Tema 1 Sociedad Internacional (PDF)

Summary

Este documento presenta un resumen de la Carta de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Público. Explica conceptos como identidad y continuidad del Estado, el fenómeno del Estado dividido y principios como el Uti Possidetis Iuris y la intangibilidad de las fronteras. También analiza ejemplos históricos y las fuentes del Derecho Internacional.

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**TEMA 1 SOCIEDAD INTERNACIONAL** **CARTA DE LOS DERECHOS HUMANOS 75 años** **ARTICULO 1** Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. **Artículo 2** Toda persona tien...

**TEMA 1 SOCIEDAD INTERNACIONAL** **CARTA DE LOS DERECHOS HUMANOS 75 años** **ARTICULO 1** Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. **Artículo 2** Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. ### **Al Derecho internacional le interesan estas transformaciones del Estado, ya que pueden afectar a las relaciones con otros Estados, y las denomina, dentro de la ciencia del Derecho internacional, identidad y continuidad del Estado. Conceptos de identidad y continuidad respecto al Estado** YUGOSLAVIA SE CREA DESPUES DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL 1918, QUE HABÍA ANTES EL IMPERIO AUSTRO HÚNGARO Y ANTERIORMENTE IMPERIO OTOMANO...El país, durante su etapa socialista, estaba compuesto por seis repúblicas constituyentes, las cuales fueron (en calidad de «repúblicas socialistas») Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia, Macedonia, Montenegro y Serbia, con dos provincias autónomas una de ellas Kosovo, en los años 80 se producen los movimientos nacionalistas y desaparece conformándose El territorio que constituía la antigua Yugoslavia está actualmente dividido en seis países soberanos: -** Bosnia** y** Herzegovina.** -** Croacia.** -** Eslovenia.** -** Macedonia.** -** Montenegro.** -** Serbia.** Según G. Cansacchi la noción de "continuidad" implica que un Estado permanece como sujeto de [Derecho internacional](http://www.derecho-internacional-publico.com/2013/03/caracteristicas-derecho-internacional-publico.html) sin interrupción, mientras que la noción de "identidad" se refiere a la existencia de un nuevo Estado que mediante una ficción jurídica es identificado con otro Estado ya desaparecido.\ \ K. Marek opina sin embargo que identidad y continuidad no son dos nociones intercambiables, y afirma que si un Estado se ha extinguido, no puede después ser reconocido como "resucitado"; sería siempre un Estado nuevo que no se identifica con el antiguo Estado desaparecido, de forma que, en los supuestos en los que hace referencia a la identidad, se debe a que ha habido una real continuidad estatal, y no solamente una ficción. **- El fenómeno del Estado dividido: las dos Alemanias tras la Segunda Guerra Mundial** El fenómeno del Estado dividido surge con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial y se concreta en lo siguiente: si se da el supuesto de que dentro de un mismo Estado existen dos titulares de efectivo gobierno cada uno sobre una parte del territorio del Estado, la situación transitoria de Estado dividido no puede continuar rigiéndose por el principio de la continuidad, ya que el fenómeno del Estado dividido se encuentra en una situación insalvable: o bien se transforma en un fenómeno de sucesión de Estados (si esta situación permanece indefinidamente, surgiendo de un antiguo Estado dos nuevos), o bien se liquida en la unificación de ambos gobiernos (en este caso el nuevo gobierno unificado será el que responda internacionalmente, atendiendo al principio de la continuidad).\ \ La reunificación alemana pondría fin a la situación de Estado dividido. **Uti posidetis iuris,** de origen americano y utilizado con ocasión de la independencia de las colonias españolas a partir de principios del siglo 19 no queda limitado a que el continente ya que después ha sido alegado en la etapa de la descolonización en África en la sesión ordinaria de la asamblea de jefes de Estado y gobierno de la **[organización de unidad africana]** que contiene la declaración solemne de que todos los estados miembros se comprometen a respetar las fronteras existentes al obtener la independencia nacional. Su origen está en el derecho romano de una expresión más amplia, *uti possidetis, ita possideatis*, es decir, "como poseen, así pueden seguir poseyendo", o más coloquialmente "pueden continuar poseyendo tal y como lo han hecho" En el caso de la historia de América del Sur, estos conceptos tuvieron gran importancia geo-política, ya que en torno a ellos se definió el control territorial de los virreinatos, y durante el periodo de final de la colonia influyeron en la definición de las fronteras de las nuevas naciones. En 1810, Simón Bolívar propuso que las nuevas naciones hispanoamericanas, antes bajo el dominio español, se siguieran rigiendo por el *uti possidetis iuris*. Por el contrario, Brasil prefirió seguir aplicando el *uti possidetis de facto*, como lo hacía anteriormente la corona portuguesa. A pesar de haberse firmado varios tratados que dirimían los conflictos territoriales entre las colonias y posteriormente entre las nuevas naciones americanas, durante el siglo XIX y aún en el siglo XX, existían situaciones de incertidumbre jurisdiccional. De una parte, la nación brasilera nacía unificada y fuerte, mientras los territorios antes dominados por la corona española estaban fragmentados, ya que durante la época colonial habían sido divididos en virreinatos y posteriormente se convirtieron en naciones independientes, que se disputaban los territorios de la Amazonia. El ***Uti possidetis iuris*** de 1810 fue empleado en muchas constituciones y tratados sobre fronteras territoriales firmados por los estados suramericanos, reflejando la convicción de que las fronteras de las nuevas naciones debían ser iguales a las jurisdicciones coloniales. Sin embargo, en pleno auge del espíritu independentista, los contradictores de esta postura se preguntaban por qué se debía legitimar el proceso colonial de formación de las jurisdicciones territoriales españolas. De otra parte, **el *uti possidetis de facto*** le da prioridad a la tenencia, conquista o asentamientos en el territorio, antes que a los tratados jurídicos. Este principio del derecho romano fue principalmente empleado por Brasil para dirimir los conflictos territoriales con los países vecinos. De hecho, Brasil y Venezuela acordaron este medio para definir sus fronteras nacionales. De esta manera, quien tuviera una ocupación efectiva del territorio, se quedaría con él. Otro ejemplo de una pretendida aplicación del ***uti possidetis de facto*** ocurrió en 1825, durante el conflicto entre Gran Bretaña y la Gran Colombia, debido a que la armada de Gran Bretaña invadió la península de La Guajira, argumentando que la Gran Colombia no estaba ejerciendo posesión de hecho en este lugar. Por su parte la Gran Colombia argumentaba que, aunque no estuviera ejerciendo posesión, tenía un derecho legal adquirido e invocaba el ***uti possidetis iuris*** **Intangibilidad de las fronteras** este principio es el corolario del principio de integridad territorial es condición esencial para asegurar la independencia de los nuevos estados Es por ello que se consideran indispensables para la salvaguardia de la paz y la seguridad internacional es un principio de aceptación universal no solo por la propia jurisprudencia internacional sino también a nivel convencional en ese sentido el **[acta final de Helsinki del año 1975]** específica la inviolabilidad de las fronteras en el sentido de que los estados participantes consideran mutuamente como inviolables todas sus fronteras así como todas las fronteras de los estados en Europa y en consecuencia se abstendrán ahora y en el futuro de atacar dichas fronteras por tanto de acuerdo con este principio las fronteras entre estados no pueden ser modificadas por medio de la amenaza o el uso de la fuerza Es por ello que solo pueden producirse cambios en las fronteras como consecuencia del consentimiento de los estados afectados y no como resultado de actos unilaterales es un principio general obligatorio para todos los estados por lo que también rige respecto de los estados sucesores que igualmente están obligados a respetar las fronteras de otros estados es por lo que la continuidad de las fronteras no tiene en cuenta los cambios de soberanía en el mismo sentido y por todo lo antedicho se prohíbe 1 de los tradicionales modos de adquisición de territorios como es la anexión territorial teniendo en cuenta que el uso de la fuerza está prohibido en el derecho internacional un estado sucesor como cualquier otro estado no tiene posibilidad de cambiar sus fronteras heredadas. La anexión de Florida en 1812 fue el primer avance registrado por los Estados Unidos en terreno colonizado por España. Tras haber pertenecido a Francia desde el siglo XVII, Alsacia y Lorena pasaron a manos alemanas después de la guerra que enfrentó a ambos países en 1870 y que concluyó al año siguiente con victoria germana. Los vencedores crearon entonces el Territorio Imperial de Alsacia y Lorena, situación que se mantuvo hasta la Primera Guerra Mundial. los **Principios Generales del Derecho** se relaciona con aquellos supuestos en que los jueces no pueden dictar sentencia sobre un litigio porque no existe normas aplicables al mismo. De este modo y o bien se les reconoce a los jueces una función creadora de las normas, o bien se les autoriza a aplicar principios generales derivados del ordenamiento jurídico que les permitan dictar sentencia. En todo caso, un sector de la doctrina (positivista) considera que los principios generales del Derecho no son una fuente autónoma del Derecho internacional, sino que se deducen de los tratados y normas consuetudinarias. Otro sector (iusnaturalista) estima, en cambio, que la inclusión de los Principios Generales del Derecho en el art.38 del Estatuto del TIJ supone el reconocimiento de que existen principios generales universalmente reconocidos. La práctica estatal y la jurisprudencia internacional se refiere continuamente a dichos principios. **Dichos principios pueden proceder de:** -**Ordenamientos jurídicos internos:** prohibición del abuso del derecho, responsabilidad internacional nacida de hecho ilícito... -Pero también existen **Principios propiamente internacionales**. Así, el Principio de primacía del Tratado internacional sobre la ley interna, y el Principio de continuidad del Estado, así como la regla del **agotamiento de los recursos internos** antes de acudir a la jurisdicción internacional. Seguimos con los principios, Esta lista no es cerrada, aumenta con la evolución del DI. Entre éstos, destacan los recogidos en la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU, Declaración de principios de Derecho internacional que deben regir las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas16 (1970). La doctrina Esta referencia del art.38 alude a los autores de mayor relevancia y sus escritos, en tanto que medio auxiliar de determinación de las normas internacionales. De hecho, en los laudos arbitrales del siglo XIX era frecuente la mención a autores clásicos del Derecho internacional, puesto que la jurisprudencia internacional existente era escasa. Actualmente, dado el volumen de jurisprudencia internacional existente, se opta más por referirse a lo votos particulares de los jueces del TPJI y del TIJ, en tanto que doctrina cualificada. Las asociaciones de juristas de ámbito internacional también ocupan un lugar especial en la doctrina. Así, merece destacarse el Institut de droit international y la International Law Association, junto con el Instituto Hispano-luso de Derecho Internacional. Los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional serían igualmente relevantes. **La jurisprudencia** Hemos de tener en cuenta que las