Notas de clase Derecho Romano PDF
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UCA Facultad "Teresa de Ávila"
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Este documento presenta una introducción al derecho romano, cubriendo temas como su origen, desarrollo a lo largo de la historia romana, y la influencia del derecho romano continental. Se detallan conceptos relevantes como el *ius*, las formas de gobierno romanas, y el periodo entre 753 a.C y 565 D.C.
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***Introducción.*** **El derecho romano es un conjunto de principios e instituciones jurídicas que fueron creadas en Roma desde el 753 a.C**. **hasta el 565**. Principios e instituciones que tienen hoy en día plena vigencia. No tiene historia, ya que es vigente. No son instituciones muertas. Todo e...
***Introducción.*** **El derecho romano es un conjunto de principios e instituciones jurídicas que fueron creadas en Roma desde el 753 a.C**. **hasta el 565**. Principios e instituciones que tienen hoy en día plena vigencia. No tiene historia, ya que es vigente. No son instituciones muertas. Todo en materia de principios e instituciones jurídicas se creo en el Imperio Romano en el periodo mencionado. El pueblo más nuevo de la Antigüedad. No crearon el derecho, pero es el que estudiamos. Más allá de que el Imperio cae en el 476, muere Justiniano 565. El código de Justiniano. Constantinopla, donde vivió Justiniano. Justiniano ordenó recompilar todo el derecho hasta el momento. Corpus Iuris Civilis, está dividida en 4 partes: codex, digesto, novelas e institutas. 1. Codex: constituciones imperiales anteriores a Justiniano. Los que lo presidieron. 2. Digesto: jurisprudencia romana. La actividad realizados por los jurisprudentes en Roma. Aquellos que con prudencia interpretan el *ius*. Lo que hoy es la doctrina de los autores es la jurisprudencia romana. 3. Novelas: las nuevas constituciones, las constituciones de Justiniano. 4. Institutas: para los estudiantes. Había centros de estudios donde se aprendía. En Roma, en Constantinopla y en el Beirut (el Líbano). Se daba en la Universidad de Córdoba (s. XVII). Se daban las instituciones de Justiniano. Vélez dio clases en esa Universidad, Institutas II. El redacta el CC de 1869, no elegido por cuestiones de mérito. - Tiempo entre 753 a.C. hasta el año 565. Duración 1318 años, son 13 siglos. El romano habla del *ius*: lo justo. El código trata de ello. Es la base y la raíz de la justicia, lo que buscamos todos. Los romanos se preguntan que deben hacer para ser justos: 1. Vivir honestamente, 2. No dañar a otro, 3. El concepto: la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde. Ulpiano. No hagas a otro lo que no le gusta lo que le haga. En los romanos, es no hacer daño al otro. El cristianismo da dos preceptos: no matar, no robar, no desear la mujer del prójimo, respetar las fiestas, etc. Hoy en día, en Argentina son 27.000 leyes. El punto de estudiar es entender todo ello. Positivo: lo puesto por el hombre. Roma habla de lo *directum*, lo recto. Cuando uno tiene una vida recta (sin torceduras), podríamos llegar a ser justos. Podría comenzar a ser justo, no necesariamente lo es. El derecho tiene reglas, que lo que permite enderezar. La norma son las escuadras en el griego. Hay diversas formas de interpretar el derecho, la principal falencia y crítica del positivismo. La justicia siempre será justa, la ley no es siempre justo. Para los romanos no es una diosa. Nike, la diosa de la Victoria. Rómulo y Remo los fundadores de Roma en la mitología. Que son rescatadas por la loba. Tenemos el derecho continental o europeo. El imperio romano se extendió desde Inglaterra a la Mesopotamia. En la Mesopotamia bordaban el Tigris y el Éufrates. Hoy en día son Irán e Iraq. Dominación de Roma, de Persia, turcos-otomanos, franceses, ingleses y estadounidenses. El derecho romano. Salió Roma de Inglaterra en el S III con Constantino. Constantino nace en York. Hasta el año 451 a.C. fue excesivamente religiosa Roma. Se escribe la ley de las 12 tablas. Lo importante son los principios. Produce la laicización del ius, separa la ley de la religión. Separación que el Derecho Musulmán no lo logra. Primera ley escrita de Roma: la Ley de las 12 Tablas. El derecho antes de eso era todo oral y excesivamente religioso. Se llama de las tablas porque se escriben sobre tablillas, donde se volcaba la cera líquida, y cuando se enfriaba, allí se escribía. El romano fundacional no pasa el metro con 60 cm, eran de piel aceitunada. Motoso y narigón. Vivía de la agricultura, no tenían la intención de ser imperio ni crear un derecho, el ius es una consecuencia no querida. Lo que lleva al romano a dominar tierras es la naturaleza de agricultor. Buscaba tierras en las que trabajar y generar riquezas. Otra característica, son extremadamente religiosos. Muchas divinidades, no es monoteísta. Tiene dioses para las distintas actividades. De la religiosidad excesiva surgen las instituciones jurídicas actuales. La muerte es a lo que el hombre le teme, a la propia y a de los parientes. Los latinos entierran, no hay cremación. Los latinos son sepultureros. En III siglos no escribieron nada. No tenían moneda. El trueque se dice *permuta*, un intercambio de cosa por cosa. Valor pecuniario, lo crean los romanos cuando no había dinero. Una economía agropecuaria, *pecus*: cabeza de ganado. El derecho romano toma lo que le interesa de los pueblos que toma, de esta forma crean lo que conocemos hoy en día como el derecho. Cambian los sistemas de acuerdo a su conveniencia. Se funda Roma en la Italia que conocemos. Está en la orilla del Tíbet. Para entenderlo, hay que estudiar a periodicidad política: FORMAS DE GOBIERNO. En los 13 siglos de existencia, Roma tuvo 4 formas de gobierno distintas. 1. Monarquía, 2. *Res publica*, 3. Principado, 4. Dominado. El pueblo es el patriciano, el resto es el populazo, el pueblo de la res publica romana es el hombre patricio: libre, *páter et familia* y mayor. Con la monarquía, se tenía la roma, la urbe. En la conquista de todo el territorio italiano se da la *res publica*. Cuando se choca con Cartago, tiene las **Guerras Púnicas**. Toman Cartago, y es lo que comienza con el llamado Imperio Romano. Ius: sostenido en un trípode. Se elaboró para las personas, para las cosas y para las acciones. El ius fue hecho para esas tres cosas. *Clase 14/08/24. Montesano*. - Finales: la importancia del derecho romano, la primera clase. El derecho está vigente. Cada unidad se refiere a una institución. Principios generales, como el principio de no dañar a otro. Y eso sale del Derecho Romano. Como fuente funciona en el derecho privado. Institutas, manual de estudio, era pedagógico. Lo usaban en el aprendizaje. Institutas, codex, digesto, novelas (después de haber indicado que no se modifique el texto). Con esto se forma el Corpus Iuris. Se separa lo civil de la Iglesia, está el cuerpo del Derecho Civil y el cuerpo del Derecho Canónico, el que tiene la Iglesia para sus creyentes. Para distinguirlo del cuerpo canónico. En las universidades, se estudiaban los dos derechos. Finaliza el derecho romano en Justiniano, ya que se pierden por un periodo, donde los reyes y mandatarios hicieron sus textos. Hay derecho común y derecho de las distintas divisiones, derecho específico de cada comunidad. Caída de Constantinopla, 1452. Derecho Romano: conjunto de normas y principios que se aplicaron en el periodo de la existencia del Imperio Romano, entre el s XVII a.C hasta el 400, y también su desarrollo hasta la muerte de Justiniano, 565. **Periodos políticos de Roma**. Periodos políticos: Monarquía, República, Principado, Dominado. Monarquía: 509 a.C., República: 27 a.C., Principado: 284 d.C. y Dominado: 746 d.C. Monarquía: 4 estamentos políticos, 4 órganos que gobernaban. Rex, Senado, Comicios y Colegios Sacerdotales. Reforma de Servio Tulio. Roma en la Monarquía estaba compuesta por 5 estamentos a NIVEL SOCIAL, no hay movilidad social, son grupos cerrados: patricios, clientes, plebeyos, esclavos y libertos. Se puede bajar de estamento, pero no se puede subir. Grave conflicto de intereses entre los Patricios y los Plebeyos, peleando por una cuestión económica. El patriciado es eterno acreedor, y el plebeyo es eterno deudor del patricio. Si los deudores no cumplen, se hacen esclavos; el origen del conflicto. El patricio es el único que conforma el *Populus Romanus*, el resto es *Populacho*. El Patricio es el único que tiene derechos civiles y políticos. Los estamentos políticos solamente son conformados por el primer estamento social: los Patricios. Se realiza la secesión de los Plebeyos, *Melenio Agripo* los convence de volver. Vuelven con el Pacto Juramentado, donde se realiza la ley de las XII Tablas. El único que puede tener derechos es el *Pater et Familia*, por lo que persona (sujeto...) es el Pater et Familia. Primer Rey Etrusco, Tarquino el Antiguo piensa en solucionar la sescesión de la plebe. Convierte a los plebeyos más adinerados en Patricios, y los hacen Senadores. Le gusta a los plebeyos, pero se los nuevos ricos se comienzan a olvidar de ellos. De ahí se llega a Servio Tulio. Cónyuge: la persona que hace el mismo camino que yo en la vida. Crea una Magistratura nueva, la censura. El Censor tiene por función el censo, el primero del mundo occidental. Se hace cada 5 años. El censo es un recuento de la población. Se deben presentar todos los hombres libres de 18 años. Denuncian: a que familia pertenecen, y si son sui iuris.. Una vez que lo hace, divide a los hombres en 5 clases sociales, que tienen movilidad. El nombre viene con los números. 1. Los que tenían 20 yugadas de tierra o más, son las hectáreas, las medidas que aran los bueyes en un día. O 100.000 ases, surge con la conquista de Grecia, con la moneda. 2. 15 a 19 yugadas. 3. 10 a 14 yugadas. 4. 5 a 9 yugadas. 5. 2 a 4 yugadas. Primera finalidad: [impositiva.] Hasta ese momento, todos pagaban la misma cantidad de tributo. Con esta reforma modifica el ejército. Segunda finalidad: [gastos bélicos]. Cada clase social debe conformar una determinada cantidad de centuria (= 82 soldados). Centurias. Primera clase: 80 centurias. "8.000 soldados", se saca la responsabilidad de los gastos bélicos. También hay centurias de personas sin campos, 3 de artesanos (en la tercera clase) y 2 centurias de músicos (quinta clase). Imperio: [poder militar], para ser Imperio hay que tener poder militar. Servicio militar obligatorio. Descubren que hay personas que no tienen nada, son libres, pero no tienen nada. Forman 1 centuria, la centuria de los proletarios (su único patrimonio son sus hijos, lo máximo que se puede tener). También aparece gente que solamente crían caballos, fuera de la urbe, lo que no es de nadie. De lo único que el Romano antiguo era propietario era de la sepultura, después aparecen los títulos. Los *equites* (los propietarios de caballos), los caballeros. Elemento fundamental para el ejército. Por encima de la primera clase. Los que pagan impuestos son los que tienen tierras y dinero, los caballeros (*equites*) no. Vivían en Roma, pero tenían sus caballos en las afueras. Los comicios eran uno de los estamentos de la Monarquía. Los comicios son el pueblo reunido para votar. Rómulo crea 30 comicios, 10 para cada tribu. Patricios de cualquiera de las tribus. Los comicios votan, los proyectos de ley que manda el rey. La unidad de voto es el comicio, es la curia. De cada comicio sale 1 voto. Si hay empate, decide el Rey. Son Comicios Curiados, el grupo. Los comicios están conformados por Curias, grupos de personas. Hasta Servio Tulio, la votación era por Curia. Servio Tulio establece que las votaciones sean por Centurias. Solamente se necesitan 98 votos (Equites + Primera Clase), se vota hasta que se llega allí. Esto hace que se llegue a la tercera función de las centurias: POLÍTICA. Funciones de las centurias: Política, Militar e Impositiva. ***Clase 26/08/24***. Parcial. *Fides*, la fe. De esta forma los romanos hablaban con la divinidad. Culto privado o público, el privado es a los antecesores, el publico a los dioses. Darle valor a la palabra del otro. De ahí hay *bonna Fides* y *mala Fides*. Dentro de las funciones del Senado, está el interregnum. En todos los tipos de gobierno estuvo el Senado. Hoy en día hace leyes. En Roma no hacía leyes. El primer senado tenía dos funciones: órgano de consulta