APUNTES DE DERECHO PENAL PDF

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Este documento presenta una introducción al Derecho Penal, analizando conceptos clave como la relación entre el derecho y la sociedad, la limitación territorial del derecho penal y la evolución del derecho. Se discuten aspectos como el derecho internacional penal, la corte penal internacional y el principio de legalidad.

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INTRODUCCIÓN I El concepto de derecho penal en las relaciones internacionales. Derecho penal internacional y derecho internacional penal. Relaciones internacionales y derecho penal. La cuestión de la legitimidad del derecho internacional penal. El...

INTRODUCCIÓN I El concepto de derecho penal en las relaciones internacionales. Derecho penal internacional y derecho internacional penal. Relaciones internacionales y derecho penal. La cuestión de la legitimidad del derecho internacional penal. El principio de legalidad penal y su aplicación internacional. El derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia El derecho penal es la rama del derecho que define las conductas que se consideran delitos o faltas y determina las penas o medidas de seguridad que han de imponerse a sus responsables. Se podría definir al derecho penal como las normas nacionales negativas de la sociedad, lo que la sociedad rechaza. Existen dos ramas clave del derecho penal con implicaciones internacionales, a menudo entrelazadas, pero con distinciones claras: el Derecho Internacional Penal (DIP) y el Derecho Penal Internacional (DPI). Derecho Internacional Penal (DIP): Es una rama del derecho internacional público que regula crímenes de trascendencia internacional, como los crímenes de guerra, genocidio y crímenes contra la humanidad. Se centra en la persecución y sanción de conductas gravemente prohibidas por la comunidad internacional, estableciendo mecanismos y tribunales internacionales para juzgar estos delitos. Derecho Penal Internacional (DPI): A diferencia del anterior, este término refiere al derecho penal de un país, en este caso, el derecho penal español, que puede tener efectos o aplicaciones más allá de sus fronteras nacionales. Implica la regulación y aplicación de normas penales internas con relevancia en el ámbito internacional, por ejemplo, cuando España aplica su legislación penal a delitos cometidos fuera de su territorio o cuando colabora con la justicia de otros países. Relación entre Derecho y Derecho Penal > Hegel En un plano más filosófico, el derecho penal se puede entender a través de la dialéctica de Hegel, quien proponía que la realidad se explica a partir de tensiones entre tesis (afirmación) y antítesis (negación), cuya resolución es la síntesis. La tensión entre la tesis y la antítesis explica la realidad de cualquier ámbito y termina necesariamente con un proceso de síntesis (unión y resolución entre tesis y antítesis) En términos jurídicos, podemos interpretar esta dinámica de la siguiente forma: Tesis: El derecho, entendido como la formalización de normas positivas que rigen la convivencia social. Antítesis: El delito, es decir, la infracción de esas normas, lo que la sociedad rechaza y considera negativo. Síntesis: El derecho penal, que surge como una reconciliación entre el derecho y el delito, regulando las consecuencias de las conductas prohibidas y restableciendo el orden legal. El Derecho y la Sociedad según Savigny Savigny afirmaba que “ubi societas, ibi ius” (“donde hay sociedad, hay derecho”). Esto significa que la convivencia entre personas (al menos 2) en cualquier lugar implica la necesidad de establecer normas, es decir, el derecho. Cada sociedad desarrolla un derecho propio, adaptado a su cultura y circunstancias. Sin embargo, cuando estas sociedades interactúan entre sí, surgen problemas al intentar armonizar diferentes sistemas jurídicos, lo que plantea el desafío de coordinar derechos que no siempre son compatibles. Es decir, al tener cada sociedad un derechos suyo propio el problema surge cuando interactúa con otra sociedad, que tiene otro derecho propio y han de determinar qué derecho es aplicable a cada caso, es decir, han de armonizar y coordinar sus derechos. La Limitación Territorial del Derecho Penal La limitación fundamental de los estados en derecho penal es el territorio. De acuerdo con el principio de soberanía nacional, los estados no pueden aplicar su ley penal más allá de sus fronteras. Esto significa que un estado no puede juzgar crímenes cometidos en otro territorio sin una base jurídica clara, como tratados o acuerdos internacionales. La soberanía nacional establece que cada país tiene el monopolio de la violencia legítima dentro de sus fronteras, como explica la Teoría del Contrato Social, en la que los ciudadanos ceden este poder al estado. La Corte Penal Internacional y sus Limitaciones La creación de la Corte Penal Internacional (CPI) mediante el Estatuto de Roma fue un paso hacia la justicia global, al permitir el juzgamiento de crímenes internacionales como el genocidio o los crímenes de guerra. No obstante, la eficacia de la CPI está limitada por el hecho de que países influyentes como Rusia, China y Estados Unidos no han firmado el tratado. Esto implica que, en la práctica, estos estados no pueden ser juzgados por la CPI por crímenes cometidos fuera de su territorio, debilitando el alcance de la justicia internacional. La Evolución del Derecho según Arendt ---Hannah Arendt subrayaba que el derecho es dinámico, cambia con el tiempo y está condicionado por el contexto histórico y geográfico. Lo que es considerado justo o legal en un tiempo y lugar puede no serlo en otro. Este aspecto evolutivo del derecho complica la tarea de establecer un sistema penal internacional unificado que aplique valores universales.--- Hannah Arendt reflexionó profundamente sobre la justicia, el poder, la ley y los derechos en obras como Los orígenes del totalitarismo y Eichmann en Jerusalén. Uno de sus aportes más relevantes está relacionado con su análisis del juicio a Adolf Eichmann, donde explora la cuestión de la justicia en un contexto internacional y cómo los crímenes contra la humanidad exigen nuevas formas de juzgar que trascienden los sistemas legales nacionales tradicionales. En este sentido, Arendt sí reconocía las limitaciones de los sistemas legales cuando se enfrentan a crímenes sin precedentes. Para ella, había una tensión entre el carácter estático de las leyes nacionales y la naturaleza dinámica de los problemas políticos y sociales, como los crímenes del totalitarismo. Sin embargo, su énfasis no era tanto en la “evolución del derecho” en términos generales, sino más bien en la necesidad de repensar los marcos jurídicos cuando se trata de crímenes que atentan contra la humanidad en su conjunto. El Dilema de un Derecho Penal Internacional Unificado El derecho penal internacional, en su forma actual, busca establecer ciertas normas jurídicas compartidas entre las naciones, basándose en la creencia de que existe un derecho único. Sin embargo, esto presenta desafíos porque no existe un conjunto de valores o normas que sean universalmente aceptados por todas las sociedades humanas. Delimitar un contenido común para la Corte Penal Internacional sería extremadamente complicado, ya que las distintas culturas y sistemas legales no siempre coinciden en lo que consideran justo o ilegal. En resumen, la interacción entre el derecho nacional y el derecho internacional penal pone en evidencia las limitaciones de la soberanía, las diferencias culturales y las tensiones entre los valores locales y globales. Problemas de legitimidad democrática en el derecho internacional penal Uno de los principales problemas de legitimidad democrática en el derecho internacional penal (DIP) es que muchos estados no han firmado ni ratificado tratados internacionales clave, como el Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional (CPI). Esto significa que algunos países no están sujetos a la jurisdicción de estos tribunales internacionales, lo que genera una disparidad en la aplicación de la justicia penal internacional. Sin la adhesión universal, el DIP puede parecer limitado o selectivo, aplicándose principalmente a países con menor poder político o aquellos que aceptan su jurisdicción. Además, existe un conflicto con el principio de legalidad, que sostiene que nadie puede ser condenado por una conducta que no esté claramente tipificada como delito en el momento de su comisión. En los tribunales internacionales, este principio puede verse comprometido, ya que algunos crímenes juzgados no estaban codificados explícitamente en las legislaciones nacionales o internacionales en el momento de los hechos. Esto genera dudas sobre la legitimidad y la equidad de estos procesos, pues los tribunales internacionales están sujetos a menos restricciones que los nacionales en cuanto a la interpretación y aplicación de las leyes. El Principio de Legalidad El principio de legalidad es un pilar fundamental del estado de derecho, según el cual el ejercicio del poder público debe estar siempre sometido a la ley vigente, y no a la voluntad arbitraria de individuos o mandatarios. Este principio, especialmente relevante en el derecho penal, garantiza que ninguna persona pueda ser castigada por un acto que no esté previamente tipificado como delito en la ley, y asegura que las penas aplicadas sean las establecidas en dicha normativa. Históricamente, el principio de legalidad surge con la aplicación de los principios de la Ilustración al derecho penal. Antes de su consolidación, bajo el Antiguo Régimen y el absolutismo, las penas eran desproporcionadas, visualmente impactantes (como los descuartizamientos) y frecuentemente aplicadas sin una norma previa clara. El poder estatal decidía de manera arbitraria cuál sería el castigo en cada caso, sin la existencia de un marco legal que limitara esa autoridad (cuando se daba un crimen decidían que pena se daba). La respuesta del derecho penal a esta arbitrariedad fue precisamente el principio de legalidad, que comenzó a consolidarse con el fin del absolutismo (finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX), cuando los estados modernos empezaron a basar sus sistemas legales en constituciones escritas y normas preestablecidas. El principio fue formulado de manera clara por primera vez en 1764 por Cesare Beccaria, un destacado pensador ilustrado en el ámbito penal, en su obra De los delitos y las penas. Beccaria defendió que las leyes debían ser claras, conocidas y aplicadas de manera uniforme, vinculando así la acción punitiva del Estado a una serie de reglas objetivas que protegieran los derechos de los individuos frente a la arbitrariedad estatal. Este principio implica, entonces, que para que el Estado pueda sancionar penalmente una conducta, debe existir una ley previa que defina esa conducta como delito y establezca la pena correspondiente, lo que protege a los ciudadanos de abusos y asegura un sistema de justicia predecible y justo. El principio de legalidad en el derecho penal implica que toda acción del Estado en materia penal debe estar estrictamente regulada por normas claras y preestablecidas. Para garantizar su cumplimiento, este principio se descompone en cuatro fases o garantías fundamentales, que aseguran que cada etapa del proceso penal esté sujeta a la ley: 1. Garantía criminal: Esta fase establece que solo aquellas conductas previamente tipificadas como delitos pueden ser castigadas. Ningún acto puede ser considerado criminal si no ha sido definido como tal por una ley vigente antes de que se cometiera el acto. 2. Garantía penal: Las penas deben estar establecidas de manera proporcional y específica para cada delito. Esto significa que, para cada delito tipificado, debe existir una pena determinada y regulada por la ley, evitando castigos arbitrarios o desproporcionados. 