Contratos de Crédito y Fideicomiso PDF
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Centro de Estudios Superiores CTM Justo Sierra O'Reilly
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This document provides an overview of credit agreements and trust agreements (fideicomiso). It details the legal nature of credit agreements, elements of the contract, classification of credit, and the process of granting credit lines. Key concepts like creditor, debtor, and collateral are explained.
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7. CONTRATOS DE CRÉDITO Y FIDEICOMISO 7.1. APERTURA DE CRÉDITO 7.1.1. Naturaleza jurídica Artículo 291 LGTOC: Es el contrato en virtud del cual una de las partes llamada acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición de la otra denominada acreditado, o contraer por cuenta...
7. CONTRATOS DE CRÉDITO Y FIDEICOMISO 7.1. APERTURA DE CRÉDITO 7.1.1. Naturaleza jurídica Artículo 291 LGTOC: Es el contrato en virtud del cual una de las partes llamada acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición de la otra denominada acreditado, o contraer por cuenta de éste una obligación, para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma y términos pactados, quedando obligado, a su vez, a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso, a pagar los intereses comisiones, gastos y otras prestaciones que se estipulen. 7.1.2. Elementos del contrato 1) Elementos personales a) Acreditante: es la persona que legalmente puede intervenir en el otorgamiento de un crédito, con las limitantes establecidas por las leyes especiales. b) Acreditado: es la persona que utiliza el crédito. c) Aval: sólo interviene en el caso de firmas de pagarés. 2) Elemento formal El contrato es por escrito. 3) Elemento real El dinero. 4) Objetivo Proporcionar fondos suficientes a las personas para que realicen actos de comercio. 5) Clasificación I. De dinero: el acreditante se obliga a poner a disposición del acreditado una suma determinada de dinero para que éste disponga de él en los términos pactados. Se divide en: a. De firma: el acreditante pone a disposición del acreditado su propia capacidad crediticia, asumiendo por su cuenta una obligación. b. Simple: el acreditado dispone de la cantidad del crédito en un solo acto. II. En cuenta corriente: el acreditado dispone del crédito en la forma convenida y el término del contrato lo estipulan las partes. Es utilizado comúnmente para apoyar a la industria, agricultura, ganadería, avicultura y cualquier actividad de procesos largos. 6) Línea de crédito Consiste en el tope o límite de dinero que el acreditante tiene puesto a disposición de cada cliente en una cierta fecha. Estos límites consisten en la cantidad de títulos de crédito a descontar y la cantidad a otorgar por parte del acreditante. 7) Garantía del crédito Para el otorgamiento del crédito es necesario que el acreditado otorgue una garantía para comprometerse a la devolución de las cantidades otorgadas o de los desembolsos que haga el acreditante. Las garantías que se otorgan pueden ser personales (títulos de crédito) o reales (bienes muebles o inmuebles). También pueden quedar en garantía los bienes muebles o inmuebles o cualquier objeto que se adquiera por la utilización del crédito. La garantía se entenderá extendida, salvo pacto en contrario, a las cantidades que el acreditado haga uso de los límites del crédito. 8) Otorgamiento de títulos por el acreditado Cuando el acreditante se obligue a aceptar a otorgar letras, a suscribir pagarés, a prestar su aval, o en general, a aparecer como endosante o signatario de un título de crédito por cuenta del acreditado, éste queda obligado a constituir en poder del acreditante la provisión suficiente, a más tardar el día hábil anterior a la fecha en que el documento deba hacerse efectivo. 9) Términos y extinción del contrato I.- Términos del contrato a) Cuando el contrato se fije el importe del crédito y el plazo fijado para utilizarlo, se puede convenir que una de las partes pueda restringir cualquiera de los supuestos en una fecha determinada o en cualquier tiempo, avisándolo a la otra parte. b) Cuando no se estipule término, se entiende que cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato en todo tiempo, notificándole a la otra parte. c) Al terminar el contrato, se extingue el crédito en la parte que no se hubiese utilizado, pero el acreditado no se libera del pago de la deuda. d) El acreditado puede disponer a la vista, es decir en cualquier momento, la suma de crédito. e) El pago del adeudo puede hacerse en remesas antes de la fecha de liquidación. f) Si las partes fijaron límite al importe del crédito, se entiende, salvo pacto en contrario, que en él quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que deba cubrir el acreditado. g) Si en el contrato no se señala un límite a las disposiciones del acreditado, y tampoco es posible determinar el importe del crédito por el objeto a que se destina, o de algún otro modo convenido por las partes, se entiende que el acreditante está facultado para fijar ese límite en cualquier tiempo. II.