del rey, conformado por los senes, los ancianos o jefes de familia. La segunda función es el interregnum. Aquel que está en el cargo decide quien será el rey, se llama COOPTACIÓN. Si yo muero sin haber designado un sucesor, se aplica el *interregnum*, donde eligen un *interrex*. Lo es por 5 días, y esa persona elige al próximo rey, proclama a otro. Al designado por el interrex tiene que ser aprobado por los comicios. Si no se elige, se repite el proceso. El interrex tenía que ser senador, como en Argentina: Rodríguez Saa, Puerta, Camallo, Dualde. El Magisterio que gana las elecciones es el que tiene mayor cantidad de clientes, una clientela. Los clientes son los de la segunda clase. Servo Tulio cambió la forma de votación, los de mayor importancia son votados por las centurias, aquellos de mayor importancia son elegidos por los comicios curiados. Los comicios Tribados estaban también. Las tribus en un principio son divisiones administrativas de Roma, lo que se conoce por comunas (así se llamaban para el final del Imperio). Circunscripciones administrativas dentro de la ciudad de Roma. Mores Maiorum: las costumbres de los antepasados. Como se elegía el rey por quien estaba en el cargo desde siempre, por la mores maiorum se mantenía de esta forma. No hay derogación de normas, se deja de usar: *desuetudo*. En Roma la forma de pago es el pecus, como eran de la agricultura, se pagaban por cabeza de ganado. Valor pecuniario. De ahí viene la diferencia de ganado mayor a menor. *Bonorum possesio*, cuando el hijo emancipado solicita al pretor que se le herede. Para los otros hijos que si son herederos, tienen la colación de bienes. Si el pater le da un *pecunio* al emancipado, si quiere la herencia debe hacer colación: traer dicho bien y que forme parte de la división de bienes. **Clase 23/09/24. Coronel Villalba. Clase de repaso**. **MONARQUÍA**. Reforma de Servio Tulio es consecuencia de la integración patricio-plebeya. Pueblo Etrusco, antes Tarquino el Antiguo, que trató de solucionarlo también. Convoca a los plebeyos más adinerados, convirtiéndolos en Senadores, los hace patricios. Los nuevos patricios terminan siendo peores, y se profundiza la crisis. Muere y viene Servio Tulio, quien idea la reforma. Crea una nueva Magistratura, el censor, censo cada 5 años. Se presentan todos los hombres libres, mayor de 18 años. El pater denuncia el patrimonio, el resto el nombre, la edad y a que familia se pertenece. La divide en clases, la sociedad tiene 5 clases. Los ases es la primera moneda romano. La primera clase son 20 yugadas o 100.000 ases,... Primer efecto es impositivo, el que más tiene más impuesto paga. Los impuestos son porcentuales. Hay personas que tienen oficios y arte, los artesanos y los músicos. También aquellos que todo lo que tienen es su prole. Forman 5 centurias. Orden de cantidad: 80, 20, 20, 20, 30. Se supone que cada centuria tiene 100 soldados, pero en realidad tenían 82 soldados. Solo van los ciudadanos a la guerra, el pater y los hijos. Las centurias se dividen en iuniores (quienes iban adelante) y señores, atrás la caballería (equites), que hacían 18 centurias encima de la primera clase. Tenían aportes bélicos también, los elementos los proveía los ciudadanos. Después cambia el sistema electoral. Imperio es poderío militar. Los comicios los conforman los ciudadanos romanos. Cuando se funda la urbe, los comicios son curiados. Una curia es un grupo de ciudadanos romanos, las mujeres no participan de los comicios. Hay 30 curias, 10 por tribu: latinos, sabinos y etruscos. La unidad de voto es la curia. Si hay empate en la votación, elige el rey. El proceso de formación de la ley es el proceso de la lex rogata, el que propone la ley en la Monarquía es el rey, mientras que en la República son los Magistrados los que proponen la ley. Ley: lo que propone el rex y aprueba el comicio. El senado nunca hizo leyes. Lo que votan los comicios y propone el rex: proceso de la lex rogata. Comicios: pueblo reunido para votar. Votan los ciudadanos romanos mayores de 18 años. Con Servio Tulio dice que se vota por centurias. Provocatio ad populum: cuando el ciudadano es condenado a muerte. **REPUBLICA**. Magistrados, tres tipos de comicios, centuriados, curiados y tribados. Los curiados se mantienen como cuestión de herencia de la monarquía, un homenaje. Son 30 personas. Los que siguen fuertes son los comicios centuriados. Los menores los eligen los curiados, los mayores los eligen los centuriados. Los tribados son administración. 4 tribus urbanas y 30 rurales. Se votan los funcionarios de las comunas, circunscripciones administrativas. Las funciones van cambiando, en un punto otorgan potestas cuando desaparecen los comicios curiados. Potestas, menores: ediles (2) y cuestores. Imperium: cónsules y pretores. Los centuriados son iguales. Los tribados no existían en el comienzo de la República. Funcionarios de la comuna se llaman comuneros. **Ius publicum y ius Privatum**. El privado es lo atinente a lo particular o entre los privados. El ius publicum es lo que atañe al gobierno de Roma, la incumbencia. Conjunto de principios e instituciones que regulan las relaciones entre los privados o particulares. Los cultos comienzan siendo privados, se le rinde culto a los lares. Comienza todo en el culto privado romano, con Constantino se estructura el sistema de la Iglesia Católica. En un Concilio, crea el credo y establece que solo 4 de los 12 Evangelio. Edicto de Milán (313). El tema de la *Sacra Privata* es el punto medio entre lo publico y lo privado, el quiebre, ya que es publico porque atañe al gobierno más allá de ser privado. Se establece el catolicismo es religión oficial (391). **POSCLÁSICA**. Periodicidad política: gobiernos. Fuentes: lo que pasó en cada etapa, las leyes. En este periodo surge la idea de la PJ. Roma come de lo que produce de Egipto, el "granero del mundo". Octavio: divide el tesoro público y fiscus, que es suyo. Las fiscales tributan en su patrimonio, las otras en el tesoro. Pone fiscales para que cuide el fiscus. ***Clase 07/10/24***. Final: se prepara un tema para iniciar, después las preguntas que pueden no estar relacionadas con el tema que se llevó preparado. La manumisión es la forma de darle libertad al esclavo: solemnes (iglesia, censo y hacerlo heredero) es irrevocable. Son manumisiones de derecho. Las no solemnes son las de dar libertad de hecho, se convierte en liberto latino. Como sentarlos a la mesa, hacerlos hablar con amigos. Es de hecho y revocable, el manumitido de esta forma vive como libre y muere como esclavo; no puede hacer testamento. Los bienes vuelven al patrono o Dominus. Al morir libre el manumitido solemnemente, puede disponer de sus bienes. Pone un pie en el suelo romano, el que se va y vuelve a Roma, es ciudadano. Si regreso a Roma, recupero toda la situación jurídica antes de ser esclavo, situación de derecho. Lo que no recupero son las situaciones de hecho. Si era poseedor de algo, la pierdo. Requiere la concurrencia de dos elementos, el corpus y el animus. No tengo la cosa, perdí l corpus. Necesito el corpus y el animus al mismo tiempo. Con más razón si pierdo los dos. La otra situación de hecho que produce consecuencias de derecho es el matrimonio, vuelvo a Roma donde esta la uxor, y tengo que volverme a casar si quiero seguir con la uxor. Produce consecuencias de derecho, pero es una situación de hecho. Tiene corpus y animus también, en el matrimonio, los cónyuges tienen el corpus del otro. El animus es querer estar juntos. También existe la *afectio maritalis*, el deseo de estar juntos. Si desaparece alguno de los elementos, desaparece el matrimonio. Debo celebrar una vez más las *iustas nuptias*. *Ius postliminium*, ius después del límite. Cuando atravieso los límites y vuelvo al suelo romano, recupero todos mis derechos. Los derechos que no se recuperan son el matrimonio y la posesión, ya que generan derechos, pero son cuestiones de hecho. Solo se es liberto si se fue esclavo en Roma, si fui esclavo afuera y vuelvo aplica el *ius postliminium*. El esclavo es persona, pero porque es ser humano. Pero no tiene derechos ni civiles ni políticos, está sometido al poder del pater. No tiene patrimonio. No son jurídicamente hablando persona, aunque sí persona humana. Lex Cornelia: ficción, planteaba la situación de que un ciudadano romano muere en el cautiverio del enemigo. En Roma, hay un tipo de testamento obligatorio para los soldados, el de antes de la guerra. Con mi testamento en Roma. La ficción es que se murió libre, en el momento que fue tomado, antes de ser esclavo. Al momento de la muerte, los hijos heredan. Tiene que estar efectivamente muerto, no se hereda en el momento que es tomado esclavo. Cuando muere realmente, se activa la ficción, considerándose la muerte dada con haber sido tomado esclavo. El mismo tratamiento que el romano que muere en la batalla. Muy pocos pater, muchos homos. Los poderes del pater sobre los esclavos. Los esclavos son parte de la familia, comparten el culto privado, y al ser miembros de la familia, les permite poder llegar a ser heredero, en cuyo caso. Lo tienen que manumitir. Solamente con Justiniano se manumite con el testamento; antes, se tenía que manumitir y luego se lo instituye heredero. Las diferencias entre la manumisión solemne y no solemne son los efectos: libertad, testamento, etc. La tutela en la mujer en Roma es perpetua, es para la mujer que hereda (razones de sexo) o razones de edad (menor de edad). Roma considera que la mujer es de un espíritu muy alegre y fácilmente engañada en los negocios. Se liberan a fines de la República: tiene requisitos, la ingenua con tres hijos o la liberta con 4 hijos. Ella hace los negocios, persona jurídicamente hablando. Todos los alieni iuris trabajan para el pater. Ser sui iuris no es cuestión de edad, es cuestión de no tener a nadie por arriba. **Clase 30/10/24. Montesano**. Clase Sacramento es una promesa que se realizan los litigantes. Se apostaba una suma a que uno ganaba, y eso queda en mano de los pontífices, quienes lo custodian. Cuando termine el litigio, uno de los dos gana el juicio, si se pierde, los pontífices se quedan con la plata. El pontífice elige quien gana, si gana se lo devuelve. Condominio. De la propiedad surgen los demás derechos reales. El dominio es un poder de derecho, el señorío más amplio que puede tener una persona sobre la cosa, perpetuo, exclusivo, completo. La propiedad tiene un solo titular, es exclusiva. Condominio es un señorío absoluto y perpetuo que dos o más tienen sobre una cosa, donde cada parte tiene una parte ideal o indivisible. La parte es ideal e indivisible. Cuando se liquida el condominio, es el iudicis postulaciones. Materializa y divide la parte el iudex, cuando uno le paga la parte del otro, se tiene el dominio. Busco el iudex para que diga el límite de la propiedad, marcar limites confusos. Se discute solamente donde es el límite, no hay controversias. El caso típico es la división de la herencia, tengo 4 hijos, acción de división o partición de herencia. In iure cessio: transferencia de la titularidad de la cosa en presencia del magistrado, reemplaza la mancipatio. De persona se comienza a hablar en el posclásico. Se reconoce a determinadas unidades o conglomerados de instituciones como personas que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones. Fiscus como ente puede contraer... fines de la époc posclásica se une con el Aerarium. Octavio crea el actual sistema judicial, tribunales, cortes, nombra fiscales. Los que cuidan el fiscus. Hoy en día controlan el estado, actúan por él. En Roma no hay Estado, surgen como custodios del fisco. Actos y negocios jurídicos: los que dicen que el negocio es mas grande, dice que da más beneficios o más consesiones. Simples hechos o eventos que van más allá del acto. El negocio da mayor margen con distintos efectos jurídicos. El acto es más limitado. **Pluris petitio rei:** pido que me pague y pido demás. Actio legis aquiliana: Lex Aquilia, hace referencia al daño sobre cosa ajena. Esa cosa puede ser un esclavo, un cuadrúpedo o cosa corpórea inanimada. La indemnización del daño: esclavo o animal ajena. Lesión es un daño físico, lo otro es un daño total sobre la cosa. Si se mata, es el valor en el último año. Si se lesiona es el valor de los últimos 30 días. Mora: retardo en el cumplimiento de las obligaciones. Para que se constituya en mora