Normativa de la Unión Europea sobre Aviación Civil PDF

Summary

Este documento presenta un resumen de la normativa de la Unión Europea aplicable a ENAIRE en el ámbito de la aviación civil. Incluye reglamentos, objetivos y procedimientos relacionados con la seguridad aérea, la gestión del espacio aéreo y otros aspectos clave de la aviación, con un énfasis en la seguridad aérea.

Full Transcript

```markdown ## 4.3 RESUMEN DE LA NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA APLICABLE A ENAIRE ### 4.3.1 Marco para la creación del Cielo Único Europeo * Reglamento (CE) 549/2004 que fija el marco para la creación de SES ("Reglamento marco") OBJETIVO: Establecer un marco regulador armonizado para la cre...

```markdown ## 4.3 RESUMEN DE LA NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA APLICABLE A ENAIRE ### 4.3.1 Marco para la creación del Cielo Único Europeo * Reglamento (CE) 549/2004 que fija el marco para la creación de SES ("Reglamento marco") OBJETIVO: Establecer un marco regulador armonizado para la creación de SES, con el objetivo de reforzar las normas de seguridad del tránsito aéreo, contribuyendo al desarrollo sostenible del sistema de transporte aéreo y mejorando el rendimiento global con el fin de responder a las necesidades de los usuarios. ### 4.3.2 Prestación de servicios de navegación aérea * Reglamento (CE) 550/2004 relativo a la prestación ANS en SES ("Reglamento de prestación de servicios") OBJETIVO: Establecer requisitos comunes para una prestación segura y eficaz de servicios ANS. ### 4.3.3 Organización y utilización del espacio aéreo * Reglamento (CE) 551/2004 relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en SES ("Reglamento del espacio aéreo"). OBJETIVO: Reforzar el concepto de espacio aéreo integrado en el marco de la política común de transportes y establecer los procedimientos comunes de configuración, planificación y gestión que garanticen el desarrollo eficaz y seguro de ATM. * Reglamento (CE) 2150/2005 que establece normas comunes para FUA. OBJETIVO: Reforzar y armonizar la aplicación, dentro de SES, del concepto FUA definido en el Reglamento (CE) 551/2004, con el objetivo de facilitar la gestión ATM dentro de la política común de transportes. * Reglamento (UE) 923/2012 que establece el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos ANS (SERA). OBJETIVO: Establecer el Reglamento del Aire y las disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos ANS aplicables a GAT dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 551/2004. El Reglamento debe aplicarse a los usuarios del espacio aéreo y a las aeronaves dedicadas a GAT: a) Que operen con destino a la Unión, dentro de la Unión o con origen en ella; b) Que posean la nacionalidad y las marcas de matrícula de un Estado miembro, y que operen en cualquier espacio aéreo siempre que no infrinjan las normas publicadas por el país que tenga jurisdicción sobre el territorio sobrevolado. c) También aplicable a las autoridades competentes de los Estados miembros, a los ANSPs, al Gestor de red, a los operadores de aeródromos y al personal de tierra dedicado a la operación de aeronaves. El Anexo contiene el "Reglamento del Aire" que se divide en las siguientes secciones: Sección 1 - Vuelos sobre alta mar. Sección 2 - Aplicabilidad y cumplimiento. Sección 3 - Normas generales y anticolisión: * Capítulo 1: Protección de personas y propiedad. * Capítulo 2: Prevención de colisiones. * Capítulo 3: Señales. * Capítulo 4: Hora. Sección 4 - Planes de vuelo. Sección 5 - VMC, reglas VFR y VFR especial e IRF. Sección 6 - Clasificación del espacio aéreo. Sección 7 - ATS. Sección 8 - ATC. Sección 9 - FIS. Sección 10 - Servicio de alerta. Sección 11 - Interferencia, casos de emergencia e intercepción Sección 12 - Servicios MET — Observaciones e informes de aeronave mediante comunicación por VOZ. Sección 13. Transpondedor SSR y transmisores ADS-B. Sección 14. Procedimientos de coordinación oral. Sección 15. Procedimientos de las comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC). Por otra parte, el Anexo consta de los siguientes apéndices: Apéndice 1. Señales Apéndice 2. Globos libres no tripulados Apéndice 3. Tablas de niveles de crucero Apéndice 4. Clasificación de los espacios aéreos ATS - Servicios suministrados y requisitos de vuelo Apéndice 5. Requisitos referentes a ANS (Especificaciones técnicas relativas a las observaciones e informes de aeronave mediante comunicación por voz). Apéndice 6. Modo de completar el Plan de vuelo. ### 4.3.4 Normas comunes en aviación civil y constitución de EASA * Reglamento (UE) 2018/1139 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea OBJETIVO: Establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad y protección en la aviación civil en la UE, mejorar su rendimiento, facilitar la libre