Ley de Concursos y Quiebras (Argentina) PDF

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This document appears to be a legal document outlining the Argentine law on bankruptcy and debt (Ley de Concursos y Quiebras). It discusses various aspects such as the conditions for opening bankruptcy proceedings, subject matter, and jurisdiction of the courts.

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la REPUBLICA ARGENTINA, para disputarles derechos que éstos pretenden sobre los bienes existentes en el territorio ni para anular los actos que hayan celebrado con el concur...

la REPUBLICA ARGENTINA, para disputarles derechos que éstos pretenden sobre los bienes existentes en el territorio ni para anular los actos que hayan celebrado con el concursado. Pluralidad de concursos. Declarada también la quiebra en el país, los acreedores pertenecientes al concurso formado en el extranjero actuarán sobre el saldo, una vez satisfechos los demás créditos verificados en LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS aquélla. Ley 24.522 Reciprocidad. La verificación del acreedor cuyo crédito es pagadero en el extranjero, y que no pertenezca a un concurso abierto en el exterior, está condicionada a que se demuestre que, recíprocamente, un acreedor Sancionada: Julio 20 de 1995. cuyo crédito es pagadero en la REPUBLICA ARGENTINA puede verificarse y cobrar -en iguales condiciones- en OM un concurso abierto en el país en el cual aquel crédito es pagadero. Promulgada Parcialmente: Agosto 7 de 1995. Paridad en los dividendos. Los cobros de créditos quirografarios con posterioridad a la apertura del concurso nacional, efectuados en el extranjero, serán imputados al dividendo correspondiente a sus beneficiarios por Ver Antecedentes Normativos causas de créditos comunes. Quedan exceptuados de acreditar la reciprocidad los titulares de créditos con garantía real. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: TITULO II DE LOS CONCURSOS CONCURSO PREVENTIVO TITULO I (Nota Infoleg: Por art. 9° de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002 se establece lo siguiente: Suspéndese por el.C plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de la ley de referencia en los concursos PRINCIPIOS GENERALES preventivos, la totalidad de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen que éstas sean, así como también las previstas en el artículo 23 de la presente Ley.) ARTICULO 1°.- Cesación de pagos. El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecte, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley, CAPITULO I sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 66 y 69. DD REQUISITOS Universalidad. El concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de bienes determinados. SECCION I ARTICULO 2°.- Sujetos comprendidos. Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia visible, Requisitos sustanciales las de existencia ideal de carácter privado y aquellas sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participación. ARTICULO 5°.- Sujetos. Pueden solicitar la formación de su concurso preventivo las personas comprendidas en el Artículo 2, incluidas las de existencia ideal en liquidación. Se consideran comprendidos: ARTICULO 6°.- Personas de existencia ideal. Representación y ratificación. Tratándose de personas de LA 1) El patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de los sucesores. 2) Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el país. No son susceptibles de ser declaradas en concurso, las personas reguladas por Leyes Nros. 20.091, 20.321 y 24.241, así como las excluidas por leyes especiales ARTICULO 3°.- Juez competente. Corresponde intervenir en los concursos al juez con competencia ordinaria, existencia ideal, privadas o públicas, lo solicita el representante legal, previa resolución, en su caso, del órgano de administración. Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de la presentación, deben acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por la asamblea, reunión de socios u órgano de gobierno que corresponda, con las mayorías necesarias para resolver asuntos ordinarios. No acreditado este requisito, se produce de pleno derecho la cesación del procedimiento, con los efectos del de acuerdo a las siguientes reglas: desistimiento de la petición. FI 1) Si se trata de personas de existencia visible, al del lugar de la sede de la administración de sus negocios; ARTICULO 7°.- Incapaces e inhabilitados. En casos de incapaces o inhabilitados, la solicitud debe ser a falta de éste, al del lugar del domicilio. efectuada por sus representantes legales y ratificada, en su caso, por el juez que corresponda, dentro de los TREINTA (30) días contados desde la presentación. La falta de ratificación produce los efectos indicados en el 2) Si el deudor tuviere varias administraciones es competente el juez del lugar de la sede de la último párrafo del artículo anterior. administración del establecimiento principal; si no pudiere determinarse esta calidad, lo que es el juez que hubiere prevenido. ARTICULO 8°.- Personas fallecidas. Mientras se mantenga la separación patrimonial, cualquiera de los herederos puede solicitar el concurso preventivo en relación al patrimonio del fallecido. La petición debe ser  3) En caso de concurso de personas de existencia ideal de carácter privado regularmente constituidas, y las ratificada por los demás herederos, dentro de los TREINTA (30) días. Omitida la ratificación, se aplica el sociedades en que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte -con las exclusiones previstas en el último párrafo del Artículo 6. Artículo 2 - entiende el juez del lugar del domicilio. ARTICULO 9°.- Representación voluntaria. La apertura del concurso preventivo puede ser 4) En el caso de sociedades no constituidas regularmente, entiende el juez del lugar de la sede; en su defecto, el del lugar del establecimiento o explotación principal. solicitada, también por apoderado con facultad especial. 5) Tratándose de deudores domiciliados en el exterior, el juez del lugar de la administración en el país; a falta ARTICULO 10.- Oportunidad de la presentación. El concurso preventivo puede ser solicitado mientras la de éste, entiende el del lugar del establecimiento, explotación o actividad principal, según el caso. quiebra no haya sido declarada. ARTICULO 4.- Concursos declarados en el extranjero. La declaración de concurso en el extranjero es causal ARTICULO 11.- Requisitos del pedido. Son requisitos formales de la petición de concurso preventivo: para la apertura del concurso en el país, a pedido del deudor o del acreedor cuyo crédito debe hacerse efectivo en la REPUBLICA ARGENTINA. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el 1) Para los deudores matriculados y las personas de existencia ideal regularmente constituidas, acreditar la concurso en el extranjero, no puede ser invocado contra los acreedores cuyos créditos deban ser pagados en inscripción en los registros respectivos. Las últimas acompañarán, además, el instrumento constitutivo y sus modificaciones y constancia de las inscripciones pertinentes. Este archivo fue descargado de https://filadd.com Para las demás personas de existencia ideal, acompañar, en su caso, los instrumentos constitutivos y sus 3) La fijación de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al modificaciones, aun cuando no estuvieran inscriptos. síndico, la que debe estar comprendida entre los QUINCE (15) y los VEINTE (20) días, contados desde el día en que se estime concluirá la publicación de los edictos. 2) Explicar las causas concretas de su situación patrimonial con expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos y de los hechos por los cuales ésta se hubiera manifestado. 4) La orden de publicar edictos en la forma prevista por los artículos 27 y 28, la designación de los diarios respectivos y, en su caso, la disposición de las rogatorias, necesarias. 