sentencias internacionales tienen el valor jurídico de constituir precedentes de la práctica de los Estados. Igualmente, pueden ser tomadas en consideración como medio de prueba de normas consuetudinarias y principios generales del Derecho. En las decisiones judiciales se incluirían las de ámbito interno e internacional. Podríamos afirmar que las sentencias internas pueden tener un valor significativo como precedentes de la práctica, mientras que las decisiones de instancias judiciales internacionales serían un medio auxiliar de determinación y prueba de las normas consuetudinarias y principios generales del Derecho. **Como órganos judiciales internacionales, destacan el Tribunal Permanente de Justicia Internacional y el Tribunal Internacional de Justicia, tanto en sus funciones jurisdiccionales como consultivas**. Los actos unilaterales son manifestaciones de voluntad de un solo sujeto del DI, cuya validez no depende, en principio, de otros actos jurídicos y que tiende a producir efectos para el sujeto que la emite y para terceros en determinadas circunstancias. Constan, por tanto, de los siguientes elementos: a\. Manifestación de voluntad tomada en consideración en sí y por sí misma, no como elemento constitutivo de un acuerdo; b\. Realización por un solo sujeto; c\. No dependencia de otros actos jurídicos; d\. Producción de efectos para el sujeto que realiza el acto unilateral. En cuanto al sujeto autor del mismo, hay que resaltar que el consentimiento en obligarse ha de emanar de un órgano del Estado con capacidad para vincularle internacionalmente: [Jefe del Estado, Jefe del Gobierno o Ministro de Asuntos Exteriores] (AA.EE.) (art. 7 Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados). En todo caso, hay que destacar que es necesario que de dicha declaración unilateral se desprenda la intención de adquirir un compromiso. De este modo, en cuanto a sus efectos, cabe destacar que el Estado queda vinculado por sus propias declaraciones, de modo que el contenido de un acto unilateral es oponible al autor del mismo. En principio, los actos unilaterales sólo atribuyen derechos a terceros, no obligaciones, por lo que no les son oponibles. La única excepción en este caso sería que el acto unilateral se convirtiera en costumbre. **Resoluciones vinculantes de las organizaciones internacionales** las organizaciones internacionales van evolucionando durante la primera mitad del siglo 20 es un fenómeno que se impulsó por el desarrollo de los medios de transporte y las nuevas formas de comunicación que facilitan los intercambios y acuerdos de todo tipo entre estados generando así foros de encuentro en torno a intereses comunes y compartidos estas organizaciones facilitaron la gestión de sus intereses comunes telecomunicaciones correos línea de ferrocarril comercio y también fueron determinantes para acordar principios comunes en temas tan importantes como la paz el desarrollo la descolonización y Por otro lado el incremento de las estas organizaciones junto con la creciente importancia en la vida internacional llevaron a que pronto apareciera necesidad de atribuir capacidad para litigar a estas entidades lo que fue el germen del reconocimiento de su subjetividad internacional de los primeros ejemplos de los que ya hemos hablado es la asociación de naciones la sociedad de naciones la Organización de las Naciones Unidas esta última con una vocación de universalidad que va mucho más allá de la paz y seguridad internacional. **Las normas imperativas**: el "ius cogens" internacional son normas de Derecho internacional general que [protegen valores e intereses esenciales de la comunidad internacional]. Dichas normas poseen, por tanto, alcance general. [El art. 53 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados precisa la definición de norma imperativa]: "\[...\] una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una NORMA ULTERIOR DE DERECHO INTERNACIONAL IMPERATIVA, [El concepto de normas imperativas se opone al de normas dispositivas, que son aquellas disponibles para los Estados], de modo que pueden adoptar otras posteriores de contenido diferente. No existe un listado de las mismas. Podemos considerar que se incluirían: el principio de libre determinación de los pueblos, la prohibición de la tortura, el apartheid o el genocidio, y la prohibición del uso de la fuerza. El TIJ reconoció por primera vez la existencia de estas normas explícitamente en el asunto de las actividades armadas en el territorio del Congo, de 3 de febrero 2006. En el asunto relativo a las Inmunidades jurisdiccionales del Estado (Alemania c. Italia; Grecia), de 3 de febrero de 2012, el TIJ afirmó que se puede suponer "\[...\] que las reglas de derecho de los conflictos armados que prohíben matar a los civiles en el territorio ocupado o deportar civiles o prisioneros de guerra para destinarlos al trabajo forzado sean normas de ius cogens". **Las normas imperativas generan obligaciones erga omnes** (frente a todos), provocan la nulidad o terminación de los tratados que se oponen a las mismas, y también de los actos unilaterales contrarios. Por lo tanto, las normas imperativas prevalecen siempre. De igual modo, su vulneración genera, amén de las consecuencias generales de cualquier hecho ilícito internacional, una responsabilidad agravada. De hecho, el Estado infractor tiene la obligación positiva de cooperar para poner fin a la situación creada y el resto de los Estados tienen la obligación de no reconocer como lícita y de no prestar ayuda o asistencia para mantener dicha situación **Características de las normas internacionales** **RELATIVIDAD**-, Para formar normas internacionales se necesita el consenso de dos estados como mínimo, pero los efectos jurídicos para un estado, depende de su consentimiento. Que ha de hacerse de manera explícita, (normas convencionales) o de manera implícita (consuetudinarias) o anticipada ( los actos normativos de las organizaciones internacionales). La eficacia del DIP, es relativa, solo se obligan los estados que son parte, con excepción de las normas imperativas de derecho internacional general. La relatividad se encuentra en el **CONVENIO DE VIENA** sobre el derecho de los Tratados. Art. 34, un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer estado que no quiera ser partícipe sin su consentimiento. Por lo que debe ser expreso el consentimiento cuando se trate de obligarse pero el mero asentimiento es válido cuando le depare derechos. Las normas consuetudinarias obligan a los estados que lo permitan a través de su comportamiento o si se trata de una costumbre no oponiéndose a ellas. **OBLIGATORIEDAD.** En principio las normas son obligatorias, y las que vinculan a los estados también, ex: respeto de la zona exclusiva, de no hacerlo se producen consecuencias jurídicas que pueden reflejarse en sanciones. Esas normas imperativas son las de ius cogens, son las que no admiten acuerdo en contrario, solo se pueden modificar por ley posterior y del mismo rango. Obligaciones y derechos *erga omnes.* a. Prohibición o amenaza del uso de la fuerza entre estados y la obligación del arreglo pacífico de controversias. b. Prohibición de intervenir en los asuntos internos de un estado c. Prohibición de establecer o mantener situaciones coloniales y el derecho a la libre determinación. d. Igualdad soberana de los estados e. Proteger y respetar los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales. Algunas normas de ius cogens tienen efectos particulares en el derecho de los tratados, por ejemplo en el convenio es nulo todo tratado que contravenga cualquier norma de ius cogens. Por otro lado, cuando un estado que contravenga las normas imperativas el resto de estados deben cooperar para poner fin por todos los medios lícitos a esa infracción , reconocimiendo como ilícita la actuación, pudeindo dejar de cumplir cualquier obligación como contramedida o represalia, salvo que emane de una norma imperativa de Derecho internacional. **UNIVERSALISMO** La sociedad internacional es heterogénea por factores políticos, económicos, sociales, religiosos...unos estados son más afines que otros, y puede ocurrir que entre estos afines existan unas normas que no tengan un alcance general sino particular. BENELUX-. ACUERDO DE COOPERACION INTERGUBERNAMENTAL; Los tres países que constituyen el Benelux han tenido siempre una relación muy estrecha durante el curso de la historia. Los antiguos [Países Bajos españoles](https://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADses_Bajos_espa%C3%B1oles), que después pasaron a manos de los [austriacos](https://es.wikipedia.org/wiki/Casa_de_Austria), agrupaban la mayoría de los países concernientes. A estos fuertes lazos históricos le corresponden también unos fuertes lazos económicos: las diferentes zonas del Benelux han tenido siempre una estrecha interdependencia económica. El derecho general o universal es para toda la comunidad internacional, consuetudinario y a través de tratados, abiertos a todos los estados que deseen obligarse, objetivo que en la práctica no se ha conseguido, las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que forma parte de NU. De ambos son parte 193 estados, todos menos el de la Ciudad del Vaticano y Palestina, sin embargo, hay normas consuetudinarias que si lo han conseguido, las de ius cogens. **TEMA 2** **SUJETOS DEL DIP** En cualquier ordenamiento jurídico se atribuye personalidad jurídica a aquellos entes que son destinatarios de sus normas el derecho internacional público no es diferente. En este sentido y así nos encontramos con sujetos de pleno derecho como el estado y las organizaciones internacionales y otros con una subjetividad jurídica más restringida. Centrándonos en el estado y sus elementos: territorio población y organización política nos hallamos con una casuística muy variada en el plano internacional en el sentido de reconocimiento de estados y de gobiernos En este sentido la posición mantenida por España en determinados puestos como el de Kosovo merece ser analizado otra de las cuestiones asociadas al estado como sujeto de derecho internacional sería la sucesión de estados relevante respecto de los tratados, la deuda o los bienes públicos, la nacionalidad de la población, los archivos del Estado o la condición de miembro de una organización internacional. **[los sujetos de derecho internacional concepto y clase de sujetos]** utilizar expresión sujetos de derecho internacional para referirnos a aquellos entes que son titulares de derechos obligaciones competencias y responsabilidades, es decir, serán sujetos de derecho internacional, los destinatarios de la norma de dicho ordenamiento jurídico; aunque originariamente solo quedaban sujetos los estados soberanos; el ordenamiento jurídico internacional ha evolucionado actualmente se consideran sujetos de derecho internacional: los estados, las organizaciones internacionales y el individuo aunque su subjetividad internacional sigue siendo discutida por los nacionalistas; además, existen los actores de relaciones internacionales en los que se puede predicar una subjetividad jurídica internacional restringida al ejercicio de unos derechos específicos y a unas obligaciones correlativas a esos derechos entre estos actores se hallarían los pueblos, La Santa Sede y la Ciudad del Vaticano, la soberana orden de Malta, los beligerantes y los movimientos de Liberación Nacional; a los que igualmente se les reconoce personalidad jurídica limitada a ciertos entes como las empresas transnacionales o las organizaciones no gubernamentales. **EL ESTADO CONCEPTO Y CARACTERES** El Estado constituye el sujeto principal de derecho internacional depende de que concurran sus 3 elementos constitutivos: **territorio, población** y una **organización política** que mediante los correspondientes órganos de gobierno ejerza sus poderes sobre ese territorio y esa población; además, desde