el aceedor debe intimar. Así lo constituyo en mora, intimo. Tenencia es ocupar una cosa reconociendo que otro es el titular o propietario. No me puede vender porque no tiene el ánimo, algo que el posesor puede hacer. Clase 11/11/24. El NO en el requerimiento de presentarse a juicio es el problemático. Fuerza pública, pido al pueblo que me ayude para llevarlo. Si está lastimado, un carro tirado por cuadrúpedos. Posesión interina: el magistrado desposee de la cosa en la litis contestatio y se la da a un tercero, para que ninguna de las dos partes tenga la posesión, sino que están en una posición igualitaria a la hora de discutir por la cosa. Es una suerte de usufructo, pero no lo es porque es un derecho y la posesión es un hecho. Delictum es ius privado y crimina es ius publico. Los delitos entran en el derecho privado, porque los delitos son fuentes de obligaciones, las penas son pagar. Contratos, delito, cuasicontratos y cuasidelitos. Los crimina afectan a la comunidad, y las penas son corporales. Manifestaciones: tácita, expresa o silencio. Mancipatio: forma solemne de [adquirir] la propiedad. Funcionario libri pens, el comprador jura solemnemente que ha comprado y el otro puede hacer silencio. En la mancipatio, el que vende no habla, asi consiente. Manifestación expresa, cuando afirmo. En el testamento, prestar atención a las clases, con la mancipatio. Acción del sacramento: célul madre. Apuesta que se hacen las partes independiente a la reclamación principal. Te apuesto 5 vacas a que te gano el juicio, el otro acepta y la puede doblar. Era obligatorio hacer la apuesta. Ese sacramento podía ser in personam o in res. De ahí vienen las acciones personales y reales. En Roma, el patrimonio era de acciones reales y personales. El ius civile y preatorio son paralelos. Ius civile: ordenamienro creado por institutos cuyo sustento son las leyes. La ley es escrita por el magistrado y la aprueban los comicios. El rey antes era el legislador. La fuente del ius que hace el senado es el senadoconsutlo. La disposición normativa debe ser si o si cumplida. El derecho pretoriano es una creación. La base del ius civile es el ius, su aplicación práctica es la justicia. El ius preatorium hace aequitas: aplicar al caso concreto, llevar la generalidad de la ley a la especificidad del caso. Adecuación. El derecho de las XII Tablas es inocuo a los extranjeros, no produce efectos. Tiene que volver a la situación del peregrino a aequa. Llevar el caso general del derecho al derecho espcífico del peregrino. Morigera las cuestiones incomprensibles para los peregrinos. Los peregrinos puede pronunciar las formulas en su idioma, estudia los principios del país del peregrino para adecuarlo. Negocios jurídicos **Obligaciones**. En las obligaciones, se ponen en contacto dos personas. Hace que de esas dos personas una quede en calidad de deudor, cumple prestación, y otro de acreedor. La obligación es un vínculo jurídico en virtud del que una persona era constreñida con respecto a otra a cumplir una prestación según el derecho de Roma (nuestra ciudad, de Paulo). Vinculum, significa en castellano cadenas. El deudor está encadenado al acreedor. Es un vínculo jurídico. Se ejecuta la deuda por medio de un proceso judicial, por el que se toma a la persona por la fuerza, la *manus iniepto*. No hay necesariamente obligaciones reciprocas. Pagar el latín se dice *solvere*. El interés del deudor es "romper la cadena" y recobrar su libertad. Deudor está sometido al poder el otro, que lo hace por medio de exigir el cumplimiento. En Roma, en principio, la deuda se ejecuta sobre la persona. No se embarga al patrimonio, se toma a la persona con autorización del Pontífice y un rito. *Manus iniepto*. Obligación tiene tres elementos: persona (deudor y acreedor), vínculo (obligación) y prestación (objeto de la obligación). En función de los elementos hay clasificaciones. De cuatro tipos: de dar, de hacer, de no hacer o de garantizar (*praestar*). En las de dar, el deudor transmite la posesión de una cosa. Obligaciones de hacer, la conducta positiva. Las de no hacer, las de cumplir una conducta. Garantizar, asume personalmente la obligación de otro. La fianza. De garante salen personas con más solvencia, ya que el que alquila suele no tener la solvencia. Alguien debe tener patrimonio suficiente para responder. Vínculo: se distinguen en obligaciones civiles o naturales. Civiles: el acreedor puede exigir judicialmente la obligación contra su deudor. Exige acción para exigir el cumplimiento. En la natural no hay obligación judicial, como si tuviera menos fuerza que la civil. No hay forma de iniciar acción. Si el deudor de buena fe tiene una obligación natural y va y paga, el acreedor lo puede aceptar. El efecto que tiene la obligación natural es que si el deudor quiere el dinero devuelta porque se da cuenta que no tenía obligación de pagar, no se lo restituyen. Legitima el pago con daño que haga el deudor. Si el me paga puedo retener el pago. Las obligaciones naturales son: las obligaciones naturales son por ejemplo las que hace un menor de edad, que no tiene discernimiento ni capacidad. Si lo cumple después de la mayoría de edad, no me lo puede devolver. Si la obligación está prescripta, pagar es obligación natural. Según las personas pueden ser mancomunadas, solidarias, ambulatorias y acumulativas. Si tiene una deuda solidaria, dos personas que son deudores solidarios, se le puede cobrar cuanto se quiera a cualquiera de los dos. En las mancomunadas debo dividir mi deuda. En las acumulativas puedo cobrarles el monto a ambos. Sumo y acumulo. Como principio general se divide en partes iguales. Las obligaciones múltiples: testamento. Por regla son mancomunadas. Cada hijo asume la deuda de su patrimonio, no asume la deuda del otro. Si uno tiene solvencia y el otro no, el solvente responde solo por la suya, no la del otro. Obligación ambulatoria: aquella que pasa con la cosa que pasa de persona en persona. Puedo pagar el daño de la cosa, sino entrego la cosa. Abandono noxal: obligaciones ambulatorias, cuando se inicia el proceso se le carga a la persona que posee la cosa. Si se entrega la cosa que causó el daño se salda la deuda, ya que se prioriza la conservación de la libertad. Clasificación de las obligaciones en función de la prestación: dar, hacer, garantizar y de no hacer. Vínculo (cadena) jurídico en la que una persona llamada deudora queda constreñida a una prestación a otra persona que es acreedor. Según el derecho de la civitas. Elementos: sujeto, vínculo mismo y la prestación (dar, hacer, no hacer o garantizar). Según estos los podemos clasificar. Cuando hablamos de dar, me obligo a transmitir la propiedad de la cosa. Obligación de dar: transmitir la posesión, hacer o no hacer es conducta positiva, garantizar es afianzar. Hay obligaciones civiles, hay acciones y se puede exigir una cierta conducta del deudor, y naturales, son aquellas en las que no hay acción del acreedor, y se cumple por la voluntad del deudor. El pago tiene causa, por lo que se puede retener. Es legítimo. Cuando el pago es sin causa, se debe devolver. Si es una obligación natural, si se paga no se puede reclamar, ya que si hay causa. En el derecho romano hay acciones prescriptibles e imprescriptibles. Había que distinguirlas, las fundadas en el ius eran imprescriptibles (ley, mores maiorum), las que prescriben son las del ius honorario, ya que el edicto prescribe al año. La prescrptibilidad la determina la duración del ius. Respecto de las personas también se clasifican: en un principio son mancomunadas (simplemente mancomunadas, el deudor solo le puede pedir a cada deudor su parte, hay más de un deudor o más de un acreedor), si hay un acreedor y varios deudores, el acreedor divide la prestación en tantas partes como personas haya. Ocurre en todos los casos en los que hay varios deudores. El principio general es este. El caso habitual en el que se da la situación es si originalmente había un acreedor y un deudor que le debe mil. El deudor muere, si tiene 10 hijos, le reclama en partes iguales la deuda. Se trasmite por herencia. ¿Se le puede reclamar todo el monto solamente a un hijo? El que reclama mal pierde el crédito. Se le puede reclamar solamente lo que le corresponde a cada uno. Cuando muere el deudor se parte la deuda en tantos herederos hay. Cuando hay sentencia, tiene valor de cosa juzgada. Se pierde el juicio y el crédito. En la inversa, los herederos pueden pedir su parte de la herencia del crédito. El deudor solamente le da a cada uno su parte. También puede ser solidaria, el acreedor decide cobrarle el monto a una sola parte, si la deuda es solidaria, es decir, se responde ilimitadamente. Debe estar especificado en el título constitutivo o por la ley. Un caso es el contrato. Se puede establecer la forma solidaria con respecto a los herederos. Pueden haber promesas unilaterales, no necesariamente bilateral. Choque: el que choca es solidariamente responsable por el hecho, el dueño del auto es solidario por ley y la compañía de seguros por convenio. No se persigue a cada uno, son solidariamente responsables por el daño. Se arreglan entre los responsables para el pago del daño, se crea para proteger al deudor. Como el consumidor, todos los que participan en la cadena son responsables. Las acumulativas son aquellas en las que el acreedor puede reclamar a todos los deudores el total de la deuda. Se da en lo criminal, se puede reclamar el dúplex a cada uno de los perpetuadores. Se acumula, nacen de ilícitos. Noxales: cuando la cosa que provocó el daño se la entrego a la víctima, y saldo la deuda. Cuando mi cosa provocó un daño a otro, puedo remunerarlo con lo que indica el juez o entregando la cosa que ocasionó el daño. Abandono noxal, cuando decido entregar la cosa. Si antes de que venga a reclamar, la cosa se transmite, se le reclama a la persona que tiene la cosa. El que tiene la cosa al momento de la traba de la Litis. Hoy en día: se vende un departamento con deuda de expensas, la paga la persona que tiene el dominio paga la expensa. **Obligación**: vínculo jurídico que constriñe a un deudor con respecto a un acreedor de dar, hacer o prestar dentro del derecho de la civitas. Los elementos de la prestación son persona, vínculo y prestación. Son tres elementos, y en función de estas las obligaciones son acumulativas, solidarias, mancomunadas y ambulatorias, vínculo: natural o civil, y prestación es dar, hacer o prestar. ¿De dónde nace este vínculo? Las personas son pater, un pater queda constreñida al poder de otro. El deudor queda sometido al poder jurídico del acreedor, que puede ejercer una acción para exigir el cumplimiento. La iniciativa la tiene el acreedor sobre el deudor. Son libres e independientes. No hay obligación sin causa, art. 500. Por medio de la *manus iniecto*, el deudor puede terminar como esclavo. Faculta al acreedor a ejercer la acción, y si el deudor cumple se libera. El esclavo no tiene la expectativa de liberarse, lo será hasta que muera, incluso si cumple. [La solutio, el pago, rompe el vínculo y lo libera]. Depende de su propia voluntad cumplir con la prestación. La situación del deudor que sufre la manus iniecto, es equivalente a la situación del esclavo, hasta que pague: LA SOLVERE. El deudor que paga se libera, la persona SOLVENTE, es aquella persona que tiene capacidad de pago. La insolvente no tiene capacidad de pago. La inmediatez es saber de que se trata. Las cosas hay que tocarlas, sino no se puede ejercer. El romano es bruto, solamente legaliza lo que ve o toca. Si soy deudor es el patrimonio la prenda común de los acreedores, está afectado al cumplimiento de mis obligación. Si regalo o vendo y me insolvento, cometo fraude. Se conserva la misma idea en el derecho romano. El acreedor ataca o agrede, o lesiona el patrimonio del deudor, es un derecho propio y legítimo. ¿Cómo se explica que un hombre libre quede sometido a otro? Una causa legítima. FUENTES: la fuente es la voluntad del deudor. Solo puedo quedar sometido en situación de deudor si tengo la voluntad de serlo. Las fuentes de las obligaciones son voluntarias: actos lícitos o ilícitos. Los actos lícitos en general prestaciones, obligaciones, intercambios, permutas, obligaciones. Son contratos. Contrato: manifestación de la voluntad común de las partes. Es un acto lícito, por voluntad del deudor surgen las obligaciones. Nacen de la voluntad del