3) Acompañar un estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación, con indicación precisa de su composición, las normas seguidas para su valuación, la ubicación, estado y 5) La determinación de un plazo no superior a los TRES (3) días, para que el deudor presente los libros que gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio. Este estado de lleve referidos a su situación económica, en el lugar que el juez fije dentro de su jurisdicción, con el objeto de situación patrimonial debe ser acompañado de dictamen suscripto por contador público nacional. que el secretario coloque nota datada a continuación del último asiento, y proceda a cerrar los espacios en OM blanco que existieran. 4) Acompañar copia de los balances u otros estados contables exigidos al deudor por las disposiciones legales que rijan su actividad, o bien los previstos en sus estatutos o realizados voluntariamente por el 6) La orden de anotar la apertura del concurso en el Registro de Concursos y en los demás, que corresponda, concursado, correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios. En su caso, se deben agregar las memorias y requiriéndose informe sobre la existencia de otros anteriores. los informes del órgano fiscalizador. 7) La inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor y, en su caso, los de los socios 5) Acompañar nómina de acreedores, con indicación de sus domicilios, montos de los créditos, causas, ilimitadamente responsables, debiendo ser anotadas en los registros pertinentes. vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios. Asimismo, debe acompañar un legajo por cada acreedor, en el cual conste copia de la documentación sustentatoria de la 8) La intimación al deudor para que deposite judicialmente, dentro de los TRES (3) días de notificada la deuda denunciada, con dictamen de contador público sobre la correspondencia existente entre la denuncia resolución, el importe que el juez estime necesario para abonar los gastos de correspondencia. del deudor y sus registros contables o documentación existente y la inexistencia de otros acreedores en registros o documentación existente. Debe agregar el detalle de los procesos judiciales o administrativos de carácter patrimonial en trámite o con condena no cumplida, precisando su radicación. 9) Las fechas en que el síndico deberá presentar el informe individual de los créditos y el informe general..C 6) Enumerar precisamente los libros de comercio y los de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión 10) La fijación de una audiencia informativa que se realizará con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del último folio utilizado, en cada caso, y ponerlos a disposición del juez, junto con la documentación del plazo de exclusividad previsto en el artículo 43. Dicha audiencia deberá ser notificada a los trabajadores respectiva. del deudor mediante su publicación por medios visibles en todos sus establecimientos. (Inciso sustituido por art. 2º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011) 7) Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso, que no se encuentra dentro del DD período de inhibición que establece el artículo 59, o el desistimiento del concurso si lo hubiere habido. 11) Correr vista al síndico por el plazo de diez (10) días, el que se computará a partir de la aceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre: 8) Acompañar nómina de empleados, con detalle de domicilio, categoría, antigüedad y última remuneración recibida. Deberá acompañarse también declaración sobre la existencia de deuda laboral y de deuda con los a) Los pasivos laborales denunciados por el deudor; organismos de la seguridad social certificada por contador público. (Inciso incorporado por art. 1º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011) b) Previa auditoría en la documentación legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago. El escrito y la documentación agregada deben acompañarse con DOS (2) copias firmadas. (Inciso 11 sustituido por art. 3º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011) Cuando se invoque causal debida y válidamente fundada, el juez debe conceder un plazo improrrogable de disposiciones del presente artículo. LA DIEZ (10) días, a partir de la fecha de la presentación, para que el interesado dé cumplimiento total a las ARTICULO 12.- Domicilio procesal. El concursado y, en su caso, los administradores y los socios con responsabilidad ilimitada, deben constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio. De no hacerlo en la primera presentación, se lo tendrá por constituido en los estados del juzgado, para todos los efectos del concurso. 12) El síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales. (Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.086 B.O. 11/4/2006) 13) La constitución de un comité de control, integrado por los tres (3) acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor y un (1) representante de los trabajadores de la concursada, elegido por los trabajadores. (Inciso incorporado por art. 4º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011) CAPITULO II SECCION II FI APERTURA Efectos de la apertura SECCION I ARTICULO 15.- Administración del concursado. El concursado conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico. Resolución Judicial ARTICULO 16.- Actos prohibidos. El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen ARTICULO 13.- Término. Presentado el pedido o, en su caso, vencido el plazo que acuerde el juez, éste se alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación.  debe pronunciar dentro del término de CINCO (5) días. Pronto pago de créditos laborales. Dentro del plazo de diez (10) días de emitido el informe que establece el Rechazo. Debe rechazar la petición, cuando el deudor no sea sujeto susceptible de concurso preventivo, si no artículo 14 inciso 11), el juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, se ha dado cumplimiento al artículo 11, si se encuentra dentro del período de inhibición que establece el las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales y las previstas en los artículos 132 artículo 59, o cuando la causa no sea de su competencia. La resolución es apelable. bis, 212, 232, 233 y 245 a 254, 178, 180 y 182 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744; las indemnizaciones previstas en la ley 25.877, en los artículos 1º y 2º de la ley 25.323; en los artículos 8º, 9º, 10, 11 y 15 de la ley 24.013; en el artículo 44 y 45 de la ley 25.345; en el artículo 52 de la ARTICULO 14.- Resolución de apertura. Contenido. Cumplidos en debido tiempo los requisitos legales, el juez ley 23.551; y las previstas en los estatutos especiales, convenios colectivos o contratos individuales, que debe dictar resolución que disponga: gocen de privilegio general o especial y que surjan del informe mencionado en el inciso 11 del artículo 14. 1) La declaración de apertura del concurso preventivo, expresando el nombre del concursado y, en su caso, Para que proceda el pronto pago de crédito no incluido en el listado que establece el artículo 14 inciso 11), el de los socios con responsabilidad ilimitada. no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio laboral previo. 2) La designación de audiencia para el sorteo del síndico. Previa vista al síndico y al concursado, el juez podrá denegar total o parcialmente el pedido de pronto pago mediante resolución fundada, sólo cuando existiere duda sobre su origen o legitimidad, se encontraren Este archivo fue descargado de https://filadd.com controvertidos o existiere sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado. Quedan excluidos de la disposición precedente los créditos laborales correspondientes a la falta de pago de salarios y toda indemnización derivada de la relación laboral. (Párrafo incorporado por art. 6º de la Ley Nº En todos los casos la decisión será apelable. 