el punto de vista jurídico la característica fundamental del Estado radica en su soberanía e independencia de modo que no se encuentra sometido a ninguna jerarquía exterior excepto al respeto del derecho internacional público. esa soberanía se manifiesta: hacia el exterior en la posibilidad de que los estados mantengan relaciones internacionales con otros estados y demás sujetos internacionales y hacia el interior en el derecho al ejercicio pleno y exclusivo de los poderes estatales de su territorio. a. el **territorio** diferencia a los Estados de las demás organizaciones internacionales es el espacio sobre el que el Estado ejerce soberanía y comprende no solo el espacio terrestre sino también las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo suprayacente. la adquisición delimitación y conservación del territorio se rige por el principio de efectividad según el cual el territorio se encuentra bajo la soberanía del Estado que efectivamente usa, administra o controla con la excepción de los territorios sometidos a dominación colonial. Por otra parte, el territorio tiene una importante dimensión económica internacional que reconoce a cada Estado la soberanía permanente sobre los recursos naturales que se encuentran en el mismo. b. la **población**, en cuanto a esa, es partir de la existencia de un grupo de población que de manera permanente habita en el territorio del Estado y que normalmente se halla vinculada a este por la nacionalidad, ni la cantidad de personas perteneciente al grupo de población ni las diferencias étnicas culturales o lingüísticas de este grupo son obstáculos consistentes a la consideración de este elemento. En efecto, aunque el estado es un ente de base territorial el ejercicio de soberanía constituye uno de los aspectos más relevantes de las competencias estatales también cuenta conforme al derecho internacional competencias de carácter personal que ejerce sobre sus nacionales con tendencia de que se encuentren en su territorio o fuera de él debido a su especial vinculación con ellos; este vínculo se extiende también a las personas jurídicas y a ciertos objetos como los buques y aeronaves pero además de las competencias que el Estado ejerce sobre su territorio y sobre sus nacionales también le corresponden otras sobre los extranjeros o apátridas que se encuentren en su territorio en definitiva la interrelación entre población y territorio hace que se puedan mantener enlaces jurídicos con nacionales fuera del territorio estatal y al mismo tiempo que el Estado dentro de su territorio pueda crear leyes para extranjeros. c. la **organización política,** el último requisito exigido para la existencia del Estado consiste en organizado a través de los órganos encargados de las relaciones internacionales el gobierno ha de reunir los requisitos de efectividad en el cumplimiento de sus funciones incluido el mantenimiento del orden interno y el cumplimiento de las obligaciones internacionales en el mismo sentido por lo que en el ámbito exterior se refiere para el estado sea y en consecuencia cuente con subjetividad internacional ha de contar con los órganos apropiados que le permitan relacionarse con otros estados participar en la creación de las normas internacionales asumir obligaciones internacionales y cumplir con sus compromisos exteriores. para la creación de un Estado es necesario que concurran los elementos mencionados; para su continuidad, es preciso que dichos elementos se mantengan pues la pérdida de uno de ellos significa la desaparición del Estado, sin embargo, las modificaciones políticas que se lleven a cabo quebrando el orden constitucional vigente mediante procesos revolucionarios no afecta la identidad del Estado. otros sujetos de derecho internacional: **las organizaciones internacionales**, uno de los axiomas más repetidos es que el Estado es el sujeto por excelencia del ordenamiento jurídico internacional es cierto que este sistema jurídico tiene un papel determinante como generador de normas de derecho y como destinatario de las mismas sin embargo ese papel privilegiado no le otorga la exclusividad en el ámbito de la subjetividad internacional ya que el fenómeno de las organizaciones internacionales ha dado lugar al reconocimiento progresivo de su subjetividad internacional y del proceso de humanización del derecho internacional que también impulsó la subjetividad internacional del individuo **el fenómeno de las organizaciones internacionales y su subjetividad:** en la evolución de las relaciones internacionales durante la primera mitad del siglo XX, tuvo gran relevancia el conocido fenómeno de las organizaciones internacionales, estuvo impulsado por el desarrollo de los medios de transporte y las nuevas formas de comunicación que facilitará los intercambios y acuerdos de todo tipo entre los estados, generando así nuevos foros de encuentro en torno a intereses comunes y compartidos, las organizaciones internacionales facilitaron la gestión de sus intereses comunes como por ejemplo de las telecomunicaciones el correo postal, las líneas de ferrocarril, el comercio, al tiempo que fueron determinantes para acordar principios comunes en temas tan relevantes como la paz desarrollo o el proceso de actualización. Por otro lado, el incremento de estas organizaciones junto con su importancia internacional llevó a que pronto apareciera la necesidad de atribuir capacidad de litigar a estas entidades lo que fue el germen del reconocimiento de su subjetividad internacional. en conjunto el desarrollo de este proceso confirmó el avance de una sociedad internacional basada en el contexto de los intereses de los estados hacia un nuevo contexto de cooperación interestatal cuyo mejor ejemplo fue la sociedad de naciones y la Organización de las Naciones Unidas ambas organizaciones supusieron un gran paso en la cooperación multilateral siguen las conferencias internacionales hacia la creación de una nueva estructura orgánica e institucionalizada en el caso de las Naciones Unidas su vocación universal hacia fines que van mucho más allá de la paz y seguridad internacionales tales como el desarrollo la libre determinación de los pueblos o la lucha contra la desigualdad confirman su competencia cuasi general para aumentar la cooperación en los ámbitos atribuidos en la carta de la organización. En el plano jurídico, dictamen del tribunal internacional de Justicia del año 1949 sobre reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas confirmó que al admitir que los estados habían atribuido determinadas funciones a una organización se les debían reconocer las competencias necesarias para que pudiera hacer frente a sus derechos y obligaciones, por eso el tribunal internacional de Justicia afirmó que la organización es un sujeto de derecho internacional que tiene capacidad para ser titular de derechos y deberes internacionales y para prevalerse de sus derechos por la vía de la reclamación internacional desde entonces esa capacidad de las organizaciones confirma su prevalencia internacional llegar al pleno reconocimiento de su subjetividad así en 1980 a través de otro dictamen consultivo el tribunal internacional de Justicia dijo que la organización internacional es un sujeto de derecho internacional ligado en cuando tal por todas las obligaciones que se le imponen las reglas generales del derecho internacional su acta constitutiva o los acuerdos internacionales de parte, por ello conforme a estas limitaciones, las organizaciones internacionales suelen definirse como **asociaciones voluntarias de estados creadas por acuerdo internacional para realizar los fines de interés común** a través de la acción de sus órganos en el desarrollo de sus funciones las organizaciones son capaces de expresar una voluntad propia en tanto que sujeto de derecho internacional que puede ser distinta de la de alguno de sus miembros y que se manifiesta a través de la capacidad de representación de sus agentes. como corolario de esa subjetividad podemos resumir las consecuencias de esta subjetividad en las siguientes consecuencias: **privilegios e inmunidades**, entre los que se les reconocen a las organizaciones se encuentran: **la inmunidad de jurisdicción y la inmunidad de ejecución,** que se extiende a los bienes y archivos de la propia organización si bien es frecuente que las organizaciones internacionales establezcan procedimientos de resolución de litigios con terceros. Así mismo los locales gozarán de inviolabilidad si bien los privilegios e inmunidades tienen un carácter más funcional que propiamente diplomático y en la práctica se extienden a otras cuestiones prácticas como las exenciones fiscales para la organización o sus agentes o las facilidades en el tránsito en frontera y en las comunicaciones. La capacidad de representación internacional en esta competencia puede diferenciarse entre supuestos que implican una toma de decisión de carácter jurídico o bien un posicionamiento político de la organización. Entre las decisiones de carácter jurídico están las negociaciones y actividades propias del *ius ad tractatum*, de acuerdos internacionales por parte de las organizaciones, la Convención sobre el derecho de los tratados entre estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales adoptada en una conferencia reunida en Viena en 1986 estableció el marco jurídico general de esta competencia. Entre los segundos supuestos el posicionamiento político de la organización, tenemos las acciones de los agentes y los funcionarios internacionales que implican una toma de posición en la organización que la comprometa en el plano político suelen ocurrir por funcionarios o agentes que en virtud de su propio cargo pueden tomar posiciones comprometan a la organización en un plano político por ejemplo las declaraciones del alto representante de política exterior de la Unión Europea o del secretario de las Naciones Unidas. **derecho de legación**, que mantiene una versión activa y otra pasiva dentro de la **vertiente pasiva** ha sido desarrollada mediante misiones permanentes de los estados acreditados ante las organizaciones internacionales sean de carácter universal como las Naciones Unidas o sus agencias especializadas o regionales como la Unión Europea el Consejo de Europa o la OEA se trata de un derecho delegación en sentido estricto y que se establece una particular relación triangular entre el estado que envía la representación el estado huésped y la propia organización. en cuanto al derecho de **la legación activa** las organizaciones internacionales pueden tener representantes acreditados ante sus Estados miembros ante terceros estados y ante las organizaciones internacionales cada organización internacional establece el Estatuto de sus agentes y funcionarios cómo se debe operar la legación activa que les va a permitir actuar en representación de la organización e incluso asumir compromisos internacionales en su nombre la regulación de estas competencias se establece por medio de acuerdos en el seno de organización. El proceso de humanización vivido por el derecho internacional a lo largo del pasado siglo permitió la aprobación de instrumentos jurídicos que facilitaron que el individuo obtuviera una doble legitimación internacional tanto en su vertiente activa como pasiva que le ha permitido tener una limitada capacidad de actuar esta doble legitimación permite afirmar que el individuo tiene aunque de forma restringida a determinados ámbitos cierta capacidad de actuar como sujeto del ordenamiento en dos ámbitos particulares el derecho internacional: de los derechos humanos (Legitimación activa) y el derecho internacional penal (legitimación pasiva) el reconocimiento de sus derechos y obligaciones del individuo ha sido posible gracias a la Cooperación Internacional y el desarrollo institucional que ha acompañado al derecho de las organizaciones internacionales. **legitimación