- Extinción del contrato Disponer de la totalidad del importe del crédito. Conclusión del término convenido. Notificación de la terminación del contrato. Denuncia del contrato, es decir, que una de las partes lo dé por terminado. Falta o disminución de las garantías pactadas a cargo del acreditado. Por hallarse cualquiera de las partes en concurso, es decir, en quiebra. Muerte, interdicción, inhabilitación o ausencia del acreditado. Disolución de la sociedad a quién se le otorgó el crédito. 7.2. CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO Y REFACCIONARIO 7.2.1. Naturaleza jurídica de ambos créditos Son contratos de crédito que se otorgan a un fin específico y predeterminado de apoyo a la producción. Asimismo, son créditos a mediano y largo plazo con condiciones de contratación preferenciales sobre otros tipos de crédito. 7.2.2. Elementos personales a) Acreditante: es la persona que otorga el crédito. Debe ser una institución de crédito. b) Acreditado: es una persona física o moral que solicita el crédito. I.- Elemento formal Constar por escrito. II.- Elemento real El dinero. III. Objetivo Fomentar el comercio, la industria y la agricultura. 7.2.3. Crédito de habilitación o avío El acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito en la adquisición de las materias primas y materiales, así como en el pago de jornales, salarios y gastos directos de explotación para los fines de su empresa. 7.2.4. Crédito refaccionario Se utiliza específicamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría, realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras de cultivo, compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa acreditada. 7.2.5. Diferencia entre uno y otro El crédito de habilitación o avío se destina en bienes de consumo inmediato, mientras que el crédito refaccionario se destina a la adquisición de bienes de consumo duradero. El crédito refaccionario puede ser aplicado para el pago de pasivos siempre que el monto mínimo no rebase el 50% del crédito y dichos pasivos sean de adeudos fiscales o gastos de explotación de los créditos. 7.2.6. Garantía de los créditos Se hace sobre los propios bienes adquiridos, siendo las formas de garantía: Prenda: Como son bienes muebles, se entrega la factura comercial. Hipoteca: Como son bienes inmuebles, se entrega el documento que acredite la propiedad, asimismo deben inscribirse la garantía en el Registro Público de la Propiedad. 7.2.7. Contenido de los contratos a) Expresión del objeto de la operación, su duración y la forma en que el beneficiario dispondrá del crédito. b) Fijar, con toda precisión, los bienes que se afecten en garantía, y señalar los demás términos y condiciones del contrato. c) Se consigna en contrato privado, firmándose por triplicado ante dos testigos conocidos, ratificándose ante el encargado del Registro Público. d) El contrato se inscribe en los Registros Públicos de la Propiedad y el de Comercio, en el caso de que se otorgue en garantía un bien inmueble. Solamente se inscribe en el Registro de Comercio respectivo, cuando la garantía se constituya en bienes muebles. e) Los contratos de habilitación o refacción surten sus efectos, contra terceros, a partir de la fecha y hora de su inscripción en el Registro. 7.2.8. Otorgamiento de títulos por el acreditado Contra entrega de dinero que realice la institución de crédito a favor del acreditado, éste podrá otorgar a favor de aquella los llamados pagarés de disposición, los cuales sólo se pueden suscribir con vencimientos que no sean posteriores al del contrato. 7.2.9. Vigilancia El crédito se debe destinar para el objeto señalado en el contrato. El acreditante tiene el derecho de vigilar que el acreditado destine a lo que se pactó. Si el acreditado le da otro uso al crédito, se rescinde el contrato considerándose el vencimiento anticipado. 7.2.10. Privilegios del acreditante El acreditante puede exigir el reembolso de la cantidad otorgada y sus accesorios. Tiene predilección absoluta para hacer efecto de recuperación en los bienes que constituyen la garantía propia de los contratos. 7.3. CRÉDITO CONFIRMADO 7.3.1. Definición Es una operación bancaria en donde el banco se obliga a entregar las sumas requeridas no al cliente que lo solicita, sino a un tercero, y además, puede el banco suscribir títulos de crédito a favor de un tercero, siendo una operación típica de intermediación. Este contrato debe constar por escrito y no puede ser revocado por el que pidió el crédito. 