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Este documento proporciona una introducción general sobre los concursos y las quiebras, incluyendo conceptos clave como la cesación de pagos y las protecciones legales para deudores.

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Concursos y quiebras Ley 24.522. Contiene el fondo y la forma. Importa el fondo, pero sin la forma es imposible de estudiar. Este tema se puede estudiar de la ley comentada y de cualquier manual. Dato del profesor: única excepción del principio de abstracción en títulos de crédito es concursos y...

Concursos y quiebras Ley 24.522. Contiene el fondo y la forma. Importa el fondo, pero sin la forma es imposible de estudiar. Este tema se puede estudiar de la ley comentada y de cualquier manual. Dato del profesor: única excepción del principio de abstracción en títulos de crédito es concursos y quiebras. ¿Qué es el concurso preventivo? Es el paso anterior a declararme en quiebra. Es la instancia en la cual la ley le da la opción al deudor de someterse a un concurso preventivo. El concurso preventivo es como estar en terapia intensiva, y la quiebra es la morgue. La ley me da la oportunidad de entrar en un formato de protecciones. Una de las protecciones es tener un único juez. Fuero de atracción: junto todos los reclamos judiciales. En realidad, no todos, por ej. los temas de familia quedan excluidos. También se suspenden los intereses, con excepción de los créditos privilegiados. En el fondo, la ley me da el ámbito para que reestructure mi deuda con los acreedores. Como deudor hago propuesta de pago. Negociación de crédito: Quita. Reducción del dinero que uno debe. Espera. Negociación del plazo. Plazo. Cuotas mensuales cada tanto tiempo. El concurso preventivo me permite juntar a todos mis acreedores en un único proceso y negociar con ellos un acuerdo de pago. El Estado da protección a las empresas porque detrás de ellas hay empleo. El Estado quiere conservar el empleo. La legitimación para el concurso la tiene el deudor. Un acreedor me puede pedir la quiebra y también el mismo deudor. Pero si un acreedor pide la quiebra, generalmente el deudor pide el concurso preventivo con el fin de que la empresa siga adelante. En la quiebra ejecuto el activo para cancelar el pasivo. Esto no alcanza. Como el resultado de la ejecución en la quiebra es baja, tengo la instancia de concurso. Sin embargo, cuando se concursa los bancos dejan de darle créditos a la empresa. Características del proceso concursal: Universalidad. Art. 1 de la ley, segunda parte. Todo el patrimonio. Convergen pretensiones de todos los acreedores sobre la totalidad del patrimonio. La limitación de la responsabilidad en una sociedad es importante por esto. Colectividad. Proceso colectivo. Vamos todos en el mismo proceso. Es un proceso que reúne a todos los acreedores. Unicidad. Proceso único. No puede coexistir dos procesos. No puede tener el deudor dos procesos al mismo tiempo. La pars conditio creditorum. Igualdad de trato entre los acreedores. Nunca puedo decir: “a vos te pago, a vos no”. Pero no todos los acreedores son iguales. El principio es igualdad entre iguales. Para la apertura de un concurso preventivo se deben cumplir dos requisitos: Objetivo. El deudor debe estar en estado de cesación de pago. En el art. 1 se encuentra este requisito. La cesación de pago es el estado de impotencia patrimonial para hacer frente a los compromisos exigibles de manera regular (toman la definición de cesación de pago en el final). No puedo hacer frente de forma regular a los pagos. Art. 79: cuándo o qué cosas son hechos reveladores. Son los presupuestos que demuestran el estado de cesación de pago. Son importantes estos presupuestos para la quiebra. El acreedor debe demostrarlos para pedir la quiebra. En el concurso el reconocimiento judicial del mismo deudor es el presupuesto que vale. Subjetivo. Que sea un sujeto concursable. ¿Quiénes se pueden presentar en el concurso? El principio es todos, con algunas excepciones: las mutuales, las aseguradoras y lo que era la FJP. Por ej.: las aseguradoras se liquidan. Al momento del concurso debo cumplir los dos