayan sido tomados como rehenes, lesionados o fallecidos. Estados con ciudadanos a bordo de la aeronave. 3. Plazo para la notificación a la OACI: La notificación debe realizarse usando el formato oficial de la OACI y, de ser posible, dentro de los (30) días después del incidente. 4. Obligación de informar a la UAEAC: Las partes involucradas, según el RAC 160.105, deben notificar a la UAEAC tan pronto conozcan de un acto de interferencia ilícita. Deben proporcionar la información de manera rápida, segura y en el formato solicitado a la autoridad aeronáutica responsable de la seguridad de la aviación civil. Este artículo del manual del RAC establece que cualquier notificación sobre actos de interferencia ilícita en la aviación es responsabilidad exclusiva del Director General de la UAEAC, quien determina cuándo y cómo se informa a la OACI y a los estados involucrados. Además, la notificación a la OACI debe hacerse en un formato específico y en un plazo de 30 días si es posible. Las partes interesadas deben asegurarse de informar rápidamente a la UAEAC sobre cualquier incidente. EVALUACIÓN DEL ACTO DE INTERFERENCIA ILÍCITA Y DE EJERCICIOS DE SEGURIDAD (RAC 160.1750) 1. Reunión extraordinaria del Comité de seguridad del aeropuerto: Después de cualquier amenaza, acto de interferencia ilícita o simulacro, el Comité de seguridad del aeropuerto debe convocar una reunión extraordinaria para evaluar la situación y la efectividad de las acciones tomadas. 2. Objetivos de la evaluación: Revaluar los controles y procedimientos existentes. Adoptar medidas para corregir debilidades identificadas y prevenir la repetición de incidentes similares, con el apoyo de la UAEAC. 3. Informe de evaluación: Se debe elaborar un informe que detalle la evaluación realizada y las medidas recomendadas para prevenir futuros incidentes. Este informe debe enviarse a la UAEAC en un plazo máximo de ocho (8) días calendario tras el incidente. Este artículo del manual del RAC establece que, tras una amenaza o un acto de interferencia ilícita, el Comité de seguridad del aeropuerto debe reunirse para evaluar la situación y la efectividad de las medidas adoptadas. Se busca mejorar los controles y procedimientos para evitar futuros incidentes. Un informe con las recomendaciones debe enviarse a la UAEAC en un plazo no mayor a ocho días después del evento. 4. Evaluación de Simulacros: Después de realizar simulacros de seguridad, también se debe hacer una evaluación según lo indicado en los Apéndices del RAC. 5. Plan de Acción: A partir de la evaluación, se crea un Plan de acción que se debe seguir y monitorear para asegurar que sea efectivo. 6. Informes a la UAEAC: Los aeropuertos y las aerolíneas deben enviar informes sobre los actos de interferencia a la UAEAC cuando se les solicite. 7. Revisión de la UAEAC: La UAEAC revisará estos informes y puede añadir más recomendaciones. Las acciones correctivas se informarán a la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) y a la CISAC (Comisión Interamericana de Seguridad Aérea) en la próxima reunión. EVALUACIÓN DE RIESGOS (RAC 160.1755) 1. Responsabilidad de las Partes Interesadas: Las partes interesadas mencionadas en el RAC 160.105 deben incluir la evaluación de riesgos en sus planes de seguridad y de contingencia. 2. Cumplimiento de Normativas: Esta evaluación debe seguir lo establecido en los Apéndices y Adjuntos relevantes del manual. Esto destaca la importancia de integrar la evaluación de riesgos en los planes de seguridad y de contingencia, asegurando que se cumplan las normativas adecuadas. La evaluación de riesgos es esencial para mantener la seguridad en el ámbito aeroportuario. Al integrarla en los planes de seguridad, las partes interesadas pueden identificar, analizar y abordar posibles riesgos, lo que ayuda a crear un entorno más seguro.

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