Temario de Deontología Jurídica PDF
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This document is a temario, or syllabus, for a course on Deontology, a branch of philosophy concerned with moral duties and obligations, specifically in a legal context. It surveys topics such as the nature of ethical, legal and moral duties. It defines key concepts and principles relevant to the study of professional conduct or practice.
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Temario: Deodontologia Jurídica Deontología: Proviene del vocablo griego deon (deber y logos, razonamiento o ciencia) palabra que por primera vez empleo el economista, jurista, literato y filosofo ingles Jeremias Bentham (1748-1832) quien en su libro Deontology of the Science of Morality desarrolla...
Temario: Deodontologia Jurídica Deontología: Proviene del vocablo griego deon (deber y logos, razonamiento o ciencia) palabra que por primera vez empleo el economista, jurista, literato y filosofo ingles Jeremias Bentham (1748-1832) quien en su libro Deontology of the Science of Morality desarrolla una doctrina que trata acerca de los distintos deberes del ser humano, todos ellos concebidos sobre una base utilitarista, aplicada determinadas situaciones sociales. “Ciencia o tratado de los deberes” Segun Bentham, la deontologia se refiere a los deberes que cada persona tiene consigo misma y con los demás por tanto se diferencia del termino ontologia en cuanto que este significa estudio del ser, y deontologia estudio del deber ser. La palabra deontologia, que aunque lingúistica y socialmente no sustituye a las de “etica” ni “moral”, ha de influir en un circulo cada vez mas amplio de personas y culturas, ya que siendo “la ciencia que estudia el conjunto de deberes morales, eticos y juridicos con que debe ejercerse una profesion liberal determinada”, satisface cualquier tipo de expresion o sentido axiologicos. La deontologia se nutre de dos vertientes: el derecho y la moral nuestro derecho abarca los ordenamientos positivos que van desde el articulo 5to constitucional hasta la Ley de Profesiones y su reglamento, pasando por los codigos Civil y Penal, la Ley Organica del Tribunal Superior de Justicia, la Ley del Notariado, la Ley de Responsabilidad de los Servidores Publicos, y otras mas. En conjunto, no bastan las exigencias minimas que las mismas prescriben para establecer un codigo de conducta profesional. Por tanto, y dada su generalidad, es preciso añadir, a las distintas deontologias, los principios eticos y valores pertinentes en cada profesion, tales como la justicia, la equidad, la verdad, el bien comun, y otros, los cuales harian las veces de hilos conductores que permitieran desempeñarlas con aceptacion y honra sociales. Ética: La etica es la rama de la filosofia practica que estudia el comportamiento del hombre en relacion con el bien y el mal Moral: Se encamina al estudio de nuestra actuacion cotidiana, reflexiona sobre el conjunto de normas autonomas e interiores que regulan, de acuerdo con la conciencia, nuestra actuacion en relacion con el bien y el mal. El acto moral: No es posible entender a la ,Etica y a la moral si en su concepcion no se consideran los elementos fundamentales en el ser humano. ® Motivos ® Medios ® Decisión ® Resultados ® Conciencias del fin que se persigue ® Circunstancias ® Elección Conciencia Moral: Se refiere a nuestra capacidad para reconocer la diferencia entre el bien y el mal y actuar en conformidad con el bien, de acuerdo a un conjunto de normas y valores que hemos interiorizado como miembros de una sociedad determinada en un tiempo histórico. Nacimiento de la conciencia moral: Cualquier individuo, a traves del uso de su razonamiento natural, desarrolla ciertas convicciones ya implicitas en el; de este modo se habla de los derechos del hombre, aquellos que reconoce cualquier sociedad civilizada, independientemente de la raza, religion o sexo de las personas. Ley Moral Natural: ® Codigo de Hammurabi de 1600 a 1700 a.C. ® Deuteronomio 600 a.C. ® Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ® Declaracion Universal de los Derechos Humanos En segundo termino en la educacion, incluso de la proveniente de las tradiciones aceptadas en nuestro medio, es decir, de las costumbres. En tercer lugar, en las convicciones que por propio razonamiento hemos acogido como nuestras Libertad: Es la facultad o capacidad del ser humano de actuar según sus valores, criterios, razón y voluntad, sin más limitaciones que el respeto a la libertad de los demás. La libertad conlleva un sentido de responsabilidad individual y social. Por lo tanto, existe una relación entre la libertad y la ética, ya que actuar en libertad no es dejarse llevar por los impulsos, sino obrar con conciencia en pro del bien propio y común. Voluntad: Es la capacidad de los seres humanos que les mueve a hacer cosas de manera intencionada. Es la facultad que permite al ser humano gobernar sus actos, decidir con libertad y optar por un tipo de conducta determinado Todo acto voluntario requiere de dos supuestos: 1. Tener conciencia de una situación en la que hay, al menos, dos alternativas distintas de elección. 2. La elección tiene lugar tras haber reflexionado y tomado en cuenta los pro y contra de cada elección. Acto humano: Es aquel en que interviene la capacidad de reflexion del individuo es decir su inteligencia, su libertad y su voluntad; en acciones como trabajar, realizar deporte, estudiar, y muchas otras. SI se involucra la CONCIENCIA para realizarlos. ® Acciones internas y externas, en las que el hombre actúa por su voluntad, a propuesta del entendimiento y previa deliberación. ® Para que haya un acto humano, es necesario que el sujeto tenga advertencia del acto que va a realizar y de su conveniencia o inconveniencia. Actos del hombre: no obstante que el, tambien participa en ellos, los llevan a cabo en forma automatica, mecanica. En otras palabras leer, escribir, trabajar, comer, etc. son ordinariamente actos humanos, porque se ejecutan de un modo consciente y voluntario. NO se involucra la CONCIENCIA para realizarlos. Los actos humanos pueden ser buenos o malos, pero los actos del hombre son amorales porque no existe en estos un juicio de valoracion o libertad de acción. En los actos humanos se presenta una conducta volitiva que no es otra cosa que la conciencia moral del individuo y la libre decision quien cuando se conduce de esta manera discierne entre el bien o el mal, o sea si su proceder va de acuerdo a los valores preexistentes en el. En el ambito júridco esta valoracion nace de la conciencia que cualquier persona tiene de lo que es o no justo va en contra del valor