requisitos. Art. 11. Requisitos para la apertura del concurso: Persona con existencia real debe presentar el estatuto, la inscripción, etc. El deudor debe explicar cómo llegó a esa situación. También pone la fecha de cesación de pago. Me importa la fecha en la quiebra en el período de sospecha. Estado detallado del activo y del pasivo. Es importante para que los acreedores sepan la situación y sirve para medir el proceso eventual de quiebra. Logro no quebrar renegociando los créditos. Los acreedores definen si me salvo o no. El concurso en sí es la votación de un acuerdo. Me pide las últimas tres fotos del balance (def. de balance del profesor). Tengo que informar sobre todos mis acreedores, explicar monto del crédito y privilegios. Igualmente, el proceso no se va a basar sólo en lo que diga el deudor. Se debe poner a disposición los libros. El secretario pone nota datada. En la quiebra se genera el efecto del desapoderamiento. Lo administra el síndico. En el concurso no hay desapoderamiento. Conserva la administración el deudor con el control del síndico (auxiliar del juez). El deudor debe demostrar que no se encuentra dentro de la prohibición de la ley. Esta prohibición se encuentra en el art. 59. La ley hace esto para que el deudor no sea un concursante crónico. El concurso afecta a los acreedores con causa o título anterior a la presentación en concurso. Si yo incumplo al acreedor post-concursal, estoy en problemas. Causa significa cuando nace la obligación. Esto es para el pronto pago. Mecanismo para pagarle a acreedores laborales antes. Art. 14: resolución de apertura. Cuando el juez verifica que está todo, recién ahí abre el concurso. En este aspecto influye la responsabilidad limitada e ilimitada. 3) Se fija fecha en la cual los acreedores deben verificar los créditos que se presentan al síndico. Esto demuestra el monto del crédito y del privilegio. Art. 6: personas jurídicas. ¿Quién actúa frente a terceros en una sociedad? Nadie más que el deudor puede pedir el concurso preventivo. En una sociedad lo puede pedir el representante legal, con consentimiento del Directorio mediante un acta. Tiene 30 días dentro de la fecha de la presentación para acompañar constancia de la resolución de continuar el organismo de gobierno. Transcurridos los 30 días, se produce de pleno derecho la cesación del procedimiento. Consecuencias del proceso desistido: la sociedad va a ir a la quiebra. Tiene que haber conformidad de los accionistas, de los socios, para la presentación del concurso preventivo. Art. 10: no puede haber al mismo tiempo concurso y quiebra del mismo deudor. Art. 13: el juez tiene plazo de 5 días para declarar si abre el concurso o no. Con la quiebra pasa lo mismo. Si el juez decretó la quiebra, el deudor ya no va a poder pedir el concurso preventivo. El juez por resolución fundada puede dar plazo de 10 días para que el deudor cumpla los requisitos del art. 11. Art. 14: siempre tiene que haber resolución del juez para que haya concurso preventivo. No alcanza sólo con el pedido del deudor. En el caso de la apertura del concurso, la resolución va a incluir todos los incisos de este art. (Leerlos todos). Inc. 2: el síndico tiene que ver e informar, pero no resuelve. Va a ser los ojos del juez sobre esta persona concursada. Se designa por audiencia (sorteo). Inc. 3: período de verificación de créditos. Los acreedores se pueden enterar del concurso preventivo por la publicación de los edictos. Los pedidos de verificación que hacen los acreedores al síndico deben contener el monto, la causa y los privilegios de los créditos. Inc. 5: el deudor debe presentar los libros sobre su situación económica para que no los pueda cambiar. Con el objeto de que se cierren los blancos. El deudor tiene 3 días para presentar los libros. Si no lo hace, se tiene por desistido el proceso. Inc. 7: la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor y, en su caso, los de los socios ilimitadamente responsables, debiendo ser anotadas en los registros pertinentes. ¡Inciso importante! Si no existe esta inhibición empiezan a desaparecer bienes. También puede pasar que el deudor otorgue garantías que no existían en