deudor. Es más compleja porque hay una expectativa reciproca. En la prestación es más sencillo, nace una sola obligación, que es la de devolver. Pueden ser ilícito. Actos voluntarios ilícito, son delitos. Hurto: no hay obligaciones. El que roba no tiene obligaciones. Me lo llevo, no se devuelve. Sigue estando la obligación de devolverlo, se puede ejercer una acción. Si hay deuda cuando se roba. Interviene la voluntad del ladrón, es un acto de forma voluntaria. El ladrón queda obligado a una pena, mientras que al que se le presta queda obligado a devolver meramente. Este debe devolver y más, tantas veces más el cargo. En el caso de la conducta ilícita, hay una pena. En Roma son delitos civiles, por lo que la sanción es económica. Para que haya obligación debe haber causa, donde tiene que estar la voluntad del deudor, que puede ser lícito o ilícito. Contratos y delitos, PRIMER GRAN CLASIFICACIÓN. La crea Gayo la clasificación, algunas obligaciones nacen de los contratos, otras de los delitos. Gayo entiende que hay situaciones en las que no hay contrato ni delito. Pago sin voluntad: donde no hay una causa que justifique. Si me pagan sin justificación, tengo la obligación de devolverlo. También está el caso donde se entrega algo en vistas de que algo que al final no se produjo, se tiene que devolver. Hay una obligación. La dote dada en un matrimonio que al final no se perpetua. No le pone nombre a este género, pero que no hay ilícitos ni voluntad, no es ni ilícito ni lícito. Se parece más a un contrato que a un delito, lo llama *quasi contrato*: como si fuera un contrato. Los que se parecen más a los delitos, *quasi delitos*. La ilicitud no proviene de la ley propiamente dicha, sino de algún otra fuente: ius preatorium. Hay ilícitos que derivan de desde distintas fuentes de la ley, edicto del pretor. El *quasi delito* tiene la pena que le corresponda. Contratos, delitos, quasi contratos y quasi delitos. En los quasi contratos no intervino la voluntad. En el quasi delito no interviene la ley. Hoy en día significan cosas distintas. Delito: conducta antijurídica sancionada en la ley. En el derecho bizantino agrega la ley, y prescinde la voluntad del deudor. Está el Dominus, que hace lo que quiere con sus súbditos. Un acto del soberano puede establecer que una persona quede sometida a otra. La pena para el hurto es económica, es un dúplex, cuádruplex, etc. La víctima o acreedor acumula la sanción del deudor. Cada ladrón paga la sanción por el robo. Las ambulatorias, las que pasan de cabeza en cabeza en función del momento de la traba de la Litis. Si tengo un caballo que atropella al hijo, el reclamo se hace al derecho del caballo. Si se me escapa, consulto a un abogado y se deshace del caballo. Es responsable el que tiene la cosa en el momento del reclamo, si lo regalo hay mala fe en el vínculo entre el comprador y el vendedor. El vínculo jurídico es distinto. se podría llamar garantía de evicción o vicio rebiditorio. Surge del contrato de compraventa. En ese momento se genera la traba de la Litis, cuando yo pido y el otro contesta, el pretor y el juez debe resolver el caso con lo que aportaron las partes. El caso para resolver queda establecido en estos términos. Se resuelve en la estructura planteada por las partes. Civil: puedo exigir judicialmente la prestación. En la obligación natural, no puedo exigir por medio de una acción. Como es un pago con causa, se devuelve. Prestación: dar, hacer, no hacer o prestar (garantizar). Dar es entregar la posesión de la cosa, poder de hecho, corpus y animus (intención psicológica de comportarme como el dueño), dominio es una potestad jurídica. El deudor queda sometido al poder del deudor, para que exista el vínculo. Para que el deudor quede sometido al poder del acreedor, tiene que existir una justa causa. Se queda sometido en razón de una justa causa, ya que el efecto es poder exigir. Justa causa: no se anota en el censo, prisionero de guerra, no cumplir con las deudas. La obligación hace que el deudor pueda terminar como esclavo, la manus iniecto, publico en el mercado, y si nadie paga te vendo como esclavo. En el caso de las obligaciones, las llamamos fuentes. Las fuentes de las obligaciones son estas causas. Hecho humano, voluntario y lícito, y el delito es eso, pero ilícito. Tiene que estar la voluntad del deudor. No es suficiente la voluntad del acreedor, sino que importa la intención del deudor: es el deudor el que se pone en esa posición. Vínculo jurídico que somete al deudor al acreedor, destacando la situación del deudor. Se pone en juego, pone en juego su situación jurídico respecto del deudor. Las obligaciones se contraen, contracta, contrato. Como se contraen, algunas por el mero consentimiento, consensual. Declaración de voluntad común para regular derechos patrimoniales. Cada vez que se contraen una obligación, hay consentimiento. En otros, hace falta que se entregue la cosa para que se forme la obligación. Estos contratos reales son préstamos. La fuente es el contrato real, de acuerdo a las voluntades y la entrega de la cosa. Otra fuente de obligaciones son los delitos: furtum (hurto), rapina (robo), injuria, daño injustamente causado. Son delitos civiles. En el derecho romano, se queda sujeto a una indemnización de carácter pecuniario. Tanto según el tipo de delito. Son de creación legal, principio de numerus clausus = principio de legalidad o de reserva. También establece las consecuencias. Delito es acto ilícito típico (el tipo legal exige la pena y la sanción determinados en la ley. La conducta que lo constituye está descrita con precisión en la ley, el molde. Solamente se aplica la pena si encaja en el tipo). Otras conductas reprobadas son crímenes, derecho penal público: asesinato,... Son del derecho público, nosotros estudiamos los del derecho privado. Los cuasicontratos son las fuentes de las obligaciones donde faltan algunas cosas. Derecho al pago por error, nace que tiene que pagar. La tutela también, tutor y pupilo. Cuando el nene crece, le pide la tutor que le rinda cuentas. Si se da cuenta que faltan cosas, puede iniciar acción con él. Cuasidelitos: delito es conducta típica, antijurídica y culpable (que se le pueda imputar por culpa o dolo) de la ley que tiene una sanción expresa en la ley. La sanción venía establecida por el edicto del pretor. Si uno es inimputable, no se lo puede sancionar. En vez de estar creadas por ley, son creadas por el pretor. Acción popular: cualquiera del pueblo puede denunciarme. Si cae una cosa, el responsable es el dueño del edificio. Hurto: apoderarse de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, cuando tengo un condominio, contra la voluntad del propietario. Si yo creo que era de otro, pero era mía, no hay hurto. Aunque haya querido hacerlo, no hay hurto. Delito imposible. Daño: en caso del daño, es más complejo. La multa por provocar un daño no es el valor de la cosa dañada, sino el mayor valor que la cosa haya tenido la cosa en el tiempo anterior. Esto dentro del último año. Injuria: lesión física sobre el cuerpo de una persona libre. El hombre libre no tiene valor económico, el delito no es el daño, sino que delito de injuria. Tiene una pena tasada, x ases. Los romanos tenían noción que el cuerpo de un hombre libre es invaluable. Se les puede dar una suma de dinero. También es lesión al honor, en castellano hace referencia al honor. Actio furti: nace del delito de hurto, la que me permite reclamar la pena. Condictio furtiva: no percibo la multa, sino que quiero recuperar la cosa. Es genérica, condictio. El derecho es la segunda palabra. Contrato: Manifestación de la voluntad de una parte o dos que es amparada por el ordenamiento jurídico. Si es lícito, es un negocio jurídico, si es ilícito, es delito. Situaciones amparadas del ordenamiento jurídico, una manifestación libre y consciente que hace modificar, extinguir y crear situaciones jurídico. Reglar es lo mismo que las tres juntas. En materia jurídica hay dos posturas y una creadas. Muchas personas creen que el negocio y el acto jurídicos son lo mismo, y otra parte que cree que hay negocios que no son actos. El negocio jurídico da mayor margen que el acto jurídico. Los actos humanos no son solamente. **Delito** El acreedor ataca o agrede, o lesiona el patrimonio del deudor, es un derecho propio y legítimo. ¿Cómo se explica que un hombre libre quede sometido a otro? Una causa legítima. FUENTES: la fuente es la voluntad del deudor. Solo puedo quedar sometido en situación de deudor si tengo la voluntad de serlo. Las fuentes de las obligaciones son voluntarias: actos lícitos o ilícitos. Los actos lícitos en general prestaciones, obligaciones, intercambios, permutas, obligaciones. Son contratos. Contrato: manifestación de la voluntad común de las partes. Es un acto lícito, por voluntad del deudor surgen las obligaciones. Nacen de la voluntad del deudor. Es más compleja porque hay una expectativa reciproca. En la prestación es más sencillo, nace una sola obligación, que es la de devolver. Pueden ser ilícito. Actos voluntarios ilícito, son delitos. Hurto: no hay obligaciones. El que roba no tiene obligaciones. Me lo llevo, no se devuelve. Sigue estando la obligación de devolverlo, se puede ejercer una acción. Si hay deuda cuando se roba. Interviene la voluntad del ladrón, es un acto de forma voluntaria. El ladrón queda obligado a una pena, mientras que al que se le presta queda obligado a devolver meramente. Este debe devolver y más, tantas veces más el cargo. En el caso de la conducta ilícita, hay una pena. En Roma son delitos civiles, por lo que la sanción es económica. Para que haya obligación debe haber causa, donde tiene que estar la voluntad del deudor, que puede ser lícito o ilícito. Contratos y delitos, PRIMER GRAN CLASIFICACIÓN. La crea Gayo la clasificación, algunas obligaciones nacen de los contratos, otras de los delitos. Gayo entiende que hay situaciones en las que no hay contrato ni delito. Pago sin voluntad: donde no hay una causa que justifique. Si me pagan sin justificación, tengo la obligación de devolverlo. También está el caso donde se entrega algo en vistas de que algo que al final no se produjo, se tiene que devolver. Hay una obligación. La dote dada en un matrimonio que al final no se perpetua. No le pone nombre a este género, pero que no hay ilícitos ni voluntad, no es ni ilícito ni lícito. Se parece más a un contrato que a un delito, lo llama *quasi contrato*: como si fuera un contrato. Los que se parecen más a los delitos, *quasi delitos*. La ilicitud no proviene de la ley propiamente dicha, sino de algún otra fuente: ius preatorium. Hay ilícitos que derivan de desde distintas fuentes de la ley, edicto del pretor. El *quasi delito* tiene la pena que le corresponda. Contratos, delitos, quasi contratos y quasi delitos. En los quasi contratos no intervino la voluntad. En el quasi delito no interviene la ley. Hoy en día significan cosas distintas. Delito: conducta antijurídica sancionada en la ley. En el derecho bizantino agrega la ley, y prescinde la voluntad del deudor. Está el Dominus, que hace lo que quiere con sus súbditos. Un acto del soberano puede establecer que una persona quede sometida a otra. La pena para el hurto es económica, es un dúplex, cuádruplex, etc. La víctima o acreedor acumula la sanción del deudor. Cada ladrón paga la sanción por el robo. Las ambulatorias, las que pasan de cabeza en cabeza en función del momento de la traba de la Litis. Si tengo un caballo que atropella al hijo, el reclamo se hace al derecho del caballo. Si se me escapa, consulto a un abogado y se deshace del caballo. Es responsable el que tiene la cosa en el momento del reclamo, si lo regalo hay mala fe en el vínculo entre el comprador y el vendedor. El vínculo jurídico es distinto. se podría llamar garantía de evicción o vicio rebiditorio. Surge del contrato de compraventa. En ese momento se genera la traba de la Litis, cuando yo pido y el otro contesta, el pretor y el juez debe resolver el caso con lo que aportaron las partes. El caso para resolver queda establecido en estos términos. Se resuelve en la estructura planteada por las partes. Civil: puedo exigir judicialmente la prestación. En la obligación natural, no puedo exigir por medio de una acción. Como es un pago con causa, se devuelve. Prestación: dar, hacer, no hacer o prestar (garantizar). Dar es entregar la posesión de la cosa, poder de