3. Garantía procesal: Esta garantía asegura que el proceso penal (juicio, intervención de jueces, derechos de los acusados, testigos, etc.) esté regulado por la ley. Desde qué tribunal juzga el caso hasta los recursos legales disponibles, todo debe estar definido previamente en la normativa. 4. Garantía de ejecución (o garantía penitenciaria): Las normas que regulan cómo se cumplen las penas también están sujetas al principio de legalidad. Esto incluye el tratamiento de los condenados en prisión y la manera en que se ejecutan las sentencias, de modo que la ley determine claramente cómo se deben llevar a cabo. Además, el principio de legalidad requiere que las leyes penales cumplan con cuatro criterios fundamentales, conocidos como los principios o requisitos de lex: 1. Lex previa: Ningún delito o pena puede aplicarse retroactivamente, es decir, la ley solo se aplica a hechos ocurridos después de su promulgación. Sin embargo, si una ley posterior beneficia al acusado, esta sí puede aplicarse retroactivamente en su favor. 2. Lex scripta: Las leyes deben estar escritas, ser públicas y cumplir con los requisitos formales (como ser aprobadas por los órganos competentes y publicadas de manera oficial). 3. Lex certa: Las leyes penales deben ser claras y precisas, redactadas de manera que cualquier ciudadano pueda entender fácilmente qué conductas son consideradas delictivas y qué penas se aplican a las mismas. 4. Lex stricta: La interpretación de las leyes penales debe ser estricta y literal, aplicándose únicamente a los casos previstos por la norma. No se permite la aplicación extensiva o analógica de la ley penal a situaciones no contempladas expresamente. Estas garantías y principios aseguran que el derecho penal sea predecible, justo y limitado, protegiendo a los individuos de la arbitrariedad estatal. AP-Principio de legalidad internacional – Mayor permisividad que el derecho nacional El principio de legalidad establece que no puede imponerse una pena sin que exista una ley previa que defina claramente el delito y la sanción correspondiente. Sin embargo, en el ámbito internacional, este principio es más permisivo que en el derecho nacional. Esto se debe, en parte, a la naturaleza evolutiva del derecho internacional y al hecho de que muchas normas internacionales, como las costumbres o los principios generales del derecho, no siempre están codificadas con el mismo nivel de precisión que las leyes nacionales. Además, los tribunales internacionales, como los que juzgan crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad, a menudo tienen que interpretar y aplicar normas que no han sido recogidas en todos los ordenamientos jurídicos nacionales. Esta mayor flexibilidad en la interpretación de las normas permite que el derecho internacional penal abarque un mayor rango de conductas, pero también genera críticas sobre la posible falta de certeza legal y la vaguedad de algunas normativas. II Las fuentes del derecho internacional penal. Los tratados internacionales. El derecho consuetudinario. Los principios generales del derecho internacional. Las fuentes del derecho internacional penal El derecho penal internacional es la rama del derecho penal nacional que aborda la dimensión internacional de los delitos. A nivel nacional, las fuentes del derecho penal internacional son las mismas que las del derecho penal español, es decir, la única fuente directa es la ley, que debe ser una ley orgánica. En este sentido, las costumbres y los principios generales del derecho no son fuentes directas del derecho penal internacional, aunque sí pueden ser utilizados como herramientas interpretativas para aclarar o completar el sentido de las normas, pero no constituyen una fuente por sí mismas. Sin embargo, en el derecho internacional penal (entendido como el conjunto de normas internacionales de carácter penal), la situación es diferente. No existen “leyes” propiamente dichas de carácter internacional, como ocurre en los sistemas nacionales. Lo más cercano a lo que se podría considerar una “ley internacional” son los tratados internacionales, que tienen el objetivo de regular cuestiones específicas entre Estados. Históricamente, en el derecho internacional, la costumbre internacional era la fuente más importante, ya que regulaba las relaciones entre los Estados antes de la proliferación de tratados. Sin embargo, con el aumento de la complejidad de las relaciones internacionales, la costumbre fue progresivamente reemplazada por la codificación en tratados internacionales, que tratan de forma más específica cuestiones antes reguladas de manera general por la costumbre. En el derecho internacional penal, y los tratados internacionales que lo regulan, surgen como el resultado de la proliferación de los conflictos amados entre los estados, por ello, es crucial distinguir entre dos ámbitos: Ius ad bellum: Normas que regulan las causas o justificaciones para iniciar una guerra. Ius in bello: Normas que regulan la conducta durante la guerra, es decir, lo que está permitido y lo que no en conflictos armados. Durante la segunda mitad del siglo XIX, las costumbres militares empezaron a complicarse debido a la aparición de nuevas formas de guerra y normas más complejas. Para aclarar estas cuestiones, se comenzaron a celebrar convenciones internacionales, como la Convención de La Haya y la Convención de Ginebra, que dieron lugar a tratados internacionales que regulan el derecho en tiempos de guerra (ius in bellum). En este contexto, el principio de legalidad internacional permite sancionar conductas penales conforme a los tratados internacionales, pero también admite la costumbre internacional como fuente, aunque de manera excepcional, ya que si diera una situación internacional de carácter penal no recogida en un tratado y que la costumbre dicte como delito, debería de ser castigado. Por ejemplo, en los Juicios de Núremberg, ciertos crímenes que no estaban codificados en tratados fueron sancionados con base en la costumbre internacional. No obstante, en la actualidad, casi todos los crímenes internacionales ya están recogidos en tratados, por lo que la costumbre ha quedado relegada como un recurso interpretativo o subsidiario. El derecho consuetudinario en el Derecho Penal Internacional El derecho consuetudinario ha sido históricamente una fuente fundamental del derecho internacional, incluyendo el derecho internacional penal. Se basa en la práctica constante y generalizada de los Estados, acompañada de la convicción de que tal práctica es jurídicamente obligatoria (opinio iuris). Aunque con el tiempo ha sido desplazado en gran medida por los tratados internacionales, sigue siendo relevante en ciertos casos. En el derecho penal internacional, la costumbre internacional desempeña un papel complementario y a veces supletorio. En situaciones en las que no existe un tratado específico o cuando surge una nueva forma de delito no regulada, las normas consuetudinarias pueden servir como base para la imputación de responsabilidad penal. Un ejemplo claro de la aplicación del derecho consuetudinario fue en los Juicios de Núremberg, donde se juzgó a los líderes nazis por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, incluso cuando algunos de esos crímenes no estaban codificados formalmente en tratados en ese momento, pero eran considerados delitos según la costumbre internacional. Hoy en día, la costumbre sigue siendo una fuente subsidiaria en el derecho internacional penal, ya que la mayoría de los crímenes de carácter internacional, como el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, están codificados en tratados. No obstante, si una conducta criminal no estuviera recogida en un tratado, pero fuera reconocida como prohibida por la costumbre internacional, podría ser sancionada con base en esta fuente. La Corte Penal Internacional (CPI) reconoce el derecho consuetudinario como una fuente legítima, especialmente cuando se trata de situaciones no reguladas expresamente por tratados. El derecho consuetudinario es dinámico y evoluciona con la práctica de los Estados, por lo que sigue siendo importante en el derecho internacional penal para adaptarse a nuevas realidades y crímenes emergentes. Los principios generales del derecho internacional Los principios generales del derecho internacional son otra fuente importante del derecho internacional penal, reconocidos tanto por el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como por la Corte Penal Internacional (CPI). Estos principios, aunque más abstractos que los tratados o la costumbre, proporcionan una base sólida para la interpretación y aplicación de las normas en situaciones no cubiertas explícitamente por otras fuentes. En el ámbito del derecho penal internacional, los principios generales del derecho cumplen varias funciones clave: 1. Función complementaria: Cuando no existe una ley escrita o un tratado aplicable, los principios generales pueden llenar ese vacío. Esto es particularmente útil en áreas grises donde las leyes son insuficientes o poco claras. Un ejemplo de estos principios sería el principio de no retroactividad, que establece que una persona no puede ser castigada por una conducta que no estaba tipificada como delito en el momento en que fue cometida, a menos que una ley posterior beneficie al acusado. 2. Protección de derechos humanos fundamentales: Los principios generales también aseguran que los derechos fundamentales de los acusados sean respetados, como el derecho a un juicio justo, el principio de presunción de inocencia, y el principio de proporcionalidad en la imposición de penas. 3. Interpretación de tratados: Los principios generales del derecho se utilizan para interpretar tratados y normas consuetudinarias. Por ejemplo, el principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege) es fundamental en el derecho penal internacional y asegura que no puede haber crimen ni pena sin una ley previa que lo regule. Este principio es derivado de los principios generales del derecho y garantiza que el derecho penal internacional sea predecible y justo. 4. Desarrollo de nuevos crímenes: A medida que surgen nuevas formas de crimen internacional, como los delitos relacionados con el medio ambiente o la cibercriminalidad, los principios generales del derecho pueden ayudar a guiar el desarrollo de nuevas normativas que tipifiquen estos actos como delitos. En resumen, los principios generales del derecho internacional desempeñan un papel esencial en la consolidación y aplicación del derecho penal internacional. Sirven como guías interpretativas cuando no hay leyes escritas claras y aseguran que los procedimientos judiciales sean consistentes con los estándares universales de justicia y derechos humanos. Junto con el derecho consuetudinario y los tratados, forman la estructura jurídica que regula la responsabilidad penal en el ámbito internacional. DERECHO PENAL INTERNACIONAL EN EL MARCO DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA V La cuestión del territorio español. La definición del territorio español en el ámbito del derecho penal. El lugar de comisión del delito. En el derecho penal español, el concepto de territorio adquiere diversas dimensiones, que se diferencian entre el territorio físico y el territorio normativo. Estas categorías son fundamentales para definir el alcance de la jurisdicción española en materia penal. 