esos bienes. Inc. 9: informe individual de los créditos e informe general. El informe individual es de cada uno de los créditos. En el informe general se incluye la causa del desequilibrio del patrimonio del deudor, etc. Inc. 10: fijación de audiencia informativa. Se realiza 5 días antes del vencimiento del plazo del período de exclusividad. Es en donde el deudor va a negociar (quita, espera, plazo). Inc. 13: para el parcial no es necesario saber cómo está constituido el Comité. Sólo es necesario saber que hay uno. Art. 15: en el concurso preventivo no hay desapoderamiento. Las excepciones son los actos prohibidos. Art. 16: es una enumeración meramente enunciativa. Frente a anomalías el juez actúa. Actos prohibidos. El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación. Pronto pago de créditos laborales. Dentro del plazo de diez (10) días de emitido el informe que establece el artículo 14 inciso 11), el juez del concurso autorizará el pago. Actos sujetos a autorización. Debe requerir previa autorización judicial para realizar cualquiera de los siguientes actos: los relacionados con bienes registrables; los de disposición o locación de fondos de comercio; los de emisión de debentures con garantía especial o flotante; los de emisión de obligaciones negociables con garantía especial o flotante; los de constitución de prenda y los que excedan de la administración ordinaria de su giro comercial. Los acreedores post concursales pueden ejercer las acciones de forma individual contra el deudor. Pueden pedir la quiebra. Los acreedores post concursales saben la situación del deudor porque el concurso se inscribe. Art. 17: Actos ineficaces. Los actos cumplidos en violación a lo dispuesto en el Artículo 16 son ineficaces de pleno derecho respecto de los acreedores. Estos actos son válidos entre las partes pero van a ser inoponibles frente a los acreedores. Si quiere el deudor que sean actos eficaces debe pedir autorización del juez. En casos extremos de incumplimiento del deudor, el juez puede separarlo de la administración por auto fundado y designar reemplazante. También puede asignar a alguien que administre conjuntamente con el deudor, un interventor controlador o un veedor (alguien que ve e informa). El síndico vigila pero de fuero externo. Con las medidas extremas se vigila en el plano interno. Acreedores de causa o título anterior a la presentación. Pueden ser: Quirografarios. Privilegiados. A su vez éstos pueden ser: generales (recaen sobre la totalidad de los bienes del patrimonio), o especiales (recaen sobre bienes específicos). Art. 19: ¡Importante! Se suspenden los intereses de los créditos que entren en concurso a la fecha de la presentación (art. 11). No se suspenden los intereses de los créditos privilegiados. Art. 25: viaje al exterior. Incluye también a los administradores. Art. 32: solicitud de verificación de los créditos. El acreedor va a presentar todos los títulos que le deben. Esta solicitud se la presentan al síndico. Los acreedores van a tener de 15 a 20 días desde la publicación de los edictos. Lo más importante que presentan los acreedores es el monto, la causa y el privilegio del crédito. Además, presentan todos los títulos que puedan respaldar el crédito hasta el día de la presentación del concurso preventivo. Se producen los efectos de una demanda judicial. Proceso del concurso preventivo Prevalece el derecho de propiedad: el deudor debe pagar lo que le debe al acreedor. El acreedor que no vota la propuesta aunque el resto lo haga, se va a tener que resignar al cobro que diga la propuesta. Es una limitación al derecho de propiedad. TIene mucho de procesal el concurso. Todo este proceso tiene el fantasma de la quiebra: Presentación. Apertura. Después de la presentación hay resolución de apertura. Es la sentencia de apertura. Los concursos y las quiebras comienzan con una sentencia. En la apertura se definen los pasos que se van a seguir en el concurso. Edictos/sorteo. Se sortea el síndico. Informes que realiza el síndico. El informe general del síndico se encuentra en el art. 39. Verificación. En este paso se determina el padrón de votos. Debe haber mayoría para no