hecho, corpus y animus (intención psicológica de comportarme como el dueño), dominio es una potestad jurídica. El deudor queda sometido al poder del deudor, para que exista el vínculo. Para que el deudor quede sometido al poder del acreedor, tiene que existir una justa causa. Se queda sometido en razón de una justa causa, ya que el efecto es poder exigir. Justa causa: no se anota en el censo, prisionero de guerra, no cumplir con las deudas. La obligación hace que el deudor pueda terminar como esclavo, la manus iniecto, publico en el mercado, y si nadie paga te vendo como esclavo. En el caso de las obligaciones, las llamamos fuentes. Las fuentes de las obligaciones son estas causas. Hecho humano, voluntario y lícito, y el delito es eso, pero ilícito. Tiene que estar la voluntad del deudor. No es suficiente la voluntad del acreedor, sino que importa la intención del deudor: es el deudor el que se pone en esa posición. Vínculo jurídico que somete al deudor al acreedor, destacando la situación del deudor. Se pone en juego, pone en juego su situación jurídico respecto del deudor. Manifestación de la voluntad de una parte o dos que es amparada por el ordenamiento jurídico. Si es lícito, es un negocio jurídico, si es ilícito, es delito. Situaciones amparadas del ordenamiento jurídico, una manifestación libre y consciente que hace modificar, extinguir y crear situaciones jurídico. Reglar es lo mismo que las tres juntas. Otra fuente de obligaciones son los delitos: furtum (hurto), rapina (robo), injuria, daño injustamente causado. Son delitos civiles. En el derecho romano, se queda sujeto a una indemnización de carácter pecuniario. Tanto según el tipo de delito. Son de creación legal, principio de numerus clausus = principio de legalidad o de reserva. También establece las consecuencias. Delito es acto ilícito típico (el tipo legal exige la pena y la sanción determinados en la ley. La conducta que lo constituye está descrita con precisión en la ley, el molde. Solamente se aplica la pena si encaja en el tipo). Otras conductas reprobadas son crímenes, derecho penal público: asesinato,... Son del derecho público, nosotros estudiamos los del derecho privado. Los cuasicontratos son las fuentes de las obligaciones donde faltan algunas cosas. Derecho al pago por error, nace que tiene que pagar. La tutela también, tutor y pupilo. Cuando el nene crece, le pide la tutor que le rinda cuentas. Si se da cuenta que faltan cosas, puede iniciar acción con él. Cuasidelitos: delito es conducta típica, antijurídica y culpable (que se le pueda imputar por culpa o dolo) de la ley que tiene una sanción expresa en la ley. La sanción venía establecida por el edicto del pretor. Si uno es inimputable, no se lo puede sancionar. En vez de estar creadas por ley, son creadas por el pretor. Acción popular: cualquiera del pueblo puede denunciarme. Si cae una cosa, el responsable es el dueño del edificio. Hurto: apoderarse de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, cuando tengo un condominio, contra la voluntad del propietario. Si yo creo que era de otro, pero era mía, no hay hurto. Aunque haya querido hacerlo, no hay hurto. Delito imposible. Daño: en caso del daño, es más complejo. La multa por provocar un daño no es el valor de la cosa dañada, sino el mayor valor que la cosa haya tenido la cosa en el tiempo anterior. Esto dentro del último año. Injuria: lesión física sobre el cuerpo de una persona libre. El hombre libre no tiene valor económico, el delito no es el daño, sino que delito de injuria. Tiene una pena tasada, x ases. Los romanos tenían noción que el cuerpo de un hombre libre es invaluable. Se les puede dar una suma de dinero. También es lesión al honor, en castellano hace referencia al honor. Actio furti: nace del delito de hurto, la que me permite reclamar la pena. Condictio furtiva: no percibo la multa, sino que quiero recuperar la cosa. Es genérica, condictio. El derecho es la segunda palabra. Delictum es ius privado y crimina es ius publico. Los delitos entran en el derecho privado, porque los delitos son fuentes de obligaciones, las penas son pagar. Contratos, delito, cuasicontratos y cuasidelitos. Los crimina afectan a la comunidad, y las penas son corporales. **Contratos verbales**. En los contratos verbales, pronuncian las partes palabras: stipulante y promitente. Se perfecciona el contrato con la pregunta y la respuesta. Tiene que haber unidad de acto. **Contratos literales**. Contratos literales, anotaciones reciprocas en los libros. Son quirografarias, no tiene preferencia de cobro. Están los préstamos quirografarios, los privilegiados son los que tienen garantía real. **Contratos consensuales**. Los contratos consensuales dependen el ponerse de acuerdo. Son los que se perfeccionan por el MERO consentimiento. Son 4: la compraventa, la locación, sociedad y mandato. La compraventa el intercambio de cosa por dinero el vendedor se obliga a dar una cosa y el comprador se obliga a pagar un precio en dinero, que es esencial para que se constituya. Compraventa es cosa por dinero, si el precio es otra cosa, es PERMUTA, que en el derecho romano no es un contrato. La compraventa se perfecciona desde que se ponen de acuerdo. El consentimiento está en que nos pusimos de acuerdo. Cuando pago el precio extingo la obligación. Nacen cuando nos pusimos de acuerdo. Locación tiene tres formas, de cosa, de obra y de servicio. La de cosa es el alquiler, retiro un auto, me das x cantidad por semana de auto. Entrega una cosa para que el locatario la use por un plazo y el locatario restituye al locador. O locación de servicios, se contrata con la facultad para que el profesor de clases, y le paga al profesor por dar clases. Es lo que hoy llamamos contrato de trabajo, pone su cuerpo para cumplir con la obligación. Locatario es el que paga, locador es el que recibe. En la locación de obra, el locador es el que pinta, el locatario el que paga. En el contrato de sociedad, no surge una PJ distinta, es un contrato entre nosotros. Se reparten las ganancias y soportan las pérdidas. Se perfecciona (cuando se exige el cumplimiento), cuando nos pusimos de acuerdo. **Efectos y extinción de los negocios jurídicos**. Como se extinguen las obligaciones: cumplimiento, solvere. La solutio. El pago es el cumplimiento de la obligación, cumplir la prestación en la obligación. Libera al deudor. Se rompe el vínculo, ya no estoy encadenado. Si no hay vínculo, no hay acción. La mora es la demora culpable, no se paga. Hay elemento objetivo, y también subjetivo, culpable. Se necesitan los dos elementos: vence el plazo (objetivo) y la culpa (la intención del no pago). La mora puede ser tanto del deudor como del acreedor. El acreedor también presta colaboración para recibir la prestación. Cuando se quiere hacer la transferencia el acreedor no pasa el cbu. Se le pone mora al acreedor para que no caiga la responsabilidad sobre el deudor. **Procedimiento romano.** **Actio.** El derecho para existir debe estar amparado o protegido, sino no existe. La vida tiene valor en tanto tiene respaldo en el derecho. Se protege con la *actio*, amparo y protección del derecho. Nadie dice que tiene derecho a algo, sino que se tiene o no acción. Para hacer funcionar la actio, en la época monárquica los que administran justicia son los pontífices, en la república son los pretores. Los pretores denegan o conceden acciones, no son jueces. Antes a los pontífices, determinaban si es dia fasto o nefasto, hábil o inhábil. El juicio comienza con pedir que se haga algo, el pretor solamente "le da la llave" lo deja iniciar la actio, la actio es la llave para empezar el proceso judicial. El juicio es después, según el criterio del pretor se da o no. no hay derechos subjetivos. Roma nos da un listado de acciones, no hay derecho subjetivo porque no hay noción de sujeto. Al sujeto lo sujeta el estado, y como en Roma no hay Estado y si Nación, tampoco hay sujeto. Los estados recién surgen en la Edad Moderna, por eso mismo los pater familia pueden hacer lo que quieren, ya que son *sui iuris*.\ Roma: año 326 a.C. Cuando los plebeyos ya no querían ser esclavos por lo que se dicta la Ley Poeteliia Papiria. Los romanos no querían las leyes, entendían que el hombre que bien vive no la necesita. La ley romana tiene pocas palabras, sienta principios. Ley Poetelia Papiria: el patrimonio es la prenda común de los acreedores. Patrimonio: bienes que tiene el pater. Nadie puede ser esclavo. Dos tipos de acciones en Roma: personal (relación de persona a persona) y la otra es real (relación de persona a la res). Si nombro a la persona, la acción es personal. Si nombro a la cosa, la acción es real. Persigo la cosa, no persigo a la persona. Esta es la importancia que tiene saber si es pater o no. el que tenga el título de la res es el propietario. Ambos tipos de acciones, que se llaman derecho personal y real, conforman al patrimonio. El concepto romano de patrimonio son mis cosas, aunque hoy en día no es eso. Esta integrado solo por elementos positivos. Para los derechos personales, está el contrato de compraventa, donde le compro mis cosas a otro. En los derechos reales, tengo la propiedad, que adquiero una vez que le compré la cosa a otro. En Roma el que no tiene cosas materiales, no es persona. Es sui iuris el que tiene cosas. Res es un elemento material que percibimos por los sentidos, primera acepción que tenemos. Todo lo que le interesa al homo es una cosa, es una res. Seguimos haciendo exactamente lo mismo. Lo que el romano tiene que es inmaterial son los derechos. Actio in rem: relación directa e inmediata que una persona tiene sobre una cosa. Acciones pertenecen a la estructura del sistema jurídico romano, parte del derecho civil. Ius Civile da acciones, contempladas allí. Las acciones honorarias son las de los pretores, son los que crean el derecho honorario o pretoriano, las otorgadas por el ordenamiento jurídico de los pretores. La actio puede ser por cosas propias o ajenas. En propias hay dos tipos de derechos, dominio y condominio. En las ajenas hay varios, servidumbre, usufructo, uso, habitación, prenda, hipoteca, enfiteusis, superficie, opera servorum. Art. 2503 CC Vélez: están en este y en su comentario. Tiene el sistema de derecho romano en los derechos reales. Actio legis aquiliana: Lex Aquilia, hace referencia al daño sobre cosa ajena. Esa cosa puede ser un esclavo, un cuadrúpedo o cosa corpórea inanimada. La indemnización del daño: esclavo o animal ajena. Lesión es un daño físico, lo otro es un daño total sobre la cosa. Si se mata, es el valor en el último año. Si se lesiona es el valor de los últimos 30 días. [Acción]: promesa de tutela judicial para que pueda reclamar lo que me corresponde, están en el Edicto del Pretor. En la acción personal busco que cumpla una obligación otro, en las reales busco que se me reconozca mi relación con la cosa. Es personal, solo a quien demando le puedo reclamar. La sentencia solamente tiene efecto contra la persona demandada, en las reales es la situación jurídica respecto de la cosa. Edictos del pretor: acciones e interdictos. Protegen determinadas situaciones jurídicas o fácticas. La acción me permite avanzar a un proceso ordinario, el interdicto es un proceso más amplio, el interdicto es provisorio. La acción da un proceso completo, los interdictos a veces pueden dar pie a la acción. Posesión: en el interdicto, está en juego la paz social, el no uso de la violencia. Si el propietario pretende despojarme por la fuerza, pierde la acción. **Procedimiento**. Roma tiene dos procedimientos: ordinario y extraordinarios. Los ordinarios son 1. los de la ley, los de las XII Tablas, eran 5 acciones. Antiguo. Dos declarativas y dos ejecutivas. La acción del sacramentos, iudicis potestatione, condiction, manus iniecto, pignoris. 