7.3.2. Elementos personales Dador: es la Institución que otorga el crédito. Tomador: es el sujeto que acude ante el dador para solicitarle el crédito, a fin de que se lo entregue al beneficiario. Beneficiario: es la persona que recibe las sumas requeridas por el crédito confirmado. Corresponsal: es otra institución de crédito que interviene en los casos de compraventa internacional, pues su domicilio está fuera del país en donde se ubica el dador. 7.3.3. Obligaciones de las partes I.- Obligaciones del dador Entregar las sumas requeridas. Suscribir títulos de crédito a favor de un tercero. Sólo es responsable ante el tomador. II.- Obligaciones del tomador Realizar el pago mediante el dador. Hacer la realización de fondos previamente a la operación de crédito confirmado. III.- Obligaciones del beneficiario Entregar las mercancías. Puede transferir el crédito, pero con las restricciones que se acuerden en el contrato. IV.- Obligación del corresponsal Celebrar un contrato con el dador para que puedan indistintamente emitir y pagar los créditos confirmados. 7.4. CARTA DE CRÉDITO I. Definición Es un contrato en donde, por medio de una carta dirigida a un sujeto, se le pide que entregue un determinado valor a su portador. Dicha carta se expide a persona determinada y no son negociables. II. Elementos personales Dador: Es la persona que escribe la carta de crédito. Pagador: Es a quien se le dirige la carta. Tomador: Es quien recibe del pagador la cantidad amparada por la carta. III. Principios básicos - Se introduce al portador de la carta de crédito con el destinatario, identificándolo como el acreedor del derecho que de la misma carta se desprende. - Contiene la solicitud que hace el remitente al destinatario de entregar al portador un derecho, una cantidad de dinero en efectivo o un servicio. IV. Utilidad Son negocios celebrados generalmente por los bancos. La forma en que por lo general los bancos instrumentan este tipo de crédito es mediante el depósito en cuenta de cheques, contra línea de crédito con él, a través de la apertura de un crédito simple con la indicación de la puesta a disposición de ese dinero en otra plaza diferente. V. Procedimiento a) Se redacta la carta de crédito dirigida a un destinatario, el cual es susceptible de proporcionar un beneficio al portador. b) Se entrega a quien será su portador y quien recibirá los beneficios que se deriven de ella. c) El destinatario puede acatar o no la solicitud hecha por el remitente. En caso afirmativo, entrega al portador el derecho o dinero que expresamente se indique en el texto. Es decir, en el momento de acatar la orden, el destinatario entrega el beneficio. Por lo tanto, en esta operación el beneficiario no acepta la solicitud y el tomador no puede protestar la falta de pago, debido a que la orden es simplemente un mandato de entregar algo. d) El tomador no tiene derecho alguno contra el dador, sino cuando haya dejado en su poder el importe de la carta de crédito, o sea su acreedor por ese importe. En esos casos, el dador está obligado a restituir el importe de la carta, si ésta no fue pagada, y a pagar los daños y perjuicios. Este pago no debe exceder de la décima parte de la suma no pagada. e) Si el tomador dio alguna fianza o aseguró el importe de la carta, y ésta no fue pagada, el dador está obligado al pago de los daños y perjuicios. f) Salvo pacto en contrario, el término de las cartas de crédito será de seis meses contados desde la fecha de su expedición. Pasado el término señalado en la carta o el término legal, la carta queda cancelada. VI. Características Expedirse por una cantidad fija o varias indeterminadas, pero incluidas en un máximo cuyo límite debe ser fijo. Los beneficiarios se indican de manera expresa en el texto. Es nulo si se hace a portador. Especificar claramente a la persona que se le dirige la carta, así como la fecha de expedición. 7.5. Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) 7.5.1. Generalidades Es un sistema de transferencias electrónicas de fondos que pertenece a y es operado por el Banco de México. Tiene como objetivo facilitar los pagos entre las instituciones financieras, además de habilitarlas para ofrecer a la población servicios de pago al menudeo de forma segura y eficiente. Permite a sus participantes realizar pagos en pesos mexicanos por cuenta propia y a nombre de sus cuentahabientes, prácticamente en tiempo real, las 24 horas del día, todos los días del año. Su funcionamiento consiste en la compensación y liquidación de las órdenes de transferencia aceptadas por este sistema son firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros, con lo que se asegura la finalidad de las operaciones. 