ir a la quiebra. Período de exclusividad. Si el deudor no se presenta a los 20 días o no tiene mayoría se va a la quiebra. Propuesta. Los acreedores deciden si aceptar la propuesta o no basándose en el informe general que va a brindar los pasivos y los activos de la empresa. Se puede renegociar la propuesta en el medio por diferentes factores. Homologación. Produce los efectos de novación (la deuda anterior no se suma a la deuda nueva) y de aplicación a terceros no votantes (aplicación para todos los acreedores. Limitación de la propiedad privada). Va a haber un estudio de la homologación para ver si no es agresiva, etc. El pasivo previo antes del concurso: Los acreedores que votan son los que fueron verificados. Si no verificas, no votas. El juez, luego del informe del síndico, decide a quiénes verificar y a quiénes no. El acreedor no verificado puede hacer una revisión. Votan los acreedores verificados y admitidos por el juez. Pueden incorporarse luego a la votación: Los acreedores que se encontraban en revisión y fueron aceptados de forma posterior por el juez. Los acreedores que verificaron de forma tardía. Los acreedores que se encontraban en juicio pendiente. Estos acreedores tienen como límite dos años para presentarse. Si en dos años no concurren a verificar, no pueden votar. Para la homologación de la propuesta se necesita ⅔ del capital verificado, más la mayoría absoluta de los acreedores. En otras palabras: se necesita la mayoría absoluta de los acreedores que votan y además esta mayoría debe representar ⅔ del capital verificado. La propuesta homologada se le va a aplicar a todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación en concurso. Luego de la homologación, el 100% del pasivo se va a determinar entre los acreedores verificados y los acreedores que el deudor declaró en un principio con la confirmación de su contador. Propuesta categorizada: puedo pagar de forma categorizada si el juez y mis acreedores están de acuerdo. Mis acreedores deben aceptar estas categorías y necesito mayoría en cada una de ellas para que mi propuesta sea homologada. Por ej.: puedo pagar en una categoría a mis proveedores el 80% del crédito y en otra categoría a los bancos el 100% del crédito, mientras ambas categorías acepten esta propuesta. Durante el concurso: Los intereses quedan suspendidos. El deudor los va a negociar en la propuesta. Hay fuero de atracción. Los juicios se suspenden y son atraídos hacia un único fuero. Excepciones: los juicios de conocimiento siguen en juzgado de origen. Suspensión de acciones. No hay acciones nuevas. Acuerdo preventivo extrajudicial Art. 69 y siguientes. Tiende a la reestructuración del pasivo. Es una propuesta extrajudicial. Este acuerdo una vez que está homologado tiene los mismos efectos que la propuesta homologada del concurso. Es extrajudicial porque salto todos los pasos del concurso y voy directo a la propuesta. Es un proceso rápido en el cual el deudor arregla una propuesta con los acreedores. Necesito la misma mayoría que en el concurso. El tema es que hasta que no homologue este acuerdo por medio de un juez, éste no vale y me pueden pedir la quiebra antes. En el juzgado debo demostrar que esa mayoría es la mayoría de mi pasivo. Debo presentarme como en el art. 11: con nómina de acreedores y mostrando activos y pasivos. En el APE hay un plazo para que los acreedores digan “a mí no me incluyeron”, pero es más breve que en el concurso. Además, en el APE no hay síndico. Si no hay homologación en el APE, voy a concurso preventivo. Como no hay síndico, el juez nombra a un auxiliar de la justicia para que de seguridad de que el deudor no está abusando con su propuesta. Impugnación: puede haber impugnación si uno de los acreedores que pertenece al ⅓ del voto negativo explica que la homologación es abusiva, ilegal, etc. Concepto de cesación de pago: dificultades financieras de carácter general que me impiden pagar de manera regular. Es un estado en el tiempo. Para presentarme debo estar en cesación de pago. En el APE y en el concurso la propuesta puede ser cualquier cosa. El concurso preventivo arranca con la presentación del deudor. Luego el juez