DERECHO PRESUPUESTARIO PDF
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These notes summarise the content of a lecture on public finance and budgetary law.
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[email protected] || Profesora: Estefanía Jueves de 13:00 a 15:00 (tutoría presencial) pero tiene disponibilidad online. Examen tipo test 60% (no resta, pero mínimo 5) Practicas 20% (se realizan en clase al acabar un tema (son 5 practicas)) Trabajo final 20% 15 y 12 de diciembre...
[email protected] || Profesora: Estefanía Jueves de 13:00 a 15:00 (tutoría presencial) pero tiene disponibilidad online. Examen tipo test 60% (no resta, pero mínimo 5) Practicas 20% (se realizan en clase al acabar un tema (son 5 practicas)) Trabajo final 20% 15 y 12 de diciembre presentación del trabajo final. TEMA 1. CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO PRESUPUESTARIO 1. ¿QUÉ ES EL DERECHO PRESUPUESTARIO? El Derecho financiero está constituido por el «conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la obtención y gasto de los recursos monetarios necesarios para la actividad de los entes públicos» 2. RAMAS DEL DERECHO PRESUPUESTARIO Derecho presupuestario: Se enfoca en el gasto público y la elaboración de los Presupuestos del Estado. Derecho tributario: Estudia el ordenamiento impositivo o tributario (impuestos), sus tipos y los procedimientos de aplicación. Deuda pública: Se refiere a la gestión del endeudamiento del Estado y cómo este obtiene recursos a través de créditos. Derecho financiero: Aborda la gestión de los bienes y derechos que son propiedad del Estado. 3. ELEMENTOS PRESUPUESTARIOS Gestión, empleo y contabilidad de los ingresos públicos Régimen jurídico de los gastos públicos Conformación de la Conformación de la institución presupuestaria Régimen jurídico del Tesoro Público el cual puede concebirse en un sentido funcional, orgánico y objetivo 4. FINALIDAD DEL DERECHO PRESUPUESTARIO La idea central del Derecho presupuestario es controlar los ingresos y gastos públicos basándose en la naturaleza obligatoria de los impuestos, que son la principal fuente de ingresos del Estado. El Derecho tributario se ocupa de la regulación de estos ingresos, mientras que el Derecho presupuestario se centra en la correcta asignación de los recursos públicos según las necesidades colectivas. 5. PRESUPUESTOS PÚBLICOS Tratándose de un presupuesto público, se puede entender como la «Expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que la administración de que se trate puede, como máximo, reconocer y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante un ejercicio económico». Modalidades Presupuestos generales del Estado: Expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal, así como de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado, y que deberá atender al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria Presupuesto de las comunidades autónomas: Expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer: la comunidad y sus organismos dependientes, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, que deberá atender al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en la cual se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos atribuidos a la comunidad Presupuestos de las entidades locales: ‘’ ‘’ ‘’: la entidad y sus organismos autónomos y sociedades mercantiles dependientes, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, que deberá atender al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en la cual se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos atribuidos a la corporación local Presupuesto general de la UE: Plan financiero anual de la Unión en el que se recogen las previsiones de todos los ingresos y gastos de la UE sobre la base de los principios presupuestarios de unidad y veracidad, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera y transparencia; y en el que se autorizan anualmente los importes máximos tanto de gastos como de ingresos disponible 6. HACIENDA PÚBLICA Conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos. (art. 5.1. Ley 47/2006, de 26 de noviembre, General Presupuestaria) Diferentes aceptaciones Sentido subjetivo: Instituciones y organismos del Estado que se encargan de gestionar la actividad financiera, como el Ministerio de Hacienda o la Agencia Tributaria. Sentido objetivo: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tienen un valor económico y son propiedad del Estado o de las entidades autonómicas y locales. Aquí, el énfasis está en la estructura patrimonial del Estado. Sentido funcional: Actividad financiera (recaudar ingresos, realizar gastos y asegurarse de que estos recursos se utilicen correctamente para satisfacer las necesidades del Estado.) ❖ ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Conjunto de organismos y dependencias que forman parte del poder ejecutivo, es decir, aquellos que se encargan de ejecutar las decisiones y políticas del gobierno. ❖ SECTOR PÚBLICO: Conjunto de entidades que participan en la economía y en las finanzas, en contraste con el sector privado incluyendo diferentes niveles: estatal, autonómico y local, que en su conjunto representan toda la intervención del Estado en la economía Derechos y obligaciones de Hacienda Pública El art. 5.1 LGP: «La Hacienda Pública estatal está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos». Artículo 5.2. LGP: Son derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública estatal los tributos y los demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y sus organismos autónomos que deriven del ejercicio de potestades administrativas Artículo 20 LGP: Las obligaciones económicas nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen Debe: Necesidades públicas que deben ser atendidas Obligaciones económicas nacidas de las leyes, actos y hechos que las generen Gasto público ordenado presupuestariamente Pagos públicos: extinción de las obligaciones Haber: Recursos o fuentes de financiación del gasto público Derechos económicos (a la aplicación de los recursos) Ingresos públicos derivados de esa aplicación presupuestariamente Cobros públicos 7. ACTIVIDAD FINANCIERA La gestión de los recursos económicos por parte de la Hacienda Pública, es decir, por los distintos entes públicos. Lo regula y estudia el Derecho financiero. Funciones Función fiscal: Financiación del gasto público, es decir, conseguir los recursos necesarios para cubrir el Presupuesto del Estado. Función extrafiscal: Va más allá de la simple financiación, persiguiendo otros objetivos, como metas políticas, sociales o económicas. 8. GASTO PÚBLICO MARTÍNEZ GINER propone entender el gasto público como: «la actividad consistente en la aplicación por parte de las autoridades públicas de los recursos financieros obtenidos para financiar el desarrollo de las actividades que le son propias, y los fines constitucionalmente asignados (en particular)». Niveles 1º Nivel: El gasto debe analizarse como un conjunto de institutos jurídicos, en su manifestación de necesidades públicas, cuya satisfacción exige el empleo de recursos públicos. 2º Nivel: Diversas relaciones jurídicas de gasto público, partiendo de la consideración, como objeto central de análisis, de la función financiera de gasto público, esto es, del conjunto de potestades atribuidas al ente público en materia de gasto, cuyo ejercicio le es necesario por mandato de la ley. 3º Nivel: El gasto público se presenta como una salida de fondos de las cajas públicas. Desde esta perspectiva, deben ser estudiados: − Los órganos competentes en la materia − El procedimiento a seguir para disponer de los fondos − Singularmente, el Plan de disposición de fondos del Tesoro público o, más modernamente, el presupuesto monetario (art. 106 LGP). TEMA 2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RECTORES DEL GASTO PÚBLICO Y DE LOS PRESUPUESTOS 1.PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES AL GASTO PÚBLICO Principio de justicia material del gasto público (art. 81.2 CE). Principios de eficiencia y economía en su programación y ejecución (art. 81.2 CE). Principios rectores de la política social y económica (Capitulo III del Título I de la CE, arts. 39 a 52). Principio de autonomía presupuestaria de las Cortes Generales en relación con “sus” Presupuestos (art. 72.1 CE). Principio de estabilidad presupuestaria (art. 185.1 CE). Libre distribución por el Rey de la cantidad global que perciba, con cargo a los Presupuestos, para el sostenimiento de la Familia y Casa Real (art. 65.1 CE). Principio de legalidad del gasto público (art. 133.4 CE). Principio de control económico y presupuestario (art. 136 CE). Principios rectores de la institución presupuestaria (art. 134 CE). Principio de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas (art. 156.1 CE). 2. PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA Estos principios imponen «obligaciones de resultado» a los poderes públicos diversas materias que tienen claro interés desde la perspectiva de la asignación equitativa, eficiente y económica del gasto público. Protección de la familia y de los hijos (art. 39 CE). Fomento de la formación y readaptación profesionales (art. 40.2 CE). Salvaguardia de derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y políticas hacia su retorno (art. 42 CE). Promoción del progreso social y económico, distribución de la renta regional y personal más equitativa, política de estabilidad económica especialmente orientada al pleno empleo (art. 40.1 CE). Mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, garantía de la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo (art. 41 CE). Protección de la salud, organización y tutela de la salud pública, fomento de la educación sanitaria, la educación física, el deporte y la adecuada utilización del ocio (art. 43 CE). Promoción y tutela del acceso a la cultura, la ciencia y la investigación (art. 44 CE). Protección del medio ambiente, recursos naturales y mejora de la calidad de vida (art. 45 CE). Conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España (art. 46 CE). Promoción de las condiciones necesarias que hagan efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, impidiendo la especulación (art. 47 CE). Promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural (art. 48 CE). Previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (art. 49 CE). Garantía de la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas (art. 50 CE). Promoción del bienestar mediante un sistema de servicios sociales de salud, vivienda, cultura y ocio (art. 50 CE). Defensa de los consumidores y usuarios (art. 51 CE). Regulación de organizaciones profesionales (art. 52 CE). 3. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA FINANCIERA Y REGLAS QUE DERIVAN DE LAS HACIENDAS TERRITORIALES El principio de autonomía financiera, para el desarrollo y ejecución de sus competencias, debe ejercitarse con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles (art. 156.1 CE). De aquí surgen, particularmente, otras normas: Garantía de nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales asumidos por las Comunidades Autónomas (art. 158.1 CE). Corrección de desequilibrios económicos mediante un Fondo de Compensación para gastos de inversión en Comunidades Autónomas y Provincias (art. 158.2 CE). 4. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PÚBLICO El artículo 133.4 de la Constitución Española establece que las Administraciones públicas solo pueden contraer obligaciones financieras y realizar gastos conforme a lo que disponen las leyes. Según el profesor García Añoveros, esta disposición busca eliminar el gasto autoritario, reforzando así el sometimiento de las finanzas públicas al principio de legalidad. Este artículo está relacionado con el principio de legalidad, pero no se limita únicamente a la ley de Presupuestos. Se refiere a la necesidad de que cualquier gasto o compromiso financiero esté respaldado por una ley, aunque no necesariamente por leyes presupuestarias. El principio de legalidad abarca tanto la contracción de obligaciones económicas como la realización de gastos públicos. Esto significa que las Administraciones solo pueden comprometerse financieramente y gastar dinero público si existe una ley que lo permita. 5. PRINCIPIO DE JUSTICIA MATERIAL DEL GASTO PÚBLICO La justicia en el gasto público se define como un principio material que guía las decisiones fundamentales sobre el uso de los recursos, mientras que los principios de eficiencia y economía operan en la presupuestación y ejecución del gasto. Bayona de Perogordo destaca tres exigencias fundamentales para una asignación equitativa de los recursos públicos: garantizar un mínimo de satisfacción de las necesidades públicas, evitar discriminaciones entre diferentes necesidades o situaciones y prohibir la arbitrariedad en la asignación de recursos. Eficiencia y economía del gasto público - No definen la asignación equitativa de recursos públicos. - Son principios de buena administración y racionalidad en la gestión de gastos. - Objetivo: Optimizar la relación entre metas propuestas y alcanzadas. - Eficiencia: Cumplimiento efectivo de necesidades públicas. - Economía: Satisfacción al menor coste, con la mejor combinación de recursos. - Justicia en el gasto: Límite para el legislador. - Eficiencia y economía: Guías para mejorar la gestión financiera. - Principio de equidad: Mandato para el legislador, clave en la interpretación de las leyes para proteger intereses sociales. 6. Clasificación general de los principios presupuestarios 6.1 Principios presupuestarios recogidos en las diferentes legislaciones 6.2 Competencia Se refiere a la distribución de responsabilidades y Sin embargo, este compromiso no significa un equilibrio real entre el Gobierno y el Parlamento. poderes entre los distintos órganos del Estado para la elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto General. El compromiso entre los poderes es esencial para el funcionamiento del régimen jurídico de la institución presupuestaria. se ha observado una tendencia a la reducción del poder del Parlamento en la aprobación del Presupuesto, lo que disminuye su capacidad de control sobre el Gobierno en esta materia. Separación de funciones La aprobación del Presupuesto es una función legislativa, que recae en el Parlamento, mientras que su ejecución corresponde al Gobierno, dentro de la esfera administrativa. Esta separación es crucial para evitar la concentración de poder y garantizar que el control político sobre los recursos públicos sea efectivo. Coordinación de funciones Aunque las funciones están separadas, deben estar bien coordinadas, ya que las diferentes fases del ciclo presupuestario están interrelacionadas. Irrenunciabilidad de competencias Los órganos del Estado no pueden renunciar a sus competencias constitucionales en materia presupuestaria. Ni el Parlamento puede delegar en el Gobierno la aprobación del Presupuesto, ni el Gobierno puede ceder al Parlamento la responsabilidad de su preparación. Este principio garantiza que cada poder del Estado cumpla con su rol constitucional y que el proceso presupuestario se desarrolle de manera legal y transparente Unidad Exige que todo el presupuesto del Estado se presente en un único documento. Esto permite a los legisladores y ciudadanos comprender rápidamente la situación financiera completa del país, evaluando de manera efectiva el conjunto de ingresos y gastos. Sus implicaciones contables incluyen: - Unidad de Caja. - Unidad de cuenta monetaria. - Unidad de contabilidad. Universalidad Implica que todos los ingresos y gastos del Estado deben figurar explícitamente en el Presupuesto, sin compensaciones. No se deben presentar valores netos que oculten la verdadera magnitud de las finanzas públicas. Asegura que ninguna actividad financiera quede fuera del escrutinio del Parlamento. En términos contables, se traduce en la regla del presupuesto bruto: los ingresos y gastos se presenten en su totalidad, sin deducciones que puedan distorsionar la realidad financiera. 7. Autonomía presupuestaria de órganos constitucionales La Constitución Española otorga a las Cortes Generales y al Rey facultades específicas en materia presupuestaria. Las Cortes Generales tienen la potestad de aprobar autónomamente sus propios presupuestos (art. 72.1 CE). Por su parte, el Rey tiene la facultad incondicionada de distribuir libremente la asignación anual que recibe para el sostenimiento de su Familia y Casa Real (art. 65.1 CE). Sin embargo, otros órganos constitucionales, como el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial, no tienen un reconocimiento explícito de autonomía presupuestaria en la Constitución. En cambio, son sus respectivas leyes orgánicas las que les otorgan la competencia para elaborar sus propios presupuestos. Estos presupuestos se integran como secciones independientes dentro de los Presupuestos Generales del Estado, que son elaborados por el Gobierno y aprobados por las Cortes Generales (art. 134.1 CE). - Solidez financiera: Capacidad de un Estado para mantener su economía en equilibrio, evitando desequilibrios macroeconómicos que puedan desestabilizar tanto la economía nacional como la de la UE en su conjunto. Este principio guía las acciones tanto de los EEMM como de las instituciones europeas, y es clave para la coordinación de políticas económicas dentro de la UE (Art. 119 TFUE). - Estabilidad presupuestaria: Este principio fue formalmente incorporado en la Constitución española a través de la reforma del artículo 135 en 2011, donde se estableció que el Estado y las CCAA no podrán incurrir en un déficit estructural superior al permitido por la UE. Además, se otorga prioridad absoluta al pago de la deuda pública, lo que significa que los recursos para el pago de intereses y capital de la deuda deben estar siempre garantizados en los presupuestos. Actúa como un freno al gasto público. - Sostenibilidad financiera: Según la LOEPSF, La sostenibilidad financiera, por su parte, se refiere a la capacidad de las administraciones públicas para financiar sus compromisos de gasto tanto presentes como futuros dentro de los límites de déficit y deuda establecidos. no solo se preocupa por el equilibrio anual de ingresos y gastos, sino también por la viabilidad a largo plazo de las finanzas públicas. 