denominado justicia, de la rectitud, de la integridad de cualquier juez o abogado. Por ultimo, otro elemento que interviene con igual o mayor incidencia en el surgimiento del acto moral es la voluntad, es decir la decision libre de hacer algo. Esto significa que el ejercicio del libre albedrio es indispensable en la actuacion del individuo, pues al actuar bajo la fuerza fisica o la intelectual su conducta ya no represent un acto humano sino del hombre. Normas Morales: Por las caracteristicas esenciales de las normas morales comparadas con otras, podemos decir que estas son autonomas,pues nosotros somos quienes las aceptamos, a diferencia del derecho, de los convencionalismos sociales o de la religion en donde dichas normas nos son impuestas o por un poder legislativo (juridicas), por un grupo social (convencionalismos) o por una institucion (religiosas), iglesia o secta en la que una persona cree o asiste. La autonomia va relacionada, entonces, con la conciencia moral, que pudo haber sido formada por la tradicion, la conviccion o el reconocimiento de nuestra propia naturaleza. Las normas morales tambien son internas, esto es cuando la intencionalidad adquiere mas importancia que los resultados, al contrario de las normas juridicas y lo convencionalismos sociales que son externas. Finalmente las normas morales no son coactivas o sea que no se ejerce ninguna sancion mas que el propio reproche si no llegan a cumplirse. Normas: ® Jurídicas: Coercibles, heterónomas, extemas ® Religiosas: No coercibles, heterónomas, internas ® Morales: No coercibles, autónomas, internas ® Convencionales : No coercibles, heterónomas, externas Actualmente existen dos corrientes o tendencias filosófico-políticas que se debaten y que fluyen como fuente material de las legislaciones, y en la opinión publica: el personalismo y el utilitarismo El Utilitarismo: Consiste en calificar las conductas, unicamente desde el punto de vista practico es decir, si es o no util ya sea en la poltico, en lo social o en lo econimico. Afirmando que lo que es útil es bueno y que el valor de las conductas está determinado por el carácter práctico de sus resultados El utilitarismo es una filosofía construida a fines del siglo XVIII por Jeremy Bentham, que establece que la mejor acción es la que produce la mayor felicidad y bienestar para el mayor número de individuos involucrados y maximiza la utilidad ® Propone que toda acción humana es útil, (eficaz, valiosa y justa) cuando proporciona la felicidad. Es una concepción de la moral según la cual LO BUENO NO ES, SINO LO ÚTIL ® Corriente de la ética que afirma que lo que es útil es bueno y que el valor de la conducta está determinado por el carácter práctico de sus resultados. Personalismo: Parte de la prioridad del ser humano y por lo tanto, de su valor intrínseco. Es una corriente filosófica que pone el énfasis en la persona. Considera al hombre como un ser relacional, esencialmente social y comunitario, un ser libre, trascendente y con un valor en sí mismo que le impide convertirse en un objeto como tal. Ventanas de la Vida Moral: 1. La ética es una parte de la filosofía práctica. En ella lo que importa son las acciones del hombre,nes decir, que el conocimiento teórico del bien y el mal debe reflejarse e influir en nuestra conducta, y no dejarlo en la esfera del pensamiento; el conocimiento de los temas que tratan la moral y la ética, debe repercutir en nuestra vida cotidiana, y descender y bañar positivamente a nuestra actividad; moral y ética son la “praxis”, la filosofía de la acción. 2. La ética orienta la actuación humana. Es un saber que nos ayuda a encontrar mediante principios por qué ciertos actos buenos nos ayudan a alcanzar nuestro fines, no trata de imponer un catálogo de conductas buenas o malas, sino de dar una explicación objetiva por qué tales actos son buenos o malos, morales o inmorales. 3. Con la ética el actuar humano se regula por la razón y no por el simple capricho. 4. La ética nos hace tener una actitud. una forma de ser ante nuestra propia vida. Sus argumentos deben ser tales que nos convenzan y no varien según las circunstancias. En nuestra actuación cotidiana debe haber una coherencia en todos los aspectos y en todas nuestras decisiones, somos una sola persona y en nuestra actuación buscamos la armonía con nuestros principios y con nosotros mismos. La ética nos hace pensar, ser y actuar de un modo más o menos uniforme, por ejemplo, la amabilidad, la diligencia, la eficiencia, etcétera. 5. La ética nos libera es decir, nos da libertad ante las esclavitudes como los vicios, las dependencias, las modas, los cambios sociales o las persomas. El acto bueno está iluminado por la inteligencia que se deja llevar por razonamientos apoyados en valores positivos: la vida, la libertad, la transigencia, comodidad y ciencia son superiores y preferibles a sus contrarios: la muerte, la incomodidad, la esclavitud, la ignorancia, y la intransigencia. 6. La ética social nos auxilia para relacionarnos con otros. El hombre ético se da cuenta de que los demás hombres tienen la misma dignidad, aspiran al mismo objetivo y tienen metas propias y cotidianas como las que tenemos nosotros también. Debemos respetar a las personas como ellas deben respetarnos, debemos darles libertad como ellas nos la deben dar. En nuestras relaciones con la sociedad, la ética señala que, si bien las reglas de conducta sólo son medios para alcanzar fines y que como tales son variables y flexibles, debe haber una mayoría de ciudadanos que busque construir una sociedad más justa Aunque el comportamiento ético lo constituyen actos morales individuales y personales, ese comportamiento se realiza en un ámbito social, por tanto, debe asegurarse que las instituciones educativas se encaminen a su fin propio, y no a fines alternativos que cambien de forma constante. El bien social consiste en que cada uno cumpla con lo que tiene que hacer. En el ámbito social, las transformaciones éticas se realizan por medio de instituciones sociales y no por individuos. El Estado no resuelve la ética social, pero sí las instituciones denominadas organismos intermedios tales como sindicatos, asociaciones civiles, las iglesias, los colegios profesionales, los partidos políticos, etcétera. Son la estructura y los cimientos que sostienen y dan vida a la sociedad. Las profesiones : Para Max Weber, profesión “Es la actividad especializada y permanente de un hombre que, normalmente, constituye para él una fuente de ingresos, y por lo tanto, un fudamento económico seguro de su existencia.” El término profesor es la persona que “profesa” una ciencia e igualmente quien la enseña en público. De