hace apertura del concurso (art. 14), y pide que se publiquen los edictos. Después de los edictos, viene el período de verificación. Este período tiene un plazo de 15 a 20 días. Proceso judicial: tengo que convencer al síndico y al juez de que soy acreedor. Debo presentar todo tipo de documentación para que verifiquen que soy acreedor, como el contrato. El síndico hace un legajo con toda esta documentación de cada acreedor. Solicitud de verificación: art. 32. Monto verificable: capital + intereses devengados. Existe la opción de que si el deudor puede pagar, puede intentar pagar los intereses. Depende de la situación del concursado. Se interrumpe la prescripción y se producen los efectos del proceso judicial. Art. 34: período de observación de créditos. El deudor y los otros acreedores observan los créditos. Lo hacen para que sea equitativo para todos y que el síndico se informe bien sobre la situación. El plazo de observación es de diez días. Si hay impugnación el síndico lo agrega al legajo del acreedor. El siguiente paso es el informe individual que haga el síndico. El acreedor no va a poder responder a las impugnaciones que le hagan. Los plazos son días hábiles y en la práctica generalmente se extienden. Art. 35: informe individual del crédito que realiza el síndico. En el informe expresa el síndico opinión fundada sobre el crédito. Plazo de 20 días. No resuelve el síndico. El juez va a resolver. El informe se refiere a la procedencia de los créditos y privilegios. Es un dictamen técnico e imparcial el del síndico y es no vinculante para el juez. Art. 36: resolución judicial. Plazo para presentarlo: 10 días luego del informe del síndico. El juez va a decir el alcance y procedencia de los créditos. El juez puede rechazar y decir no verificado aunque el resto esté de acuerdo en verificarlo. Se incluyen dentro del cómputo de la mayoría que va a votar los créditos: Admisibles. Cuando hubo observaciones sobre el crédito y el juez igual lo admite. Verificados. Cuando no hubo observaciones sobre el crédito. Un crédito no se verifica cuando cuando no hubo observaciones y el juez igualmente lo rechaza. Un crédito es inadmisible cuando hubo observaciones y fue rechazado. Art. 37: puede promoverse por vía de incidente. Efectos de la resolución: la resolución que declara verificado el crédito y, en su caso, el privilegio, produce los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo. Los admisibles e inadmisibles tienen los 20 días siguientes a la resolución del juez para pedir revisión. Pasado los 20 días es cosa juzgada Art. 39: 30 días después del informe individual, el síndico realiza el informe general. Este plazo es simultáneo a las observaciones, etc. Este informe busca dar toda la información a los acreedores y el juez antes de la negociación. Los acreedores pueden saber la situación del deudor, si les conviene la quiebra o no. Con esta información los acreedores negocian con el deudor. Leer este artículo completo. Es importante. Art. 40: tienen 10 días para las observaciones al informe general. Tanto el deudor como los acreedores pueden observar el informe. Art. 41: clasificación y agrupación de acreedores en categorías. Dentro de los 10 días contados a partir de la fecha en que debe ser dictada la resolución prevista en el art. 36, el deudor debe presentar a la sindicatura y al juzgado una propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles. Como mínimo hay tres categorías: quirografarios, quirografarios laborales y privilegiados. El deudor puede hacer diferentes propuestas a las categorías. Principio de igualdad entre iguales Art. 42: resolución de categorización. 