8. Especialidad presupuestaria Establece que la autorización presupuestaria otorgada por el Parlamento para los gastos públicos no es genérica ni ilimitada, sino que está estrictamente delimitada en tres dimensiones clave: cualitativa, cuantitativa y temporal. Especialidad cualitativa Cada partida presupuestaria debe estar claramente identificada para un fin concreto, asegurando que los fondos públicos se utilicen exclusivamente para los propósitos que se describen en el presupuesto aprobado. Especialidad cuantitativa No se pueden comprometer gastos ni generar obligaciones que superen el importe autorizado en el presupuesto. Cualquier intento de gastar más allá de lo asignado sería ilegal y podría acarrear consecuencias jurídicas. Especialidad temporal Los créditos presupuestarios deben utilizarse dentro del ejercicio fiscal para el que fueron aprobados. Si al finalizar el año fiscal los fondos no han sido utilizados para las obligaciones reconocidas, esos créditos se anulan automáticamente. Existen excepciones, como la imputación de atrasos a empleados públicos. No afectación El artículo 27.3 LGP establece que los recursos del Estado y sus organismos deben satisfacer todas sus obligaciones, a menos que una ley disponga lo contrario. Esto permite flexibilidad en la administración de los fondos públicos, evitando que ciertos gastos tengan prioridad sobre otros simplemente por estar vinculados a una fuente de ingreso particular. Sin embargo, la LGP también contempla excepciones a esta regla. Existen casos en los que la ley permite que ciertos ingresos se asignen a gastos específicos, como es el caso de las generaciones de crédito que derivan de fuentes de ingresos concretas, o los créditos ampliables, que pueden financiarse con ingresos adicionales no previstos inicialmente así como los créditos extraordinarios o suplementos de créditos. 8.1 Transparencia La transparencia permite que todos conozcan tanto el destino como la procedencia de los fondos públicos. va más allá de la simple claridad informativa y se transforma en una obligación para todas las administraciones públicas. Este principio está regulado por varias leyes, entre ellas la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIPBG). Estas leyes establecen que las administraciones deben proporcionar información detallada sobre su situación financiera, los presupuestos y su ejecución, asegurando que esta información sea pública y accesible. Por ejemplo, el artículo 6 de la LOEPSF obliga a las administraciones a mantener una contabilidad clara y precisa, que permita verificar el cumplimiento de los objetivos financieros y de estabilidad presupuestaria. Además, el Ministerio de Hacienda tiene la responsabilidad de asegurar que esta información esté disponible públicamente y que se cumplan los requisitos establecidos tanto a nivel nacional como europeo. 9. Lealtad institucional Este principio se basa en la idea de que el Estado y las Comunidades Autónomas deben trabajar conjuntamente, apoyándose mutuamente y actuando con lealtad en sus relaciones. Esto es inherente al modelo de organización territorial establecido por la Constitución. - Fundamento Constitucional: Es esencial en el sistema de financiación territorial. Reconocido por el Tribunal Constitucional como inherente al modelo de organización territorial. - Deberes de Colaboración: Apoyo Recíproco: Estado y Comunidades Autónomas deben colaborar y actuar con mutua lealtad. - Jurisprudencia: STC 25/1981, STC 96/1986, STC 109/2011, entre otras. - Aplicación en la LOFCA: Coordinación Financiera: Impacto de medidas legislativas y fiscales evaluado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera. - Estabilidad Presupuestaria (LOESPF): Obligaciones: Evaluar impacto, respetar competencias, facilitar información. - Conclusión: La colaboración y lealtad institucional aseguran la coordinación y estabilidad en la gestión financiera del Estado autonómico. 10. Responsabilidad 10.1 Artículo 8 de la LOEPSF - Cláusula de "No Bail Out" : Establece que las Administraciones Públicas deben asumir la responsabilidad por el incumplimiento de obligaciones financieras, sin transferirla a otras entidades o niveles de gobierno. - Responsabilidad Directa: Cada Administración es responsable de sus propios compromisos financieros, sin esperar rescate por parte del Estado o de otras entidades. 10.2 Regulación y procedimiento - Real Decreto 515/2013: Define el procedimiento para determinar y aplicar sanciones por incumplimiento de las normas de la UE. - Ejemplo: La multa de 18,93 millones de euros impuesta a España por la manipulación de datos en la Comunidad Valenciana (2008-2011), que fue ratificada por el Tribunal Supremo. 10.3 Artículo 125.1 del TFUE Prohíbe la transferencia de pasivos entre Estados miembros de la UE, reflejando el principio de que ni la Unión ni los Estados asumirán los compromisos financieros de otros. 10.4 Consecuencias - Autonomía financiera: Refuerza la necesidad de que cada administración gestione sus finanzas de manera responsable, respetando el principio de lealtad institucional. - STC 214/2014: Rechazó impugnaciones a la LOEPSF por parte del Gobierno de Canarias, validando la norma y su aplicación en el sistema financiero territorial. TEMA 3. FUENTES DEL ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO ESPAÑOL Y DE LA UE 1.FUENTES DEL DERECHO PRESUPUESTARIO CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: La fuente suprema del Derecho. TRATADOS INTERNACIONALES: Especialmente aquellos que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda pública. NORMAS DE LA UE Y DE ORGANISMOS INTERNACIONALES: Que ejerzan competencias derivadas de la Constitución. LEY ORGÁNICAS: Como la LOFCA, LOEPSF, LOTCu, LOAIReF y los Estatutos de Autonomía. LEYES ORDINARIAS Y DECRETOS-LEYES: Como la Ley General Presupuestaria, las leyes de finanzas autonómicas y las leyes de presupuestos del Estado y de las Comunidades Autónomas. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS: Normas desarrolladas a partir de las anteriores, incluyendo ordenanzas presupuestarias a nivel local. DERECHO SUPLETORIO: Que incluye normas del derecho civil y administrativo aplicables en ausencia de disposiciones específicas 2.DERECHO COMUNITARIO Regula el sistema de ingresos y gastos de la UE y establece las competencias financieras dentro de los Estados miembros. Fue consecuencia de la firma Tratado de Adhesión el 12 de junio de 1985 para formar parte de la UE. Derecho originario Constituido por tratados originaros, constitutivos o fundacionales (así como por otros posteriores modificativos o complementarios de los mismos) ACTUALMENTE el Tratado de la UE y el Tratado de funcionamiento de la UE (incluidos protocolos y anexos) resultan de las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa (13/12/2007 pero entro en vigor 1/12/2009) Asimismo, merece citar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que tiene el mismo valor jurídico que los Tratados, proclamada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. Derecho derivado Conjunto de normas producidas por los órganos comunitarios a los que los tratados atribuyen poder normativo [con carácter vinculante los reglamentos —de aplicación directa inmediata—, las directivas — vinculantes para los Estados, pero no para los ciudadanos, aunque en determinados casos puede producir efectos directos para éstos— y las decisiones (dirigidas a destinatarios determinados), y, sin dicho carácter, las recomendaciones y los dictámenes] 3. TRATADO DE ESTABILIDAD, TRATADO DE ESTABILIDAD, COORDINACIÓN Y GOBERNANZA DE LA COORDINACIÓN Y GOBERNANZA DE LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA Tratados Fuentes del Derecho internacional una vez que se incorporan a los ordenamientos jurídicos internos de los países Imponen obligaciones financieras para garantizar derechos, como la asistencia jurídica gratuita. El Gobierno debe incluir en los Presupuestos las partidas necesarias para cumplir con estos compromisos internacionales (art. 135 CE). Tratados que Atribuyen Competencias Internacionales (art. 93 CE): Requieren una ley orgánica para su autorización. Ejemplo: Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza (TECG) (2012), que refuerza la estabilidad presupuestaria en la UE. TECG Objetivo: reforzar la estabilidad presupuestaria de los Estados miembros de la Unión Europea, estableciendo reglas estrictas sobre el equilibrio presupuestario y el control del déficit. Los Estados firmantes del TECG se comprometen a mantener un déficit estructural no superior al 0,5% del PIB, con algunas excepciones en casos de recesión o circunstancias extraordinarias. Además, el tratado prevé la activación automática de un mecanismo corrector cuando un Estado se desvía significativamente de su objetivo de déficit a medio plazo. Tribunal de Justicia de la UE: Verifica la implementación de las reglas de equilibrio presupuestario en las Constituciones nacionales. Multas del 0.1% del PIB en caso de incumplimiento. 