esta forma el profesional lleva a cabo labores de carácter público Así pues, el profesional realiza una función social reconocida, pública y reglamentada; al momento de recibir su título, jura (protesta) comportarse bajo ciertos lincamientos éticos y morales bien concretos. Esta tradición contempla no sólo su actuación profesional, sino al mismo tiempo su conducta en la vida privada, hecho establece la diferencia entre una profesión y un oficio. En la primera el individuo “protesta” adecuar su comportamiento personal a una cierta ética, en tanto en el segundo no se plantea la existencia de algún contenido moral, aunque sí involucra el compromiso para realizar una labor técnica o artesanal bien ejecutada La Abogacia: El término abogado, se origina del latín advocatus, esto es, la persona que aboga o defiende los intereses de los litigantes, y también que asesora sobre cuestiones jurídicas. (Siete Partidascolección de leyes y costumbres de gran interés histórico, Alfonso X) También se dice que el abogado es aquel que habla o pide por otros, el que conoce las leyes y sus fundamentos y practica tales conocimientosal servicio de los demás. Antecedentes: ® Roma, para ejercer la actividad de abogado no se requería título alguno; únicamente era necesario contar con el reconocimiento de sabiduría jurídica. Esta la adquirían bajo la dirección de un maestro que les enseñaba e inducía en las ideas de Gayo, Ulpiano, Paulo y Papiniano, razón por la cual se les daba el nombre de jurisconsulti, ahora bien, si intervenían por otros se les denominaba patroni o causidici. En el Digesto se afirma que "El papel de un abogado es exponer ante el juez competente su deseo o la demagda de un amigo, o bien combatir la pretensión de otro." Todo el ministerio de asesor, propio de los jurisperitos que lo ejercen, consiste principalmente en lo siguiente: asesorar en la tramitación de juicios, demandas, instancias, edictos, decretos y epístolas. Debemos considerar abogados a los que se dedican a la defensa de las causas; no se tendrán por abogados, sin embargo, a los que suelen recibir algo por su consulta sin intervenir en las causas “Abogar” es exponer ante el magistrado jurisdiccional la pretensión propia o la de un amigo, o rebatir la pretensión de otro. ® México Actual: En cuanto a las actividades de la Escuela, esta Libre de Derecho en el Distrito Federal, éstas se inician en 1912 bajo los auspicios del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados. Más tarde se observa que la enseñanza del derecho se ha multiplicado con una expansión acelerada al aparecer una gran cantidad de instituciones educativas, entre las cuales se encuentran: La Universidad Iberoamericana 1945, el Instituto Tecnológico Autónomo de México 1946, Universidad La Salle 1962, Universidad Panamerica La actividad del jurista: A través del tiempo y en nuestra época ha sido conocer la ley, interpretarla y aplicarla. Estas actividades se realizan por medio de: los notarios, jueces, magistrados, ministros, abogados, actuarios, Ministerio Público, corredores públicos, jueces del Registro Civil, registradores de la propiedad, etcétera. El instrumento de trabajo del jurista es la palabra escrita o verbal y la utiliza para: defender, orientar, dictaminar, discutir, alegar, argumentar, convencer, negociar, argüir, exigir, reclamar, alegar, demandar, contestar, reconvenir, probar, apelar, recusar, conciliar, transigir, proteger, embargar, juzgar, sentenciar, resolver, escuchar, interpretar, aconsejar, preparar, redactar. Es difícil demostrar que la deontología del abogado es única. Hay tres perspectivas desde las cuales puede analizarse. 1. A la extensión territorial de las diversas especializaciones que ahora abarca el derecho. 2. A las distintas funciones que pueden desempeñar los abogados. 3.A la carrera “universal” de la que egresaban tanto los funcionarios públicos, como los empresarios, los humanistas, los historiadores, los filósofos, los jueces, los economistas. ¿Que ha hecho crecer al Derecho? Su ampliación y crecimiento, el aumento de la población y de sus necesidades jurídicas, la creciente complejidad de las relaciones humanas y en ocasiones el cambio veloz de las costumbres y hábitos, han hecho que la actividad del abogado se expanda vertiginosamente Funciones del jurista: Entre los juristas hay funciones diferentes, casi contrapunteadas, que escinden el ejercicio profesional en cuatro o cinco subgrupos. Por una parte hay juristas que son ministros, magistrados, jueces, secretarios actuarios de juzgado, es decir, que pertenecen a la judicatura, también están los legisladores. Por otra, están los juristas que ejercen la función notarial; en otra, los agentes del Ministerio; en otra más los abogados defensores del oficio, los postulantes, litigantes o procuradores que representan a las personas en los juicios y procedimientos Esta gama de funciones obliga a imaginar que por su actividad, los diversos tipos de juristas se enfrentan entre sí. Sus puntos de vista e intereses profesionales son distintos y, a menudo, opuestos diametralmente, su forma de vivir es distinta. El jurista, profesión universal: La historia nos ha hecho tomar conciencia de que durante mucho tiempo, los humanistas egresaban de las filas de los juristas, que los estudios de derecho permitían y ayudaban a que una persona se desarrollara como político, financiero, negociante, escritor, economista, funcionario público y, en todo caso compaginaban cualquiera de estas actividades con la de jurista. Esta estirpe de juristas que la hacían de todo, desde la política hasta la geografía, tiende a desaparecer. Hace unas cuatro décadas economistas, políticos, educadores, psicólogos, sociólogos debían tener, aunque fuera guardado en algún lejano cajón, su título de licenciado en derecho. Una vez obtenido éste, comenzaban sus estudios o la práctica de carreras tan disímiles como la de historiador, economista o funcionario público. El jurista al servicio del hombre: La actividad del licenciado en derecho, responde a la aspiración universal de todo ser humano, de satisfacer las necesidades de justicia, seguridad jurídica, certeza, bien común y verdad. El ejercicio de la actividad del abogado y del jurista, asi como su consejo, responde a esa necesidad, pues proporciona tranquilidad y certeza a los ciudadanos. Es por ello que para el desarrollo de esta actividad se requiere tener vocación, conocimientos teóricos, el arte de hacer bien las cosas, la ética y su realización Estas subdivisiones del ejercicio profesional pudieran hacer pensar que los deberes éticos o deontología del litigante, es distinta de la del juez o ministro y que la de