7.5.2. Administración de riesgos de crédito y liquidez El SPEI está diseñado de forma que las operaciones se liquidan prácticamente en tiempo real, utilizando únicamente los recursos que cada participante mantiene en el sistema, ya que el SPEI no otorga crédito ni permite sobregiros en las cuentas de sus participantes; aquellas operaciones que no pueden liquidarse por no contar con suficientes recursos en la cuenta del participante se mantienen encoladas hasta que puedan procesarse. El Banco de México provee de liquidez a los sistemas a través de mecanismos que generan riesgos controlados, con el propósito de que existan recursos suficientes para que las instituciones puedan cumplir de manera oportuna con sus obligaciones y las que se generen por instrucción de sus clientes. 7.5.3. Liquidación El sistema liquida las operaciones con dinero del Banco de México que se encuentra en las cuentas de efectivo que los participantes mantienen en el sistema, por lo que los riesgos financieros que genera no son significativos. Al cambio de día de operación, el SPEI cancela aquellas que no hayan sido liquidadas, para evitar que se acumulen obligaciones financieras entre un día de operación y otro. 7.5.4. Acceso Únicamente se pueden incorporar al SPEI instituciones financieras reguladas y supervisadas por las autoridades financieras mexicanas para limitar los riesgos que los participantes pudieran generar al sistema. Dichas instituciones deben acreditar, previo a su ingreso, requisitos técnicos, de seguridad informática y de gestión del riesgo operacional. Los requisitos de acceso de todos los participantes en el SPEI son esencialmente los mismos, por lo que existe un trato equitativo para el ingreso al sistema. El SPEI fue desarrollado con el propósito de facilitar la conexión automatizada de sus participantes con el objetivo de reducir los riesgos operacionales que pudieran derivarse de la instrumentación de operaciones manuales. La comunicación del SPEI se basa en un protocolo abierto y propietario del Banco de México, disponible para sus participantes y participantes potenciales, que ayuda a que el intercambio de información sea eficiente e incluye controles de seguridad que validan la autenticidad de la institución que origina instrucciones. Si bien el protocolo del SPEI no es un estándar internacional, no se ha identificado la necesidad de usar un estándar de ese tipo y los participantes no han manifestado interés en ello. Las personas físicas y morales pueden transferir recursos a través del SPEI por medio de instrucciones al banco que maneja su cuenta. Los bancos que ofrecen este servicio reciben instrucciones de sus clientes para estas operaciones desde diversos canales, tales como portales de Internet, aplicaciones de banca móvil, mensajes vía SMS7 y ventanillas de sus sucursales. 7.6. FACTORAJE FINANCIERO 7.6.1. Definición Artículo 419 LGTOC.- Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes: I. Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante; o II. Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante. 7.6.2. Elementos personales a) Factorante: es la persona que adquiere los derechos de crédito. b) Factorado: es la persona que transmite los derechos de crédito. c) Deudor: puede figurar en el contrato, pues es el emisor del documento en donde consta el derecho de crédito que el factorado transmite al factorante. 7.6.3. Elementos formales Debe constar por escrito. 7.6.4. Elementos reales Son los derechos de crédito consignados en las facturas, contra recibos, títulos de crédito, mensaje de datos o cualquier otro documento, denominados en moneda nacional o extranjera. 7.6.5. Objetivo Proporcionar a las empresas dinero líquido a través de la negociación de su cartera; es una opción más de financiamiento a las empresas que cuentan con un activo a futuro y de alguna manera pueden materializarlo en el presente, mediante el pago de una comisión, ya que la empresa de factoraje descuenta del financiamiento que otorga su utilidad marginal. 