4. ESPECIALIDADES LEYES FINANCIERAS Iniciativa legislativa Prohibición de la iniciativa legislativa popular en materia tributaria (art. 87.3 CE). Exclusividad del Gobierno para formular los Presupuestos Generales del Estado (art. 134.1 CE). Clases de leyes Leyes de Pleno: requieren aprobación por todas las fases parlamentarias. Leyes de Comisión: aprobadas por comisiones legislativas, salvo Presupuestos Generales (art. 75.3 CE). Distinción entre Leyes Ordinarias y Leyes Orgánicas. Procedimiento legislativo Limitaciones a la capacidad del Parlamento para modificar el Presupuesto sin el consentimiento del Gobierno (art. 134.6 CE). Prohibición de enmiendas sobre créditos para pago de deuda pública (art. 135.3 CE). Ley de Presupuestos Generales del Estado: prioridad y tramitación urgente. Leyes Orgánicas Financieras Composición y funciones del Tribunal de Cuentas (art. 136 CE). Competencias financieras autonómicas (art. 157.3 CE). Principio de estabilidad presupuestaria y creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (art. 135.5 CE) LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) Establece la distribución de los límites de déficit y deuda entre las diferentes Administraciones Públicas. También fija los supuestos excepcionales en los que se pueden superar dichos límites y detalla la forma y plazo para corregir cualquier desviación que pueda surgir respecto al déficit o deuda. Además, regula la metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural, un indicador que excluye los factores temporales o excepcionales en las finanzas públicas, centrándose en el equilibrio a largo plazo. En caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, la LOEPSF determina la responsabilidad de cada Administración Pública. ENTRADA EN VIGOR: 1 de mayo de 2012. 5. FUNCIÓN PRESUPUESTARIA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS Fases Aprobación del Presupuesto: Las Cortes deben examinar, enmendar y aprobar los Presupuestos Generales del Estado. Intervención en Modificaciones: Las Cortes también deben conocer y aprobar las modificaciones del presupuesto ya aprobado, como las variaciones, los decretos-leyes relacionados, y los proyectos de ley sobre créditos extraordinarios o suplementarios. Control Político y Financiero: Realizan un control superior de la actividad económico- financiera mediante la recepción de informes y la revisión de la Cuenta General del Estado presentada por el Tribunal de Cuentas. Objetivos Control Democrático: Aseguran la supervisión democrática de la actividad financiera pública. Dirección Política: Participan en la dirección política al aprobar o rechazar el Presupuesto. Asignación de Recursos: Verifican que la asignación de recursos públicos se ajuste al artículo 31.2 CE (asignación equitativa de los recursos, eficiencia y economía) La aprobación de los Presupuestos está asignada a las Cortes Generales según el artículo 66.2 CE. Esta función se sitúa entre la potestad legislativa y el control de los actos del Gobierno. El proceso presupuestario comienza con una función preparatoria, que es exclusiva del Gobierno, conforme al artículo 134.1 CE. 7. ESPECIALIDADES LEYES FINANCIERAS Decretos legislativos No aplicable a materias reservadas a LO (art. 81 CE) Requiere previa delegación de las Cortes Generales, delimitada y por tiempo determinado. Ley de Bases: Establece principios y criterios. Decreto Legislativo: Desarrolla la normativa. No puede haber delegaciones implícitas ni indefinidas. Prohibida la subdelegación en órganos distintos al Gobierno. No se permite modificar la ley de bases ni dictar normas retroactivas. Refundición de textos legales: Solo para unificar, aclarar o armonizar, sin modificar contenido. Presupuestos Generales del Estado: No pueden aprobarse mediante decreto legislativo. Otras leyes financieras sí pueden ser reguladas por legislación delegada. Decretos leyes Concepto: norma con rango de ley emitida por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, sin el proceso parlamentario ordinario. Regulación en la Constitución (Art. 86 CE) Condiciones: Solo en situaciones extraordinarias y urgentes. Carácter: Normas provisionales con forma de decretos-leyes. Límites: No pueden afectar a instituciones básicas del Estado, derechos fundamentales (Título I), régimen autonómico o derecho electoral. Control: Deben ser ratificados o derogados por el Congreso dentro de los 30 días posteriores a su promulgación. Prohibido aprobar o modificar presupuestos mediante decreto-ley, pues esta es una competencia exclusiva de las Cortes Generales. Algunas modificaciones menores, como anticipos de tesorería, pueden realizarse sin una ley formal. 8. OTRAS FUENTES: REGLAMENTOS Definición y naturaleza Son normas generales subordinadas a las leyes, dictadas por la Administración para desarrollar, ejecutar y regular aspectos organizativos. Complementarias a las leyes, sin capacidad de regular aspectos reservados por ley. Solo ejecutan y desarrollan la legislación en aspectos secundarios. Potestad reglamentaria Corresponde al Gobierno (Art. 97 CE), controlada por los Tribunales Contencioso- Administrativos (Art. 106.1 CE) y aplicable también a Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Limitaciones El reglamento no puede suplir la ley ni regular de manera autónoma materias fundamentales; debe existir un marco legislativo mínimo que guíe su actuación. Frecuente en órdenes ministeriales para desarrollar reglamentos generales y en modificaciones presupuestarias que ajustan la ejecución de los presupuestos aprobados. En CCAA Y EELL Potestad reconocida en los Estatutos de Autonomía, con un papel clave en la regulación financiera debido a la autonomía tributaria y presupuestaria. TEMA 4. GOBERNANZA ECONÓMICA Y OBERNANZA ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA EUROPEA Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PRESUPUESTARIAS EN CLAVE INTERNA ¿QUÉ ES LA GOBERNANZA ECONÓMICA EN LA UE? Conjunto de instituciones y procedimientos destinados a coordinar las políticas económicas de los Estados miembros con el fin de fomentar el progreso económico y social. Su objetivo es asegurar el desarrollo sostenible, el crecimiento equilibrado y la estabilidad de precios dentro de una economía de mercado competitiva. EVOLUCIÓN DE GOBERNANZA ECONÍMICA Base Jurídica: Tratado de la Unión Europea (TUE): Artículo 3. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): Artículos 2 a 5 y 119 a 144. Estos tratados establecen que los Estados miembros deben coordinar sus políticas económicas como una cuestión de interés común. 2008 La crisis financiera reveló que el modelo de gobernanza económica era insuficiente para enfrentar los problemas emergentes. Se creó un sistema basado en una mayor coordinación y supervisión de las políticas presupuestarias y macroeconómicas, así como en la creación de mecanismos de gestión de crisis financieras. 2011 La UE implementó cambios importantes para fortalecer la gobernanza económica: Semestre europeo: Un ciclo anual para coordinar las políticas económicas, presupuestarias y estructurales. Unión bancaria: Creación de mecanismos e instituciones para evitar crisis bancarias. Mecanismos de ayuda financiera: Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) Participantes Consejo Europeo: Establece prioridades políticas. Comisión Europea: Propone recomendaciones y supervisa su implementación. Estados miembros: Presentan planes económicos y son responsables de aplicar las recomendaciones. Parlamento Europeo: Participa como colegislador y en el diálogo económico, evaluando las políticas y su impacto. 2015 Se planteó reforzar la Unión Económica y Monetaria (UEM) en cuatro áreas clave: económica, financiera, fiscal y política. Estos desarrollos buscan consolidar la estabilidad y fomentar un crecimiento económico sostenible a largo plazo. MARCO EUROPEO DE LAS POLÍTICAS PRESUPUESTARIAS No sé en qué orden va Económica y Monetaria, es esencial contar con un marco sólido que evite la insostenibilidad de las finanzas públicas. En respuesta a la crisis de deuda soberana, la Unión Europea reformó su arquitectura presupuestaria entre 2011 y 2013, fortaleciendo las normas y mecanismos de supervisión y coordinación de las políticas fiscales de los Estados miembros. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) es un pilar central de este marco. Reformado a través de diversos paquetes legislativos (six-pack y two-pack), el PEC incluye: Preventiva: Garantizar la solidez fiscal mediante la supervisión de los presupuestos de los Estados miembros. Correctora: Busca corregir déficits excesivos. Se implementan a través de reglamentos que dictan cómo deben aplicarse las normas y procedimientos establecidos en los Tratados. El Pacto Presupuestario, surgido del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza (TECG) de 2013, obliga a los Estados a consagrar el equilibrio presupuestario en su legislación nacional. Limitar los déficits estructurales y asegurar que la deuda pública se mantenga bajo control. Solo los países que han adoptado el Pacto pueden acceder a la asistencia financiera del Mecanismo Europeo de Estabilidad. Además, se han introducido otras reformas clave para reforzar la gobernanza económica en la zona euro. El paquete two-pack, por ejemplo, establece calendarios presupuestarios comunes y normas de supervisión más estrictas para los Estados miembros, mientras que se refuerza la vigilancia para aquellos países con problemas financieros graves. La crisis del COVID-19 llevó a la activación de la cláusula de salvaguardia del PEC en 2020, permitiendo a los Estados miembros desviarse temporalmente de sus objetivos fiscales para enfrentar la crisis sanitaria y económica. SUPERVISIÓN MACROECONÓMICA En 2011, la UE estableció el PDM, un mecanismo de supervisión destinado a detectar y corregir desequilibrios macroeconómicos en los Estados miembros, con especial énfasis en aquellos que puedan contagiar a otros países. 1. Marco jurídico Tratado de la Unión Europea (TUE), Art. 3. Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), Art. 119, 121 y 136. 2. Objetivos Informe sobre el mecanismo de alerta Recomendaciones preventivas Desequilibrio excesivo Sanciones 3. Resultados Desde su implementación en 2012, el número de países con desequilibrios ha fluctuado, aunque el PDM no ha llevado a sanciones formales a pesar de los desequilibrios detectados. ASISTENCIA FINANCIERA A LOS ESTADOS MIEMBROS 1. Objetivos de los mecanismos de asistencia financiera La asistencia financiera no implica una transferencia de dinero, sino la concesión de préstamos condicionados. Las condiciones para recibir la asistencia se acuerdan en memorandos de entendimiento, documentos públicos que reflejan los compromisos asumidos por los países beneficiarios. El marco jurídico que regula esta asistencia se encuentra en los tratados fundacionales de la UE, como el TUE y el TFUE. 2. Principales mecanismos de asistencia financiera Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF): permite a la Comisión pedir hasta 60 000 millones de euros en los mercados financieros para darle asistencia a cualquier EEMM de la UE. Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) para los Estados de la zona euro con una capacidad de préstamo de 440 000 millones de euros. Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE): permanente con una capacidad de préstamo de 500 000 millones de euros, principal herramienta de asistencia financiera COVID-19: Instrumento de Apoyo ante la Crisis Pandémica y el programa NextGenerationEU. 3. Supervisión de los programas A través de diálogos económicos, el Parlamento colabora con otras instituciones como la Comisión Europea, el Banco Central Europeo (BCE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las reformas acordadas. Además, el Parlamento controla el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que se introdujo en respuesta a la pandemia. Ha participado en la propuesta de transformar el MEDE en un Fondo Monetario Europeo (FME), lo que permitiría integrar el mecanismo dentro del marco jurídico de la UE y aumentar su transparencia y rendición de cuentas. CONSECUENCIAS DE LA GOBERNANZA A NIVEL INTERNO 1. Antes de la reforma Ausencia de limitaciones explícitas en la CE sobre déficit y estabilidad presupuestaria. No era un principio vinculante en los presupuestos públicos. Tratado de la Unión Europea (TUE) introdujo el principio de solidez financiera y la limitación de déficits excesivos. 2. Reforma Art. 135 CE Incorporación formal del principio de estabilidad presupuestaria. Cese de soberanía en materia financiera y presupuestaria hacia instituciones europeas (Comisión, Consejo y Banco Central Europeo). Refuerzo del gobierno económico de la UE y mayor coordinación de políticas económicas nacionales. Limitación de la autonomía del Parlamento y de las Administraciones territoriales (Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales). 3. Efectos Reducción de la capacidad de maniobra de los Gobiernos nacionales y regionales en materia presupuestaria. Desvalorización del papel del Parlamento en la elaboración, aprobación y control de los presupuestos. Restricción de la autonomía política y financiera de las administraciones territoriales. HACIENDA MÚLTIPLE Y PACTO DE ESTABILIDAD INTERNO 1. Hacienda múltiple La Constitución define y distribuye las competencias financieras entre el Estado, las Comunidades Autónomas (CCAA) y las Entidades Locales (EELL), estableciendo un modelo de Hacienda múltiple. 2. Competencias Estatales El Estado tiene competencias exclusivas en áreas como: Garantizar la igualdad de derechos y deberes (art. 149.1. 1ª CE). Coordinar la actividad económica general (art. 149.1. 13ª CE). Regular la Hacienda general y la deuda del Estado (art. 149.1. 14ª CE). 3. Competencias de las CCAA Las CCAA pueden gestionar sus recursos financieros mediante leyes orgánicas, como la Ley Orgánica 8/1980 (LOFCA). El Tribunal de Cuentas controla el gasto de las CCAA, mientras que el Estado puede tomar medidas para corregir déficits y deudas excesivas, según la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF). 4. Hacienda de las Entidades Locales Las EELL deben contar con suficientes medios para cumplir sus funciones, garantizados por tributos propios y participación en tributos del Estado y CCAA (art. 142 CE). La Constitución no garantiza una autonomía económica total para las EELL, sino la suficiencia de medios (STC 4/1981). ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA La reforma del artículo 135 CE introdujo límites a déficit y deuda, alineando España con las normativas de la UE. Se estableció un déficit estructural máximo del 0,4% del PIB, con distribución específica para el Estado (0,26%) y las CCAA (0,14%). Las EELL deben mantener el equilibrio presupuestario. Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF): Objetivos: Define estabilidad presupuestaria como equilibrio o superávit estructural, con excepciones por reformas estructurales y circunstancias excepcionales (catástrofes, recesión, etc.). Medidas Preventivas y Correctivas: Incluyen seguimiento de la ejecución presupuestaria, limitación de endeudamiento, y medidas correctivas como la autorización estatal para operaciones de deuda. Sanciones: Si se incumplen los objetivos, se pueden imponer sanciones como la no disponibilidad de créditos y depósitos en el Banco de España. La LOEPSF adapta reglas europeas, como los mecanismos preventivos y correctivos de la UE, y busca coordinar las finanzas nacionales con las exigencias comunitarias. Consecuencias y controversias: Centralización y Autonomía Burocratización y Coordinación Control Constitucional AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL (AIReF) Se creó por la Ley 6/2013, para asegurar el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria por las Administraciones Públicas. Real Decreto 215/2014, que establece su Estatuto Orgánico, y la Orden HAP/1287/2015, que regula la información y procedimientos entre el Ministerio de Hacienda y la AIReF. Modificó la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), incorporó parcialmente la Directiva 2011/85/UE y cumplió con los compromisos del Memorando de Entendimiento con la Comisión Europea tras el rescate bancario de 2012. Es un ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia, que actúa con plena autonomía e independencia. Su función principal es elaborar informes y estudios sobre política fiscal, y recibir una tasa por estos servicios. TEMA 5: TIPOS DE PRESUPUESTOS, TÉCNICAS Y ESTRUCTURAS PRESUPUESTARIAS. ¿QUÉ SON LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO? Según el art. 32 LGP: Los PGE se definen como una representación sistemática y cuantificada de los derechos y obligaciones de cada órgano y entidad del sector público estatal para un ejercicio económico determinado. Características básicas PGE Función de las Cortes Generales Tiene dos funciones importantes en el proceso presupuestario: Aprobar la legislación Controlar el Gobierno (Art- 66.2) Elaboración y aprobación de los PGE El Gobierno es