éstos es diferente a la del agente del Ministerio Público o a la del notario. No es así. Un punto de vista objetivo, debe apreciar tres argumentos que apuntalan firmemente la idea de que sólo hay un código de conducta para todos ellos, pertenezcan éstos a la judicatura, al Ministerio Público, sean notarios, litigantes o funcionarios públicos, sea que se trate de derecho civil, internacional o penal, de abogados que son políticos, historiadores o psicólogos. El primer argumento es incuestionable, esto es, un mismo espiritu de amor al conocimiento del derecho y a su deseo por impartir justicia. Temario: DEODONTOLOGIA JURIDICA Marco juridico, disposiciones aplicables a la prestación de servicios del abogado: La deontología se integra por las normas jurídicas y por las morales jurídicas. ® La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 5to, párrafos primero y segundo. “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.” La ley determinará en cada estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condicionesque deban llenarse para obtenerlo y làs autoridades que han de expedirlo ® El Código Civil del Distrito Federal: artículos del 2585 al 2594 del mandato judicial; y, 2606 al 2615 de la prestación de servicios profesionales. ® La Ley Reglamentaria del Artículo 5to Constitucional relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, aplicables en Materia Federal, conocida en forma abreviada como "Ley de Profesiones" y su reglamento. Es facultad de las legislaturas de los Estados aprobar su Ley Reglamentaria, la cual, en la mayoría de los casos, prevé convenios de coordinación con la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones para unificar el registro de títulos y expedir las cédulas profesionales. ® El Reglamento de la Ley Reglamentaria de los artículos 4to y 5to Constitucionales. ® Código de Procedimientos Civiles, artículos 138 a 142, y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, artículos 126 a 131 de las costas. ® El Código Penal: revelación de secretos artícule 222; cohecho (soborno) 272; delitos de abogados, patronos y litigantes 231; encubrimiento por favorecimiento 400; fraude procesal (chicana) 386; usurpación de profesiones 250. También le son aplicables de modo supletorio, las disposiciones del mandato, de acuerdo con la jurisprudencia definida de la Corte que reza: Prestación de Servicios Profesionales y Mandato. Las razones que tuvo el legislador para hacer supletorias del contrato de prestación de servicios profesionales, las disposiciones relativas al mandato, fueron que tanto en uno. No existe este tipo de justicia cuando por influencias partidistas , compadrazgos o corrupción hay preferenicias de unos frente a otros; cuando un juez dicía una sentencia y condena al inocente o o absuelve al que ha cometido un delito; cuando no se tienen las mismas oportunidades para adquirir una vivienda a un derecho general. La conmutativa se refiere a las relaciones interpersonales; la igualdad entre prestaciones y contraprestaciones. Lo anterior significa que cuando no se paga lo que se adeuda o se cobra lo que no se debe cuando la cosa arrendada no se entrega en el tiempo estipulado; cuando se abusa en el cobro de intereses; cuando no se le entregan utilidades a un socio o uno solo se apropia de las de todos; etcétera, es posible afirmar que se está cometiendo una injusticia, o sea no se da a cada quien lo que le pertenece. Justicia: De acuerdo con Ulpiano, la justicia se define como “La constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo”; el término constituye entonces uno de los valores fundamentales del derecho, lo cual significa que a través de su aplicación se considera a una persona como alguien a quien se le reconoce el valor intrínseco que como ser humano representa y, por tanto, se respeta “lo que es suyo”. “Y que nos manda dar, atribuir o reconocer a todo ser humano lo que se le debe de acuerdo con su naturaleza, porque no es un criterio convencional sino objetivo.” “El abogado ha de tener presente que es un servidor del Derecho y un coadyuvante de la justicia...” Ninguna sociedad humana puede funcionar como tal sin derecho. El derecho son las imprescindibles reglas del juego social, por las que se reemplaza la violencia por la razón, la incertidumbre y la inseguridad por el criterio imparcial de la ley, abierto a todos y respaldado con la fuerza controlada del Estado. Así, los valores que siempre debe perseguir el pretendiente a ejercer la ciencia del derecho son la justicia, la seguridad jurídica, y el bien común, la verdad y en algunos casos, la imparcialidad. Derechos y deberes del abogado: La diversidad de obligaciones a las que el abogado se encuentra sometido exige del mismo, una independencia absoluta, exenta de cualquier presión principalmente aquellas que surja de sus propios intereses de influencias exteriores. El abogado debe ser independiente de su cliente, puesto que usted en la confianza de terceras partes y de los tribunales. Debe ser independiente respecto de los poderes públicos, y, especialmente, de los jueces y magistrados. Esta independencia es también necesaria para mantener la confianza en la Justicia y en la imparcialidad del juez. El abogado debe evitar todo ataque a su independencia y velar por no comprometer los valores de la profesión, por complacer a su cliente, al juez o a terceros. Esta independencia es necesaria tanto en la actividad judicial como en la extrajudicial. El asesoramiento dado por un abogado a su cliente no tendrá ningún valor si ha sido únicamente por autocomplacencia, por interés personal o bajo la influencia de una presión exterior. El abogado debe ser independiente del Estado y de otros grupos de poder, y no debe permitir que su independencia se vea comprometida por las presiones indebidas de intereses económicos o de sus propios socios. En caso de ataque injustificado, que impida el libre ejercicio profesional, podrá acudir al colegio de abogados al que pertenezca en demanda de ayuda. ® Libertad de defensa. Los abogados deben poder actuar con total libertad y garantía en la defensa de los intereses de su cliente. Si los abogados no pueden expresar libremente y sin sufrir persecución por ello, ante cualquier foro y por cualquier medio lícito cuanto estimen oportuno para la defensa del interés que tienen encomendado, resulta imposible alcanzar la justicia ya que cualquier limitación a la libertad e independencia del abogado atenta contra el derecho de defensa y tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales. El abogado debe ser libre política, económica e intelectualmente en el ejercicio de su actividad como asesor y