1. Territorio físico español El territorio físico comprende las áreas geográficas y espacios claramente delimitados y reconocidos como parte del Estado español, entre los que se incluyen: La Península Ibérica, delimitada por los Pirineos, el mar y la frontera con Portugal. Los territorios insulares, como las Islas Baleares y Canarias. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. El espacio aéreo sobre el territorio español, que incluye la capa atmosférica que asciende desde el suelo, excluyendo el espacio extraterrestre (donde se encuentran cuerpos celestes y satélites). El subsuelo del territorio español, es decir, todo el espacio subterráneo bajo su superficie. Los buques y aeronaves de pabellón español (aquellos que ondean la bandera española), que son considerados parte del territorio español cuando navegan en aguas internacionales. Si un crimen se comete a bordo de un buque español en alta mar, se considera que se ha cometido en territorio español. Sin embargo, si la infracción ocurre en las aguas territoriales de otro país (por ejemplo, Italia), la jurisdicción del país en el que se encuentra será aplicable. También forman parte del territorio español: Las aguas interiores (ríos, lagos y otros cuerpos de agua dentro de las fronteras españolas). Las aguas territoriales, que se extienden 12 millas náuticas desde la costa. Estas aguas están bajo la plena soberanía de España, aunque con algunas limitaciones conforme al derecho internacional, como la libre navegación de otros Estados. No debe confundirse este espacio con la Zona Económica Exclusiva (ZEE), que se extiende 200 millas náuticas desde la costa. La ZEE no es territorio español, sino una zona en la que España tiene derechos exclusivos sobre la exploración y explotación de recursos naturales (pesca, petróleo, etc.), pero las aguas siguen siendo consideradas aguas internacionales. Es importante señalar que, a pesar de que las embajadas y consulados españoles en el extranjero gozan de ciertas protecciones y privilegios, no se consideran territorio español. Las embajadas están bajo la jurisdicción del país anfitrión, aunque que otorgan derechos especiales a España. 2. Territorio normativo El territorio normativo se refiere a espacios que, aunque no sean físicamente parte de España, son considerados bajo su jurisdicción penal debido a normas o acuerdos internacionales. Un ejemplo de ello son los buques o aeronaves de bandera española, que son tratados como si estuvieran en territorio español, aunque se encuentren en alta mar o en tránsito internacional. Esto se basa en acuerdos y normas internacionales que permiten la extensión de la jurisdicción española a estos espacios. Otro ejemplo de territorio normativo sería si un área que no pertenece a España fuera considerada española temporalmente debido a un tratado o acuerdo internacional específico, aunque este tipo de situaciones es excepcional. Problemas jurisdiccionales: Teoría de la ubicuidad Un desafío común en el derecho penal internacional es determinar dónde se ha cometido un delito, especialmente en casos en los que una acción delictiva afecta a varios territorios simultáneamente. En este sentido, el Tribunal Supremo español aplica la teoría de la ubicuidad, según la cual un delito se considera cometido en todos los lugares donde tenga efectos. Por ejemplo, si desde Valladolid se envía un correo electrónico fraudulento a una persona en Suecia, y esa persona realiza una transferencia bancaria a España como consecuencia del fraude, el delito se consideraría cometido tanto en Suecia como en España, porque la acción delictiva afecta a ambos territorios. Esto permite que las autoridades españolas puedan procesar el delito, incluso si parte de la actividad criminal ocurre fuera del territorio físico de España. Delimitación de aguas territoriales El límite de las aguas territoriales no siempre es lineal ni simple, ya que las fronteras entre los Estados pueden estar sujetas a variaciones geográficas o acuerdos bilaterales. Para evitar conflictos y definir de manera precisa las fronteras marítimas, España y otros países celebran acuerdos internacionales que delimitan sus respectivas aguas territoriales. Esto es crucial en zonas donde los territorios están próximos o donde se solapan las pretensiones marítimas de distintos Estados. En resumen, el concepto de territorio español en derecho penal incluye no solo las áreas físicas reconocidas, sino también ciertos espacios normativos definidos por tratados internacionales. Además, la teoría de la ubicuidad permite a España ejercer su jurisdicción en delitos que impactan tanto dentro como fuera de sus fronteras físicas, reflejando la complejidad de los delitos transnacionales y el creciente papel de las normas internacionales en el derecho penal. VI Principios de jurisdicción penal española. El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Principio de territorialidad. Principio de personalidad activa limitada. Principio de protección de intereses. Principio de Justicia Universal (remisión). Principios de Jurisdicción Penal Española Los principios de jurisdicción penal son fundamentales para determinar qué órgano judicial es competente y qué derecho debe aplicarse en un caso concreto, es decir, determina si un juzgado español es el competente, en caso de que lo sea este juzgado habrá de aplicar el derecho español. En el contexto del derecho penal español, la jurisdicción se rige principalmente por el principio de territorialidad, lo que implica que, cuando un delito es cometido dentro del territorio español, las autoridades judiciales españolas tienen la competencia para conocer y juzgar el caso, aplicando el derecho penal español. Este principio asegura que los delitos que afectan a la sociedad española sean procesados conforme a su legislación, garantizando así la protección de la paz social y el orden público dentro de sus fronteras. El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece las normas que regulan la jurisdicción penal española, y define cuándo las autoridades judiciales españolas son competentes para juzgar delitos, tanto dentro como fuera del territorio nacional. Artículo 23.1: Principio de territorialidad 23. 1. En el orden penal corresponderá la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en que España sea parte. El artículo 23.1 de la LOPJ se inclina por el principio de territorialidad, que establece que los tribunales españoles son competentes para juzgar cualquier delito cometido dentro del territorio español. Esto incluye no solo la península ibérica y las islas, sino también las aguas territoriales, el espacio aéreo y los buques o aeronaves de pabellón español, incluso cuando se encuentren en aguas internacionales. En estos casos, el derecho penal español se aplica a cualquier delito cometido dentro de estas áreas, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que España sea parte. El principio de territorialidad se justifica en dos motivos principales: 1. Proteger la paz social en España: Los delitos cometidos en territorio español, independientemente de la nacionalidad de los implicados, afectan a la convivencia y el orden social del país. 2. Impacto en la sociedad española: Todo delito que ocurre en territorio español, aunque involucre a ciudadanos de otros países, tiene repercusiones en la sociedad española. Por ejemplo, si un ciudadano alemán asesina a un ciudadano portugués en España, este delito afecta la paz y seguridad del entorno social español, por lo que debe ser juzgado por sus tribunales. Este principio otorga a las autoridades españolas jurisdicción sobre delitos cometidos en su territorio, asegurando que cualquier crimen que afecte a la sociedad española, ya sea directamente o por su impacto en la seguridad y el orden público, sea tratado dentro del marco legal español. Principio de Personalidad Activa Limitada (Artículo 23.2 de la LOPJ) 23.2 También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos: a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes. b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los Tribunales españoles. c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda. El artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) introduce el principio de personalidad activa limitada, que complementa el principio de territorialidad y cubre situaciones en las que un ciudadano español comete un delito fuera del territorio español. Este principio se centra en la nacionalidad del autor del delito y permite a los tribunales españoles ejercer jurisdicción sobre delitos cometidos por españoles en el extranjero. Sin embargo, su aplicación está sujeta a una serie de limitaciones, lo que lo distingue del principio de personalidad activa general. El principio tiene como objetivo llenar las posibles lagunas del principio de territorialidad, sobre todo cuando un español ha cometido un delito fuera de España y se encuentra en territorio español. Dado que muchos Estados, incluido España, no permiten la extradición de sus nacionales, este principio permite que esos crímenes no queden impunes al ser juzgados en España. Para que el tribunal español pueda ejercer su competencia, deben cumplirse tres requisitos específicos, que aseguran que se respeten los derechos tanto del autor del delito como de las víctimas. Requisitos del Principio de Personalidad Activa Limitada Para que los tribunales españoles puedan juzgar a un español que haya cometido un delito en el extranjero, deben concurrir los siguientes tres requisitos (deben de cumplirse los tres): 1. Tipificación del delito en ambos países: El hecho delictivo debe estar tipificado como delito tanto en España como en el lugar donde se cometió el delito. Esto significa que el comportamiento delictivo debe ser considerado ilegal en ambas jurisdicciones. Si el acto no es considerado delito en el país donde se cometió, los tribunales españoles no tendrán competencia para juzgarlo. Esta regla garantiza que se respete el principio de doble incriminación, evitando que un ciudadano español sea procesado por un comportamiento que no es punible en el país donde tuvo lugar. Ejemplo de Tailandia y los niños. 2. Querella presentada por la víctima o el Ministerio Fiscal: Para que el proceso judicial pueda llevarse a cabo en España, es necesario que la víctima o el perjudicado presenten una querella ante los tribunales españoles. En la práctica, esto está pensado para aquellos casos en los que las víctimas, residentes en España, no pueden o no desean presentar una denuncia en el lugar donde ocurrió el delito. Alternativamente, si la víctima no toma la iniciativa, el Ministerio Fiscal puede presentar la querella. Este requisito asegura que el sistema penal español no actúe de manera unilateral o sin el consentimiento de las partes afectadas. 