responsable de la elaboración de los PGE Las Cortes Generales tienen la tarea de examinarlos, enmendarlos y aprobarlos (art. 134.1 CE). Presupuesto de la Casa Real u de las Cortes Los PGE deben incluir una partida específica para el sostenimiento de la Familia y Casa Real, cuya distribución es libremente decidida por el Rey (art. 65.1 CE). Las Cortes Generales también aprueban de manera autónoma su propio presupuesto, que forma parte de los PGE (art. 72.1 CE). Deuda pública Los créditos destinados a pagarla no pueden ser modificados mientras se ajusten a las condiciones establecidas en la ley de emisión de deuda (art. 135.3 CE). Asignaciones a las CCAA Los PGE incluyen transferencias a las CCAA: Fondo de Compensación interterritorial Otras asignaciones para garantizar un nivel mínimo de servicios públicos en todo el territorio (art. 157.1.c y 158.1 CE) Presentación al Congreso El Gobierno debe presentar los PGE al Congreso de los Diputados al menos tres meses antes de que expire el presupuesto del año anterior (art. 134.3 CE). Duración y prórroga Los PGE son anuales. Si los PGE no se aprueban antes del inicio del nuevo año fiscal, se prorrogan automáticamente los presupuestos del ejercicio anterior hasta que se aprueben los nuevos (art. 134.4 CE). El sector público estatal Fundamental para entender el ámbito institucional al que se aplican los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Es una subdivisión del sector público general Incluye también el sector autonómico y el local, cada uno con sus propias normas reguladoras. La idea principal es que los PGE se ajustan al principio de unidad presupuestaria, lo que significa que se trata de un presupuesto conjunto para todo el sector público estatal. Delimitación. Existen varias leyes que definen lo que constituye el sector público estatal. (ej. La Ley 40/2015 y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (LOTCu)), y según estas normas, el sector público estatal incluye: La Administración General del Estado (Ministerios, Delegados del Gobierno, misiones diplomáticas, etc.). El sector público institucional estatal, que abarca organismos públicos, entidades empresariales y agencias estatales. Componentes Organismos autónomos: Se encargan de funciones administrativas (ej. Consejo Superior de Deportes o la Biblioteca Nacional.) Entidades públicas empresariales: Desarrollan actividades que implican prestación de servicios o producción de bienes a cambio de un pago (ej. RENFE o la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.) Agencias estatales: Estas gestionan programas públicos y tienen una cierta autonomía financiera. (Ej. Agencia Estatal de Meteorología o la Agencia Estatal de Investigación.) OTRAS ENTIDADES SECTOR PÚBLICO ESTATAL Sociedades mercantiles estatales Consorcios Fundaciones del sector público estatal Fondos sin personalidad jurídica. Universidades públicas no transferidas Entidades gestoras de la Seguridad Social Organismos vinculados a la AGE ALCANCE PGE (ART. 33.1 LGP) Presupuestos limitativos: Fijan un límite máximo de gasto Se aplican a organismos como el Estado, los organismos autónomos, la Seguridad Social y otras entidades del sector público estatal cuya normativa específica así lo determine. Presupuestos estimativos: En lugar de tener un límite fijo de gasto, tienen un presupuesto estimado. Entidades empresariales y fundacionales, consorcios, universidades públicas no transferidas y otras entidades públicas. ÓRGANOS CONSTITUCIONALES También se incluyen en los PGE los presupuestos de organismos constitucionales como: Consejo General del Poder Judicial Cortes Generales Tribunal Constitucional BANCO DE ESPAÑA Tiene autonomía respecto al Estado Forma parte del sector público estatal Su presupuesto también está incluido en los PGE. EVOLUCIÓN MODELOS PRESUPUESTARIOS PRESUPUESTO DE MEDIOS (CLÁSICO) ▫ Organización del gasto por organismos. ▫ Ventajas: Simplicidad y control de los gastos autorizados. ▫ Desventajas: no refleja los fines del gasto. PRESUPUESTO EJECUTIVO ▫ Surge en EE. UU (1921) para fortalecer el control financiero del Ejecutivo. ▫ Creación de la Oficina del Presupuesto PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN (1947) ▫ Enfoque en la productividad y eficiencia del gasto ▫ Evalúa la eficacia de las unidades que gestionan el presupuesto. PRESUPUESTO FUNCIONAL (1948) ▫ Clasificación del gasto por funciones del gobierno. ▫ Permite analizar la cantidad y calidad de las funciones públicas. PRESUPUESTO POR PROGRAMAS (1961) ▫ Basado en planificación para asignación eficiente de recursos. ▫ Se implementa en EE. UU, primero en Defensa, luego a nivel federal. PRESUPUESTO BASE CERO (1970) ▫ Requiere justificar cada petición de gasto. ▫ Impide consolidar niveles de gasto anteriores. ▫ Introducido en EE. UU durante la presidencia de Jimmy Carter REFORMAS EN ESPAÑA ▫ Desde 1984 ▫ Los créditos se clasifican por programas de gasto. ▫ Mejoran la racionalidad en la asignación de recursos. ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA Tiene dos partes: Estados numéricos: Previsión y habilitación de ingresos y gastos. Parte dispositiva: Texto articulado normativo que acompaña a la ley. Créditos presupuestarios: Autorizan el gasto público asignado a cada centro gestor. Definen fines y objetivos para los fondos. Estructura: Definida anualmente por el Ministerio de Hacienda. Clasificaciones principales: Orgánica: Agrupa créditos por centros gestores. Por Programas: Relaciona créditos con objetivos a alcanzar. Económica: Clasifica operaciones corrientes, de capital y financieras. Territorial: Distribuye inversiones por Comunidades Autónomas y provincias. Estado de ingresos: Clasificado en operaciones corrientes, de capital y financieras. Desglose por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos. Órdenes anuales de hacienda: Criterios específicos para entidades del sector público estatal: Seguridad Social, organismos autónomos, etc. CICLO PRESUPUESTARIO 1. Elaboración: A cargo del Gobierno, que prepara el proyecto. 2. Aprobación: Las Cortes Generales debaten y aprueban el presupuesto. 3. Ejecución: Realizada por los órganos autorizados bajo la dirección del Ejecutivo. 4. Control: Interno: Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) Externo: Tribunal de Cuentas. Político: Cortes Generales, a través de la Oficina Presupuestaria. ELABORACIÓN 1. Límite de gasto no financiero Fijación Anual: Determinado por el Gobierno, excluyendo transferencias a Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Regulación: Según la legislación de estabilidad presupuestaria. Plazo: Primer semestre del año, alineado con el semestre europeo. 2.Objetivos de estabilidad presupuestaria. Establecimiento: Gobierno fija objetivos para tres años. Aprobación: Enviado a las Cortes Generales. Si es rechazado, se remite una nueva propuesta en un mes. 3. Criterios de elaboración. Orden del Ministerio de Hacienda: Define directrices, límites cuantitativos y prioridades. Propuestas: Elaboradas por departamentos y organismos, siguiendo directrices del Ministerio de Hacienda. 4. Anteproyecto de Ley Preparación: El ministro de Hacienda eleva el anteproyecto al Gobierno. Documentación: Incluye memorias de programas de gasto, explicaciones de cambios, y anexos económicos. 5. Remisión a las Cortes Generales Plazo: Enviado antes del 1 de octubre. Documentos Complementarios: Memorias descriptivas, anexos con créditos y proyectos de inversión, liquidaciones y cuentas de la Seguridad Social. APROBACIÓN 1. Reserva parlamentaria La Constitución otorga a las Cortes Generales la competencia exclusiva para aprobar los Presupuestos, aunque con importantes limitaciones. 2. Procedimiento legislativo Las Cortes examinan, enmiendan y aprueban el proyecto de Presupuestos. Este proceso sigue el esquema legislativo común, con particularidades: Preferencia en su tramitación. Debates específicos para fijar las cuantías globales. 3. Limitaciones Las enmiendas que alteren ingresos o gastos requieren la conformidad del Gobierno. Las enmiendas deben ser "constructivas" (compensar aumentos de gasto con recortes equivalentes). 4. Objetivos previos El Gobierno establece los objetivos de estabilidad y el límite de gasto, condicionando el proyecto. 