Regulación de Industria, Minas y Energía en Canarias (PDF)
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This document discusses the regulation of industry, mining, and energy in the Canary Islands, focusing on the region's autonomous statutes and associated decrees. It details the relevant competences and responsibilities of the regional government.
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**TEMA 52.- LA REGULACIÓN DE LA INDUSTRIA, EL SECTOR MINERO Y LA ENERGÍA. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LOS PLANES Y NORMAS SOBRE ENERGÍAS SOSTENIBLES.** **I. Introducción.** **1.1. El Estatuto de Autonomía.** **Industria. Art.124 EAC** Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias **la competenci...
**TEMA 52.- LA REGULACIÓN DE LA INDUSTRIA, EL SECTOR MINERO Y LA ENERGÍA. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LOS PLANES Y NORMAS SOBRE ENERGÍAS SOSTENIBLES.** **I. Introducción.** **1.1. El Estatuto de Autonomía.** **Industria. Art.124 EAC** Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias **la competencia exclusiva en materia de industria**. Esta competencia incluye, en todo caso: a\) La ordenación de los sectores y de los procesos industriales en Canarias. b\) La seguridad de las actividades, de las instalaciones, de los equipos, de los procesos y de los productos industriales. c\) La regulación de las actividades industriales que puedan producir impacto en la seguridad o salud de las personas. 2\. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre la planificación industrial, en el marco de la planificación general de la economía. 4\. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias **la competencia exclusiva en materia de artesanía.** **Artículo 125. Propiedad intelectual e industrial.** Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de propiedad intelectual e industrial, que incluye, en todo caso, las funciones de inspección, vigilancia y control en la materia. **El artículo 3 del Decreto 41/2023, de 14 de Julio, del Presidente, en su artículo 3 indica:** La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas en materia de industria, comercio y consumo la anterior Consejería de Turismo, Industria y Comercio. Hasta que no se aprueben los Reglamentos Orgánicos de las Consejerías actuales siguen en vigor los anteriores. La exposición y enumeración de las competencias de Canarias **en materia de industria**, vienen determinadas en el **DECRETO 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.** **En materia de industria**, [corresponde al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos: ] a\) La propuesta al Gobierno de los planes de política industrial y de los planes relativos a la ordenación territorial del sector industrial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se identifiquen las actuaciones prioritarias para el desarrollo industrial dentro de la Comunidad Autónoma. d\) La promoción de las condiciones adecuadas para utilizar, en provecho de la industria de Canarias, las medidas y ayudas que, en relación con la promoción industrial, estén previstas por la Unión Europea. f\) La promoción de las actuaciones precisas para mejorar la competitividad de las industrias que desarrollen su actividad en Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías. g\) La representación del Gobierno de Canarias en las relaciones con la Administración General del Estado en el ámbito de su competencia. h\) La dirección y planificación de la política industrial. **La Dirección General de Industria** 1\. La Dirección General de Industria ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos un mil (301.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación. 2\. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de **industria, minas, fomento industrial y artesanía no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:** A\) **En materia de industria, le corresponde:** a\) La identificación de las actuaciones prioritarias de desarrollo industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. b\) El desarrollo y ejecución de los planes de actuación, así como de reordenación, reconversión y reestructuración que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, se realicen por parte de la Administración General del Estado. c\) La elaboración de las disposiciones generales relativas a las materias que tiene encomendadas. d\) Las autorizaciones, cuando resulte exigibles, para la instalación, ampliación, cese, traslado y cambio de titularidad de las industrias, así como las derivadas, en su caso, de la exigencia de comunicación o declaración responsable del interesado respecto de sus instalaciones en materia de industria. e\) La promoción y vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre seguridad industrial. w\) La incoación y propuesta de resolución a la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como graves en materia de industria e instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías. **COMPETENCIAS EN MATERIA DE MINAS** En materia de minas, corresponde **al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos las siguientes funciones:** a\) La propuesta al Gobierno, para su traslado al Gobierno del Estado, de la declaración de una zona de reserva especial, provisional o definitiva como \"zona de reserva a favor del Estado\" en el territorio, mar territorial y plataforma continental de Canarias, para el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demás recursos geológicos de la Ley de Minas, que puedan tener interés para su desarrollo económico y social. b\) La promoción de la elaboración, propuesta y ejecución de los planes de restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, sin perjuicio de las competencias de otros órganos. c\) La declaración de caducidad de los derechos mineros. d\) La declaración de la naturaleza minero-medicinal, minero-industrial y termal de las aguas. e\) La constitución de Cotos Mineros. **La Dirección General de Industria** **En materia de minas, le corresponde:** a\) La ejecución de la política minera aprobada por el Gobierno. b\) La coordinación e