10 días después de las observaciones generales. Quiebras Proceso liquidatorio. El patrimonio del deudor es la garantía común de los acreedores. Se desapodera al deudor. Se liquidan los activos para cancelar los pasivos. Los créditos se verifican como en el concurso. Definición: proceso especial de ejecución colectiva de carácter universal. Busca la liquidación de activos para la cancelación de pasivos. Origen de la quiebra: A - Directo. La pide el deudor o el acreedor. B - Indirecto. En el caso de que el concurso fracase. Supuestos por los que ocurre: La no obtención de la mayoría. Art. 46. Los acreedores privilegiados no aceptaron el acuerdo. Art. 47. Si se tramita la impugnación y el juez la estima procedente. Art. 51. Falta de pago de honorarios. Art. 54. Nulidad del acuerdo. Art. 61. Incumplimiento del acuerdo. Art. 63. Extensión de la quiebra para socios ilimitadamente responsables. Esto es una consecuencia de la quiebra. En una sociedad ilimitada la quiebra se extiende al patrimonio de los socios. Ellos también quiebran. Art. 160 y 161. Pregunta de exámen final: diferencia de responsabilidad de las S.R.L. y las S.A. En las S.A. respondo por mi capital suscrito no integrado. En las S.R.L. los socios responden por el capital suscrito no integrado de los otros socios también. Art. 150 de la Ley de Sociedades. Quiebra directa al pedido de un acreedor El acreedor va a tener que probar: Sumariamente su crédito. Hechos reveladores de la cesación de pago. Que el deudor se encuentra incluído dentro del art. 2. Procedimiento: no existe juicio de antiquiebra. Se prueba estas cuestiones y ya el juez dicta la resolución de quiebra. Art. 84: citación del deudor. Dentro del quinto día de notificado, el juez debe emplazar al deudor para que invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho. Hasta que no se haya hecho la petición prevista. Estado de cesación de pago. Tiene que haber generalización y permanencia. ¿Cómo se prueba la cesación de pago? Se admiten todos los medios de prueba. Art. 78: prueba de cesación de pago. Art. 79: hechos reveladores. Si el deudor realiza el reconocimiento judicial está admitiendo su estado de cesación de pago. Este art. no es una enumeración taxativa. Puede haber más hechos. Siempre que hablemos de créditos deben ser exigibles, que ya haya pasado su plazo. Quiebra directa al pedido del fallido Art. 86: pedido del deudor. Los requisitos son los mismos que el art. 11. ¿Qué pasa si no cumple con los requisitos? Que no los cumpla no obsta a la declaración de quiebra. No es que si el deudor no cumple la quiebra se la tiene por desistida como en el concurso. Con el concurso ocurre eso porque es un beneficio para el deudor. En la quiebra, el deudor pone a disposición los bienes, todos sus bienes. Finalidad de la puesta en disposición de los bienes: que se liquiden para cancelar el pasivo. Finalidad de la ley: desapoderamiento y administración del síndico así se liquida el activo en mejores condiciones para los acreedores. Personas de existencia ideal Los socios también van a quedar desapoderados. Art. 87: desistimiento del pedido de quiebra. Desistimiento del deudor: lo puede hacer hasta que se publiquen los edictos. Debe demostrar que no está más en cesación de pago. Quiebra indirecta. Art. 77. Si el deudor no presenta la propuesta también va a la quiebra. Los casos más comunes son por incumplimiento del acuerdo y si no tiene mayoría. Art. 88: sentencia de quiebra. Tiene efectos diferentes una sentencia que una resolución. Contiene la sentencia: Individualización del fallido. Inhibición general de bienes. Entrega de los bienes. Desapoderado pierde todos los bienes. Cumplir con el art. 87. Entrega de libros. Designación del síndico. Prohibición de hacer pagos al fallido. Son pagos ineficaces. El que paga mal, paga dos veces. Se intercepta el correo. 48 horas para constituir domicilio. Interdicción. Art. 103. Orden de realización de los bienes. Designación de inventariador, para que haga el inventario en un plazo de 30 días. Plazo para verificar y presentar informes. Art. 89: publicidad. Secretario del juzgado da la orden de los edictos. Art. 90: conversión a pedido del deudor. Importante! Conversión a concurso preventivo. Tiene diez días el deudor para pedir la conversión. De este artículo estudiar también quiénes no pueden pedir la quiebra. Principales efectos: Desapoderamiento. Desde la sentencia hasta la rehabilitación. Pérdida de los derechos de administración y disposición de los bienes. Pueden ingresar nuevos bienes si el deudor realizó actos que fueran perjudiciales para los acreedores. Van a entrar dentro de los bienes de la quiebra y no dentro de su patrimonio. Leer