representante del cliente. ® Deber y honor profesional. El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales; no solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los, medios lícitos la conducta reprochable de jueces, funcionarios públicos y compañeros de profesión, y hacerla conocer, sin temor, a las autoridades competentes o a los colegios de abogados, apartándose de una actitud pasiva. La formación de futuros abogados debe hacerse teniendo siempre presente que el abogado es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y la lealtad, y por el desempeño : con dignidad de su profesión; y que la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujeción a las normas morales. La conducta profesional supone, a la vez, buen concepto público de la vida privada del abogado, ejemplo que debe transmitirse a las nuevas generaciones. Los abogados de reciente habilitación han de utilizar en los primeros tiempos del ejercicio de la profesión, como convenientes y en algunas circunstancias como necesarios, el consejo y la guía de abogados antiguos de su colegio, quienes deben prestar esta ayuda desinteresadamente y del modo más amplio y eficaz. ® Honradez. El abogado debe obrar con honradez y buena fe. No ha de aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia. El abogado que en el ejercicio de su profesión cohecha a un empleado o funcionario público, falta gravemente al honor y a la ética profesionales. El abogado que se entera de un hecho de esta naturaleza, realizado por un colega, está facultado para denunciarlo a quien corresponda. ® Confianza e integridad. Las relaciones de confianza con el cliente dependen directamente de la inexistencia de cualquier duda sobre la probidad, la honradez, la rectitud o la integridad del abogado. Para el abogado, estas virtudes constituyen obligaciones profesionales. ® Secreto profesional. El secreto profesional es tanto una prerrogativa o derecho como, a su vez, una obligación o deber que tiene el abogado en la relación con su clienteLigado al derecho de defensa, constituye un deber de sigilo, en sentido amplio y genérico que se extiende no sólo a las confidencias y propuestas del cliente, sino a las del adversario, las de los compañeros y a todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuacion profesional. La confianra y confidencialidad en las relaciones entre cliente y abogado, inserta en el derecho de aquel a su intimidad y a no declerar en su contro, así como en derechos fundamentales de terceros, impone al abogado el deber y le confiere el derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que pueda ser obligado a declarar sobre los mismos. Corresponde al abogado explicar al cliente el concepto y alcances del secreto profesional así como las consecuencias de su rompimiento. Es deber del abogado mantener como materia reservada las conversaclones y correspondencia habidas con el o abogados contrarios, con prohibición de revelarlos o presentarlos en juicio sin previo consentimiento. En este mismo sentido, el abogado no podrá aportar a los tribunales, ni facilitarle a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte, salvo expresa autorización del mismo. El bien jurídico que subyace en la obligación del abogado de no aportar al procedimiento judicial las comunicaciones o de no revelar las conversaciones habidas con el abogado de la parte contraria, consiste en la confianza de que tales comunicaciones o conversaciones, producidas en el marco de la negociación extrajudicial sobre el asunto litigioso de que se trate y con la finalidad de facilitar dichas negociaciones tendentes a lograr un acuerdo, no se aportaran al procedimiento que se inicia si dichc acuerdo no se llega a alcanzar. a) Ni siquiera la exoneración por parte del cliente le permite difundir sus confidencias; b) La obligación de secreto no tiene fecha de caducidad; c) El abogado no debe declarar como testigo en un procedimiento -incluso finalizada la relación profesional- por hechos conocidos en virtud de dicha relación incluso si es llamado por el propio juzgado o tribunal (sin perjuício de su obligación de atender la llamada judicial), ni puede ser obligado a ello; d) La obligación de secreto se extiende a todos los miembros del despacho del abogado afectado y a cualquier abogado que le sustituya en la defensa por cualquiera de los mecanismos posibles; e) La confidencia no puede ser utilizada sea cual sea el medio de comunicación por el qiie se reciba; f) No es necesaria la advertencia de "confidencialidad" de la comunicación, pues se presupone. Es recomendable que los abogados adquieran la costumbre de insertar en sus comunicaciones una cláusula tipo, advirtiendo de la prohibición deontológica; g) La prohibición incluye la grabación de conversaciones de presencia, telefónicas y telemáticas sin previa advertencia y conformidad, que quedan dentro del ámbito del secreto profesional; h) La obligación de secreto también se extiende a las propuestas de acuerdo hechas por la propia parte contraria no sólo por su abogado. Excepciones a la regla general del secreto profesional: La obligación del secreto profesional tiene las siguientes excepciones: a) La autorización expresa, por escrito, del abogado emisor; b) La concurrencia de causa grave, y de ser posible, previa autorización por el órgano de gobierno del colegio de abogados en que se encuentre incorporado el abogado. c) La oportuna rendición de cuentas al cliente. Los documentos o informaciones remitidas por el abogado contrario tiene como fin, en la mayoría de los casos, avanzar soluciones sobre un futuro litigio. Por dicho motivo deben ser conocidos por el cliente y nada obsta para que el abogado depositario de la confidencia se la muestre, siempre y cuando no entregue copia pues, en tal caso, la cadena confidencial quedaría rota y el cliente podría dar curso a la misma. Los documentos sí podrán ser entregados y utilizados por las partes cuando se hayan suscrito transaccionalmente por éstas (o por sus abogados si tienen poderes suficientes para ello), pues en este momento adquieren carácter contractual y dejan de ser confidenciales pasando a ser, por su propia naturaleza, disponibles. ® Incompatibilidades, prohibiciones y otras restricciones. El abogado debe respetar escrupulosamente las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión, absteniéndose en absoluto de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos previstos. Debe evitar, en lo posible, su acumulación con cargos o tareas susceptibles de comprometer su independencia, tomarle demasiado tiempo o resultar irreconciliable con el espíritu de la profesión. 