impulso de los expedientes que se tramitan en materia minera. c\) La autorización de instalaciones y obras sometidas al régimen minero, incluidas las instalaciones energéticas afectas al régimen de seguridad minera. d\) La autorización para los aprovechamientos de las Secciones A) y B) de la Ley de Minas. e\) La Declaración como recurso de la sección B) de la Ley de Minas de depósitos de residuos mineros y estructuras subterráneas. f\) El otorgamiento de los permisos de exploración e investigación y concesiones de explotación para el aprovechamiento de recursos que preceptúa la Ley de Minas. g\) Las autorizaciones de los Planes de Labores. n\) Promover las auditorías medioambientales en materias mineras. ñ) El asesoramiento y propuesta de la acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos mineros. o\) Ejercer en el ámbito minero las funciones previstas en el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. r\) La convocatoria de procedimientos para la habilitación de determinados profesionales en el ámbito de la seguridad minera, en los términos en que la normativa sectorial así lo establezca. s\) La acreditación de entidades y empresas para impartir cursos de formación con la finalidad de habilitar a profesionales que desarrollen su trabajo en el ámbito de la seguridad minera, en los casos en que la legislación sectorial así lo prevea. **LA COMPETENCIA EN MATERIA DE ENERGÍA** **[Corresponde a la Consejería de Transición Ecológica y Energía las competencias en materia de Energía. ]** **Energía, hidrocarburos y minas- Art 163EAC** 1\. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia sobre las siguientes materias: a\) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando no estén ubicadas en el mar territorial, este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Canarias y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria. b\) Fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética. c\) El régimen minero en relación a la regulación y el régimen de intervención administrativa así como el control de las minas y los recursos mineros que estén situados en el territorio canario y de las actividades extractivas que se lleven a cabo. d\) Autorización de instalaciones de producción, depósito y transporte de energías, así como su inspección y control, de acuerdo con las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. 2\. **[La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias participará en la regulación y planificación estatal del sector de la energía que afecte a Canarias.]** La exposición y enumeración de las competencias de Canarias **en materia de energía** vienen determinadas en el DECRETO 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. ~~La Consejería de Transición Ecológica y energía, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:~~ ~~a) Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.~~ ~~b) Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas.~~ ~~c) Secretaría General Técnica.~~ ~~d) Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.~~ ~~e) **Dirección General de Energía.**~~ ~~f) Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.~~ ***[Dentro de los órganos superiores de la Consejería de Transición Ecológica y Energía destaca en materia competencial de Energía la Dirección General de Energía y además está adscrita a la Consejería de Transición Ecológica y energía la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural\".]*** **DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA** Con carácter general, corresponde a la Dirección General de Energía el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias **En materia de energía, le corresponde a la Dirección General de Energía:** 1\. La ordenación general del sector energético, en los términos de la legislación vigente. 2\. El seguimiento, actualización y ejecución de la planificación energética en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3\. El desarrollo de planes de ahorro y eficiencia energética en los diferentes sectores, incluyendo el impulso de las energías renovables, así como el impulso de la movilidad sostenible en Canarias, sin perjuicio de las competencias de los correspondientes órganos autonómicos en sus respectivas áreas materiales. 4\. La propuesta de medidas de mejora de la calidad del suministro energético y de reducción del impacto social o ambiental de las infraestructuras energéticas. 5\. La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en las materias de combustibles, energía eléctrica, energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. **RÉGIMEN JURÍDICO EN MATERIA DE INDUSTRIA.** **[La Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias (EDIC) 2022-2027, fue aprobada en Consejo de Gobierno del 17 de marzo de 2022, y publicada en el BOC núm. 058, de 23 de Marzo de 2022.]** Esta estrategia es el instrumento del Gobierno de Canarias para impulsar el desarrollo del sector industrial de Canarias, a través de la creación de empresas industriales y el crecimiento y modernización del actual tejido industrial, para de esta forma lograr que la industria tenga un papel relevante en la economía en la generación de valor y empleo. La EDIC aspira a que la industria sea una pieza importante para el modelo de desarrollo sostenible del archipiélago, que propugna la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, integrando las esferas ambiental, social y económica y contribuyendo a fortalecer el nivel de resiliencia. Por tanto, orientará los programas de carácter industrial de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para dichos ejercicios y las normas que se promulguen para el desarrollo de la industria canaria. La EDIC identificará una visión para la industria canaria y unos objetivos. Y lo más importante, recogerá el listado de programas y medidas que, con diferente impacto en el sector industrial, serán implementadas en los próximos años. **Puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales.** **[El Decreto 154/2001, de 23 de julio, para autorizar y permitir la puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales.]