26.684 B.O. 30/06/2011) La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la ARTICULO 20.- Contratos con prestación recíproca pendiente. El deudor puede continuar con el cumplimiento verificación del crédito en el pasivo concursal. de los contratos en curso de ejecución, cuando hubiere prestaciones recíprocas pendientes. Para ello debe requerir autorización del juez, quien resuelve previa vista al síndico. La continuación del contrato autoriza al cocontratante a exigir el cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación en concurso La que lo deniegue, habilitará al acreedor para iniciar o continuar el juicio de conocimiento laboral ante el bajo apercibimiento de resolución. juez natural. OM Las prestaciones que el tercero cumpla después de la presentación en concurso preventivo, y previo No se impondrán costas al trabajador en la solicitud de pronto pago, excepto en el caso de connivencia, cumplimiento de lo dispuesto en este precepto, gozan del privilegio previsto por el artículo 240. La tradición temeridad o malicia. simbólica anterior a la presentación, no importa cumplimiento de la prestación a los fines de este artículo. Los créditos serán abonados en su totalidad, si existieran fondos líquidos disponibles. En caso contrario y Sin perjuicio de la aplicación del artículo 753 del Código Civil, el tercero puede resolver el contrato cuando no hasta que se detecte la existencia de los mismos por parte del síndico se deberá afectar el tres por ciento se le hubiere comunicado la decisión de continuarlo, luego de los treinta (30) días de abierto el concurso. (3%) mensual del ingreso bruto de la concursada. Debe notificar al deudor y al síndico. El síndico efectuará un plan de pago proporcional a los créditos y sus privilegios, no pudiendo exceder cada Servicios públicos. No pueden suspenderse los servicios públicos que se presten al deudor por deudas con pago individual en cada distribución un monto equivalente a cuatro (4) salarios mínimos vitales y móviles. origen en fecha anterior a la de la apertura del concurso. Los servicios prestados con posterioridad a la apertura del concurso deben abonarse a sus respectivos vencimientos y pueden suspenderse en caso de Excepcionalmente el juez podrá autorizar, dentro del régimen de pronto pago, el pago de aquellos créditos incumplimiento mediante el procedimiento previsto en las normas que rigen sus respectivas prestaciones. amparados por el beneficio y que, por su naturaleza o circunstancias particulares de sus titulares, deban ser.C afectados a cubrir contingencias de salud, alimentarias u otras que no admitieran demoras. En caso de liquidación en la quiebra, los créditos que se generen por las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior gozan de la preferencia establecida por el artículo 240. En el control e informe mensual, que la sindicatura deberá realizar, incluirá las modificaciones necesarias, si existen fondos líquidos disponibles, a los efectos de abonar la totalidad de los prontos pagos o modificar el (Artículo sustituido por art. 7º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011) plan presentado. ARTICULO 21.- Juicios contra el concursado. La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de DD Actos sujetos a autorización. Debe requerir previa autorización judicial para realizar cualquiera de los edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o siguientes actos: los relacionados con bienes registrables; los de disposición o locación de fondos de título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso. No podrán deducirse nuevas comercio; los de emisión de debentures con garantía especial o flotante; los de emisión de obligaciones acciones con fundamento en tales causas o títulos. negociables con garantía especial o flotante; los de constitución de prenda y los que excedan de la administración ordinaria de su giro comercial. Quedan excluidos de los efectos antes mencionados: La autorización se tramita con audiencia del síndico y del comité de control; para su otorgamiento el juez ha de ponderar la conveniencia para la continuación de las actividades del concursado y la protección de los 1. Los procesos de expropiación, los que se funden en las relaciones de familia y las ejecuciones de garantías intereses de los acreedores. reales; 2. Los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el (Artículo sustituido por art. 5º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011) LA ARTICULO 17.- Actos ineficaces. Los actos cumplidos en violación a lo dispuesto en el Artículo 16 son ineficaces de pleno derecho respecto de los acreedores. Separación de la administración. Además, cuando el deudor contravenga lo establecido en los Artículos 16 y 25 o cuando oculte bienes, omita las informaciones que el juez o el síndico le requieran, incurra en falsedad en las que produzca o realice algún acto en perjuicio evidente para los acreedores, el juez puede separarlo de la administración por auto fundado y designar reemplazante. Esta resolución es apelable al solo efecto procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los artículos 32 y concordantes; 3. Los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario. 4. Los procesos de extinción de dominio. (Inciso incorporado por art. 3° del Decreto N° 62/2019 B.O. 22/1/2019. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación) En estos casos los juicios proseguirán ante el tribunal de su radicación originaria o ante el que resulte FI devolutivo, por el deudor. Si se deniega la medida puede apelar el síndico. competente si se trata de acciones laborales nuevas. El síndico será parte necesaria en tales juicios, excepto en los que se funden en relaciones de familia, a cuyo efecto podrá otorgar poder a favor de abogados cuya El administrador debe obrar según lo dispuesto en los artículos 15 y 16. regulación de honorarios estará a cargo del juez del concurso, cuando el concursado resultare condenado en costas, y se regirá por las pautas previstas en la presente ley. Limitación. De acuerdo con las circunstancias del caso, el juez puede limitar la medida a la designación de un coadministrador, un veedor o un interventor controlador, con las facultades que disponga. La providencia es En los procesos indicados en los incisos 2) y 3) no procederá el dictado de medidas cautelares. Las que se apelable en las condiciones indicadas en el segundo párrafo. hubieren ordenado, serán levantadas por el juez del concurso, previa vista a los interesados. La sentencia que se dicte en los mismos valdrá como título verificatorio en el concurso.  En todos los casos, el deudor conserva en forma exclusiva la legitimación para obrar, en los actos del juicio que, según esta ley, correspondan al concursado. En las ejecuciones de garantías reales no se admitirá el remate de la cosa gravada ni la adopción de medidas precautorias que impidan su uso por el deudor, si no se acredita haber presentado el pedido de verificación del crédito y su privilegio. ARTICULO 18.- Socio con responsabilidad ilimitada. Efectos. Las disposiciones de los artículos 16 y 17 se aplican respecto del patrimonio de los socios con responsabilidad ilimitada de las sociedades concursadas. (Articulo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.086 B.O. 11/4/2006) ARTICULO 19.- Intereses. La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca. Los intereses de (Nota Infoleg: por art. 9° de la Ley N° 26.086 B.O. 11/4/2006 se establece la aplicación de las los créditos así garantizados, posteriores a la presentación, sólo pueden ser reclamados sobre las cantidades modificaciones introducidas por dicha ley a los juicios excluidos del presente artículo) provenientes de los bienes afectado a la hipoteca o a la prenda. ARTICULO 22.