3. No haber sido juzgado en el extranjero: El delincuente no debe haber sido absuelto, indultado o penado en el país donde se cometió el delito. Además, si la persona ya ha sido condenada en el extranjero y ha cumplido parte de la condena, esto se tendrá en cuenta para reducir proporcionalmente la pena en España. Esta disposición respeta el principio de non bis in idem, que impide que una persona sea juzgada dos veces por el mismo delito. Garantiza que los tribunales españoles no reabran casos que ya han sido procesados en otros países, evitando así duplicidades judiciales y protegiendo los derechos del acusado. Aplicación práctica del principio El principio de personalidad activa limitada es relevante en casos en los que un ciudadano español, tras cometer un delito en el extranjero, regresa a España y no puede ser extraditado debido a la prohibición de extraditar a nacionales. En tales situaciones, los tribunales españoles tienen la potestad de procesar a estos individuos bajo las normas del derecho penal español, siempre que se cumplan los tres requisitos mencionados. Un ejemplo práctico podría ser el caso de un español que haya cometido un delito en otro país y posteriormente regrese a España. Si ese país no solicita la extradición, o si España se niega a extraditarlo, el individuo no quedará impune, ya que el sistema judicial español podrá juzgarlo bajo el principio de personalidad activa limitada. Este principio también se aplica a extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad española después de haber cometido un delito en el extranjero. En estos casos, la jurisdicción española podrá actuar siempre que se cumplan los requisitos antes mencionados. Excepciones y Tratados Internacionales El artículo 23.2 también establece que el requisito de la tipificación del delito en ambos países puede no ser necesario cuando un tratado internacional o un acto normativo de una organización internacional de la que España sea parte, así lo disponga. Este tipo de disposiciones excepcionales permiten que España ejerza su jurisdicción en casos específicos, como en los delitos internacionales graves (por ejemplo, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad), aunque no estén tipificados como delitos en el lugar de comisión. En conclusión, el principio de personalidad activa limitada permite a los tribunales españoles ejercer jurisdicción sobre delitos cometidos fuera de su territorio, siempre que el autor sea español o haya adquirido la nacionalidad española posteriormente, y que se cumplan los tres requisitos establecidos. Este principio se aplica para evitar que los ciudadanos españoles que cometen delitos en el extranjero queden impunes, especialmente en aquellos casos en los que no es posible la extradición o cuando las víctimas encuentran dificultades para presentar denuncias en el país de comisión del delito. Principio de Protección de Intereses o Principio Real (Artículo 23.3 de la LOPJ) 23. 3. Conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos: a) De traición y contra la paz o la independencia del Estado. b) Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente. c) Rebelión y sedición. d) Falsificación de la firma o estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales. e) Falsificación de moneda española y su expedición. f) Cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado. g) Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles. h) Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la Administración Pública española. i) Los relativos al control de cambios. El artículo 23.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece el principio de protección de intereses, también conocido como principio real, que permite a España ejercer su jurisdicción sobre ciertos delitos cometidos fuera de su territorio, independientemente de la nacionalidad del autor. Este principio está diseñado para proteger los intereses esenciales del Estado español, ya que se centra en delitos que atentan directamente contra la soberanía, seguridad y funcionamiento de sus instituciones. A diferencia de otros principios como el principio de territorialidad o el principio de personalidad activa, que dependen de la ubicación del delito o de la nacionalidad del autor, el principio de protección de intereses se aplica cuando el delito afecta directamente a los intereses del Estado español. En otras palabras, estos delitos son considerados tan graves que el Estado tiene un interés en su persecución sin importar dónde se hayan cometido o quién los haya cometido. Delitos sujetos al Principio de Protección de Intereses El artículo 23.3 establece una lista cerrada de delitos que pueden ser perseguidos por los tribunales españoles bajo este principio, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional. Estos delitos tienen en común que afectan la estabilidad, integridad y seguridad del Estado o de sus instituciones. Esta lista no se corresponde de manera exacta con los delitos del código penal, lo que ha conducido en determinadas situaciones a una confusión sobre a qué delito exacto se refiere. La lista incluye, entre otros, los siguientes tipos de delitos: 1. Traición y delitos contra la paz o la independencia del Estado: Delitos que comprometen la soberanía de España o buscan subvertir el orden y la paz del Estado. 2. Delitos contra la Corona: Ataques contra el Rey, su Consorte, su Sucesor o el Regente. 3. Rebelión y sedición: Delitos que tienen como objetivo la subversión del orden público y la alteración de la paz mediante la fuerza o la resistencia contra las autoridades establecidas. 4. Falsificación de documentos y símbolos del Estado: Incluye la falsificación de la firma o sellos oficiales del Estado, así como la falsificación de moneda española. 5. Delitos que afecten el crédito o los intereses del Estado: Cualquier falsificación o acción que afecte la credibilidad financiera o los intereses económicos del Estado español, como la introducción de moneda falsificada. 6. Atentados contra autoridades o funcionarios españoles: Ataques físicos o acciones que afecten a funcionarios públicos españoles, incluso si estos delitos se cometen fuera del territorio español. 7. Delitos cometidos por funcionarios españoles en el extranjero: Delitos cometidos por funcionarios públicos españoles en el ejercicio de sus funciones, sin importar dónde residan o trabajen. Estos delitos son perseguidos bajo el principio real y no bajo el principio de personalidad activa (artículo 23.2), lo que significa que no es necesario que sean considerados delitos en el país donde se cometieron. 8. Delitos relativos al control de cambios: Aquellos relacionados con la regulación de los flujos de moneda y las transacciones financieras internacionales que afecten a los intereses económicos del Estado. Justificación del Principio de Protección de Intereses El principio de protección de intereses se basa en la idea de que ciertos delitos, aunque se cometan fuera de España, comprometen directamente la estabilidad y seguridad del Estado. Debido a su naturaleza, estos delitos afectan tanto la paz social como la integridad del Estado y, por lo tanto, requieren una respuesta por parte del sistema judicial español. Por ejemplo, un delito de falsificación de moneda en el extranjero puede dañar el sistema financiero español, y un ataque contra un funcionario público español fuera de España afecta la autoridad y la seguridad del Estado. De igual manera, delitos como la traición o la sedición son considerados peligrosos, sin importar dónde ocurran, ya que su impacto trasciende las fronteras nacionales. Evitación del Principio de Personalidad Activa Un aspecto importante de este artículo es que permite esquivar el principio de personalidad activa que normalmente requeriría que un delito esté tipificado en ambos países (en España y en el país de comisión del delito). Por ejemplo, si un funcionario público español comete un delito en el extranjero en el ejercicio de sus funciones, dicho delito sería perseguido por los tribunales españoles bajo el artículo 23.3, sin necesidad de que sea considerado delito en el país donde se cometió. Esto permite a España proteger sus intereses institucionales de manera directa y sin depender de la legislación extranjera. VII El principio de Justicia Universal en el derecho español. Orígenes. Fundamento y justificación. Evolución del sistema de Justicia Universal en España. Críticas presentes y pasadas al sistema de Justicia Universal Español Principio de Justicia Universal (Artículo 23.4 LOPJ) El principio de justicia universal, recogido en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), permite a los tribunales españoles juzgar determinados delitos cometidos fuera de su territorio, sin importar la nacionalidad del autor o el lugar de comisión. Este principio ha sido una herramienta clave en la evolución del derecho penal internacional y en la persecución de crímenes que afectan a toda la humanidad, como el genocidio, los crímenes de guerra o los crímenes contra la humanidad. Origen y Evolución del Principio de Justicia Universal Uno de los primeros precedentes del principio de justicia universal se remonta a la Edad Moderna, con la piratería. En los siglos XVII y XVIII, la piratería se consideraba un delito que afectaba por igual a todos los estados, por lo que se estableció que cualquier país tenía derecho a perseguir y castigar a los piratas, independientemente de dónde se hubiera cometido el delito o la nacionalidad de los implicados. Este enfoque sentó las bases para el desarrollo del principio de justicia universal en los siglos posteriores. Tras la Segunda Guerra Mundial, el concepto de responsabilidad penal internacional tomó mayor relevancia, culminando con la creación del Tribunal Penal de Núremberg en 1945, que juzgó los crímenes cometidos por los líderes nazis. A pesar de este avance, la idea de una justicia universal quedó en segundo plano durante las décadas siguientes. En 1992-1993, con la creación del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, y posteriormente, en 1996, con el Tribunal Internacional para Ruanda, la justicia universal cobró nuevo impulso. Finalmente, en 1998, se firmó el Estatuto de Roma, que dio origen a la Corte Penal Internacional (CPI) en 2002. AP-La primera vez que se responsabiliza a alguien por un crimen cometido por un Estado – Tratado de Versalles El Tratado de Versalles (1919), que puso fin a la Primera Guerra Mundial, marcó la primera vez en la historia en la que se intentó responsabilizar a un individuo por crímenes cometidos por un Estado. El artículo 227 del tratado estableció la creación de un tribunal internacional para juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania por “ofensas supremos contra la moral internacional y la santidad de los tratados”. Aunque este juicio nunca se llevó a cabo debido a la negativa de los Países Bajos a extraditar al Káiser, el Tratado de Versalles sentó un precedente importante: la idea de que los líderes estatales podían ser responsabilizados penalmente por sus acciones a nivel internacional. Este concepto fue un hito en la evolución del derecho internacional penal, que posteriormente se desarrollaría con mayor solidez tras la Segunda Guerra Mundial, con la creación de tribunales específicos para juzgar crímenes de guerra y contra la humanidad AP-Primeros tribunales penales internacionales – Yugoslavia y Ruanda Los primeros tribunales penales internacionales modernos fueron creados en la década de los 90 para juzgar crímenes cometidos en conflictos específicos. Estos tribunales marcaron un hito en la aplicación del derecho penal internacional: Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY): Establecido en 1993 por el Consejo de Seguridad de la ONU, este tribunal fue creado para juzgar los crímenes de guerra cometidos durante los conflictos en la ex Yugoslavia, incluyendo genocidio, crímenes contra la humanidad y violaciones graves del derecho internacional humanitario. El TPIY estableció importantes precedentes en la jurisprudencia internacional y contribuyó a desarrollar la doctrina del derecho penal internacional. Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR): Establecido en 1994, también por el Consejo de Seguridad de la ONU, este tribunal fue creado para juzgar los responsables del genocidio ruandés, en el que alrededor de 800.000 personas fueron asesinadas en menos de 100 días. El TPIR fue fundamental en la condena de altos mandos y líderes civiles, y también contribuyó al desarrollo del concepto de violencia sexual como crimen de guerra y crimen contra la humanidad. Ambos tribunales demostraron la capacidad de la comunidad internacional para actuar contra crímenes graves cometidos a gran escala y sentaron las bases para la creación de la Corte Penal Internacional (CPI). Propuestas de Derecho Penal Internacional Paralelamente a estos desarrollos, desde 1945 se propuso la creación de un código penal internacional bajo el auspicio de la ONU, aunque esta iniciativa no se materializó. Durante las décadas de los 60 y 70, académicos y juristas comenzaron a defender la idea de que ciertos crímenes, como el genocidio o los crímenes de guerra, deberían ser perseguidos por cualquier estado, sin importar dónde se cometieran ni la nacionalidad de los perpetradores, marcando el origen del principio de jurisdicción internacional. Estos autores sostienen que los estados deben incorporar en su legislación la posibilidad de juzgar estos delitos bajo el principio de jurisdicción universal, sin necesidad de un vínculo directo con el estado en cuestión. Este enfoque pertenece al ámbito del derecho penal internacional (DPI), que busca que todos los estados asuman la responsabilidad de perseguir crímenes que atentaran contra la humanidad. Derecho Penal Internacional vs. Derecho Internacional Penal Mientras se desarrollaba este movimiento de justicia universal en el plano interno de los estados, se firmaban convenios internacionales que facultaban a los estados para perseguir estos crímenes, reforzando así el derecho internacional penal (DIP). En este contexto, se producía un doble movimiento: por un lado, los convenios internacionales establecían sistemas de persecución internacional, y por otro, los estados adaptaban su legislación interna, como en el caso de España, con el artículo 23.4 de la LOPJ. El DIP establece un mínimo de crímenes que todos los estados deben perseguir, pero los estados tienen la potestad de ampliar o reducir este ámbito a través de su legislación interna. Así, el DIP es más rígido y difícil de modificar, mientras que el derecho penal interno puede adaptarse con mayor flexibilidad, ampliando los ámbitos de persecución o estableciendo más requisitos para juzgar ciertos delitos. El Desarrollo del Principio de Justicia Universal en España España fue pionera en la adopción del principio de justicia universal con la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. En esta ley, se estableció que ciertos delitos, como la piratería, el terrorismo y el genocidio, podían ser perseguidos por los tribunales españoles, independientemente de la nacionalidad del autor o de dónde se hubieran cometido los crímenes. Este sistema fue uno de los más avanzados de la época y supuso un precedente en la lucha contra la impunidad de crímenes internacionales. A pesar de la innovación legal, la aplicación del principio de justicia universal en España fue limitada durante sus primeros años. No fue hasta los años 90 que comenzó a utilizarse de manera más activa, se investigaron crímenes cometidos en Argentina, en Marruecos, Guatemala con casos destacados como el del general Augusto Pinochet (genocidio). En este caso, la justicia española solicitó la extradición del dictador chileno desde el Reino Unido para juzgarle por genocidio y crímenes contra la humanidad, lo que marcó un hito en la aplicación de la jurisdicción universal. Aunque el dictador chileno no fue extraditado desde el Reino Unido a España, el tribunal español demostró que podía solicitar la extradición de extranjeros por crímenes cometidos fuera de su territorio, sentando un precedente internacional. Expansión y Problemas Diplomáticos A principios de los 2000, la Audiencia Nacional española empezó a investigar crímenes cometidos en otros países como Israel, China o Estados Unidos, lo que generó tensiones diplomáticas. Un caso especialmente controvertido fue el del genocidio en el Tíbet, que implicaba a autoridades chinas. Esta investigación, junto con otras que afectaban a potencias internacionales, como el caso de Guantánamo en Estados Unidos, provocó importantes crisis diplomáticas y presiones sobre el gobierno español para limitar el alcance de la justicia universal. Reformas de 2009 y 2014 En 2009, tras la creación de la Corte Penal Internacional y las tensiones diplomáticas, España introdujo tres requisitos para limitar la aplicación de la justicia universal. Estos requisitos establecen que los tribunales españoles solo pueden juzgar crímenes internacionales si: 1. El acusado está físicamente en España. 2. Las víctimas del delito son de nacionalidad española. 3. Existe un vínculo relevante con España. Además, la acción popular, que permitía a cualquier ciudadano iniciar una querella, fue limitada, lo que restringió aún más el alcance de la jurisdicción universal. En 2014, se llevó a cabo una nueva reforma que alineó la legislación española con los convenios internacionales suscritos por España. Esta reforma redujo considerablemente el ámbito de la justicia universal en España, dejando el sistema prácticamente como una transposición del derecho internacional a la legislación interna. Situación Actual Actualmente, el sistema de justicia universal en España es casi inexistente, limitado a lo establecido por los convenios internacionales. La jurisdicción universal ha sido restringida debido a las tensiones diplomáticas que generaba, y los tribunales españoles ahora solo pueden juzgar crímenes internacionales bajo condiciones muy específicas. Por otro lado, el derecho internacional penal sigue evolucionando, y cada convenio internacional establece sus propios criterios y sistemas para la persecución de los 18 delitos internacionales tipificados, lo que complica la aplicación uniforme de la justicia universal a nivel global. VIII Cooperación jurídico-penal internacional. La extradición y la Orden Europea de Detención y Entrega. Principios fundamentales. Fundamentación. Comparación entre ambas figuras. Principios fundamentales y fundamentación La cooperación jurídico-penal internacional responde a la necesidad de los Estados de superar las limitaciones territoriales de sus respectivas jurisdicciones. Cada país define las reglas para ejercer su jurisdicción, pero estas se ven restringidas por las fronteras nacionales. Por ello, los mecanismos de cooperación permiten a los Estados coordinarse para garantizar la justicia cuando los delitos trascienden sus límites territoriales. Por ejemplo, para juzgar a un ciudadano que ha cometido un delito en el extranjero, es esencial contar con instrumentos que posibiliten su traslado al territorio del Estado requirente. (para que se pueda juzgar al español que ha cometido un crimen en el extranjero, necesito medidas que me traigan al español al territorio español para juzgarlo) Dos mecanismos fundamentales en este ámbito son la extradición y la Orden Europea de Detención y Entrega (euroorden). Aunque ambos abordan problemas similares, su regulación, ámbito de aplicación y procedimientos presentan diferencias notables. Mecanismos de cooperación jurídico-penal 1. Extradición La extradición es un mecanismo clásico de cooperación penal mediante el cual un Estado (el requerido) entrega a una persona acusada o condenada por un delito a otro Estado (el requirente) para que sea juzgada o cumpla su pena. Este mecanismo se fundamenta en convenios bilaterales, aunque también existen tratados multilaterales que lo regulan parcialmente. Algunos aspectos clave de la extradición son: Regulación: Actualmente, la extradición no está codificada de forma universal en un convenio internacional. Se basa en tratados bilaterales entre Estados, complementados por normas internas que establecen los límites y condiciones para su aplicación. Por ejemplo, la legislación española prohíbe conceder extradiciones por delitos políticos, excepto en casos de terrorismo. Historia: Los tratados de extradición comenzaron a emplearse de forma más sistemática en el siglo XIX, aunque tienen antecedentes mucho más antiguos. Problemas de clasificación: Problema para ubicarlo en DIP o DPI, lo situamos en DPI porque existe una cierta costumbre a la hora de elaborar los convenios. 2. Orden Europea de Detención y Entrega (Euroorden) La euroorden es un mecanismo más reciente que sustituye a la extradición tradicional entre los Estados miembros de la Unión Europea. Introducida por la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo de la UE, busca simplificar y agilizar los procedimientos de entrega de personas entre países europeos. Sus características principales son: Sustitución de la extradición: Dentro de la UE, ya no se aplica el sistema clásico de extradición. En su lugar, la euroorden establece un marco único basado en la confianza mutua entre los Estados miembros. Normativa supranacional: Es una regulación de la UE que impacta en la dimensión internacional del derecho penal, ya que impone un sistema armonizado en el que los Estados están obligados a cooperar. Simplificación del proceso: La euroorden elimina muchos de los requisitos formales de la extradición tradicional, reduciendo los plazos y garantizando una mayor eficacia en la entrega de personas. Comparación entre la extradición y la euroorden Ámbito de aplicación: La extradición se aplica entre Estados soberanos y está regulada por tratados bilaterales o multilaterales, mientras que la euroorden solo opera entre los Estados miembros de la UE. Base jurídica: La extradición depende de acuerdos internacionales y normas internas, mientras que la euroorden se basa en una normativa supranacional de la UE. Procedimiento: La extradición es más compleja y suele implicar decisiones políticas, mientras que la euroorden se gestiona principalmente entre autoridades judiciales, eliminando gran parte de la intervención gubernamental. Eficiencia: La euroorden es más rápida y eficiente debido a la confianza mutua entre los Estados miembros de la UE, mientras que la extradición puede ser un proceso largo y burocrático. En conclusión, tanto la extradición como la euroorden son instrumentos esenciales para la cooperación jurídico-penal internacional. Mientras que la extradición sigue siendo el mecanismo predominante a nivel global, la euroorden representa un avance significativo en la integración y armonización del derecho penal en el ámbito europeo. EXTRADICIÓN EUROORDEN