1. El ejercicio de la abogacía es incompatible con cualquier actividad que pueda suponer menosprecio de la libertad, independencia o la dignidad que le son inherentes. Asimismo, el abogado que realice al mismo tiempo cualquier otra actividad deberá abstenerse de realizar aquélla que resulte incompatible con el correcto ejercicio de la abogacía, por suponer un conflicto de interés que impida respetar los principios del correcto ejercicio contenidos en estos lineamientos. 2. Asimismo el ejercicio de la abogacía será absolutamente incompatible con: a. El desempeño, en cualquier concepto, de cargos, funciones o empleos públicos en cualquier órgano o función del poder público cuya propia normativa reguladora así lo especifique; b. El ejercicio de las profesiones jurídicas cuya normativa particular así lo especifique; c. El mantenimiento de vínculos profesionales con cargos o profesiones incompatibles con la abogacía que impidan el correcto ejercicio de la misma. 3. Los abogados tienen las siguientes provisiones, cuya infracción se sancionará disciplinariamente: a. Ejercer la abogacía, estando en curso en causa de incompatibilidad, así como prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer como abogados; b. Compartir locales o servicios con profesionales, cuya actividad sea incompatible, si ello afectaré a la salvaguarda del secreto profesional, o pudiera dar lugar a incurrir en violación de algun otro de los deberes que le corresponden; c. Mantener vínculos asociativos de carácter profesional que impidan el correcto ejercicio de la abogacía. ® De la publicidad. Para la formación decorosa de clientela, el abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y honradez, y evitará escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela. Se admite la publicación o el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad así como su publicación en directorios profesionales o en revistas especializadas. Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el abogado con fines de lucro en elogio de su propia situación, menoscaba la dignidad de la profesión. Código De Ética Profesional De La Barra Mexicana, Colegio De Abogados Art. lº- Esencia del deber profesional El abogado ha de tener presente que es un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia; y que la esencia de su deber profesional es defender diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su cliente. Art. 2º- Defensa del honor profesional El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales; no solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos la conducta reprochable de jueces, funcionarios públicos y compañeros de profesión, y hacerla conocer, sin temor, a las autoridades competentes o a los Colegios de Abogados, apartándose de una actitud pasiva. Art. 3º- Honradez El abogado debe obrar con probidad y buena fe. No ha de aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia. Art. 4º- Abusos de procedimiento El abogado debe abstenerse del empleo de formalidades y recursos innecesarios, de toda gestión puramente dilatoria que entorpezca injustamente el norma1 desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios injustificados, aunque sea con pretexto de escrupulosa observancia de reglas legales. Art. 5º- Cohecho El abogado que en el ejercicio de su profesión coheche a un funcionario público o auxiliar de la administración de justicia, faltará gravemente al honor y a la ética profesionales. El abogado a quien conste un hecho de esta naturaleza, tiene el deber de hacerlo saber a su Colegio de Abogados, a fin de que éste proceda en la forma que corresponda. Art. 6º- Aceptación y rechazamiento de asuntos El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo el caso de nombramiento de oficio en que la declinación debe ser justificada. Al resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar que no influyan en su ánimo el monto pecuniario del negocio, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptará un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, y cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desenvolverlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de amistad, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo. Los abogados que reciban una iguala, que presten servicios a virtud de un contrato de servicios exclusivos o que ejerzan la profesión como funcionarios públicos, estarán obligados en principio a aceptar todos los asuntos que se les encomienden, de la clase comprendida en el contrato que hayan celebrado o en el cargo o empleo que desempeñen; pero deberán excusarse de atender un asunto concreto cuando se encuentren en los casos de prohibición del párrafo anterior. Si el cliente, patrón o superior jerárquico no admitiere la excusa y el abogado confirmare, después de un sereno examen, que es fundada, deberá sostener enérgicamente la independencia que constituye un rasgo distintivo de la abogacía. Art. 7º- Defensa de indigentes La profesión de abogado impone defender gratuitamente a los indigentes, así cuando lo soliciten, como cuando recaiga nombramiento de oficio; el incumplimiento de este deber, si no median causas justificadas y suficientes de excusa, relacionadas con la actividad profesional que se cultive, el lugar de prestación de los servicios u otras circunstancias semejantes, es falta grave que desvirtúa la esencia misma de la abogacía. Art. 8º- Defensa de acusados El abogado tiene derecho de hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de éste; y, habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos para el mejor resultado de su gestión. Art. 9º- Acusaciones penales El abogado que tenga a su cargo la acusación de un delincuente, ha de considerar que su deber primordial es conseguir que se haga justicia, y no obtener la condenación. Art. 10º- Secreto profesional Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber que perdura en lo absoluto aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho ante los jueces y demás autoridades. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación y, con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo expongan a ello. Art. 11º- Alcance de la obligación de guardar el secreto La obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al abogado en razón de su ministerio y las que sean consecuencias de pláticas para realizar una transacción que fracasó. El secreto cubre también las confidencias de los colegas. El abogado no debe intervenir sin consentimiento del cliente que le confió un secreto, en algún asunto con motivo del cual pudiera verse en el caso de revelar o de aprovechar tal secreto. Art. 12º- Extinción de la obligación de guardar el secreto El abogado que sea objeto de un ataque grave e injustificado de su cliente, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional y podrá revelar lo indispensable para su defensa. Cuando un cliente comunicare a su abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no quedará amparada por el secreto profesional y el abogado deberá hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro. Art. 13º- Formación de clientela Para la formación decorosa de clientela, el abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y de honradez y evitar la solicitación directa o indirecta de clientes mediante publicidad o gestiones excesivas o sospechosas. Así, el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad, o su publicación en directorios profesionales o en revistas especializadas, no suscita objeción; en cambio, la solicitación de asuntos por avisos o circulares o por entrevistas no basadas en previas relaciones personales, es contraria a la ética de la profesión. Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el abogado con fines de lucro o en elogio de sí mismo, menoscaba la tradicional dignidad de la profesión. Art. 14º- Publicidad de litigios pendientes El abogado no debe usar de la prensa para discutir los asuntos que se le encomienden, ni publicar en ella piezas de autos, salvo para rectificar cuando la justicia o la moral lo exijan. Aunque no es recomendable como práctica general mientras no esté concluido el proceso, podrá publicar folletos en que se exponga el caso, con apego a las constancias de autos, guardando siempre el respeto debido a los tribunales y funcionarios, a la parte contraria y a sus abogados, y usando el lenguaje mesurado y decoroso que exige la dignidad de la profesión. Si la publicación puede perjudicar a una persona, como cuando se tratan cuestiones penales o de estado civil que afecten la honra, los nombres se omitirán cuidadosamente. Art. 15º- Empleos de medios publicitarios para consultas Falta a la dignidad profesional el abogado que habitualmente dé consultas o emita opiniones por conducto de periódicos, radio o cualquier otro medio de publicidad, sobre negocios jurídicos concretos que se le planteen, sean o no gratuitos sus servicios. Art. 16º- Incitación directa o indirecta a litigar No va de acuerdo con la dignidad profesional, el que un abogado espontáneamente ofrezca sus servicios o dé opinión sobre determinado asunto, con el propósito de provocar un juicio o granjearse a un cliente; salvo cuando lazos de parentesco o íntima amistad lo induzcan a obrar así. Art. 17º- Puntualidad Es deber del abogado ser puntual en todos sus actos profesionales. Art. 18º- Alcance del Código Las normas de este Código regirán todo el ejercicio de la abogacía. De consiguiente serán aplicables cualquiera que sea la forma que revista la actividad del abogado; la especialidad que cultive; la relación existente entre el abogado y el cliente; la naturaleza de la retribución; y la persona a quien se presten los servicios. Art. 19º- Aplicación del Código En la observancia y aplicación de este Código se atenderá el espíritu de elevada moral y superior justicia que lo inspira. En consecuencia, al resolver sobre las quejas o acusaciones que se presenten por infracción de sus preceptos, se tomarán en cuenta todas las circunstancias del caso para determinar, en conciencia, si se ha violado dicho espíritu. Relaciones del Abogado con los Tribunales y demás autoridades Art. 20º- Deber del abogado hacia los tribunales y otras autoridades Debe el abogado guardar respeto a los tribunales y otras autoridades, y ha de apoyarlos siempre que injustamente o en forma irrespetuosa se les ataque, o se falte al acatamiento que manda la Ley. Cuando haya fundamento serio de queja en contra de un funcionario, el abogado debe presentar su acusación ante las autoridades competentes o ante su Colegio de Abogados. Solamente en este caso serán apoyadas tales acusaciones y los abogados que las formulen sostenidos por sus Colegios. Art. 21º- Nombramiento de jueces Es deber del abogado luchar por todos los medios lícitos porque el nombramiento de jueces se deba exclusivamente a su aptitud para el cargo y no a consideraciones políticas ni ligas personales, y también porque ellos no se dediquen a otras actividades distintas de la judicatura que pudieren privarlos de imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones. Art. 22º- Extensión de los dos artículos anteriores Las reglas de los dos artículos anteriores se aplicarán respecto de todo funcionario ante quien habitualmente deban actuar los abogados en el ejercicio de la profesión. Art. 23º- Limitaciones a ex-funcionarios Cuando un abogado deje de desempeñar la judicatura o algún otro puesto público, no debe aceptar el patrocinio de asunto del cual conoció con su carácter oficial; tampoco patrocinará el que fuere semejante a otro en el cual expresó opinión adversa durante el desempeño de su cargo. Es recomendable que durante algún tiempo el abogado no ejerza ante el tribunal al que perteneció, o ante la dependencia oficial de que formó parte. Art. 24º- Ayuda a quienes no están autorizados para ejercer la abogacía Ningún abogado debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla. Salvo el caso de asociación o colaboración profesionales, amengua el decoro del abogada firmar escritos en cuya redacción no intervino, y la respetabilidad de su firma impide que la preste, sobre todo a persona no autorizada para ejercer la profesión. Art. 25º- Influencias personales sobre el juzgador Es deber del abogado no tratar de ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a vínculos políticos o de amistad, usando de recomendaciones o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el convencer con razonamientos. Es falta grave entrevistar en lo privado al juzgador sobre un litigio pendiente de resolución, para hacer valer argumentos y consideraciones distintos de lo que consta en autos. Relaciones del Abogado con su cliente Art. 26º- Atención personal del abogado a su cliente Las relaciones del abogado con su cliente deben ser personales y su responsabilidad, directa, por lo que sus servicios profesionales no dependerán de un agente que intervenga entre cliente y abogado. Art. 27º- Límite de la ayuda del abogado a su cliente Es deber del abogado para con su cliente servirlo con eficacia y empeño para que haga valer sus derechos, sin temor a la animadversión de las autoridades, ni a la impopularidad; y no debe supeditar su libertad ni su conciencia a su cliente, ni exculparse de un acto ilícito atribuyéndolo a instrucciones del mismo. Art. 28º- Aseveraciones sobre el buen éxito del negocio Nunca debe el