circulación, establecer una cooperación adecuada con terceros países, fomentar la aceptación mutua de certificados, contribuir para alcanzar un nivel de protección medioambiental elevado, articular las reglas de atribución de los procesos de reglamentación, certificación y supervisión, asistir a los Estados para garantizar una interpretación común y aplicación uniforme del Convenio de OACI y promover I+D+i y la interoperabilidad técnica y operativa. * Reglamento (UE) 2015/340 que establece requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a licencias y certificados de ATCOS. OBJETIVO: Establecer los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos relativos a las licencias y certificados dе ATCOѕ y alumnos ATCOs. Para ello, sienta las definiciones básicas (habilitación, anotación, etc.) y articula los requisitos detallados y uniformes que deben cumplirse en materia de: * Competencia lingüística. * Formación, cualificación y aptitud. * Evaluación médica a cargo de médicos examinadores y de centros médicos aeronáuticos Además, se establecen los requisitos para un sistema de administración y gestión operado por las autoridades competentes, de conformidad con el Programa de Seguridad Estatal de OACI. Por otro lado, se articulan los requisitos relativos a la certificación de las organizaciones de formación. * Reglamento (UE) 2017/373 que establece requisitos comunes para los proveedores ATM/ANS y otras funciones de la red ATM y su supervisión. OBJETIVO: Establecer los requisitos comunes para la certificación y supervisión de ANSPs y funciones de la red ATM. Además, también dispone los requisitos para la certificación y supervisión de organizaciones proveedoras de servicios DAT y también de NM. El Reglamento (UE) 2020/469 introduce cambios en la regulación de la provisión ATS, en consonancia con la adopción de la 7ª edición del Anexo 10 (Volumen II) y la 15ª edición del Anexo 11 del Convenio de OACI y la 16ª edición del Doc. 4444 (PANS-ATM). También sustituye los requisitos establecidos para la provisión AIS, de acuerdo con las SARPs de la 16ª edición del Anexo 15 y de la enmienda 77-B del Anexo 3 del Convenio de OACI, de forma que reflejen el estado actual de la técnica en materia de seguridad aérea e incluyan además disposiciones detalladas sobre la calidad de los datos e información Aeronáuticos. Por último, el Reglamento (UE) 2020/469 da contenido al Anexo XI estableciendo normas técnicas comunes para el diseño de estructuras del espacio aéreo, así como requisitos comunes para los proveedores FDP. * Reglamento (UE) 2019/947 relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas. OBJETIVO: Establecer disposiciones detalladas para la utilización de UAS, su personal y organizaciones que participen en dichas operaciones. No aplica a las organizaciones investidas de autoridad pública que realicen actividades militares, de aduanas, policía, SAR, anti-incendios, control fronterizo, vigilancia costera, etc ### 4.3.5 Investigación de accidentes e incidentes * Reglamento (UE) 996/2010 sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil. OBJETIVO: Establecer normas comunes en el ámbito de las investigaciones de seguridad en la aviación civil europea para prevenir accidentes e incidentes, sin determinar responsabilidades, mediante la creación de una red europea de autoridades de investigación. Asimismo, establece normas relativas a la disponibilidad de información de todas las persona y de los productos peligrosos que se encuentren a bordo de una aeronave involucrada en un accidente. Por último, tiene por objeto mejorar la asistencia a las víctimas de accidentes aéreos y a sus familiares. * Reglamento (UE) 2015/1018 que establece una lista de clasificación de los sucesos en la aviación civil de notificación obligatoria. OBJETIVO: Adoptar una lista de clasificación de sucesos a la que hay que remitirse para su notificación con arreglo a los sistemas de notificación obligatoria establecidos. ### 4.4.1 Normativa de primer nivel * Ley 48/1960 de Navegación Aérea. Disposiciones generales sobre soberanía del espacio aéreo, leyes aeronáuticas y su aplicación. Espacio aéreo situado sobre territorio español y su mar territorial está sujeto a la soberanía del Estado español. Derecho de resarcimiento de dueños y ocupantes de bienes subyacentes respecto de los daños y perjuicios que se les ocasionen como consecuencia de su deber de soportar la navegación aérea. Debe haber un justo equilibrio entre los intereses de la economía nacional y los derechos de las personas afectadas. * Ley 21/2003 de Seguridad Aérea OBJETIVO: Determinar las competencias de la Administración General del Estado en materia de aviación civil, regular la investigación técnica de accidentes e incidentes aéreos civiles y establecer el régimen jurídico de la inspección