REGULACIÓN Convenios bilaterales (uno con Convenio multilateral (un cada país) convenio para toda la UE) TERRITORIO Territorio bilateral (se aplica Territorio Unión Europea (se entre los 2 países firmantes) aplica a toda la UE, los 26 países de la UE) PROCEDIMIENTO Procedimiento diplomático y Procedimiento judicial y administrativo. administrativo La extradición es un procedimiento administrativo, quien lo controla es la administración> el Gobierno central. Sin embargo, la iniciativa de extraditar surge de otros órganos, como podría ser la policía PROCESO Un órgano como podría ser la Es directamente, el juez nacional policía solicita a un la extradición el que solicita la extradición a de una personas, el juez nacional un juez del otro país, y es este solicita al Gobierno la juez el que decide si se dan los extradición, el gobierno se lo requisitos. solicita al Gobierno del otro país (el gobierno del país que ha de extraditar), este gobierno decide si extraditar o no, si se dan los requisitos, etc. CONSECUENCIAS - plazos de año a año y medio -plazos más breves (la DEL PROCESO euroorden establece un plazo de 2 meses máx.) - proceso más complejo - el hecho de que el proceso sea más simple acelera el proceso -el estado a cuál se le pide la -en la euroorden, se elimina extradición es quien decide en esto, al existir libertad de ejercicio de su soberanía si circulación en la UE, se entrega o no. establece la necesidad de que los órganos de los países colaboren entre ellos (colaboración Inter judicial) REQUISITOS -Todos los convenios de - aquí hay 2 alternativas: extradición establecen el a) doble tipificación requisito de doble tipificación o incriminación: para que un estado o extradite a alguien es necesario que los hechos sean delito en los b) que la conducta entre dentro dos estados. Si en el estado 2 los de una de las 32 categorías actos no son delito, no se establecidas en la decisión extradita. marco de 2004, entonces no hace falta doble tipificación. Si el hecho delictivo es uno de los de la decisión marco se extradita, aunque el acto delictivo no lo sea en los 2 países problema de la decisión marco: no todos los países tienen la misma consideración de los delitos (no todos los países de la UE opinan lo mismo sobre que es el terrorismo), es decir, encajar los hechos en las categorías abstractas, puede ser complicado NACIONALES No se extraditan nacionales Sí, hay entrega de nacionales (España no entrega españoles) POLITICOS No se concede la extradición por El régimen de la UE prohíbe los motivos o delitos políticos delitos políticos, al no existir, no cabe la extradición de los delitos políticos. PENA DE No se extradita a personas con En la euroorden esto no cabe, MUERTE delitos que serán juzgadas con puesto que, en la UE, están pena de muerte prohibidas las penas de muerte. Si hay una sospecha fundada de a quien se va a extraditar va a ser sometido a pena de muerte, a penas crueles o indignas > España no extradita MENORES No se extradita a menores No se extradita a menores QUIEN VALORA Es el gobierno de destino quien El juez del destino es quien valora si se dan los requisitos valora si se dan los requisitos. IX Los fueros especiales en la jurisdicción española. La inmunidad diplomática. Fundamento. Régimen. Excepciones. Críticas. Las inmunidades en d penal español se basan en la punibilidad del delito, en la teoría del delito clásico el delito es un acción típica, culpable, antijuridica y recogida. A veces, hay consideraciones extrapenales que recomiendan que ese delito no se castigue, es decir, una cosa es que haya un delito y otra que ese delito sea punible (que se castigue). 1. Los fueros especiales en la jurisdicción española En España existen inmunidades especiales vinculadas a diferentes figuras. Las principales son: 1. La inviolabilidad del Rey: Basada en la idea de que el Estado no puede perseguirse a sí mismo. El Rey no puede ser perseguido ni castigado judicialmente. 2. Inmunidades parlamentarias: Protegen a los miembros del gobierno y a los diputados europeos, permitiéndoles ejercer sus funciones con total libertad. Incluyen inmunidad por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones. 3. Inmunidad diplomática: Reconoce privilegios a los miembros de misiones diplomáticas en el extranjero, quienes no pueden ser perseguidos judicialmente de manera ordinaria. 2. Fundamento de la inmunidad diplomática La inmunidad diplomática protege a los representantes de misiones diplomáticas en el extranjero. Su origen es muy anterior al de los estados modernos y se basa en el derecho consuetudinario internacional. (Es la institución de derecho penal internacional más antigua) Fundamentación histórica En sus primeras formulaciones, la inmunidad diplomática tenía un fundamento práctico: garantizar la seguridad de los diplomáticos para evitar conflictos entre estados. Sin esta protección, cualquier estado podría perseguir a los diplomáticos extranjeros, lo que acabaría con las relaciones diplomáticas. Fundamentación moderna Con el estado moderno y la idea de la soberanía nacional esto cambia parcialmente, hoy en día, se considera que los diplomáticos son una extensión de la soberanía del estado que los envía. Juzgar a un diplomático equivale a juzgar al estado que representa (la persecución y el juicio de uno de ellos, constituiría el juicio de un estado a otro, si tenemos que en cuenta que e diplomático juzgado es el representante del estado en ese país). Sin embargo, también se reconoce que las acciones de los diplomáticos en el extranjero deben estar limitadas para evitar abusos. Origen y evolución de la inmunidad diplomática El origen de esta figura es anterior al surgimiento de los Estados modernos y tiene su raíz en el derecho consuetudinario, es decir, en la costumbre internacional. Sin embargo, uno de los principales problemas de la costumbre internacional es su carácter impreciso. Al basarse los tratados sobre inmunidad diplomática en esta fuente, existen documentos que resultan difíciles de interpretar. En definitiva, la inmunidad jurídica se perfila de manera específica para cada caso por varias razones: Hay pocos casos de delitos cometidos por miembros de misiones diplomáticas. El régimen general de inmunidad diplomática no contradice de forma clara, pero sí genera conflictos con otras inmunidades, como las de los jefes de gobierno o del rey en el extranjero. Un caso particular ocurre con los ministros de exteriores cuando realizan actividades en el extranjero, quienes tienen una regulación similar a la de los diplomáticos, aunque no ostentan formalmente dicha condición. En España, el régimen aplicable a la inmunidad diplomática es genérico. Los artículos correspondientes se basan en las directrices del derecho internacional, lo que implica que no existe una regulación específica en la normativa española. Por tanto, se arrastran los problemas de falta de concreción inherentes a las relaciones internacionales. 3. Régimen de la inmunidad diplomática Principales disposiciones Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas: La normativa básica sobre inmunidad diplomática. Reconoce inmunidad a todos los miembros de una misión diplomática, incluyendo sus familiares, siempre que no sean nacionales del país receptor. Alcance: La inmunidad aplica exclusivamente en el país receptor, no en el estado emisor. Régimen clásico y moderno En su fase clásica, la inmunidad diplomática era total, abarcando todos los ámbitos, incluso actividades privadas. Actualmente, existen limitaciones: Actividades privadas: Quedan fuera de la inmunidad diplomática, incluyendo actividades económicas o comerciales. Impuestos: Los diplomáticos deben pagar impuestos relacionados con actividades privadas, como el IVA. Espacios protegidos: Las embajadas, consulados, residencias de los diplomáticos y vehículos oficiales están protegidos de cualquier intervención judicial o policial, incluso con pruebas de actividades ilegales. Las ventajas de tipo procesal son absolutas, no se pueden perseguir, juzgar, entrar en su casa. Ni aunque haya certeza de que se está empleando aquel lugar de forma fraudulenta. La inmunidad diplomática es solo para el miembro de MD en el país de destino, no es aplicable en el país emisor. Carácter retroactivo y prerrogativa estatal La inmunidad diplomática no es un derecho personal del diplomático, sino una prerrogativa del estado que lo envía. Este puede retirarla temporal o permanentemente. Se puede quitar temporalmente, y volver a adjudicar a diferencia de la inmunidad del rey o de los parlamentarios que es personal. También puede permitir a la policía del otro país entrar en su embajada para detener a alguien. Tiene carácter retroactivo, es decir, si se retira la inmunidad, el diplomático puede ser juzgado por crímenes cometidos en el pasado. Declaración de persona "non grata" Un estado puede declarar a un diplomático como persona "non grata", obligando a su salida del país receptor. Esto no implica retroactividad ni permite juzgarlo por delitos cometidos previamente, tiene solo carácter a futuro. La declaración de persona non grata no afecta la inmunidad diplomática retroactivamente. Esto significa que el diplomático no puede ser procesado ni juzgado en el país receptor por actos cometidos antes de su declaración como non grata. La inmunidad permanece intacta hasta que abandona el territorio del país receptor. El estado emisor puede sustituir al diplomático en un plazo razonable. Esta declaración no significa la ruptura de las relaciones diplomáticas. Todo este régimen para que tenga sentido hace falta tener en la cabeza a la vez los regímenes de jurisdicción español. Ejemplo declaración persona non grata Ej. un miembro de una misión diplomática de Ecuador en España comete un crimen en España, España le declara persona non grata (España no puede juzgarle por el crimen ) pero Ecuador podría juzgarle con carácter retroactivo, es decir, podría, juzgarle por el crimen. Explicación: 1. Declaración de persona non grata: Cuando un país anfitrión declara a un diplomático como persona non grata, le está retirando la aceptación como miembro de una misión diplomática. Esto obliga al Estado de origen del diplomático a retirarlo del país anfitrión en un plazo razonable. Durante su estancia en el país anfitrión, el diplomático sigue gozando de inmunidad diplomática, por lo que no puede ser procesado ni detenido por las autoridades locales por delitos cometidos. 2. Límites del país anfitrión (España, en este caso): España no puede juzgar al diplomático mientras este tenga inmunidad diplomática, incluso si ha cometido un delito grave. Declararlo persona non grata es el único recurso disponible en estos casos, y este acto no afecta retroactivamente su inmunidad por actos anteriores. 