abogado asegurar a su cliente que su asunto tendrá buen éxito, ya que influyen en la decisión de un caso numerosas circunstancias imprevisibles, sino sólo opinar, según su criterio, sobre el derecho que lo asiste. Debe siempre favorecer una justa transacción. Art. 29º- Responsabilidad del abogado El abogado debe reconocer espontáneamente la responsabilidad que le resultare por su negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al cliente. Art. 30º- Conflicto de intereses Tan pronto como un cliente solicite para cierto asunto los servicios de un abogado, si éste tuviera interés en él o algunas relaciones con las partes, o se encontrara sujeto a influencias adversas a los intereses de dicho cliente, lo deberá revelar a éste, para que, si insiste en su solicitud de servicios, lo haga con pleno conocimiento de esas circunstancias. Es gravemente indebido patrocinar o servir profesionalmente en cualquier forma a quienes tengan intereses encontrados, excepto cuando las partes lo autoricen en forma expresa, después de conocer plena y ampliamente las circunstancias del caso. Esta regla será aplicable tanto cuando el abogado preste servicios simultáneamente a los contendientes, como cuando intervenga en favor de uno después de haberlo hecho en pro del otro, aunque esto tenga lugar después de haberse separado del negocio por causa justificada o de haber sido relevado justa o injustamente por el cliente. Art. 31º- Renuncia al patrocinio Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada superveniente, especialmente si afecta su honor o su dignidad profesionales, o porque el patrocinio vaya contra su conciencia. A pesar de lo anterior, al renunciar no debe dejar indefenso a su cliente. Art. 32º- Conducta incorrecta de un cliente El abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto tanto a los jueces y otros funcionarios, cuanto a la contraparte, a sus abogados y a los terceros que intervengan en el asunto, y porque no ejecute actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el abogado debe renunciar al patrocinio. Art. 33º- Descubrimiento de impostura o equivocación durante el juicio Cuando el abogado descubra en el juicio una equivocación que beneficie injustamente a su cliente o una impostura, deberá comunicárselo para que rectifique y renuncie al provecho que de ellas pudiera obtener. En caso de que el cliente no esté conforme, debe el abogado renunciar al patrocinio. Art. 34º- Honorarios Al estimar sus honorarios, el abogado debe recordar que su profesión lo obliga, ante todo, a colaborar en la aplicación del derecho y a favorecer el triunfo de la justicia, y que la retribución por sus servicios no debe constituir el fin principal del ejercicio de aquélla; tal retribución no ha de pecar por exceso ni por defecto, contrarios ambos a la dignidad profesional. Art. 35º- Bases para la estimación de honorarios Para la estimación del monto de los honorarios, el abogado debe atender a lo siguiente: I. La importancia de los servicios; II. La cuantía del asunto; III. El éxito obtenido y su trascendencia; IV. La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas; V. La experiencia, la reputación y la especialidad del abogado; VI. La capacidad económica del cliente; su pobreza obliga a cobrar menos y aún a no cobrar nada; VII. La costumbre del foro del lugar; VIII. Si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes; IX. La responsabilidad que se derive para el abogado de la atención del asunto; X. El tiempo empleado en el patrocinio; XI. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; XII. Si el abogado solamente patrocinó al cliente, o si también lo sirvió como mandatario; XIII. La posibilidad de resultar el abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros. Art. 36º- Pacto de cuotalitis Solamente es admisible el pacto de cuotalitis celebrado sobre bases equitativas, teniendo en cuenta la posibilidad de no percibir los honorarios con sujeción a las siguientes reglas: I. La participación del abogado nunca ha de ser mayor que la del cliente. II. El abogado se reservará la facultad de separarse del patrocinio o mandato, y del mismo modo se establecerá la facultad para el cliente de retirar el asunto al abogado y confiarlo a otro; en estos casos, si el negocio se gana, el abogado tendrá derecho a cobrar una cantidad proporcional a sus servicios y a la participación convenida; si el negocio se pierde, el abogado podrá cobrar los honorarios comunes que se estimen devengados cuando el cliente le haya retirado el asunto sin causa justificada. III. Si el asunto se perdiere, el abogado no cobrará, excepto cuando se hubiere estipulado a su favor una suma razonable para cubrir los gastos. Art. 37º- Controversia con los clientes acerca de honorarios El abogado debe evitar toda controversia con el cliente acerca de sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a una adecuada retribución por sus servicios. En caso de surgir la controversia, procurará que se someta al arbitraje de su Colegio de Abogados. Si se viere obligado a demandar al cliente, es preferible que se haga representar por un colega. Art. 38º- Gastos del juicio No es correcto que el abogado convenga con el cliente en expensar los gastos del juicio; sin embargo puede anticiparlos sujetos a reembolso. Art. 39º- Adquisición de intereses en el litigio Fuera del caso de cuotalitis, el abogado no debe adquirir interés pecuniario de ninguna clase relativo al asunto que patrocina o haya patrocinado. Tampoco debe adquirir directa ni indirectamente bienes relacionados con el litigio en los remates judiciales que sobrevengan. Art. 40º- Manejo de propiedad ajena El abogado dará aviso inmediato a su cliente de los bienes y dinero que reciba para él; y se los entregará tan pronto como aquel lo solicite. Falta gravemente a la ética profesional el abogado que dispone de fondos de su cliente. Tipos de interpretacion: ® Interpretación literal o gramatical (impositiva): Este tipo de interpretación se basa en el sentido estricto de las palabras y el lenguaje empleado en el texto legal. ® Interpretación sistemática: Esta interpretación considera el contexto y la relación entre las normas dentro del sistema jurídico, conectando los artículos entre sí y con el resto del ordenamiento legal. ® Interpretación teleológica o finalista: Busca entender la finalidad o el objetivo que persigue la norma. ® Interpretación histórica: Se refiere al contexto histórico en que la norma fue promulgada y los problemas que intentaba resolver. ® Interpretación evolutiva: Toma en cuenta el desarrollo y evolución de la sociedad para adaptar el significado de la norma a las circunstancias actuales.