activa**, el conjunto de instrumentos internacionales de carácter universal y regional que configura el derecho internacional de los derechos humanos; concibe al individuo y sus derechos humanos como el principal bien jurídico objeto de protección a través del conjunto de instrumentos de Derechos Humanos los estados han conferido al individuo entendido como persona humana titular de derechos y obligaciones la titularidad de esos derechos y obligaciones al tiempo que le han permitido actuar en el plano internacional en los distintos foros y tribunales en los que las personas tienen capacidad de litigar o defender sus derechos frente a los Estados. en el plano universal de la Organización de las Naciones Unidas el mejor ejemplo de ello es el conjunto de mecanismos convencionales de Derechos Humanos creados en virtud de los tratados suscritos por estados que permitan a los individuos presentar reclamaciones o comunicaciones frente a las actuaciones de los estados. el primer ejemplo fue el de la Convención Internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 1965 que fue seguido por otros tan relevantes como el pacto internacional de derechos civiles y políticos del año 66 que a través de su protocolo facultativo permite la legitimación activa del individuo ese mismo esquema de prevención y protección respetuoso con la soberanía de los estados gracias al requisito del agotamiento previo de los recursos internos fue adoptado en otros ámbitos merecedores de especial protección como por ejemplo los derechos de la mujer los Derechos del Niño o más recientemente los derechos de las personas con discapacidad. Por su parte en los espacios regionales como en el Consejo de Europa y la organización de Estados Americanos son bien conocidos algunos instrumentos jurídicos como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la convención americana sobre derechos humanos que también facilitan el ius stand de los individuos y que han servido de ejemplo para otros muchos tratados. la vertiente pasiva de la subjetividad del individuo estuvo presente en los tribunales de Núremberg en los que los estados exigieron responsabilidades e individuos por los crímenes de guerra especialmente graves en la Segunda Guerra mundial los conflictos de Ruanda y de la antigua Yugoslavia también dieron lugar a la creación de los llamados tribunales penales ad hoc encargados del enjuiciamiento de los tipos penales más graves. el punto de partida era la necesidad de actuar de los sujetos del ordenamiento internacional frente a la comisión de unos crímenes que no podían quedar impunes en contextos postconflicto en los que las estructuras estatales no podían o no querían enjuiciar a los responsables desde un punto de vista normativo el objetivo era considerar al individuo como responsable del incumplimiento de determinados tipos penales especialmente graves que eran recogidos en tratados internacionales es decir como responsables de hechos internacionalmente ilícitos en la versión pasiva de esta subjetividad está la base del Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional de 17 de julio del 98 en torno a la que se creó la primera jurisdicción internacional de carácter permanente encargada de juzgar a individuos que cometan crímenes de trascendencia internacional, la jurisdicción de la corte se relaciona con los estados conforme al principio de complementariedad y también prevé mecanismos para iniciar investigaciones a instancias de un estado del Consejo de Seguridad o de la propia Fiscalía de la corte; en síntesis esta jurisdicción es una instancia judicial permanente con vocación de universalidad que permite el enjuiciamiento de los individuos cuando sean responsables de tipos penales contemplados en el Estatuto es decir crímenes de genocidio crímenes de lesa humanidad crímenes de guerra así como el crimen de agresión. **los pueblos y la evolución** del derecho a la libre determinación, RESOLUCION 26/25(25) El derecho de **libre determinación de los pueblos**, más conocido como derecho de autodeterminación, es el derecho de un **pueblo** a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de equidad. El Sáhara Occidental, una excolonia española, es el **único territorio africano cuyo estatus poscolonial no se ha solucionado. **La ONU lo considera como un "territorio no autónomo". *Noticias relacionadas* [**[Argelia convoca a su embajador en Madrid tras giro de España sobre el Sáhara Occidental]**](https://www.eluniverso.com/noticias/internacional/argelia-convoca-a-su-embajador-en-madrid-tras-giro-de-espana-sobre-el-sahara-occidental-nota/?modulo=related&seccion=Noticias&subseccion=Internacional&origen=/noticias/internacional/cual-es-el-motivo-del-conflicto-surgido-entre-espana-marruecos-y-argelia-nota/) [**[Se agita la política africana por rompimiento de relaciones entre Argelia y Marruecos]**](https://www.eluniverso.com/noticias/internacional/argelia-rompe-relaciones-con-marruecos-y-agita-el-tablero-norteafricano-nota/?modulo=related&seccion=Noticias&subseccion=Internacional&origen=/noticias/internacional/cual-es-el-motivo-del-conflicto-surgido-entre-espana-marruecos-y-argelia-nota/) [**[España y Marruecos, un problema migratorio y diplomático con un trasfondo de muchos años]**](https://www.eluniverso.com/noticias/internacional/espana-y-marruecos-un-problema-migratorio-y-diplomatico-con-un-trasfondo-de-muchos-anos-nota/?modulo=related&seccion=Noticias&subseccion=Internacional&origen=/noticias/internacional/cual-es-el-motivo-del-conflicto-surgido-entre-espana-marruecos-y-argelia-nota/) hace más de 1 año el sujeto por excelencia del derecho internacional siempre ha sido el estado pero en el periodo de entreguerras cobraron importancia nuevos conceptos como las nacionalidades y sobre todo el impulso de la libre determinación de los pueblos coloniales que configuró un repertorio de derechos y obligaciones para estas entidades conocidas como pueblos dada la confusión terminológica que en ocasiones se produce respecto de su aplicación a situaciones no coloniales es importante delimitar el propio concepto de pueblo en el sentido y alcance del derecho de la libre determinación el concepto de pueblo y sus clasificaciones el enfoque más idóneo es relacionarlo con el derecho de la autodeterminación menciona el término de los pueblos y el de la libre determinación de los pueblos su preámbulo comienza con la célebre cita de nosotros los pueblos expresión similar a la utilizada en el preámbulo de la Constitución estadounidense lo importante es fomentar entre las naciones las relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos lo cual fue el primer paso en el proceso de desconexión promovido por la organización hasta nuestros días. **TEMA 3 LA COSTUMBRE INTERNACIONAL Y EL SISTEMA DE FUENTES.** Para aludir al proceso de formación de las normas internacionales, tradicionalmente se ha recurrido al concepto de \"fuentes del Derecho Internacional". En todo caso, hemos de recordar que esta expresión se aplica al Derecho Internacional Público de manera diferente al Derecho interno puesto que la comunidad internacional carece de un poder político superior a los Estados con competencias legislativas, es decir, con capacidad para dictar normas obligatorias para todos ellos. Sin embargo, la determinación de cuáles son las normas de Derecho Internacional Público que rigen las relaciones de los sujetos de Derecho Internacional es de gran relevancia. En este tema abordaremos el sistema de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico internacional, para, a continuación, detenernos en cada una de las fuentes, salvo en los tratados, que son objeto de tratamiento aparte. De especial relevancia para un internacionalista es el conocimiento del concepto de normas imperativas o normas de ius cogens, las normas que ocupan un lugar especial en el Derecho Internacional Público. El Derecho Internacional Público. Su sistema de fuentes La determinación de cuáles son esas \"fuentes del Derecho Internacional\" se ha venido basando en lo dispuesto por el artículo 38.1 del Estatuto del TIJ, que establece que el Tribunal, cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a) Las convenciones internacionales b) La costumbre internacional c) Los principios generales del Derecho y d) Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas, como medios auxiliares para determinar las reglas de Derecho. Varias consideraciones deben tenerse en cuenta respecto de esta disposición. En primer lugar, hemos de recordar que dicho Estatuto del TIJ es aceptado generalmente por todos los Estados que son miembros de la ONU, ya que forma parte de la Carta de dicha organización. En segundo lugar, ciertos sectores de la doctrina consideran, en cambio, que los únicos procedimientos de creación de normas internacionales que poseen autonomía son los procedimientos consuetudinario y convencional. Formalmente, la jurisprudencia y la doctrina serían, por tanto, \"medios auxiliares\". No obstante, las especiales características del ordenamiento jurídico internacional les confiere una importancia extraordinaria. En tercer lugar, el artículo 38.1 no utiliza números sino letras para mencionar las distintas fuentes, puesto que no existe un orden o prelación entre ellas. Los únicos criterios aplicables en caso de conflictos entre fuentes serían los de lex posterior derogat lex anterior, y el de que la norma particular prima sobre la general. En todo caso, existe la excepción a estos criterios de las normas imperativas o de ius cogens, que prevalecen siempre. Por último, hemos de mencionar que, en dicha enumeración faltan los actos unilaterales y las resoluciones de las organizaciones internacionales, que pueden crear derechos y obligaciones internacionales para los Estados. 3. La costumbre Tradicionalmente, el Derecho Internacional ha sido un Derecho fundamentalmente consuetudinario, pero, en la actualidad, la costumbre sigue siendo relevante en nuestro ordenamiento, porque la actuación de los Estados en las organizaciones internacionales, sobre todo en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, es expresión del consenso o convicción jurídica de la comunidad internacional La costumbre es un procedimiento de creación espontánea no formalizada de normas del Derecho Internacional Público, surgido por la repetición constante de unas conductas uniformes de sus sujetos a lo largo del tiempo, las cuales se inician libremente, pero que en un momento indeterminado son consideradas para todos o por la mayoría de los que las practican como obligación jurídica. Elementos de la costumbre Así pues, la costumbre se compone de dos elementos: a\) **la práctica de los Estados o elemento material u objetivo** b\) la convicción jurídica de su obligatoriedad u *opinio iuris* (elemento subjetivo o psicológico). **El elemento material** se llama práctica y consiste en los comportamientos reiterados en el tiempo, interrelacionados entre ellos, en relación con cualquier tema concreto (Derecho del Mar, Derecho Aéreo, Relaciones Diplomáticas...etc). Dichos comportamientos forman parte de un proceso. A la hora de analizar la práctica de los Estados hay que tener en cuenta que los comportamientos que constituyen el elemento material de la costumbre pueden ser: \- positivos (acciones) -o negativos (omisiones). Existen costumbres negativas que obligan a los Estados a abstenerse de actuar, siempre que al elemento material se una el elemento espiritual (conciencia jurídica del deber de abstenerse) 2\. La práctica ha de ser **CONSTANTE y UNIFORME**, requisitos que excluyen las respuestas contradictorias y exigen, por un lado, una identidad entre las distintas conductas de cada Estado 3\. Por último, ha de ser una práctica **GENERAL**, es decir, ha de ser seguida de forma general, pues la costumbre se consolida mediante la generalización de una determinada conducta. Pero que la práctica sea general no quiere decir que todos los Estados realicen el comportamiento en cuestión, sino que basta con que actúen los Estados interesados. La formación de una costumbre internacional requiere el transcurso de un determinado período de **TIEMPO** para que se consolide la práctica o elemento material y cristalice la ***opinio iuris***. Sin embargo, para que ello ocurra no es necesaria una práctica muy antigua 4\. De hecho, cada vez se forman las costumbres internacionales más rápidamente, para responder a la necesidad de dinamismo y la fluidez de las relaciones internacionales. El elemento espiritual u ***opinio iuris sive necessitatis* es la convicción expresada de forma pública de que los precedentes de la práctica se tienen que continuar llevando a cabo porque hay una obligación jurídica de hacerlo.