2. Formulario, que es el que marca el derecho clásico, la Lex Aebutia en el 130 a.C. Acción de los sacramentos: personales o reales. Iudicis postulaciones, derecho de postular a un juez, cuestiones no contradictorias. Situaciones: liquidación de condominio. Hay dos grupos de procedimientos: ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios son de la época clásica o derecho arcáico. Los ordinarios tenemos una división del proceso en dos etapas bien distintas: in iure y apud iudice. Primeros se hacen planteos jurídicos del caso y después las pruebas. In iure, se plantea el caso ante el Pretor, voy con el problema y me tiene que decir si tengo tutela jurídica en dicho caso, hay que proteger o no a la persona. Resuelve si concede o niega. Te permite o no iniciar el proceso. Si se aprueba, tengo que convencer al deduor que venga, la ius invocatio, y permite que se use la fuerza para llevarlo. El demandado puede negar el hecho, admitir el hecho con excepciones o aceptar el hecho. Si digo pero, opongo excepciones = pero (jurídicamente hablando). Estructura del proceso, depende de que le parezcan razonables o no. Si es confeso no es lo mismo que condenado. Cada uno plantea su situación, las acciones que ejerce el autor. El pretor escucha a las partes, que el relato es reducido por el pretor a una acción, calificar juridicamente. El pretor arma la estructura jurídica, el procedimiento formulario. Es estrictamente jurídica, por lo que anota brevemente. Los sacerdotes en las acciones de la ley como el pretor de las acciones modernas no se meten en los hechos, solamente se meten en la cuestión jurídica, si conceden o no. Se le dice al juez que condene o no conforme sean o no sean como se plantean los hechos. Aquí se acaba la cuestión del pretor, en indicar las acciones que se tengan en cuenta. Lo elige el pretor o las partes el juez, el juez es por caso, hay una lista que tiene el pretor, no se impugna el juez si lo elige uno. Hay un plazo de 30 días, para que traten de ponerse de acuerdo, antes era directo. Apud iudice: me voy a la casa del juez, el juez no plantea distinto, solo baraja las dos opciones. La prueba por excelencia es el juramento. Puedo resolver el pleito, con un juramento. Una vez que se trabó la litis no se puede modificar, el juez no lo puede cambiar. No hay forma de confirmar esto. **Familia romana**. **Familia**. Célula de la civitas romana es la familia, por lo que se crea la Institución del Matrimonio. Para hacerlo hay que tener el *status*. Los plebeyos viven en concubinato, en "junta" de hoy en día; del Populacho. La tutela cesa a los 14 años. Adopción (definición romana): institución por la cual el derecho civil le otorga un hijo a quien el derecho natural se lo negó. Ingenuo: pureza en la libertad. Debe tener padre, abuelo y bisabuelo libres, sino no es ajeno. La persona negra viene en el Siglo 1 a.C. A los esclavos se los identificaba con las esclavas, collares o pulseras. Cuando se convertían en libertas se les ponían el Gorro Frigio. Frigia es un pueblo arriba de Macedonia que nunca estuvo sometido a nadie, no hubo dependencia. Por eso, el Gorro Frigio se usaba para identificar a los libertos. El esclavo más caro es el griego, ya que es el más culto. Les enseñan a escribir y les cuentan de su cultura, viven bien, son parte de la familia. El Pater se va a encargar del Patrimonio (los bienes que tiene pater, el sui iuris). El esclavo contaba como patrimonio. La mater se encarga del Matrimonio (los bienes de la madre), arregla el matrimonio de los hijos. La mujer participa de la vida jurídica cuando quiere, ellas están para otra cosa. Crean la emancipación, los anticipos de herencia. El Pater *tiene poder de vida o muerte*, puede matar a los hijos sin responder. Es vitalicia. Esto en los primeros años de la Roma. Cuando emancipa el hijo, el Pater le da el poder al hijo; lo sacó de la familia, no es familia. Roma también crea el testamento. Roma dice que el matrimonio es la unión del macho y la hembra para procrear y educar a la prole. Matrimonio viene de matriz, el sustento del matrimonio. Familia: conjunto de individuos sometidos al poder de un pater. Integrantes de la familia: hijos biológicos, esclavos, hijos adoptivos y *terceros enmancipium*: personas libres originarios de otra familia que están en la mía para pagar una deuda. No son una cosa, no son esclavos. Libre, pero en poder de otro pater. No tiene poder para demandar a alguien que no es el sui iuris, por lo que el *tercero emancipium* responde con mano de obra, ni juicio se le puede hacer. El Romano tiene poder de liberar y hacer persona. Familia es el conjunto de personas vinculados por el parentesco. Para los romanos hay cierta gradualidad en la capacidad. La capacidad plena se la da el triple status, después los peregrinos también son persona, también el *alieni iuris*. No hay familia si no hay pater. Sigue a la madre, tiene certeza de la madre, por eso la madre determina el status, los hijos siguen la condición de la madre. Hay casos en los que sigue la condición del padre: cuando el hijo nace en el matrimonio, se tiene una certeza moral. Cuando el hijo es concebido después de las nupcias. Tiene que ser dentro de los 180 días, si se extingue el matrimonio, y nace después de los 300 días no es del matrimonio. Familia: la familia es la base de la civitas, célula de la sociedad. Ciudad se dice urbe, civitas es una comunidad política autónoma e independiente, similar a la polis griega. Los que viven en las civitas son los cives, de ahí es el derecho civil. Lo funda en base a la familia, y esta es un [conjunto de individuos que están sometidos al poder de un pater]. El conjunto de individuos: *uxor* (mujer casada con el pater), hijos varones y sus hijos, las hijas mujeres, los hijos adoptivos, los terceros emancipium y los esclavos. Uxor y esposa. La esposa en Roma es una figura de contrato, la sponsio, los esposos son los novios comprometidos a casarse. Uxor es la mujer ya casada. Esposa = Uxor en la actualidad. Esta es la pequeña familia. El único que tiene patrimonio es el sui iuris. Los hijos varones pueden estar con sus familias, las mujeres se van a las familias de sus esposos. Cuando todas las pequeñas familias tienen un pater en común, se hace la gran familia, o la gens. Todas las grandes familias o la gens dan lugar a la civitas, o la sociedad. Fundador común que está muerto, sino se estaría bajo su poder. El vínculo que une a los miembros de la familia es el parentesco. Reconoce 4 tipos de parentesco en Roma: 1. Agnación (*agnattio*): parentesco ficticio o legal, donde son parientes todos los individuos que vienen de un mismo pater, y se transmite por vía masculina. Herederas son las hijas, pero no los hijos de las hijas, los hijos de los hijos si heredan. 2. Cognatio: parentesco biológico, y son los pretores los que le dan importancia, en la República. 3. Afinidad: el parentesco que tienen los cónyuges con los parientes del otro. 4. Gentilidad Cuarto de parentesco: gentilidad. Es el vínculo que une o relaciona a los miembros de la gens. Familia propio iure: están bajo del sui iuris, el único que es persona jurídicamente hablando, el único que tiene patrimonio. tiene poder sobre los integrantes: manus tiene sobre la uxor, la pater potestas tiene sobre los hijos, mancipium sobre los terceros en poder. Sobre los esclavos tiene *domenica potestas*. Es un homo cosa, y el dominio es especial sobre los esclavos. Del esclavo puedo hacer una persona, del resto de cosas no. en la primera época, solo existía el matrimonio *cum manu*. Se le pone la mano encima a la mujer y es su esposa. El matrimonio griego tiene como finalidad engendrar esclavos para la polis. La mujer que se unía al hombre pasaba a ser la uxor, y sobre ella tiene poder de vida y muerte. Tal y como con los hijos, en la primera etapa de Roma. El padre tiene este poder porque no hay nadie que lo someta a nada. PODER DE VIDA Y DE MUERTE. Este matrimonio cum mano implica que la mujer traiga dote, bienes dotales. La dote es conjunto de bienes o cosas, no patrimonio, que es ofrecida por el pater para ella, sea el pater que sea. Se le da un conjunto de bienes, poder absoluto para el dueño de la uxor. Si no se cumple, se puede demandar el día de mañana. En época republicana, las mujeres deciden que haya matrimonio sine manu. Con la Península Itálica conquistada, hay muchas huérfanas. Hijas del pater y herederas. No se puede tocar la dote de la uxor, sino que ella administra sus bienes. Patrimonio sin pater. El marido es el *vir*, la persona a casarse es el *esposo*. Es la actual separación de bienes matrimoniales. Potestad: poder sobre los *filius*, sean biológicos o adoptados. Es vitalicio. ¿A que edad pierde la potestas? Nunca, es vitalicia. El pater sacaba a sus hijos prominentes de la familia. Para sacarlos de la familia, los emancipa. Si puedo lo más, puedo lo menos. Si doy vida, doy muerte. Está el derecho de exposición. Exponer a sus hijos, se los exponía cuando se producía el nacimiento de un niño. Si el pater está en el domicilio donde se produce el nacimiento, la partera alzaba al niño y lo ponía en los pies del pater. Si el pater lo levanta, lo está reconociendo. Eso es [reconocimiento]. Si lo mira y se da vuelta y se retira, lo está exponiendo, un niño expuesto: el niño abandonado por el padre. Los niños expósitos, los huérfanos. La mujer embarazada en Roma tiene un curador de vientre, designado por el pretor. Determinaba los plazos del nacimiento. El otro motivo para perder la potestad es la religión. Si se ofrece al hijo como sacerdote de Júpiter a los 13 años, o si se ofrece a la hija como sacerdotisa a los 6 años. Perder voluntariamente de la potestad: emancipación o motivos religiosos. Surge como instituto por un motivo de las malas transacciones. Había padres que vendían a los hijos como esclavos. Ley de las XII Tablas: el que venda tres veces como esclavo a su hijo, lo emancipó. Se crea de esta mala práctica. No se lo puede castigar, ya que no tenía nadie arriba suyo jurídicamente. Terceros emancipium: son individuos libres, que originariamente pertenecen a otra familia. Fueron entregados por su pater a otro para saldar una deuda, o para salvar el honor familiar. Todos los que integran a la familia, tienen un parentesco, tienen agnación. En las sucesiones del principio de Roma, son todos. El último grupo son los esclavos. Son cosas humanas, *homo res*. La domenica potestas. Forma de liberar a los esclavos es la manumisión. La manumisión puede ser solemne y no solemne. La solemne es una libertad de derecho, lo convierte al esclavo en liberto ciudadano romano. Vive como libre y muere como libre. Si se hace no solemne, liberto latino. Manumisión de hecho, revocable. Lo puedo volver a tomar de esclavo. El liberto vive como libre y muere como esclavo. La diferencia que tiene es la herencia: el que muere libre hace testamento, el que muere esclavo no. Los bienes que haga la persona libre no solemne vuelven a su pater. Las formas solemnes: 1. el que se anota en el censo como libre, le da al esclavo el peculio (pequeñas masas de bienes, no patrimonio). Se lo anota con lo que el pater le haya dado y se lo anota en la centuria. Si miente, se comprueba con que no tiene patrimonio. 2. Instituido heredero en el testamento, se lo nombra persona jurídicamente. 3. In Ekklesia, se le pide al cura hablar, y se avisa que se ha manumitido al esclavo. Dentro de las no solemnes, 1. sentarlo en la mesa al esclavo a comer con la familia. 