- Estipulaciones nulas. Son nulas las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en los artículos 20 Deudas no dinerarias. Las deudas no dinerarias son convertidas, a todos los fines del concurso, a su valor en y 21. moneda de curso legal, al día de la presentación o al del vencimiento, si fuere anterior, a opción del acreedor. Las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de la presentación del ARTICULO 23.- Ejecuciones por remate no judicial. Los acreedores titulares de créditos con garantía real que informe del síndico previsto en el artículo 35, al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías. tengan derecho a ejecutar mediante remate no judicial bienes de la concursada o, en su caso, de los socios Este archivo fue descargado de https://filadd.com con responsabilidad ilimitada, deben rendir cuentas en el concurso acompañando los títulos de sus créditos y (Artículo sustituido por art. 8º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011) los comprobantes respectivos, dentro de los VEINTE (20) días de haberse realizado el remate. El acreedor pierde a favor del concurso, el UNO POR CIENTO (1%) del monto de su crédito, por cada día de retardo, si ha SECCION II mediado intimación judicial anterior. El remanente debe ser depositado, una vez cubiertos los créditos, en el plazo que el juez fije. Desistimiento Si hubiera comenzado la publicación de los edictos que determina el artículo 27, antes de la publicación de los avisos del remate no judicial, el acreedor debe presentarse al juez del concurso comunicando la fecha, ARTICULO 30.- Sanción. En caso de que el deudor no cumpla lo dispuesto en los incisos 5 y 8 del artículo 14 lugar, día y hora fijados para el remate, y el bien a rematar, acompañando, además, el título de su crédito. La y en los artículos 27 y 28 primer párrafo, se lo tiene por desistido. omisión de esta comunicación previa vicia de nulidad al remate. ARTICULO 31.- Desistimiento voluntario. El deudor puede desistir de su petición hasta la primera publicación OM La rendición de cuentas debe sustanciarse por incidentes con intervención del concursado y del síndico. de edictos, sin requerir conformidad de sus acreedores. ARTICULO 24.- Suspensión de remates y medidas precautorias. En caso de necesidad y urgencia evidentes Puede desistir, igualmente, hasta el día indicado para el comienzo del período de exclusividad previsto en el para el concurso, y con el criterio del artículo 16, párrafo final, el juez puede ordenar la suspensión artículo 43 si, con su petición, agrega constancia de la conformidad de la mayoría de los acreedores temporaria de la subasta y de las medidas precautorias que impidan el uso por el deudor de la cosa gravada, quirografarios que representen el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del capital quirografario. Para el en la ejecución de créditos con garantía prendaria o hipotecaria. Los servicios de intereses posteriores a la cálculo de estas mayorías se tienen en cuenta, según el estado de la causa: a los acreedores denunciados suspensión son pagados como los gastos del concurso, si resultare insuficiente el producido del bien gravado. con más los presentados a verificar, si el desistimiento ocurre antes de la -presentación del informe del Esta suspensión no puede exceder de NOVENTA (90) días. artículo 35; después de presentado dicho informe, se consideran los aconsejados a verificar por el síndico; una vez dictada la sentencia prevista en el artículo 36, deberán reunirse las mayorías sobre los créditos de los acreedores verificados o declarados admisibles por el juez. Si el juez desestima una petición de La resolución es apelable al solo efecto devolutivo por el acreedor, el deudor y el síndico. desistimiento por no contar con suficiente conformidad de acreedores, pero después ésta resultare reunida, sea por efecto de las decisiones sobre la verificación o por nuevas adhesiones, hará lugar al desistimiento, y.C ARTICULO 25.- Viaje al exterior. El concursado y, en su caso, los administradores y socios con declarará concluido el concurso preventivo. responsabilidad ilimitada de la sociedad concursada, no pueden viajar al exterior sin previa comunicación al juez del concurso, haciendo saber el plazo de la ausencia, el que no podrá ser superior a CUARENTA (40) días Inadmisibilidad. Rechazada, desistida o no ratificada una petición de concurso preventivo, las que se corridos. En caso de ausencia por plazos mayores, deberá requerir autorización judicial. presenten dentro del año posterior no deben ser admitidas, si existen pedidos de quiebra pendientes. CAPITULO III SECCION III DD TRAMITE HASTA EL ACUERDO Proceso de verificación SECCION I ARTICULO 32.- Solicitud de verificación. Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y Notificaciones privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos, con dos (2) copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico ARTICULO 26.- Regla general. Desde la presentación del pedido de formación de concurso preventivo, el devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede deudor o sus representantes deben comparecer en secretaría los días de notificaciones. Todas las requerir la presentación de los originales cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la providencias se consideran notificadas por ministerio de la ley, salvo que el compareciente deje constancia de verificación. su presencia y de no haber podido revisar el expediente, en el correspondiente libro de secretaria. LA ARTICULO 27.- Edictos. La resolución de apertura del concurso preventivo se hace conocer mediante edictos que deben publicarse durante CINCO (5) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del juzgado, y en otro diario de amplia circulación en el lugar del domicilio del deudor, que el juez designe. Los edictos deben contener los datos referentes a la identificación del deudor y de los socios ilimitadamente responsables; los del juicio y su radicación; el nombre y domicilio del síndico, la intimación a los acreedores para que formulen sus pedidos de verificación y el plazo y domicilio para hacerlo. Efectos: El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia. Arancel: Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma recibida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y Esta publicación está a cargo del deudor y debe realizarse dentro de los CINCO (5) días de haberse notificado móviles, sin necesidad de declaración judicial. FI la resolución. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.170 B.O. 8/9/2015) ARTICULO 28.- Establecimientos en otra jurisdicción. Cuando el deudor tuviere establecimientos en otra jurisdicción judicial, también se deben publicar edictos por CINCO (5) días, en el lugar de ubicación de cada ARTICULO 32 bis. Verificación por fiduciarios y otros sujetos legitimados. La verificación de los créditos puede uno de ellos y, en su caso, en el diario de publicaciones legales respectivo. El juez debe fijar el plazo para que ser solicitada por el fiduciario designado en emisiones de debentures, bonos convertibles, obligaciones el deudor efectúe estas publicaciones, el cual no puede exceder de VEINTE (20) días, desde la notificación negociables u otros títulos emitidos en serie; y por aquél a quien se haya investido de la legitimación o de del auto de apertura. poder de representación para actuar por una colectividad de acreedores. La extensión de las atribuciones del fiduciario, del legitimado o del representante se juzgará conforme a los contratos o documentos en función  Justificación. En todos los casos, el deudor debe justificar el cumplimiento de las publicaciones, mediante la de los cuales haya sido investido de la calidad de fiduciario, legitimado o representante. No se exigirá presentación de los recibos, dentro de los plazos indicados; también debe probar la efectiva publicación de ratificación ni presentación de otros poderes. los edictos, dentro del quinto día posterior a su primera aparición. (Artículo incorporado por art. 14 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20) ARTICULO 29.