5.Veto del Gobierno Puede bloquear proposiciones o enmiendas que afecten los presupuestos en ejecución. Este poder se ha limitado tras sentencias del Tribunal Constitucional. Los reglamentos parlamentarios deben actualizarse para mejorar la capacidad legislativa sobre los Presupuestos, reduciendo el control excesivo del Gobierno. PRORROGA PRESUPUESTARIA Se ha convertido en un recurso político que favorece al Gobierno frente al Parlamento. Es esencial reformar el sistema para equilibrar los poderes y devolver al Parlamento su control sobre los presupuestos. Regulación Art. 134.4 CE y Art. 38 LGP. Prevista para garantizar la continuidad de los servicios públicos en caso de que no se apruebe la Ley de Presupuestos antes del inicio del ejercicio económico. Finalidad Evitar la parálisis administrativa y asegurar la operatividad del Estado bajo el presupuesto del ejercicio anterior. Alcance limitado No afecta al estado de ingresos, que es solo una previsión. No prorroga créditos de programas u obligaciones finalizadas. Problemas Limitación del Parlamento: Impide el pleno ejercicio de la función presupuestaria de las Cámaras. Ventaja para el Gobierno: Favorece al Ejecutivo en situaciones de falta de apoyo parlamentario. Contextos frecuentes Retraso en la aprobación de la Ley de Presupuestos (elecciones, rechazo parlamentario). Retirada del proyecto por el Gobierno para evitar modificaciones. Reforma necesaria Limitar la duración y número de prórrogas. Obligar al Gobierno a presentar un nuevo proyecto de Presupuestos para cada ejercicio. TEMA 6. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PÚBLICOS. EFECTOS DEL PRESUPUESTO Ingresos públicos La LGP no establece una limitación sobre los ingresos que el Estado recaudará, SINO una previsión de lo que se espera obtener. Esto significa que el presupuesto proyecta los ingresos, pero no los determina de manera fija. Aunque se considera que el presupuesto solo hace una estimación, la estabilidad presupuestaria puede influir, lo que podría hacer que los ingresos estimados se vean como algo más que simples previsiones. Cobertura presupuestaria y exigibilidad de las obligaciones: La falta de cobertura presupuestaria generalmente significa que las obligaciones no pueden ser exigidas, aunque sigan siendo válidas. No se pueden adquirir compromisos de gasto por encima de los créditos autorizados. Si esto ocurre, los actos administrativos son nulos. Aunque un gasto pueda ser nulo por falta de crédito, si un acreedor actúa de buena fe, se podría transformar esa obligación en una compensación por daños y perjuicios, o incluso fundar una acción por enriquecimiento injusto. Gastos públicos: Los créditos presupuestarios para gastos tienen un carácter limitativo. Establecen un techo máximo de gasto que la Administración no debe sobrepasar, respetando principios como el de especialidad. Las obligaciones de gasto no nacen del presupuesto en sí, sino de leyes, contratos y actos que generan esas obligaciones. El presupuesto, en este caso, permite que se pueda pagar, pero no crea la obligación de hacerlo. Ejecución de sentencias judiciales: Históricamente, la Hacienda Pública ha tenido privilegios: la inembargabilidad de sus bienes la auto ejecución de sentencias. Sin embargo, reformas recientes han limitado estos privilegios, permitiendo que los tribunales aseguren la ejecución de sentencias que impliquen el pago de cantidades líquidas por parte de la Administración. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CRÉDITOS RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y MODIFICACIONES Los créditos presupuestarios: Instrumentos jurídicos Permiten a las administraciones disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo sus funciones, dentro de los límites establecidos por el presupuesto. Modificaciones de los créditos presupuestarios Tipos de modificaciones: Créditos Extraordinarios: Para gastos nuevos no previstos en el presupuesto. Suplementos de Crédito: Para aumentar créditos insuficientes ya contemplados. Proceso de aprobación: Aprobación por las Cortes Generales a través de proyectos de ley presentados por el Gobierno. Si se financian con el fondo de contingencia para obligaciones del ejercicio corriente, basta con la autorización del Gobierno. Principales características: Corrección del Presupuesto: Ajustan inexactitudes en las previsiones originales. Flexibilidad: Permiten la adaptación del presupuesto a nuevas necesidades. Financiación: Mediante Baja: En otros créditos o en el fondo de contingencia. Con Deuda Pública: Para operaciones financieras. Control Parlamentario: Las Cortes reciben informes trimestrales sobre el uso del fondo de contingencia, sin necesidad de aprobar cada modificación. Modificaciones presupuestarias competencia del Gobierno. Transferencias de crédito (Art. 52LGP): Movimientos de fondos entre diferentes partidas presupuestarias. Generaciones de Crédito (Art.53 LGP): Aumentos de crédito por ingresos no previstos inicialmente. Ampliaciones de Crédito (Art. 54 LGP): Incrementos en los créditos para atender necesidades que superan las previsiones iniciales. Suplementos de Crédito (Art. 55 y 57 LGP): Para cubrir nuevos gastos no previstos o incrementar créditos insuficientes. Incorporaciones de crédito (Art. 58 LGP): Reutilización de créditos no gastados en ejercicios anteriores. TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO Movimientos de fondos entre diferentes partidas del presupuesto (definición) Permiten ajustar las dotaciones asignadas a distintos créditos en función de las necesidades emergentes durante la ejecución del presupuesto. Sin embargo, existen restricciones específicas: → No se pueden transferir fondos desde créditos para operaciones financieras hacia otros tipos de créditos. → No se permiten transferencias entre créditos de distintas secciones presupuestarias. → No se pueden reducir créditos que han sido suplementados o ampliados durante el ejercicio GENERACIONES DE CRÉDITO Incrementos en los créditos presupuestarios originados por ingresos adicionales que no estaban previstos o que superan las expectativas del presupuesto inicial. Estos ingresos pueden provenir de diversas fuentes, tales como: → Aportaciones del Estado o de otras entidades al presupuesto. → Ventas de bienes o prestación de servicios. → Enajenaciones de activos inmovilizados. Reembolsos de préstamos. → Ingresos afectados legalmente a actividades específicas. → Reintegros de pagos indebidos. CRÉDITOS AMPLIABLES 1. Aplicación. Se aplican principalmente al pago de pensiones de Clases Pasivas del Estado, obligaciones derivadas de la Deuda Pública, y otras obligaciones detalladas en los Presupuestos Generales del Estado. 2. Ampliación automática En ciertos casos, como en los pagos de pensiones o prestaciones de la Seguridad Social, los créditos pueden ampliarse automáticamente hasta cubrir las obligaciones reconocidas. 3. Financiación. La ampliación de estos créditos se financia principalmente con el Fondo de Contingencia o con bajas en otros créditos no financieros del presupuesto. 4.Limites y excepciones No se pueden ampliar créditos que han sido previamente disminuidos, salvo excepciones específicas, como en el ámbito de la Seguridad Social o la Deuda Pública. 5. Concepto Según el artículo 54 LGP, son partidas presupuestarias que, de manera excepcional, pueden incrementarse más allá de su asignación original para cubrir obligaciones específicas. Este incremento es necesario cuando surgen obligaciones legales que deben ser atendidas, y los créditos iniciales no son suficientes. CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS Se utilizan cuando las partidas presupuestarias iniciales son insuficientes para cubrir necesidades imprevistas o aumentadas durante el ejercicio. En organismos autónomos (Art. 56) Autorización: La autorización de estos créditos puede corresponder a diferentes niveles de autoridad, desde los directores de los organismos hasta el Consejo de ministros, dependiendo del monto involucrado. Financiación: Se financian con remanentes de tesorería no utilizados del ejercicio anterior o con ingresos adicionales. En seguridad social (Art. 57) Proceso similar: El proceso de autorización es similar al de los organismos autónomos, con la competencia dividida entre diferentes niveles según el porcentaje del presupuesto que representa la modificación. Excepciones: En algunos casos, no es necesario un informe previo del Ministerio de Hacienda para la aprobación de estos créditos. INCORPORACIONES DE CRÉDITO (Art. 58 LGP) Son una herramienta legal que permite trasladar a un ejercicio presupuestario los remanentes de crédito del ejercicio anterior, a pesar de la regla general de no transferencia establecida en el artículo 49 de la Ley General Presupuestaria (LGP). Cuando una ley específica así lo disponga Remanentes provenientes de Remanentes provenientes de operaciones de operaciones de generación de crédito señaladas en el artículo generación de crédito señaladas en el artículo 53.2.a) y e). Cuando los pagos anticipados para financiar créditos extraordinarios o suplementos de crédito fueron efectuados y la aprobación por el Parlamento quedó pendiente al final del ejercicio. Remanentes derivados de créditos extraordinarios de suplementos concedidos mediante norma legal en el último mes del ejercicio anterior. ANTICIPOS DE TERSORERÍA (Art. 60 LGP) Recurso excepcional que el Gobierno puede utilizar para cubrir gastos urgentes e inaplazables Pueden concederse con un límite máximo del 1% de los créditos autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los casos en los que se pueden conceder son: → Dictamen favorable del Consejo de Estado: Cuando se haya iniciado la tramitación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito y se haya obtenido un dictamen favorable del Consejo de Estado. → Obligaciones legales: Cuando una ley imponga obligaciones cuyo cumplimiento requiera la concesión de un crédito extraordinario o suplemento de crédito. COMPETENCIAS EN MODIFICACIONES DE CRÉDITOS Gobierno Autoriza transferencias entre secciones presupuestarias por reorganizaciones administrativas. Aprueba modificaciones en presupuestos de organismos autónomos y Seguridad Social. Concede créditos extraordinarios y suplementarios. Ministerio de Hacienda Autoriza transferencias y generaciones de crédito no reservadas al Consejo de ministros. Incorpora remanentes de crédito y aprueba ampliaciones en créditos. Resuelve discrepancias en modificaciones presupuestarias con informe negativo. Consejo de Ministros Autorizan transferencias dentro de un mismo programa. Generan créditos en casos específicos. Gestionan modificaciones presupuestarias dentro de su ámbito de competencia, bajo supervisión del Ministerio de Hacienda. Organismos autónomos y seguridad social Autorizan transferencias y ampliaciones dentro de su presupuesto. Requieren informe favorable del Ministerio de Hacienda para ciertas transferencias en la Seguridad Social. No disponibilidad de créditos Declarada por el Ministro de Hacienda cuando los fondos no son necesarios por suficientes disponibilidades líquidas (Art. 45 LGP). GASTOS PLUNIANUALES Permite comprometer gasto más allá de un ejercicio anual, garantizando cumplimiento y credibilidad en objetivos presupuestarios. Límites de Imputación: 70% del crédito inicial en el primer año. 60% en el segundo año. 50% en el tercer y cuarto año. Excepciones: Contratos de obra bajo abono total del precio y adquisición de inmuebles > 6M €. Subvenciones Nominativas: No permiten compromisos de gasto futuros. FONDO DE CONTINGENCIA Dotación: 2% del total de gastos no financieros del Estado. Uso: Modificaciones para gastos inaplazables, no discrecionales y no dotados en el presupuesto. Decisión: Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda. Reporte: Informes trimestrales a la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales. TEMA 7: EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO Y GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Actividad desarrollada por la Administración Pública, de realización de los ingresos y gastos públicos. Está guiada, fundamentalmente, por la idea del control de la Hacienda Pública, ya que todos los mecanismos de ordenación y realización de los pagos aparecen proyectados a la tutela de los fondos públicos. Reconocimiento de derechos (art. 80.2 LGP). Acto que, conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos o de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Extinción de derechos (Art. 11.2 LGP) Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública estatal se extinguen por las causas previstas en la LGTributaria y las demás previstas en las leyes y se someterán al Reglamento General de Recaudación (art. 11.2 LGP). PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE GASTO PÚBLICO Variedad de procedimientos que tienen como fin el uso eficiente y adecuado de los créditos presupuestarios autorizados. Dentro de estos procedimientos, podemos distinguir entre: → El procedimiento tipo de ejecución presupuestaria → Los procedimientos especiales. PROCEDIMIENTO TIPO Es el más común Se aplica a los gastos discrecionales vinculados a la contratación pública. Este procedimiento se desarrolla en varias fases que incluyen la ordenación del gasto y los pagos, asegurando que las decisiones de gasto se ejecuten de manera controlada y conforme a la normativa. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE EJECUCIÓN 1.Gastos reservados Estos fondos están destinados a necesidades de: → Defensa → Seguridad del Estado → Asuntos exteriores Su gestión es confidencial, sin necesidad de justificación documental habitual Bajo un control parlamentario especial. 2.Pagos a justificar Son cantidades que se entregan sin la documentación previa usual Aplicándose cuando los gastos se realizan en situaciones excepcionales o en el extranjero. 3. Anticipos de caja fija Son provisiones permanentes de fondos para atender gastos recurrentes o urgentes, como dietas o material no inventariable, que se aplican posteriormente al presupuesto del año en curso. 4. Pagos en el extranjero Estos pagos tienen un seguimiento contable específico Buscan minimizar el movimiento de divisas, permitiendo que los fondos recaudados en el exterior se utilicen para cubrir obligaciones locales. 5. Subvenciones públicas Son disposiciones gratuitas de fondos públicos para apoyar actividades de interés social o para promover objetivos de utilidad pública. Este tipo de gasto está regulado por una normativa específica que establece cómo deben ser gestionadas y controladas. FASES DEL PROCEDIMIENTO TIPO Las fases pueden combinarse en un solo acto según la operación (Art. 73.6 LGP). Ordenación del gasto Reconocimiento contable de obligaciones. Autorización/Aprobación: Aprobación del uso de fondos. Disposición/Compromiso: Reserva de créditos presupuestarios. Reconocimiento y Liquidación: Confirmación y registro de la cuantía a pagar. Ordenación del pago Fase ejecutiva para cumplir las obligaciones. Emisión de Órdenes de Pago: Instrucción formal para transferir fondos. Pago Material: Transferencia efectiva del dinero. Aprobación del gasto (esto explica las fases anteriores) Acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto específico, reservando la cantidad necesaria del crédito presupuestario. Este acto es de carácter interno y contable No tiene efectos directos para terceros fuera de la Administración. La responsabilidad de aprobar el gasto recae en los titulares de los órganos del Estado, como ministros y directores de organismos autónomos, quienes pueden delegar esta función. Compromiso del gasto ((esto explica las fases anteriores) Momento en que se acuerda realizar el gasto previamente aprobado, tras cumplir los trámites legales. Este acto sí tiene relevancia jurídica, ya que vincula a la Administración con terceros, estableciendo la obligación de realizar el gasto en las condiciones pactadas. Es el punto en el que nace la obligación legal de la Administración. Reconocimiento de las obligaciones (esto explica las fases anteriores) Declarar la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, derivado de un gasto ya aprobado y comprometido. Este acto confirma que el servicio o producto ha sido entregado según lo acordado, lo que permite proponer el pago correspondiente. La documentación requerida para este reconocimiento es determinada por el ministro de Hacienda, con asesoramiento de la Intervención General de la Administración del Estado. ORDENACIÓN DE PAGOS Mecanismo mediante el cual se formalizan y ejecutan las propuestas de pago derivadas de obligaciones reconocidas por la Administración. 1.Gasto-Pago Cuando un órgano de la Administración reconoce una obligación, debe emitir una propuesta de pago dirigida a los ordenadores de pagos (responsables de autorizar el desembolso de los fondos correspondientes.) Esta conexión garantiza que solo se realicen pagos previamente aprobados y comprometidos, alineando así el gasto con los recursos disponibles. 2.Ordenación de pagos En el Estado, el Director General del Tesoro y Política Financiera actúa como Ordenador General de Pagos, mientras que en la Seguridad Social esta función recae en el Director General de la Tesorería General. Las órdenes de pago se emiten a favor del acreedor que aparece en la propuesta de pago. Sin embargo, en algunos casos, y por orden del Ministro de Economía, estas pueden dirigirse a intermediarios 3. Pago material Etapa en la que se realiza efectivamente la transferencia de fondos desde el Tesoro Público al acreedor. Este paso libera a la Hacienda Pública de la obligación económica contraída. Los medios de pago más comunes incluyen la transferencia bancaria, aunque en ciertos casos se permiten otros métodos como cheques nominativos. 4. Extinción de las obligaciones Se extinguen principalmente a través del pago, pero también pueden extinguirse por compensación, prescripción u otros medios legales. Estos mecanismos aseguran que las cuentas públicas se mantengan equilibradas y que las obligaciones se cumplan de manera eficiente. 5. Control y seguimiento Aplicación de criterios objetivos para la expedición de órdenes de pago, como la fecha de recepción y el importe de la operación. Además, el control continuo asegura que la ejecución del presupuesto se mantenga dentro de los límites establecidos, evitando así problemas de liquidez o endeudamiento excesivo.