aeronáutica, obligaciones y régimen de infracciones y sanciones. * Ley 9/2010 que regula la prestación ATS, establece las obligaciones de los proveedores civiles ATS y se fijan determinadas condiciones laborales para CTAs. Designación de los proveedores civiles ATS. Se realiza por el Ministerio TMA a propuesta del gestor aeroportuario. Garantía de la prestación ATS de forma segura, eficaz, continuada y sostenible económica y financieramente. Facultades indisponibles del proveedor: a) Determinar la configuración operativa, instalaciones, servicios técnicos, personal necesario y su organización directiva. b) Efectuar la selección y formación de unidad y continuada de CTAs. c) Organizar los turnos, horarios y descansos del personal. d) Vigilar y controlar el trabajo realizado por su personal e imponer sanciones adecuadas. * Real Decreto-ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. <<<Aena Аeropuertos, _S. A.>>> asume el conjunto de funciones y obligaciones que actualmente ejerce la entidad pública empresarial ENAIRE en materia de gestión y explotación de los servicios aeroportuarios, así como cualesquiera otras que la normativa nacional o internacional atribuya a los gestores aeroportuarios, en relación con la red de aeropuertos integrada por los aeropuertos y helipuertos gestionados por ENAIRE. La entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» continúa existiendo con la misma naturaleza y régimen jurídico, ejerciendo las competencias que actualmente ostenta en materia de navegación aérea (actual ENAIRE). * Real Decreto 184/2008 que aprueba el Estatuto de AESA. Disposiciones generales. Organismo público, con régimen jurídico de Derecho público, que actúa con autonomía, control y responsabilidad por resultados, asistido legalmente por la Abogacía del Estado y adscrito al Ministerio de Transportes. Objeto. Establecer las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad en el transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección, análisis y evaluación de la seguridad aérea. * Real Decreto 160/2023 que aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire. OBJETIVO. Definir el régimen jurídico y económico-patrimonial, objeto y funciones, organización y funcionamiento de Enaire E.P.E. Régimen jurídico. Enaire E.P.E. es un organismo público, adscrito al Ministerio TMA, que realiza la dirección estratégica, evaluación de resultados y control de eficacia. El presente Real Decreto especifica las normas que aplican a cada uno de sus ámbitos de actuación. Puede promocionar o participar en sociedades mercantiles, previa conformidad del Ministerio TMA. Le corresponden los derechos derivados de su participación accionarial en Aena, S.M.E., S.A. Funciones: a) Prestación de forma segura, eficaz, continuada y sostenible de servicios ANS y espacio aéreo encomendados por el Estado. b) Coordinación operativa de la red nacional ATM y otras relacionadas con usos para gestión eficiente del espacio aéreo. c) En los ámbitos de navegación aérea y estructuración del espacio aéreo, coordinación operativa de la red nacional ATM y usos para la gestión eficiente del espacio aéreo, Enaire E.P.E. debe ejercer las siguientes funciones: i. Elaboración de propuestas para establecimiento de Planes nacionales estratégicos de导航aérea. ii. Coordinación general operativa de la red ATM. iii. Ejercicio de funciones en materia ATFM y ASM. iv. Coordinación operativa para establecimiento de reservas/restricciones del espacio aéreo para uso civi/militar, así como elaboración y tramitación de propuestas de modificación/creación de estructuras de espacio aéreo y su clasificación, distintos de FABs. v. Participación en definición de política, directrices y planificación estratégica del espacio aéreo y de sistemas ANS. vi. Participación en organizaciones relacionadas con funciones como ANSP o coordinador operativo de la red ATM. vii. Diseño, construcción y explotación de infraestructuras y sistemas ANS. viii. Elaboración de propuestas para establecimiento/modificación de servidumbres radioeléctricas y operativas. ix. Dirección, coordinación explotación y gestión de servicios de seguridad en sus dependencias. x. Provisión de formación específica. xi. Participación en elaboración, seguimiento y ejecución de Planes de Rendimiento de la UE. xii. Asesoramiento a autoridades nacionales, civiles o militares, en aspectos relacionados con navegación aérea. xiii. Propuesta del Plan Director de Navegación aérea y elaboración de informes sobre instrumentos de ordenación afectos. xiv. Cualquier otra función, en el ámbito de navegación aérea, para el ejercicio de competencias atribuidas al Ministerio ТМА. Servicios. a) Prestación ATS de control de área y de aproximación y servicios de información de vuelo, alerta y asesoramiento en volúmenes de espacio aéreo correspondientes. b) Prestación