- Carta a los acreedores e integrantes del comité de control. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 28, el síndico debe enviar a cada acreedor denunciado y a los miembros del comité de control, ARTICULO 33.- Facultades de información. El síndico debe realizar todas las compulsas necesarias en los carta certificada en la cual le haga conocer la apertura del concurso, incluyendo los datos sucintos de los libros y documentos del concursado y, en cuanto corresponda, en los del acreedor. Puede, asimismo, valerse requisitos establecidos en los incisos 1 y 3 del artículo 14, su nombre y domicilio y las horas de atención, la de todos los elementos de juicio que estime útiles y, en caso de negativa a suministrarlos, solicitar del juez designación del juzgado y secretaría actuantes y su ubicación y los demás aspectos que estime de interés de la causa las medidas pertinentes. para los acreedores. Debe conservar el legajo por acreedor presentado por el concursado, incorporando la solicitud de verificación La correspondencia debe ser remitida dentro de los cinco (5) días de la primera publicación de edictos. y documentación acompañada por el acreedor, y formar y conservar los legajos correspondientes a los acreedores no denunciados que soliciten la verificación de sus créditos. En dichos legajos el síndico deberá La omisión en que incurra el síndico, respecto del envío de las cartas, no invalida el proceso. dejar constancia de las medidas realizadas. Este archivo fue descargado de https://filadd.com ARTICULO 34.- Período de observación de créditos. Durante los DIEZ (10) días siguientes al vencimiento del 5) La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y, en caso de plazo para solicitar la verificación, el deudor y los acreedores que lo hubieren hecho podrán concurrir al sociedades, sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los domicilio del síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y administradores y socios con responsabilidad ilimitada. observaciones respecto de las solicitudes formuladas. Dichas impugnaciones deberán ser acompañadas de DOS (2) copias y se agregarán al legajo correspondiente, entregando el síndico al interesado constancia que 6) La expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos, hechos y circunstancias que acredite la recepción, indicando día y hora de la presentación. fundamenten el dictamen. Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, el síndico 7) En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes, y si existe presentará al juzgado un juego de copias de las impugnaciones recibidas para su incorporación al legajo responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar por su actuación en tal carácter. previsto en el artículo 279. OM 8) La enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados, según lo disponen Los trabajadores de la concursada que no tuvieren el carácter de acreedores tendrán derecho a revisar los los artículos 118 y 119. legajos y ser informados por el síndico acerca de los créditos insinuados. (Párrafo incorporado por art. 9º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011) 9) Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores. ARTICULO 35.- Informe individual. Vencido el plazo para la formulación de observaciones por parte del deudor y los acreedores, en el plazo de VEINTE (20) días, el síndico deberá redactar un informe sobre cada solicitud de verificación en particular, el que deberá ser presentado al juzgado. 10) Deberá informar, si el deudor resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capítulo III de la ley 25.156, por encontrarse comprendido en el artículo 8° de dicha norma. Se debe consignar el nombre completo de cada acreedor, su domicilio real y el constituido, monto y causa del crédito, privilegio y garantías invocados; además, debe reseñar la información obtenida, las observaciones (Artículo sustituido por art. 15 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20) que hubieran recibido las solicitudes, por parte del deudor y de los acreedores, y expresar respecto de cada crédito, opinión fundada sobre la procedencia de la verificación del crédito y el privilegio. ARTICULO 40.- Observaciones al informe. Dentro de los DIEZ (10) días de presentado el informe previsto en.C el artículo anterior, el deudor y quienes hayan solicitado verificación pueden presentar observaciones al También debe acompañar una copia, que se glosa al legajo a que se refiere el artículo 279, la cual debe informe; son agregadas sin sustanciación y quedan a disposición de los interesados para su consulta. quedar a disposición permanente de los interesados para su examen, y copia de los legajos. CAPITULO IV ARTICULO 36.- Resolución judicial. Dentro de los DIEZ (10) días de presentado el informe por parte del síndico, el juez decidirá sobre la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores. El Propuesta, período de exclusividad y régimen del acuerdo preventivo DD crédito o privilegio no observados por el síndico, el deudor o los acreedores es declarado verificado, si el juez lo estima procedente. (Nota Infoleg: Por art. 8° de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002 se establece lo siguiente: " A partir de la vigencia de la ley de referencia se prorrogará en todos los procesos concursales presentados con anterioridad Cuando existan observaciones, el juez debe decidir declarando admisible o inadmisible el crédito o el y regidos por la presente Ley el vencimiento del denominado período de exclusividad, por un plazo no menor privilegio. a ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de vencimiento prevista o desde la última prórroga otorgada por el Juez del concurso. Estas resoluciones son definitivas a los fines del cómputo en la evaluación de mayorías y base del acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Suspéndese desde la vigencia de la ley de referencia y por el plazo previsto en el artículo 1º de la misma ley, cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras que de cualquier modo permitan la transferencia de ARTICULO 37.- Efectos de la resolución. La resolución que declara verificado el crédito y, en su caso, el control de las sociedades concursadas o sus subsidiarias.") privilegio, produce los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo. LA La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a petición del interesado, formulada dentro de los VEINTE (20) días siguientes a la fecha de la resolución prevista en el artículo 36. Vencido este plazo, sin haber sido cuestionada, queda firme y produce también los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo. ARTICULO 38.- Invocación de dolo. Efectos. Las acciones por dolo a que se refiere el artículo precedente tramitan por vía ordinaria ante el juzgado del concurso, y caducan a los NOVENTA (90) días de la fecha en ARTICULO 41.- Clasificación y agrupamiento de acreedores en categorías. Dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la fecha en que debe ser dictada la resolución prevista en el artículo 36, el deudor debe presentar a la sindicatura y al juzgado una propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles, teniendo en cuenta montos verificados o declarados admisibles, la naturaleza de las prestaciones correspondientes a los créditos, el carácter de privilegiados o quirografarios, o cualquier otro elemento que razonablemente, pueda determinar su agrupamiento o categorización, a efectos de poder ofrecerles propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo. que se dictó la resolución judicial prevista en el artículo 36. La deducción de esta acción no impide el derecho FI del acreedor a obtener el cumplimiento del acuerdo, sin perjuicio de las medidas precautorias que puedan La categorización deberá contener, como mínimo, el agrupamiento de los acreedores en TRES (3) categorías: dictarse. quirografarios, quirografarios laborales -si existieren- y privilegiados, pudiendo -incluso- contemplar categorías dentro de estos últimos. SECCION IV Créditos subordinados. Los acreedores verificados que hubiesen convenido con el deudor la postergación de sus derechos respecto de otras deudas, integrarán en relación con dichos créditos una categoría. Informe general del síndico ARTICULO 42.