3. Jurisdicción del país de origen (Ecuador): Una vez que el diplomático regresa a su país de origen, pierde la inmunidad diplomática relativa al país anfitrión. En este contexto, Ecuador puede decidir juzgar al diplomático por los crímenes que cometió en España, aplicando su legislación nacional y siempre que los actos sean punibles en su territorio. Esto es lo que se denomina la jurisdicción retroactiva del Estado de origen. Todo este régimen para que tenga sentido hace falta tener en la cabeza a la vez los regímenes de juroddcion español. Otro ejemplo Ej. si un chofer miembro de una misión diplomática de España en Bolivia comete un crimen en Bolivia, Bolivia informa a España, España decide no quitarle la inmunidad, pero le retira de Bolivia y lo manda de vuelta a España. Es España se puede juzgar porque cumple los requisitos del 23,2. La inmunidad diplomática es solo para el miembro de MD en Bolivia, no es aplicable en España. Explicación 1. Inmunidad Diplomática Limitada al País Receptor: La inmunidad diplomática se aplica únicamente en el país receptor donde el individuo está acreditado como miembro de una misión diplomática. En este caso, el chofer tiene inmunidad en Bolivia mientras está al servicio de la misión diplomática española en ese país. 2. No Aplicabilidad en el Estado de Origen (España): Si el chofer regresa a España, pierde cualquier protección derivada de su estatus diplomático, ya que la inmunidad no aplica en su país de origen. Esto es consistente con el principio de territorialidad y con las normas establecidas por la Convención de Viena. 3. Competencia Jurisdiccional en España: De acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de España, los tribunales españoles tienen jurisdicción para juzgar a nacionales españoles que cometan delitos fuera del territorio nacional, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como que el acto sea punible también en el país donde se cometió y que el acusado no haya sido juzgado en dicho país. 4. Decisión de Retiro por España: Bolivia, como país receptor, puede solicitar a España que retire al chofer de su territorio, pero no puede juzgarlo ni procesarlo si España decide no levantar la inmunidad. Al regresar a España, el chofer puede ser procesado conforme a las leyes españolas si el delito cumple los requisitos establecidos por la normativa nacional. X El derecho de asilo El derecho de asilo El derecho de asilo es una protección que un Estado concede a un extranjero no nacional, otorgándole una situación estable de estancia o residencia en su territorio por motivos relacionados con la protección de los derechos humanos. Este concepto está vinculado a la protección frente a persecuciones o amenazas graves en el país de origen del solicitante. La formulación moderna del derecho de asilo surge con el reconocimiento de los Derechos Humanos, especialmente tras la adopción de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (1951). En España, este derecho está regulado por la Ley 12/2009, que, aunque adapta la normativa internacional, no introduce grandes novedades respecto a lo establecido en instrumentos internacionales. Relación con el derecho penal Desde una perspectiva penal, el asilo está vinculado a la persecución del solicitante en su país de origen. Puede concederse siempre que exista un riesgo real y fundado para la vida, la integridad física o la libertad de la persona. Por ejemplo, situaciones de conflicto armado pueden ser motivo suficiente para conceder asilo, ya que representan un peligro directo para quienes las sufren. Sin embargo, el derecho de asilo no se concede por motivos económicos, sino únicamente por situaciones excepcionales que impliquen riesgos extraordinarios. Estas suelen incluir persecución permanente, tortura, tratos inhumanos, amenazas de muerte, o violaciones graves de derechos humanos. Para que se de asilo tiene que haber una situación muy anómala, puesto que, el asilo contradice la soberanía del estado y su derecha a establecer su jurisdicción. Tipos de persecución 1. Persecución por el Estado: Es el caso más común. Incluye persecuciones por motivos políticos o por pertenencia a un grupo discriminado (raza, sexo, religión, orientación sexual, etc.). Aunque los Estados modernos suelen evitar explicitar estas discriminaciones en sus legislaciones, a menudo las encubren bajo la tipificación de ciertos delitos. Ejemplo: En el pasado, en algunos países europeos, mantener relaciones homosexuales en público era un delito. Aunque la ley no indicaba explícitamente discriminación por orientación sexual, la criminalización estaba directamente relacionada con la pertenencia a dicho colectivo. Una persona perseguida por esto podría solicitar asilo en otro Estado. 2. Delitos políticos: Los delitos políticos son especialmente complejos de definir. En general, consisten en acciones realizadas contra el Estado, pero motivadas por cuestiones ideológicas o de confrontación con el sistema establecido. Ejemplo: organizar una huelga con fines ideológicos. La problemática de definir delitos políticos también afecta al proceso de solicitud de asilo. Procedimiento para solicitar asilo El derecho de asilo puede solicitarse en cualquier momento y situación en que se encuentre el solicitante: Antes de ingresar al territorio español. Para evitar su expulsión del territorio español. La solicitud es revisada por un órgano específico del gobierno español, que evalúa si se cumplen los requisitos para concederlo. En caso de ser aprobado, se otorga un permiso de residencia ilimitado hasta que la situación en el país de origen del solicitante mejore (es decir, hasta que desaparezca el peligro o la persecución). El régimen es ilimitado puesto que es muy difícil de revisar en algún caso (persecución) Si el asilo no es concedido, la persona permanece en la situación administrativa en la que estaba previamente. El régimen de asilo permite que quienes lo obtengan puedan, eventualmente, optar a la nacionalidad española. Estadísticas y problemas asociados En España, se reciben aproximadamente 11,000 solicitudes de asilo al año, de las cuales se aprueba alrededor de un tercio. Sin embargo, el sistema enfrenta varias críticas y desafíos, como: Dificultades para determinar qué constituye un peligro real para la vida. Por ejemplo: ¿Estar en un país en guerra implica automáticamente un riesgo para la vida? Confusión con la inmigración irregular. En algunos casos, el asilo es visto como un medio para regularizar situaciones de inmigración no autorizada. Falta de precisión en los requisitos. Esto genera incertidumbre tanto para los solicitantes como para las autoridades encargadas del proceso. Regulación europea Actualmente, una persona con asilo concedido en España se convierte en residente del país, lo que le permite viajar libremente por el territorio del espacio Schengen. Sin embargo, algunos países abogan por una regulación europea unificada, para garantizar criterios comunes y evitar desigualdades entre los Estados miembros. Es decir, actualmente existe una regulación nacional del asilo, lo que causa que personas en régimen de asilo pasan a ser residentes europeos y a poder moverse libremente por la UE, pero hay países que no están de acuerdo con esto y abogan por una regulación del asilo a nivel de la UE. EL DERECHO INTERNACIONAL PENAL XII Antecedentes históricos y evolución del derecho internacional penal. El Tratado de Versalles. Los Tribunales de Nuremberg y Tokio. Los Tribunales Especiales de Ruanda y Yugoslavia. Otros tribunales internacionales “ad hoc”. El Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional XIII Funcionamiento de la Corte Penal Internacional. Aspectos jurisdiccionales y procesales. El inicio del procedimiento. Desarrollo. La Corte Penal Internacional (CPI) es una institución internacional permanente con sede en La Haya, encargada de juzgar los crímenes más graves de trascendencia internacional, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. A continuación, se describe su funcionamiento y los aspectos relacionados con su jurisdicción y proceso. Formas de Iniciación del Procedimiento Existen tres formas principales de iniciar un procedimiento ante la CPI: 1. Denuncia de un Estado Parte del Estatuto de Roma: o Los Estados Partes pueden remitir una situación específica al Fiscal de la CPI si consideran que se han cometido crímenes bajo su competencia. o Particulares u organismos internacionales no pueden iniciar directamente un procedimiento, pero pueden colaborar proporcionando información relevante. 2. Iniciativa del Fiscal de la CPI: o Es la forma más habitual. El Fiscal puede iniciar una investigación de oficio, pero necesita la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares para proceder formalmente. o Muchas veces, la iniciativa del Fiscal surge tras recibir información de asociaciones de víctimas, organismos internacionales o particulares. 3. Inicio por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: o El Consejo de Seguridad, actuando bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, puede referir situaciones a la CPI, incluso si los crímenes se han cometido en territorios de Estados no partes del Estatuto de Roma. 4. Iniciativa de la propia Corte Penal Internacional: o Es una modalidad poco frecuente. La CPI puede asumir ciertos casos bajo criterios de complementariedad y jurisdicción universal, siempre que se cumplan los requisitos legales. El Rol del Fiscal de la CPI El Fiscal desempeña un papel fundamental dentro de la CPI y es responsable de dirigir las investigaciones antes de que se judicialicen los casos. A diferencia del sistema penal español, donde el juez de instrucción lidera la investigación, en la CPI: El Fiscal dirige la investigación: o Es el encargado de recopilar pruebas, identificar a los presuntos responsables y presentar el caso ante la Sala de Cuestiones Preliminares. o La Fiscalía está compuesta por un equipo especializado que colabora estrechamente con Estados y organismos internacionales. Colaboración internacional: o La cooperación de los Estados, tanto miembros como no miembros, es esencial para llevar a cabo investigaciones efectivas. Esto incluye acceso a pruebas, arresto de acusados y traslado de testigos. Desarrollo del Procedimiento 1. Fase Preliminar: o Una vez identificados los posibles acusados por el fiscal, el caso pasa a la Sala de Cuestiones Preliminares, encargada de analizar si se cumplen los requisitos legales para proceder. Esta sala no enjuicia, pero evalúa aspectos formales como: ▪ Si el acusado es nacional de un Estado Parte o si el crimen ocurrió en territorio de un Estado Parte. ▪ Si el caso ya está siendo investigado por otro sistema judicial competente. ▪ Si el acusado posee inmunidad especial. 2. Fase del Juicio: o Si la Sala de Cuestiones Preliminares da luz verde, se inicia el juicio propiamente dicho. En esta etapa se garantiza: ▪ Protección de los testigos. ▪ Derecho del acusado a presentar pruebas y ser escuchado. ▪ Evaluación exhaustiva de las pruebas presentadas. o El juicio culmina con una sentencia, que puede ser condenatoria o absolutoria. 3. Recurso: o Tanto el Fiscal como el acusado tienen derecho a apelar la sentencia. El recurso es evaluado por otros cinco jueces de la CPI, cuya decisión es definitiva, ya que no existe una tercera instancia. 