arts. 106 y 107. Art. 108: bienes excluidos. Bien de familia excluido, salvo que salga muy cara la vivienda y te hagan mudar a una más barata. ¿Quién administra los bienes? El síndico. Y si el fallido igual realiza actos, estos son ineficaces. Efectos personales: Art. 102: cooperación del fallido. Debe estar a disposición del juez y del síndico. Art. 103: autorización para viajar al exterior, hasta el informe general. Incluye a los administradores. Art. 81: acreedores excluidos que no pueden pedir la quiebra. Los acreedores postconcursales entran en la quiebra. La única forma de que el deudor no entre en quiebra es pagando. Art. 161: otros supuestos de extinción de quiebra. No hay que entrar en detalle con este art. para el parcial. No existe juicio de antiquiebra porque tres presentaciones no es un juicio. Un juicio mínimo es un expediente. Art. 107: masa concursal que se forma con el patrimonio. Van a ingresar todos los bienes, menos los excluidos. El síndico administra estos bienes. Art. 132: fuero de atracción. El pedido de quiebra se hace en el mismo juzgado del concurso y se tramita ahí. Art. 105: muerte o incapacidad del fallido. Continua la quiebra y sucesores unifican la personalidad. Si muere el fallido se pasa la quiebra a los herederos, pero no va a tener más efecto que eso. Art. 238: inhabilitación. Art. 104: fallido conserva la facultad de desempeñar tareas profesionales, bajo dependencia o artesanales. Hay una inhabilitación que limita el ámbito de acción del fallido porque quebró. Por ejemplo: no puede formar sociedades Efectos de los créditos contra el fallido: Conversión de todos los créditos a moneda de curso legal. Fuero de atracción. Ineficacia de ciertos actos en la quiebra Art. 116: período de sospecha. Son los actos que realizó el fallido que tengan cierta presunción de que fueron perjudiciales para los acreedores. El período puede llegar hasta dos años antes a la presentación del concurso o la quiebra. Los actos jurídicos realizados en este plazo pueden ser atacados. Se refiere a actos perjudiciales a los acreedores. Art. 118: actos ineficaces de pleno derecho. Estos actos son válidos entre las partes pero no oponibles. Si no fueran válidos entre las partes serían nulos, no ineficaces. Art. 119: ineficaces por conocimiento de la cesación de pagos. Tienen que ser perjudiciales. El tercero debe probar que el acto no fue perjudicial. Art. 120: legitimación activa para pedir la ineficacia de estos actos. Estos bienes ingresan a la masa concursal. Esta legitimación la tiene el síndico y los acreedores. Art. 181: el síndico debe tomar medidas para la conservación de los bienes del fallido. Art. 184: bienes perecederos. El síndico debe pedir venta de los mismos. Debe iniciar juicios para cobrar los créditos del fallido. Art. 189: continuación de la explotación de la empresa y el negocio mientras no sea perjudicial. Esto es excepcional. Liquidación: la realiza el síndico. Puede ser empresa como unidad, conjunto de bienes o singulares. Art. 207, 204 y 189. Art. 218: informe final de distribución. Lo realiza el síndico 10 días después de la última enajenación. Rinde cuentas. Enumera bienes que no fueron enajenados. Hace proyecto de distribución final. Conclusión de la quiebra: implica cesación del estado del fallido e implica conclusión sin posibilidad de reapertura de todo procedimiento liquidatorio. Supuestos de conclusión: 225: consentimiento de todos los acreedores verificados. Todos están de acuerdo con la conclusión de la quiebra. 228: pago total. Los bienes son suficientes para los créditos verificados pendientes de resolución, y para los gastos y costos del proceso. Clausura del procedimiento: si ya no hay bienes para liquidar y no se satisfacen a todos los acreedores, se clausura la quiebra y se espera a que ingresen nuevos bienes para la reapertura. Supuestos de clausura: 230: distribución final. 232 y 233: por falta de activos. No hay bienes ni para afrontar los gastos del juicio. Por fraude se traslada a penal. Si aparecen vienen se reabre. Dos años después de la clausura, el juez decide la conclusión.

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