- Resolución de categorización. Dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del ARTICULO 39: Oportunidad y contenido. Treinta (30) días después de presentado el informe individual de los plazo fijado en el artículo 40, el juez dictará resolución fijando definitivamente las categorías y los acreedores  créditos, el síndico debe presentar un informe general, el que contiene: comprendidos en ellas. 1) El análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor. Constitución del comité de control. En dicha resolución el juez designará a los nuevos integrantes del comité de control, el cual quedará conformado como mínimo por un (1) acreedor por cada categoría de las 2) La composición actualizada y detallada del activo, con la estimación de los valores probables de realización establecidas, debiendo integrar el mismo necesariamente el acreedor de mayor monto dentro de la categoría de cada rubro, incluyendo intangibles. y por dos (2) nuevos representantes de los trabajadores de la concursada, elegidos por los trabajadores, que se incorporarán al ya electo conforme el artículo 14, inciso 13. El juez podrá reducir la cantidad de 3) La composición del pasivo, que incluye también, como previsión, detalle de los créditos que el deudor representantes de los trabajadores cuando la nómina de empleados así lo justifique. A partir de ese denunciara en su presentación y que no se hubieren presentado a verificar, así como los demás que resulten momento cesarán las funciones de los anteriores integrantes del comité que representan a los acreedores. de la contabilidad o de otros elementos de juicio verosímiles. (Artículo sustituido por art. 10 de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011) 4) Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieran observado, y el cumplimiento de los artículos 43, 44 y 51 del Código de Comercio. ARTICULO 43.- Período de exclusividad. Propuestas de acuerdo. Dentro de los noventa (90) días desde que quede notificada por ministerio de la ley la resolución prevista en el artículo anterior, o dentro del mayor plazo que el juez determine en función al número de acreedores o categorías, el que no podrá exceder los Este archivo fue descargado de https://filadd.com treinta (30) días del plazo ordinario, el deudor gozará de un período de exclusividad para formular c) El acreedor admitido como quirografario, por habérsele rechazado el privilegio invocado, será excluido de propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de éstos la conformidad según integrar la categoría, a los efectos del cómputo, si hubiese promovido incidente de revisión, en los términos el régimen previsto en el artículo 45. del artículo 37. Las propuestas pueden consistir en quita, espera o ambas; entrega de bienes a los acreedores; constitución Se excluye del cómputo al cónyuge, los parientes del deudor dentro del cuarto grado de consanguinidad, de sociedad con los acreedores quirografarios, en la que éstos tengan calidad de socios; reorganización de la segundo de afinidad o adoptivos, y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación. Tratándose de sociedad deudora; administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores; emisión de sociedades no se computan los socios, administradores y acreedores que se encuentren respecto de ellos en obligaciones negociables o debentures; emisión de bonos convertibles en acciones; constitución de garantías la situación del párrafo anterior, la prohibición no se aplica a los acreedores que sean accionistas de la sobre bienes de terceros; cesión de acciones de otras sociedades; capitalización de créditos, inclusive de concursada, salvo que se trate de controlantes de la misma. acreedores laborales, en acciones o en un programa de propiedad participada, o en cualquier otro acuerdo que se obtenga con conformidad suficiente dentro de cada categoría, y en relación con el total de los OM El deudor deberá acompañar, asimismo, como parte integrante de la propuesta, un régimen de acreedores a los cuales se les formulará propuesta. administración y de limitaciones a actos de disposición aplicable a la etapa de cumplimiento, y la conformación de un comité de control que actuará como controlador del acuerdo, que sustituirá al comité Las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo constituido por el artículo 42, segundo párrafo. La integración del comité deberá estar conformada por diferir entre ellas. acreedores que representen la mayoría del capital, y permanecerán en su cargo los representantes de los trabajadores de la concursada. El deudor puede efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría, entre las que podrán optar los acreedores comprendidos en ellas. Con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del plazo del período de exclusividad, se llevará a cabo la audiencia informativa con la presencia del juez, el secretario, el deudor, el comité provisorio de control y los El acreedor deberá optar en el momento de dar su adhesión a la propuesta. acreedores que deseen concurrir. En dicha audiencia el deudor dará explicaciones respecto de la negociación que lleva a cabo con sus acreedores, y los asistentes podrán formular preguntas sobre las propuestas. La propuesta no puede consistir en prestación que dependa de la voluntad del deudor. Si con anterioridad a la fecha señalada para la audiencia informativa, el deudor hubiera obtenido las.C conformidades previstas por el artículo 45, y hubiera comunicado dicha circunstancia al juzgado, Cuando no consiste en una quita o espera, debe expresar la forma y tiempo en que serán definitivamente acompañando las constancias, la audiencia no se llevará a cabo. calculadas las deudas en moneda extranjera que existiesen, con relación a las prestaciones que se estipulen. (Artículo sustituido por art. 11 de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011) Los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio, deben quedar comprendidos dentro de alguna categoría de acreedores quirografarios. ARTICULO 45 bis. Régimen de voto en el caso de títulos emitidos en serie. Los titulares de debentures, bonos DD convertibles, obligaciones negociables u otros títulos emitidos en serie que representen créditos contra el La renuncia no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de su crédito. concursado, participarán de la obtención de conformidades con el siguiente régimen: A estos efectos, el privilegio que proviene de la relación laboral es renunciable, debiendo ser ratificada en 1) Se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso. audiencia ante el juez del concurso, con citación a la asociación gremial legitimada. Si el trabajador no se encontrare alcanzado por el régimen de Convenio Colectivo, no será necesaria la citación de la asociación gremial. La renuncia del privilegio laboral no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del crédito, y los 2) En ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que acreedores laborales que hubieran renunciado a su privilegio se incorporarán a la categoría de quirografarios les corresponda; y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada. laborales por el monto del crédito a cuyo privilegio hubieran renunciado. El privilegio a que hubiere renunciado el trabajador que hubiere votado favorablemente el acuerdo renace en caso de quiebra posterior 3) La conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la con origen en la falta de existencia de acuerdo preventivo, o en el caso de no homologarse el acuerdo. propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como LA El deudor deberá hacer pública su propuesta presentando la misma en el expediente con una anticipación no menor a veinte días (20) del vencimiento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciere será declarado en quiebra, excepto en el caso de los supuestos especiales contemplados en el artículo 48. El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrarse la Junta Informativa prevista en el artículo 45, penúltimo párrafo. una sola persona. 