7.6.6. Notificación de la transmisión de los derechos de crédito La transmisión de los derechos de crédito es notificada al deudor por el factorante a través de cualquiera de las formas siguientes: a) Entrega del documento o documentos comprobatorios del derecho de crédito en los que conste el sello o leyenda relativa a la transmisión y acuse de recibo por el deudor mediante contraseña, contra recibo o cualquier otro signo inequívoco de recepción. b) Comunicación por correo certificado con acuse de recibo, telegrama, télex o telefacsímil, contraseñados o cualquier otro medio donde se tenga evidencia de su recepción por parte del deudor. c) Notificación realizada por fedatario público. d) Mensaje de datos. La notificación se practica en el domicilio del deudor, ya sea directamente con él, su representante legal o cualquiera de sus dependientes o empleados. Se tiene por realizada con el hecho de que el deudor reciba la misma. Una vez realizada la notificación, se consideran transmitidos los derechos de crédito. Una jurisprudencia señala que debe notificarse al deudor que aparece o interviene en el contrato de factoraje financiero, no a quien hubiera intervenido como deudora solidaria, porque éste es diverso del crédito cedido por un proveedor a la empresa de factoraje financiero. 7.6.7. Obligaciones de las partes I. Obligaciones del factorante a) Adquirir los derechos de crédito, pagando un precio. b) Devolver los bienes correspondientes al factorado, en su caso. c) Obtener información sobre la solvencia moral y económica de los deudores. d) En sus decisiones, debe tener en cuenta preferentemente la seguridad, liquidez y rentabilidad de las operaciones que realicen. e) Hacer el análisis de los derechos de crédito que vayan a adquirir. II. Derechos del factorante a) Previamente a la celebración de los contratos de factoraje, las empresas de factoraje financiero podrán celebrar contratos de promesa de factoraje y contratos con los deudores de derechos de crédito, constituidos a favor de sus proveedores de bienes o servicios, comprometiéndose la empresa de factoraje financiero a adquirir dichos derechos de crédito para el caso de aceptación de los propios proveedores. b) Delegar la administración y cobranza de los créditos. c) Transmitir los derechos de crédito a un tercero. III. Obligaciones del factorado a) Transmitir los derechos de crédito, incluyendo sus accesorios. b) Garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito al tiempo de celebrarse el contrato. b) Responder del detrimento en el valor de los derechos de crédito, salvo los que estén documentados en títulos de crédito. c) En su caso, quedar obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos. Para tal efecto, pueden suscribir, a la orden del factorante, pagarés. IV. Derechos del factorado a) En su caso, estar eximido del pago de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero. V. Derecho del deudor a) Libera su obligación pagando al acreedor original o al último titular, según corresponda, mientras no se le haya notificado la transmisión. 7.7. FIDEICOMISO 7.7.1. Definición Es el contrato por medio del cual, una persona física o moral entrega bienes o derechos a otra persona moral para que lo administre correctamente, y lo entregue a un beneficiario que puede ser el propio afectante del patrimonio o a un tercero; lo anterior, en cumplimiento de los fines del contrato de fideicomiso que ha fijado previamente la persona que lo constituye. 7.7.2. Elementos personales Fideicomitente: es la persona física o moral que entrega bienes o derechos de su propiedad, constituyendo con ellos el patrimonio inicial del fideicomiso. El fideicomitente debe tener capacidad para hacer la afectación necesaria de bienes que el fideicomiso implica. Fiduciario: es la persona moral que recibe en la administración los bienes y/o derechos que le entrega el fideicomitente, y que lo destinará a los fines que le sean indicados al momento de la constitución del fideicomiso. Fideicomisario: es el beneficiario del contrato de fideicomiso, puede ser el propio fideicomitente o un tercero. I. Facultades del fideicomitente Reservarse los derechos que estime pertinente, que son: Modificar los términos del contrato. Transmitir sus derechos. Renovar o terminar el fideicomiso. Designar uno o varios fideicomisarios. Nombrar al comité técnico del fiduciario. Requerir cuentas al fiduciario. II. Obligaciones del fiduciario Cumplir en los términos del fideicomitente. Conservar y mantener los bienes fideicomitidos. Llevar una contabilidad por separado para cada fideicomiso. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal que graven en fideicomiso. Realizar sus actividades a través de un delegado fiduciario que la propia institución designe. Guardar el secreto fiduciario. Rendir cuentas. Invertir los fondos en valores aprobados. Acatar las instrucciones y recomendaciones del comité técnico. III. Derechos del fideicomisario Recibir los beneficios del contrato. Exigir rendición de cuentas. Modificar el contrato. Ceder sus derechos. 