AIS у AIP en nombre del Estado. с) Prestación CNS. d) Prestación ATS de aeródromo y SDP que le correspondan. е) Definición, Desarrollo e implantación de sistemas ANS que le correspondan. f) Elaboración у tramitación de propuestas de modificación/creación de estructuras de espacio aéreo у su clasificación, asociados a FABs. g) Elaboración de propuestas de diseño/modificación de procedimientos de vuelo asociados a FABs. * Orden de 8 de noviembre de 1979 que crea CIDETMA. OBJETIVO. Crear y regular el funcionamiento de la actualmente denominada CIDETMA (Comisión Interministerial de Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana). Competencia. Estudio e informe de las siguientes materias: a) Planificación de nuevos aeropuertos y aeródromos públicos civiles, así como las modificaciones que se precisen en los mismos o en sus instalaciones, y la concesión de autorización de aeródromos privados. b) Planificación de la red de ayudas a la navegación, sistema de control y telecomunicaciones, así como sus modificaciones. c) Establecimiento y modificación de las servidumbres aeronáuticas de los aeropuertos y aeródromos públicos civiles y privados. d) Estructura del espacio aéreo. e) Cualquiera otra función de las que correspondan al Ministerio de Transportes y Comuniones que, a juicio de uno y otro Departamento, afecte a la aviación militar o a los intereses de la defensa nacional. f) Reglamentación de la circulación aérea. g) Regulación de las maniobras de aproximación y aterrizaje por instrumentos. h) Determinación de cartas especiales que deben editarse y datos referentes a la navegación que deben figurar en la cartografía aeronáutica. i) Requerimientos de la navegación aérea en relación con el Instituto Nacional de Meteorología. j) Organización y reglamentación de la búsqueda y salvamento. k) Información de cuantos asuntos relacionados con la navegación aérea hayan de tratarse en congresos reuniones internationales de aviación civil, así como de los acuerdos adoptados. l) En general, cualquier otra relacionada con los diferentes aspectos del control del trafico y de la navegación aérea al objeto de su reglamentación, perfeccionamiento y desarrollo * Real Decreto 515/2020 que regula el procedimiento de certificación de ANSPs funciones ATM/ANS y su control normativo. OBJETIVO: Desarrollar el Reglamento (UE) 2017/373 y disposiciones concordantes, estableciendo el procedimiento de expedición, modificación, suspensión, limitación o revocación del certificado de * Real Decreto 98/2009 que aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica. OBJETIVO: Aprobar el reglamento aplicable a las actuaciones de inspección aeronáutica llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, directamente o por medio de organismos públicos o sociedades mercantiles estatales que tengan la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, a los que se les encargue la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica de carácter técnico o especializado. ### 4.4.4 Recursos humanos * Real Decreto 1516/2009 que establece disposiciones complementarias sobre licencias y certificados de CTAs. ОВЈЕТIVO: Establecer disposiciones complementarias al Reg (UE) 2015/340 para la obtención de la licencia y ejercicio de la actividad dе СТА. у en materia de certificación de proveedores civiles de formación. * Real Decreto 1001/2010 que establece normas de seguridad aeronautica en relación con los tiempos de actividad y los requisitos de descanso de CTAs Objetivo: Normativa específica dictada por razones de seguridad operacional para la jornada especial de CTAs, regulándose los tiempos de actividad y descanso. ### 4.4.5 Sistemas y operaciones * Real Decreto 57/2002 que aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. OBJETIVO: Regular los procedimientos para el diseño, planificación y gestión del tráfico aéreo, que su desarrollo eficaz y seguro, la operativa sobre los garantizar servicios y procedimientos de navegación aérea que se aplicarán al tránsito aéreo general dentro de su ámbito ("Aeronaves españolas sujetas a las normas de la circulación aérea general, cualquiera que sea el espacio aéreo 0 el territorio en el que se encuentran, siempre que no se oponga a las normas dictadas por el Estado que tenga jurisdicción sobre él Así mismo, aplicará las aeronaves extranjeras se en circulación general que, se encuentren en espacio aereo o territorio de soberania española o en espacio aereo signado a España"). * Real Decreto 389/1998 que regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación Civil. objetivo: Mejora de la seguridad aérea, a través de las investigaciones técnicas, cuya última finalidad es la prevención de futuros accidentes e incidentes (no hay búsqueda de culpa o responsabilidad alguna). ```

Use Quizgecko on...
Browser
Browser