4) La conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos. 5) Podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juez estime suficiente. (Artículo restablecido por art. 1 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20) 6) En los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de FI los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis, podrá desdoblar su voto; se computará como ARTICULO 44.- Acreedores privilegiados. El deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo que comprenda a los aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acreedores privilegiados o a alguna categoría de éstos. acuerdo al método previsto en el fideicomiso o en la ley que le resulte aplicable; y como rechazo por el resto. Se computará en la mayoría de personas como una aceptación y una negativa. Este último acuerdo requiere las mayorías previstas en el artículo 46, pero debe contar con la aprobación de la totalidad de los acreedores con privilegio especial a los que alcance. 7) En el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis, en el régimen de voto se aplicará el inciso 6. ARTICULO 45.- Plazo y mayorías para la obtención del acuerdo para acreedores quirografarios. Para obtener  la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, el deudor deberá acompañar al juzgado, hasta el día 8) En todos los casos el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los del vencimiento del período de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada por acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos. declaración escrita con firma certificada por ante escribano público, autoridad judicial, o administrativa en el caso de entes públicos nacionales, provinciales o municipales, de la mayoría absoluta de los acreedores (Artículo sustituido por art. 16 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20) dentro de todas y cada una de las categorías, que representen las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría. Sólo resultarán válidas y computables las conformidades que lleven fecha posterior ARTICULO 46.- No obtención de la conformidad. Si el deudor no presentara en el expediente, en el plazo a la última propuesta o su última modificación presentada por el deudor en el expediente. previsto, las conformidades de los acreedores quirografarios bajo el régimen de categorías y mayorías previstos en el artículo anterior, será declarado en quiebra, con excepción de lo previsto en el Artículo 48 La mayoría de capital dentro de cada categoría se computa teniendo en consideración la suma total de los para determinados sujetos. siguientes créditos: ARTICULO 47.- Acuerdo para acreedores privilegiados. Si el deudor hubiere formulado propuesta para a) Quirografarios verificados y declarados admisibles comprendidos en la categoría; acreedores privilegiados o para alguna categoría de éstos y no hubiere obtenido, antes del vencimiento del período de exclusividad, la conformidad de la mayoría absoluta de acreedores y las dos terceras partes del b) Privilegiados cuyos titulares hayan renunciado al privilegio y que se hayan incorporado a esa categoría de capital computable y la unanimidad de los acreedores privilegiados con privilegio especial a los que alcance la quirografarios; propuesta, sólo será declarado en quiebra si hubiese manifestado en el expediente, en algún momento, que Este archivo fue descargado de https://filadd.com condicionaba la propuesta a acreedores quirografarios a la aprobación de las propuestas formuladas a titularidad de ellas junto con la homologación del acuerdo y sin otro trámite, pago o exigencia adicionales. acreedores privilegiados. b) En caso de valuación positiva de las cuotas o acciones representativas del capital social, el importe ARTICULO 48.- Supuestos especiales. En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por judicialmente determinado se reducirá en la misma proporción en que el juez estime —previo dictamen del acciones, sociedades cooperativas, y aquellas sociedades en que el Estado nacional, provincial o municipal evaluador— que se reduce el pasivo quirografario a valor presente y como consecuencia del acuerdo sea parte, con exclusión de las personas reguladas por las leyes 20.091, 20.321, 24.241 y las excluidas por alcanzado por el tercero. leyes especiales, vencido el período de exclusividad sin que el deudor hubiera obtenido las conformidades previstas para el acuerdo preventivo, no se declarará la quiebra, sino que: A fin de determinar el referido valor presente, se tomará en consideración la tasa de interés contractual de los créditos, la tasa de interés vigente en el mercado argentino y en el mercado internacional si 1) Apertura de un registro. Dentro de los dos (2) días el juez dispondrá la apertura de un registro en el correspondiera, y la posición relativa de riesgo de la empresa concursada teniendo en cuenta su situación OM expediente para que dentro del plazo de cinco (5) días se inscriban los acreedores, la cooperativa de trabajo específica. La estimación judicial resultante es irrecurrible. conformada por trabajadores de la misma empresa —incluida la cooperativa en formación— y otros terceros interesados en la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada, a c) Una vez determinado judicialmente el valor indicado en el precedente párrafo, el tercero puede: efectos de formular propuesta de acuerdo preventivo. Al disponer la apertura del registro el juez determinará un importe para afrontar el pago de los edictos. Al inscribirse en el registro, dicho importe deberá ser depositado por los interesados en formular propuestas de acuerdo. (Inciso sustituido por art. 12 de la Ley Nº i) Manifestar que pagará el importe respectivo a los socios, depositando en esa oportunidad el veinticinco por 26.684 B.O. 30/06/2011) ciento (25%) con carácter de garantía y a cuenta del saldo que deberá efectivizar mediante depósito judicial, dentro de los diez (10) días posteriores a la homologación judicial del acuerdo, oportunidad ésta en la cual se practicará la transferencia definitiva de la titularidad del capital social; o, 2) Inexistencia de inscriptos. Si transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior no hubiera ningún inscripto el juez declarará la quiebra. ii) Dentro de los veinte (20) días siguientes, acordar la adquisición de la participación societaria por un valor inferior al determinado por el juez, a cuyo efecto deberá obtener la conformidad de socios o accionistas que 3) Valuación de las cuotas o acciones sociales. representen las dos terceras partes del capital social de la concursada. Obtenidas esas conformidades, el.C tercero deberá comunicarlo al juzgado y, en su caso, efectuar depósito judicial y/o ulterior pago del saldo que Si hubiera inscriptos en el registro previsto en el primer inciso de este artículo, el juez designará el evaluador pudiera resultar, de la manera y en las oportunidades indicadas en el precedente párrafo (i), cumplido lo cual a que refiere el artículo 262, quien deberá aceptar el cargo ante el actuario. La valuación deberá presentarse adquirirá definitivamente la titularidad de la totalidad del capital social. en el expediente dentro de los treinta (30) días siguientes. 