** La *opinio iuris debe desprenderse*, pues, del propio comportamiento de los Estados En 1926, Turquía procedió a iniciar un juicio contra un ciudadano de nacionalidad francesa que estaba al mando de un buque francés que colisionó con una nave con pabellón de Turquía en alta mar. Producto del abordaje murieron ocho individuos de nacionalidad turca. Francia protestó, alegando que las autoridades turcas no tenían jurisdicción. La Corte Permanente de Justicia Internacional se preguntó sobre la existencia en el derecho internacional de alguna regla que prohibiera a Turquía el ejercicio de su jurisdicción para conocer de hechos que habían ocurrido fuera de su territorio, resolviendo a favor de Turquía por cuanto las consecuencias del hecho ilícito se habían hecho sentir en una embarcación turca. El TPJI constató que, si bien los Estados se habían abstenido de enjuiciar en asuntos similares, tal abstención no era obligatoria en tanto que norma consuetudinaria, pues faltaba la convicción del deber de abstenerse. Como afirmó el TIJ en la sentencia de los asuntos de la plataforma continental del mar del Norte (Alemania-Dinamarca y Países Bajos/1969), el hecho de que no haya transcurrido más que un breve período de tiempo no constituye necesariamente por sí mismo un obstáculo para la formación de una nueva norma consuetudinaria. En la sentencia del asunto de la delimitación de la frontera marítima en la región del Golfo del Maine (Canadá-Estados Unidos/1984), **el TIJ afirmó que la existencia de la *opinio iuris* se prueba por vía inductiva, partiendo del análisis de una práctica suficientemente amplia**, y no por vía deductiva, partiendo de unas ideas preconcebidas. **Son muchos los actos que pueden servir para inducir la existencia de la *opinio iuris***: actos unilaterales de los Estados, correspondencia diplomática, legislación de los Estados, decisiones de tribunales nacionales, resoluciones de Organizaciones Internacionales, decisiones de tribunales internacionales, práctica de las Organizaciones y Conferencias internacionales, doctrina\... **Clases de costumbre** En la costumbre cabe distinguir, por su amplitud territorial, dos grandes grupos: -**costumbres generales o universales** -- **costumbres particulares**. Dentro de **las particulares** cabe, a su vez, diferenciar entre: -las [regionales] -y las [locales o bilaterales]. Las **costumbres generales** tienen ámbito universal y obligan en principio a todos los Estados, salvo que se hayan opuesto a la misma en su período de formación de manera inequívoca y expresa (regla de la objeción persistente). Por tanto, el litigante que se oponga a que le sea aplicada una costumbre general habrá de probar que la ha rechazado en el período de formación, recayendo sobre él la carga de la prueba (onus probandi) Dentro de las **costumbres particulares**, podemos hablar de las costumbres regionales, que son aquellas que han nacido entre un grupo de Estados con características propias. Las referidas costumbres, en caso de un litigio internacional, habrán de probarse por la parte que las alega 7\. Igualmente, podemos mencionar las costumbres de carácter local, cuyo ámbito de aplicación es más reducido que las anteriores y puede llegar a afectar solamente a dos Estados El T.I.J., en su sentencia en el **Caso anglo-noruego** de **pesquerías,** en el que entre otras cosas se discutía si la regla del límite de las diez millas como anchura máxima permitida para la boca de una bahía jurídica era o no una costumbre, manifestó: **"De todas maneras, la regla de las diez millas aparece inoponible a Noruega, en cuanto que se ha opuesto siempre a su aplicación en la costa noruega**" El T.I.J., en el Caso del **derecho de asilo**, dijo al respecto: "**La Parte que invoca una costumbre de esta naturaleza debe probar que se ha constituido de tal manera que se ha hecho obligatoria para la otra Parte" (C.I.J., Rec. 1950,** párr. 276). El origen del litigio colombiano-peruano relativo al derecho de asilo fue el asilo concedido el 3 de enero de 1949 por el Embajador de Colombia en Lima al Sr. Víctor Raúl Haya de la Torre, dirigente de un partido político peruano, la Alianza Popular Revolucionaria Americana. El 3 de octubre de 1948 estalló en el Perú una rebelión militar, y Haya de la Torre fue perseguido como responsable de haberla instigado y dirigido. Fue buscado en vano por las autoridades peruanas y, después de haberse asilado, el Embajador de Colombia en Lima solicitó un salvo-conducto que permitiera a Haya de la Torre, al que calificó de refugiado político, abandonar el país. El Gobierno del Perú lo denegó, alegando que Haya de la Torre había cometido delitos comunes y no podía beneficiarse del asilo. No pudiendo ponerse de acuerdo, los Gobiernos de Colombia y del Perú sometieron a la Corte ciertas cuestiones relativas a la controversia que había surgido entre los dos países, en particular, si existía una norma consuetudinaria regional referente a la concesión del asilo diplomático. en su sentencia sobre el Caso del derecho de paso por territorio indio (fondo), abordó afirmativamente este problema. El Tribunal se manifestó en los términos siguientes: "\[\...\] se alega en nombre de la India que ninguna costumbre local puede constituirse entre dos Estados. Es difícil ver el por qué el número de Estados entre los que puede constituirse una costumbre local sobre la base de una política prolongada deba ser necesariamente superior a dos. El Tribunal no ve razón para que una práctica **Interacción entre costumbre y tratado**, y **costumbre-resoluciones de la Asamblea General de la ONU;** En cuanto a la interacción entre tratado y costumbre que puede llevar a que existan dos normas con el mismo contenido: una convencional y otra consuetudinaria, es de destacar que: ambas conservan su naturaleza propia (art. 43 de la CV), y que se pueden dar tres efectos: **efecto declarativo, efecto cristalizador, efecto constitutivo.** **1. Efecto declarativo**: una costumbre ya existente es recogida en un tratado; este hecho sirve como prueba suficiente de la presencia del elemento espiritual (*opinio* *iuris)*. 2\. **Efecto cristalizador**: Existencia de una norma consuetudinaria en vías de formación que recibe el impulso final (elemento espiritual) a través de un tratado que la recoge. 3\. **Efecto constitutivo o generador**: Ciertas disposiciones de un tratado se convierten en modelo de conducta subsiguiente de los Estados en el plano consuetudinario, dando lugar a una norma de DI consuetudinario si la práctica posterior es suficientemente constante y uniforme. Conviene destacar que, al igual que ocurre con los tratados internacionales, las Resoluciones de la AG pueden tener los mismos tres efectos sobre la costumbre: declarativo, cristalizador y constitutivo. Así, lo ha destacado la jurisprudencia internacional Es de resaltar que la CDI decidió en 2012 incluir en su programa de trabajo el tema titulado "Formación y prueba del Derecho internacional consuetudinario" y nombró Relator especial a Michael Wood10. **LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS**, la Comisión de Derecho internacional se viene ocupando de la cuestión de los actos unilaterales desde 1997. En 2006, aprobó los Principios rectores aplicables a las declaraciones unilaterales de los Estados capaces de crear obligaciones jurídicas y sus comentarios. **Definición**: son manifestaciones de voluntad de un solo sujeto de DI. Cuya validez no depende en un principio, de otros actos jurídicos y que tiende a producir efectos para el sujeto que la emite y para terceros en determinadas circunstancias, dichos actos fueron descritos en la sentencia del asunto de los ensayos nucleares (1974) como la manifestación del consentimiento hecha por un Estado con la intención de producir efectos jurídicos obligatorios con independencia de la conducta de otro u otros Estados en relación con tal declaración. Elementos: Manifestación de la voluntad tomada en consideración en sí y por sí misma, no como elemento constitutivo de un acuerdo. **Realización por un solo sujeto** **No dependencia de otros actos jurídicos** **Producción de efectos para el sujeto que realiza el acto unilateral.** En cuanto al sujeto como autor del mismo, ha de resaltarse que el consentimiento para obligarse debe emanar de un órgano del Estado con capacidad de vincularse internacionalmente: Jefe del Estado/ Jefe del Gobierno o Ministro de Asuntos Exteriores, art. 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. De dicha declaración unilateral se debe desprender la intención de adquirir un compromiso. En cuanto a sus **efectos**, cabe destacar que el Estado queda vinculado por sus propias declaraciones, de modo que el contenido de un acto unilateral es oponible al autor del mismo. En principio, los actos unilaterales, solo atribuyen derechos a terceros, no obligaciones, por lo que no le son oponibles, la única excepción es que el acto unilateral se convirtiese en costumbre. **Clases**: **El reconocimiento**: declaración de voluntad unilateral por la cual un sujeto de derecho internacional constata la existencia de un hecho de una situación o de una pretensión y expresa su voluntad de considerarlas como legítimas el reconocimiento se emplea con gran frecuencia ya que abarca tanto la constatación de la existencia de hechos como el nacimiento de un estado o el cambio de un Gobierno de situaciones como pueda ser la de guerra o de pretensiones de terceros como puede ser la ampliación del mar territorial a efectos de pesca u otras situaciones. **la renuncia:** manifestación de voluntad de un sujeto dirigida a abandonar un derecho o perder propios con la finalidad de provocar su extinción un subtipo de renuncia es el desistimiento bastante empleado en el campo del derecho procesal internacional **la notificación:** acto por el que se pone en conocimiento de un tercero, un hecho una situación o acción o un documento del que se puede derivar efectos jurídicos y que será en consecuencia considerado como jurídicamente conocido por aquel a quien se dirigió. ejemplos los podemos encontrar en el artículo 7 del tratado de la Antártida del año 59 que obliga a notificar las expediciones que se envíen al continente antártico o la notificación de todo fenómeno peligroso descubierto en el espacio extra atmosférico como lo ordena el tratado de 27 de enero del 67. **la promesa:** manifestación de voluntad de un estado destinada a asumir una determinada conducta de hacer o de no hacer en las relaciones con otros Estados respecto de una situación concreta un ejemplo sería la promesa de las antiguas autoridades soviéticas de no usar en primer lugar las armas nucleares**.