** **RÉGIMEN JURÍDICO EN MATERIA DE ENERGÍA** Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. La citada ley persigue que los sistemas eléctricos insulares y extrapenínsulares sean objeto de una regulación eléctrica singular con el fin de conseguir un doble objetivo: garantizar el suministro de energía eléctrica y su calidad al menor coste. **Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.** **El objeto** de la ley es regular todas las actividades encaminadas al suministro a los clientes o consumidores de energía eléctrica en condiciones competitivas, en sus diferentes fases de generación, transporte, distribución y comercialización, garantizando la seguridad de abastecimiento; asimismo lograr la regularidad en calidad y precio, con especial atención a la protección del medio ambiente. **RÉGIMEN JURÍDICO EN MATERIA DE MINAS.** **[Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas]** La presente Ley tiene por **objeto** establecer el régimen jurídico de la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos cualesquiera que fueren su origen y estado físico. **ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y NORMAS SOBRE ENERGÍAS SOSTENIBLES.** En cuanto a las normas sobre energías sostenibles merece especial mención **la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.** Esta ley canaria de cambio climático y transición energética nace desde el deber y la responsabilidad de tener que contribuir de forma real en esta lucha global desde un ámbito local. **La presente ley tiene por objeto regular** las medidas encaminadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, así como garantizar la transición energética y la acción por el clima, alcanzando la neutralidad en carbono y la reducción de gases de efecto invernadero, mediante el esfuerzo colectivo y la aplicación de medidas coordinadas y eficaces desde todos los sectores públicos y privados, orientadas hacia la sostenibilidad; todo ello en desarrollo de la legislación básica del Estado y en virtud de las competencias asumidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias. Por otra parte existe una **Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias**, el cual prevé la movilización de más de 450 millones de euros, que se destinará a actuaciones en diferentes ámbitos considerados prioritarios para avanzar hacia una transición energética justa, que permita llegar a todos los ciudadanos, y que tenga por tanto un marcado carácter social y además, que promueva una administración y servicios públicos más eficientes energéticamente, incluyendo para ello medidas ejemplares. Este uso generalizado de las renovables conlleva la necesidad de incluir también en la estrategia actuaciones para promover la investigación y desarrollo (I+D), que ayuden a impulsar el proceso de transición energética justa y a descarbonizar el sector energético canario. El Archipiélago canario es la única región de España no conectada a redes energéticas continentales. Además, sus características de lejanía, insularidad, pequeña superficie y dependencia económica de un número reducido de productos perjudican su desarrollo, razón por la cual también es la única región de España que tiene reconocida la consideración de región ultraperiférica de la UE (RUP). Por lo que respecta a su sector energético, se caracteriza por su excesiva dependencia de una energía proveniente del exterior y basada en combustibles fósiles. En el año 2020, el 96% de la energía primaria demandada fue de origen fósil, y por tanto, solo el 4% de los requerimientos de energía primaria en Canarias tuvieron un origen renovable. En cuanto al sector eléctrico, el sistema eléctrico canario se caracteriza por contar con un parque de generación eléctrica muy poco diversificado y envejecido, basado principalmente en tecnologías que emplean productos petrolíferos, y por su fragmentación, al estar compuesto por 6 subsistemas eléctricos pequeños, aislados y con dificultades técnicas de interconexión (actualmente solo Fuerteventura y Lanzarote están interconectadas eléctricamente). Estas características hacen que el mix de generación sea fundamentalmente de origen fósil, con una baja participación de las renovables y además, bastante inferior a la media nacional. El Gobierno de Canarias ha adoptado como uno de sus principales ejes de actuación la lucha contra el cambio climático y la consecución de la necesaria transición ecológica, aprobando el 30 de agosto del año 2019 la Declaración de la emergencia climática en Canarias, que fue posteriormente ratificada de forma unánime por el Parlamento de Canarias el 20 de enero de 2020. En la Declaración se fija como principal objetivo alcanzar la descarbonización en Canarias en el año 2040. **LINEAS PRIORITARIAS DE ACTUACIÓN PARA AVANZAR EN LA DESCARBONIZACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO DE CANARIAS CONTEMPLADAS EN EL PTECAN.** 1. Fomento y gestión de la eficiencia energética. 2. Fomento de las energía renovables 3. El autoconsumo sobre cubiertas La transición energética debe realizarse de manera respetuosa con la protección del territorio y la biodiversidad de las islas. 4. Fomento de nuevas figuras que promuevan las energías renovables. 5. La renovación tecnológica de las instalaciones renovables existentes 6. La implantación ordenada de nuevas instalaciones renovables, en tierra y mar. 7. Fomento del almacenamiento energético en sus diferentes niveles ( a nivel de usuario a nivel distribuido y a gran escala) 8. Fomento de la movilidad sostenible, especialmente la terrestre. 9. Impulsar nuevas energías que aún no han alcanzado su fase de madurez tecnológica o de mercado y en especial del hidrógeno verde 10. Promover la reducción progresiva de la generación de origen fósil. 11. Promover el desarrollo óptimo de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. **Nota**: **Un combustible fósil es aquel que ha sido formado a partir de biomasa transformada por el paso del tiempo. Ejemplos de este tipo de combustible son el carbón, el petróleo y el gas natural, todos ellos responsables de una buena parte de las emisiones de dióxido de carbono.**