2. Interamigos: darles frente a mis amigos, trato de libre. En el censo, se declara patrimonio, edad y a que familia se pertenece. **Matrimonio**. La otra situación de hecho que produce consecuencias de derecho es el matrimonio, vuelvo a Roma donde esta la uxor, y tengo que volverme a casar si quiero seguir con la uxor. Produce consecuencias de derecho, pero es una situación de hecho. Tiene corpus y animus también, en el matrimonio, los cónyuges tienen el corpus del otro. El animus es querer estar juntos. También existe la *afectio maritalis*, el deseo de estar juntos. Si desaparece alguno de los elementos, desaparece el matrimonio. Debo celebrar una vez más las *iustas nuptias*. **Tutela y Curatela**. No necesariamente tiene que ser padre, el sui iuris es la persona que no tiene nade por arriba, de quien dependa jurídicamente. Crea la tutela, para el niño que es sui iuris por la muerte del padre que no puede manejar sus bienes. Roma crea la tutela. La tutela también, tutor y pupilo. Cuando el nene crece, le pide la tutor que le rinda cuentas. Si se da cuenta que faltan cosas, puede iniciar acción con él. La tutela cesa a los 14 años. La mujer embarazada en Roma tiene un curador de vientre, designado por el pretor. Determinaba los plazos del nacimiento. **Persona**. La persona en el mundo jurídico es el ente susceptible para contraer obligaciones y ser titular de derechos. En roma, el que tiene ello es el *pater et familia*. *Tema de la persona*. Es una macro categoría, una pauta de esto está en el Digesto: todo el ius está constituido por causas de las personas. El ius es la conducta justa. Está anclado a l cuestión de Júpiter, se apoya en la palabra *iode*. La conducta justa que se debe observar tiene una razón de ser en la creencia religiosa. Si bien a lo largo del derecho romano se va haciendo laico, hay un fundamento religioso, aunque no del todo. Los Romanos primero lo asociaban al *fas*, *ius fas que*: justo y fasto, o injusto y nefasto. Nos quedamos con el concepto laico de lo justo, del *ius*. Roma está en la zona del Lacio, se habla en latín. Como idioma tiene su antecedente en el indoeuropeo, y en ese idioma el fas tiene su origen en lo establecido, asentado; también con el verbo de decir o hablar = aquello que se puede decir. Conservó su estructura de oral. Se crea, se vive, se ejerce y se ejecuta a través de la palabra, creando una situación jurídica nueva. La referencia a lo que se dice y lo que se puede hablar: *fas*. Los *infantes* no pueden participar del derecho, ya que no hablan bien. Convención a los derechos del niño: derecho a ser oído y que la opinión sea tenida en cuenta. *Persona*. Las institutas de Justiniano se basan en las Institutas de Gayo, copia la estructura. Todos los hombres usan un derecho propio y un derecho común a todos. El derecho propio, el que es para sí es el Derecho Civil. El derecho común a todos los pueblos es el Derecho de Gentes. El derecho civil es el que usa la ciudad, los ciudadanos. El derecho privado es el que hace al interés particular de cada uno y el derecho público es el que concierne a la ciudad. El derecho de gentes es aquel que se usa con hombres de distintas ciudades. Para evitar que los derechos se mezclen, se determinan ciertas pautas que son aplicables a las discusiones entre pueblos. Hay cuestiones que no se resuelven en el derecho civil con el propio derecho. Sacerdote Pablo, pide que no lo azoten los judíos a menos que el Emperador de Roma, su rey, confirme la sentencia. El como romano, tiene derecho a que se le respete su propio derecho. Los romanos aplican su derechos, los napolitanos el napolitano, etc. Gozo de la protección del derecho si pertenezco a la comunidad de dicho derecho. *Homo Sacer*: quien violaba gravemente la *civitas* se le revocaba el derecho, por lo que todos pueden atacar tus derechos libremente. Tribuno de la Plebe, que representa los derechos de la plebe. Cualquiera que agrediese al tribuno de la plebe, quedaba desprotegido del derecho. Se lo puede atacar sin sanción, pierde el derecho a ser protegido. *Homo Sanctus*: aquel que no puede ser tocado, ya que quien lo hace pasa a ser un *homo sacer*. El derecho se hizo para las personas, la *res*, la *actio*. Homo quiere decir igual, en Roma los hombres eran todos homos, todos iguales. Es un grupo homogéneo, todos los individuos están en este grupo. Cuando el homo reúne ciertas cualidades, un *status*. Son 4: con respecto a la libertad (el esclavo queda afuera), civitas (ciudadanos o peregrinos) y familia (sui iuris -- soy por mi propio derecho - o alienis iuris). Siu Iuris: soy por mi propio derecho, dependiente. No necesariamente tiene que ser padre, el sui iuris es la persona que no tiene nade por arriba, de quien dependa jurídicamente. Crea la tutela, para el niño que es sui iuris por la muerte del padre que no puede manejar sus bienes. Roma crea la tutela. La persona: es un concepto jurídico tiene detrás una situación de hecho, lo que no se ve ni toca no existe. Tiene como base la realidad sustancial biológica de hombre. El derecho parte de los hechos, establecer los hechos, con que me encuentro. A ese ente que es el que vive en sociedad, animal de carne y hueso es el *homo*. Jurídicamente no significa nada. Ser persona es adquirir una situación jurídica, ser de existencia visible es hombre. En los pueblos antiguos, no todos los hombres eran persona; la situación de hecho y la situación jurídica. La persona es al hombre al que se le reconoce determinada situación jurídica, en virtud del estatus: libertad, ciudadanía y situación de familia. Para ser persona debe tener la situación jurídica. Primera clasificación es *status libertatis*. Si se es esclavo, no hay más cuestión. Sino, es libre, pero que tipo de libre. *Status civitatis*: que ciudadanía tiene, si es peregrino o ciudadano. El derecho de la ciudad a la que pertenezco es el que me va a proteger, de aquí es la importancia sustancial. El peregrino es persona, pero se aplica el *ius Gentium*. Gayo en las institutas dice que los ciudadanos se rigen por el derecho civil, el resto por el derecho de gentes. Tercera pregunta: status familia. Si pertenece a determinada familia, es persona en grado pleno. Ser persona es una cualidad, admite grados. La que tiene la capacidad plena es e hombre libre, ciudadano romano y es *siu iuris*. *Caput*, tiene capacidad. En el ejercicio hay una gradualidad, tengo la personalidad en cierto grado máximo o no. En el punto de vista del romano es pleno, aunque está el extranjero. Proceso formulario del pretor peregrino. *Status*: libre, ciudadano y pater. El cuarto estado es la ilesa honorabilidad. Se deja de usar antes de que termine la monarquía. Cuando muere el pater, los hijos e hijas pasan a ser sui iuris, reciben la herencia. Los terceros emancipo se lo devuelven al pater. Los hijos no pueden reclamar, ya que el tercero se compromete con el pater, no con sus hijos. El primer parentesco que rige en la sucesión es la agnattio, quienes están bajo el poder del sui iuris. Los hijos que no están bajo el poder, los emancipados, no son herederos. *Status libertatis*: libre (ingenuo o liberto) o esclavo. Derecho posclásico: en supuestos de maltrato, el gobernador o autoridad máxima, como sanción contra el dueño, le concede la libertad al esclavo. Esclavitud: Institución del derecho de gentes cuya virtud un hombre queda sometido a una justa causa es sometido a otro por una justa causa, en CONTRA LA NATURALEZA. Se aplica a todos los pueblos, pertenece al derecho de gentes. Es contraria a la naturaleza, según los romanos. Los griegos entendían que ciertos hombres eran inferiores. En caso de duda, la solución debe ser a favor de la libertad, que es la aplicación práctica de la esclavitud. *Justa causa del derecho de gentes* es que haya una causa ritual, en el Ius de la Antigua Roma. Las mores maiorum, los ritos que producen consecuencias jurídicas. El ejemplo del rito jurídico de la mancipatio, con el cumplimiento del rito, cumplo con el derecho. Si celebro el rito que corresponde, es justo: se acomoda al ius. El ius arcaico no es de justicia moral principalmente, sino en el respeto de los ritos. La justa causa de la esclavitud es crear el estado por los ritos correspondientes. Mas formal que de fondo. Dos grandes causas de la esclavitud: tomarte prisionero de guerra o nace de una madre esclava. Esclavo en latín se dice *servus*. Origen etimológico: aquel que se conserva. *Justa causa del derecho civil*: nada más que para los romanos. 1. El que no se inscribe en el *censo,* Monarquía con Servio Tulia, con respecto a las tierras. En función a la riqueza, tengo más poder de elección. Lo hace el censor, quien dura 5 años en su puesto. Lo primero que hace es el censo, se le tienen que presentar denunciado su desición. El que no se anota en el censo queda en situación del esclavo. Si anoto al esclavo en el censo, se le otorga la libertad y lo transformo en ciudadano romano. No interviene un Magistrado para ver si es idóneo, sino que se confía en el criterio del sui iuris. *Ius soli*, también reclamo la ciudadanía, nacer en el territorio. *Ius angulis*, la descendencia determina la ciudadanía. Chocan, se hacen tratados de doble ciudadanía. *Ius schola*, se le otorga la ciudadanía a quien se escolarizó en Italia. Se comenzó a desvirtuar, se liberarán a los esclavos para que los voten, se tenían aspiraciones políticas. Se comienzan a poner limitaciones. Si se está inscripto en el censo, se es libre, si se omite se es esclavo. 2. *Manus inieptio*: proceso de ejecución judicial. Los que se obligan bajo una forma solemne que se llama *Nexum* y no cumple con devolver, el acreedor recurre a ello. *Tercero en causa mancipi*, el que recobra el dinero siendo esclavo para el otro. En el *manus iniepto*, el acreedor va autorizado por el Magistrado, se enuncian palabras solemnes y se toma al deudor por la fuerza. Se tiene a la persona por 60 días, y alguien o el mismo responde. La persona enuncia públicamente que tiene a la persona y lo que le debe, para que si alguien desea responder por él puede. Son 3 días de mercado a viva voz. En el plazo no es esclavo, si no aparece nadie "lo puedo llevar al otro lado del Tíber y allí se lo corta en pedazos y se lo reparte entre los acreedores". En realidad, se lo vende como esclavo, y los acreedores se reparten los bienes. La enunciación pública también sirve para enterar a los demás acreedores. Solo los romanos pueden adquirir una deuda con *Nexum*. 3. *Estafa*: el que estafa como esclavo, queda esclavo y el otro estafador debe pagar el *duplum*. 4. *Para favorecer la libertad*: el que nace de madre esclava es esclavo, pero donde la madre era libre en la concepción, el hijo es libre. No pasa en el Ius Gentium. **Derecho de las cosas**. **Cosas**. El Pater debe declarar el patrimonio (conjunto de bienes y de cosas de una persona). Diferencia entre cosas y bienes: una cosa es aquello que se percibe por los sentidos; los bienes son aquellas cosas que tienen valor económico. Todos los elementos materiales son cosas, pero no todos son bienes. Las cosas se clasifican en dentro del patrimonio (intrapatrimonium) y fuera del patrimonio (extrapatrimonium). La primera en inventarse y la primera en dejar de usarse. Se dejo de usar: una persona captura una bestia y se la lleva a su casa, si la bestia se va de su casa, ¿la puedo tomar? No hay acuerdo. Como les traía problema, la dejaron de lado. Segunda clasificación: *res extracomercium* y *res intracomercium*. Fuera del comercio están por dos motivos, por una disposición del derecho divino o por disposición del derecho humano. *Res divini iuris* o *res humani iuris*. Las *res divini iuris* son de tres tipos: *religiosae, sanctae o sacer*. Las cosas religiosas son las que se usan para el culto privado, las cosas santas son las que están bajo la protección de los dioses, violarlas lleva como pena la muerte. Rómulo lo mata a Remo porque pasó las murallas que eran sagradas. Las sagradas son las cosas destinadas al culto público. Las excluidas del *humani ius* son tres: *res communes, res publicas y las res universtitae*. Comunes al género humano, como el agua y el aire. Las cosas públicas son las cosas dedicadas al pueblo romano, plazas, vía y los baños públicos (los SPA), que los toman de los griegos. En las cosas universales están las que pertenecen a determinada comunidad, pueblo o municipio, pertenecientes a sus miembros. En el CCC las cosas son del estado nacional, provincial o municipal. En Roma las cosas eran del pueblo, no del estado. Las intracomercium son *res mancipi* y *res nec mancipi*. Son las mancipables las que se adquieren por la *mancipatio*, la forma solemne para adquirir determinadas cosas. Se distinguen por las de mayor (mancipi) y menor valor (net mancipi). Las cosas de mayor valor: terreno o fundos vitalicos, esclavo, herramientas, bueyes, cuadrúpedos que se domestican por el cuello o el lomo y derecho real de servidumbre. La mancipato es la forma de adquirir solemnemente estos bienes de mayor valor. Consiste en la presencia del libra y presencia de 5 testigos. En ese momento el comprador dice que "juro solemnemente que he comprado..." y golpea una con una varilla de cobre la balanza que lleva el libra, y el vendedor, haciendo silencio, hace la venta. La *traidito* (intercambio) es para los objetos de menor valor, *res mancipatio*. **Posesión**. Dos instituciones: tenencia y posesión. El dominio es un poder de derecho, estos son un poder de hecho. El que demuestra la titularidad es el propietario, poder de derecho. En el caso del hecho, es la posesión y la tenencia. La posesión es creada por los pretores por cuestiones prácticas, que hoy en día es parte de los derechos reales. Posesión es poner la posadera en un lugar, sentarse. Desde lo jurídico, es un poder de hecho en virtud del cual una persona ocupa una cosa y se comporta respecto de ella como si FUERA el