** **El Derecho de las organizaciones internacionales** las organizaciones internacionales son sujetos de derecho internacional **derivados** creados generalmente por Estados a través de tratados internacionales, dotadas de una estructura institucional permanente e independiente en cuyo seno y a través de procedimientos de complejidad variable van a elaborar una voluntad jurídica propia distinta de las de sus Estados miembros, destinada a realizar las competencias que les han sido atribuidas y alcanzar los objetivos comunes fijados por sus Estados miembros. esta voluntad autónoma queda reflejada en la actividad normativa de las organizaciones internacionales para poder determinar en cada caso el alcance de la competencia normativa de una organización internacional es necesario examinar las reglas de la organización internacional, si bien con carácter general podemos a manifestar que **se manifiesta**. por medio de **la concertación de tratados** con otros sujetos de derecho internacional. a través de actos jurídicos unilaterales de la propia organización internacional, imputables a esta, en cuanto a sujeto propio, independiente de los Estados que la forman, Algunos de estos actos de las organizaciones internacionales producen efectos jurídicos y crean directamente normas internacionales constituyéndose en una fuente autónoma de derecho internacional **Los principios generales del derecho** el tema de los principios generales del derecho se relaciona con aquellos supuestos en los que los jueces no pueden dictar sentencia sobre un litigio porque no existen normas aplicables al mismo. de este modo o bien se les reconoce a los jueces una función creadora de las normas o bien se les autoriza a aplicar principios generales derivados del ordenamiento jurídico que les permitan dictar sentencia. en todo caso un sector de la doctrina positivista considera que los principios generales del derecho no son fuente autónoma de derecho internacional sino que se deducen de los tratados y de las normas consuetudinarias. otro sector ius naturalista estima que la inclusión de los principios generales del derecho en el artículo 38 del Estatuto del tribunal internacional de Justicia supone el reconocimiento de que existen principios generales universalmente reconocidos. la práctica estatal y la jurisprudencia internacional se refieren continuamente a dichos principios dichos principios pueden proceder: -**de ordenamientos jurídicos internos** como la prohibición del abuso del derecho responsabilidad internacional nacida del hecho ilícito... -pero también existen **principios propiamente internacionales** así el principio de primacía del tratado internacional sobre la ley interna y el principio de continuidad del Estado así como la regla del agotamiento de los recursos internos antes de acudir a la jurisdicción internacional esta lista NO es cerrada y aumenta con la evolución del derecho internacional entre ellos destacan los recogidos en la resolución 2625 de la Asamblea General de la ONU declaración de principios de derecho internacional que deben regir las relaciones de amistad y cooperación entre estados de conformidad con la carta de las Naciones Unidas. **la doctrina** alude a los autores de mayor relevancia y a sus escritos en tanto que medio auxiliar de determinación de las normas internacionales De hecho en los laudos arbítrales del siglo 19 era frecuente la mención de autores clásicos del derecho internacional puesto que la jurisprudencia internacional existente era escasa actualmente dado el volumen de jurisprudencia internacional existente se opta por referirse a votos particulares de los jueces en tanto que doctrina cualificada. las asociaciones de juristas de ámbito internacional también ocupan un lugar especial en la doctrina así merece estar en el Instituto de Droit international, junto con el Instituto Hispano-luso de Derecho internacional. **La jurisprudencia** hemos de tener en cuenta que las sentencias internacionales tienen el valor jurídico de constituir precedentes en la práctica de los estados igualmente puede ser tomadas en consideración como medio de prueba de normas consuetudinarias y principios generales del derecho. en las decisiones judiciales se incluirían las de ámbito interno e internacional podríamos afirmar que las sentencias internas pueden tener un valor significativo como presente en la práctica mientras que las decisiones de instancias judiciales internacionales serían un medio auxiliar de determinación y prueba de las normas constitucionales y principios generales del derecho como órganos judiciales internacionales destacan el Tribunal de Justicia internacional y el tribunal internacional de Justicia tanto en sus funciones jurisdiccionales como consultivas. **las normas imperativas el ius cogens internacional** son normas de derecho internacional general que protegen valores e intereses esenciales de la comunidad internacional dichas normas poseen por tanto alcance general, el artículo 5 del convenio de Viena sobre el derecho de los tratados precisa la definición de norma imperativa una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter el concepto de más general de normas dispositivas que son aquellas disponibles para los estados de modo que se pueden adoptar otras posteriores contenido diferente no existe un listado de las mismas pero se incluirían el principio de relación los pueblos la prohibición de la tortura en la parte del genocidio del uso de la fuerza las normas imperativas generan obligaciones erga omnes provocan La nulidad o terminación de los tratados que se oponen a las mismas y también de los actos unilaterales contrarios por tanto las normas imperativas prevalecen siempre. De igual modo su vulneración genera amén de las consecuencias generales de cualquier hecho ilícito internacional una responsabilidad agravada De hecho el estado infractor tiene la obligación positiva ideal para poner fin a la situación creada y el resto de los estados tienen la obligación de no reconocer como lícita y no prestar ayuda o asistencia para mantener esa situación. **[LOS TRATADOS INTERNACIONALES, TEMA 4]** Los tratados, son una fuente de derecho internacional público su importancia hizo aconsejable la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados se adoptaría así la convención De Viena sobre el derecho de los tratados de 23 de mayo de 1969 que se aplica a los tratados entre estados. a este instrumento hay que añadir la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, de 21 de marzo de 1986 ambas convenciones no agotan los tratados. Así mismo, en el estudio de esta materia hay que tener en cuenta la ley 25/2014, de 27 de noviembre de tratados y otros acuerdos internacionales que recoge el régimen aplicable en España a los tratados internacionales los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos. **concepto y clases de tratados internacionales** La Convención de Viena del Derecho de los Tratados establece la siguiente definición *se entiende por tratado un **acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regidos por el derecho internacional ya conste en un instrumento único en dos o más instrumentos o cualquiera que sea su denominación particula*****r**. A partir de este enunciado una definición más amplia y completa de tratado internacional es la siguiente **un acuerdo de voluntades entre 2 o más sujetos de derecho internacional destinado a producir efectos jurídicos y regido por el derecho internacional ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular**. esta definición comprende los siguientes **elementos esenciales** del tratado: a. que exista un acuerdo, esto es qué exprese unas declaraciones de voluntad coincidentes con esta voluntad concordante; se materializa habitualmente por escrito pero si es de forma verbal acuerdo por escrito puede un instrumento único dos o más instrumentos separados pero conexos o complementarios. b. que se celebra entre al menos 2 sujetos de derecho, para celebrar tratados se reconoce otros sujetos de derecho internacional como las *organizaciones internacionales* en cambio, sin embargo, no los concluidos por personas jurídicas, individuos organizaciones no gubernamentales sociedades o asociaciones o entre personas privadas y estados no son tratados internacionales. c. el acuerdo sobre derechos y obligaciones entre las partes no son tratados internacionale, los acuerdos o instrumentos que generan solo compromisos políticos como los acuerdos de caballeros los comunicados las declaraciones de principio o los memorandos de entendimiento. d. está regido por normas de derecho internacional se excluyen así los acuerdos sometidos al derecho interno. a. por el número de partes **bilaterales** entre 2 sujetos internacionales y **multilaterales** en los que participan más de 2 sujetos estos últimos se dividen a su vez en **restringidos** abiertos a un número determinado de estados y **generales** con vocación de universalidad. b. **por su grado de apertura** **a la participación abiertos** a los que se puede llegar a ser parte de los mismos aunque no se haya tomado parte en su proceso de formación. **cerrados** aquellos restringidos a los participantes originarios en los mismos y en los que la participación de un nuevo estado supone la creación de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo estado y **semi cerrados** aquellos en que otros estados pueden llegar a ser partes distintos a los estados originarios pues figuran en una lista anexa al tratado o bien se prevé que el tratado un procedimiento particular de adhesión y también por el envío de una invitación de los estados originarios para que otros se adhieran al tratado. c. **por su función de creación de obligaciones**: **tratados contrato** los que prevén un intercambio de prestaciones entre los contratantes y **tratados ley** los que intentan crear una norma de carácter general aplicable a toda la comunidad internacional o a una parte de ella. d. **por su duración** con un **plazo corto** de duración determinado pasado el cual se extinguen, de **duración indeterminada,** salvo denuncia y **prorrogables** bien expresa o tácitamente e. **por la forma de conclusión concluidos en forma solemne** que tienen un procedimiento de conclusión en diversas fases de conformidad con las disposiciones del tratado y de las normas constitucionales para la manifestación del consentimiento de los estados y **concluidos en forma simplificada** concluyen mediante un acto único como la firma o mediante el canje de notas. a. **la negociación** el convenio del derecho a los tratados no se refiere expresamente a la negociación pero sí define al estado negociador como un estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto. en la negociación los representantes hacen propuestas y contrapropuestas se discuten y fijan posiciones de cara a lograr un entendimiento y elaborar el texto del tratado todo ello presidido por la buena fe. las negociaciones se desarrollan a través de conversaciones directas entre los representantes de los estados o en el seno de una conferencia internacional dada al efecto por un estado o por una organización internacional. b. A**dopcion**es, es el acto por el que los Estados negociadores expresan que el texto negociar convenido es decir que expresa su acuerdo sobre el mismo la comisión del derecho de los estados el artículo 9 estos procedimientos la adopción del texto: a. en caso de un tratado bilateral o multilateral restringido la adopción del texto se puede poner el consentimiento de todos los estados participantes en su elaboración. b. si se adopta el texto en el seno de una conferencia internacional se efectuará por mayoría de 2/3 de los estados presentes y votantes al menos que estos estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente. c. si el texto se adopta en el seno de un órgano de una organización internacional operan las normas de esta organización siendo la regla general la mayoría de los votos. c. **autenticación del texto**, es el acto por el que los Estados negociadores acuerdan que el texto adoptado es el texto auténtico y definitivo. La Convención del Derecho de los Tratados, en su artículo 10 establece las siguientes formas de autenticar el tratado: a. **mediante el procedimiento** acordado por los Estados negociadores manifestado en el propio texto o al margen de este. b. **a falta de tal procedimiento mediante la firma** ***ad referéndum*** o rúbrica puestas por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto. estas dos últimas formas la *firma ad referéndum* sujeta a confirmación y rúbrica se emplea habitualmente cuando el representante carece de poder suficiente o de autorización para firmar por regla general a la rúbrica le sigue la firma forma tradicional de autentificación. c. en los tratados adoptados en el seno de una organización internacional la práctica muestra que es frecuente que la autentificación se efectúe con la incorporación del texto como anejo a una resolución del órgano en el que se adopta. B\) **Fase final del proceso de celebración: la manifestación del consentimiento.