4. Ejecución de la Sentencia: o Si el acusado es condenado, entra en vigor el principio de colaboración internacional. La CPI tiene acuerdos con distintos Estados para el cumplimiento de las penas en centros penitenciarios designados. Críticas y Desafíos Dependencia de la cooperación de los Estados: La CPI carece de una fuerza policial propia, lo que limita su capacidad para ejecutar arrestos y recopilar pruebas en territorios hostiles. Falta de jurisdicción universal plena: Solo puede juzgar crímenes cometidos en el territorio de un Estado Parte o por nacionales de Estados Parte, salvo remisiones del Consejo de Seguridad de la ONU. Duración de los procesos: Las investigaciones y juicios suelen ser largos debido a la complejidad de los casos y la necesidad de garantizar un juicio justo. ____añadido_____ Criterios de Jurisdicción La CPI tiene jurisdicción si se cumplen las siguientes condiciones: a) Jurisdicción Material Debe tratarse de uno de los cuatro crímenes mencionados: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o el crimen de agresión. b) Jurisdicción Temporal La CPI solo tiene jurisdicción sobre crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, el 1 de julio de 2002. c) Jurisdicción Territorial Estados Parte del Estatuto de Roma: La CPI tiene jurisdicción sobre crímenes cometidos en el territorio de un Estado que haya ratificado el Estatuto. Estados no Parte: La CPI puede intervenir si el crimen fue cometido en el territorio de un Estado no parte que acepte su jurisdicción de forma específica o si el caso es referido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. d) Jurisdicción Personal Se extiende a los individuos, no a los Estados. Los líderes políticos, militares y otras personas con responsabilidad jerárquica pueden ser acusados. Incluye nacionales de Estados Parte que cometan crímenes fuera de su territorio. e) Complementariedad La CPI actúa como tribunal de última instancia, es decir: Solo interviene si las autoridades nacionales no están dispuestas o no son capaces de investigar y procesar los crímenes graves. Por ejemplo, si un Estado no lleva a cabo juicios imparciales o utiliza su sistema judicial para encubrir a los responsables. ____fin añadido_____ XIV, El delito internacional. Elementos. El elemento material y el elemento subjetivo. Autoría y participación: especial atención a la cuestión del superior jerárquico. Circunstancias eximentes: legítima defensa, estado de necesidad, error, etc. Delitos Internacionales Introducción a los Delitos Internacionales Los delitos internacionales constituyen una categoría de crímenes que trascienden las fronteras nacionales y afectan a intereses globales esenciales, considerados fundamentales para la humanidad en su conjunto. Estos crímenes no solo implican violaciones que pueden involucrar a varios Estados, sino que su gravedad radica en que vulneran principios y valores universales que trascienden los intereses nacionales. A diferencia de los sistemas penales nacionales, el derecho penal internacional carece de un código penal único que recoja de manera exhaustiva los crímenes internacionales y sus requisitos. Si bien esto simplificaría su aplicación, limitaría la flexibilidad necesaria para adaptarse a contextos y situaciones específicas. Por ello, el derecho penal internacional combina normas provenientes de tratados, costumbres internacionales y principios generales del derecho, lo que permite una aplicación más amplia pero también más compleja. La evolución de los delitos internacionales ha seguido trayectorias diferentes. Tres de los cuatro crímenes internacionales reconocidos actualmente (crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y genocidio) existían antes de la adopción del Estatuto de Roma, el instrumento fundacional de la Corte Penal Internacional (CPI) en 1998. Antes de esta fecha, muchos de estos actos estaban tipificados como crímenes dentro de las legislaciones nacionales. Por ejemplo, en España, los crímenes de guerra ya estaban contemplados en el ordenamiento jurídico interno antes del Estatuto de Roma. Con la creación de este instrumento, tales delitos adquirieron una dimensión internacional, estableciéndose mecanismos para que pudieran ser juzgados por la CPI, reflejando su carácter supranacional. El Estatuto de Roma marcó un punto de inflexión en la configuración de los delitos internacionales, consolidando categorías como los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad, y estableciendo mecanismos específicos para su persecución. Además, incorporó de forma reciente los crímenes de genocidio y de agresión, ampliando el alcance del derecho penal internacional. El fundamento de los delitos internacionales no radica únicamente en que afecten a varios Estados, sino en que atacan intereses supraestatales esenciales para la humanidad. Estos intereses, como la protección de los derechos fundamentales, la paz y la dignidad humana, son de tal relevancia que cualquier ataque contra ellos se considera un asunto de interés global. De este modo, el derecho penal internacional busca garantizar que quienes cometen tales crímenes sean responsables ante la comunidad internacional, superando las barreras de jurisdicción nacional. 1. Introducción a los Delitos Internacionales Los delitos internacionales se distinguen en dos partes: la parte general, que abarca principios y normas comunes, y la parte especial o específica, que se centra en los crímenes concretos. 2. Principio de Legalidad en Derecho Internacional Penal El principio de legalidad establece que los tribunales solo pueden juzgar conductas que estuvieran tipificadas previamente. En el contexto nacional de países de tradición jurídica occidental, este principio se aplica a normas de derecho positivo, es decir, en países como España debe estar establecido por ley. Sin embargo, en el derecho internacional penal, el principio de legalidad también incluye la costumbre internacional y tratados internacionales, lo que otorga flexibilidad a la aplicación de la ley > sigue siendo necesaria una norma previa pero puede derivar de la costumbre internacional. La posibilidad de juzgar crímenes bajo la costumbre internacional y los tratados deriva de la influencia anglosajona y del derecho estadounidense. 3. Crímenes Internacionales Reconocidos en el Estatuto de Roma El Estatuto de Roma, que estableció la Corte Penal Internacional (CPI) en 1998, tipifica cuatro crímenes internacionales: Crímenes de guerra Delitos de lesa humanidad Genocidio Delito de agresión 4. Crímenes de Guerra El derecho internacional humanitario, conocido como ius in bello, regula los crímenes de guerra. Las primeras formulaciones datan de la Edad Media, y la moderna aproximación se remonta a la Guerra Franco-Prusiana de 1870. Los Convenios de La Haya y el Manual Lieber, anterior a dichos convenios, introdujeron la idea de que ciertos crímenes deben estar prohibidos universalmente. 5. Delitos de Lesa Humanidad Estos crímenes fueron definidos por primera vez en el Tribunal de Nuremberg, en respuesta a las atrocidades cometidas por la Alemania nazi. Se caracterizan por ser actos contra la población civil fuera de un contexto de guerra. La noción de lesa humanidad abarca crímenes tan graves que atentan contra el bienestar de toda la humanidad. 6. Genocidio El genocidio se considera un delito autónomo a partir de 1948, cuando fue codificado en la Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio. Antes de esta convención, los genocidios se trataban como crímenes de lesa humanidad, como ocurrió en Nuremberg. El Estatuto de Roma amplía la definición de genocidio, incluyendo a grupos políticos que antes no estaban contemplados. 7. Delito de Agresión El delito de agresión se refiere a la violación del ius ad bellum y abarca conductas como la iniciación de una guerra o conflictos militares internacionales. La definición de este delito fue objeto de debate hasta 2010, cuando se adoptó el artículo 8 bis en el que se establecieron los criterios para juzgarlo. Tiene un enfoque difícil en cuanto a la responsabilidad individual, puesto que son conductas difícilmente llevadas a cabo por personas aisladas. 8. Elementos Comunes de los Delitos Internacionales Todos los crímenes internacionales comparten dos elementos esenciales, han de darse ambos: Actus reus: la acción prohibida o el comportamiento físico del delito, que se puede verificar empíricamente. Es propio de cada delito > las conductas que forman el delito Mens rea: la intención o estado mental del autor, que implica el conocimiento y la voluntad. La mens rea requiere que el autor tenga conocimiento de su acción y la voluntad de realizarla. Es común a todos los delitos 9. Mens Rea La mens rea está integrada por el conocimiento y la voluntad, tienen que darse las dos: - conocimiento: es todo lo que tiene que ver con lo que sabe el autor, el conocimiento de la situación - voluntad: tiene que ver con el deseo, con las ganas, con el querer hacer el daño Ejemplo: Si una persona lanza una bomba en una instalación enemiga creyendo que está vacía y que estaba destinada a fines militares, pero resulta que hay civiles y no se usaba con esos fines, cumple el actus reus (la bomba se ha tirado y ha muerto gente) pero no la mens rea, puesto que no había conocimiento (no se sabía que se usaba para fines no militares, ni que habían civiles) ni la voluntad (no se quería matar a nadie). 10. Responsabilidad Penal y Jerárquica Cualquier persona involucrada en la comisión de un delito internacional puede ser responsable penalmente, independientemente de si tuvo un papel activo o pasivo. lo más habitual es que estos delitos se cometan dentro de un estructura jerárquica estatal. Hay situaciones en las que una persona inferior jerárquicamente comete un crimen de guerra sin la intervención del superior jerárquico, sin embargo, a esos superiores se les hace responsables >“responsabilidad in vigilando”, por no haber llevado a cabo una vigilancia activa, si no actuaron para prevenir el delito a pesar de haber tenido conocimiento o la posibilidad de evitarlo. Sin embargo, esta responsabilidad no se aplica a la comisión de crímenes como el genocidio, donde siempre se considera que las acciones son manifiestamente ilícitas. El hecho de dar la orden también te comete en autor, los que induzcan a los delitos (convencen a otros), quien propone el delito, quien lo comete finalmente, y también formas de intervención en el delito de cooperación u ayuda en el delito. Para la corte penal internacional es irrelevante el cargo público que ostente una persona dentro del estado y la responsabilidad penal nacional. Las inmunidades tampoco son válidas ante el órgano, ni la inmunidad estatal (rey ) ni internacional (embajador) 11. Circunstancias Eximentes Algunas circunstancias pueden eximir de responsabilidad penal, incluso cuando se cumple el actus reus y la mens rea. Estas incluyen: 1. Enfermedad mental que impide reconocer la realidad. 2. Intoxicación involuntaria que impide conocer la ilicitud del acto. 3. Defensa propia o de un tercero, siempre que sea necesaria y razonable. 4. Coacción o amenaza. 5. Ser menor de 18 años 12. Excepciones de Responsabilidad Jerárquica- Responsabilidad jerárquica inversa: La regla general es que todo el mundo es responsable independientemente de su jerarquía pero militares que actúan bajo órdenes de sus superiores pueden ser eximidos de responsabilidad si no sabían que la orden era ilícita y si la orden no era manifiestamente ilegal. Esta excepción es solo aplicable a los crímenes de guerra puesto que, en los delitos de lesa humanidad y genocidio, no hay excepción de jerarquía, ya que estos crímenes se consideran siempre manifiestamente ilícitos. Y el delito de agresión tiene que ser cometido por una persona con la capacidad suficiente para movilizar un ejército, por lo que solo puede ser cometido por altos cargos jerárquicos. XV Los delitos internacionales en concreto. El delito de genocidio. Crímenes de guerra. Crímenes de lesa humanidad. El delito de agres

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