8) Quiebra. Cuando en esta etapa no se obtuviera acuerdo preventivo, por tercero o por el deudor, o el La valuación establecerá el real valor de mercado, a cuyo efecto, y sin perjuicio de otros elementos que se acuerdo no fuese judicialmente homologado, el juez declarará la quiebra sin más trámite. consideren apropiados, ponderará: DD (Artículo incorporado por art. 21 de la Ley N° 25.589 B.O.16/5/2002. Ver vigencia art. 20) a) El informe del artículo 39, incisos 2 y,3, sin que esto resulte vinculante para el evaluador; Artículo 48 bis.- En caso que, conforme el inciso 1 del artículo anterior, se inscriba la cooperativa de trabajo b) Altas, bajas y modificaciones sustanciales de los activos; —incluida la cooperativa en formación—, el juez ordenará al síndico que practique liquidación de todos los créditos que corresponderían a los trabajadores inscriptos por las indemnizaciones previstas en los artículos c) Incidencia de los pasivos postconcursales. 232, 233 y 245 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744, los estatutos especiales, convenios colectivos o la que hayan acordado las partes. Los créditos así calculados podrán hacerse valer para intervenir en el procedimiento previsto en el artículo anterior. La valuación puede ser observada en el plazo de cinco (5) días, sin que ello dé lugar a sustanciación alguna. Homologado el acuerdo correspondiente, se producirá la disolución del contrato de trabajo de los LA Teniendo en cuenta la valuación, sus eventuales observaciones, y un pasivo adicional estimado para gastos del concurso equivalente al cuatro por ciento (4%) del activo, el juez fijará el valor de las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada. La resolución judicial es inapelable. 4) Negociación y presentación de propuestas de acuerdo preventivo. Si dentro del plazo previsto en el primer inciso se inscribieran interesados, estos quedarán habilitados para presentar propuestas de acuerdo a los acreedores, a cuyo efecto podrán mantener o modificar la clasificación del período de exclusividad. El deudor recobra la posibilidad de procurar adhesiones a su anterior propuesta o a las nuevas que formulase, en los mismos plazos y compitiendo sin ninguna preferencia con el resto de los interesados oferentes. trabajadores inscriptos y los créditos laborales se transferirán a favor de la cooperativa de trabajo convirtiéndose en cuotas de capital social de la misma. El juez fijará el plazo para la inscripción definitiva de la cooperativa bajo apercibimiento de no proceder a la homologación. La cooperativa asumirá todas las obligaciones que surjan de las conformidades presentadas. El Banco de la Nación Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuando fueren acreedores de la concursada, deberán otorgar las respectivas conformidades a las cooperativas, y las facilidades de refinanciación de deudas en las condiciones más favorables vigentes en sus respectivas carteras. FI Queda exceptuada la cooperativa de trabajadores de efectuar el depósito del veinticinco por ciento (25%) del Todos los interesados, incluido el deudor, tienen como plazo máximo para obtener las necesarias valor de la oferta prevista en el punto i), inciso 7 del artículo 48 y, por el plazo que determine la autoridad de conformidades de los acreedores el de veinte (20) días posteriores a la fijación judicial del valor de las cuotas aplicación de la ley 20.337, del depósito del cinco por ciento (5%) del capital suscripto previsto en el artículo o acciones representativas del capital social de la concursada. Los acreedores verificados y declarados 90 de la ley 20.337. En el trámite de constitución de la cooperativa la autoridad de aplicación encargada de admisibles podrán otorgar conformidad a la propuesta de más de un interesado y/o a la del deudor. Rigen su inscripción acordará primera prioridad al trámite de la misma debiéndose concluir dentro de los diez (10) iguales mayorías y requisitos de forma que para el acuerdo preventivo del período de exclusividad. días hábiles. 5) Audiencia informativa. Cinco (5) días antes del vencimiento del plazo para presentar propuestas, se (Artículo incorporado por art. 13 de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011) llevará a cabo una audiencia informativa, cuya fecha, hora y lugar de realización serán fijados por el juez al  dictar la resolución que fija el valor de las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada. La audiencia informativa constituye la última oportunidad para exteriorizar la propuesta de CAPITULO V acuerdo a los acreedores, la que no podrá modificarse a partir de entonces. IMPUGNACION, HOMOLOGACION, CUMPLIMIENTO Y NULIDAD DEL ACUERDO 6) Comunicación de la existencia de conformidades suficientes. Quien hubiera obtenido las conformidades suficientes para la aprobación del acuerdo, debe hacerlo saber en el expediente antes del vencimiento del SECCION I plazo legal previsto en el inciso 4. Si el primero que obtuviera esas conformidades fuese el deudor, se aplican las reglas previstas para el acuerdo preventivo obtenido en el período de exclusividad. Si el primero que ARTICULO 49.- Existencia de Acuerdo. Dentro de los tres (3) días de presentadas las conformidades obtuviera esas conformidades fuese un tercero, se procederá de acuerdo al inciso 7. correspondientes, el juez dictará resolución haciendo saber la existencia de acuerdo preventivo. 7) Acuerdo obtenido por un tercero. Si el primero en obtener y comunicar las conformidades de los (Artículo restablecido por art. 2 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002) acreedores fuera un tercero: ARTICULO 50. Impugnación. Los acreedores con derecho a voto, y quienes hubieren deducido incidente, por a) Cuando como resultado de la valuación el juez hubiera determinado la inexistencia de valor positivo de las no haberse presentado en término, o por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios, pueden cuotas o acciones representativas del capital social, el tercero adquiere el derecho a que se le transfiera la Este archivo fue descargado de https://filadd.com impugnar el acuerdo, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a que quede notificada por ministerio de la iv) Que el pago resultante del acuerdo impuesto equivalga a un dividendo no menor al que obtendrían en la ley la resolución del artículo 49. quiebra los acreedores disidentes. Causales. La impugnación solamente puede fundarse en: 3. El acuerdo no puede ser impuesto a los acreedores con privilegio especial que no lo hubieran aceptado. 1) Error en cómputo de la mayoría necesaria. 4. En ningún caso el juez homologará una propuesta abusiva o en fraude a la ley. 2) Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías. (Artículo sustituido por art. 17 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20) 3) Exageración fraudulenta del pasivo. ARTICULO 53.- Medidas para la ejecución. La resolución que homologue el acuerdo debe disponer las OM medidas judiciales necesarias para su cumplimiento. 4) Ocultación o exageración fraudulenta del activo. Si consistiese en la reorganización de la sociedad deudora o en la constitución de sociedad con los 5) Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. acreedores, o con alguno de ellos, el juez debe disponer las medidas conducentes a su formalización y fijar plazo para su ejecución, salvo lo dispuesto en el acuerdo. Esta causal sólo puede invocarse por parte de acreedores que no hubieren presentado conformidad a las propuestas del deudor, de los acreedores o de terceros. (Inciso 5, restablecido por art. 3 Ley N° 25.589 En el caso previsto en el artículo 48, inciso 4, la resolución homologatoria dispondrá la transferencia de las B.O.16/5/2002. Ver vigencia art. 20) participaciones societarias o accionarías de la sociedad deudora al ofertante, debiendo éste depos

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