** la prestación del consentimiento en obligarse por el Tratado transforma el estado negociador en parte contratante haya o no entrado en vigor el tratado y en parte cuando respecto de este estado el tratado esté en vigor. La Convención del Derecho de los Tratados en el artículo 11 establece **una pluralidad de formas de manifestar el consentimiento,** no es una lista cerrada, dando libertad de elección a los negociadores y con igualdad en cuanto a su efecto obligatorio como formas más solemnes se prevé la ratificación la aceptación la aprobación y la adhesión como procedimientos abreviados para obligarse la firma y el canje de instrumentos constitutivos de un tratado. **la ratificación**, con la aparición del constitucionalismo expresa el acto de autorización del Parlamento al Poder Ejecutivo para que éste pueda manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado téngase en cuenta. No obstante la ratificación, no determina necesariamente la intervención en los parlamentos nacionales en el proceso de celebración de los tratados como sucede en el derecho español, formas más modernas y de alcance similar a la ratificación es **la aceptación** y la **adhesión** es una forma de manifestación del consentimiento a tratados multilaterales que en la actualidad se utilizan tanto para los estados que han participado en la negociación del tratado como los que no. **la firma y el canje** de instrumentos constitutivos del tratado son procedimientos abreviados de manifestación del consentimiento. la firma y con el mismo efecto la rúbrica, sí así se ha convenido, pueden constituir a la vez medio de autenticación del texto y de manifestación del consentimiento en el canje de instrumentos el tratado no consta de un instrumento único sino de 2 o más cartas o notas que se intercambian un representante diplomático y el ministro de Asuntos Exteriores del Estado al que este represente y se encuentra acreditado. A estas formas hay que añadir la confirmación formal propia de las organizaciones internacionales y equiparable a una ratificación artículo 11 de la Convención de Viena de 1986. **la fase final del proceso conduce** a la entrada del vigor del tratado artículo 24, siendo que a partir de este momento cuando es obligatorio para las partes produciendo efectos jurídicos entre ellas. **Los órganos competentes para la celebración de los tratados internacionales según el derecho internacional y el derecho español.** a. [según el derecho internacional] la convención de Viena del Derecho de los Tratados deja al derecho interno de cada Estado, la regulación de los órganos estatales que intervienen en tal proceso limitándose a establecer en los artículos 7 y 8 unas reglas de espectro de quien se considera internacionalmente capacitado para obligarse a estos efectos; se entienden por plenos poderes o plenipotencia al documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa una o varias personas para representar al Estado en la negociación adopción o autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado o para ejecutar cualquier otro acto respecto del tratado. la regla general establece que para la adopción y autentificación del texto como para manifestar el consentimiento se considerará que una persona representa un Estado si presenta los adecuados plenos poderes o si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados o de otras circunstancias que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representa al Estado a esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes. Así el jefe del Estado, el jefe del Gobierno y el ministro de Asuntos Exteriores para cuestiones relativas a la celebración de un tratado. los jefes de misión diplomática para la opción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados. los representantes acreditados por los Estados ante una Conferencia internacional o ante una organización internacional o 1 de sus órganos para la adopción del texto del tratado en tal conferencia organización u órgano. el acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una persona que conforme al artículo 7 no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un estado no surtirá efectos jurídicos pero cabe la convalidación del acto, si este es ulteriormente confirmado por este Estado. B\) [órganos competentes para la celebración de tratados según el derecho español, la celebración de tratados por España.] las normas básicas se encuentran en la Constitución de 1978 y en diversos cuerpos legislativos como la ley 25/ 2014, la ley dedica el grueso de su regulación a los tratados definiéndolos conforme a lo dispuesto en la convención De Viena sobre el Derecho de los Tratados. En cuanto a los órganos competentes, es el ministro de Asuntos Exteriores el que extiende la plenipotencia en nombre del Rey indicando el acto o actos para cuya ejecución la persona acreditada como representante ha sido autorizada. respecto a la celebración de los tratados internacionales el gobierno es el que en virtud del artículo 97 de la Constitución dirige la política exterior del Estado ostenta el poder central en el proceso, siendo el Ministerio de Asuntos Exteriores el que tiene competencia general en la materia. En cuanto a la negociación adopción y autentificación del texto del tratado están los departamentos ministeriales afectados en función de la materia según sus respectivas competencias a los que les corresponde la iniciativa de la negociación así como su planteamiento de desarrollo y conclusión manteniendo informado al ministerio de Asuntos Exteriores y en coordinación con el mismo. el Consejo de Ministros, es quien autoriza la autenticación del texto ya sea a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores o de éste conjuntamente con el titular del departamento ministerial competente por razón de la materia. En la manifestación del consentimiento intervienen el gobierno, las Cortes Generales y el Rey; la iniciativa sigue siendo del Gobierno que es exclusiva en particular del Consejo de Ministros que es el que remite los tratados a las Cortes generales. Para determinados tipos de tratados se requiere la previa autorización por las Cortes generales para la prestación del consentimiento del Estado para obligarse, se sigue a estos efectos un criterio material referido al contenido y a los efectos de los tratados. **respecto a estos tratados la Constitución española diferencia entre**: -los tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional en el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, en este caso, la autorización requiere la previa aprobación de una Ley Orgánica que exige la mayoría absoluta del Congreso. -los tratados a) de carácter político b) de carácter militar, c) que afecten la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el título primero de la Constitución, d) que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública y e) que suponga modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución, en estos supuestos la decisión sobre la autorización se adopta por la mayoría de cada una de las cámaras estableciendo la Constitución, un procedimiento específico. para los demás tratados la intervención de las Cortes generales es limitada debiendo solo el gobierno informar inmediatamente al Congreso y Senado de su conclusión se garantiza si el control por las Cortes de la acción del Gobierno. En cuanto al Rey, la Constitución, establece que le corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de los Tratados de conformidad con la Constitución y las leyes y conforme a éstas; este acto, requiere el refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores; la intervención del Rey se limita a la firma de los instrumentos de ratificación y de aceptación que manifiestan del consentimiento recogiendo la práctica interna en la materia la intervención del Rey por tanto no se produce en todos los tratados requieran o no previa autorización de las Cortes; en los demás casos, el Ministro de Asuntos Exteriores manifestará el consentimiento de España. **otros acuerdos internacionales administrativos y acuerdos normativos** los acuerdos internacionales administrativos se definen como el acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado que se celebra por organismos o entes de un sujeto de derecho internacional competente por razón de la materia cuya celebración está prevista en él en el tratado que ejecuta o concreta y cuyo contenido habitual es de naturaleza técnica cualquiera que sea su denominación y que se rige por el derecho internacional, no constituye acuerdo internacional administrativo el celebrado por esos mismos organismos o entes cuando se rigen por un ordenamiento jurídico interno. desde el punto de vista del derecho internacional los acuerdos internacionales administrativos tienen la naturaleza de tratado internacional puesto que se rigen por derecho internacional pudiendo generar obligaciones jurídicas internacionales y por lo que se exige su publicación en el BOE. los acuerdos adoptados por autoridades administrativas solo podrán ser firmados por las autoridades designadas en el propio tratado internacional o por los titulares de los órganos organismos y entes de las Administraciones Públicas competentes por razón de la materia también poder ser celebrados por las comunidades autónomas en ejecución y concreción de un tratado internacional cuando tengan por ámbito materias propias de su competencia y con sujeción a lo que disponga el propio tratado internacional. su aprobación requiere que el proyecto de acuerdo sea remitido al ministerio de Asuntos Exteriores antes de su firma para que la asesoría jurídica internacional e imita un informe preceptivo acerca de su naturaleza y formalización si el acuerdo con porta obligaciones financieras para España se precisará también un informe del Ministerio de Hacienda y de las Administraciones Públicas. **Los acuerdos internacionales no normativos** son definidos como el acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado ni de acuerdo internacional administrativo, que se celebra por el Estado del Gobierno, los órganos organismos y entes de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales, universidades públicas y cualquiera otros sujetos de derecho público con competencia para ello que contienen declaraciones de intenciones o establecen compromisos de actuación de contenido político técnico o logístico y no constituyen fuente de obligaciones internacionales ni se rigen por el derecho internacional. estos acuerdos no crean obligaciones jurídicas ni se rigen por el derecho internacional son meros compromisos políticos declaraciones de intenciones o acuerdos no jurídicos de coordinación. **TRATADOS INTERNACIONALES. RESERVAS. ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN PROVISIONAL EFECTOS. MODIFICACIÓN Y ENMIENDA. NULIDAD, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS TRATADOS.