propietario. Roma la crea en la República. En esta época, había expansión, cuando los guerreros tomaban las cosas de sus conquistas, no eran propietarios, sino poseedores. Ley de las XII Tablas (año 450-451 a.C.): Si poseo una cosa mueble que no haya sido robada o perdida durante un año, y si la cosa es inmueble, debo poseerla dos años. Tengo que comportarme como si fuera nuestro. Justiniano, S XI, los fija en 10 años, 20 años y 30 años, los plazos del CCC 2015. La duración depende del tipo de posesión: de buena o mala fe, justa o injusta, precaria, viciosa o clandestina. Dependiendo el tipo, son los plazos para ser propietario. Importancia: exterioriza la propiedad y a través de ella me puedo convertir en propietario. Roma pone fin a la Ley del Talión, autorizaba que se sacara por los medios que la persona entró. Si entra por la fuerza, lo puedo sacarte a la fuerza. No se hace justicia por mano propia. Posesión tiene dos elementos: corpus y animus, si alguno desaparece, la posesión también. El corpus es la cosa en sí, el animus es la intención de tenerla como si yo fuese el dueño. Si me apresan en otra ciudad y vuelvo a Roma siendo ciudadano romano, recupero las situaciones de derecho, se restituye la situación jurídica. Lo de hecho no, ni posesión, ni tenencia, ni matrimonio (que era una situación de hecho para ellos). Si la mujer está embarazada, después del embarazo se vuelve a casar, sino no está casada. Desde el comienzo de Roma hay divorcio. Tenencia, institución en virtud de la cual una persona ocupa una cosa, pero reconociendo que otro es el propietario. El alquiler, por ejemplo. El que reconoce a otro la titularidad o propiedad. Propiedad, poder de derecho, la posesión es poder de hecho, con corpus y animus, mientras que el tenedor tiene corpus y no animus. No tiene animus, se puede formular así. Pignus es la forma de garantizar la obligación por la entrega de una cosa. En este caso, no se da la propiedad, sino la posesión. Se da un poder de hecho. En la fiducia se da la propiedad, aquí la posesión. Después incorporan la hypotheca (prenda sin desplazamiento). Ofrece el derecho real de garantía en virtud del cual el deudor constituye un derecho real sobre la cosa de otra persona sin desprenderse de ella, hipoteca, pero no traslada. La prenda es para cosas muebles, y la hipoteca para inmuebles (en la actualidad). Una sola excepción que viene de Roma, los barcos, hipoteca naval. Tenencia: se reconoce que la cosa es de otra persona, no hay animus. Posesión: de buena fe, mala fe, justa, injusta, clandestina, precaria y viciosa. **Posesión** es un poder de hecho con consecuencias de derecho. Sirve para exteriorizar la propiedad, si poseo la cosa en el plazo establecido por la ley, puedo pedir la propiedad. La variedad de años varía según el tipo de posesión: buena fe, mala fe, viciosa, clandestina y precaria. Posesión es un poder de hecho que tiene sobre una cosa y se comporta como un propietario, tiene el corpus y el animus. Se puede vender todo lo que uno considere propio. Me tengo que comportar como el propietario, el poseedor tiene que hacer. Debe estar en la cosa, la intención de tener la cosa como propia. Posesión interina: el magistrado desposee de la cosa en la litis contestatio y se la da a un tercero, para que ninguna de las dos partes tenga la posesión, sino que están en una posición igualitaria a la hora de discutir por la cosa. Es una suerte de usufructo, pero no lo es porque es un derecho y la posesión es un hecho. **Propiedad**. La [ceremonia de sepultura], con el ritual. Los romanos eran analfabetos. En la sepultura nace el derecho a la propiedad, lo único de lo que el romano es la tumba. Al hijo varón se lo hace ver la sepultura del abuelo hecha por el padre. Se adoptaba con fines religiosos, ya que se necesitaba un varón para la sepultura, no se podía con una hija mujer. En la Iglesia católica, y en la judía, no se podía hacer frente a la mujer. En el islam, la mujer no entra la mezquita. Propiedad o dominio. En esto se aplica el en el Dominado con Diocleciano, los cristianos se niegan. Propiedad: señorío jurídico por excelencia que una persona puede tener sobre una cosa, poder de derecho, jurídico. Caracteres: este poder es perpetuo, absoluto y exclusivo. Lo que se vende es el derecho, que es aquello que tiene estas características, no es la cosa en sí. La propiedad es perpetua, se compra y se tiene hasta que se vende. Todos los derechos son cosas inmateriales, cuando clasifican las cosas son materiales e inmateriales, y dentro de aquí están los derechos. Que sea absoluto es que se es propietario de todo lo que contenga la cosa, todos los elementos dentro de ella son del propietario. Todos los elementos que estén en la cosa son del propietario de la cosa. Es exclusiva, un solo titular. Cuando tiene más de un dueño, que se da el condominio. La propiedad es exclusiva, cuando dos o más. El condómino es el dominio es absoluto y perpetuo que dos o más personas tienen sobre una cosa. Cada uno tiene una parte en el condominio, que es ideal e indivisible. En los edificios, todos los espacios comunes son condóminos. Para terminar el condominio, se debe liquidar. Si se materializa la parte y se divide, se liquida. La persona que se lo queda sigue siendo propietario. No es correcto que las acciones reales son los actuales derechos reales. Como no hay noción de estado, no hay sujetos. Derechos reales: relación directa e inmediata de una persona con una cosa. Los derechos reales salen de este punto. Acciones reales: formas de proteger la propiedad. Actiones in rem: la cosa o la posesión jurídica sobre la cosa. Acción reinvindicatio. Colminar, exigir. **Iura in re aliena**. ¿Cómo se puede tener un derecho real sobre una cosa ajena? Todos comienzan con esta frase: Derecho real sobre cosa ajena... *Iura in re aliena*, derecho real sobre cosa ajena. Es posible, ya que la propiedad le otorga al propietario tres poderes: *ius utendi* (a usar la cosa), *ius fruendi* (percibir los frutos de la cosa), *ius abutendi* (la libre disposición de la cosa). Frutos: lo que una cosa produce, es el que sale de la naturaleza, una manzana sale de un manzano. Frutos civiles: lo que produce una cosa, como el alquiler. Frutos industriales: elaborado por el hombre. Cuando se limita en los derechos de su propiedad, constituyen los iura in re aliena. Si cedo el *ius utendi*, tengo el uso. Si cedo el *ius utendi* y el *ius fruendi*, tengo el usufructo. Si le doy los tres poderes, transmití la propiedad. Autolimitaciones que me da el poder de dominio en favor de otra persona. Servidumbre es derecho real sobre cosa ajena en virtud del cual se afecta una cosa en beneficio de otra cosa (real), o afectamos a una cosa en beneficio de una persona (personal). Servidumbre de paso: un terreno que está en medio de un campo dividido debe pedir a otro que le permita pasar por su terreno. Servidumbre real es un derecho real donde se afecta una cosa ajena en beneficio de otra cosa. Puede ser una servidumbre personal, donde se afecta a una cosa en beneficio de una persona. Se afecta a una cosa en beneficio de algo. La servidumbre es a perpetuidad. Se vende un terreno, se vende con servidumbre; si pasa a propiedad del terreno afectado, se extingue. De vía (calle), de paso (animales y personas), de iter. Servidumbres personales: se afecta una cosa en beneficio de una persona. Uso, usufructo y habitación. Limitaciones en el dominio del propietarios, autolimitaciones. Me limito en el uso, uso. Me limito en el uso y en los frutos, usufructo. Me limito en las 3, la. El Dominus da 3 poderes sobre las cosas: ius utendi, ius fruendi (sus limitaciones constituyen ius in re aliena) e ius abutendi. Frutos naturales, civiles o industriales. Características de la propiedad: absoluta, perpetua e individual. Derechos reales: prenda e hipoteca. Son creaciones griegas. Antes se garantizaba con la fiducia, garantía basada en la fe que se deposita en la persona. Forma de garantizar un negocio basado en la Fides, fe, el exacto cumplimiento de la palabra dada. Para prestar cosa mancipi, se da en garantía otra cosa mancipi. Una parte hace la mancipatio, la otra toma prestado. Con la mancipatio, me hago propietario, ante 5 testigos. Después el de mala fe no devuelve en la fiducia, si se inicia el proceso, gana el propietario. Lo que genera estragos, ya que el fiduciario de mala fe no devuelve. Por esto mismo, Roma toma la institución *pignus*, prenda. Pignus es la forma de garantizar la obligación por la entrega de una cosa. En este caso, no se da la propiedad, sino la posesión. Se da un poder de hecho. En la fiducia se da la propiedad, aquí la posesión. Después incorporan la hypotheca (prenda sin desplazamiento). Ofrece el derecho real de garantía en virtud del cual el deudor constituye un derecho real sobre la cosa de otra persona sin desprenderse de ella, hipoteca, pero no traslada. La prenda es para cosas muebles, y la hipoteca para inmuebles (en la actualidad). Una sola excepción que viene de Roma, los barcos, hipoteca naval. Enfiteusis: CC está prohibida. Cuando Roma conquista los territorios, la práctica para las tierras. Es el que tiene China en este momento, derecho real sobre cosa ajena en virtud del cual se entrega a personas vastas extensiones territoriales por 100 años, o a perpetuidad, debiendo el enfiteuta, pagar un canon anual por ellas. Rivadavia otorga campos de 1000 hectáreas por un canon insignificante anual. Rosas, siendo de familia beneficiaria de la enfiteusis, incorporó la usucapio, donde los hizo propietarios por haber estado una cierta cantidad de tiempo allí. Todo pasó a ser privado. La superficie. Roma crea el derecho real de superficie para la minería, después la superficie forestal, lo mismo. Lo que genera la superficie, lo de abajo es otro el propietario. Superficie forestal: todos los terrenos públicos son del estado uruguayo, se foresta el Uruguay para poder comprar el papel. El que está en la superficie se lo otorga el superficiario, pero el subsuelo es del propietario. Opera servorum: operario, un trabajador. Opera es un trabajo, opera servorum es el trabajo de esclavos ajenos. Fiducia (monarquía, principios de la república), pignus (república, dominado). **Derecho hereditario**. Roma tiene lo que se llama "culto privado". La adoración de los antepasados, son Dioses los antepasados y se tienen las propias reglas. Todos comienzan privados, después se hacen públicos. De allí nacen las instituciones jurídicas. Si no se hacía, se queda como espíritu haciendo mal, esa es la importancia de la sepultura para los romanos. Al adoptado o al hijo que presencia, es heredero. De este proceso, nacen todas las instituciones del derecho actual. Suceder es ocupar el lugar que tenía otro. Concepto: sucesión es ocupar el lugar de un elemento que me antecede en una relación. Ocupar el lugar que tenía otro en las relaciones jurídico-familiares patrimoniales. Dos tipos de sucesiones: inter vivos y mortis causa. Familia es sinónimo de patrimonio en los primeros siglos romanos. Inter vivos tiene una compraventa, se ocupa el lugar que el otro tenía con respecto de la cosa. Es inter vivos particular, ocupo la titularidad sobre una cosa particular o un conjunto de cosas determinadas. Sucedo en la titularidad de la cosa. También surgió la inter vivos universal, la totalidad del patrimonio. Supuestos: instituciones de derecho de familia, matrimonio cum manu con la dote, todo lo que trae la mujer es del marido. Segundo caso, la *adrogatio*, un tipo de adopción. La adopción, Roma dice que la adopción es el instituto por el cual el derecho civil le otorga un hijo a quien el derecho natural se lo negó. La adrogación es la adopción de un siu iuris por otro siu iuris. Todo lo que trae el adoptado pasa al que lo adoptó, y cuando fallece el que lo adoptó, lo hereda. Tercero: legitimación, se legitima algo cuando es ilegítimo. Es una acción de estado, en virtud de la cual una persona reclama a otra persona un estado que le es desconocido. Matrimonio cum manu, legitimación y adrogatio. Bonorum vendittio: antecedente más remoto de la quiebra. Se transfería la universalidad para pagar. En el derecho moderno, debe ser mortis causa la universal. La causa de la sucesión mortis causa es que se muera una persona. Mortis causa: la universal en el derecho moderno. Aquella causada por la muerte de una persona, el pater, el siu iuris.