7.7.3. Fideicomisos más usuales I. Traslativo de dominio: sirve para realizar operaciones con bienes muebles, inmuebles y derechos, sustituyendo a otras operaciones como la compraventa o la donación. Consiste en transferir la propiedad del bien a la fiduciaria. II. De administración: el fideicomitente coloca sus bienes o inversiones en manos de la institución para que ésta en operaciones de auténtica representación de aquél, ejecute varios actos, tanto para administrar parte o la totalidad de su patrimonio como para incrementar el valor de sus inversiones. III. Testamentario: permite la afectación de parte o todo el patrimonio de una persona de forma mortis causa, lo que implica que una vez el fideicomitente fallece, la fiduciaria entra en posesión de los bienes fideicomitidos, los administre y ejecute la voluntad expresada en el contrato por el fideicomitente. IV. De garantía: consiste en la transmisión de bienes al fiduciario para que éste garantice con ellos el cumplimiento de las obligaciones de muy diversas naturaleza que asume el fideicomitente. En este tipo de fideicomiso, el fiduciario tendrá que ser alguna de estas personas: a) Institución de crédito. b) Institución de seguros. c) Institución de fianzas. d) Casa de bolsa. e) Sociedad financiera de objeto múltiple. f) Almacén general de depósito. g) Unión de crédito. 7.7.4. Extinción a) Realización del fin para el que se constituyó el fideicomiso. b) Hacerse el fin imposible. c) Hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de la que dependa, o no se verifique dicha condición dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución. d) Cumplirse la condición resolutoria o que haya quedado el sujeto. e) Por convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario. f) Por revocación. g) Por nulidad al constituirse como una acción de fraude contra terceros. h) Cuando a la institución fiduciaria no se le haya cubierto la contraprestación debida, en los términos establecidos en el contrato respectivo, por un periodo igual o superior a tres años. 7.7.5. Fideicomisos prohibidos Fideicomisos secretos. Aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban sustituirse por muerte de la anterior, salvo en el caso que la sustitución se realice a favor de personas que estén vivas o concebidas ya, a la muerte del fideicomitente. Aquella cuya duración sea mayor de 50 años cuando se designe como beneficiario a una persona jurídica que no sea del orden público o institución benéfica. 7.7.6. Fondo común fiduciario Se refiere a la constitución de fondos comunes fiduciarios, en el cual tienen interés un conjunto de beneficiarios. Consiste en que un grupo de personas invierten pequeñas aportaciones a un banco fiduciario, el cual forma un fondo que invierte en valores diversos, y las ganancias o productos los distribuye a los pequeños inversionistas en proporción a sus aportaciones. El banco, para garantizar la inversión, emite los certificados de participación. Los certificados de participación son documentos que representan la parte que le corresponde al inversionista en el fondo común fiduciario, por lo que dan derechos a los frutos o rendimientos de la inversión, una parte alícuota de la propiedad del fondo común y del producto neto de la venta de las aportaciones. I. Clases de certificados de participación A. Ordinarios o inmobiliarios: son ordinarios cuando las aportaciones se constituyen en bienes muebles. Los inmobiliarios cuando los bienes son inmuebles, por lo que también son llamados como “certificados de vivienda”. B. Amortizables o no: los certificados amortizables garantizan, además del pago de los frutos o rendimientos de los bienes fideicomitidos, el pago del valor nominal de dichos bienes. Cuando no son amortizables, simplemente se venden los bienes y se reparte el producto de la venta. II.- Requisitos literales Designación de la sociedad emisora y la firma del funcionario designado para suscribir la emisión. Firma del representante común de los tenedores de los certificados. Nombre del tenedor en caso de certificados nominativos. Mención de ser “certificado de participación”. Expresión si es ordinario o inmobiliario. Fecha de expedición del título. Lugar y fecha del acta de emisión y su inscripción en el Registro Público de Comercio. Mínimo de rendimiento garantizado. Término señalado para el pago de productos o rendimientos del capital y los plazos y formas de amortización del certificado. Lugar y modo de pago. Especificación de garantías especiales que se constituyen para la emisión y su inscripción en el Registro Público de Comercio. Firma autógrafa del representante común de los tenedores de certificados. IV. Asamblea General de Tenedores de Certificados de Participación Tiene como obligación representar a los tenedores de los certificados, aplicando las disposiciones que se establecen para la asamblea de obligacionistas. V. Representante común Representa a los tenedores, tiene las mismas funciones que el representante común de los obligacionistas.