** En la manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado y si éste lo autoriza el Estado puede formular reservas, asimismo, ha finalizado el proceso de celebración de un tratado, entra en vigor momento a partir del cual produce **efectos jurídicos** entre las partes aunque puede convenirse su aplicación provisional. la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 regula en los artículos 19 a 23 el régimen sobre las **reservas** que se aplica a falta de normas propias en el tratado. A. **Concepto**, es definida como una declaración unilateral cualquiera que sea su enunciado o denominación hecha por un Estado al firmar ratificar aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese estado. los **elementos característicos de la reserva** son: su **naturaleza unilateral** su formulación **por escrito** en el momento de manifestar el consentimiento no obligarse internacionalmente por el tratado y su **objeto** es excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación al estado que la fórmula. el objeto de la reserva permite diferenciarla de las declaraciones interpretativas en las que el autor solo busca precisar o aclarar el sentido o el alcance de un tratado o alguna de sus disposiciones. **formulación de reservas**, cuando el artículo 19 señala que un Estado podrá formular reserva parte de una presunción a favor de su formulación pero se encuentra limitada ciertamente un tratado puede contener una cláusula específica sobre reservas que puede **a)** prohibir las reservas de forma general o parcial esto es a ciertas disposiciones del tratado en cuyo caso se entiende que están autorizadas implícitamente las demás, **b)** autorizar las reservas de forma general o parcial esto se autorizan solo determinadas reservas considerándose prohibidas implícitamente las demás el tratado puede también guardar silencio sobre las reservas siendo posible su formulación si son compatibles con el objeto y el fin del tratado. b. reacciones de los estados en la reservación u objeción, formulado una reserva a los demás estados contratantes pueden aceptar la objetarla la aceptación puede realizarse expresó tácitamente esto es se considerará que una reserva ha sido aceptada por un estado cuanto éste no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que haya recibido la notificación la reserva o en la fecha que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado si esta última es posterior. también es posible la **aceptación anticipada**, de las reservas expresamente autorizadas por el tratado que no exige aceptación ulterior de los estados asimismo se establecen reglas específicas para los tratados concertados por un número limitado de estados y los constitutivos de organizaciones internacionales. Este régimen favorece al estado reservante, puesto que el silencio de los Estados en el plazo previsto para objetar presume la aceptación de la reserva. La Convención, prevé **dos tipos de objeciones** aquella que no impide la entrada en vigor del tratado entre el estado autor de la reserva y el estado autor de la objeción y la que sí lo impide requiriéndose en este caso que el Estado objetante manifieste inequívocamente la intención. D\) **Efectos jurídicos de las reservas**, sus efectos se determinan en función de la reacción de los demás Estados contratantes -en las relaciones entre el Estado reservante y los Estados que aceptan la reserva el tratado regirá en la medida determinada en la reserva -entre el Estado reservante y el Estado objetante, si este último estado ha optado por la no entrada en vigor del tratado; ninguno de los dos estados se encuentra obligado por el tratado en sus relaciones inter se; si el estado objetante ha optado por la entrada en vigor las disposiciones a las que se refiere la reserva no se aplicarán entre los dos estados en la medida determinada por la reserva -en los demás estados parte en el tratado la reserva no modificará sus relaciones interese y el tratado se regirá en su integridad. **entrada en vigor y aplicación provisional**. la entrada en vigor, determina el momento a partir del cual éste es obligatorio para los estados que han manifestado su consentimiento produciendo efectos jurídicos entre ellos, el artículo 24 de la Convención establece que el tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha en que él se disponga o que acuerden los estados negociadores los tratados suelen tener una cláusula final al respecto aunque puede fijarse en un acuerdo aparte a falta de cláusula o acuerdo el tratado entró en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los estados negociadores en obligarse por el tratado. Los Tratados multilaterales generales suelen establecer que tenga lugar cuando un determinado número de Estados han consentido en obligarse por el tratado. cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la entrada en vigor de dicho tratado este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha al menos que el tratado disponga otra cosa. antes de la entrada en vigor del tratado y por razones de urgencia los estados negociadores pueden convenir que el propio tratado o de otro modo su aplicación provisional que puede ser de la totalidad del tratado o de parte del mismo artículo 25 de la convención. **efectos de los tratados** el principio de ***pacta sunt servanda*** es enunciado en el artículo 26 de la Convención de la siguiente manera todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplida por ellas de buena fe **efectos en el tiempo** a partir de su entrada en vigor, el tratado, es obligatorio para las partes producción de efectos jurídicos entre ellas la convención establece la irretroactividad de los tratados esto es su no aplicación respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o consta de otro modo. **efectos en el espacio** el tratado obliga en la totalidad del territorio del Estado parte salvo que una intención diferente se desprende del tratado o conste de otro modo **efectos respecto a otros tratados** o la aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia en este caso hay varios supuestos, el artículo 103 de la carta de las Naciones Unidas establece que en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas en virtud de la carta y las obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro tratado internacional prevalecerán las obligaciones impuestas por la carta. la relación entre todos ha sido regulada expresamente cuando un tratado especifique que se está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser considerado incompatible con este otro tratado prevalecerán las disposiciones de este último. si la relación entre entre 2 tratados sucesivos concernientes a la misma materia en que sean parte los mismos estados no ha sido regulada por ello si el tratado anterior continúa vigente por no haber terminado éste solo se aplicará en la medida en que las disposiciones sean compatibles con el tratado posterior. pero si a diferencia del supuesto anterior las partes en el tratado anterior no son todas ellas partes en el tratado posterior las relaciones entre estados partes en ambos tratados aplicarán las reglas anteriormente mencionada las relaciones entre un estado que sea parte de ambos tratados y un estado que solo sea de 1 de ellos los derechos y obligaciones recíprocos se regirán por los derechos del tratado en el que ambos estados sean parte. **efectos para terceros Estados**; tercer estado, se entiende el que no es parte en el tratado el artículo 34 establece la siguiente regla un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer estado sin su consentimiento Ahora bien cabe que un tratado prevea obligaciones para terceros Estados y las partes tienen intención de crear tal obligación y si el tercer estado acepta por escrito, expresamente, su obligación; asimismo, un tratado puede establecer derechos a favor de los estados si las partes en el tratado tienen tal intención y el tercer estado asiente a ello este asentimiento se presumirá sino hay indicación de contrario o que el tratado disponga otra cosa. **interpretación del tratado**, al aplicar los tratados es frecuente que se planteen el sentido y el que alcance de sus disposiciones los artículos 31 a 36 del convenio de Viena del derecho de los tratados establece que los medios interpretación de los tratados. la regla general establece que un tratado deberá interpretarse **conforme a la buena fe y al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado** en el contexto de estos teniendo en cuenta su objeto y su fin para averiguar la voluntad de las partes se acude a una interpretación literal esto es a los términos utilizados en el tratado conforme a su uso natural y corriente si bien se dará un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes los términos del tratado no se pueden apreciar de manera abstracta por lo que debe realizarse una interpretación sistemática de los mismos que requiere tener en cuenta el contexto del tratado por el contexto se entiende todo el conjunto del tratado incluidos preámbulo y anexos del mismo también todo acuerdo que se refiere al tratado y haya sido concertado entre las partes con motivo de su celebración y todo esto aumentó formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás partes como instrumento. referente al tratado juntamente con el contexto se debe tener en cuenta los acuerdos ulteriores y la práctica ulterior de las partes que a modo expreso implícito evidencia una interpretación comúnmente aceptada del tratado la convención en su artículo 32 permite recurrir a medios de interpretación complementarios en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración. aplicación de los tratados con frecuencia los tratados internacionales incluyen medidas la activas a la aplicación de sus disposiciones a fin de reforzar su cumplimiento voluntario. pueden distinguirse **técnicas de seguimiento**, que busquen información sobre la aplicación del tratado entre ellas cabe citar el registro que consiste en la inscripción de determinados hechos sobre los que se le proporcione información detallada que puede ser relevante para la aplicación del tratado la presentación de informes sobre medidas adoptadas por los estados relativas al cumplimiento de un tratado, las visitas que permiten constatar in situ hechos o conductas relativas a la aplicación de un tratado o la observación sistemática consiste en la observación continua de la medición y recepción de la información normalmente promedios técnicos y a largo plazo. **el control** cuyo objeto es recabar información relevante sobre el cumplimiento de los estados de las obligaciones contraídas en virtud del tratado y valorar la legalidad de su conducta a la luz del contenido del tratado. el control puede realizarse por los Estados parte en el tratado por órganos convencionales creados ad hoc por los tratados o por órganos creados por organizaciones internacionales. **el control integral** además de la recopilación de información y valoración de la legalidad de la conducta de los estados se adoptan medidas para estimular el cumplimiento del tratado o incentivos o que disuadan el incumplimiento penalizaciones. enmienda y modificación la convención regula la enmienda y la modificación de los tratados en los artículos 39 a 41 la enmienda se concibe como el cambio en alguna o alguna de las disposiciones del tratado que afecta a todos los Estados parte, la modificación se refiere a un acuerdo celebrado únicamente entre algunas de las partes de un tratado multilateral para modificar el tratado en las relaciones *inter se* de esos estados. **enmienda** la regla general es que un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre todas las partes cuando se las normas generales en materia de celebración de los tratados salvo que dicho acuerdo disponga otra cosa. si es un tratado bilateral la exigencia de acuerdo es obvia. si es un tratado multilateral no es necesario el consenso unánime de todos los Estados parte operando un procedimiento específico.

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